Acuerdo 8.1/CG 19-4-12 por el que se autoriza la incorporación de la Universidad de Sevilla a la Asociación  Red de Educación Continua de Latinoamérica y Europa (RECLA).  
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BOUS núm. 3, de 23 de mayo de 2012  
Acuerdo 8.1/CG 19-4-12 por el que se autoriza la incor-  
poración de la Universidad de Sevilla a la Asociación  
Red de Educación Continua de Latinoamérica y Euro-  
pa (RECLA).  
a) Aquéllos que, habiendo realizado sus estudios  
de doctorado al amparo de lo dispuesto en el RD  
185/1985, tengan reconocida la suficiencia investi-  
gadora.  
b) Aquéllos que, habiendo realizado sus estudios de  
tercer ciclo al amparo del RD 778/1998, estén en po-  
sesión del Certificado-Diploma de Estudios Avanza-  
dos.  
Acuerdo 8.1/CG 19-4-12, por el que se conviene, por asen-  
timiento, autorizar la incorporación de la Universidad de  
Sevilla a la Asociación Red de Educación Continua de La-  
tinoamérica y Europa (RECLA), en los términos del docu-  
mento anexo.  
c) Aquéllos que estén en posesión de un título oficial  
de Máster de un Programa Oficial de Postgrado, re-  
gulado según lo dispuesto en el RD 56/2005, si éste  
conduce a la obtención del título de Doctor.  
Acuerdo 9.1/CG 19-4-12 por el que se aprueba la Nor-  
mativa reguladora del régimen de la Tesis Doctoral de  
la Universidad de Sevilla.  
d) Aquéllos que estén en posesión de un título oficial  
de Máster Universitario, regulado según lo dispuesto  
en el RD 1393/2007.  
Acuerdo 9.1/CG 19-4-12, por el que a propuesta de la  
Comisión de Doctorado, se conviene, por asentimiento,  
aprobar la Normativa reguladora del régimen de la Tesis  
Doctoral de la Universidad de Sevilla, en los términos del  
documento que se anexa.  
Artículo 3. Órganos responsables de la gestión acadé-  
mica de un programa de doctorado  
El órgano responsable de la gestión académica del pro-  
grama será:  
ANEXO  
a) La comisión académica del programa de docto-  
rado para programas que se regulen conforme a lo  
establecido en los RD 1393/2007 y 99/2011.  
NORMATIVA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE  
LA TESIS DOCTORAL  
b) El Consejo de Departamento responsable para  
programas de doctorado regulados conforme a regu-  
laciones anteriores (RD 185/1985, RD 778/1998 y  
RD 56/2005).  
El Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se  
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE de  
10 de febrero), establece en sus artículos 11 al 15 el régi-  
men relativo a la admisión a un programa de doctorado,  
realización, evaluación y defensa de la tesis doctoral. La  
Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011 habilita  
la aplicación de la nueva regulación del régimen de tesis  
a los estudiantes de anteriores ordenaciones en lo relati-  
vo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral.  
Artículo 4. Definición de estudiante de doctorado  
Tendrán la consideración de estudiantes de doctorado  
aquellos que formalicen anualmente la matrícula de tu-  
tela académica para la elaboración de la tesis, una vez  
cumplido alguno de los siguientes requisitos de acceso:  
Artículo 1. Objeto  
a) que accedan a un programa de doctorado regulado  
conforme al RD 99/2011 y cumplan con los requisi-  
tos de acceso y procedimientos de admisión regula-  
dos según la Normativa de estudios de doctorado de  
la Universidad de Sevilla dictada en desarrollo del  
mismo (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11)  
El objeto de la presente normativa es la regulación del  
régimen de tesis doctoral en desarrollo de lo dispuesto en  
el RD 99/2011. Queda por tanto así derogada la Norma-  
tiva de régimen de tesis adoptada por Acuerdo 6.1/C.G.  
30-9-08 que es sustituida por la presente Normativa.  
b) que hayan sido admitidos a un programa de doc-  
torado, regulados al amparo del RD 185/1985, RD  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
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78/1998, RD 56/2005, RD 1393/2007 y tengan el  
proyecto de tesis doctoral aceptado e inscrito.  
La Normativa se aplicará, con carácter general, a los  
estudiantes que accedan a los programas de doctorado  
regulados conforme al RD 99/2011. Asimismo será de  
aplicación a los estudiantes que a la entrada en vigor de  
esta Normativa hubiesen iniciado estudios de doctorado  
conforme a anteriores ordenaciones de los estudios de  
doctorado:  
Artículo 5. El director de la tesis doctoral  
El director de la tesis, y en su caso el tutor, deberán re-  
unir las condiciones que en cada regulación legal le re-  
sulten de aplicación:  
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BOUS núm. 3, de 23 de mayo de 2012  
a) para dirigir la tesis doctoral a estudiantes que cur-  
sen programas de doctorado regulados conforme al  
RD 99/2011 se deberán cumplir los requisitos esta-  
blecido en la Normativa de estudios de doctorado  
dictada en desarrollo del mismo (Acuerdo 7.2/CG  
preciso dicho informe si este hubiese sido emitido  
previamente para el proyecto de investigación en el  
que se inscribe la tesis doctoral.  
c) visto bueno del director y, en su caso, de los codi-  
rectores y el tutor.d) currículum vitae del director de  
la tesis y, en su caso, de los codirectores cuando no  
sean miembros de la Universidad de Sevilla.  
17-6-11).  
b) para dirigir la tesis doctoral a estudiantes que ha-  
yan cursado o cursen estudios de doctorado regula-  
dos conforme a anteriores ordenaciones legales se  
estará a las condiciones que el RD 778/1998 y RD  
e) fotocopia debidamente cotejada de los documen-  
tos que acrediten el cumplimiento de los requisitos  
de acceso.  
1393/2007 y sus normas de desarrollo determinen al  
respecto.  
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de la so-  
licitud de inscripción del proyecto, éste será sometido  
a informe del órgano responsable del programa. Si el  
informe es negativo, éste deberá ser motivado. Pasado  
dicho plazo, sin que el órgano responsable del programa  
haya tomado acuerdo, el estudiante podrá alegar dicha  
circunstancia ante la Comisión de Doctorado, quien re-  
querirá su emisión al órgano responsable del programa,  
entendiendo que si en el plazo de diez días desde su re-  
clamación no se emite se entenderá que dicho informe es  
positivo y podrá continuar el procedimiento.  
Artículo 6. Inscripción del proyecto de tesis doctoral  
o del plan de investigación  
6
.1. Los estudiantes que cursen un programa de docto-  
rado configurado conforme al RD 99/2011 inscribirán  
un “plan de investigación”. Para la inscripción de dicho  
plan se deberán cumplir los requisitos establecidos en la  
Normativa de estudios de doctorado de la Universidad  
de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-11). Entre esos requi-  
sitos se establece que el plan se deberá inscribir antes  
de la finalización del primer año tras la matrícula en los  
estudios de doctorado.  
El órgano responsable del programa dará traslado del in-  
forme a la Comisión de Doctorado (anexo 2).  
6
.2. Los estudiantes de alguno de los programas de doc-  
torado en proceso de extinción, regulados por los RD  
78/1998 y RD 1393/2007, deberán inscribir un “pro-  
La Comisión de Doctorado, a la vista del informe, acor-  
dará, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de  
solicitud, si autoriza o no la inscripción del proyecto. En  
caso afirmativo, lo notificará al órgano responsable del  
programa, al estudiante, al director de la tesis y, en su  
caso, a los codirectores y al tutor y a la unidad responsa-  
ble de la gestión de los estudios de doctorado que proce-  
derá a realizar la inscripción y a registrar el proyecto en  
la base de datos institucional. En caso de informe negati-  
vo, con carácter previo al pronunciamiento, la Comisión  
de Doctorado deberá oír al estudiante, al director de la  
tesis y, en su caso, a los codirectores y al tutor.  
7
yecto de tesis doctoral”. Esta inscripción será condición  
necesaria para su matriculación en los estudios de docto-  
rado. Para inscribir dicho proyecto deberán:  
a) redactar un proyecto que constará, al menos, de  
los siguientes apartados: introducción, antecedentes,  
objetivos, hipótesis y objetivos metodología y plan  
de trabajo. Dicho proyecto deberá contar con el visto  
bueno del director y, en su caso, de los codirectores y  
del tutor de la tesis doctoral.  
b) solicitar la inscripción del proyecto, especificando  
en la solicitud la línea de investigación y el programa  
de doctorado en el que desea desarrollar el trabajo  
6
.4. Las propuestas de modificaciones del proyecto de  
tesis doctoral (anexo 1a) se tramitarán por el mismo pro-  
cedimiento que la inscripción, salvo que no será nece-  
sario volver a aportar los documentos mencionados en  
las letras c), d) y e) del apartado 3 del artículo 6 de la  
presente normativa.  
6
.3. La solicitud de inscripción del proyecto de tesis doc-  
toral (anexo 1) se presentará en el Registro General de  
la Universidad y se dirigirá al órgano responsable de la  
gestión académica del programa. Se adjuntarán además  
los siguientes documentos:  
Si la modificación afecta a la dirección de la tesis, se deberán  
incluir los documentos mencionados en las letras c) y d).  
El órgano responsable del programa comunicará la acep-  
tación de las modificaciones a la Comisión de Docto-  
rado en el plazo de un mes desde su solicitud (anexo  
a) proyecto de la tesis doctoral.  
b) Informe favorable del Comité Ético de Investiga-  
ción de la Universidad de Sevilla, en el ámbito de  
los proyectos que incidan en las materias previstas  
en el Reglamento General de Investigación. No será  
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a). Pasado dicho plazo sin que el órgano responsable  
del programa haya tomado acuerdo, el estudiante podrá  
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BOUS núm. 3, de 23 de mayo de 2012  
alegar dicha circunstancia ante la Comisión de Doctora-  
do, quien requerirá la aceptación de las modificaciones  
al órgano responsable del programa. Si en el plazo de  
diez días desde su reclamación no se emite informe de  
aceptación de las modificaciones, se entenderá que las  
modificaciones quedan aceptadas. Si no se aceptan las  
modificaciones por el órgano responsable del progra-  
ma, se deberá justificar esta resolución a la Comisión de  
Doctorado. En tal caso, la Comisión de Doctorado podrá  
oír al estudiante, director de tesis y, en su caso, a los co-  
directores y al tutor. Las modificaciones a los proyectos  
de tesis o planes de investigación deberán ser comunica-  
das por la Comisión de Doctorado según se indica en el  
artículo 6.3.  
triculación en concepto de tutela académica para la ela-  
boración de la tesis doctoral que, además, tendrá validez  
interna como:  
a) condición habilitante para el contrato en prácticas  
a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto  
del Personal Investigador en Formación  
b) justificación documental a efectos de la percepción  
del complemento por doctorado según lo dispuesto  
en el artículo 45 del Primer Convenio Colectivo del  
Personal Docente e Investigador con Contrato Labo-  
ral de las Universidades Publicas de Andalucía, y  
c) justificación documental de su consideración como  
estudiante de doctorado del Departamento a efectos  
de lo dispuesto en el artículo 35.2.f) del Estatuto de  
la Universidad de Sevilla.  
Artículo 7. Matrícula en concepto de tutela académica  
7
.1. Los doctorandos solicitarán su admisión a progra-  
Apartir del curso académico siguiente a aquel en el que se  
haya efectuado por primera vez la matrícula en concepto  
de tutela académica ésta deberá renovarse anualmente  
con el visto bueno del director de la tesis, en el plazo que  
se establezca, hasta que el estudiante obtenga el título de  
doctor. Esta matrícula garantiza la permanencia del estu-  
diante en los estudios de doctorado y constituye también  
la garantía del tiempo empleado en la realización de la  
tesis a efectos del control de la duración de los estudios  
de doctorado según se establece en el RD 99/2011  
mas de doctorado conforme al RD 99/2011 mediante  
el correspondiente impreso dirigido al coordinador del  
programa en los plazos establecidos para ello en el ca-  
lendario de matrícula de estudios de doctorado. Será el  
órgano responsable de un programa al que correspon-  
de la aceptación de las solicitudes. La aceptación de la  
solicitud de admisión junto con la asignación del tutor  
será comunicada por el coordinador del programa al so-  
licitante y a la unidad responsable de la gestión de los  
estudios de doctorado en la Universidad de Sevilla, en  
el plazo de 30 días hábiles tras la finalización del plazo  
establecido para la solicitud de admisión.  
La no matriculación en un curso académico supondrá la  
renuncia a la condición de estudiante de doctorado de la  
Universidad de Sevilla para ese curso. La no matricula-  
ción durante dos cursos en programas regulados según el  
RD 1393/2007 o anteriores conllevará la salida definiti-  
va del estudiante del programa de doctorado. En el caso  
de estudiantes de programas de doctorado conforme al  
RD 99/2011, la matrícula será anual y la no matricula-  
ción durante dos cursos conllevará la salida del progra-  
ma. No obstante, el doctorando podrá solicitar su baja  
temporal en el programa por un período máximo de un  
año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá  
ser dirigida y justificada ante la comisión académica res-  
ponsable del programa, que se pronunciará sobre la pro-  
cedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.  
Una vez comunicada la aceptación, se realizará la ma-  
trícula de los doctorandos, que tendrá carácter anual. La  
matrícula se realizará en la Unidad Responsable de la  
Gestión de los Estudios de Doctorado de la Universidad  
de Sevilla en concepto de “tutela académica del docto-  
rado” en los plazos establecidos para ello.  
7
7
.2. En los programa en extinción regulados por los RD  
78/1998 y RD 1393/2007, en tanto éstos mantengan su  
vigencia conforme a sus correspondientes calendarios de  
extinción, los estudiantes que reciban la autorización de  
inscripción del proyecto de tesis por la Comisión de Doc-  
torado podrán formalizar por primera vez la matrícula en  
concepto de tutela académica en la unidad responsable  
de la gestión de los estudios de doctorado.  
Artículo 8. Condiciones para la elaboración de la te-  
sis doctoral  
7
.3. La matrícula en concepto de tutela académica otorga-  
Los estudiantes de doctorado estarán vinculados a efec-  
tos electorales y de gestión académica al Departamento o  
Instituto al que pertenezca el director de la tesis , o en su  
caso, el tutor. Es deber del Departamento o del Instituto,  
dentro de sus disponibilidades presupuestarias, proveer  
al estudiante de los medios materiales necesarios para  
rá al estudiante el derecho a la utilización de los recursos  
disponibles necesarios para el desarrollo de su trabajo, y  
la plenitud de derechos previstos para los estudiantes de  
doctorado de la Universidad de Sevilla.  
La Universidad de Sevilla expedirá un certificado de ma-  
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llevar a cabo la investigación objeto del proyecto de tesis  
doctoral.  
torado durante el plazo de quince días hábiles en periodo  
lectivo, la tesis podrá ser consultada por cualquier doc-  
tor que, previa acreditación de ésta circunstancia, podrá  
emitir, en su caso, observaciones sobre su contenido,  
mediante escrito presentado en el Registro de la Uni-  
versidad, dentro del plazo establecido de depósito. Estas  
observaciones irán dirigidas a la Comisión de Doctorado  
de la Universidad de Sevilla.  
Son deberes del director y, en su caso, de los codirec-  
tores, orientar al estudiante durante la elaboración de la  
tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento  
de los objetivos fijados en el proyecto.  
Es deber del estudiante llevar a cabo las diversas activi-  
dades de investigación programadas por el director y, en  
su caso, por los codirectores, para la elaboración de la  
tesis doctoral.  
El plazo de depósito se computará a partir del día si-  
guiente a la fecha de presentación de la tesis en el Regis-  
tro de la Universidad siempre que se cumplan todos los  
requisitos exigidos para su tramitación; en caso contra-  
rio el cómputo comenzará a partir del día siguiente a que  
se acredite la subsanación de los mismos. Se garantizará  
la publicidad necesaria de las tesis que se depositan en  
sus dependencias a través de su publicación en la web de  
la unidad responsable de los estudios de doctorado de la  
Universidad de Sevilla.  
Si se estimara que se está faltando a alguno de los debe-  
res anteriormente recogidos, se podrá elevar la oportuna  
queja a la Comisión de Doctorado de la Universidad de  
Sevilla, que resolverá en consecuencia.  
Artículo 9. La tesis doctoral  
Consistirá en un trabajo que incorpore resultados ori-  
ginales de investigación elaborado en cualquier campo  
del conocimiento. Deberá capacitar al doctorando para  
el trabajo autónomo en el ámbito de I+D+i. La universi-  
dad establecerá, a través de los órganos responsables de  
los programas, los procedimientos de control necesarios  
para garantizar la calidad de la formación, de la super-  
visión y de la tesis doctoral. En este sentido, los órganos  
responsables de los programas podrán establecer requi-  
sitos mínimos de calidad e impacto de una tesis para que  
se pueda autorizar su defensa. Estos requisitos también  
podrán ser establecidos por la Escuela de Doctorado en  
la que se inscriba el programa.  
En su caso, junto con el ejemplar de la tesis, se presen-  
tará la solicitud para optar a la Mención Internacional en  
el Título de Doctor (anexo 4).  
La tesis podrá escribirse y defenderse en los idiomas ha-  
bituales para la comunicación científica en su campo de  
conocimiento.  
Podrán presentarse para su evaluación como tesis docto-  
ral un conjunto de trabajos publicados por el doctorando.  
El conjunto de trabajos deberá estar relacionado con el  
proyecto de tesis doctoral en programas regulados por  
el RD 1393/2007 o anteriores, o con el plan de inves-  
tigación que conste en el documento de actividades del  
doctorando en programas regulados por el RD 99/2011.  
Finalizado el trabajo, el estudiante presentará la tesis  
doctoral como inicio de los trámites previos a su defensa  
y evaluación. Para ello, el estudiante deberá estar matri-  
culado en concepto de tutela académica. La autorización  
para proceder a la presentación será emitida por el órga-  
no responsable del programa, con el informe favorable  
del director o directores y del tutor, en su caso (anexo  
El conjunto de trabajos deberá estar conformado por un  
mínimo de dos artículos publicados o aceptados o capí-  
tulos de libro o un libro, debiendo ser el doctorando pre-  
ferentemente el primer autor, o pudiendo ser el segundo  
autor siempre que el primer firmante sea el director o co-  
director de la tesis, y que el doctorando especifique cual  
ha sido su aportación científica, lo que deberá estar certi-  
ficado por el director. En el caso de que la aportación sea  
un libro, el doctorando deberá figurar en el primer lugar  
de la autoría. En las áreas en las que los usos de orden de  
autores sean distintos, la posición del doctorando deberá  
justificarse.  
3).  
El doctorando presentará en el Registro de la Universi-  
dad un ejemplar en soporte electrónico, siempre que sea  
posible, y un resumen breve en soporte electrónico para  
su inclusión en las bases de datos y repositorios institu-  
cionales. Serán presentados también todos los documen-  
tos que requiera la norma que resulte de aplicación en  
función de la legislación que regule el programa de doc-  
torado en el que el estudiante ha cursado sus estudios.  
Las publicaciones deberán haber sido aceptadas para su  
publicación con posterioridad a la primera matrícula de  
tutela académica de tesis doctoral.  
El ejemplar de la tesis permanecerá en depósito en la  
unidad responsable de la gestión de los estudios de doc-  
El número de autores en cada uno de los trabajos inclui-  
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BOUS núm. 3, de 23 de mayo de 2012  
dos no deberá ser superior a 4. Si lo fuese, se requerirá  
informe detallado del director o directores de la tesis de  
la contribución de cada uno al trabajo publicado. Será la  
Comisión de Doctorado de la Universidad la que decida,  
en función del informe aportado, la aceptación de la tesis  
como compendio de publicaciones.  
fensa. En tal caso, el doctorando está obligado a entregar  
en la unidad responsable de los estudios de doctorado de  
la Universidad de Sevilla un ejemplar y un resumen bre-  
ve con los cambios realizados como condición necesaria  
para la autorización de su defensa.  
Artículo 10. Composición del tribunal de tesis y re-  
quisitos de sus miembros  
Además de las publicaciones, la tesis doctoral deberá in-  
cluir necesariamente: introducción en la que se justifique  
la unidad temática de la tesis, objetivos a alcanzar, un  
resumen global de los resultados, la discusión de estos  
resultados y las conclusiones finales. Será precisa una  
copia completa de las publicaciones donde conste nece-  
sariamente: el nombre y adscripción del autor y de todos  
los coautores, en su caso, así como la referencia comple-  
ta de la revista o editorial en la que los trabajos hayan  
sido publicados o aceptados para su publicación, en cuyo  
caso se aportara justificante de la aceptación por parte  
del editor jefe de la revista o editorial.  
Una vez comunicada la autorización para la defensa de  
la tesis por parte de la Comisión de Doctorado, el órga-  
no responsable del programa propondrá el tribunal que  
evaluará la tesis doctoral a la Comisión de Doctorado de  
la Universidad de Sevilla, previo informe del director o  
codirectores y del tutor, en su caso (anexo 5).  
Estará compuesto por ocho miembros, de los cuales cin-  
co serán titulares y los tres restantes suplentes. Todos los  
miembros del tribunal de tesis deben estar en posesión  
del título de doctor y tener experiencia investigadora  
acreditada en los términos establecidos en el artículo 9.4  
de la Normativa de estudios de doctorado de la Univer-  
sidad de Sevilla (Acuerdo 7.2/CG 17-6-2011), lo que se  
deberá acreditar mediante un curriculum vitae abreviado  
o enlace con documento virtual en el que figure dicho  
curriculum (anexo 6).  
En el momento del depósito de la tesis doctoral para su  
defensa, el doctorando deberá aportar:  
a) Informe del director de tesis con la aprobación del  
órgano responsable del programa, en el que se es-  
pecificará la idoneidad de la presentación de la tesis  
bajo esta modalidad  
El número de miembros del tribunal podrá ser distinto  
del indicado si así lo establecen los convenios de cotute-  
la de tesis con universidades extranjeras.  
b) Informe de la relevancia científica de las publica-  
ciones, basadas preferentemente en los índices al uso  
de evaluación del impacto de las publicaciones. En  
el caso de que la tesis sea un libro publicado, se re-  
querirá un informe de dos especialistas que no perte-  
nezcan a la Universidad de Sevilla y propuestos por  
la Comisión de Doctorado, donde hagan constar la  
importancia de la editorial, los mecanismos de selec-  
ción de originales y el valor específico del trabajo  
De entre los cinco miembros titulares no podrá haber  
más de dos miembros que pertenezcan a la misma uni-  
versidad, ni al mismo organismo de investigación, sea  
de naturaleza pública o privada. Tres de los miembros  
deberán pertenecer a instituciones que no participen o  
colaboren en el programa de doctorado o en la escuela  
de doctorado en la que se inscribiese el programa. No  
podrán formar parte del tribunal de tesis el director de la  
tesis, los codirectores, ni el tutor, salvo en los casos de  
tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de  
cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan  
previsto en el respectivo convenio.  
c) Aceptación por escrito de las personas que deten-  
ten la coautoría de los trabajos, si los hubiere, de la  
presentación de los mismos como parte de la tesis  
doctoral del doctorando  
d) Renuncia de las personas que compartan la autoría  
de los trabajos que no sean doctores a presentarlos  
como parte de otra u otras tesis doctorales  
La presidencia del tribunal corresponderá al profesor de  
universidad pública española de mayor categoría acadé-  
mica y antigüedad en situación de servicio activo. Ac-  
tuará como secretario del tribunal el profesor de univer-  
sidad pública española de menor categoría y antigüedad  
en situación de servicio activo, preferentemente de la  
Universidad de Sevilla, si la defensa se realiza en sus  
dependencias.  
Si el plazo de depósito transcurre sin alegaciones, se co-  
municará al órgano responsable del programa la autori-  
zación para proceder al acto de defensa de la tesis.  
En caso de haber recibido alegaciones durante el plazo  
de depósito, la Comisión de Doctorado autorizará o de-  
negará la defensa de la tesis una vez oídos el coordinador  
del programa, los directores, tutores de la tesis y el doc-  
torando. La Comisión de Doctorado podrá establecer los  
cambios que considera oportunos para autorizar la de-  
La propuesta de tribunal deberá ser aprobada por la Co-  
misión de Doctorado de la Universidad. Una vez apro-  
4
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BOUS núm. 3, de 23 de mayo de 2012  
bado el tribunal se comunicará su designación al órgano  
responsable del programa. Este, a su vez, hará llegar su  
nombramiento a cada uno de los miembros de dicho tri-  
bunal, junto a un ejemplar de la tesis y al documento de  
actividades del doctorando (sólo en el supuesto de estu-  
diantes que hayan cursado un programa de doctorado re-  
gulado conforme al RD 99/2011) indicando, en su caso,  
que la tesis opta a la Mención Internacional en el Título  
de Doctor.  
mular cuestiones en el momento y forma que señale el  
presidente del tribunal. En circunstancias excepcionales,  
determinadas por el órgano responsable del programa,  
como participación de empresas en el programa o Es-  
cuela de Doctorado, existencia de convenios de confi-  
dencialidad con empresas, o la posibilidad de generación  
de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se  
habilitará un procedimiento, que asegure la no publici-  
dad ni en el acto de defensa ni en el posterior archivo de  
la tesis doctoral en los repositorios institucionales. Este  
procedimiento se desarrolla en la Disposición Adicional  
Primera de la presente norma.  
El tribunal dispondrá del documento de actividades del  
doctorando (sólo en el supuesto de estudiantes que hayan  
cursado un programa de doctorado regulado conforme al  
RD 99/2011), el cual constituirá un instrumento de eva-  
luación cualitativa que complementará la evaluación de  
la tesis doctoral. El presidente del tribunal acordará la  
fecha, lugar y hora de celebración del acto de defensa de  
la tesis previa consulta con los demás miembros, titula-  
res y suplentes del tribunal, el director de la tesis y, en su  
caso, el tutor.  
Terminada la defensa y discusión de la tesis, cada miem-  
bro del tribunal emitirá por escrito dos informes:  
a) informe conteniendo su valoración sobre la misma  
(anexo 8)  
b) informe secreto (en sobre cerrado) en el que se po-  
drá proponer la concesión para la tesis de la mención  
de “cum laude” (anexo 9)  
El secretario del tribunal notificará dicho acuerdo, con  
una antelación mínima de diez días hábiles, al Depar-  
tamento o Instituto al que está adscrito el doctorando,  
a la unidad responsable de la gestión de los estudios de  
doctorado, al doctorando, al director de la tesis y, en su  
caso, a los codirectores y al tutor. El órgano responsable  
del programa deberá dar publicidad adecuada del acto  
de defensa de la tesis, anunciando fecha, lugar y hora de  
celebración de dicho acto con la suficiente antelación.  
Seguidamente, a puerta cerrada, el tribunal determinará  
la calificación global concedida a la tesis, en términos  
de “apto” o “no apto” (anexo 10). Otorgada la misma el  
presidente del tribunal comunicará, en sesión pública, la  
calificación. A continuación se levantará la sesión.  
A efectos de determinar la pertinencia de la mención de  
cum laude” a la tesis doctoral, una vez concluido el acto  
de defensa y la comunicación de la calificación global,  
el tribunal procederá a abrir una nueva sesión. Para ello  
se reunirán de nuevo sus miembros a puerta cerrada y el  
secretario procederá al escrutinio de los votos emitidos  
en relación a la pertinencia la mención. Para proponer  
que la tesis obtenga la mención de “cum laude” será ne-  
cesario que el voto positivo lo sea por unanimidad de  
todos los miembros del tribunal.  
Artículo 11. Defensa de la tesis  
El tribunal se constituirá previamente al acto de defensa  
de la tesis doctoral con la presencia de sus cinco miem-  
bros titulares o, en su caso, de quienes los sustituyan.  
En casos excepcionales, en los que no se pueda hacer  
efectiva la sustitución de un miembro, el tribunal podrá  
constituirse con cuatro miembros. El secretario del tribu-  
nal levantará acta del acto de constitución (anexo 7).  
El secretario levantará el acta de evaluación de la tesis  
que incluirá información relativa al desarrollo del acto  
de defensa y la calificación. Al acta se adjuntaran los  
votos a que hace referencia el párrafo anterior.  
La tesis doctoral se evaluará tras el acto de defensa que  
tendrá lugar en sesión pública en dependencias de la  
Universidad de Sevilla y en día hábil y lectivo, y con-  
sistirá en la exposición y defensa por el doctorando del  
trabajo de investigación elaborado ante los miembros del  
tribunal. En el caso de programas en los que participen  
varias universidades o colaboren entidades externas, la  
defensa de la tesis tendrá lugar donde indiquen los con-  
venios que los regulan; si no hay indicación al respecto  
se realizará en dependencias de la Universidad a la que  
pertenece el Departamento o Instituto en el que está ins-  
crito el doctorando.  
Si el doctorando hubiera solicitado optar a la Mención  
Internacional en el Título de Doctor, el secretario del  
tribunal acompañará el acta del informe acerca de la  
procedencia de la concesión de “Doctor Internacional”,  
cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 12 de  
la presente normativa (anexo 11).  
Las actas cumplimentadas se remitirán a la unidad res-  
ponsable de la gestión de los estudios de doctorado.  
Los doctores presentes en el acto público podrán for-  
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Artículo 12. Mención Internacional en el título de  
los profesores que han emitido dichos informes.  
Doctor  
La defensa de la tesis deberá efectuarse en la universidad  
en la que el doctorando estuviese inscrito; en el caso de  
programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las  
universidades participantes o en los términos que indi-  
que el correspondiente convenio de colaboración.  
Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la  
mención “Doctor internacional”, siempre que concurran  
las siguientes circunstancias:  
a) Que, durante el periodo de formación y/o periodo  
de investigación necesario para la obtención del tí-  
tulo de Doctor, el doctorando haya realizado una es-  
tancia mínima de tres meses fuera de España en una  
institución de enseñanza superior o centro de inves-  
tigación de prestigio cursando estudios o realizando  
trabajos de investigación.  
Artículo 13. Expedición del título de Doctor  
Aprobada la tesis doctoral, el interesado podrá solicitar  
la expedición del título de Doctor en la unidad responsa-  
ble de la gestión de los estudios de doctorado, aportando  
la siguiente documentación:  
La estancia no podrá ser en el país de residencia ha-  
bitual del doctorando. Las estancias y las actividades  
serán avaladas por el director y autorizadas por el  
órgano responsable del programa y se incorporarán  
al documento de actividades del doctorado  
a) Solicitud según modelo normalizado (anexo 12),  
en la que deberán constar los datos personales tal y  
como figuren en el D.N.I. o pasaporte en vigor acre-  
ditativo de la personalidad del solicitante  
b) Fotocopia debidamente cotejada del D.N.I. o pa-  
saporte en vigor acreditativo de la personalidad del  
interesado  
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen  
y las conclusiones, se haya redactado y sea presenta-  
do en una de las lenguas habituales para la comunica-  
ción científica en su campo de conocimiento, distinta  
a cualquiera de las lenguas oficiales en España, salvo  
en los casos en que la estancia, informes y expertos  
procedan de un país de habla hispana.  
c) Resguardo de haber abonado los correspondien-  
tes derechos de expedición del título. El documento  
de pago se facilitará en la unidad responsable de la  
gestión de los estudios de doctorado, siendo la fe-  
cha de expedición del título la del pago en la entidad  
bancaria colaboradora de los derechos de expedición  
de éste.  
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo  
de dos expertos pertenecientes a alguna institución  
de educación superior o instituto de investigación no  
española.  
d) Fotocopia debidamente cotejada del Título oficial  
español o equivalente con el que accedió al progra-  
ma oficial de doctorado, en caso de no haberlo pre-  
sentado con anterioridad  
d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna  
institución de educación superior o centro de inves-  
tigación no española, con el título de Doctor, y dis-  
tinto del responsable de la estancia mencionada en el  
apartado a) haya formado parte del tribunal evalua-  
dor de la tesis.  
El cotejo podrá realizarse en la unidad responsable de la  
gestión de los estudios de doctorado.  
Si la documentación necesaria para la expedición del tí-  
tulo de Doctor no obrase en el expediente del interesado,  
éste será requerido para que la complete.  
La solicitud para optar a la mención “Doctor internacio-  
nal” deberá entregarse al presentar la tesis junto con la  
siguiente documentación:  
a) Certificación, expedida por la institución de ense-  
ñanza superior o centro investigador, de haber rea-  
lizado una estancia mínima de tres meses fuera de  
España en una institución de enseñanza superior o  
centro de investigación de prestigio. En la certifica-  
ción deberán constar las fechas de inicio y finaliza-  
ción de la estancia, así como el director del grupo de  
investigación con el que ha colaborado.  
En tanto no se produzca la efectiva expedición y entrega  
al interesado del título de Doctor, éste podrá acreditar  
que el citado título está en tramitación mediante el res-  
guardo del abono de los derechos de expedición.  
El interesado podrá obtener, solicitándolo en la unidad  
que gestiona los títulos oficiales, una certificación suple-  
toria del título que tendrá el mismo valor que el título a  
efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mis-  
mo, especificándose, en su caso, las limitaciones que por  
cualquier causa legal tenga establecidas.  
b) Los informes de los dos expertos doctores perte-  
necientes a alguna institución de educación superior  
o instituto de investigación no española.  
c) Breve curriculum vitae científico de cada uno de  
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Igualmente, el interesado podrá solicitar la expedición  
del Suplemento Europeo al título de Doctor.  
ejemplares, en soporte electrónico: uno de ellos deberá  
reproducir el contenido íntegro de la tesis doctoral; el  
otro contendrá una versión en la que se haya suprimido  
el contenido entendido como confidencial. Para poder  
suprimir estos contenidos se deberá acreditar que se han  
obtenido, o solicitado al menos, los correspondientes tí-  
tulos de propiedad de los resultados de investigación.  
Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocu-  
pará de su archivo en formato electrónico abierto en un  
repositorio institucional y remitirá, en formato electróni-  
co, un ejemplar de la misma así como toda la informa-  
ción complementaria que fuera necesaria, al Ministerio  
de Educación a los efectos oportunos, siendo obligación  
del interesado suministrar la información solicitada en  
las plataformas que gestionan los repositorios institucio-  
nales que así lo requieran.  
El primer ejemplar, con el contenido íntegro, será cus-  
todiado por la unidad responsable de la gestión de los  
estudios de doctorado durante todo el procedimiento y  
será devuelto al estudiante tras la recepción de las actas  
de defensa pública de la tesis. El segundo ejemplar que-  
dará en depósito a los efectos establecidos en el artículo  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
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de la presente normativa.  
Primera. Procedimiento excepcional para tesis docto-  
rales sometidas a confidencialidad  
La defensa de la tesis doctoral que haya sido declarada  
confidencial se desarrollará siguiendo el procedimiento  
descrito en el artículo 11 de la presente normativa. El tri-  
bunal tendrá acceso a la versión con el contenido íntegro,  
que se remitirá junto con el nombramiento, con conoci-  
miento de los aspectos que se consideran confidenciales  
en la tesis doctoral y que se hayan protegidos. El docto-  
rando no tendrá que exponer públicamente todos aque-  
llos datos que se hayan indicado como confidenciales.  
La Comisión de Doctorado resolverá acerca de la pro-  
cedencia de una tramitación excepcional de tesis doc-  
torales en la que se evite la exposición pública de los  
resultados protegidos o susceptibles de protección. Este  
criterio será de aplicación en tesis doctorales realizadas:  
a) Dentro de las actividades de investigación de una  
empresa que participe en un programa o escuela de  
doctorado de la Universidad de Sevilla, para lo cuál  
la empresa deberá certificar que el estudiante de doc-  
torado fue personal en nómina de la misma durante  
la realización de sus estudios y que la empresa finan-  
ció con cargo a sus presupuestos o a ayudas recibidas  
por ella la investigación conducente a la realización  
de la tesis doctoral.  
A efectos de la inclusión de la tesis en los repositorios  
institucionales se dispondrá únicamente de la versión  
adaptada a la confidencialidad de la tesis, donde no se  
describan los resultados con título (o solicitud del mis-  
mo) de propiedad.  
Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de  
esta normativa  
b) Al amparo de contratos o convenios con empresas  
donde la titularidad de los resultados de investiga-  
ción se ajuste a lo establecido por el Reglamento Ge-  
neral de Investigación de la Universidad de Sevilla.  
Las referencias a personas, colectivos, titulaciones o  
cargos académicos figuran en la presente normativa en  
género masculino como género gramatical no marcado.  
Cuando procede, será válida la cita de los preceptos co-  
rrespondientes en género femenino.  
c) Las realizadas dentro de la actividad de grupos de  
investigación de la Universidad de Sevilla financiada  
con fondos públicos o privados que pueda generar  
resultados susceptibles de protección cuya titularidad  
corresponda en exclusiva a la Universidad de Sevilla  
o compartidas con otras universidades u organismos  
públicos de investigación.  
Tercera. Consideración del mes de agosto como in-  
hábil  
A efectos de los plazos que se establecen en esta norma-  
tiva, el mes de agosto se considera inhábil.  
Para ello el estudiante solicitará autorización a la Comi-  
sión de Doctorado acompañando informe del director de  
la tesis y del órgano responsable del programa. Además  
se acompañará de la documentación necesaria para acre-  
ditar si la excepcionalidad se justifica según los puntos a,  
b y c descritos anteriormente.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Primera. Aplicación preceptos contenidos en RD  
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9/2011  
Los aspectos regulados por el RD 99/2011 que no se en-  
cuentran desarrollados en la presente normativa no se-  
El estudiante entregará en el momento del depósito dos  
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rán de aplicación en tanto no se verifiquen los nuevos  
I.3. Rector.  
programas de doctorado de acuerdo con las previsiones  
contenidas en el citado Real Decreto y la Normativa de  
estudios de doctorado dictada en desarrollo del mismo  
Resolución rectoral de 19 de marzo de 2012 por la que  
se determinan cargos académicos generales.  
(Acuerdo 7.2/CG 17-6-11).  
De conformidad con lo establecido en los artículos 20, 21  
y 22 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, dentro  
de las funciones que reconocen al Rector los apartados e),  
g) y o) del artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Se-  
villa, según disponen los artículos 21 y 22 del mismo, por  
la presente Resolución se determinan los siguientes cargos  
académicos generales de la Universidad de Sevilla, que de-  
sarrollarán las funciones que se indican, con delegación de  
firma, en su caso, sobre las materias relacionadas con las  
mismas, según dispone el artículo 16 de la Ley 30/1992,  
modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-  
trativo Común.  
Segunda. Doctorandos conforme a anteriores orde-  
naciones  
A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor  
de esta normativa hubiesen iniciado los trámites para la  
defensa con la presentación en Registro de la Universi-  
dad de la documentación requerida para el depósito de la  
tesis, les será de aplicación las disposiciones reguladoras  
de la propuesta de tribunal, defensa, evaluación de la  
tesis y expedición del título de Doctor, por las que hubie-  
ran comenzado los trámites.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Secretario/a General  
Queda derogada la Normativa de régimen de tesis doc-  
toral adoptada por Acuerdo 6.1/C.G. 30-9-08 y sus adap-  
taciones posteriores, así como todas las disposiciones de  
igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la  
presente normativa.  
El Secretario General es Secretario del Claustro Univer-  
sitario, Secretario del Consejo de Gobierno y de cuantas  
comisiones delegadas de los anteriores órganos se deter-  
minen, así como Secretario de la Junta Electoral General.  
Entre sus competencias están las establecidas en el artículo  
22 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y otras que pu-  
DISPOSICIONES FINALES  
dieran serle delegadas o encomendadas, así como aquellas  
que por vía legal o reglamentaria tenga atribuidas.  
Primera. Desarrollo normativo  
El Rector de la Universidad de Sevilla podrá dictar las  
resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento  
o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.  
Vicerrector/a de Ordenación Académica  
Sus funciones son las referidas al régimen de Centros y  
Departamentos; coordinación general de la oferta acadé-  
mica, y en particular el diseño e implantación de los planes  
de estudio de grado. Asume la coordinación del Plan Pro-  
pio de Docencia, así como las competencias relacionadas  
con el seguimiento y acreditación de los títulos.  
Segunda. Entrada en vigor  
Esta normativa entrará en vigor el día de su aprobación  
en Consejo de Gobierno  
Acuerdo 11/CG 19-4-12 por el que se solicita el cambio  
de denominación del Centro Internacional, Postgrado  
y Doctorado, por el de Centro Internacional.  
Vicerrector/a de Posgrado  
Acuerdo 11/CG 19-4-12, por el que de conformidad con  
el artículo 13.1.ñ) del EUS, previo informe favorable de  
la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se convie-  
ne, por asentimiento, solicitar el cambio de denominación  
del Centro Internacional, Postgrado y Doctorado, por el de  
Centro Internacional.  
Sus funciones son las relativas a la planificación de los  
Másteres Universitarios y otros títulos de posgrado, así  
como a la formación continua.  
Vicerrector/a de Profesorado  
Sus funciones son las relativas al diseño y aplicación de la  
plantilla docente, incluido el proceso de adaptación a las  
nuevas figuras contractuales; régimen de profesorado; pla-