Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba la  Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera.
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BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.  
visto en el Reglamento general de actividades docentes y  
será de aplicación a los trabajos fin de carrera contenidos  
en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de  
Grado y de Máster y, en su caso, del periodo de docencia  
del Doctorado.  
Queda derogado el reglamento del Instituto de Idiomas  
aprobado por Acuerdo 5 de la Junta de Gobierno de 16  
de febrero de 1999.  
DISPOSICIONES FINALES.  
Artículo 3. Adecuación del tema del trabajo fin de ca-  
rrera a los créditos asignados.  
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.  
El tema asignado deberá posibilitar que el trabajo fin de  
carrera sea completado por el estudiante en el número de  
horas correspondientes a los créditos europeos que tenga  
asignada esta materia en el plan de estudios, contando las  
horas de trabajo del estudiante desde el momento de la  
asignación hasta el momento de la calificación. La Co-  
misión de Docencia del Centro velará específicamente  
por el cumplimiento de esta norma.  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para  
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el  
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este regla-  
mento.  
Segunda. Entrada en vigor.  
Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación  
por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Bole-  
tín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 4. Número de autores del trabajo fin de ca-  
rrera.  
1
. El trabajo fin de carrera será realizado de forma indi-  
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba la  
Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera.  
vidual.  
2
. De forma excepcional, cuando las características del  
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09, por el que previo informe  
favorable de la Comisión Académica, se conviene, por  
asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora de los  
Trabajos Fin Carrera, una vez asumidas las aportaciones  
de D. Jaime Benjumea Mondéjar, según consta en el do-  
cumento que se anexa.  
tema propuesto para el trabajo fin de carrera así lo justi-  
fiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres  
estudiantes bajo la dirección de un mismo tutor. En este  
caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u  
objetivos diferenciados que permitan evaluar individual-  
mente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas  
evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una  
misma comisión evaluadora.  
ANEXO  
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS  
FIN DE CARRERA  
Artículo 5. Tutor del trabajo fin de carrera.  
1
. El tutor del trabajo fin de carrera será un profesor  
Artículo 1. Objeto.  
con plena capacidad docente y su función consistirá en  
orientar al estudiante durante la realización del trabajo,  
supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos  
fijados.  
1
. El trabajo fin de carrera consistirá en la realización  
por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de  
un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de traba-  
jo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará  
conocimientos, capacidades y competencias adquiridos  
en la titulación.  
2
. Cuando el trabajo fin de carrera se desarrolle en el  
marco de un convenio de intercambio o de colaboración,  
la otra parte del convenio deberá designar a un miembro  
de su personal como responsable interno del proyecto. El  
responsable asistirá al tutor en su función.  
2
. El trabajo fin de carrera podrá desarrollarse en el  
marco de un programa de movilidad, de un convenio de  
intercambio con otra universidad o de un convenio de  
colaboración con otra entidad, así como a través de una  
actividad complementaria de cotutoría.  
3
. Los proyectos elaborados, defendidos y calificados en  
otra universidad en el marco de programas de movilidad  
o convenios de intercambio serán reconocidos académi-  
camente en su totalidad y su calificación será trasladada  
al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva  
presentación y defensa en la Universidad de Sevilla. En  
Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo pre-  
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este caso, el estudiante deberá depositar al menos una  
copia del trabajo en el Centro a efectos de lo establecido  
en la disposición adicional segunda de esta normativa.  
2. El trabajo fin de carrera será evaluado por una co-  
misión tras la presentación del mismo por el estudiante  
mediante la exposición oral de su contenido en sesión  
pública convocada al efecto.  
Artículo 6. Normativas internas de los Centros.  
3
. El trabajo fin de Grado sólo podrá ser presentado y  
1
. En cada Centro, la Junta de Centro elaborará sendas  
evaluado una vez que el estudiante haya superado al me-  
nos el 70 por ciento de los créditos totales de la titula-  
ción.  
normativas internas que, con sujeción a lo dispuesto en  
esta normativa, regularán los aspectos que se relacionan  
a continuación para, respectivamente, los trabajos fin de  
Grado y los trabajos fin de Máster de las distintas titula-  
ciones asignadas al Centro:  
4. Una vez realizada la matrícula, en cada curso acadé-  
mico los estudiantes tendrán derecho a tres actos de pre-  
sentación y evaluación del trabajo fin de carrera.  
a) Los periodos de matrícula en la materia en cada  
curso académico, procurando que dichos periodos  
sean compatibles con lo establecido en el artículo 7.4  
de esta normativa.  
Artículo 8. Depósito de los trabajos de fin de carrera  
irreproducibles.  
b) Las directrices y los procedimientos de asignación  
y modificación del tutor y del tema del trabajo de fin  
de carrera. En todo caso, la asignación del tutor y del  
tema de trabajo deberá producirse en el plazo máxi-  
mo de un mes desde la formalización de la matrícula  
o desde la petición del estudiante si existe y así lo  
establece la normativa interna del Centro.  
Cuando la naturaleza del trabajo fin de carrera no permi-  
ta su reproducción, el único ejemplar original se deposi-  
tará en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará  
dicho original y lo pondrá a disposición de los miembros  
de la comisión evaluadora. En este caso, además, el úni-  
co ejemplar original estará expuesto en la dependencia  
en la que se lleve a cabo la presentación pública del tra-  
bajo mientras ésta tiene lugar.  
c) La composición y el procedimiento para designar  
la comisión evaluadora y el tribunal de apelación.  
Artículo 9. Comisiones evaluadoras y tribunales de  
apelación.  
d) El depósito, el acto de presentación y la evalua-  
ción del trabajo fin de carrera.  
1
. Para la evaluación de los diversos trabajos de fin de ca-  
e) El procedimiento del recurso de apelación de la  
calificación del trabajo fin de carrera.  
rrera, el Centro establecerá tantas comisiones evaluado-  
ras y tribunales de apelación como estime conveniente.  
2
. En el caso de títulos de Máster asignados a la Oficina  
2
. Las comisiones evaluadoras, así como los tribunales  
de Posgrado, la normativa a que alude el apartado 1 será  
elaborada por la Comisión Académica previa propuesta  
del Vicerrectorado competente en materia de títulos de  
Máster.  
de apelación, estarán formadas por, al menos, tres profe-  
sores con plena capacidad docente; el de mayor catego-  
ría y antigüedad actuará como presidente y el de menor  
categoría y antigüedad como secretario.  
3
. En el caso de programas de Doctorado cuyo período  
En el caso de los títulos universitarios que habilitan para  
el ejercicio de una profesión regulada y cuando así se  
disponga en los requisitos para la verificación del título,  
se incluirá, tanto en la comisión evaluadora como en el  
tribunal de apelación, al menos un profesional de reco-  
nocido prestigio propuesto por la organización profesio-  
nal correspondiente.  
de formación no coincida con un Máster, la normativa a  
que alude el apartado 1 será elaborada por la Comisión  
de Doctorado previa propuesta del Vicerrectorado com-  
petente en materia de Doctorado.  
4
. Las normativas a que aluden los apartados anteriores  
serán sometidas al Consejo de Gobierno para su aproba-  
ción.  
Artículo 10. Calificación.  
Artículo 7. Evaluación del trabajo de fin de carrera.  
1
. El trabajo fin de carrera se calificará en función de la  
siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expre-  
sión de un decimal, a la que podrá añadirse la califica-  
ción cualitativa correspondiente:  
1
. Serán objeto de evaluación las competencias, conoci-  
mientos y capacidades adquiridas por el estudiante me-  
diante la realización del trabajo fin de carrera.  
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a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).  
b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP).  
c) De 7 a 8,9: Notable (NT).  
d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).  
serle devuelto al estudiante, previa petición de éste, a  
partir de los dos meses desde la fecha de formalización  
de las actas. En caso de que se haya presentado recurso  
de apelación sobre la calificación, este plazo comenzará  
a contar desde la fecha en la que el recurso se haya re-  
suelto definitivamente.  
2
. La comisión evaluadora dará audiencia al tutor del tra-  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  
bajo fin de carrera antes de otorgar con carácter definiti-  
vo una calificación de “Suspenso”.  
1
. Hasta su extinción, se regularán por la normativa que  
les venía siendo de aplicación los proyectos fin de carre-  
ra contenidos en los planes de estudio de las titulaciones  
oficiales regidas por normativas anteriores al Real Decre-  
to 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la  
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.  
3
. La comisión evaluadora cumplimentará y firmará el  
acta oficial de calificación que será hecha pública por el  
presidente y remitida a la Secretaría del Centro. En dicha  
acta podrá incluirse la mención de “Matrícula de Honor”,  
para lo que será requisito que la calificación haya sido de  
Sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada  
2
. Durante el curso 2009/2010, los trabajos fin de Máster  
por unanimidad.  
se regularán por lo dispuesto en la Resolución Rectoral  
de 11 de abril de 2007, por la que se regulan los Trabajos  
de Fin de Máster en los Programas Oficiales de Posgrado  
de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 11. Recurso de apelación contra las califica-  
ciones definitivas.  
Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de  
apelación recurso contra la calificación definitiva del  
proyecto de fin de carrera otorgada por la comisión eva-  
luadora.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
1
. Queda derogada la Resolución Rectoral de 11 de abril  
de 2007, por la que se regulan los Trabajos de Fin de  
Máster en los Programas Oficiales de Posgrado de la  
Universidad de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en  
la disposición transitoria única de esta normativa.  
Artículo 12. Recurso de alzada.  
Contra las resoluciones de los tribunales de apelación  
cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y for-  
mas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,  
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  
del Procedimiento Administrativo Común.  
2
. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones de  
igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la  
presente normativa.  
DISPOSICIONES FINALES  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de  
esta normativa  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para  
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el  
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este regla-  
mento.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en la presente normativa en género masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
Segunda. Plazos para el desarrollo normativo.  
Los Centros deberán remitir a la Comisión Académica la  
normativa interna a la que alude el artículo 6.1 antes del  
día 1 del mes de junio del curso académico de implanta-  
ción de la titulación.  
Segunda. Acceso a los trabajos de fin de carrera.  
1
. Una vez completado el trabajo fin de carrera, el Centro  
remitirá una copia de éste a la Biblioteca Universitaria,  
para facilitar su consulta por la comunidad universitaria,  
previo consentimiento expreso del estudiante.  
Tercera. Entrada en vigor.  
Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación  
por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Bole-  
tín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
2
. Cuando la naturaleza del trabajo fin de carrera no per-  
mita su reproducción, el único ejemplar original podrá