Acuerdo 5/CU 22-10-07 de aprobación del Proyecto  de adaptación del Estatuto de la Universidad de  Sevilla a la Ley Orgánica 4/2007.  
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BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
SUMARIO  
TÍTULO PRELIMINAR  
Artículo 1. Definición.  
Artículo 2. Principios.  
Artículo 3. Objetivos básicos.  
Artículo 4. Funciones.  
Artículo 5. Espacio europeo de educación superior.  
Artículo 6. Capacidad jurídica y patrimonio.  
Artículo 7. Símbolos.  
I.  
DISPOSICIONES  
Y
ACUERDOS  
GENERALES  
I.1. Claustro Universitario.  
Artículo 8. Fuentes reguladoras.  
Artículo 9. Estructura y órganos.  
Acuerdo 5/CU 22-10-07 de aprobación del Proyecto  
de adaptación del Estatuto de la Universidad de  
Sevilla a la Ley Orgánica 4/2007.  
TÍTULO I. ÓRGANOS GENERALES DE LA UNI-  
VERSIDAD DE SEVILLA  
ACUERDO 5/CU 22-10-07, por el que de conformidad  
con lo establecido en el art. 61.4 del RFCU, habiéndose  
producido la votación del Proyecto completo de  
adaptación del EUS a la L.O. 4/2007, durante los días 23,  
CAPÍTULO 1º. ÓRGANOS COLEGIADOS  
2
4, 25 y 26 de octubre anticipadamente, y el 29 de octubre  
Artículo 10. El Claustro Universitario y su composi-  
ción.  
en sesión abierta; estando integrado actualmente el  
Claustro Universitario por 278 claustrales; requiriéndose  
para la aprobación del Proyecto la mayoría absoluta de  
hecho del Claustro Universitario en virtud del art. 147.1  
del EUS; resultando ser dicha mayoría de 140 votos; y  
habiendo obtenido el citado Proyecto 186 votos a favor,  
se aprueba el Proyecto de adaptación del EUS a la L.O.  
Artículo 11. Competencias del Claustro.  
Artículo 12. El Consejo de Gobierno y su composición.  
Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.  
Artículo 14. La Junta Consultiva: composición y com-  
petencias.  
Artículo 15. La Conferencia de Decanos y Directores  
de Centro: composición y competencias.  
Artículo 16. El Consejo Social y su composición.  
Artículo 17. Competencias del Consejo Social.  
4
/2007.  
CAPÍTULO 2º. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNI-  
PERSONALES  
Texto adaptado del Estatuto de la Universidad de  
Sevilla  
Artículo 18. El Rector.  
Artículo 19. Elección del Rector y duración de su man-  
dato.  
Artículo 20. Competencias del Rector.  
Artículo 21. Vicerrectores.  
Artículo 22. El Secretario General.  
Artículo 23. El Gerente.  
Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA de 5 de  
diciembre de 2003 y BOE de 14 de enero de 2004; co-  
rrección de errores en el BOJA de 16 de enero de 2004  
y en el BOJA de 23 de diciembre de 2004). Decreto  
3
48/2004, de 25 de Mayo (BOJA de 1 de Junio de 2004  
y BOE de 21 de julio de 2004). Decreto 16/2008, de 29  
de enero (BOJA de 31 de enero de 2008; corrección de  
errores en el BOJA de 30 de julio de 2008).  
CAPÍTULO 3º. EL DEFENSOR UNIVERSITARIO  
Artículo 24. El Defensor Universitario.  
TÍTULO II. ESTRUCTURAACADÉMICA DE LA  
UNIVERSIDAD  
CAPÍTULO 1º. CENTROS UNIVERSITARIOS  
3
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Artículo 25. Centros.  
TÍTULO III. LAACTIVIDAD UNIVERSITARIA  
CAPÍTULO 1º. LA DOCENCIA  
Artículo 26. Funciones de los Centros.  
Artículo 27. La Junta de Centro y su composición.  
Artículo 28. Competencias de la Junta de Centro.  
Artículo 29. Decanos de Facultad y Directores de Es-  
cuela.  
Artículo 30. Competencias de los Decanos y Directores  
de Escuela.  
Artículo 31. Vicedecanos o Subdirectores y Secretarios  
de Centro.  
Sección 1ª. Disposiciones generales  
Artículo 49. La docencia. Principios generales.  
Sección 2ª. Estructura de los estudios  
Artículo 50. Estructura de los estudios.  
Artículo 51. Planes de estudio.  
CAPÍTULO 2º. DEPARTAMENTOS  
Sección 3ª. Acceso y permanencia en los Centros  
Artículo 52. Acceso a los Centros.  
Artículo 53. Normas de progreso y permanencia en los  
Centros.  
Artículo 32. Definición.  
Artículo 33. Miembros del Departamento.  
Artículo 34. Funciones de los Departamentos.  
Artículo 35. El Consejo de Departamento y su compo-  
sición.  
Artículo 36. Competencias del Consejo de Departamen-  
to.  
Artículo 37. El Director del Departamento.  
Artículo 38. Competencias del Director del Departa-  
mento.  
Sección 4ª. Régimen de la docencia  
Artículo 54. Proyectos docentes de las asignaturas.  
Artículo 55. Sistemas de evaluación.  
Artículo 56. Convocatorias.  
Sección 5ª. La calidad de la docencia  
Artículo 57. Evaluación de la actividad docente del  
profesorado.  
Artículo 39. El Secretario del Departamento.  
Artículo 58. Comisiones de Docencia.  
Artículo 59. Inspección de Servicios Docentes.  
CAPÍTULO 3º. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE  
INVESTIGACIÓN  
CAPÍTULO 2º. LA INVESTIGACIÓN  
Artículo 40. Institutos Universitarios de Investigación.  
Artículo 41. Constitución, creación y adscripción de  
Institutos Universitarios de Investigación.  
Artículo 42. Órganos de gobierno y estructura de los  
Institutos Universitarios de Investigación.  
Artículo 60. La investigación.  
Artículo 61. Desarrollo y fomento de la investigación,  
de la innovación y de la transferencia del conocimiento.  
Artículo 62. Contratos de aplicación de la investigación.  
Artículo 63. Recursos de los contratos de aplicación de  
la investigación.  
Artículo 64. La Comisión de Investigación de la Uni-  
versidad.  
Artículo 65. Comisiones de Investigación de los Depar-  
tamentos.  
CAPÍTULO 4º. OTROS CENTROS DE LA UNIVER-  
SIDAD DE SEVILLA  
Sección 1ª. El Instituto de Idiomas  
Artículo 43. El Instituto de Idiomas.  
Sección 2ª. El Instituto de Ciencias de la Educación  
Artículo 44. El Instituto de Ciencias de la Educación.  
CAPÍTULO 3º. LA PROYECCIÓN SOCIAL DE LA  
ACTIVIDAD UNIVERSITARIA  
Sección 3ª. Los Colegios Mayores  
Artículo 45. Colegios Mayores y Residencias Universi-  
tarias  
Artículo 66. La inserción profesional y laboral de los  
estudiantes.  
Artículo 67. La aplicación del conocimiento en el pro-  
greso social.  
CAPÍTULO 5º. CENTROS ADSCRITOS  
Artículo 68. Promoción cultural y extensión universita-  
ria.  
Artículo 46. Adscripción de centros a la Universidad de  
Sevilla.  
Artículo 69. Enseñanzas propias.  
Artículo 47. Patronato.  
Artículo 48. Profesorado de los centros adscritos.  
CAPÍTULO 4º. LA EVALUACIÓN DE LAACTIVI-  
DAD UNIVERSITARIA  
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Artículo 70. Garantía de la calidad.  
Artículo 71. Ámbitos de evaluación.  
CAPÍTULO 3º. LOS BECARIOS DE INVESTIGA-  
CIÓN  
Artículo 94. Becarios de investigación.  
CAPÍTULO 4º. LOS ESTUDIANTES  
TÍTULO IV. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA  
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 95. Estudiantes.  
Artículo 72. Comunidad universitaria.  
Artículo 73. Propiedad intelectual y propiedad indus-  
trial.  
Artículo 96. Derechos de los estudiantes.  
Artículo 97. Deberes de los estudiantes.  
Artículo 98. Material docente.  
Artículo 74. Seguridad y salud.  
Artículo 99. Fomento de la movilidad.  
Artículo 100. Participación de los estudiantes en los  
proyectos de investigación.  
Artículo 101. Participación y órganos de estudiantes.  
Artículo 102. Las Asambleas de estudiantes.  
Artículo 103. Los Consejos de Estudiantes de Centro.  
Artículo 104. Las Delegaciones.  
Artículo 105. El CADUS.  
Artículo 106. Representación.  
Artículo 107. Derecho a la negociación.  
CAPÍTULO 2º. EL PERSONAL DOCENTE E INVES-  
TIGADOR  
Sección 1ª. Normas comunes  
Artículo 75. Personal docente e investigador de la Uni-  
versidad de Sevilla.  
Artículo 76. Régimen jurídico.  
Artículo 77. Derechos del personal docente e investiga-  
dor.  
Artículo 78. Deberes del personal docente e Investiga-  
dor.  
CAPÍTULO 5º. EL PERSONAL DE ADMINISTRA-  
CIÓN Y SERVICIOS  
Artículo 79. Plena capacidad docente.  
Artículo 80. Formación del personal docente e investi-  
gador.  
Artículo 108. El personal de administración y servicios.  
Artículo 109. Derechos del personal de administración  
y servicios.  
Artículo 81. Carrera docente.  
Artículo 82. Registro del personal docente e investiga-  
dor.  
Artículo 110. Deberes del personal de administración y  
servicios.  
Artículo 83. Procedimiento de selección del personal  
docente e investigador.  
Artículo 111. Retribuciones del personal de administra-  
ción y servicios.  
Artículo 112. Clasificación del personal de administra-  
ción y servicios.  
Artículo 113. Régimen jurídico.  
Sección 2ª. El personal docente e investigador funcio-  
nario  
Artículo 114. Selección, formación y promoción.  
Artículo 115. Relación de puestos de trabajo.  
Artículo 116. Procedimiento de selección.  
Artículo 117. Promoción interna.  
Artículo 118. Provisión de puestos.  
Artículo 119. Perfeccionamiento.  
Artículo 84. Concursos de acceso a los cuerpos docen-  
tes.  
Artículo 85. Composición de las comisiones de los  
concursos de acceso.  
Artículo 86. Reingreso de profesores en situación de  
excedencia.  
Artículo 120. Registro del personal de administración y  
servicios.  
Artículo 87. Comisión de Reclamaciones.  
Sección 3ª. Personal docente e investigador contratado  
Artículo 88. Procedimiento de selección para profesores  
contratados doctores.  
Artículo 89. Procedimiento de selección para profesores  
colaboradores.  
TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE  
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Artículo 90. Procedimiento de selección para ayudan-  
tes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados.  
Artículo 91. Tareas docentes de los ayudantes.  
Artículo 92. Profesores eméritos.  
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 121. La administración universitaria.  
CAPÍTULO 2º. SERVICIOS UNIVERSITARIOS  
Artículo 93. Profesores visitantes.  
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Sección 1ª. La Biblioteca Universitaria  
Artículo 122. La Biblioteca Universitaria.  
NAS JURÍDICAS  
Artículo 143. Creación de fundaciones y otras personas  
jurídicas.  
Sección 2ª. El Archivo Universitario  
Artículo 123. El Archivo Universitario.  
CAPÍTULO 4º. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRA-  
TIVA  
Sección 3ª. Servicios generales de investigación  
Artículo 124. Los servicios generales de investigación.  
Artículo 144. Régimen jurídico de la contratación admi-  
nistrativa.  
Sección 4ª. Otros servicios generales de la Universidad  
de Sevilla  
Artículo 125. Tecnologías de la información y la comu-  
nicación.  
TÍTULO VII. RÉGIMEN ELECTORAL  
Artículo 145. Principios generales.  
Artículo 126. Publicaciones de la Universidad de Sevi-  
lla.  
CAPÍTULO 3º. SERVICIOS Y PRESTACIONES A LA  
COMUNIDAD UNIVERSITARIA  
TÍTULO VIII. REFORMA DEL ESTATUTO Y DE  
LOS REGLAMENTOS GENERALES  
Sección 1ª. Servicios Asistenciales y Deportivos.  
Artículo 127. Servicios de asistencia a la comunidad  
universitaria.  
Artículo 146. Iniciativa de reforma del Estatuto.  
Artículo 147. Aprobación de la reforma del Estatuto.  
Artículo 148. Iniciativa de reforma de los Reglamentos  
generales.  
Artículo 149. Aprobación de la reforma de los Regla-  
mentos generales.  
Artículo 128. Actividades deportivas.  
Sección 2ª. Centro Social de Estudiantes  
Artículo 129. Pabellón de Uruguay.  
TÍTULO VI. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINAN-  
CIERO  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
PRIMERA. Resoluciones que agotan la vía administra-  
tiva.  
Artículo 130. Régimen económico y financiero.  
SEGUNDA. Desempeño de órganos unipersonales.  
TERCERA. Colaboración de la Universidad de Sevilla  
con los países en desarrollo.  
CAPÍTULO 1º. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSI-  
DAD DE SEVILLA  
CUARTA. Distrito Único Andaluz.  
QUINTA. Doctorados honoris causa y otras distincio-  
nes.  
Artículo 131. Patrimonio y dominio público.  
Artículo 132. Exenciones tributarias.  
Artículo 133. Administración y disposición de bienes.  
Artículo 134. Catálogo e inventario de bienes.  
SEXTA. Representación de los profesores asociados  
clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias  
(ASCIS) en Juntas de Centro y Consejos de Departa-  
CAPÍTULO 2º. LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA  
mento.  
SÉPTIMA. Cita en género femenino de los preceptos  
de este Estatuto.  
OCTAVA. Procedimiento de selección de profesores  
colaboradores.  
Artículo 135. Programación plurianual.  
Artículo 136. Régimen presupuestario.  
Artículo 137. Presupuesto.  
Artículo 138. Contenido del presupuesto.  
Artículo 139. Operaciones de endeudamiento.  
Artículo 140. Modificaciones de los créditos.  
Artículo 141. Control interno.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Artículo 142. Cuentas anuales.  
PRIMERA. Aprobación de los Reglamentos generales.  
SEGUNDA. Mandato del actual Claustro Universitario.  
TERCERA. Mandato de los restantes órganos colegia-  
CAPÍTULO 3º. FUNDACIONES Y OTRAS PERSO-  
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dos y unipersonales.  
el pensamiento y la investigación libres y críticos, para  
que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz  
de transformación y progreso social.  
CUARTA. De los actuales Departamentos.  
QUINTA. Profesores contratados bajo la vigencia de la  
Ley Orgánica de Reforma Universitaria.  
SEXTA. Profesores eméritos.  
Artículo 3. Objetivos básicos.  
SÉPTIMA. Transformación de determinadas plazas de  
personal docente e investigador contratado.  
OCTAVA. Control de legalidad.  
Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los  
siguientes:  
NOVENA. Concursos de acceso a plazas de profesores  
titulares de escuela universitaria.  
DÉCIMA. Concursos de acceso a los cuerpos docentes  
entre profesores habilitados.  
a) La creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica  
de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, promoviendo  
una visión integral del conocimiento y su transferencia a  
la sociedad.  
b) La preparación para el ejercicio de actividades  
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos  
y métodos humanísticos, científicos, técnicos, o de  
creación artística, potenciando las relaciones entre la  
investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.  
c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural,  
social, económico y territorial, con especial atención al  
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
d) La inserción laboral y profesional de sus estudiantes  
y egresados.  
DISPOSICIÓN FINAL  
TÍTULO PRELIMINAR  
Artículo 1. Definición.  
e) Propiciar la libertad de pensamiento, la participación,  
la innovación y el espíritu crítico y riguroso.  
f) El estímulo y la formación de sus miembros para  
el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria y  
responsable.  
La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho  
público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla  
sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en  
régimendeautonomía,yalaquecorrespondelaprestación  
del servicio público de educación superior, mediante  
el estudio, la docencia y la investigación, así como la  
generación, desarrollo y difusión del conocimiento al  
servicio de la sociedad y de la ciudadanía.  
Artículo 4. Funciones.  
En uso de su autonomía, la Universidad de Sevilla llevará  
a cabo las siguientes funciones:  
a) La elaboración y reforma de su Estatuto, así como  
de sus reglamentos y otras normas de funcionamiento  
interno.  
Artículo 2. Principios.  
1
. La Universidad de Sevilla es una institución pública al  
servicio de la sociedad que se inspira en los principios de  
igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.  
b) La elección, designación y remoción de sus órganos  
de gobierno y representación.  
c) La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto  
y la administración de sus bienes.  
2
. La actividad de la Universidad de Sevilla, así como  
su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad  
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra,  
de investigación y de estudio.  
d) El establecimiento y modificación de sus plantillas.  
e) La selección, formación y promoción de su personal  
docente, investigador, y de administración y servicios,  
así como la determinación de las condiciones en que han  
de desarrollar sus actividades.  
f) La elaboración y aprobación de sus planes de estudio  
y de investigación, así como de enseñanzas dirigidas a la  
actualización permanente del conocimiento.  
g) La creación de estructuras específicas que actúen como  
soporte de la docencia, el estudio y la investigación.  
h) La admisión, régimen de progreso y permanencia, y  
verificación de conocimientos de sus estudiantes.  
i) La expedición de títulos oficiales y de otros títulos y  
diplomas.  
3
. La Universidad de Sevilla está al servicio, dentro del  
marco constitucional, del desarrollo intelectual y material  
de los pueblos, de la defensa de los Derechos Humanos,  
del Medio Ambiente y de la Paz.  
4
. Los miembros de la comunidad universitaria están  
sujetos a la observancia de las leyes y del presente  
Estatuto, en orden a la exigencia de sus derechos y al  
cumplimiento de sus obligaciones.  
5
. Esdeberdelosmiembrosdelacomunidaduniversitaria  
j) La promoción y evaluación de la calidad de sus  
cumplir y dar efectividad a estos principios, promoviendo  
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BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
actividades.  
coronada por dos querubines y situada sobre la figura de  
San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha  
y San Leandro a la izquierda. Alrededor figura la leyenda  
Sigillum Universitatis Litterariae Hispalensis.  
k) El establecimiento de relaciones con organizaciones  
sociales y con instituciones académicas, culturales o  
científicas.  
l) El establecimiento de relaciones contractuales con  
entidades públicas o privadas y personas físicas para la  
realización de trabajos de investigación científica, técnica  
y de creación artística, así como de cursos de formación  
o de especialización.  
3. LaUniversidaddeSevillapodráadoptarotrossímbolos  
de identificación. La utilización del sello y de los demás  
símbolos identificativos de la Institución se regulará  
mediante reglamento del Consejo de Gobierno.  
m) La organización y la prestación de servicios de  
extensión universitaria y de actividades culturales y  
deportivas.  
Artículo 8. Fuentes reguladoras.  
n) Cualquiera otra necesaria para el adecuado  
cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo  
1. La Universidad de Sevilla se regirá por las leyes y  
disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad  
Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus  
respectivas competencias, por el presente Estatuto y  
por las disposiciones generales y acuerdos dictados en  
desarrollo o ejecución del mismo.  
3
.
Artículo 5. Espacio europeo de educación superior.  
. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas  
1
precisas para adecuar sus estructuras académicas a las  
exigencias de la integración en el espacio europeo de  
educación superior.  
2. ElpresenteEstatutoserádesarrolladoporlossiguientes  
Reglamentos generales:  
a) Reglamento general del Defensor Universitario.  
b) Reglamento general de actividades docentes.  
c) Reglamento general de investigación.  
2
.LaUniversidaddeSevillapromoveráelreconocimiento  
de las titulaciones y planes de estudio que en ella se  
imparten con las respectivas titulaciones de la Unión  
Europea, como medida eficaz de inserción en el espacio  
europeo de educación superior.  
d) Reglamento general de personal docente  
investigador.  
e) Reglamento general de estudiantes.  
f) Reglamento general de personal de administración y  
servicios.  
e
3
.LaUniversidaddeSevillapromoveráelreconocimiento  
g) Reglamento general de actividades de asistencia a la  
comunidad universitaria.  
h) Reglamento general de régimen económico y  
presupuestario.  
recíproco de titulaciones con otras universidades  
europeas, suscribiendo para ello cuantos convenios sean  
necesarios y articulando las convalidaciones de planes  
de estudio que sean precisas.  
i) Reglamento general de régimen electoral.  
Artículo 6. Capacidad jurídica y patrimonio.  
3. Supeditados jerárquicamente al presente Estatuto y a  
los Reglamentos generales, son vinculantes para todos  
los miembros de la comunidad universitaria:  
a) Los reglamentos y acuerdos del Consejo Social.  
b) Los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Claustro  
Universitario.  
1
. La Universidad de Sevilla es una universidad pública  
con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión  
y disposición, sin más limitaciones que las establecidas  
por las leyes y el presente Estatuto.  
c) Los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Consejo  
de Gobierno.  
2
.LaUniversidaddeSevillatienepatrimonio,presupuesto  
y contabilidad propios, independientes de los del Estado  
y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
d) Las resoluciones y las disposiciones de carácter  
general adoptadas por el Rector.  
Artículo 7. Símbolos.  
4. Las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los  
órganos colegiados y unipersonales de los Centros,  
los Departamentos y los Institutos Universitarios de  
Investigación son de obligado cumplimiento en sus  
respectivos ámbitos.  
1
. La Universidad de Sevilla utiliza como denominación  
oficial la de “Universidad de Sevilla”. En sus emblemas  
y símbolos podrá hacer uso de la leyenda “Universidad  
Hispalense”.  
Artículo 9. Estructura y órganos.  
2
. El sello de la Universidad de Sevilla es un círculo  
donde se representa a Santa María de Jesús, entre nubes,  
8
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
1
. La estructura académica de la Universidad de Sevilla  
las circunscripciones electorales se determinarán en el  
Reglamento general de régimen electoral.  
estará integrada por:  
a) Centros: Escuelas y Facultades.  
b) Departamentos.  
4. Los miembros del Claustro se renovarán cada cuatro  
años salvo los estudiantes, cuya renovación será cada  
dos.  
c) Institutos Universitarios de Investigación.  
d)Otroscentrosoestructurasqueorganicenenseñanzasen  
modalidad no presencial o que conduzcan a la obtención  
de títulos propios que no tengan la consideración de  
títulos oficiales.  
5. LosVicerrectores que no sean claustrales podrán asistir  
a las reuniones del Claustro con voz pero sin voto.  
2
. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla  
6. El Claustro Universitario se reunirá en sesión  
ordinaria al menos dos veces al año convocado por su  
Presidente; y en sesión extraordinaria, por convocatoria  
de su Presidente o a petición de al menos setenta y cinco  
claustrales.  
estará integrada por los órganos generales regulados  
en el Título I y por los demás órganos previstos en el  
presente Estatuto.  
3
. La administración universitaria, que constituye la  
estructura administrativa y de gestión, estará integrada  
por servicios, secciones y negociados, de acuerdo con  
la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se  
insertarán, con la dependencia jerárquica y funcional  
que se determine reglamentariamente, los servicios  
establecidos y los que la Universidad crea oportuno  
establecer.  
Artículo 11. Competencias del Claustro.  
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes  
competencias:  
a) Elegir y revocar al Rector.  
b) Elaborar el Estatuto de la Universidad de Sevilla así  
como las reformas del mismo.  
c)ElaboraryaprobarlosReglamentosgeneralesprevistos  
en el artículo 8 y las reformas de los mismos.  
d) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de  
funcionamiento y las reformas del mismo.  
e) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Comisión de  
Reclamaciones.  
TÍTULO I  
ÓRGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD  
DE SEVILLA  
f) Elaborar y aprobar el Reglamento de disciplina  
académica.  
CAPÍTULO 1º. ÓRGANOS COLEGIADOS  
g) Elegir al Defensor Universitario.  
h) Elegir y revocar a los miembros del Consejo de  
Gobierno que le corresponden.  
Artículo 10. El Claustro Universitario  
y su  
composición.  
i) Elegir a propuesta del Rector y revocar, en su caso, a  
los miembros de la Comisión de Reclamaciones.  
j) Conceder las distinciones honoríficas de la Universidad  
de Sevilla y aprobar las propuestas de nombramiento de  
Doctores honoris causa.  
1
. El Claustro Universitario es el máximo órgano  
representativo de la comunidad universitaria.  
2
. El Claustro Universitario está compuesto por el Rector,  
k) Aprobar el informe anual de gobierno una vez  
finalizado cada curso académico, en los términos que  
establezca su reglamento de funcionamiento.  
l) Conocer la programación plurianual y el proyecto de  
presupuesto así como la liquidación del mismo.  
m) Conocer los planes generales de investigación.  
n) Establecer cuantas comisiones estime oportunas para  
el desarrollo de sus funciones.  
que será su presidente, el Secretario General, el Gerente  
y trescientos miembros electivos, distribuidos entre los  
siguientes sectores:  
-
Sector A, profesores doctores de cuerpos docentes  
universitarios, ciento cincuenta y tres miembros.  
Sector B, todo el personal docente e investigador no  
perteneciente al sector A, treinta miembros.  
Sector C, estudiantes, noventa y tres miembros, de los  
-
-
ñ) Resolver en última instancia los conflictos de  
competencias que se planteen entre los diversos órganos  
de la Universidad de Sevilla.  
cuales uno será el Delegado del Consejo de Alumnos de  
la Universidad de Sevilla (CADUS).  
-
Sector D, personal de administración y servicios,  
veinticuatro miembros.  
. La división de los sectores B y C en subsectores,  
el número de puestos atribuidos a cada uno de ellos y  
o) Formular declaraciones sobre asuntos de interés  
general de acuerdo con los principios recogidos en el  
Título Preliminar.  
3
p) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto.  
9
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
Artículo 12. El Consejo de Gobierno  
y
su  
y las reformas del mismo.  
composición.  
b) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento  
de las Juntas de Centro, así como de los Consejos  
de Departamento y de Instituto Universitario de  
Investigación.  
1
. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de  
gobierno y gestión de la Universidad de Sevilla que  
establece sus líneas estratégicas y programáticas de  
actuación, así como las directrices y procedimientos  
para su aplicación, en la organización de la docencia,  
la investigación y la gestión de sus recursos humanos y  
presupuestarios.  
c) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de otros  
Centros o servicios de carácter universitario.  
d) Aprobar los proyectos de planes de estudio y su  
modificación, a propuesta de los Centros o por propia  
iniciativa en los supuestos excepcionales que establezca  
el Reglamento general de actividades docentes.  
e) Elaborar y aprobar la planificación y ordenación  
académica general de cada curso académico.  
f) Aprobar los planes de organización docente de los  
Centros y los planes de asignación de profesorado de los  
Departamentos.  
2
. Integran el Consejo de Gobierno el Rector, que  
lo presidirá, el Secretario General, el Gerente, los  
Vicerrectores, cuatro Decanos o Directores de Escuela,  
tres Directores de Departamento y otros treinta y cuatro  
miembros de la comunidad universitaria.  
3
. Los treinta y cuatro miembros de la comunidad  
g) Aprobar los planes generales de investigación.  
h) Aprobar la modificación de las relaciones de puestos  
de trabajo del personal de la Universidad.  
i) Aprobar las plazas de personal docente e investigador  
que serán provistas mediante concurso de acceso o en  
régimen de contratación laboral.  
j) Aprobar la propuesta de plazas para estudiantes de  
nuevo ingreso.  
k) Proponer al Consejo Social la asignación individual  
de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,  
investigadores y de gestión, atendiendo a lo establecido  
en los apartados 2 y 3 del artículo 57.  
l) Elegir a sus representantes en el Consejo Social en la  
forma prevista por su Reglamento de funcionamiento.  
m) Conocer los nombramientos y ceses del Gerente,  
de los Decanos y Directores de Escuelas, Directores  
de Departamentos y de Institutos Universitarios de  
Investigación, Directores de Colegios Mayores y otros  
centros y servicios.  
universitaria se distribuyen del siguiente modo:  
a) Veinte profesores, de los cuales diez serán del sectorA;  
tres, del sector B; tres, Decanos o Directores de Escuela;  
y cuatro, Directores de Departamento;  
b) Once estudiantes (sector C), de los cuales uno será el  
Delegado del CADUS; y  
c) Tres miembros del personal de administración y  
servicios (sector D).  
4
. Los Decanos o Directores de Escuela, y los Directores  
de Departamento, a los que se refieren los anteriores  
apartados 2 y 3, serán elegidos, respectivamente, por  
la totalidad de quienes desempeñen el cargo académico  
correspondiente. Los miembros de la comunidad  
universitaria pertenecientes a los sectores A, B, C y D  
serán elegidos en el Claustro por y entre los claustrales  
correspondientes.  
5
. Formarán parte asimismo del Consejo de Gobierno  
n) Aprobar la creación, modificación y supresión de  
Departamentos.  
ñ) Aprobar las propuestas de creación, modificación  
y supresión de Centros e Institutos Universitarios de  
Investigación.  
tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la  
comunidad universitaria, designados por éste.  
6
. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos  
incluidos en el orden del día, el Rector podrá invitar a  
asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz  
pero sin voto, a los presidentes de los órganos unitarios  
de representación del personal de la Universidad.  
o) Aprobar la creación, supresión o adscripción de  
Colegios Mayores y de residencias universitarias.  
p) Administrar el patrimonio de la Universidad de  
Sevilla y determinar el uso y destino de sus instalaciones  
y medios materiales.  
7
. El Consejo de Gobierno será convocado por su  
q) Estudiar e informar el proyecto de presupuesto  
y la programación plurianual y proponerlos para su  
aprobación al Consejo Social; ambos serán remitidos al  
Claustro Universitario.  
Presidente, al menos, una vez cada dos meses en período  
lectivo o cuando lo soliciten al menos quince de sus  
miembros.  
r) Informar la liquidación del presupuesto y el resto de las  
cuentas anuales, y remitirlos al Claustro Universitario.  
s) Aprobar la propuesta de precios públicos  
correspondientes a servicios universitarios.  
Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.  
1
. Son competencias del Consejo de Gobierno:  
a) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento  
t) Aprobar los convenios de colaboración con otras  
1
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universidades e instituciones públicas o privadas y  
personas físicas.  
u) Establecer los servicios a la comunidad universitaria.  
v) Asimismo serán competencias del Consejo de  
Gobierno cualesquiera otras que les resulten atribuidas  
por las disposiciones vigentes o el presente Estatuto.  
las que determine la legislación aplicable.  
Artículo 17. Competencias del Consejo Social.  
Corresponde al Consejo Social:  
a) La aprobación del presupuesto y la programación  
plurianual de la Universidad de Sevilla a propuesta del  
Consejo de Gobierno.  
2
. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno  
sobre un Centro sin que haya podido ser oído el Decano  
o Director que lo represente.  
b)Lasupervisióndelasactividadesdecaráctereconómico  
de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.  
c) Promover la aportación de recursos para la financiación  
de la Universidad.  
Artículo 14. La Junta Consultiva: composición y  
competencias.  
Sin contenido.  
d) Informar sobre las propuestas de creación y supresión  
de Centros e Institutos Universitarios de Investigación.  
e) Conocer los planes de estudio de las titulaciones  
impartidas en los Centros de la Universidad.  
Artículo 15. La Conferencia de Decanos y Directores  
de Escuela: composición y competencias.  
f) Conocer los planes de investigación y sus resultados.  
g) Formular sugerencias para la mejora del rendimiento  
de la Universidad, de sus Centros, Departamentos,  
Institutos Universitarios de Investigación y servicios.  
h) Remitir anualmente una memoria de sus actividades  
al Claustro Universitario.  
1
. La Conferencia de Decanos y Directores es un órgano  
consultivo integrado por todos los Decanos y Directores  
de los Centros de la Universidad de Sevilla a los que se  
refiere el artículo 9.1.a).  
2
. Son competencias de la Conferencia de Decanos y  
i) Recibir las iniciativas de la comunidad universitaria  
para el establecimiento de conexiones académicas,  
profesionales o laborales con los distintos sectores  
sociales.  
j) Establecer programas para facilitar la inserción  
profesional de los titulados universitarios.  
k) Solicitar informes consultivos a los órganos  
competentes de lasAdministraciones local y autonómica,  
o a otras entidades sobre las necesidades de la sociedad  
en los campos de la iniciativa económica, el mercado  
laboral, la investigación y la acción social.  
Directores:  
a) Elegir de entre sus miembros a su coordinador y a los  
representantes de los Decanos y Directores en el Consejo  
de Gobierno.  
b) Elaborar su reglamento de funcionamiento, que deberá  
ser aprobado por el Consejo de Gobierno.  
c) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el  
Rector, por el Consejo de Gobierno o por cualquiera de  
los órganos generales de la Universidad.  
d) Estudiar, evaluar y elevar al Consejo de Gobierno y al  
Consejo Social las iniciativas y políticas conducentes a  
la inserción profesional de los universitarios.  
e) Proponer, a través de sus representantes en el  
Consejo de Gobierno, cuantas actuaciones considere  
precisas para lograr la mejor y más plena integración  
de la Universidad de Sevilla en el Espacio Europeo de  
Educación Superior.  
l) Cuantas otras competencias le atribuyan las  
disposiciones vigentes y el presente Estatuto.  
CAPÍTULO 2º. ÓRGANOS DE GOBIERNO  
UNIPERSONALES  
f) Analizar y evaluar la adecuación entre la formación  
académica que reciben los estudiantes de la Universidad  
de Sevilla y la inserción profesional de sus egresados,  
proponiendo, en su caso, las medidas pertinentes para  
mejorar tal adecuación.  
Artículo 18. El Rector.  
1. El Rector es la máxima autoridad de la Universidad de  
Sevilla, ejerce su dirección y ostenta su representación.  
g) Cualesquiera otras que les atribuya el presente Estatuto  
o sus normas de desarrollo.  
2. El Rector preside el Claustro Universitario y el Consejo  
de Gobierno, y es miembro nato del Consejo Social.  
Artículo 16. El Consejo Social y su composición.  
3. El tratamiento académico del Rector es el de Señor  
Rector Magnífico.  
1
. El Consejo Social es el órgano de participación de la  
sociedad en la Universidad de Sevilla.  
4. El Rector estará exonerado de sus obligaciones  
docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.  
2
. La composición y funciones del Consejo Social serán  
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5
.ElRectorestaráasistidoensusfuncionesporelConsejo  
c) Convocar y presidir el Claustro Universitario y  
el Consejo de Gobierno y fijar el orden del día de las  
sesiones, que en todo caso deberá incluir los puntos  
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los  
miembros del órgano, o por la totalidad de los miembros  
de un sector o de un subsector que esté integrado por al  
menos diez miembros.  
de Dirección, del que formarán parte el Secretario  
General, el Gerente, los Vicerrectores y los miembros de  
la comunidad universitaria que designe.  
Artículo 19. Elección del Rector y duración de su  
mandato.  
d) Ejecutar los acuerdos de los órganos citados en el  
epígrafe anterior.  
1
. El Rector será elegido por el Claustro Universitario de  
entre los catedráticos de universidad que estén en activo  
y presten sus servicios en la Universidad de Sevilla,  
conforme a las normas establecidas por el Reglamento  
de Funcionamiento del Claustro Universitario y por  
el Reglamento General de Régimen Electoral. Será  
nombrado por el órgano que corresponda de la Junta de  
Andalucía.  
e) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad y el  
funcionamiento de la Universidad.  
f) Supervisar la gestión económica y administrativa de  
la Universidad.  
g) Nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario  
General, oído el Consejo de Gobierno.  
h) Proponer al Gerente y nombrarlo de acuerdo con el  
Consejo Social.  
2
. Será proclamado Rector el candidato que obtenga en  
i) Nombrar a los Decanos y Directores de Escuelas,  
Departamentos,InstitutosUniversitariosdeInvestigación  
y demás centros universitarios.  
j) Nombrar al personal de la Universidad y ejercer su  
jefatura en los términos establecidos en la normativa  
vigente.  
k) Suscribir o autorizar la celebración de contratos y  
convenios en nombre de la Universidad, de sus Centros  
y de su personal docente e investigador.  
primera votación más de la mitad de los votos emitidos  
válidamente. Si ningún candidato obtuviera tal resultado,  
se procederá a una segunda votación en la que sólo  
podrán concurrir, en su caso, los dos candidatos que  
hubieran obtenido mayor número de votos en la primera;  
será elegido Rector el candidato que obtenga más votos.  
3
. La duración del mandato del Rector será de cuatro  
años como máximo; no se podrá ejercer el cargo de  
Rector durante más de dos mandatos consecutivos.  
l) Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan  
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.  
Asimismo, expedir en nombre propio los diplomas,  
títulos y certificaciones de la Universidad de Sevilla.  
m) Presidir los actos académicos a los que asista.  
n) Resolver los recursos contra las resoluciones de los  
órganos de gobierno de la Universidad que no agoten la  
vía administrativa.  
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la  
Universidad, y adoptar las decisiones relativas a las  
situaciones administrativas de los funcionarios de la  
misma, conforme a la normativa vigente.  
4
. El Claustro Universitario, a iniciativa de un tercio  
de sus miembros y mediante acuerdo de dos tercios de  
los mismos, podrá convocar elecciones extraordinarias  
a Rector. La aprobación de la iniciativa llevará consigo  
la disolución del Claustro y el cese del Rector, que  
continuará en funciones hasta la toma de posesión del  
nuevo Rector.  
5
. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector será  
sustituido por un Vicerrector según la prelación que  
aquél establezca.  
o) Ejercitar las demás funciones que se deriven de  
su cargo, así como cuantas competencias no hayan  
sido expresamente atribuidas a otros órganos de la  
Universidad y las que puedan corresponderle conforme  
a las disposiciones en vigor y al presente Estatuto.  
6
. En caso de dimisión del Rector o de vacancia,  
asumirá el Rectorado en funciones un Vicerrector o,  
en su defecto, el Decano o Director de Escuela más  
antiguo en el desempeño de ese cargo que reúna las  
condiciones legales. El Rector en funciones convocará  
inmediatamente elecciones a Rector.  
Artículo 21. Vicerrectores.  
1. DeacuerdoconloestablecidoenelpresenteEstatuto, el  
RectorpodránombrarVicerrectoresennúmeronosuperior  
a nueve, en los que podrá delegar las competencias que  
le son propias de acuerdo con la legislación vigente, y a  
los que podrá exonerar parcialmente de sus obligaciones  
docentes sin detrimento de su régimen de dedicación.  
Artículo 20. Competencias del Rector.  
Corresponden al Rector las siguientes competencias:  
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y la  
normativa aplicable.  
b) Ostentar la representación jurídica de la Universidad.  
2. El Rector podrá, oído el Consejo de Gobierno, crear  
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2
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cuantos Secretariados estime necesarios dentro de  
económicos de la Universidad.  
las áreas de competencia de los Vicerrectorados. Los  
Directores de Secretariado serán nombrados por el  
Rector, oído el Consejo de Gobierno, y asistirán en sus  
tareas a los Vicerrectores correspondientes.  
2. El Gerente será propuesto y nombrado por el Rector  
de acuerdo con el Consejo Social, para un período de  
cuatro años, renovable a su término por períodos de igual  
duración. Podrá ser cesado por el Rector antes de expirar  
dicho plazo.  
Artículo 22. El Secretario General.  
1
. El Secretario General de la Universidad de Sevilla  
3. El ejercicio del cargo de Gerente requerirá dedicación  
a tiempo completo y su titularidad será incompatible con  
el desempeño de funciones docentes.  
lo será del Claustro Universitario y del Consejo de  
Gobierno. Será nombrado por el Rector oído el Consejo  
de Gobierno.  
4
. El Rector, a propuesta del Gerente, podrá nombrar  
2
. Asumirá las siguientes competencias:  
Vicegerentes para que lo auxilien en el ejercicio de sus  
funciones. Estos nombramientos estarán subordinados  
en su duración a la del Gerente.  
a) Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos  
colegiados de gobierno de la Universidad de Sevilla de  
los que forma parte.  
b) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en  
su condición de Secretario General, o consten en la  
documentación oficial de la Universidad y expedir las  
certificaciones correspondientes.  
c) Formalizar y custodiar los libros de actas de los  
órganos colegiados de la Universidad de los que forma  
parte, y del libro de actas de tomas de posesión.  
d) Custodiar el Archivo Central, el Archivo Histórico y  
el sello de la Universidad.  
e) Notificar los acuerdos de los órganos colegiados de  
los que sea secretario para su ejecución.  
f) Dar a conocer las resoluciones de los órganos  
generales de gobierno de la Universidad y recopilar las  
disposiciones vigentes.  
5. Corresponden al Gerente las siguientes funciones:  
a) La gestión ordinaria tanto económica como  
administrativa de la Universidad.  
b) La gestión de la hacienda y patrimonio de la  
Universidad.  
c) La gestión de gastos e ingresos.  
d) La elaboración del proyecto del presupuesto y de los  
planes económicos.  
e) La expedición de cuantos documentos y certificaciones  
le sean requeridos sobre las materias de su competencia.  
f) La elaboración y actualización del inventario del  
patrimonio universitario.  
g) Cualquier otra función que le sea asignada por los  
órganos generales de gobierno de la Universidad, la  
normativa vigente y el presente Estatuto.  
g) Organizar los actos solemnes de la Universidad y  
hacer cumplir el protocolo.  
h) Asistir al Rector en las tareas de su competencia.  
i) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto  
y las disposiciones vigentes.  
CAPÍTULO 3º. EL DEFENSOR UNIVERSITARIO  
Artículo 24. El Defensor Universitario.  
3
. A propuesta del Secretario General, el Rector podrá  
nombrar un Vicesecretario General, que auxiliará a aquél  
en el desempeño de sus funciones, con las competencias  
que el mismo le delegue, y que lo sustituirá en caso de  
ausencia o vacante.  
1. El Defensor Universitario es el órgano encargado de  
velar por el respeto a los derechos y las libertades de  
todos los miembros de la comunidad universitaria en el  
ámbito de la Universidad de Sevilla. No está sometido a  
mandato imperativo y desarrolla sus funciones con total  
independencia.  
4
. Existirá un único Registro de la Universidad  
dependiente de la Secretaría General.  
2
. El Defensor Universitario será elegido por mayoría  
5
. En caso de ser profesor, el Secretario General podrá ser  
absoluta del Claustro Universitario, a propuesta de la  
Mesa, entre los miembros de la comunidad universitaria.  
Su mandato será de cinco años, no pudiendo ser destituido  
ni reelegido.  
parcialmente exonerado por el Rector de sus obligaciones  
docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.  
Artículo 23. El Gerente.  
3
.LacondicióndeDefensorUniversitarioesincompatible  
1
. Corresponde al Gerente, bajo la inmediata dependencia  
con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de  
representación de la Universidad.  
del Rector, la gestión de los servicios administrativos y  
1
3
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4
. Son competencias del Defensor Universitario:  
presupuestaria, infraestructura y personal adecuados.  
a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta  
información considere oportuna para el cumplimiento de  
sus fines.  
b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la  
Universidad que estime oportuno cuando en ellas se trate  
de materias relacionadas con las actuaciones que lleve a  
cabo en ese momento.  
TÍTULO II  
ESTRUCTURA  
UNIVERSIDAD  
ACADÉMICA  
DE  
LA  
c) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o  
considere oportuno emitir en relación con las actuaciones  
en curso.  
CAPÍTULO 1º. CENTROS UNIVERSITARIOS  
d) Formular las propuestas de actuación que considere  
adecuadas para la solución de los casos que sean  
sometidos a su conocimiento.  
e) Cualquiera otra que le otorgue el presente Estatuto y el  
Reglamento general del Defensor Universitario.  
Artículo 25. Centros.  
1. Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados  
de la organización de las enseñanzas y de los procesos  
académicos, administrativos y de gestión conducentes a  
la obtención de títulos de carácter oficial y validez en  
todo el territorio nacional, así como de aquellas otras  
funciones que se determinan en el presente Estatuto.  
5
. El Defensor Universitario registrará y acusará recibo  
de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará.  
En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo  
informar al interesado sobre las vías más oportunas para  
ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese  
alguna, y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar  
las que considere más pertinentes.  
2. La propuesta de creación, modificación o supresión  
de Facultades y Escuelas, que corresponden al órgano  
competente de la Junta de Andalucía, requerirá acuerdo  
del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por  
iniciativa propia, bien a requerimiento de la Consejería  
de la Junta de Andalucía competente en materia de  
Universidades si la iniciativa partiera de ésta, en ambos  
casos, previo informe favorable del Consejo Social.  
De ello será informada la Conferencia General de Política  
Universitaria.  
El Defensor Universitario no entrará en el examen  
individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente  
resolución judicial o administrativa y lo suspenderá  
si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona  
interesada demanda o recurso en vía administrativa  
o ante los tribunales ordinarios o ante el Tribunal  
Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la  
investigación sobre los problemas generales planteados  
enlasquejaspresentadas. Encualquiercasovelaráporque  
la Administración universitaria resuelva expresamente,  
en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan  
sido formulados.  
Artículo 26. Funciones de los Centros.  
1. Corresponde a los Centros:  
a) Elaborar los proyectos de planes de estudio de las  
titulaciones que en ellos se impartan, así como de sus  
modificaciones.  
b) Coordinar y velar por la correcta ejecución de sus  
planes de estudio.  
Admitida la queja, el Defensor Universitario promoverá  
la oportuna investigación sumaria e informal para el  
esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo  
caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud  
al órgano administrativo procedente con el fin de que  
por su titular, en el plazo máximo de treinta días, se  
remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando  
concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del  
Defensor Universitario.  
c) Formalizar las matrículas, expedir certificaciones  
académicas y tramitar los traslados de expedientes  
académicos y las convalidaciones, así como las demás  
actuaciones administrativas que les correspondan.  
d) Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad  
docente de los Departamentos e Institutos Universitarios  
de Investigación. A tal efecto, podrán recabar de los  
Departamentos sus planes de asignación de profesorado  
a los planes de organización docente de todos los Centros  
en los que imparten docencia.  
6
. El Defensor Universitario deberá presentar al Claustro  
Universitario una memoria anual de sus actividades en la  
que podrá formular recomendaciones y sugerencias para  
la mejora de los servicios universitarios.  
e) Organizar, supervisar y controlar las prácticas en  
empresas e instituciones.  
f) Elaborar el calendario de exámenes y el de  
aquellas pruebas de evaluación que se establezcan  
reglamentariamente.  
7
. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad  
de Sevilla dotará al Defensor Universitario de asignación  
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g) Promover y organizar actividades de extensión  
universitaria.  
3. Los miembros pertenecientes a los sectores del  
profesorado se elegirán de la siguiente forma:  
h) Programar y realizar actividades para la formación  
permanente y especialización de postgraduados.  
i) Formalizar convenios de colaboración con entidades  
públicas o privadas.  
a) Un representante del profesorado de cada uno de los  
Departamentos que impartan docencia en el Centro en  
materias troncales u obligatorias será elegido por el  
respectivo Consejo de Departamento.  
j) Establecer anualmente el censo electoral del personal  
que imparte docencia en el Centro.  
k) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro  
de su ámbito, en los términos previstos en el presente  
Estatuto y en el Reglamento general de régimen  
electoral.  
b) Los restantes miembros de estos sectores, hasta  
completar el número total resultante de aplicar los  
porcentajes señalados en el apartado 2, serán elegidos  
por y entre los profesores de los sectores respectivos  
censados en el Centro.  
l) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el  
presente Estatuto y la normativa vigente.  
4. Los miembros electivos se renovarán cada cuatro  
años salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación  
tendrá periodicidad anual.  
m) Proponer y coordinar programas de doctorado de  
carácter multidepartamental o interuniversitario con la  
firma, en su caso, de los correspondientes convenios y  
la aprobación, en cualquier caso, de los Consejos de los  
departamentos implicados.  
5.LosVicedecanosySubdirectoresquenoseanmiembros  
de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones de la  
misma con voz pero sin voto.  
2
. Los Centros establecerán mecanismos para la libre  
Artículo 28. Competencias de la Junta de Centro.  
elección de grupo por parte de los estudiantes, en la  
medida en que lo permitan sus planes de organización  
docente.  
1. Son competencias de la Junta de Centro:  
a) Elegir y revocar al Decano o Director.  
b) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.  
c) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno  
del Centro.  
Artículo 27. La Junta de Centro y su composición.  
1
. La Junta de Centro es el órgano de gobierno colegiado  
d) Elaborar los proyectos de planes de estudio de las  
diferentes titulaciones que se impartan en el Centro, así  
como las propuestas de modificación de los mismos.  
e) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso  
académico, el proyecto de plan de organización docente  
del Centro en el marco de cada plan de estudio.  
f) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de  
los planes de asignación de profesorado propuesta  
por los Departamentos en atención a circunstancias  
excepcionales.  
de éste. Estará constituida por un máximo de cien  
miembros en representación de los distintos sectores  
de la comunidad universitaria. Además, cuando no sean  
miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el  
Decano o Director, que la presidirá, el Secretario del  
Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de  
Alumnos del Centro.  
El número de miembros de cada Junta será el que se  
determine en su Reglamento de funcionamiento.  
g) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo  
del Decanato o Dirección con la Delegación de  
Alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el  
de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan  
reglamentariamente.  
h) Proponer, previo informe de los Departamentos  
afectados, la adscripción de titulaciones oficiales, así  
como la creación de títulos y diplomas, las condiciones  
para su obtención y el plan de estudio correspondiente.  
i) Informar sobre las necesidades de profesorado, de  
acuerdo con los planes de organización docente del  
Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de  
los Departamentos con docencia en el Centro.  
j) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere  
a la plantilla del personal de administración y servicios.  
k) Formalizar convenios de colaboración con entidades  
públicas o privadas.  
2
. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes  
de representación, calculados con respecto al número  
total de miembros electivos de la Junta:  
a) Un cincuenta y uno por ciento de profesores de cuerpos  
docentes censados en el Centro.  
b) Un diez por ciento de personal docente e investigador  
censado en el Centro no incluido en el apartado a)  
anterior, incluidos los profesores asociados clínicos de  
conciertos con las instituciones sanitarias (ASCIS), para  
cuya elección se estará a lo establecido en la disposición  
adicional sexta.  
c) Un treinta por ciento de estudiantes matriculados en  
el Centro.  
d) Un nueve por ciento de miembros del personal de  
administración y servicios adscrito al Centro.  
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l) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios  
asignados al Centro.  
3.LarevocacióndelDecanooDirectorpodráseracordada  
por mayoría absoluta de los miembros de la Junta del  
Centro. En tal caso, el Decano o Director revocado no  
podrá ser candidato en la siguiente elección.  
m) Proponer la concesión de premios y distinciones.  
n) Emitir informes sobre los asuntos que requieran  
aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten  
al Centro, así como sobre los asuntos que afecten  
sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión  
de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de  
Sevilla.  
4. El mandato de los Decanos y Directores tendrá una  
duración de cuatro años como máximo; no se podrá  
ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos  
consecutivos.  
ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente  
Estatuto y la normativa vigente.  
5. El Decano o Director tendrá derecho a ser exonerado  
parcialmentedesusobligacionesdocentes,sindetrimento  
de su régimen de dedicación.  
2
. En la forma que establezca el Reglamento de  
funcionamiento de la Junta de Centro, se constituirán  
comisiones específicas de seguimiento del plan de  
estudio de cada titulación. Dichas comisiones velarán  
por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de  
los planes de estudio, mediante la verificación y control  
de los proyectos docentes a los que se refiere el artículo  
Artículo 30. Competencias de los Decanos y Directores  
de Escuela.  
Son competencias del Decano o Director las siguientes:  
a) Representar oficialmente al Centro.  
5
4.2, y por el cumplimiento de los planes de organización  
b) Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar  
la ejecución de sus acuerdos.  
docente por parte de los Departamentos que impartan  
docencia en el Centro. A tal fin, someterán a la Junta  
de Centro una memoria docente anual para su debate y  
valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de  
actuación.  
c) Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que,  
en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al  
menos, un diez por ciento de los miembros de la misma,  
o por la totalidad de los miembros de un sector.  
d) Proponer al Rector los nombramientos de Vicedecanos  
o Subdirectores y del Secretario del Centro, así como  
coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.  
e) Presidir los actos académicos del Centro a los que  
asista.  
f) Proponer a la Junta de Centro los proyectos de  
reglamentos, resoluciones y acuerdos.  
g) Dirigir la política académica del Centro, adoptada por  
la Junta del mismo.  
3
. En la forma que establezca el Reglamento de  
funcionamiento de la Junta de Centro, se constituirán  
comisiones específicas para la organización y control  
de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a  
asegurar la adecuada formación de los estudiantes. Tales  
Comisioneselaboraránunamemoriaanualquesometerán  
a la Junta de Centro para su debate y valoración; dicha  
memoria podrá incluir propuestas de actuación.  
h) Proponer la celebración de contratos y convenios de  
colaboración académica y cooperación cultural con otros  
centros o instituciones.  
Artículo 29. Decanos de Facultad y Directores de  
Escuela.  
i) Coordinar las actividades de los servicios del Centro.  
j) Ordenar y autorizar el gasto del Centro.  
1
. El Decano o Director es el órgano unipersonal  
que, como primera autoridad del Centro, ostenta la  
representación del mismo y ejerce en dicho ámbito  
las funciones de dirección y gestión ordinaria. Será  
nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de  
Centro en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo  
dispuesto en el apartado 2.  
k) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario  
respecto de cualquier miembro de la comunidad  
universitaria perteneciente al Centro.  
l) Tramitar, en los términos legales, los recursos  
planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos  
de gobierno del Centro y atender las reclamaciones  
formuladas por los miembros del mismo.  
2
. La elección de Decano o de Director deberá recaer en  
m) Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido  
atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro.  
un profesor con vinculación permanente a la Universidad  
de Sevilla, censado en el Centro correspondiente. Dicha  
elección requerirá mayoría absoluta en primera votación  
y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda.  
En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más  
votados en la primera.  
Artículo31.VicedecanosoSubdirectoresySecretarios  
de Centro.  
1. El Decano o Director designará a los Vicedecanos o  
Subdirectores y al Secretario, entre los miembros de la  
1
6
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comunidad universitaria censados en el mismo, oída la  
Junta de Centro.  
supresión de un Departamento, corresponderá a los  
profesores, Consejos de Departamento o Juntas de  
Centro relacionados con el área o áreas de conocimiento  
de que se trate.  
2
. El Decano o Director podrá delegar en los Vicedecanos  
o Subdirectores las competencias que le son propias.  
Artículo 33. Miembros del Departamento.  
3
. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el  
Decano o Director será sustituido por un Vicedecano o  
Subdirector.  
1. Son miembros de un Departamento:  
a) El personal docente e investigador que ocupe las  
plazas adscritas al Departamento.  
4
. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Decano o  
b) Otro personal docente o investigador que realice su  
actividad docente o investigadora en el ámbito de las  
materias atribuidas al Departamento en los planes de  
estudio.  
Director en funciones iniciará inmediatamente el proceso  
de elección de nuevo Decano o Director.  
5
. El Secretario, que lo será de la Junta de Centro,  
c) Los becarios de investigación cuyos directores  
pertenezcan al Departamento.  
d) El personal de administración y servicios adscrito al  
Departamento.  
cuidará de la elaboración y custodia de los libros de  
actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y de  
cuantos hechos consten en la documentación oficial del  
Centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones  
de estudiantes del Centro.  
2. A petición de un Departamento y de los interesados,  
el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción  
temporal al mismo de hasta dos profesores pertenecientes  
a otros Departamentos, previo informe favorable de los  
mismos, por un período de dos años renovables y en las  
condiciones que reglamentariamente se establezcan, de  
conformidad con la legislación vigente.  
CAPÍTULO 2º. DEPARTAMENTOS  
Artículo 32. Definición.  
1
. Los Departamentos son las unidades de docencia e  
investigación que coordinan las enseñanzas de una o  
varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros  
de acuerdo con los planes de estudio y de organización  
docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes  
e investigadoras de su personal docente e investigador  
y ejercen las restantes funciones determinadas por el  
presente Estatuto.  
3. El personal docente e investigador estará adscrito  
a un único Departamento. Asimismo el personal de  
administración y servicios adscrito a un Departamento  
no podrá estar adscrito a otros Departamentos, Centros o  
servicios de la Universidad.  
Artículo 34. Funciones de los Departamentos.  
2
. Los Departamentos deben estar integrados por, al  
1. Corresponden al Departamento las siguientes  
funciones:  
menos, doce profesores a tiempo completo.  
a) Coordinar y programar la docencia que afecte al área  
o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo  
con los planes de estudio y los de organización docente  
de los Centros en los que imparta docencia.  
b) Organizar y promover el desarrollo de la investigación  
y potenciar la actividad de los grupos de investigación.  
c) Organizar y desarrollar los estudios y la investigación  
conducentes a la obtención del título de doctor.  
d) Estimular la elaboración de tesis doctorales.  
e) Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la  
obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla,  
así como cursos de especialización y actualización en las  
disciplinas científicas de su competencia.  
3
.Lacreación,modificaciónysupresióndeDepartamentos  
se llevará a cabo mediante acuerdo del Consejo de  
Gobierno, con sujeción a los siguientes criterios:  
a) Un Departamento que integre una única área de  
conocimiento sólo podrá dividirse en dos cuando cuente  
con más de cuarenta y ocho profesores.  
b) Un Departamento que integre varias áreas de  
conocimiento sólo podrá dividirse si todos los profesores  
de una misma área quedan agrupados en alguno de los  
Departamentos resultantes.  
c) La solicitud de división de un Departamento se  
acordará por su Consejo alegando las razones académicas  
que la justifiquen, que serán valoradas por el Consejo de  
Gobierno para fundamentar su decisión al respecto.  
f) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus  
miembros.  
g) Fomentar la relación con otros Departamentos de la  
propia Universidad y con otros centros científicos.  
4
. La iniciativa para la creación, modificación o  
1
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h) Celebrar convenios o contratos de colaboración con  
otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de  
acuerdo con lo establecido en el artículo 62.  
conocimiento, cada una de ellas elegirá a un profesor  
perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de  
facilitar la coordinación con los Centros.  
i) Participar en los procesos de evaluación de calidad  
institucional y promover activamente la mejora de la  
calidad de sus actividades de docencia e investigación.  
j) Cualesquiera otras que les atribuyan el presente  
Estatuto y las disposiciones vigentes.  
Artículo 36. Competencias del Consejo de  
Departamento.  
Son competencias del Consejo de Departamento:  
a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de  
funcionamiento.  
2
. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad  
proveerá a los Departamentos de un espacio físico  
adecuado a sus miembros, así como de los medios  
humanos y materiales necesarios.  
b) Elegir y revocar al Director de Departamento, en los  
términos previstos en el presente Estatuto.  
c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los  
planes de organización docente de los Centros en que  
imparta docencia y velar por su cumplimiento.  
d) Conocer los planes de investigación del personal  
docente e investigador del Departamento y promover  
líneas de investigación de carácter general para su  
desarrollo, bien exclusivamente por el Departamento,  
bien en conexión con otras instituciones.  
Artículo 35. El Consejo de Departamento y su  
composición.  
1
. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de  
gobierno del mismo.  
2
. El Consejo de Departamento estará presidido por su  
e) Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de  
los contratos y convenios de colaboración que puedan  
suscribir el Departamento y su personal docente e  
investigador de acuerdo con el artículo 62 y proponer la  
contratación de personal en el marco de los mismos.  
f) Distribuir los recursos presupuestarios asignados al  
Departamento, así como los que le correspondan de  
acuerdo con la normativa vigente.  
Director e integrado por:  
a) Todos los doctores miembros del Departamento,  
salvo lo dispuesto para los profesores asociados clínicos  
de conciertos con las instituciones sanitarias en la  
disposición adicional sexta.  
b) Todo el personal docente e investigador no doctor con  
dedicación a tiempo completo.  
c) Los becarios de investigación miembros del  
Departamento.  
g) Regular el uso, por parte de los miembros de la  
comunidad universitaria, de las instalaciones, equipos y  
medios materiales adscritos al Departamento.  
h) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su  
personal docente e investigador.  
i) Informar las solicitudes de convalidación de estudios.  
j) Establecer procedimientos para el control de la  
calidad de la enseñanza impartida por los profesores del  
Departamento.  
k) Participar en los procedimientos de selección del  
personal docente e investigador que se integre en el  
Departamento, en los términos establecidos en el presente  
Estatuto.  
l) Informar sobre las características de las plazas a cubrir  
por el personal de administración y servicios y proponer  
su creación o modificación.  
d) Representantes del resto del personal docente e  
investigador con dedicación a tiempo parcial en número  
igual como mínimo, si lo hubiere, al cinco por ciento,  
y como máximo al treinta por ciento del número total  
de miembros del Consejo indicados en las letras a), b)  
y c) anteriores. El reglamento de funcionamiento del  
Consejo de Departamento establecerá el porcentaje que  
corresponda.  
e) Representantes de los estudiantes en número  
igual al treinta por ciento del total de miembros del  
Consejo, nombrados en la forma que se determine  
reglamentariamente.  
f) Un representante de los estudiantes de doctorado  
por cada programa de doctorado en el que participe el  
Departamento.  
g) Representantes del personal de administración y  
servicios en número igual, si lo hubiere, al nueve por  
ciento del total de miembros del Consejo.  
m) Proponer la dotación de plazas de personal docente e  
investigador.  
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el  
presente Estatuto y las disposiciones vigentes.  
3
. Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro  
Artículo 37. El Director del Departamento.  
años, salvo los representantes de los estudiantes, que  
serán renovados con periodicidad anual.  
1. El Director de Departamento ostenta la representación  
del Departamento y ejerce las funciones de dirección y  
gestión ordinaria de éste. Será nombrado por el Rector,  
4
. Cuando un Departamento integre varias áreas de  
1
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previa elección por el Consejo de Departamento en  
sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en  
el apartado 2.  
de Departamento. Le corresponde la cumplimentación y  
custodia de los libros de actas, así como el libramiento  
de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de  
cuantos hechos consten en la documentación oficial del  
Departamento.  
2
. La elección deberá recaer en un profesor doctor con  
vinculación permanente a la Universidad de Sevilla,  
miembro del Departamento. Dicha elección requerirá  
mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse  
ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda  
vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la  
primera.  
CAPÍTULO 3º. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE  
INVESTIGACIÓN  
Artículo  
40.  
Institutos  
Universitarios  
de  
Investigación.  
3
. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la  
elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo  
de Departamento, arbitrará las medidas provisionales  
oportunas.  
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son  
centros dedicados a la investigación humanística,  
científica, técnica o a la creación artística.  
4
. El mandato de los Directores de Departamento tendrá  
2. Los Institutos Universitarios de Investigación se  
regirán por las leyes vigentes, por el presente Estatuto,  
por el acuerdo de creación o de adscripción, en su caso,  
y por sus propios reglamentos.  
una duración de cuatro años como máximo; no se  
podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos  
consecutivos.  
5
. El Consejo de Departamento podrá revocar a su  
3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán  
organizar y desarrollar los estudios y la investigación  
conducentes a la obtención del título de doctor.  
Director por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de  
sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá  
ser candidato en la siguiente elección.  
4
. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán  
Artículo 38. Competencias del Director del  
Departamento.  
organizarydesarrollarestudiosdepostgradoyactividades  
docentes no previstas en los planes de estudio, así como  
proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus  
competencias.  
Son competencias del Director de Departamento:  
a) Ostentar la representación de éste y asumir su dirección  
y gestión ordinaria.  
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y  
fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los  
puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de  
los miembros del mismo.  
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.  
d) Nombrar al Secretario del Departamento de entre los  
miembros del mismo.  
Artículo 41. Constitución, creación y adscripción de  
Institutos Universitarios de Investigación.  
1. La Universidad de Sevilla podrá constituir Institutos  
Universitarios de Investigación por sí misma o con otras  
universidades, o conjuntamente con otras entidades  
públicas o privadas mediante los correspondientes  
convenios, de conformidad con el presente Estatuto.  
e) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y  
de administración y servicios, conforme a los acuerdos  
del Consejo del Departamento.  
f) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos  
financieros del Departamento.  
g) Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.  
h) Informar las propuestas presentadas al Consejo de  
Departamento.  
i) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto  
o las disposiciones vigentes.  
2. La Universidad de Sevilla, conjuntamente con los  
organismos públicos de investigación, con los centros  
del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de  
investigación públicos o privados sin ánimo de lucro,  
promovidos y participados por una administración  
pública, podrá constituir Institutos Mixtos de  
Investigación. El personal docente e investigador de la  
Universidad de Sevilla podrá ser adscrito a los citados  
Institutos Mixtos de Investigación en los términos que  
establezca el correspondiente convenio.  
Artículo 39. El Secretario del Departamento.  
3
. Para la creación, modificación o supresión de Institutos  
ElSecretariodelDepartamentoloserátambiéndelConsejo  
Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto  
1
9
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
en el artículo 25.  
Mediante convenio, podrán adscribirse a la  
en la documentación oficial del Instituto.  
4
.
Universidad de Sevilla como Institutos Universitarios de  
Investigación, instituciones o centros de investigación  
de carácter público o privado. La adscripción o, en su  
caso, la revocación de la adscripción, que corresponden  
al órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá  
acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa  
propia, bien a requerimiento de la Consejería de la Junta  
de Andalucía competente en materia de Universidades  
si la iniciativa partiera de ésta, en ambos casos, previo  
informe favorable del Consejo Social.  
CAPÍTULO 4º. OTROS CENTROS DE LA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Sección 1ª. El Instituto de Idiomas  
Artículo 43. El Instituto de Idiomas.  
1. El Instituto de Idiomas es el centro de carácter  
universitario especializado en la enseñanza de idiomas  
modernos en la Universidad de Sevilla.  
De ello será informada la Conferencia General de Política  
Universitaria.  
2. El Instituto de Idiomas se rige por el presente Estatuto  
y sus normas de desarrollo, así como por su Reglamento,  
cuya aprobación y modificación corresponden al Consejo  
de Gobierno, a propuesta del propio Instituto. Dicho  
Reglamento regulará los órganos directivos del mismo y  
las modalidades y niveles de enseñanza de idiomas, así  
como el procedimiento de selección de su personal.  
Artículo 42. Órganos de gobierno y estructura de los  
Institutos Universitarios de Investigación.  
1
. Los acuerdos de creación o adscripción de los  
Institutos Universitarios de Investigación y sus normas  
de funcionamiento deberán contemplar como órganos  
de gobierno, al menos, un Consejo y un Director. Del  
Consejo formarán parte, al menos, todos los doctores  
con plena capacidad investigadora que participen en el  
Instituto.  
3. El Director del Instituto de Idiomas será un profesor  
del mismo a tiempo completo con contrato indefinido.  
Sección 2ª. El Instituto de Ciencias de la Educación  
2
. Son competencias del Consejo las que determinen los  
Artículo 44. El Instituto de Ciencias de la Educación.  
acuerdos de creación o adscripción, y, en particular, las  
siguientes:  
a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.  
b) Elegir al Director del Instituto entre los profesores  
doctores que participen en el mismo con plena capacidad  
investigadora.  
c) Elaborar la memoria anual de actividades.  
d) Aprobar la distribución de gastos del Instituto.  
e) Establecer los criterios de selección del personal  
investigador.  
f) Elaborar los programas de estudios e investigación  
conducentes a la obtención del título de doctor.  
g) Elaborar los programas de las actividades docentes  
previstas en el artículo 40.4.  
1. El Instituto de Ciencias de la Educación es un centro  
de carácter interdisciplinar dedicado a la innovación  
educativa. Establecerárelacionesdeespecialcooperación  
con la Facultad de Ciencias de la Educación, en cuyo  
marco desarrollará los siguientes objetivos:  
a) Impulsar el perfeccionamiento pedagógico de los  
egresados, así como del profesorado de la Universidad  
de Sevilla.  
b) Promover y difundir las investigaciones, innovaciones  
y experiencias educativas así como organizar seminarios  
y congresos sobre la enseñanza.  
c) Realizar estudios sobre la calidad de la enseñanza en  
la Universidad de Sevilla.  
h) Cualesquiera otras que les atribuyan el presente  
Estatuto o su reglamento de funcionamiento.  
d) Potenciar y dinamizar sistemas de orientación  
vocacional y profesional para sus estudiantes así como  
para los de enseñanzas preuniversitarias.  
3
. El Director del Instituto lo representa y ejerce  
e) Prestar asesoramiento técnico-pedagógico a los  
Centros y Departamentos, a la Comisiones de Docencia  
y, en general, a cualquier organismo universitario que lo  
solicite.  
las funciones ordinarias de gobierno y gestión, de  
conformidad con lo establecido en su Reglamento de  
funcionamiento.  
4
.ElSecretariodelInstituto,queloserádesuConsejo,será  
2. El Instituto de Ciencias de la Educación se regirá por  
el presente Estatuto, por las disposiciones específicas que  
le sean de aplicación, y por su Reglamento, que deberá  
ser elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.  
designado por el Director entre los miembros de aquél.  
Custodiará los libros de actas, y librará las certificaciones  
de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten  
2
0
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
Sección 3ª. Los Colegios Mayores  
coordinar el funcionamiento de los centros adscritos así  
como su actividad académica, docente e investigadora.  
Artículo 45. Colegios Mayores  
Universitarias.  
y Residencias  
2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres  
representantes de la Universidad de Sevilla, nombrados  
por el Rector, que serán profesores pertenecientes a  
alguna de las áreas de conocimiento de los planes de  
estudio correspondientes.  
1
. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias  
de la Universidad de Sevilla proporcionan residencia a  
sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal;  
asimismo, participan en la formación cultural y científica  
de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de  
la comunidad universitaria.  
Artículo 48. Profesorado de los centros adscritos.  
1
. El profesorado de los centros adscritos será libremente  
2
. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias  
contratado por los mismos entre titulados universitarios  
que, previamente, obtengan la venia docendi de  
la Universidad de Sevilla, previo informe de los  
Departamentos correspondientes.  
se regirán por los preceptos del presente Estatuto que les  
resulten de aplicación, por la legislación vigente y por  
su propio estatuto, que será aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
2
. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos  
años.  
CAPÍTULO 5º. CENTROS ADSCRITOS  
Artículo 46. Adscripción de centros a la Universidad  
de Sevilla.  
TÍTULO III  
1
. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad  
LAACTIVIDAD UNIVERSITARIA  
CAPÍTULO 1º. LA DOCENCIA  
Sección 1ª. Disposiciones generales  
Artículo 49. La docencia; principios generales.  
de Sevilla centros docentes cuya finalidad sea impartir  
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter  
oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo  
con la legislación vigente y el presente Estatuto.  
2
. La adscripción, que corresponde al órgano competente  
delaJuntadeAndalucía, requeriráacuerdodelConsejode  
Gobierno, bien por iniciativa propia, bien a requerimiento  
de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en  
materia de Universidades si la iniciativa partiera de ésta,  
en ambos casos, previo informe favorable del Consejo  
Social.  
De ello serán informados la Conferencia General de  
Política Universitaria y el Claustro de la Universidad  
de Sevilla. En todo caso, el centro adscrito deberá estar  
establecido en el ámbito territorial de Andalucía.  
1
. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla  
son el conjunto de acciones que conducen a desarrollar  
el proceso educativo a su más alto nivel formativo y a  
la consecución de los objetivos básicos señalados en el  
artículo 3.  
2
. Son objetivos de las actividades docentes la  
formación científica, técnica, artística y humanística  
de los estudiantes, su preparación y perfeccionamiento  
profesional y la actualización de conocimientos de los  
egresados.  
3
. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla  
se regirán por lo dispuesto en las normas dictadas por  
el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en  
el ejercicio de sus competencias, por el convenio de  
adscripción y por sus propias normas de organización y  
funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar  
su funcionamiento a los principios que se establecen en  
el presente Estatuto.  
3
. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos  
de la actividad docente que en ella se imparta sean  
coherentes con los principios y valores proclamados en  
el artículo 2.  
4
. Las actividades docentes de la Universidad de Sevilla  
se basan en los principios de calidad de enseñanza,  
libertad de cátedra y libertad de estudio.  
Artículo 47. Patronato.  
5
. La calidad de la enseñanza en la Universidad de Sevilla  
1
. Se creará un Patronato encargado de supervisar y  
estará garantizada por los principios de competencia y  
2
1
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
dedicación del profesorado, participación del alumnado  
y eficacia de los servicios.  
. La responsabilidad de las actividades docentes  
corresponde, en su ámbito, a los profesores de la  
Universidad de Sevilla que tengan reconocida plena  
capacidad docente en los términos del presente Estatuto.  
Artículo 52. Acceso a los Centros.  
6
1. En la Universidad de Sevilla, el estudio y la libre  
elección de Centro son derechos reconocidos en los  
términos establecidos en el ordenamiento jurídico.  
2
. Los requisitos de acceso a los Centros serán los  
7
. Los Centros organizarán las actividades docentes  
establecidos en las disposiciones vigentes.  
correspondientes a las asignaturas que integran los planes  
de estudio impartidos en ellos.  
3. La Universidad de Sevilla gestionará ante los poderes  
públicos un programa de inversiones que adecue la  
capacidad de los Centros a la demanda social, de forma  
que pueda asegurarse la libre elección de Centro.  
8
. Los Departamentos coordinarán y desarrollarán  
las actividades docentes propias de sus áreas de  
conocimiento.  
4
. El Consejo de Gobierno determinará anualmente las  
9
. El régimen de la docencia de la Universidad de  
plazas de nuevo ingreso en cada titulación con arreglo al  
informe que emitirán las Juntas de Centro en el segundo  
trimestre de cada curso académico.  
Sevilla será el establecido en el Reglamento general de  
actividades docentes.  
Sección 2ª. Estructura de los estudios  
Artículo 53. Normas de progreso y permanencia en  
los Centros.  
Artículo 50. Estructura de los estudios.  
1
. El Consejo Social, previo informe del Consejo de  
1
. Los estudios de la Universidad de Sevilla tendrán  
Universidades, aprobará las normas que regulen el  
progreso y la permanencia de los estudiantes en la  
Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características  
de los respectivos estudios.  
la estructura que determinen las disposiciones legales  
vigentes.  
2
. Además de los títulos oficiales, la Universidad de  
Sevilla podrá expedir otros títulos y diplomas propios  
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.  
2. A efectos de permanencia, sólo se computarán  
las convocatorias a las que los estudiantes se hayan  
presentado.  
Artículo 51. Planes de estudio.  
Sección 4ª. Régimen de la docencia  
1
. Los planes de estudio determinarán el contenido y  
articulación de las enseñanzas correspondientes a la  
Artículo 54. Proyectos docentes de las asignaturas.  
obtención de los títulos oficiales.  
1
. Los Consejos de Departamento elaborarán y aprobarán  
2
. En la elaboración y modificación de los planes de  
para cada asignatura un programa común para todos los  
grupos en los que se imparta.  
estudio se garantizará la participación del profesorado  
perteneciente a las distintas áreas de conocimiento  
implicadas en los mismos, así como de los estudiantes  
del Centro correspondiente.  
2. Los Consejos de Departamento aprobarán anualmente  
los proyectos docentes propuestos por los profesores de  
cada asignatura, que contendrán, al menos, el nombre  
de los profesores, el programa común de la asignatura,  
el temario detallado, una reseña metodológica y  
bibliográfica, el sistema y los criterios de evaluación  
y calificación, así como las fechas previstas de los  
exámenes o pruebas aprobadas por la Junta de Centro, y  
los horarios de clases.  
3
. Corresponde a los Centros la iniciativa de proponer y  
modificar los planes de estudio, que serán aprobados por  
el Consejo de Gobierno. Corresponderá también a éste la  
iniciativa en los supuestos excepcionales que establezca  
el Reglamento general de actividades docentes.  
4
. El régimen de convalidaciones de estudios será el  
establecido en el Reglamento general de actividades  
docentes.  
Artículo 55. Sistemas de evaluación.  
Sección 3ª. Acceso y permanencia en los Centros  
1. Las normas de evaluación y calificación serán las  
establecidas en el Reglamento general de actividades  
2
2
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docentes y las que establezca el Consejo de Gobierno en  
desarrollo del mismo.  
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso  
académico serán tres; su celebración, así como las  
condiciones de presentación a las mismas, se regulará en  
el Reglamento general de actividades docentes.  
2
. Los sistemas de evaluación y calificación podrán estar  
basados en los siguientes elementos:  
a) La participación en las clases teóricas y prácticas que  
se realicen, así como los seminarios y demás actividades  
complementarias.  
b) Los trabajos presentados en relación con el contenido  
de la asignatura.  
2. Tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria  
los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios,  
tengan pendientes de obtener el número de créditos que  
se establezca reglamentariamente.  
c) Los exámenes.  
Sección 5ª. La calidad de la docencia  
d) Otras pruebas que se realicen.  
Artículo 57. Evaluación de la actividad docente del  
3
. Lossistemasdeevaluacióncontemplaránlaposibilidad  
profesorado.  
de aprobar una asignatura por curso de manera previa a  
la prueba final, caso de que la hubiere.  
1. La Universidad desarrollará un sistema de evaluación  
anual de la calidad docente, obligatorio para todo el  
personal docente e investigador incluido en los planes de  
organización docente, con las debidas garantías técnicas  
y basado esencialmente en encuestas realizadas a los  
estudiantes. El procedimiento de evaluación y sus efectos  
se regularán en el Reglamento general de actividades  
docentes.  
4
. Los sistemas de evaluación y calificación habrán de  
ajustarse a las siguientes normas:  
a) Los criterios de evaluación habrán de ser uniformes  
para los distintos grupos de una misma asignatura.  
Estos criterios, y los distintos sistemas de evaluación  
y calificación, figurarán en el programa común de la  
asignatura.  
b) Cada estudiante tendrá derecho a optar entre los  
distintos sistemas de evaluación que, en su caso, se  
ofrezcan en una asignatura.  
c) Si el sistema de evaluación incluye exámenes, se  
facilitará la realización de un examen común para los  
distintos grupos de una misma asignatura cuando ello sea  
materialmente posible, en los términos que se establezcan  
reglamentariamente.  
d) Si el sistema de evaluación de una asignatura anual se  
basa, primordialmente, en exámenes, deberán realizarse  
dos exámenes parciales. La superación de éstos y de  
los demás elementos de evaluación, en los términos  
contemplados en el sistema de evaluación y calificación  
de la asignatura, conllevará el aprobado por curso.  
e) Los exámenes orales serán públicos.  
2. El reconocimiento de la excelencia docente, en los  
términos que se regulen reglamentariamente, constituirá  
un mérito preferente para la formulación de las  
propuestas de asignación individual de retribuciones  
adicionales ligadas a méritos docentes, previstas en la  
legislación vigente.  
3. En los términos expresados en el Reglamento general  
de actividades docentes, quienes hubieran obtenido  
reiteradamente calificación desfavorable no podrán ser  
propuestos para las retribuciones adicionales ligadas a  
méritos docentes, ni autorizados a impartir enseñanzas  
no regladas.  
4. Las calificaciones desfavorables conllevarán la  
aplicación de actuaciones dirigidas a corregir las  
deficiencias observadas.  
f) Los estudiantes tendrán derecho a la revisión de los  
exámenes o pruebas en su presencia.  
5
. Los estudiantes podrán ser evaluados, cuando así  
5. En los procesos de evaluación y control externos, la  
Universidad de Sevilla, caso de ser requerida, pondrá  
a disposición de los organismos evaluadores todos los  
datos e informes referentes al rendimiento y calidad del  
profesorado.  
lo soliciten, por el tribunal a que se refiere el apartado  
siguiente.  
6
. La calificación de exámenes finales o parciales, o  
la calificación global por curso, podrá ser recurrida en  
apelación ante tribunales específicos. La composición  
de éstos, así como los procedimientos de revisión y de  
apelación, se regularán en el Reglamento general de  
actividades docentes.  
Artículo 58. Comisiones de Docencia.  
1. Paravelarporlacalidaddelaenseñanza, laUniversidad  
de Sevilla constituirá:  
a) La Comisión de Docencia de la Universidad, que  
estará compuesta por seis profesores a tiempo completo  
Artículo 56. Convocatorias.  
2
3
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
y seis estudiantes, elegidos por sus sectores respectivos  
del Claustro Universitario.  
b) Comisiones de Docencia de los Centros, que estarán  
compuestas por tres profesores a tiempo completo y tres  
estudiantes elegidos por sus respectivos sectores en la  
Junta de Centro.  
c)Proponerlasaccionesomedidasqueconsidereoportunas  
para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y  
científico de los profesores del Departamento.  
d) Emitir cuantos informes le sean solicitados  
por el Director del Departamento o el Consejo de  
Departamento.  
c) Comisiones de Docencia de los Departamentos,  
que estarán compuestas por tres profesores con plena  
capacidad docente, que se renovarán cada dos años, y  
tres estudiantes elegidos en el Consejo de Departamento  
por sus sectores respectivos.  
e) Resolver los conflictos relativos a la docencia  
impartida en el Departamento, en los términos que regule  
el Reglamento general de actividades docentes.  
f) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el  
presente Estatuto o el Reglamento general de actividades  
docentes.  
2
. La Comisión de Docencia de la Universidad tendrá  
por objeto velar por la calidad de la enseñanza que en ella  
se imparta, a cuyo efecto podrá requerir asesoramiento  
técnico al Instituto de Ciencias de la Educación o a  
los Centros y Departamentos. Son sus funciones las  
siguientes:  
a) Evaluar anualmente la calidad de la enseñanza en cada  
Centro y proponer al Consejo de Gobierno las medidas  
necesarias para su optimización.  
Artículo 59. Inspección de Servicios Docentes.  
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las  
obligaciones docentes del profesorado y de los planes  
de organización docente, se creará una Inspección de  
Servicios que actuará de oficio o a instancia de cualquier  
miembro de la comunidad universitaria en los términos  
que se establezcan reglamentariamente.  
b) Conocer el inventario de los recursos didácticos de la  
Universidad y definir los criterios de racionalidad de su  
uso.  
CAPÍTULO 2º. LA INVESTIGACIÓN  
c) Proponer e informar cuantas acciones estime oportunas  
en orden a la promoción y perfeccionamiento didáctico y  
científico de los profesores y de los estudiantes.  
d) Remitir la valoración del rendimiento docente a que  
se refiere el artículo 57 a las comisiones de selección del  
personal docente e investigador.  
Artículo 60. La investigación.  
1. La investigación es la labor de creación, desarrollo y  
actualización crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la  
cultura.  
e) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el  
presente Estatuto, el Reglamento general de actividades  
docentes o sus normas de desarrollo.  
2. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo  
de la investigación, de la innovación tecnológica y de  
la transferencia de sus resultados a fin de contribuir a  
la formación y perfeccionamiento de sus estudiantes  
y su personal docente e investigador, y de cooperar en  
el desarrollo cultural, científico, social, económico y  
territorial de la sociedad, promoviendo un mundo más  
justo y solidario, así como la defensa de los derechos  
humanos, del desarrollo responsable, equitativo y  
sostenible, de la igualdad y de la paz. Asimismo,  
favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares  
y la coordinación de investigaciones específicas con  
otras universidades y centros de investigación.  
3
. Las Comisiones de Docencia de los Centros tienen las  
siguientes competencias:  
a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la  
docencia en el Centro.  
b) Proponer las acciones o medidas que considere  
oportunas para la promoción y el perfeccionamiento  
didáctico y científico de los profesores del Centro.  
c) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el  
presente Estatuto o el Reglamento general de actividades  
docentes.  
d)Resolverlosconflictosrelativosaladocenciaimpartida  
en el Centro, en los términos que regule el Reglamento  
general de actividades docentes.  
3. La Universidad de Sevilla no favorecerá las  
investigaciones que puedan vulnerar los principios  
proclamados en el artículo 2.  
4
. Las Comisiones de Docencia de los Departamentos  
4. La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad  
investigadora de sus profesores pertenecientes a los  
cuerpos docentes con título de doctor y, en los términos  
queestablezcanlasnormasdelaComunidadAutónomade  
Andalucía, de su personal docente e investigador contratado,  
o adscrito a la misma, que posea el título de doctor.  
tienen las siguientes competencias:  
a) Elaborar la memoria docente anual para su aprobación  
por el Consejo de Departamento.  
b) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la  
docencia en el Departamento.  
2
4
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5
. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones  
realización de trabajos de carácter científico, técnico o  
artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de  
especialización o actividades específicas de formación.  
de docencia y tutoría, constituye un derecho y un deber  
de todos los profesores de la Universidad de Sevilla  
realizar de forma continuada actividades de estudio e  
investigación para el desarrollo y actualización de los  
conocimientos de su área correspondiente. La actividad  
investigadora en la Universidad de Sevilla se regirá por  
el Reglamento general de investigación y los acuerdos  
del Consejo de Gobierno que lo desarrollen.  
2. Los contratos y convenios serán suscritos por el  
órgano unipersonal que corresponda o por profesores, en  
las condiciones que reglamentariamente se establezcan.  
En cualquier caso, requerirán la autorización previa del  
órgano colegiado correspondiente o de las estructuras  
mencionadas en el apartado anterior, que deberá elevar  
al Rectorado para su conocimiento un informe junto a la  
copia del contrato.  
Artículo61.Desarrolloyfomentodelainvestigación,de  
la innovación y de la transferencia del conocimiento.  
1
. La organización de la investigación corresponde a  
3. Los contratos o convenios suscritos por profesores no  
podrán imponer a la Universidad de Sevilla obligación  
ni responsabilidad alguna. Si, por incumplimiento de  
la normativa aplicable, se generasen responsabilidades  
frente a terceros, éstas se imputarán exclusivamente a su  
causante a título personal.  
los Departamentos y a los Institutos Universitarios de  
Investigación, en razón de las funciones que a los mismos  
se les reconocen en la legislación vigente, el presente  
Estatuto y sus normas reglamentarias.  
2
. La Universidad de Sevilla fomentará la formación de  
grupos de investigación con presencia equilibrada de  
hombresymujeresentodossusámbitos, afindepotenciar  
la colaboración y la comunicación entre investigadores y  
el mejor aprovechamiento de sus recursos. El régimen  
de funcionamiento de estos grupos se regulará en el  
Reglamento general de investigación.  
4. El Rector suscribirá los contratos y convenios que  
incluyan obligaciones o responsabilidades para la  
Universidad de Sevilla, previo informe favorable del  
Consejo de Gobierno.  
5. Los contratos y convenios deberán hacer constar  
necesariamente sus fuentes de financiación e incluirán  
un presupuesto que comprenda, al menos, los gastos  
correspondientesalpersonal, alossuministrosordinarios,  
al mantenimiento de los equipos durante la realización  
del trabajo y a la utilización de servicios. Se hará constar  
igualmente la participación de los miembros del personal  
de administración y servicios, en su caso.  
3
. La responsabilidad del grupo de investigación  
corresponderá a un miembro del personal docente e  
investigador con plena capacidad investigadora en los  
términos del presente Estatuto.  
4
. La Universidad de Sevilla, a través de su Comisión  
de Investigación, velará por que los investigadores  
implicados en trabajos científicos, técnicos o artísticos,  
dispongan de las condiciones necesarias para su  
realización.  
Artículo 63. Recursos de los contratos de aplicación  
de la investigación.  
1
. Los recursos procedentes de los contratos previstos  
5
. La Universidad de Sevilla contribuirá a la máxima  
en el artículo anterior serán administrados en la forma  
que se establezca en la normativa que los regule y  
en el correspondiente documento contractual que los  
formalice.  
difusión de los trabajos y resultados de la investigación  
de sus miembros.  
Artículo 62. Contratos de aplicación de la  
investigación.  
2. Los becarios de investigación y el personal de  
administración y servicios podrán percibir complementos  
con cargo a los contratos y convenios en los que  
participen.  
1
. Los grupos de investigación reconocidos por la  
Universidad, los Departamentos y los Institutos  
Universitarios de Investigación, y su profesorado a través  
de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o  
estructuras organizativas similares de la Universidad  
dedicadosalacanalizacióndelasiniciativasinvestigadoras  
del profesorado y a la transferencia de los resultados de  
la investigación, podrán celebrar contratos con personas,  
Universidades o entidades públicas y privadas para la  
3. El montante total de la contraprestación estipulada en  
estos contratos o convenios se aplicará, en los porcentajes  
que se determinen reglamentariamente, de acuerdo con  
las normas vigentes, a las siguientes finalidades:  
a) A sufragar los gastos materiales, de personal y de  
servicios y mantenimiento de equipos que la realización  
2
5
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
del proyecto o curso de especialización supongan para la  
de Gobierno.  
Universidad.  
g) Un ayudante y un becario de investigación elegidos  
en el Claustro Universitario por los miembros de los  
subsectores correspondientes o, en su defecto, del sector  
B.  
h) Dos estudiantes de doctorado miembros del sector C  
del Claustro Universitario.  
b)Asatisfacer los complementos indicados en el apartado  
2
.
c) A remunerar a los profesores e investigadores que  
hayan promovido o participen en el contrato o convenio  
en cuestión.  
i) Un estudiante elegido por los estudiantes miembros  
del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto.  
4
. La cantidad restante se distribuirá a partes iguales  
entre la Universidad y los Departamentos o Institutos  
Universitarios de Investigación en los que se integre  
el personal docente e investigador responsable del  
contrato. El Consejo de Gobierno determinará el destino  
de los fondos correspondientes a la Universidad que, en  
cualquier caso, estará relacionado con la investigación.  
Artículo 65. Comisiones de Investigación de los  
Departamentos.  
1. En cada Departamento se creará una Comisión de  
Investigación, que estará formada por el Director del  
Departamento, que será su presidente, cuatro miembros  
del personal docente e investigador con plena capacidad  
investigadora adscritos al Departamento y elegidos por el  
Consejo del mismo, y un representante de los estudiantes  
de doctorado miembros del Consejo.  
5
. El material inventariable que se hubiese adquirido  
para la realización de un trabajo financiado externamente  
se integrará en el patrimonio de la Universidad y  
quedará afecto al Centro, Departamento o Instituto  
correspondiente, si no hubiese sido concertado de otra  
forma por la parte contratante.  
2. Son competencias de la Comisión de Investigación del  
Departamento las siguientes:  
Artículo 64. La Comisión de Investigación de la  
Universidad.  
a) Proponer al Consejo de Departamento medidas para  
la coordinación de la investigación que se desarrolle en  
el Departamento, así como para la optimización de los  
recursos.  
1
. El Reglamento general de investigación regulará el  
funcionamiento de la Comisión de Investigación, cuya  
función fundamental será elaborar los planes generales  
de la investigación en la Universidad, establecer los  
criterios generales de valoración de la misma y distribuir  
los recursos económicos correspondientes, entre los  
diversos Departamentos, Institutos Universitarios  
de Investigación y servicios relacionados con la  
investigación.  
b) Promover la publicación y difusión de las  
investigaciones realizadas.  
c) Elaborar la memoria anual de investigación del  
Departamento para su remisión a la Comisión de  
Investigación de la Universidad, previa ratificación por  
el Consejo de Departamento.  
d)Cualesquieraotrasqueleseanconferidasporelpresente  
Estatuto o el Reglamento general de investigación.  
2
. La Comisión de Investigación estará presidida por  
el Rector o Vicerrector en quien delegue y en ella se  
integrarán además:  
CAPÍTULO 3º. LA PROYECCIÓN SOCIAL DE LA  
ACTIVIDAD UNIVERSITARIA  
a) Dos Decanos o Directores de Escuela elegidos por la  
Conferencia de Decanos y Directores de Escuela.  
b) Seis Directores de Departamento, elegidos por y entre  
ellos.  
Artículo 66. La inserción profesional y laboral de los  
estudiantes.  
c) Un representante de los Directores de Instituto  
Universitario de Investigación, elegido por y entre ellos.  
d) Seis profesores con plena capacidad docente e  
investigadora elegidos en el Claustro Universitario por  
los miembros del sector A.  
1. La Universidad de Sevilla fomentará la inserción  
laboral de sus egresados y la implicación de sus  
estudiantes dentro del tejido productivo y del mercado  
laboral mediante prácticas y contratos.  
e) Un profesor con plena capacidad docente e  
investigadora elegido en el Claustro Universitario por  
los miembros del sector B.  
f) Un responsable de grupo de investigación por cada  
una de las grandes áreas de conocimiento establecidas  
por la Universidad de Sevilla, nombrados por el Consejo  
2. Sin perjuicio de las asignaturas regladas establecidas  
en los planes de estudio cuyo contenido sea las prácticas  
en empresas, la Universidad garantizará en la medida de  
lo posible la realización de prácticas de inserción laboral  
por parte de los alumnos.  
2
6
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
3
. Para la consecución de dicho objetivo la Universidad  
y entidades, así como premios y concursos anuales  
destinadosapromocionaralosmiembrosdelacomunidad  
universitaria.  
creará las unidades administrativas necesarias y  
promoverá su colaboración con las Administraciones  
públicas y entidades públicas y privadas.  
5
. La prestación y organización de estos servicios se  
4
. La Universidad de Sevilla promoverá acciones  
regularán en el Reglamento general de actividades de  
asistencia a la comunidad universitaria.  
específicas de orientación y ayuda para la búsqueda  
de empleo por parte de los miembros de la comunidad  
universitaria que sufran alguna discriminación social.  
Artículo 69. Enseñanzas propias.  
Artículo 67. La aplicación del conocimiento en el  
progreso social.  
Además de los títulos oficiales, la Universidad de Sevilla  
podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención  
de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas  
de formación a lo largo de toda la vida, de acuerdo  
con lo que se establezca en el Reglamento general de  
actividades docentes. Tales enseñanzas habrán de ser  
aprobadasporelConsejodeGobiernosegúnseestablezca  
reglamentariamente.  
1
. La Universidad de Sevilla fomentará la cooperación  
con instituciones y organizaciones sociales con el  
objetivo de aplicar el conocimiento para la generación  
de iniciativas de progreso social.  
2
. La Universidad de Sevilla propiciará líneas de  
investigación orientadas a la elaboración, aplicación y  
evaluación de programas de intervención en la sociedad  
encaminados a la solución de sus problemas.  
CAPÍTULO4º.LAEVALUACIÓNDELAACTIVIDAD  
UNIVERSITARIA  
3
.LaUniversidaddeSevillapotenciaráelestablecimiento  
Artículo 70. Garantía de la calidad.  
de vías de comunicación fluidas y permanentes con  
las organizaciones sociales, a fin de ofrecer respuestas  
propias de la Institución a las demandas de la sociedad,  
tanto en sus funciones docentes como investigadoras.  
La calidad docente e investigadora es uno de los objetivos  
esenciales de la Universidad de Sevilla, que a tal fin  
deberá:  
a) Fomentar la excelencia de la actividad docente,  
investigadora y de gestión.  
Artículo 68. Promoción cultural  
y
extensión  
universitaria.  
b) Poner a disposición de la comunidad universitaria los  
resultados de las evaluaciones.  
1
. La Universidad de Sevilla incluye entre sus objetivos  
c) Informar a las Administraciones públicas sobre el  
resultado de sus procesos de evaluación, instando en su  
caso a la adopción de las decisiones pertinentes en el  
ámbito de sus competencias.  
d) Difundir los resultados obtenidos en la mejora de la  
calidad del servicio público universitario.  
la promoción cultural, mediante la conservación  
del patrimonio histórico y de sus instalaciones, la  
programación de actividades relacionadas con el arte, la  
cultura, la técnica y la ciencia; así como la difusión de  
las capacidades artísticas y culturales de los diferentes  
miembros de la comunidad universitaria.  
Artículo 71. Ámbitos de evaluación.  
2
. La Universidad de Sevilla fomentará las actividades  
de extensión universitaria como medio de promoción  
y acercamiento del conocimiento, la ciencia, el arte,  
la técnica y la cultura a la sociedad. Estas actividades  
prestarán especial atención a las necesidades de su  
entorno, para lograr la mayor adecuación entre las  
demandas sociales y la actividad universitaria.  
Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación:  
a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos  
de carácter oficial y validez en todo el Estado.  
b)Lasenseñanzasconducentesalaobtencióndediplomas  
y títulos propios de la Universidad de Sevilla.  
c) Las actividades del personal docente e investigador.  
d) Las actividades del personal de administración y  
servicios.  
3
. La Universidad de Sevilla podrá ocuparse de la  
enseñanza para personas mayores mediante programas  
específicos de actividades docentes y culturales.  
e) Otras actividades y programas que puedan realizarse  
como consecuencia del fomento de la calidad de la  
docencia y de la investigación.  
4
. La Universidad de Sevilla organizará actividades  
de intercambio con otras universidades, instituciones  
2
7
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
TÍTULO IV  
de los miembros de su comunidad universitaria con  
discapacidad y la proscripción de cualquier forma de  
discriminación. A tal fin, establecerá medidas de acción  
positiva tendentes a asegurar su participación plena y  
efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los  
medios para su integración en sus puestos de trabajo  
o estudio y el acceso a los servicios, instalaciones y  
espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.  
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA  
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 72. Comunidad universitaria.  
1
. Son miembros de la comunidad universitaria el  
personal docente e investigador, los estudiantes y el  
personal de administración y servicios.  
Artículo 73. Propiedad intelectual y propiedad  
industrial.  
2
. Son derechos de los miembros de la comunidad  
La Universidad de Sevilla, de acuerdo con la legislación  
sobre la materia, velará por los derechos de propiedad  
intelectual e industrial de sus miembros.  
universitaria, además de los reconocidos en las leyes y  
otros artículos del presente Estatuto, los siguientes:  
a) El ejercicio de la libre expresión.  
b) La constitución e integración en asociaciones,  
sindicatos y otras organizaciones y la realización de las  
actividades correspondientes.  
c) La participación en los órganos de gobierno y de  
representación con arreglo a lo establecido en el presente  
Estatuto.  
Artículo 74. Seguridad y salud.  
1. La Universidad de Sevilla promoverá, potenciará  
y velará por el cumplimiento efectivo de la normativa  
en materia de seguridad y salud en todos sus Centros,  
potenciando un sistema de gestión de la prevención  
de riesgos laborales que integre a toda su estructura  
organizativa y académica.  
d) La promoción y realización de actividades culturales,  
deportivas y recreativas.  
e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación  
por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión,  
discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia  
personal o social.  
2. La Universidad de Sevilla promoverá acciones para  
mejorar la salud de los miembros de la comunidad  
universitaria.  
f) Recibir un trato no sexista.  
3
. Son deberes de los miembros de la comunidad  
CAPÍTULO 2º. EL PERSONAL DOCENTE E  
INVESTIGADOR  
universitaria, además de los previstos en las leyes y en  
otros artículos del presente Estatuto, los siguientes:  
a) Cumplir el Estatuto de la Universidad de Sevilla,  
las disposiciones que lo desarrollan, los acuerdos y  
resoluciones de los órganos de gobierno y las normas y  
reglamentos de cada Centro.  
Sección 1ª. Normas comunes  
Artículo 75. Personal docente e investigador de la  
Universidad de Sevilla.  
b) Ejercer con dedicación los cargos para los que  
hubieran sido elegidos y nombrados y asumir sus  
responsabilidades.  
Integran el personal docente e investigador de la  
Universidad de Sevilla:  
c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a  
la mejora del funcionamiento de la Universidad de  
Sevilla.  
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes  
universitarios.  
2. El personal docente e investigador contratado.  
d) Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su  
vinculación a la sociedad.  
Artículo 76. Régimen jurídico.  
e) Observar la disciplina académica, mantener  
una actitud de respeto a todos los miembros de la  
comunidad universitaria y exigir de los mismos la justa  
correspondencia.  
f) Respetar y conservar el patrimonio y las instalaciones  
de la Universidad de Sevilla.  
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios  
se regirán por la Ley Orgánica de Universidades y sus  
normas de desarrollo, por la legislación sobre función  
pública del Estado y de la Comunidad Autónoma de  
Andalucía en cuanto les sea de aplicación, así como por  
el presente Estatuto, los Reglamentos generales y las  
disposiciones que los desarrollen.  
4
. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con  
la legislación aplicable, la igualdad de oportunidades  
2
8
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
2
. El personal docente e investigador contratado se regirá  
las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al  
personal docente e investigador contratado.  
por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza  
de Universidades y sus normas de desarrollo, por la  
legislaciónlaboralyelconveniocolectivoaplicable, ensu  
caso, así como por el presente Estatuto, los Reglamentos  
generales y las disposiciones que los desarrollen.  
Artículo 80. Formación del personal docente e  
investigador.  
1
. El personal docente e investigador de la Universidad  
Artículo 77. Derechos del personal docente e  
investigador.  
de Sevilla podrá, con arreglo a las disposiciones del  
Consejo de Gobierno, mejorar o completar su formación  
científica y pedagógica en otra universidad o institución  
académica sin pérdida del puesto de trabajo.  
1
. El personal docente e investigador de la Universidad  
de Sevilla tiene los siguientes derechos:  
a) A la libertad académica de cátedra y de investigación.  
b) A que se tengan en cuenta su titulación y su  
especialización en la elaboración de los planes de  
asignación del profesorado de los Departamentos.  
c) A la formación permanente, para la mejora de su  
capacidad docente e investigadora.  
d) A la participación en el gobierno de la Universidad.  
e) A la negociación de las condiciones de trabajo, a la  
huelga y a disponer de los medios para hacer efectivos  
tales derechos.  
2. La Universidadde Sevillaimpartiráal personal docente  
e investigador de nuevo ingreso formación pedagógica  
para el desempeño de su actividad docente al inicio de  
la misma.  
3. El personal docente e investigador a tiempo completo  
podrá disfrutar de licencias septenales con el fin de  
mejorar su formación o llevar a cabo proyectos de  
investigación o docencia, de acuerdo con las normas que  
establezca el Consejo de Gobierno.  
f) A conocer el procedimiento de evaluación del  
rendimiento docente, el resultado de las evaluaciones  
que le afecten y a ser oído en este procedimiento.  
g) A participar en las actividades académicas, culturales  
y recreativas que realice la Universidad.  
h) Al disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de  
acción social fomentadas, creadas o gestionadas por la  
Universidad.  
Artículo 81. Carrera docente.  
1. La relación de puestos de trabajo del personal docente  
e investigador determinará el número de plazas que  
corresponde a cada categoría docente, tendiendo a  
guardar una proporcionalidad que permita la progresión  
en la carrera docente.  
i) Cualquier otro que le reconozcan las leyes, el convenio  
colectivo aplicable, en su caso, y el presente Estatuto.  
2. La Universidad de Sevilla facilitará la promoción de  
su personal docente e investigador dentro de la carrera  
docente. A tal efecto, el Consejo de Gobierno dispondrá  
las medidas oportunas para hacer efectivo tal principio,  
teniendo en cuenta las necesidades docentes y las  
disponibilidades presupuestarias.  
Artículo 78. Deberes del personal docente e  
investigador.  
Son deberes del personal docente e investigador los  
siguientes:  
Artículo 82. Registro del personal docente e  
investigador.  
a) Cumplir con sus obligaciones docentes  
investigadoras.  
e
b) Actualizar y renovar sus conocimientos científicos y  
su metodología docente.  
c) Evaluar de manera justa el nivel de aprendizaje de los  
estudiantes.  
d) Participar en la evaluación de la calidad de su actividad  
docente.  
La Universidad establecerá un Registro de personal, en el  
que figuren actualizados los datos relativos a su personal  
docente e investigador, el cual se organizará de acuerdo  
con la legislación aplicable en orden a su homologación  
con los de otras Administraciones públicas.  
e) Cualesquiera otros que establezcan la legislación  
vigente, el presente Estatuto y sus normas de desarrollo.  
Artículo 83. Procedimiento de selección del personal  
docente e investigador.  
Artículo 79. Plena capacidad docente.  
1. El procedimiento de selección del personal docente  
e investigador se regirá por la legislación vigente, el  
presente Estatuto y el Reglamento general del personal  
docente e investigador.  
La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad  
docente a los profesores pertenecientes a los cuerpos  
docentes universitarios y, en los términos que establezcan  
2.Elperfildelasplazasdepersonaldocenteeinvestigador  
2
9
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
que la Universidad vaya a sacar a concurso será aprobado  
por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada  
del Consejo de Departamento al que estén adscritas,  
informada por las Juntas de Centro correspondientes. En  
las plazas de profesor contratado doctor o de profesor  
colaborador, el perfil deberá incluir al menos una  
asignatura troncal u obligatoria. La existencia de dicho  
perfil no supondrá en ningún caso para quien obtenga  
la plaza un derecho de vinculación exclusiva a la  
actividad docente especificada en el mismo, ni limitará  
la competencia de la Universidad para asignarle distintas  
obligaciones docentes.  
contrastar sus capacidades para la exposición y debate  
en la correspondiente materia o especialidad en sesión  
pública.  
4. Los candidatos habrán de presentar un programa de,  
al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias  
incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto  
en el que formulen sus planteamientos docentes e  
investigadores.  
5. El concurso para plazas de catedrático de universidad  
consistirá en la exposición oral y pública por parte del  
candidato, y debate posterior con la comisión, de su  
currículo, su proyecto y su programa.  
3
. En todas las pruebas de selección del personal docente  
e investigador, tanto funcionario como contratado, las  
comisiones correspondientes valorarán la actividad  
docente de los candidatos, con especial atención a los  
resultados de las evaluaciones, si las hubiere. A tal  
efecto, la Universidad de Sevilla recabará y aportará a las  
comisiones toda la documentación relativa a la actividad  
docente de los candidatos.  
6. El concurso para plazas de profesor titular de  
universidad constará de dos pruebas. La primera de ellas  
consistirá en la preparación, exposición oral y pública por  
parte del candidato, y debate posterior con la comisión,  
de una lección del programa o los programas que haya  
presentado al concurso, elegida por el candidato de entre  
tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter  
eliminatorio para los candidatos que no obtengan al  
menos tres votos favorables de los miembros de la  
comisión.  
4
.Losprofesoresqueintegrenlascomisionesdeselección  
deberán pertenecer al área de conocimiento a la que esté  
adscrita la plaza en cuestión o a áreas de conocimiento  
afines.  
La segunda prueba del concurso consistirá en la  
exposición oral y pública por parte del candidato, y  
debate posterior con la comisión, de su currículo, su  
proyecto y su programa.  
5
. La composición de las comisiones de selección  
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y  
profesionalidad de sus miembros, procurando una  
composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo  
que no sea posible por razones fundadas y objetivas  
debidamente motivadas.  
7. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por  
votación de los miembros de la comisión; cada miembro  
sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta  
recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido  
el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El  
concurso podrá ser declarado desierto.  
Sección 2ª. El personal docente e investigador  
funcionario  
Artículo 84. Concursos de acceso a los cuerpos  
docentes.  
8. Concluido el concurso, la comisión hará públicos  
los resultados de la evaluación de cada candidato,  
desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.  
1
. Los concursos de acceso serán convocados por la  
Universidad y publicados en el Boletín Oficial del Estado  
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.  
9. Contra la propuesta de adjudicación de la plaza  
podrá presentarse ante el Rector una reclamación, que  
será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en  
el artículo 87. Admitida a trámite tal reclamación, se  
suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos  
contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la  
misma.  
2
. Dichos concursos serán resueltos por comisiones  
constituidas al efecto con arreglo a lo dispuesto en el  
artículo siguiente.  
3
. Los criterios específicos de valoración para la  
adjudicacióndelasplazasseránestablecidosypublicados  
por la comisión correspondiente con la debida antelación.  
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, al  
historial académico, docente e investigador del candidato  
y a su proyecto docente e investigador, así como permitir  
Artículo 85. Composición de las comisiones de los  
concursos de acceso.  
1. Las comisiones juzgadoras de los concursos de  
3
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acceso a cuerpos de funcionarios docentes estarán  
integradas por cinco miembros designados por el  
Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el  
Consejo de Departamento correspondiente, en los que  
concurran los requisitos legalmente exigibles, con  
arreglo a los apartados siguientes. La propuesta deberá  
incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos  
a la consideración de dicho Consejo, con indicación  
del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en  
tal órgano. Los profesores de la Universidad de Sevilla  
que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido  
propuestos podrán ser designados como miembros de la  
comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo  
motivado.  
que hubieran participado en el mismo, examinará  
el expediente relativo al concurso para velar por las  
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta  
reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que  
el Rector dictará la resolución en congruencia con lo que  
indique la comisión. Transcurrido este plazo sin que se  
haya dictado resolución, la reclamación se entenderá  
rechazada.  
Sección 3ª. Personal docente e investigador contratado  
Artículo 88. Procedimiento de selección para  
profesores contratados doctores.  
1. Los concursos públicos para la selección de profesores  
contratados doctores en la modalidad ordinaria serán  
resueltosporcomisionesconstituidasalefectoeintegradas  
por cinco miembros de los que dos serán catedráticos de  
universidad, y tres profesores pertenecientes a cualquiera  
de las siguientes categorías:  
Los currículos de los miembros de las comisiones se  
harán públicos.  
2
. En los concursos de acceso a plazas de catedráticos  
de universidad, la comisión estará integrada por cinco  
catedráticos de universidad.  
a) Profesores titulares de universidad.  
3
. En los concursos de acceso a plazas de profesores  
b) Catedráticos de escuela universitaria con título de  
doctor.  
c) Profesores contratados doctores.  
titulares de universidad, la comisión estará integrada  
por cinco miembros, de los que dos serán catedráticos  
de universidad y tres serán profesores titulares de  
universidad o catedráticos de escuela universitaria con  
título de doctor.  
2. Cuatro de los miembros de la comisión, incluidos el  
presidenteyelsecretario, serándesignadosporelConsejo  
de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo  
del Departamento correspondiente de acuerdo con los  
criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 85; un  
miembro de la comisión será igualmente designado por  
el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el  
Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador  
Laboral con arreglo a los mismos criterios. En caso  
de que tal Comité no formulara propuesta alguna, los  
cinco miembros de la Comisión serían designados por  
el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el  
Consejo de Departamento.  
4
. En los concursos de acceso a plazas vinculadas, la  
institución sanitaria designará el número de miembros  
de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen  
la legislación aplicable y el correspondiente concierto.  
Artículo 86. Reingreso de profesores en situación de  
excedencia.  
Cuando varios profesores de la Universidad de Sevilla  
en situación de excedencia soliciten el reingreso al  
servicio activo de forma automática y definitiva en una  
misma plaza, en las condiciones legales, dicha plaza será  
adjudicada al de mayor antigüedad en el cuerpo al que  
pertenezca la misma.  
3. Los criterios específicos de valoración para la  
adjudicación de las plazas serán establecidos y  
publicados por la comisión correspondiente con la  
debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en  
todo caso, al historial académico, docente e investigador  
del candidato y a su proyecto docente e investigador, así  
como contrastar sus capacidades para la exposición y  
debate en la correspondiente materia o especialidad en  
sesión pública.  
Artículo 87. Comisión de Reclamaciones.  
1
. Las reclamaciones que se presenten contra las  
propuestas de las comisiones juzgadoras de los concursos  
de acceso serán valoradas por una comisión integrada por  
siete catedráticos de la Universidad de Sevilla con amplia  
experiencia docente e investigadora, pertenecientes a  
diversos ámbitos de conocimiento y elegidos por el  
Claustro para un periodo de cuatro años.  
4. Los candidatos habrán de presentar un programa de,  
al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias  
incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto  
en el que formulen sus planteamientos docentes e  
investigadores.  
2
. La comisión, oídos los miembros de la comisión  
juzgadora del concurso, así como los candidatos  
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5
. El concurso constará de dos pruebas. La primera  
establecida en el apartado anterior, sin que sea exigible  
el título de doctor a los profesores integrantes de la  
misma.  
de ellas consistirá en la preparación, exposición oral  
y pública por parte del candidato, y debate posterior  
con la comisión, de una lección del programa o los  
programas que haya presentado al concurso, elegida por  
el candidato de entre tres determinadas por sorteo. Esta  
prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos  
que no obtengan al menos tres votos favorables de los  
miembros de la comisión.  
4. La comisión valorará los méritos de los concursantes  
con arreglo al baremo general establecido por el Consejo  
de Gobierno y al baremo específico establecido por la  
comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de  
ésta.  
La segunda prueba del concurso consistirá en la  
exposición y discusión por parte del candidato de su  
currículo, su proyecto y su programa con la comisión en  
entrevista pública.  
5. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso  
de alzada ante el Rector.  
6. Los contratos de los profesores asociados tendrán una  
duración máxima de un año, pudiendo ser renovados en  
las condiciones legalmente establecidas.  
6
. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por  
votación de los miembros de la comisión; cada miembro  
sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta  
recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido  
el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El  
concurso podrá ser declarado desierto.  
Artículo 91. Tareas docentes de los ayudantes.  
Sin contenido.  
Artículo 92. Profesores eméritos.  
7
. Concluido el concurso, la comisión hará públicos  
A propuesta de un Departamento, y de conformidad con  
la legislación aplicable, podrán ser nombrados profesores  
eméritos adscritos al Departamento proponente  
los profesores de cuerpos docentes en activo en la  
Universidad de Sevilla que hayan prestado destacados  
servicios a la misma, una vez que hayan accedido a la  
jubilación a la edad máxima establecida para ésta.  
los resultados de la evaluación de cada candidato,  
desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.  
8
. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso  
de alzada ante el Rector.  
Artículo 89. Procedimiento de selección para  
profesores colaboradores.  
Artículo 93. Profesores visitantes.  
Sin contenido.  
1
. A propuesta de los Departamentos y de conformidad  
Artículo 90. Procedimiento de selección de ayudantes,  
con las normas reglamentarias la Universidad podrá  
contratar a profesores visitantes para desempeñar  
funciones docentes o investigadoras en los términos que  
establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de  
Andalucía.  
profesores ayudantes doctores  
asociados.  
y
profesores  
1
. Para la contratación de ayudantes se estará a lo que  
dispongan las normas estatales y andaluzas que sean de  
aplicación.  
2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá  
proponer la contratación de profesores doctores en la  
modalidad extraordinaria con arreglo a lo establecido  
en los artículos 38.1.c) y 40.1 de la Ley Andaluza de  
Universidades.  
2
. Los concursos públicos para la selección de ayudantes  
y profesores ayudantes doctores serán resueltos por  
comisiones de contratación presididas por el Rector, o  
persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco  
doctores del área de conocimiento y del Departamento  
correspondientes, de los cuales cuatro serán profesores  
del Departamento, elegidos por sorteo, y uno propuesto  
por el Comité de Empresa del Personal Docente e  
Investigador Laboral. Las comisiones serán designadas  
por períodos de cuatro años.  
CAPÍTULO 3º. LOS BECARIOS DE INVESTIGACIÓN  
Artículo 94. Becarios de investigación.  
1. Son becarios de investigación de la Universidad de  
Sevilla los postgraduados o doctores que disfruten de  
becas de formación de personal docente o investigador  
concedidas por la Administración del Estado, por la  
3
. En los concursos públicos para plazas de profesores  
asociados, la composición de la comisión será la  
3
2
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ComunidadAutónoma deAndalucía o por la Universidad  
de Sevilla, o de otras becas análogas homologadas por la  
Comisión de Investigación de la Universidad, que hayan  
sido concedidas en función del expediente académico y  
del currículo científico para realizar, fundamentalmente,  
tareas de investigación.  
antes de la realización de la matrícula.  
d) A recibir la enseñanza de acuerdo con la planificación  
docente, así como a la asistencia, orientación y  
asesoramiento del personal docente e investigador  
mediante la realización de tutorías personalizadas u otros  
métodos.  
e) A la libertad de estudio, en virtud de la cual no  
estarán necesariamente vinculados a los planteamientos  
ideológicos o de escuelas metodológicas propuestos por  
los docentes.  
f) Al uso y disposición de aquellos medios que les  
permitan programar y ordenar la adquisición de sus  
conocimientos dentro de cada asignatura sin perjuicio de  
lo establecido en el proyecto docente de la misma.  
g) A la libre elección del profesorado en los términos  
previstos en el presente Estatuto y sus normas de  
desarrollo.  
h) A recibir asesoramiento de los Centros para la  
planificación de sus currículos entre las opciones  
previstas en los planes de estudio.  
i) A efectuar estancias tuteladas incluidas en la  
programación docente en empresas, administraciones  
públicas, organismos e instituciones que aseguren su  
completa formación académica.  
2
. Los becarios de investigación se regirán por la  
legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de  
Andalucía que les sea de aplicación, por la normativa  
específica que regule sus becas, y por el presente  
Estatuto y sus Reglamentos generales y demás normas  
de desarrollo en cuanto les sean aplicables.  
3
. Los becarios de investigación que realicen tareas  
docentes habrán de ser incluidos necesariamente en el  
plan de organización docente del Centro en que impartan  
su docencia. Sin perjuicio de las condiciones establecidas  
por las bases de la convocatoria de sus becas, sus tareas  
docentes habrán de ser fundamentalmente de carácter  
práctico.  
4
. La Universidad de Sevilla reconocerá las labores de  
investigaciónydocenciaquelosbecariosdeinvestigación  
lleven a cabo como parte de su formación. A este fin, la  
Universidad les facilitará la utilización de sus servicios e  
instalaciones, asegurándoles unas adecuadas condiciones  
de trabajo.  
j)Alacorrecciónobjetivayjustadelaspruebas,exámenes  
u otros medios de evaluación de los conocimientos que se  
establezcan, a conocer sus calificaciones detalladamente  
en términos literales y numéricos, dentro de los plazos  
que se fijen reglamentariamente, así como a la revisión  
e impugnación de aquéllos, mediante el recurso a los  
mecanismos de garantía que se desarrollen.  
CAPÍTULO 4º. LOS ESTUDIANTES  
k) A disfrutar de becas y ayudas para el estudio así como  
a exenciones de precios públicos, que serán concedidas  
sobre la base de baremos en los que, junto al expediente  
académico, se tendrá en cuenta principalmente el nivel  
de renta.  
l) A no ser discriminados en el acceso, progreso y  
permanencia en la Universidad, así como a la igualdad  
de trato en todos los ámbitos de la actividad académica.  
m)Aserelectoresyelegibles, enlostérminosestablecidos  
en el presente Estatuto y en el Reglamento general de  
régimen electoral, en todos los órganos y comisiones  
de gobierno, gestión y representación de la Universidad  
mediante sufragio universal, libre, igual, directo y  
secreto.  
n) Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones,  
en los términos que se establezcan reglamentariamente.  
ñ) A recibir información sobre asuntos de interés  
para la comunidad universitaria, a través del servicio  
correspondiente,conespecialatenciónalasconvocatorias  
de becas, subvenciones, bonificaciones y ayudas de  
la Universidad o de otras entidades. La Universidad  
mantendrá y potenciará los servicios de información y  
orientación necesarios para satisfacer los derechos de los  
Artículo 95. Estudiantes.  
Son estudiantes de la Universidad de Sevilla todos los  
matriculados en cualquiera de los estudios conducentes  
a la obtención de un título oficial, salvo los matriculados  
en centros adscritos a aquélla, respecto de los cuales se  
estará a los convenios de adscripción correspondientes.  
Artículo 96. Derechos de los estudiantes.  
1
. Sin perjuicio de cualesquiera otros que les atribuyan la  
legislación vigente y el presente Estatuto, los estudiantes  
de la Universidad de Sevilla tienen los siguientes  
derechos:  
a) A recibir una enseñanza de calidad, crítica, científica,  
humanística y profesional, participando activamente en  
todo el proceso formativo.  
b)Aparticipar activamente en los procesos de evaluación  
de la calidad de la docencia recibida y de la labor docente  
del profesorado, en los términos que se establezcan  
reglamentariamente.  
c) A conocer el proyecto docente de cada asignatura  
3
3
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
estudiantes.  
c) Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el  
marco de su libertad de estudio.  
d) Contribuir a la calidad de la enseñanza universitaria.  
e) Cualesquiera otros que se establezcan en el presente  
Estatuto y sus normas de desarrollo.  
o) A la promoción y realización de su formación  
universitaria a través de la creación de aulas de cultura  
y de deportes, y a todas aquellas actividades que  
contribuyan a su educación integral, disponiendo para  
ello de un concepto específico en el presupuesto de la  
Universidad.  
Artículo 98. Material docente.  
p) A disponer de los instrumentos y medios adecuados  
para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás  
actividades académicas, culturales y deportivas propias  
del ámbito universitario.  
q) Al uso y disposición de recursos, instalaciones y  
metodologías que les permitan el acceso a las tecnologías  
de la información y la comunicación, para la realización  
de todas aquellas actividades dirigidas a su formación  
integral.  
r) A disponer de sus propios medios de comunicación  
de Centro o de Universidad, tanto escritos como  
audiovisuales.  
s) A participar activamente en las tareas de formación  
investigadora con los medios económicos y materiales  
disponibles.  
La Universidad destinará los medios precisos a la  
adquisición del material bibliográfico, informático y  
audiovisual necesario para el seguimiento del curso  
académico por sus alumnos.  
Artículo 99. Fomento de la movilidad.  
1. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad  
nacional, europea e internacional de sus estudiantes,  
potenciando la suscripción de convenios con otras  
Universidades y optimizando el número y dotación de las  
becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de éstas  
serán uniformes para todos los Centros y contemplarán  
de modo preferente el expediente académico.  
t)Aanularomodificarsumatrículaenaquellasasignaturas  
en las que exista incompatibilidad horaria sobrevenida o  
en situaciones personales de especial gravedad, en los  
términos que se establezcan reglamentariamente.  
u) A recibir una atención especial en caso de embarazo  
y en situaciones personales de grave dificultad o  
discapacidad, de modo que se les preste asesoramiento  
en el estudio de las asignaturas, facilidades para la  
realización de las clases prácticas y adecuación de fechas  
para la realización de pruebas y exámenes.  
v) A proponer la implantación de enseñanzas que  
complementen su formación.  
w) A obtener reconocimiento académico por su  
participación en actividades universitarias culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de  
cooperación.  
x) A una atención que facilite compaginar los estudios  
con la actividad laboral.  
2. A excepción de la ayuda económica, se facilitarán las  
mismas condiciones académicas a los estudiantes que  
no obtengan beca de movilidad, siempre que existan  
convenios entre la Universidad de Sevilla y la universidad  
de destino.  
Artículo 100. Participación de los estudiantes en los  
proyectos de investigación.  
La Universidad de Sevilla facilitará a los estudiantes que  
participen en proyectos de investigación la información  
referente a la normativa sobre propiedad intelectual, así  
como sobre el reconocimiento del derecho a la misma,  
asesorándolos e informándoles sobre los medios y  
procedimientos precisos a tal fin. Cuando alguno de ellos  
haya realizado una parte significativa del mismo, a juicio  
del director del proyecto, éste reflejará debidamente su  
autoría.  
2
. Reglamentariamente se desarrollarán los derechos  
reconocidos en el presente Estatuto y los mecanismos  
para su garantía, mediante procedimientos adecuados y  
la actuación del Defensor Universitario.  
Artículo 101. Participación y órganos de estudiantes.  
1. El sistema de participación de los estudiantes se basa  
en la democracia directa.  
Artículo 97. Deberes de los estudiantes.  
2
. Los órganos de participación y decisión de los  
Son deberes de los estudiantes:  
a) El estudio y, en su caso, la iniciación a la  
investigación.  
estudiantesson,ensusrespectivosámbitos,lasAsambleas  
de grupo, curso, Centro y Universidad y el Consejo de  
Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS).  
b) Participar activamente en las diversas actividades  
académicas programadas en las enseñanzas por las que  
hayan de ser evaluados.  
3. Los órganos de representación de los estudiantes son,  
ensusrespectivosámbitos,lasdelegacionesdegrupoycurso,  
3
4
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
la Delegación deAlumnos de los Centros y el CADUS.  
. Los órganos de coordinación de los representantes de  
estudiantes del Centro en el Claustro Universitario, en la  
Junta de Centro y en los Consejos de Departamento.  
4
los estudiantes son los Consejos de Estudiantes de los  
Centros y el CADUS.  
3. Será convocado por la Delegación de Alumnos del  
Centro.  
5
.
Los representantes de dichos órganos son,  
respectivamente, los miembros de las delegaciones  
de grupo y curso, los miembros de la Delegación de  
Alumnos de los Centros y los miembros de la Delegación  
del CADUS.  
Artículo 104. Las Delegaciones.  
1. Los miembros de la Delegación de Alumnos del  
Centro serán elegidos por sufragio universal entre  
todos los estudiantes del Centro. Los miembros de las  
delegaciones de grupo y curso serán elegidos mediante  
sistema directo por sus representados.  
6
. Las reuniones de los órganos citados serán abiertas,  
salvo lo que disponga el Reglamento general de  
estudiantes.  
2
. Las delegaciones de grupo y curso y la Delegación  
Artículo 102. Las Asambleas de estudiantes.  
de alumnos del Centro serán renovadas anualmente y  
podrán ser revocadas en todo momento de acuerdo con  
el procedimiento que reglamentariamente establezca el  
CADUS.  
1
. Las Asambleas son los máximos órganos de  
participación y decisión de los estudiantes en sus ámbitos  
respectivos.  
3
. Son funciones de las delegaciones, en sus ámbitos  
2
. Las Asambleas estarán formadas por todos los  
respectivos:  
estudiantes del ámbito correspondiente.  
a) Coordinar, ejecutar y cumplir las iniciativas emanadas  
de los órganos de participación y decisión de los  
estudiantes, así como representarlos en cuantos foros sea  
necesario.  
b) Realizar la gestión ordinaria de las iniciativas y  
conflictos que afecten a los estudiantes en todos los  
ámbitos de su actividad discente.  
3
. Los representantes de las Asambleas de grupo y  
curso serán los miembros de las delegaciones de grupo  
y curso que hayan sido elegidos directamente por sus  
representados. Los representantes de las Asambleas de  
Centro serán los miembros de la Delegación de Alumnos  
del Centro.  
c) Informar a sus representados a través de los medios de  
que dispongan.  
4
. Las Asambleas podrán ser convocadas por los  
d) Fomentar y promover las iniciativas para la mejora de  
las condiciones generales de los estudiantes del Centro.  
e) Fomentar la participación del alumnado.  
representantes de estudiantes elegidos en sus ámbitos  
respectivos, por un porcentaje de sus componentes o por  
la Delegación de Alumnos del Centro en los términos  
que reglamentariamente se establezcan en cada caso.  
4. Además de las funciones antes mencionadas, son  
funciones exclusivas de la Delegación de Alumnos del  
Centro:  
5
.Lasautoridadesacadémicascorrespondientesquedarán  
obligadas a facilitar los medios disponibles para su  
celebración. En cualquier caso, los estudiantes tienen  
derecho a la recuperación de las clases suspendidas por  
la celebración de asambleas.  
a) Designar de entre sus miembros al Delegado de  
Alumnos del Centro que representará a los estudiantes  
del Centro a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.1.  
b) Decidir la distribución de las asignaciones  
presupuestarias a que hace referencia el apartado 5 de  
este artículo.  
5. Para el digno cumplimiento de sus funciones, el Centro  
asignarálocalesydotacionesmaterialesypresupuestarias  
a su Delegación de Alumnos de Centro.  
Artículo 103. Los Consejos de Estudiantes de  
Centro.  
1
. El Consejo de Estudiantes del Centro es el órgano que  
coordina la actividad de los representantes de estudiantes  
del Centro, siguiendo los acuerdos adoptados en las  
Asambleas.  
Artículo 105. El CADUS.  
1
. El CADUS es el máximo órgano de representación  
2
.Estaráformadoporlosmiembrosdelasdelegacionesde  
estudiantil de la Universidad de Sevilla.  
grupo y curso del Centro, los miembros de la Delegación  
de Alumnos del Centro y los representantes de los  
2. El CADUS estará formado por todos los miembros de  
3
5
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
las Delegaciones de Alumnos de los Centros.  
. El CADUS elegirá de entre sus miembros a su  
3
1. A los representantes de las Asambleas y del CADUS  
mencionados en los artículos 102.3 y 105.3 se les  
reconoce el derecho a negociar con las autoridades  
académicas en representación de los estudiantes, en sus  
ámbitos respectivos.  
Delegación, que representará a todos los estudiantes de  
la Universidad de Sevilla. La Delegación del CADUS  
designará de entre sus miembros al Delegado del  
CADUS que lo representará a efectos de lo dispuesto en  
los artículos 10.2 y 12.2.a).  
2
. Tales órganos tendrán derecho a declarar paro  
4
. Son funciones del CADUS:  
académico en su ámbito respectivo en apoyo de sus  
reivindicaciones, en los términos que establezca el  
Reglamento general de estudiantes. La decisión será  
comunicada a la autoridad académica con la debida  
antelación.  
a) Coordinar y ejecutar las iniciativas emanadas de las  
Asambleas de los Centros.  
b) Coordinar las actuaciones de los representantes de  
estudiantes en los órganos generales de la Universidad  
de Sevilla.  
c) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento de  
funcionamiento.  
d) Decidir la distribución de las asignaciones  
presupuestarias a que se hace referencia en el apartado  
CAPÍTULO5º.ELPERSONALDEADMINISTRACIÓN  
Y SERVICIOS  
5
de este artículo.  
Artículo 108. El personal de administración y  
e) Participar mediante representantes en la distribución  
de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes  
de la Universidad de Sevilla, así como en la fijación de  
los criterios para su concesión.  
f) Elaborar, aprobar y modificar un reglamento para las  
eleccionesarepresentantesmencionadosenlosanteriores  
artículos, que deberá ser ratificado por el Consejo de  
Gobierno.  
servicios.  
1. El personal de administración y servicios de la  
Universidad de Sevilla es el sector de la comunidad  
universitaria al que corresponde realizar las  
tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento a los  
órganos universitarios, el ejercicio de la gestión y  
la administración, particularmente en las áreas de  
recursos humanos, organización administrativa,  
asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas,  
información, servicios generales, así como cualesquiera  
otros procesos de gestión administrativa y de los servicios  
que se determinen necesarios para la Universidad en el  
cumplimiento de sus objetivos.  
5
. Para el digno cumplimiento de sus funciones, la  
Universidad de Sevilla asignará locales y dotaciones  
materiales y presupuestarias al CADUS.  
Artículo 106. Representación.  
1
. Son funciones de los representantes de los estudiantes,  
2. El personal de administración y servicios de la  
Universidad de Sevilla estará formado por personal  
funcionario de las escalas propias de la Universidad  
y por su personal laboral, así como por el personal  
funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de  
otras Administraciones que, en virtud de la legislación  
aplicable o de convenio de reciprocidad, pase a prestar  
servicio en la Universidad de Sevilla.  
en sus respectivos ámbitos, coordinar y ejecutar las  
iniciativas y decisiones emanadas de las Asambleas y del  
CADUS, según corresponda, y velar por el respeto a sus  
derechos y libertades, así como presentar recursos ante  
las instituciones universitarias competentes en interés de  
sus representados.  
2
. La Universidad de Sevilla garantizará a los estudiantes  
el ejercicio libre e independiente de sus funciones  
representativas.  
Artículo109. Derechosdelpersonaldeadministración  
y servicios.  
3
. Quienes hayan sido elegidos para formar parte de  
1. El personal de administración y servicios tiene los  
siguientes derechos:  
órganos de representación o de gobierno quedarán  
dispensados de sus obligaciones discentes cuando éstas  
coincidan con el ejercicio de sus funciones, previa  
acreditación de la asistencia a las sesiones de los  
mismos.  
a) Al pleno ejercicio de su capacidad profesional.  
b)AparticiparenlosórganoscolegiadosdelaUniversidad  
y de sus Centros en los términos establecidos por el  
presente Estatuto y sus normas de desarrollo.  
c) A acceder a órganos de gobierno unipersonales de  
acuerdo con la ley y el presente Estatuto.  
Artículo 107. Derecho a la negociación.  
3
6
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
d) A constituir secciones sindicales en el seno de la  
Universidad y disponer de los medios que hagan efectiva  
su actividad, con sujeción a la legislación vigente y al  
convenio colectivo de aplicación.  
e) A la representación y negociación colectiva y a la  
huelga, en los términos establecidos por la ley y por el  
convenio colectivo, en su caso.  
f) A participar en los cursos que se organicen para  
el perfeccionamiento de su capacidad personal y  
profesional, de acuerdo con lo que se establezca  
reglamentariamente.  
g) A participar en las actividades culturales y recreativas  
que se organicen en la Universidad.  
el presente Estatuto, la legislación vigente y los acuerdos  
sindicales alcanzados a través de la negociación  
colectiva, sin perjuicio de las retribuciones derivadas de  
los contratos a los que se refiere el artículo 62 en los que  
participen.  
2. En todo caso, las retribuciones complementarias, tanto  
las generales como las que incentiven el rendimiento y la  
mejora y modernización de los servicios, no podrán ser  
inferiores a las que determine la Comunidad Autónoma  
de Andalucía para el conjunto de las Universidades  
andaluzas.  
h) A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y  
ayudas de acción social sean fomentadas, creadas o  
gestionadas por la Universidad.  
i) A ser oído en la evaluación de sus actividades y a  
acceder a los complementos e incentivos previstos en  
reconocimiento a sus méritos profesionales.  
3. El régimen retributivo del personal funcionario de  
la Universidad de Sevilla será objeto de negociación  
con las centrales sindicales más representativas en su  
ámbito, dentro de los límites máximos que determine la  
Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las  
bases que dicte el Estado.  
j) A cualesquiera otros que le atribuyan el presente  
Estatuto, sus normas de desarrollo y los que por su  
condición de funcionario público o personal laboral  
establezcan las disposiciones vigentes y, en su caso, el  
convenio colectivo aplicable.  
Artículo 112.  
administración y servicios.  
Clasificación del personal de  
1. Las escalas de funcionarios de administración  
y servicios de la Universidad de Sevilla serán las  
siguientes:  
2
. La Universidad de Sevilla garantizará a los  
representantes del personal de administración y servicios  
el ejercicio libre e independiente de sus funciones  
representativas. El personal de administración y servicios  
que haya sido elegido para formar parte de los órganos  
de representación o de gobierno quedará dispensado de  
sus obligaciones profesionales cuando éstas coincidan  
con el ejercicio de sus funciones, previa acreditación de  
la asistencia a las mismas.  
a) Escala de técnicos de gestión.  
b) Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y  
museos.  
c) Escala de gestión universitaria.  
d) Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y  
museos.  
e) Escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y  
museos.  
f) Escala administrativa.  
Artículo 110. Deberes del personal de administración  
g) Escala auxiliar.  
y servicios.  
h) Escala subalterna.  
Son deberes del personal de administración y servicios:  
a) Desempeñar sus tareas con dedicación, eficacia  
y responsabilidad, contribuyendo a la mejora del  
funcionamiento de la Universidad de Sevilla como  
servicio público.  
b) Participar en la evaluación de la calidad de su  
actividad.  
c) Cualesquiera otros que establezcan la legislación  
vigente, el presente Estatuto y sus normas de desarrollo.  
2. Los requisitos de ingreso en cada escala serán los que  
establezca en cada caso la legislación vigente.  
3. El Consejo de Gobierno podrá crear aquellas otras  
escalas, especialidades y categorías que considere  
necesarias, las cuales se equipararán, por la analogía  
de sus funciones y el nivel de titulación exigible para el  
acceso a ellas, a los cuerpos y escalas que existan o se  
creen en las Administraciones públicas.  
Artículo 111.  
administración y servicios.  
Retribuciones del personal de  
4. El personal laboral de administración y servicios  
se clasificará de conformidad con lo establecido en el  
convenio colectivo que le sea de aplicación y demás  
normas laborales.  
1
. El personal de administración y servicios de la  
Universidad de Sevilla será retribuido con cargo al  
presupuesto de la misma, en los términos que establezcan  
Artículo 113. Régimen jurídico.  
3
7
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
1
.Elpersonalfuncionariodeadministraciónyserviciosse  
de administración y servicios y el destinado a personal  
docente e investigador, previa negociación con las  
centrales sindicales más representativas en su ámbito.  
regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas  
de desarrollo, por la legislación de función pública del  
Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así  
como por el presente Estatuto, el Reglamento general del  
personal de administración y servicios y las disposiciones  
que lo desarrollen.  
Artículo 116. Procedimiento de selección.  
1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal  
de administración y servicios de acuerdo con su oferta  
pública de empleo, en la que se garantizarán, en todo  
caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito  
y capacidad, así como el de publicidad.  
2
. El personal laboral de administración y servicios  
se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus  
normas de desarrollo, por la legislación laboral y el  
convenio colectivo aplicable, en su caso, así como por  
el presente Estatuto, el Reglamento general del personal  
de administración y servicios y las disposiciones que lo  
desarrollen.  
2. La relación de plazas vacantes con dotación  
presupuestaria constituirá la oferta pública de empleo de  
la Universidad de Sevilla.  
Artículo 114. Selección, formación y promoción.  
3. Los sistemas de selección podrán ser: oposición,  
concurso-oposición o concurso, según determine el  
Reglamento general del personal de administración  
y servicios, en el que se deberá contemplar la  
correspondiente negociación colectiva.  
La Universidad de Sevilla, en virtud de su autonomía  
y de acuerdo con la ley, llevará a cabo la selección,  
formación, habilitación y promoción interna de su  
personal de administración y servicios, así como la  
provisión de los puestos de trabajo atribuidos a dicho  
personal, previa negociación con las centrales sindicales  
más representativas en su ámbito, sin perjuicio de la  
aplicacióndelanormativaespecíficaquepuedamejorarse  
por la negociación colectiva.  
4. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada  
por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín  
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de  
Andalucía. El procedimiento de selección se regulará en  
el Reglamento general del personal de administración y  
servicios.  
Artículo 115. Relación de puestos de trabajo.  
5
. Los tribunales y comisiones de selección, presididos  
1
. La Universidad de Sevilla elaborará la programación  
por el Rector, estarán constituidos por cinco miembros  
de la Universidad de Sevilla o de otras Universidades  
andaluzas nombrados por aquél de acuerdo con lo  
dispuesto en el Reglamento general del personal de  
administración y servicios conforme a la normativa  
vigente y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.  
plurianual de la plantilla de su personal de administración  
y servicios previa negociación con las centrales sindicales  
más representativas en su ámbito.  
2
. La Universidad de Sevilla elaborará anualmente  
la relación de puestos de trabajo de su personal de  
administración y servicios, previa negociación con las  
centrales sindicales más representativas en su ámbito;  
dicha relación de puestos de trabajo se integra dentro del  
estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será  
pública.  
Artículo 117. Promoción interna.  
1. La Universidad fomentará la promoción interna del  
personal de administración y servicios, regulándose  
reglamentariamente los requisitos necesarios, pruebas,  
comisiones de valoración y procedimiento en general.  
3
. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de  
provisión, denominación y características del puesto de  
trabajo,funciones,gradoderesponsabilidadydedicación,  
2. La composición de las comisiones de valoración se  
atendrá a lo dispuesto en el artículo 116.5.  
turno, retribuciones básicas  
y
complementarias  
correspondientes, así como indicación de su desempeño  
por personal funcionario o laboral, atendiendo a la  
naturaleza del mismo.  
3. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes  
en la relación de puestos de trabajo del personal de  
administración y servicios de la Universidad de Sevilla,  
se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido  
en cada caso para promoción, mediante concurso o  
concurso-oposición restringido, del personal de plantilla,  
funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando  
4
. En los procedimientos relativos a la ampliación,  
modificación y adecuación de los efectivos de las  
plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener un  
equilibrio razonable entre el gasto destinado a personal  
3
8
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
sus servicios en la Universidad de Sevilla, reúna los  
requisitos legales.  
servicios de la Universidad de Sevilla se inscribirá a  
todo el personal al servicio de la misma y se anotarán  
preceptivamente todos los actos que afecten a la vida  
administrativa del mismo.  
Artículo 118. Provisión de puestos.  
1
. Salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, los  
3. Asimismo, la Universidad deberá mantener  
actualizados los datos contenidos en la hoja de servicios  
del personal de administración y servicios, que tendrá  
carácter confidencial y será de libre acceso para el  
interesado.  
puestos de trabajo adscritos al personal funcionario  
se proveerán por concurso de méritos, conforme a lo  
que establezca el Reglamento general del personal de  
administración y servicios.  
2
. Sólo se cubrirán por el sistema de libre designación  
aquellos puestos de trabajo para los que se establezca tal  
previsión en la relación de puestos de trabajo atendiendo a  
lanaturalezadesusfuncionesdeacuerdoconlanormativa  
vigente y tras la negociación sindical correspondiente.  
Este sistema de provisión se desarrollará de conformidad  
con lo que establezca el Reglamento general de personal  
de administración y servicios.  
TÍTULO V  
ADMINISTRACIÓN  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Y
SERVICIOS DE LA  
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 121. La administración universitaria.  
3
. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal  
laboral se atendrá a lo dispuesto en el convenio colectivo  
de aplicación.  
1. La administración universitaria sirve con objetividad  
a los intereses generales de la Universidad de Sevilla y  
actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía  
y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al  
Derecho.  
4
. El principio de reciprocidad inspirará los convenios  
que eventualmente suscriba la Universidad de Sevilla  
para promover la movilidad de su personal con otras  
universidades o Administraciones públicas conforme  
determine el Reglamento general de personal de  
administración y servicios.  
2. La administración universitaria, para el adecuado  
desarrollo de las funciones que como servicio público  
ejerce la Universidad de Sevilla, estará constituida por  
órganos jerárquicamente ordenados, bajo la dirección  
del Gerente.  
Artículo 119. Perfeccionamiento.  
1
. La Universidad de Sevilla promoverá y fomentará  
las acciones formativas tendentes al perfeccionamiento  
y especialización de su personal de modo que los  
conocimientos adquiridos sean valorados a los efectos del  
acceso a puestos, categorías o escalas de nivel superior,  
conforme a lo que establezca el Reglamento general del  
personal de administración y servicios.  
3. Los servicios universitarios podrán prestarse en  
colaboración con otras entidades públicas y privadas o  
en régimen de arrendamiento o concesión administrativa,  
conforme a la legislación que resulte de aplicación.  
4. El presupuesto de los servicios universitarios de  
gestión directa de la Universidad o de los establecidos  
en régimen de colaboración con otras entidades públicas  
o privadas que los subvencionen se integrarán en el  
presupuesto universitario.  
2
. La Universidad de Sevilla facilitará al personal  
de administración y servicios la asistencia a cursos  
organizados fuera de la Universidad cuando resulten de  
interés para su formación profesional.  
5
. La Universidad de Sevilla convocará becas específicas  
Artículo 120. Registro del personal de administración  
y servicios.  
de formación para estudiantes mediante la colaboración  
en las actividades propias de los servicios universitarios;  
dichas becas no supondrán en ningún caso vínculo  
contractual con la Universidad.  
1
. La Universidad de Sevilla organizará su Registro de  
personal de administración y servicios de acuerdo con lo  
establecido en la legislación vigente.  
CAPÍTULO 2º. SERVICIOS UNIVERSITARIOS  
2
. En el Registro de personal de administración y  
3
9
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
Sección 1ª. La Biblioteca Universitaria  
Artículo 122. La Biblioteca Universitaria.  
. La Biblioteca Universitaria es un centro de recursos  
las normas de Consejo de Gobierno.  
Sección 3ª. Servicios generales de investigación  
1
Artículo 124. Los servicios generales de  
para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las  
actividades relacionadas con el funcionamiento y la  
gestión de la Universidad en su conjunto.  
investigación.  
1. Los servicios generales de investigación proporcionan  
apoyo funcional e instrumental al desarrollo de la  
actividad investigadora. En estos términos, atienden a  
las necesidades de los investigadores de la Universidad  
de Sevilla y prestan servicios, mediante la suscripción  
de convenios o contratos, a instituciones y entidades  
públicas o privadas.  
2
. La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y  
la difusión de los recursos de información y colaborar  
en los procesos de creación del conocimiento, a fin  
de contribuir a la consecución de los objetivos de la  
Universidad.  
3
.
Sus fondos bibliográficos, documentales  
y
audiovisuales, cualquiera que sea su localización,  
están constituidos por los fondos antiguos, legados y  
donaciones y por todas las adquisiciones que se realicen  
con cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla.  
2. El régimen de funcionamiento y prestación de estos  
servicios se regularán en el Reglamento general de  
investigación.  
Sección 4ª. Otros servicios generales de la Universidad  
de Sevilla  
4
. Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente  
los recursos de información cualquiera que sea su soporte  
material, con independencia del concepto presupuestario  
y del procedimiento con que estos recursos se adquieran  
o contraten.  
Artículo 125. Tecnologías de la información y la  
comunicación.  
1
. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo,  
5
. La Biblioteca, que tendrá Dirección única, dependerá  
aplicación y uso de las tecnologías de la información y  
la comunicación para la construcción de la sociedad del  
conocimiento y la información, destinando para ello los  
medios materiales y humanos adecuados.  
orgánicamente del Rector y se regirá por los órganos  
que se establezcan en su reglamento, en los cuales se  
garantizará la representación de los distintos sectores  
de la comunidad universitaria; dicho reglamento será  
elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.  
2. La Universidad de Sevilla atenderá las necesidades  
de apoyo informático a las tareas de estudio, docencia,  
investigación y gestión de todos los miembros de la  
comunidad universitaria.  
Sección 2ª. El Archivo Universitario  
Artículo 123. El Archivo Universitario.  
Artículo 126. Publicaciones de la Universidad de  
Sevilla.  
1
. El Archivo Universitario es una unidad funcional  
que tiene los cometidos de garantizar el tratamiento,  
organización, accesibilidad y difusión del patrimonio  
documental de la Universidad.  
1. La Universidad de Sevilla tendrá como objetivo la  
difusión de la producción científica, técnica y cultural,  
y docente, con especial atención a la realizada por sus  
miembros.  
2
. El Archivo Universitario está constituido por la  
documentación generada por la Universidad de Sevilla,  
o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de  
sus funciones, así como por los fondos documentales  
adquiridos por cualquiera de los modos válidos en  
derecho. El Archivo Universitario se estructura en los  
archivos de gestión, el Archivo Central y el Archivo  
Histórico.  
2. La prestación y organización de este servicio se regirá  
por el Reglamento general de actividades de asistencia  
a la comunidad universitaria, que regulará el comité  
editorial, los procedimientos de actuación de éste y la  
obligación de formular una memoria anual para su  
elevación al Consejo de Gobierno.  
3
. El funcionamiento del Archivo Universitario, así  
como el acceso a los documentos que lo constituyen, se  
regulará por la legislación vigente sobre la materia y por  
CAPÍTULO 3º. SERVICIOS Y PRESTACIONES A LA  
COMUNIDAD UNIVERSITARIA  
4
0
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
Sección 1ª. Servicios asistenciales y deportivos  
específicas para los estudiantes integrados en los equipos  
representativos de cada Centro.  
Artículo 127. Servicios de asistencia a la comunidad  
universitaria.  
Sección 2ª. Centro Social de Estudiantes  
1
. La Universidad de Sevilla atenderá la prestación de  
Artículo 129. Pabellón de Uruguay.  
servicios de asistencia a la comunidad universitaria que  
incluirá entre otras las siguientes actividades:  
a) Información sobre becas, ayudas e intercambios  
culturales con otras instituciones públicas o privadas.  
b) Asesoramiento sobre temas de empleo e inserción  
profesional.  
c) Asistencia y asesoramiento a estudiantes extranjeros.  
d) Orientación e información sobre recursos y  
prestaciones sociales a los miembros de la comunidad  
universitaria.  
1. El Centro Social de los estudiantes de la Universidad  
de Sevilla, radicado en el Pabellón de Uruguay, es un  
centro dedicado a la prestación de servicios, gestión y  
desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos  
social y cultural. Depende del Vicerrectorado de  
Estudiantes o, en caso de no existir éste, del Consejo de  
Gobierno.  
2. En el Pabellón de Uruguay tendrán su sede, entre  
e) Asesoría jurídica, psicológica, pedagógica, religiosa y  
de atención a la mujer.  
otros:  
a) El CADUS.  
f) Atención y asistencia a los miembros, órganos y  
unidades administrativas de la Universidad.  
g) Residencias y comedores para los miembros de la  
comunidad universitaria.  
b) La Coordinadora Universitaria de Aulas de Cultura.  
c) Otros servicios asistenciales a la comunidad  
universitaria.  
h) Atención especial a los discapacitados.  
i) Información sobre voluntariado y asociacionismo.  
j) Cualquier otra función de asesoramiento o asistencia  
social que demanden los miembros de la comunidad  
universitaria.  
3. La gestión del Centro Social será llevada a cabo por  
una comisión formada por tres miembros del personal de  
administración y servicios perteneciente a los servicios  
ubicados en el Pabellón, que serán elegidos por el  
mencionado colectivo, y tres estudiantes elegidos por el  
CADUS.  
2
. La prestación de los servicios mencionados en los  
apartados anteriores se regulará en el Reglamento  
general de actividades de asistencia a la comunidad  
universitaria.  
4. La Universidad asignará al Centro Social recursos  
financieros para su mantenimiento y para el desarrollo y  
cumplimiento de sus fines.  
Artículo 128. Actividades deportivas.  
5. La comisión definida en el apartado 3 elaborará un  
proyecto de gestión por curso académico y remitirá  
al Consejo de Gobierno una memoria anual de sus  
actividades.  
1
. La Universidad de Sevilla promoverá el desarrollo  
del deporte por parte de los miembros de la comunidad  
universitaria a través de la organización de competiciones  
y actividades deportivas, así como mediante la  
construcción, conservación, custodia y control de sus  
instalaciones deportivas, cuya utilización corresponderá  
en igualdad de oportunidades y condiciones a los  
miembros de su comunidad universitaria.  
TÍTULO VI  
EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO  
Artículo 130. Régimen económico y financiero.  
2
. La prestación de los servicios deportivos se regulará  
en el Reglamento general de actividades de asistencia a  
la comunidad universitaria.  
La Universidad de Sevilla goza de autonomía económica  
y financiera en los términos establecidos en la legislación  
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía,  
en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en el  
presente Estatuto.  
3
. Será obligatoria la cobertura del riesgo en la práctica  
de la actividad deportiva mediante conciertos de la  
Universidad con mutualidades de previsión, en los  
términos que se establezcan reglamentariamente.  
4
. La Universidad de Sevilla convocará becas  
CAPÍTULO 1º. EL PATRIMONIO DE LA  
4
1
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
bienes de dominio público, y los actos de disposición  
sobre bienes inmuebles de titularidad universitaria, así  
como sobre bienes muebles cuyo valor exceda el que  
determine la legislación autonómica andaluza, serán  
acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación  
del Consejo Social.  
Artículo 131. Patrimonio y dominio público.  
1
. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla  
el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya  
titularidad ostente y cuantos pueda adquirir o le sean  
atribuidos por el ordenamiento jurídico.  
4. Para el resto de los bienes patrimoniales, los actos de  
disposición corresponderán al Rector.  
2
. Se excluyen expresamente del patrimonio de la  
Artículo 134. Catálogo e inventario de bienes.  
Universidad los bienes afectos que integren el Patrimonio  
Histórico Español, que conservarán, en todo caso, la  
titularidad pública que establezcan las leyes.  
1. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará un  
catálogo de bienes inmuebles y un inventario de bienes  
muebles, que mantendrá debidamente actualizados.  
3
. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los  
bienes de dominio público afectos, o que se afecten en el  
futuro por el Estado o por la Comunidad Autónoma de  
Andalucía, al cumplimiento de sus fines.  
2.Esresponsabilidaddetodaslasunidadesadministrativas  
facilitar la información y la documentación necesarias  
para el mantenimiento del inventario.  
4
. Las Administraciones públicas podrán adscribir  
bienes de su titularidad a la Universidad de Sevilla para  
su utilización en las funciones propias de las mismas.  
En caso de reversión, la Universidad tendrá derecho al  
abono del valor de las mejoras realizadas.  
CAPÍTULO 2º. LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA  
Artículo 135. Programación plurianual.  
1
. La Universidad de Sevilla podrá elaborar, en el  
5
. Cuando se produzca la desafectación de un bien de  
marco de la legislación que establezca la Comunidad  
Autónoma de Andalucía, programaciones plurianuales  
conducentes a la aprobación, por dicha Comunidad  
Autónoma, de convenios y contratos-programa que  
incluirán los objetivos, la financiación y la evaluación de  
su cumplimiento.  
dominio público, pero su titularidad pase o deba ser  
asumida legalmente por la Universidad, dicho bien se  
considerará patrimonio de la Universidad.  
Artículo 132. Exenciones tributarias.  
1
. Los bienes afectos a los fines de la Universidad,  
2.Laprogramaciónplurianualpodrárevisarseanualmente  
para su actualización.  
los actos que ésta realice para su cumplimiento y sus  
rendimientos gozarán de exención tributaria de acuerdo  
con la ley.  
3. Dicha programación será elaborada por la Gerencia y  
presentada al Consejo de Gobierno, que, tras informarla,  
la remitirá al Consejo Social para su aprobación.  
2
. La Universidad de Sevilla y las actividades de  
mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales  
que establezca la legislación sobre entidades sin fines  
lucrativos.  
Artículo 136. Régimen presupuestario.  
1
. La Universidad de Sevilla regulará su gestión  
Artículo 133. Administración y disposición de  
económica y financiera, dentro de los límites que  
bienes.  
marquen las normas vigentes.  
1
. La Universidad de Sevilla podrá adquirir, poseer,  
2. La elaboración del presupuesto de la Universidad  
garantizará la eficiencia del gasto mediante mecanismos  
adecuados de evaluación anual de sus necesidades.  
El Consejo de Gobierno podrá requerir al Gerente la  
emisión de informe sobre las repercusiones económicas  
de sus acuerdos.  
retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes.  
2
. La administración y disposición de los bienes de  
dominio público, así como de los bienes patrimoniales,  
se ajustarán a las normas generales que rijan esta materia  
y, en particular, a la legislación de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía.  
3. La estructura del presupuesto, su sistema contable,  
y los documentos que comprenden las cuentas anuales  
3
. Los actos relativos a la afectación y desafectación de  
4
2
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
deberán adaptarse a las normas que con carácter general  
rijan para el sector público. A efectos de normalización  
contable, la Universidad adoptará el plan de contabilidad  
o las directrices que apruebe la ComunidadAutónoma de  
Andalucía.  
c) Los precios de enseñanzas propias, cursos de  
especialización y los referentes a las demás actividades  
que realice la Universidad, se atendrán a lo que  
establezca el Consejo Social, a propuesta del Consejo de  
Gobierno, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto  
con el presupuesto del ejercicio en que se apliquen.  
Excepcionalmente, para garantizar la realización de  
actividades relevantes, el Rector podrá aprobar estos  
precios con carácter provisional.  
4
. La Universidad de Sevilla se ajustará, para el desarrollo  
y ejecución de su presupuesto, así como para el control de  
sus inversiones, gastos e ingresos, mediante las técnicas  
de auditoría contable, a las normas y procedimientos  
que fije la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo la  
supervisión del Consejo Social.  
d) Los ingresos procedentes de transferencias de  
entidades públicas y privadas, así como de herencias,  
legados o donaciones.  
e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de  
aquellas otras actividades económicas que desarrolle  
según lo previsto en la normativa vigente.  
Artículo 137. Presupuesto.  
1
. En ejercicio de su autonomía económica y financiera,  
f) Los ingresos procedentes de los contratos y convenios  
previstos en los artículos 62 y 63 del presente Estatuto.  
g) Los remanentes de tesorería.  
h) El producto de las operaciones de crédito que concierte  
la Universidad.  
la Universidad de Sevilla elaborará y aprobará su  
presupuesto anual, que será único, público y equilibrado,  
y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su  
vigencia coincidirá con el año natural.  
i)Cualquierotroingresonocomprendidoenlosapartados  
anteriores.  
2
. La gestión económica y financiera de la Universidad  
se ajustará a lo previsto en su presupuesto. Corresponde  
al Rector la autorización de los gastos y la ordenación de  
los pagos.  
2. El presupuesto, en su estado de gastos, separará los  
créditos para gastos corrientes y para gastos de inversión.  
Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación  
de puestos de trabajo del personal de todas las categorías  
de la Universidad, especificando la totalidad de los costes  
de la misma. Estos costes deberán ser autorizados por la  
Comunidad Autónoma de Andalucía.  
3
. El presupuesto se elaborará por el Gerente bajo la  
forma de proyecto. El Consejo de Gobierno, previo  
informe favorable, propondrá su aprobación al Consejo  
Social.  
4
. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de  
3. El Consejo Social elaborará su propio presupuesto,  
que figurará, en capítulo aparte, dentro del presupuesto  
de la Universidad.  
enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso  
contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la  
aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan  
en la resolución rectoral dictada al efecto.  
Artículo 139. Operaciones de endeudamiento.  
Artículo 138. Contenido del presupuesto.  
1.LasoperacionesdecréditoqueconciertelaUniversidad  
de Sevilla requerirán autorización de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en  
la legislación vigente.  
1
. El presupuesto contendrá, en su estado de ingresos:  
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital  
fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de  
Andalucía.  
2. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones  
de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades  
transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas  
dentro del mismo ejercicio presupuestario en que  
se formalicen, en las condiciones que establezca la  
Comunidad Autónoma de Andalucía.  
b) Los ingresos procedentes de precios públicos por  
servicios académicos y demás derechos que legalmente  
se establezcan. Los precios públicos u otros derechos  
correspondientes a los estudios que conduzcan a la  
obtención de títulos de carácter oficial y validez en  
todo el territorio nacional, se fijarán por la Comunidad  
Autónoma de Andalucía. Asimismo, se consignarán  
las compensaciones correspondientes a los importes  
derivadosdelasexencionesyreduccionesquelegalmente  
se dispongan en materia de precios públicos y demás  
derechos.  
Artículo 140. Modificaciones de los créditos.  
1. Las transferencias de crédito entre los diversos  
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes  
y entre los diversos conceptos de los capítulos de  
4
3
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
operaciones de capital serán aprobadas por el Consejo de  
personas jurídicas.  
Gobierno. Las transferencias de crédito de los conceptos  
de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de  
los capítulos de operaciones de capital y viceversa serán  
aprobadas por el Consejo Social.  
1. Para la promoción y el desarrollo de sus fines y  
con la aprobación del Consejo Social, la Universidad  
de Sevilla podrá crear fundaciones, empresas u otras  
personas jurídicas, por sí sola o en colaboración con  
otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con la  
legislación general aplicable.  
2
. Los créditos tendrán la consideración de ampliables,  
excepto en los siguientes casos:  
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal  
docente e investigador de la Universidad, excluidos  
los conceptos retributivos a que alude el apartado tres  
del artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de  
diciembre, de Universidades.  
2. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial  
equivalente la Universidad de Sevilla tenga participación  
mayoritaria quedarán sometidas a la obligación de  
rendir cuentas en los mismos plazos y con los mismos  
procedimientos que la propia Universidad.  
b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal  
de administración y servicios.  
3
. Los créditos extraordinarios y los suplementos de  
CAPÍTULO  
4º.  
LA  
CONTRATACIÓN  
crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo  
informe del Consejo de Gobierno.  
ADMINISTRATIVA  
Artículo 144. Régimen jurídico de la contratación  
4
. El resto de las modificaciones de crédito serán  
administrativa.  
aprobadas por el Rector.  
1
. La Universidad de Sevilla podrá suscribir contratos  
5
. De todas las modificaciones de crédito se informará al  
de carácter administrativo, según las disposiciones  
contenidas en la legislación básica de contratos de  
las Administraciones públicas y en las normas que la  
desarrollen.  
Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las  
cuentas anuales.  
Artículo 141. Control interno.  
2
. Es competencia del Rector aprobar los pliegos de  
La Universidad de Sevilla asegurará el control interno de  
sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según  
las normas y principios contables públicos, siendo de  
aplicación la normativa que, sobre esta materia, dicte la  
Comunidad Autónoma de Andalucía.  
condiciones técnicas y administrativas, generales y  
particulares que regulen las contrataciones.  
3. La mesa de contratación de la Universidad estará  
formada por:  
Artículo 142. Cuentas anuales.  
a) El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que actuará  
como Presidente.  
1
. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla  
b) El Presidente del Consejo Social, o persona en quien  
delegue.  
c) El Gerente, o persona en quien delegue.  
d) Un letrado de la Asesoría Jurídica.  
reflejan la ejecución del presupuesto y la situación  
económica y financiera de la Institución.  
2
. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla,  
e) Un funcionario de la unidad administrativa de  
contratación, que actuará como secretario.  
f) Los vocales adicionales, representantes de la  
comunidad universitaria, que, en función del contrato  
objeto de adjudicación, nombre el Rector.  
elaboradas por el Gerente, se someterán a auditoría  
externa.  
3
. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de  
auditoría, se elevarán a informe del Consejo de Gobierno,  
que las remitirán al Consejo Social para su aprobación.  
TÍTULO VII  
CAPÍTULO3º.FUNDACIONESYOTRASPERSONAS  
JURÍDICAS  
RÉGIMEN ELECTORAL  
Artículo 145. Principios generales.  
Artículo 143. Creación de fundaciones y otras  
4
4
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
1
. La Universidad de Sevilla se organizará de forma  
minorado en diez.  
que en su gobierno quede asegurada la representación  
de los diferentes sectores de la comunidad universitaria,  
de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos  
correspondan, así como la participación de representantes  
de los intereses sociales conforme a la ley.  
b) el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado  
con el voto favorable de al menos treinta y seis de sus  
miembros.  
Artículo 147. Aprobación de la reforma del Estatuto.  
2
. Se propiciará la presencia equilibrada de hombres  
1. El proyecto de reforma del Estatuto requerirá para su  
aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de  
hecho de los miembros del Claustro Universitario.  
y mujeres en los órganos colegiados, así como en los  
órganos de representación estudiantil, en los términos que  
establezcan el Reglamento general de régimen electoral  
y las normas por las que se rigen los procedimientos  
de elección de los órganos de representación de los  
estudiantes.  
2. Rechazado un proyecto de reforma, no podrá reiterarse  
uno similar sobre los mismos preceptos ante el mismo  
Claustro.  
3
. La elección de representantes de cada sector de la  
Artículo148. IniciativadereformadelosReglamentos  
generales.  
comunidad universitaria se realizará mediante sufragio  
universal, libre, igual, directo y secreto.  
La reforma de los Reglamentos generales podrá realizarse  
a iniciativa de:  
4
. Los sistemas de elección para cada órgano  
y correspondientes a cada sector, así como la  
determinación, en su caso, de las circunscripciones  
electorales, se regularán en el Reglamento general de  
régimen electoral.  
a) Al menos noventa claustrales; en tal caso, el número  
de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro  
no podrá ser superior al número total de proponentes  
minorado en diez.  
b) El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado  
con el voto favorable de al menos treinta y seis de sus  
miembros.  
c) La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de  
los sectores o subsectores del Claustro.  
5
. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar  
la representación, se optará por el número entero más  
próximo, respetándose en todo caso la representación de  
los sectores minoritarios.  
6
. No se podrá delegar en ningún caso el voto ni el  
Artículo 149. Aprobación de la reforma de los  
ejercicio de las representaciones que se deriven del  
mismo.  
Reglamentos generales.  
La propuesta de reforma de los Reglamentos generales  
enumerados en el artículo 8 requerirá para su aprobación  
la obtención de la menor de las mayorías siguientes:  
a) El sesenta por ciento de los claustrales presentes.  
b) La mayoría absoluta de hecho del Claustro.  
7
. Para velar por el cumplimiento de estos principios,  
se constituirán Juntas electorales de Departamento o de  
Centro, además de la Junta electoral de la Universidad,  
de acuerdo con lo que establezca el Reglamento general  
de régimen electoral.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
TÍTULO VIII  
PRIMERA. Resoluciones que agotan la vía  
administrativa.  
REFORMA DEL ESTATUTO  
REGLAMENTOS GENERALES  
Y
DE LOS  
Las resoluciones del Rector y los acuerdos del  
Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del  
Claustro Universitario agotan la vía administrativa y  
serán impugnables directamente ante la jurisdicción  
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo  
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de  
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Administrativo Común.  
Artículo 146. Iniciativa de reforma del Estatuto.  
La reforma del presente Estatuto podrá realizarse a  
iniciativa de:  
a) al menos noventa claustrales; en tal caso, el número  
de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro  
no podrá ser superior al número total de proponentes  
4
5
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
SEGUNDA. Desempeño de órganos unipersonales.  
El número de representantes por cada hospital, que no  
podrásersuperiorados,sedeterminaráporelReglamento  
de funcionamiento del Centro.  
La dedicación a tiempo completo será requisito para el  
desempeño de órganos unipersonales, que en ningún  
caso podrán ejercerse simultáneamente.  
3.EnlosConsejosdeDepartamentoestaránrepresentados  
los ASCIS que impartan docencia en cada uno de los  
Hospitales concertados, sean o no doctores. El número  
de representantes se determinará por el Reglamento del  
Consejo, entre un mínimo de uno y un máximo de tres  
por cada unidad docente hospitalaria.  
TERCERA. Colaboración de la Universidad de  
Sevilla con los países en desarrollo.  
La Universidad de Sevilla asume el compromiso de  
colaborar con los países en desarrollo, destinando  
anualmente a tal fin una parte de sus recursos que se  
aproximará, en la medida de lo posible, a un 0,7 por  
ciento de su presupuesto de gastos. Se promoverán para  
ello actividades específicas tales como conferencias,  
programas de doctorado o becas para estudiantes de tales  
países, u otras similares.  
SÉPTIMA. Cita en género femenino de los preceptos  
de este Estatuto.  
Lasreferenciasapersonas,colectivosocargosacadémicos  
figuran en el presente Estatuto en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
será válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
CUARTA. Distrito Único Andaluz.  
La Universidad de Sevilla expresa su compromiso  
y su disposición activa en pro del establecimiento y  
mantenimiento del Distrito Único en el sistema de  
Universidades públicas de Andalucía.  
OCTAVA. Procedimiento de selección de profesores  
colaboradores.  
1. Los concursos públicos de selección de profesores  
colaboradoresqueseconvoquenalamparodelodispuesto  
en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica  
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley  
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,  
serán resueltos por comisiones constituidas al efecto  
e integradas por cinco profesores con vinculación  
permanente a la Universidad de Sevilla, de los que al  
menos dos habrán de poseer el título de doctor.  
QUINTA. Doctorados honoris causa  
distinciones.  
y
otras  
1
.LaUniversidaddeSevillapodránombrardoctorhonoris  
causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos  
académicos, técnicos, científicos, artísticos, sociales o  
humanísticos sean acreedoras de tal consideración, así  
como a aquellas otras que por su labor en pro de las artes,  
las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de esta  
Universidad, merezcan tal distinción.  
2. Cuatro de los miembros de la comisión, incluidos el  
presidenteyelsecretario, serándesignadosporelConsejo  
de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo  
del Departamento correspondiente de acuerdo con los  
criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 85; un  
miembro de la comisión será igualmente designado por  
el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el  
Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador  
Laboral con arreglo a los mismos criterios. En caso  
de que tal Comité no formulara propuesta alguna, los  
cinco miembros de la Comisión serían designados por  
el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el  
Consejo de Departamento.  
2
. El nombramiento será aprobado por el Claustro,  
de acuerdo con las normas que se establezcan  
reglamentariamente.  
3
. Reglamentariamente se regularán otras distinciones  
que pueda otorgar la Universidad de Sevilla.  
SEXTA. Representación de los profesores asociados  
clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias  
(ASCIS) en Juntas de Centro y Consejos de  
Departamento.  
3
. Los criterios específicos de valoración para la  
1
. La representación de los ASCIS en los órganos  
adjudicación de las plazas serán establecidos y  
publicados por la comisión correspondiente con la  
debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en  
todo caso, al historial académico, docente e investigador  
del candidato y a su proyecto docente e investigador, así  
como contrastar sus capacidades para la exposición y  
colegiados de los Centros y Departamentos concernidos  
se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes.  
2
de losASCIS por cada uno de los hospitales concertados,  
queconstituiránotrastantascircunscripcioneselectorales.  
. En las Juntas de Centro se integrará una representación  
4
6
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
debate en la correspondiente materia o especialidad en  
sesión pública.  
SEGUNDA. Mandato del actual Claustro  
Universitario.  
4
. Los candidatos habrán de presentar un programa de,  
1. El actual Claustro Universitario quedará disuelto  
cuando se cumplan doce meses desde la entrada en vigor  
del presente Estatuto.  
al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias  
incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto  
en el que formulen sus planteamientos docentes e  
investigadores.  
2. Los claustrales representantes de los estudiantes de la  
Universidad de Sevilla prolongarán su mandato hasta la  
disolución del Claustro Universitario.  
5
. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por  
votación de los miembros de la comisión; cada miembro  
sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta  
recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido  
el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El  
concurso podrá ser declarado desierto.  
3. En caso de producirse vacantes en cualquiera de los  
sectores del Claustro Universitario, serán cubiertas  
mediante elecciones parciales en el seno del sector  
afectado, que sería convocado al efecto por la Mesa del  
Claustro.  
6
. Concluido el concurso, la comisión hará públicos  
los resultados de la evaluación de cada candidato,  
desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.  
TERCERA. Mandato de los restantes órganos  
colegiados y unipersonales.  
7
. El concurso constará de dos pruebas. La primera  
de ellas consistirá en la preparación, exposición oral  
y pública por parte del candidato, y debate posterior  
con la comisión, de una lección del programa o los  
programas que haya presentado al concurso, elegida por  
el candidato de entre tres determinadas por sorteo. Esta  
prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos  
que no obtengan al menos tres votos favorables de los  
miembros de la comisión.  
1. Los órganos unipersonales podrán agotar los mandatos  
para los que hubieren sido elegidos, sin perjuicio de los  
supuestos de revocación o cese previstos en el presente  
Estatuto. Si en la elección inmediatamente posterior  
lograsen un nuevo mandato, éste tendrá la consideración  
de segundo mandato consecutivo a los efectos de los  
artículos 19.5, 29.5 y 37.5.  
2
.LasJuntasdeCentroagotaránlosmandatosparalosque  
La segunda prueba del concurso consistirá en la  
exposición y discusión por parte del candidato de su  
currículo, su proyecto y su programa con la comisión en  
entrevista pública.  
hubieren sido elegidas. La Junta saliente determinará la  
composición de la nueva Junta con arreglo a lo dispuesto  
en el artículo 27.  
3
. Los Consejos de Departamento y los Consejos de  
8
. Contra la resolución de la comisión cabrá recurso de  
Instituto Universitario de Investigación se adaptarán  
a la composición prevista en los artículos 35 y 42,  
respectivamente,cuandoseagoteelmandatooseproduzca  
el cese de su Director, determinando previamente la  
composición del Consejo correspondiente.  
alzada ante el Rector.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
CUARTA. De los actuales Departamentos.  
PRIMERA. Aprobación de los Reglamentos  
generales.  
Los Departamentos constituidos en la Universidad  
de Sevilla en la fecha de entrada en vigor del presente  
Estatuto podrán mantener su actual configuración.  
El procedimiento de elaboración de los Reglamentos  
generales enumerados en el artículo 8 será el establecido  
en el Acuerdo 2/CU de 10.7.02 para la elaboración del  
presente Estatuto. La Comisión elegida en ejecución  
de dicho Acuerdo prolongará su mandato hasta la  
aprobación de los citados Reglamentos generales por  
el Claustro Universitario, al que someterá los proyectos  
correspondientes antes de transcurridos seis meses desde  
la entrada en vigor del presente Estatuto.  
QUINTA. Profesores contratados bajo la vigencia de  
la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.  
Al personal docente e investigador cuyos contratos se  
rijan por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria,  
los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados  
por Decreto 148/1988, de 5 de abril, y modificados  
por Decreto 152/1995, de 13 de junio, y sus normas  
4
7
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
de desarrollo, le será de aplicación lo dispuesto en el  
artículo 79.  
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21  
de diciembre, de Universidades, la comisión estará  
integrada por cinco miembros, de los que tres serán  
profesores titulares de escuela universitaria y el resto  
serán catedráticos de universidad, profesores titulares  
de universidad o catedráticos de escuela universitaria.  
A falta de profesores titulares de escuela universitaria  
que reúnan los requisitos exigidos, la comisión se  
completará con profesores pertenecientes a cualquiera  
de las categorías antes indicadas.  
SEXTA. Profesores eméritos.  
Quienes, en la fecha de entrada en vigor del presente  
Estatuto, tengan la condición de profesores eméritos de  
la Universidad de Sevilla continuarán en tal situación  
hasta el término previsto para la finalización de sus  
respectivos contratos. Éstos sólo podrán ser prorrogados  
por un único período de dos años.  
2
. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento  
SÉPTIMA. Transformación de determinadas plazas  
de personal docente e investigador contratado.  
para proveer dichas plazas, conforme a lo dispuesto  
en la disposición transitoria segunda del Real Decreto  
1
313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el  
Hasta el 13 de enero de 2006, el personal docente e  
investigador contratado de la Universidad de Sevilla  
podrá solicitar la transformación de la plaza que ocupa  
en una plaza de profesor contratado doctor, profesor  
colaborador, profesor ayudante doctor o ayudante si en la  
fecha de la petición concurren los siguientes requisitos:  
a) estar contratado a tiempo completo.  
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes  
universitarios, con respeto a los principios de mérito y  
capacidad.  
DÉCIMA. Concursos de acceso a los cuerpos docentes  
entre profesores habilitados.  
b) acreditar una antigüedad en su actividad de tres o  
más años a tiempo completo, o equivalentes a tiempo  
parcial.  
c) cumplir los requisitos legales de acreditación o informe  
de la ANECA o de la Agencia o entidad andaluza que  
tenga encomendadas las funciones de evaluación de la  
calidad y acreditación del profesorado.  
1.Deacuerdoconlodispuestoenladisposicióntransitoria  
primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por  
la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de  
diciembre, de Universidades, la Universidad de Sevilla  
podrá convocar concursos para la provisión de plazas  
de los cuerpos docentes en los que podrán participar  
únicamente, junto a los habilitados para el cuerpo de  
que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de  
cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores  
categorías, sea cual fuere su situación administrativa.  
2. Los concursos de acceso serán convocados por la  
Universidad y publicados en el Boletín Oficial del Estado  
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.  
2
. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento  
para proveer dichas plazas, con respeto a los principios  
de mérito y capacidad.  
OCTAVA. Control de legalidad.  
En el caso de que, como consecuencia del control de  
legalidad previsto en la Ley Orgánica de Universidades,  
se formulasen reparos al proyecto de Estatuto por la  
Junta de Andalucía, la Mesa del Claustro Universitario  
dará traslado de los mismos a los claustrales. El Claustro  
Universitario procederá a modificar el contenido del  
proyecto, a propuesta de la Comisión redactora del  
mismo, mediante el debate y votación directa en una  
única sesión plenaria que deberá ser convocada dentro  
del mes siguiente a la recepción de dichos reparos.  
3. Dichos concursos serán resueltos por comisiones  
constituidas al efecto con arreglo a lo dispuesto en el  
apartado 1 del artículo 85.  
4. Los criterios específicos de valoración para la  
adjudicacióndelasplazasseránestablecidosypublicados  
por la comisión correspondiente con la debida antelación.  
Dichos criterios incluirán, en todo caso, el historial  
académico, docente e investigador de los candidatos.  
Asimismo, la comisión deberá valorar su proyecto  
docente e investigador y contrastar sus capacidades para  
la exposición y debate en la correspondiente materia o  
especialidad en sesión pública.  
NOVENA. Concursos de acceso a plazas de profesores  
titulares de escuela universitaria.  
1
. En los concursos de acceso a plazas de profesores  
5. Los candidatos habrán de presentar un programa de,  
al menos, una de las asignaturas incluidas en el perfil  
de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus  
planteamientos docentes e investigadores.  
titulares de escuela universitaria, convocados conforme  
a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional  
segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,  
4
8
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008  
6
. El concurso consistirá en la exposición y discusión por  
parte de los candidatos de su currículo, su proyecto y su  
programa con la comisión en entrevista pública.  
7
. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los  
resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada  
por cada uno de los aspectos evaluados.  
DISPOSICIÓN FINAL  
El presente Estatuto entrará en vigor el día de su  
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de  
Andalucía.