Acuerdo 6.3/CG 14-5-14, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la concesión del  Premio Extraordinario Fin de Estudios.
Núm. 3/2014, de 4 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 6.3/CG 14-5-14, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la concesión del  
Premio Extraordinario Fin de Estudios.  
Acuerdo 6.3/CG 14-5-14, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene,  
por asentimiento aprobar la Normativa reguladora de la concesión del Premio Extraordinario de Fin  
de Estudios en los términos del documento anexo.  
aNEXo  
NORMATIVA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DEL  
PREMIO EXTRAORDINARIO DE FIN DE ESTUDIOS  
Preámbulo  
La Universidad de Sevilla reguló la concesión del Premio Extraordinario Fin de Estudios mediante  
Acuerdo 4/J.G. 13-V-02, con el fin de alentar la dedicación al estudio y de reconocer la excelencia en  
los resultados académicos, posteriormente esta regulación fue modificada mediante Acuerdo 5.2.7/  
CG 2-12-05 y Acuerdo 3.6/CG 25-01-07. En la actualidad, tras la reforma de los títulos universitarios  
llevada a cabo por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las  
enseñanzas universitarias, y sus modificaciones posteriores se hace patente la necesidad de introducir  
modificaciones en esta normativa a efectos de contemplar esta nueva estructura de titulaciones,  
así como revisar los criterios de valoración de los expedientes para ajustarlos al actual sistema de  
calificaciones.  
En virtud de ello, la Universidad de Sevilla, en el marco de lo previsto en la Disposición Adicional  
Cuarta del Reglamento General de Actividades Docentes, acuerda las siguientes normas reguladoras  
de la concesión del Premio Extraordinario Fin de Estudios:  
Artículo 1.  
La Universidad de Sevilla podrá conceder cada año académico un Premio Extraordinario de Fin de  
Estudios por cada una de las titulaciones, titulaciones conjuntas o dobles titulaciones nacionales que se  
impartan en sus Centros. En el caso de las titulaciones conjuntas cuando corresponda a la Universidad  
de Sevilla la expedición del título.  
Artículo 2.  
1
. El Premio Extraordinario se concederá a los estudiantes de la Universidad de Sevilla que hayan  
concluido sus estudios durante el año académico inmediatamente anterior y hayan obtenido, en  
cada caso, la mayor nota media del expediente académico, de acuerdo con los criterios que se  
detallan en el artículo siguiente.  
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. Deberán ser estudiantes egresados en el curso inmediatamente anterior de las titulaciones de  
Grado o Máster, así como aquellos que hayan completado los itinerarios curriculares de las dobles  
titulaciones de Grado o Máster ofertadas por la Universidad de Sevilla o, en su caso, de alguna de  
las titulaciones de la anterior ordenación universitaria que no haya tenido extinguida su docencia  
en el mencionado curso académico.  
3. Se entenderá por estudiante egresado aquel que haya cumplido todos los requisitos para la  
obtención del título y lo haya solicitado, previo abono de los derechos que correspondan. En el caso  
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de los estudiantes de la dobles titulaciones, que hayan completado todos los requisitos de ambas  
titulaciones y hayan solicitado los títulos correspondientes.  
. Adicionalmente, se considerará necesario que los beneficiarios hayan cursado y superado  
efectivamente en la Universidad de Sevilla al menos el 50% de los créditos previstos en el plan de  
estudios de la titulación que corresponda.  
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Artículo 3.  
Cálculo de la media del expediente académico a los únicos efectos de concesión de Premio:  
1. Estudiantes con título de graduado o graduada:  
Será el resultado de dividir la suma de los productos que resultan de multiplicar cada uno de los  
créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos considerados. La  
nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.  
A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica  
alguna.  
En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga  
lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos optativos de menor calificación que  
excedan de la citada carga lectiva.  
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. Estudiantes con titulaciones de Arquitectura, Arquitectura Técnica, Diplomatura, Ingeniería,  
Ingeniería Técnica, Licenciatura o Maestro/a:  
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.1. Expedientes configurados por créditos:  
a) Si se dispone en el expediente académico de las calificaciones de cada asignatura en el rango  
del 0 al 10, se procederá como en el punto 1 anterior. No obstante, la referencia a los créditos  
optativos debe ampliarse también a los de libre elección.  
b)Si únicamente se dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas con las  
calificaciones alfabéticas de: convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de  
honor, se trasladarán según la siguiente tabla de equivalencia:  
NOTA CUALITATIVA  
Convalidado  
VALOR NUMÉRICO  
6,0  
Aprobado  
6,0  
Notable  
8,0  
Sobresaliente  
9,5  
Matrícula de Honor  
10,0  
Una vez realizada la traslación se calculará la nota media del expediente académico como en  
el punto a) anterior.  
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.2. Expedientes configurados por asignaturas.  
La nota media del expediente académico será la suma de todas las calificaciones, en su caso,  
con la traslación contemplada en el punto 2.1.b) anterior, de las asignaturas necesarias para  
la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas.  
A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la  
calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor). La nota  
resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.  
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En el caso de que el estudiante haya accedido directamente a un segundo ciclo en virtud de  
haber superado un determinado primer ciclo u obtenido una titulación de solo primer ciclo,  
se considerarán únicamente las calificaciones obtenidas en el segundo ciclo.  
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. Traslación de calificaciones para quienes se adapten desde las anteriores enseñanzas a los títulos de  
Grado.  
a) Si la Universidad dispone en el expediente académico, de las calificaciones de las respectivas  
asignaturas en el rango del 0 al 10, se trasladarán las calificaciones oportunas, en su caso,  
con los cálculos previos de ponderación necesarios, a los créditos que resulten reconocidos.  
b) Si únicamente se dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas con las  
calificaciones alfabéticas de: convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de  
honor, se trasladarán previamente según la siguiente tabla de equivalencia:  
NOTA CUALITATIVA  
Convalidado  
VALOR NUMÉRICO  
6,0  
Aprobado  
6,0  
Notable  
8,0  
Sobresaliente  
9,5  
Matrícula de Honor  
10,0  
Seguidamente se procederá como en el punto a) anterior.  
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. La calificación media del expediente académico para obtener el Premio Extraordinario será como  
mínimo de 8 puntos, de acuerdo con el sistema de cálculo indicado. Cuando no se alcance la nota  
requerida el premio quedará desierto, sin que en ningún caso se pueda acumular a otras titulaciones  
del Centro.  
Artículo 4.  
En el caso de que dos o más estudiantes coincidan en la mejor nota media, calculada como se indica  
en el apartado anterior, se atenderá alternativa y sucesivamente a los siguientes criterios de desempate:  
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. Mayor número total de matrículas de honor.  
. Mayor número de matrículas de honor en las asignaturas de formación básica, troncales y, si  
procede, en las obligatorias.  
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. Mayor número total de sobresalientes.  
. Mayor número de sobresalientes en las asignaturas de formación básica, troncales y, si procede, en  
las obligatorias.  
. Mayor valor de la media aritmética del expediente académico obtenida, mediante el procedimiento  
descrito en los números 1 y 2 anteriores, según proceda, a partir de las notas cuantitativas que  
figuren en dicho expediente.  
. Menor número de convocatorias utilizadas con arreglo a su titulación e itinerario curricular.  
. Menor número de años empleados en finalizar los estudios, según la titulación de que se trate.  
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Artículo 5.  
1
. La convocatoria se iniciará de oficio por el Vicerrectorado competente mediante escrito dirigido a  
los Centros en el que se recabará la remisión por parte de éstos de las propuestas de concesión de  
premio extraordinario del correspondiente curso académico.  
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. La propuesta contendrá los datos personales del estudiante, así como la nota media del expediente  
expresada con dos decimales.  
Artículo 6.  
Recibida la documentación de todos los Centros, el Rector dictará resolución de concesión de los  
Premios Extraordinarios del curso académico correspondiente.  
Artículo 7.  
1. La Universidad de Sevilla expedirá a los estudiantes que obtengan el Premio Extraordinario un  
diploma acreditativo, firmado por el Rector y por el Secretario General de la Universidad.  
2. Cada Centro mantendrá la relación oficial de los premios concedidos en un libro de registro  
especialmente habilitado al efecto.  
Artículo 8.  
1
. Los estudiantes que acrediten haber obtenido Premio Extraordinario en titulaciones de primer y  
segundo ciclo, de sólo segundo ciclo, de Grado o sus correspondientes dobles titulaciones tendrán  
derecho a la compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a  
los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales del siguiente nivel académico, esto  
es, a los estudios de Máster o a los estudios de Doctorado, según proceda, ofertados en los Centros  
propios de la Universidad de Sevilla.  
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. Los estudiantes que acrediten haber obtenido Premio Extraordinario en titulaciones de Máster o  
doble Máster tendrán derecho a la compensación de los precios públicos correspondientes a los  
estudios de Doctorado ofertados por la Universidad de Sevilla.  
. En todo caso la compensación se aplicará a la primera matrícula de cada materia realizada a  
partir del curso siguiente al que corresponda la Resolución Rectoral de concesión de los premios  
extraordinarios.  
. Igualmente, quedarán exentos del abono de los derechos de expedición del título en el que hayan  
obtenido el premio extraordinario.  
Disposición derogatoria.  
Quedan derogados los Acuerdos 5.2.7/CG 2-12-05 y 3.6/CG 25-1-07  
Disposición final.  
La presente normativa entrará en vigor en el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.  
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