Acuerdo 5.3/CG 12-2-13, por el que se aprueba la Regulación del Reconocimiento Docente por Dirección de Tesis Doctorales.
3
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
Como máximo, se computarán 30 horas (3 créditos) por
profesor o profesora y por curso académico. En caso de
codirección, dichas horas se repartirán de forma equita-
tiva entre el profesorado que haya asumido las funciones
de dirección.
Este reconocimiento comenzará aplicarse en los Planes
de Asignación de Profesorado a los Planes de Organiza-
ción Docente del curso 2013/2014 y, por tanto, vendrá
referido a las tesis defendidas y aprobadas en los cursos
I. DISPOSICIONES YACUERDOS GENERALES
I.1. Claustro Universitario
2
010/2011 y 2011/2012.
Acuerdo único/CU 25-1-13, por el que se aprueba el
Informe de Gobierno del año académico 2011-2012.
La función de tutorización prevista en los programas de
doctorado derivados del RD 99/2011, cuando se ejerce
por persona distinta al director de tesis, se tendrá en
cuenta para la elaboración de los PAP a los POD, recono-
ciéndose dentro del encargo docente del tutor una hora
Acuerdo único/CU 25-1-13, por el que de conformidad con
lo establecido en los artículos 11.k del EUS y 72 del RFCU,
habiéndose producido la votación del Informe de Gobierno
del año académico 2011-2012, durante los días 23 y 24 de
enero anticipadamente, y el 25 de enero en sesión abierta; y
habiendo obtenido el citado Informe 160 votos a favor, 27
en contra, 19 en blanco y 1 nulo, queda aprobado el Informe
de Gobierno del año académico 2011-2012.
(0’1 créditos) por cada doctorando y curso académico,
pudiendo aplicarse este reconocimiento durante los tres
primeros cursos en los que el doctorando es tutorizado.
Por esta función se reconocerán como máximo 5 horas
(0’5 créditos) por tutor o tutora y por curso académico.
El reconocimiento se realizará en el curso académico si-
guiente al que se ha ejercido la labor de tutorización.
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.3/CG 12-2-13, por el que se aprueba la Re-
gulación del Reconocimiento Docente por Dirección de
Tesis Doctorales.
Acuerdo 6.2/CG 12-2-13, por el que se conviene ade-
cuar a la normativa vigente el Reglamento de Ense-
ñanzas Propias.
Acuerdo 5.3/CG 12-2-13, por el que previo informe favo-
rable de la ComisiónAcadémica, se conviene, por 31 votos
a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, aprobar la Regula-
ción del Reconocimiento Docente por Dirección de Tesis
Doctorales, en los términos del siguiente anexo.
Acuerdo 6.2/CG 12-2-13, por el que se conviene, por
asentimiento, adecuar a la normativa vigente el Regla-
mento de Enseñanzas Propias, en los términos del docu-
mento anexo.
ANEXO
ANEXO
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
RECONOCIMIENTO DOCENTE POR DIRECCIÓN
DE TESIS DOCTORALES
PREÁMBULO
En desarrollo del artículo 12 apartado 4 de la Normativa
de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla
El desarrollo de Enseñanzas Propias, como manifesta-
ción clara del principio de autonomía universitaria es una
posibilidad reconocida en el artículo 34 de la Ley Orgá-
nica de Universidades, el cual establece que las Univer-
sidades, además de impartir enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos oficiales, “podrán impartir enseñan-
zas conducentes a la obtención de otros títulos”.
(Acuerdo 7.2/CG 17-6-11) y para la consecución de la ve-
rificación de los Programas de Doctorado conforme al Real
Decreto 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado, SE PROPONE que:
En la confección de los Planes de Asignación del Profe-
sorado, la dirección o codirección de tesis doctorales se
reconozca y contabilice dentro del encargo docente del
director o directora en una cantidad de 15 horas anua-
les (1’5 créditos) por cada una de las tesis dirigidas que
hubieran sido defendidas y aprobadas en los dos cursos
inmediatamente anteriores.
Por su parte, el artículo 69 del Estatuto de la Universidad
de Sevilla señala que la Universidad de Sevilla podrá im-
partir enseñanzas conducentes a la obtención de Diplo-
mas y Títulos Propios.
4
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
En el marco del Espacio Europeo de Educación Supe-
rior, la formación a lo largo de la vida se considera uno
de los pilares de la sociedad del conocimiento y, por
tanto, se insta a las universidades a ofertar enseñanzas
propias que den respuestas flexibles a las necesidades
crecientes de especialización y actualización de conoci-
mientos, con el rigor que caracteriza a las enseñanzas
universitarias. Estas enseñanzas pretenden canalizar las
vías de comunicación entre la actividad académica y los
entornos competitivos profesionales, poniendo en valor
la formación que se proyecta desde la Universidad en
relación con el ámbito empresarial.
los cursos de extensión universitaria al Centro de Forma-
ción Permanente.
Por todo lo anteriormente expuesto, parece evidente que
es preciso abordar una actualización y reorganización de
las normativas de las Enseñanzas Propias adecuándolas
al bloque normativo que las regula en la actualidad.
CAPÍTULO I. Concepto de Enseñanzas Propias y
Modalidades.
Artículo 1. Objeto
En este sentido, la disposición adicional undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales permite a las universidades en el uso de su auto-
nomía, impartir enseñanzas conducentes a la obtención
de otros títulos distintos a los títulos oficiales de Grado,
Máster Universitario y Doctorado.
Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las
Enseñanzas Propias que son acreditadas mediante un Tí-
tulo o Diploma Propio de la Universidad de Sevilla, en
aplicación del artículo 69 de su Estatuto.
La denominación de los Títulos o Diplomas Propios en
ningún caso podrá ser coincidente con la de los títulos
oficiales, ni inducir a confusión con la de los mismos.
Para la gestión de estas enseñanzas, la Universidad de
Sevilla puso en marcha el Centro de Formación Perma-
nente por Acuerdo 6.3/C.G. de 28.V.2007 entre cuyos
objetivos generales figura el de “unificar y coordinar la
oferta de Títulos Propios de la Universidad de Sevilla y
los procesos de gestión y aprobación de la misma”.
La propuesta de nuevos estudios de Enseñanzas Propias
tampoco podrá coincidir en sus denominaciones con las de
otras ya aprobadas y vigentes en la Universidad de Sevilla.
El contenido de los correspondientes estudios no podrá
ser esencialmente coincidente con el de otros que existan
en la Universidad de Sevilla.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla,
aprobó el 25 de Julio de 2007, el Reglamento de Ense-
ñanzas Propias y posteriormente los cursos de formación
continua se regularon por Resolución Rectoral de fecha 10
de Enero de 2008 y los Cursos de Extensión Universitaria
por Resolución Rectoral de fecha 17 de abril de 2009.
Artículo 2. Modalidades
En el marco de las Enseñanzas Propias se podrán con-
templar las siguientes modalidades:
Finalmente, el Real Decreto 1509/2008, por el que se
regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos
1
. Estudios Propios de Especialización de Posgrado.
(
RUCT) contempla la posibilidad de registrar los Títulos
Estos estudios constituyen una modalidad de formación
permanente que incluye una formación universitaria al-
tamente cualificada, orientada a la especialización aca-
démica o profesional. Están reservados a las enseñan-
zas propias de posgrado reconocidas de mayor nivel y
duración. Estos estudios se acreditarán con el Título de
Máster Propio y el Diploma de Especialización.
Propios. En este sentido, el Pleno del Consejo de Univer-
sidades, en Julio de 2010, acordó las condiciones y crite-
rios mínimos para los Títulos Propios para poder acceder
al registro de estos títulos en el RUCT. Dicho acuerdo
fue refrendado posteriormente por la Conferencia Gene-
ral de Política Universitaria.
El Estatuto de la Universidad de Sevilla prevé la con-
figuración de las Enseñanzas Propias según lo que se
establezca en el Reglamento General de Actividades
Docentes. Dicho Reglamento, aprobado por acuerdo del
Claustro de 5 de febrero de 2009, dedica su capítulo V
a la regulación general de dichas enseñanzas ya adapta-
das al escenario del EEES, e igualmente y de acuerdo
al Reglamento General de Actividades de Asistencia a
la Comunidad Universitaria se asigna la organización de
2
. Otros estudios Propios de Formación Permanente Es-
pecializada.
Estos estudios constituyen una modalidad de formación
permanente bajo la que se contemplan aquellas enseñan-
zas de ampliación, especialización, perfeccionamiento
y/o actualización que cubren áreas temáticas concretas
de interés, con unos objetivos muy definidos, que per-
miten responder de una forma ágil y eficaz a las distintas
5
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
demandas de conocimiento de la sociedad. Estos estu-
dios se acreditarán con los Diplomas de Experto y de
Formación Continua.
podrá autorizar, a petición del interesado, una matrícula
condicional para aquellos estudiantes que acrediten que
les resta un máximo del 10% de los créditos en la corres-
pondiente titulación que les daría acceso, excluyendo el
Trabajo Fin de Grado y las prácticas externas. Queda en-
tendido que no tendrán derecho al correspondiente Título
hasta que no reúnan las condiciones de acceso, que debe-
rán acreditar en el plazo máximo de dos años a la fecha de
terminación de los estudios del Máster Propio.
3. Estudios de Extensión Universitaria.
Estos estudios constituyen una modalidad formativa
bajo la que se contemplan actividades de divulgación del
conocimiento a la sociedad con objeto de contribuir al
desarrollo de una cultura científica, técnica, humanística,
cultural, artística y de igualdad en el entorno social. Es-
tos estudios se acreditarán con el Diploma de Extensión
Universitaria.
Asimismo, será necesario reunir los requisitos de acceso
específicos que se hayan establecido en su caso para cada
una de las enseñanzas. Cuando el número de aspirantes
que reúna las condiciones de acceso supere el número
máximo de plazas ofrecidas, la Comisión Académica a la
que se refiere el artículo 10 de este Reglamento estable-
cerá y aplicará los criterios de selección. Los criterios de
admisión y el resultado de su aplicación se harán públicos
por los mecanismos oportunos. Los estudiantes preinscri-
tos a los que se niegue la admisión dispondrán de un pla-
zo de cinco días hábiles, contados desde la publicación
del resultado, para presentar recurso que será resuelto por
la Dirección del Centro de Formación Permanente.
Artículo 3. Estructura, Extensión y Condiciones de
Acceso
1. Título de Máster Propio.
Los estudios conducentes a la obtención de un Título de
Máster Propio tendrán planes docentes claramente de-
finidos y se establecerá como medida objetiva para su
valoración el crédito ECTS conforme al Real Decreto
1125/2003, de 5 de Septiembre.
2
. Diploma de Especialización (anteriormente “Título
Los planes de estudio conducentes a la obtención de un
Título de Máster Propio tendrán como mínimo 60 cré-
ditos europeos y como máximo 120. Su duración lecti-
va será como mínimo de un año académico e incluirán
obligatoriamente la elaboración y defensa de un Trabajo
Final de Máster de acuerdo con lo que establezca la nor-
mativa de desarrollo del presente reglamento.
de Experto Universitario”)
Los estudios conducentes a la obtención de un Diploma
de Especialización deberán cumplir los mismos requisi-
tos de acceso generales y específicos que los Másteres
Propios pero en estos estudios se deberán cursar entre 30
y 60 créditos ECTS. La duración lectiva será como mí-
nimo de un cuatrimestre, siendo recomendable, pero no
obligatorio un Trabajo Final para obtener la titulación.
Podrán acceder a estos estudios:
1
. Quienes estén en posesión de un Título oficial de Gra-
3. Diploma de Experto (anteriormente “Diploma de For-
mación Especializada”)
duado.
2
. Quienes estén en posesión de un Título oficial univer-
Los estudios que conducen al Diploma de Experto debe-
rán contener entre 15 y 30 créditos europeos y tendrán
una duración de, al menos, un trimestre.
sitario expedido conforme a anteriores ordenaciones.
Asimismo, podrán acceder los titulados universitarios
conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesi-
dad de la homologación de sus títulos, siempre que acre-
diten un nivel de formación equivalente a los correspon-
dientes títulos universitarios oficiales españoles y cuyos
títulos que faculten en el país correspondiente para el
acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía
no implicará, en ningún caso, la homologación del título
previo de que esté en posesión el/la interesado/a, ni su
reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichas
enseñanzas propias.
Para ser admitido a estas enseñanzas los alumnos deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Universi-
dad, así como los requisitos específicos que establezca el
plan académico correspondiente. Con carácter excepcio-
nal, la Comisión Académica podrá acordar la admisión
de aquellos alumnos que no cumpliendo los requisitos de
acceso acrediten suficiente experiencia profesional.
4. Diploma de Formación Continua
Los estudios conducentes a la obtención de un Diploma
de Formación Continua contendrán menos de 15 crédi-
Excepcionalmente, el Centro de Formación Permanente
6
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
tos europeos y, con carácter general, no estarán sujetos a
condiciones de acceso ni de duración.
Artículo 7. Centro de Formación Permanente de la
Universidad de Sevilla
5
. Diploma de Extensión Universitaria.
1. Corresponden al Centro de Formación Permanente de
la Universidad de Sevilla las competencias generales de
gestión de las Enseñanzas Propias.
Los estudios conducentes a la obtención de un Diploma
de Extensión Universitaria no tienen limitación alguna
en cuanto a duración.
2. Asimismo, el Centro de Formación Permanente dise-
ñará las líneas generales de actuación en materia de En-
señanzas Propias y pondrá en funcionamiento los meca-
nismos de apoyo, asesoramiento y evaluación oportunos
para garantizar la calidad académica de las enseñanzas
ofertadas y la eficiencia organizativa de las mismas.
Con carácter general, el acceso a los Cursos de Extensión
Universitaria no estará sujeto a condiciones de acceso.
Artículo 4. Enseñanzas Integradas
1. Con carácter general, las Enseñanzas Propias son in-
Artículo 8. Promotor
dependientes entre sí, de manera que cada estudio debe
conducir a la obtención de un único Título o Diploma.
No obstante, las Enseñanzas Propias podrán organizarse
mediante una estructura modular que permita la obten-
ción escalonada de Títulos y Diplomas distintos, hasta
llegar a uno de mayor rango académico y duración.
1. Se considera Promotor de cada una de las Enseñanzas
Propias a la unidad académica de la Universidad de Se-
villa que, mediante la propuesta correspondiente, toma
la iniciativa en el establecimiento de los estudios a los
que se refiere el presente Reglamento, asumiendo la res-
ponsabilidad en la organización de los mismos.
2. La opción por la estructura modular de enseñanzas
integradas no podrá afectar a las condiciones de acceso
previstas para los respectivos estudios, quedando supe-
ditada la obtención de los Títulos o Diplomas con requi-
sitos más restrictivos de acceso al cumplimiento de los
mismos.
2. Podrán ser Promotores de Enseñanzas Propias los De-
partamentos, Institutos Universitarios, Centros propios
y Centros adscritos, previo acuerdo de sus órganos co-
legiados de gobierno, así como los Servicios Generales
de la Universidad de Sevilla, por acuerdo de la autori-
dad académica correspondiente. Asimismo, el Centro
de Formación Permanente podrá actuar como Promotor
realizando propuestas de establecimiento de Enseñanzas
Propias en el marco del presente Reglamento.
Artículo 5. Titulaciones Conjuntas y Dobles
Los Títulos Propios de la Universidad de Sevilla podrán
tener carácter de Titulaciones Dobles o Conjuntas. Para
ello deberá establecerse el correspondiente convenio en
el que figurarán todos aquellos aspectos que garanticen
la impartición de los estudios y de acuerdo a las norma-
tivas aplicables en cada Universidad.
Artículo 9. Director de Estudios
1. El Director de Estudios habrá de ser profesor de la
Universidad de Sevilla con vinculación permanente a
la misma. No obstante, el Centro de Formación Perma-
nente podrá dispensar del cumplimiento de este último
requisito de vinculación permanente a aquellos estudios
que por sus características especiales así lo requieran y
siempre previa solicitud razonada.
Artículo 6. Desarrollo de acciones formativas en cola-
boración con otras entidades
Las actividades de formación podrán ser diseñadas a me-
dida bajo demanda o en colaboración con empresas o
instituciones. En este caso, las condiciones de imparti-
ción deberán ser reguladas por el correspondiente conve-
nio de colaboración o contrato de prestación de servicios
en el que vendrán descritas las responsabilidades de cada
una de las partes. Dichas actividades formativas estarán
sujetas a lo establecido en el presente Reglamento de En-
señanzas Propias.
2. En casos excepcionales, cuando las enseñanzas sean
promovidas en colaboración con organismos o institu-
ciones externas a la Universidad de Sevilla, se podrá
aprobar adicionalmente un codirector de los estudios,
previa acreditación de capacitación, experiencia profe-
sional o cualificación académica, que pertenecerá y será
designado por el citado organismo o institución externa
a la Universidad de Sevilla.
CAPÍTULO II. Gestión de las Enseñanzas Propias. Ór-
ganos Responsables y Profesorado.
3. El Director de Estudios deberá estar adscrito a la uni-
dad académica que actúa como Promotor, salvo en el
7
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
caso de estudios promovidos por el Centro de Formación
Permanente.
Artículo 12. Profesorado
. Al menos la tercera parte de la docencia de las ense-
1
4
. El Director de Estudios deberá ser Doctor en el caso de
ñanzas propias deberá ser cubierta por profesores de la
Universidad de Sevilla.
enseñanzas conducentes a un título de Máster Propio.
5
. Son competencias del Director de Estudios:
. Ostentar la representación de estos y asumir su
gestión ordinaria.
2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de
un Máster Propio, al menos la cuarta parte de la docencia
deberá ser impartida por profesores Doctores.
1
2
3
. Convocar y presidir la Comisión Académica.
3
. En el caso de no respetarse los porcentajes mínimos
establecidos en los apartados anteriores el Director de
Estudios deberá elevar informe al Centro de Formación
Permanente exponiendo las razones extraordinarias que
concurren para ello.
. Elaborar las Memorias Académica y Económica y
sus modificaciones.
4
. Ordenar y autorizar los gastos.
5
. Supervisar el cumplimiento de los diversos me-
4
. En ningún caso, la participación de los profesores de la
canismos que, en cada momento tenga previsto el
Centro de Formación Permanente en su Sistema de
Garantía de Calidad.
Universidad de Sevilla en las enseñanzas contempladas
en este Reglamento podrá ser computada por los Departa-
mentos a los efectos de la elaboración del Plan deAsigna-
ción del Profesorado al Plan de Organización Docente.
6. Cualesquiera otras que le atribuya el presente Re-
glamento.
5
. Con el fin de no interferir en las funciones adminis-
Artículo 10. Comisión Académica
. La Comisión Académica estará compuesta por profe-
sores de las correspondientes enseñanzas, en un número
no inferior a tres, entre los que figurará necesariamente
el Director de Estudios, que la presidirá.
trativas, docentes o investigadoras, tanto el Personal de
Administración y Servicios como el profesorado de la
Universidad de Sevilla tendrán una limitación en cuanto
a las horas por curso académico que podrán dedicar a
actividades de Enseñanzas Propias. Estas horas podrán
ser retribuidas de acuerdo a lo que se estipule. Tanto el
acuerdo de limitación de horas como de retribuciones
se establecerá para cada curso académico por el Centro
de Formación Permanente y se integrará como tal en la
memoria a la que se refiere el artículo 29 del presente
Reglamento que debe ser aprobada anualmente por el
Consejo de Gobierno.
1
2. Al menos la mitad de los miembros de la Comisión Aca-
démica deberán ser profesores de la Universidad de Sevilla.
3
. Son competencias de la Comisión Académica:
. La selección de los estudiantes admitidos entre los
preinscritos.
1
CAPÍTULO III. Financiación
2. La evaluación final global de los estudiantes.
3. Las restantes funciones que correspondan al ám-
Artículo 13. Equilibrio presupuestario
bito académico.
Artículo 11. Consejo de Dirección
. Cuando en la iniciativa y desarrollo de las enseñanzas
Los estudios regulados en este Reglamento serán auto-
financiados, debiendo figurar en la Memoria Económica
el equilibrio entre ingresos y gastos.
1
propias esté prevista la implicación activa de otro orga-
nismo ajeno a la Universidad de Sevilla, se podrá consti-
tuir un Consejo de Dirección del que, al menos la mitad
más uno de sus miembros, serán profesores de la Univer-
sidad de Sevilla, entre los que figurará necesariamente el
Director de Estudios. La presidencia de dicho Consejo
será designada por el Centro de Formación Permanente
Artículo 14. Ingresos
Los ingresos de las enseñanzas propias provendrán:
1
. De los precios públicos satisfechos en concepto de ma-
trícula por los estudiantes. Conforme al artículo 138.1.c)
del Estatuto de la Universidad de Sevilla, los precios pú-
blicos deberán atenerse a los criterios establecidos por el
Consejo Social.
2. Corresponderá al Consejo de Dirección el seguimiento
de los estudios, participando asimismo de las funciones
representativas.
8
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
2
3
. De subvenciones públicas o privadas.
nente, integrándose dicho acuerdo en la Memoria a la que
se refiere el artículo 29 de este Reglamento, y representará
un porcentaje no inferior al 10 ni superior al 20 por ciento,
aplicado sobre los ingresos de cada enseñanza.
. De donaciones aceptadas por el Rector de la Univer-
sidad de Sevilla.
4
. De otras fuentes, que se precisarán en la Memoria
2. El importe global del Canon universitario sufragará
las necesidades de organización y desarrollo de las En-
señanzas Propias y del Centro de Formación Permanente,
debiendo darse cuenta de su utilización en la Memoria
anual prevista en el artículo 29 del presente Reglamento.
Económica correspondiente.
Artículo 15. Gastos
Los ingresos obtenidos se podrán destinar a los siguien-
tes gastos:
Artículo 17. Bolsa de Becas de Enseñanzas Propias
1
. Retribuciones del profesorado responsable de la do-
1. El importe destinado a la Bolsa de Becas, que debe-
rá consignarse en el presupuesto de gastos de todas las
enseñanzas propias, será acordado por el Centro de For-
mación Permanente, integrándose dicho acuerdo en la
Memoria a la que se refiere el artículo 29 de este Regla-
mento, y representará un porcentaje no inferior al 10 por
ciento, aplicado sobre los ingresos de cada enseñanza.
cencia, distinguiendo entre el personal de la Universidad
de Sevilla, profesorado de otras Universidades y el pro-
fesorado externo a la Universidad.
2. Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado que
no pertenezca a la Universidad de Sevilla y no resida en
esta ciudad.
2
. Las becas se asignarán según el procedimiento y cri-
3
. Complementos al personal de Administración y Servi-
terios establecidos por el Centro de Formación Perma-
nente. Las becas que se concedan para la realización de
los estudios previstos en este Reglamento podrán tener el
carácter de becas completas o de medias becas.
cios de la Universidad de Sevilla.
4
5
. Gastos de Administración y Secretaría.
. Adquisición de material inventariable, que se integrará
3. No resulta aplicable el requisito de asignación de bol-
sa de becas para los estudios que conducen a la obten-
ción de los Diplomas de Experto, Formación Continua y
Extensión Universitaria.
en el patrimonio de la Universidad de Sevilla, y quedará
afecto a la unidad que actúe como Promotor.
6
7
8
9
. Adquisición de material fungible y no inventariable.
. Material suministrado a los estudiantes.
Artículo 18. Seguro de los estudiantes
Los estudiantes que se matriculen en las enseñanzas pro-
pias no estarán incluidos en el Seguro Escolar. No obs-
tante, dichos estudiantes estarán cubiertos por un seguro
de accidentes y responsabilidad civil a través de sendas
pólizas suscritas por la Universidad de Sevilla.
. Publicidad y producción virtual del curso
. Compensación por el uso de instalaciones universita-
rias o arrendamiento de instalaciones no universitarias.
0. Canon universitario.
1. Bolsa de Becas de enseñanzas propias.
1
CAPÍTULO IV. Establecimiento y Desarrollo de las En-
señanzas Propias
1
Artículo 19. Propuestas
12. Seguro de accidente y responsabilidad civil de los
estudiantes.
1. Las propuestas de establecimiento de Enseñanzas Pro-
pias serán presentadas por los Directores de los estudios.
Salvo en el caso de las propuestas promovidas por el
Centro de Formación Permanente de la Universidad de
Sevilla, será necesario el acuerdo previo del órgano co-
legiado de gobierno de la unidad académica promotora,
acuerdo que deberá incorporarse a la documentación de
la propuesta mediante la suscripción del impreso norma-
lizado al que se refiere el apartado 6 de este artículo.
1
3. Otros gastos necesarios.
Artículo 16. Canon universitario
. El importe del Canon universitario, que deberá consig-
1
narse en el presupuesto de gastos de todas las enseñanzas
propias, será acordado por el Centro de Formación Perma-
9
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
2
. Las propuestas se presentarán en el Registro General,
2. Memoria Académica.
. Memoria Económica.
en el Registro General Auxiliar o en el Registro Tele-
mático de la Universidad de Sevilla e irán dirigidas al
Centro de Formación Permanente, a quien corresponde
establecer el plazo a tal efecto.
3
Artículo 20. Tramitación y aprobación de las pro-
puestas
3
. La propuesta de establecimiento deberá incluir las
1
. El Centro de Formación Permanente emitirá informe
Memorias Académica y Económica.
sobre cada propuesta de estudios de posgrado presentada,
para lo cual podrá requerir del Director de los estudios
información complementaria para una mejor considera-
ción de las enseñanzas planteadas. Para las nuevas pro-
puestas de estudios de posgrado que conducen al Título
de Máster Propio y Diploma de Especialización se podrá
solicitar una evaluación por pares de expertos externos.
4. En la Memoria Académica deberán constar al menos
lo siguientes datos:
1. Órganos responsables (Promotor, Director de Es-
tudios, Comisión Académica).
2
3
4
. Objetivos de las enseñanzas.
. Competencias generales y específicas
. Plan de estudios, con la distribución horaria de los
2
. El informe al que se refiere el apartado anterior, con-
templará aspectos formales, de adecuación de los conte-
nidos académicos y del profesorado a los objetivos pro-
gramados, idoneidad de la memoria económica al tipo
de enseñanzas programadas, adecuación de los precios
públicos a los criterios establecidos por el Consejo So-
cial y todos aquellos aspectos que garanticen la calidad
de los estudios.
créditos asignados a cada una de las materias, asig-
naturas o actividades que lo configuren.
5. Plan de asignación del profesorado.
6. Currículo de cada uno de los profesores partici-
pantes.
7. Requisitos específicos de acceso, en su caso.
3
. Aquellas propuestas que reciban informe desfavorable
8
. Plazos de preinscripción y matrícula y calendario
del Centro de Formación Permanente serán devueltas al
Promotor, junto con copia del informe motivado.
académico.
9
. Número mínimo y número máximo de estudian-
4
. Si las propuestas son informadas favorablemente se
tes. El número mínimo coincidirá con el empleado
para la elaboración de la Memoria Económica.
podrá proceder al establecimiento de las enseñanzas.
Para ello, el Centro de Formación Permanente las incor-
porará al plan de actuación de la Memoria anual a la que
se refiere el artículo 29 de este Reglamento, objeto de
aprobación por el Consejo de Gobierno, cumpliendo así
con lo dispuesto por el artículo 69 del Estatuto de la Uni-
versidad de Sevilla.
10. Procedimientos y criterios de evaluación.
11. Proyectos de convenios a suscribir para el desarro-
llo por los estudiantes de prácticas en empresas o insti-
tuciones, ya formen parte del plan de estudios, ya sean
un complemento formativo adicional. Igualmente se
presentarán los proyectos de Convenio de patrocinio o
de colaboración específica. Los Convenios, gestiona-
dos por el Director de los estudios, serán tramitados a
través del Centro de Formación Permanente.
Artículo 21. Reedición
1
. Una vez establecidas las Enseñanzas Propias, el Di-
rector de las mismas podrá solicitar su reedición, dentro
del plazo que establezca cada año académico el Centro
de Formación Permanente siguiendo el mismo procedi-
miento previsto en el artículo 19 de este Reglamento,
indicando las variaciones introducidas respecto de la
edición anterior.
1
2. Disponibilidad de recursos materiales (incluyendo
espacios docentes) necesarios para impartir la docencia.
5
. La Memoria Económica consistirá en el presupues-
to desglosado de ingresos y gastos, y deberá elaborarse
en función del número mínimo de estudiantes necesario
para la viabilidad económica de los estudios.
2
. La aprobación de la reedición por el Centro de For-
mación Permanente estará condicionada en todo caso a
la presentación del informe final y a la evaluación positi-
va de la edición anterior, en los términos del artículo 28
de este Reglamento, así como al examen de los cambios
propuestos respecto de la edición anterior.
6
. Para la presentación de la propuesta, se utilizarán los
siguientes impresos normalizados:
1. Certificación del acuerdo del órgano de gobierno
del Promotor de los estudios.
1
0
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
Artículo 22. Prácticas Académicas Externas en Em-
presas e Instituciones
Diplomas de Especialización y Experto podrán acordar
el reconocimiento de créditos en los planes de estudio
respectivos a aquellos alumnos que hayan realizado otros
estudios previos, atendiendo a la adecuación entre las
competencias y conocimientos adquiridos en las asigna-
turas/módulos superados y los previstos en las Memorias
Académicas de los cursos a los que han accedido.
1. Las propuestas de los estudios podrán contemplar las
prácticas académicas externas de estudiantes en empre-
sas e instituciones, tanto curriculares si se integran en el
plan de estudios, como extracurriculares, si se realizan
con carácter voluntario durante el periodo de formación
y no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
2. Los estudios cursados en Enseñanzas Propias pueden
ser susceptibles de reconocimiento en los estudios de
Grado y Máster Universitario en las condiciones previs-
tas en la normativa de reconocimiento y transferencia de
créditos de la Universidad de Sevilla.
2. Estas prácticas se regirán por la normativa de prácticas
vigente en la Universidad de Sevilla.
CAPÍTULO V. Evaluación, Reconocimientos y Extin-
ción de los Estudios.
3. Los créditos realizados en estudios extinguidos podrán
ser adaptados a nuevos planes académicos vigentes y no
devengarán precios públicos algunos.
Artículo 23. Evaluación y Convocatorias
1. La obtención de un Título de Máster Propio, Diploma
Artículo 25. Extinción de los Estudios
de Especialización y Diploma de Experto exigirá que se
hayan superado los exámenes o pruebas de evaluación
correspondientes a las materias, asignaturas o activida-
des que configuren el correspondiente plan de estudios.
En ningún caso la mera asistencia dará lugar a la obten-
ción del Título o Diploma.
1. La extinción del Título de Máster Propio cuya dura-
ción supere un curso académico o en su estructura se in-
tegren dos o más Diplomas de Formación Especializada,
deberá anunciarse por el Director de los estudios cuando
se realice la propuesta de celebración de la edición que
se prevea sea la última, de manera que se cumplan las
expectativas de los estudiantes que tengan intención de
completarlos.
2. Finalizado el desarrollo de los estudios, la Comisión
Académica se reunirá para realizar la evaluación global
de los estudiantes. Las calificaciones se ajustarán a lo
dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003 de
2. Las Enseñanzas Propias que lleven más de dos edicio-
nes consecutivas sin ser impartidas, o una vez aprobadas
lleven más de dos años sin implantarse, quedarán anu-
ladas, debiendo ser tramitadas como un nuevo estudio
en el caso de ser ofertadas de nuevo. En cualquier caso,
los Estudios Propios que hayan empezado a impartirse
deberán continuar hasta su finalización, garantizando los
derechos de los estudiantes matriculados.
5
de septiembre de 2003, por el que se establece el siste-
ma europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
las titulaciones universitarias.
3. En el expediente del estudiante debe constar una ca-
lificación por cada módulo y una calificación final del
programa que se concretará en un Acta global.
4. Podrán existir hasta dos convocatorias dentro de un
CAPÍTULO VI. Expedición de Títulos y Diplomas.
mismo curso académico para superar los créditos esta-
blecidos en el plan de estudios. La Comisión Académica
de cada estudio indicará los mecanismos para establecer
dichas convocatorias. En cualquier caso, todas las con-
vocatorias deberán estar resueltas en la fecha señalada en
la memoria para la conclusión de los estudios.
Artículo 26. Derechos de Expedición
Los derechos exigibles por la expedición de Títulos y
Diplomas de Enseñanzas Propias serán establecidos por
el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno
de la Universidad de Sevilla.
5. En el caso de que en los Cursos de Formación Continua
y Extensión Universitaria no se contemple la evaluación
de los estudios, se otorgará un Diploma de asistencia.
Artículo 27. Expedición de Títulos y Diplomas Pro-
pios y Registro
Artículo 24. Reconocimientos y Adaptaciones de Es-
tudios
1. El Título de Máster Propio y el Diploma de Especia-
lización de la Universidad de Sevilla serán expedidos
por el Rector en nombre de la Universidad en modelos
normalizados. En ellos constará también la firma del Di-
1. Las Comisiones Académicas de los Títulos Propios y
11
BOUS núm. 2, de 8 de marzo de 2013
rector de Estudios y en el reverso figurará el contenido
Disposición Adicional Primera:
detallado de los mismos, debiendo darse cumplimiento a
lo establecido en la disposición adicional undécima del
Real Decreto 1393/2007 de 29 de Octubre.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en el presente Reglamento en género mascu-
lino como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
2. Causarán constancia en un Registro de Títulos y Di-
plomas Propios de Posgrado, con análogas condiciones
de identificación, custodia, certificación y carácter pú-
blico que el Registro Universitario de Títulos Oficiales,
aunque separado de éste.
Disposición Adicional Segunda:
En la aplicación de este Reglamento debe procurarse
atender a los criterios sobre igualdad efectiva de hom-
bres y mujeres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, y en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, propiciando en particular la presencia equilibrada
entre mujeres y hombres en los órganos responsables de
las enseñanzas propias.
3
. Los estudios de Experto, Formación Continua y Ex-
tensión Universitaria se acreditarán mediante un Diplo-
ma de la Universidad de Sevilla, que será expedido por
el Director/a del Centro de Formación Permanente en un
modelo normalizado. Los Diplomas causarán constancia
en un Registro separado del mencionado anteriormente
en el punto 2.
Disposición Derogatoria
CAPÍTULO VII. Control de Calidad de las Enseñanzas
Propias.
Con la aprobación del presente Reglamento queda sin
efecto el Reglamento de Enseñanzas Propias aprobado
en el Consejo de Gobierno, con fecha de 25 de Julio de
2007, así como la Normativa de Formación Continua
y Extensión Universitaria reguladas por Resoluciones
Rectorales de 10 de enero de 2008 y 17 de abril de 2009,
respectivamente.
Artículo 28. Sistema de Garantía de Calidad de las
Enseñanzas Propias
1. La Universidad de Sevilla desarrollará y aplicará un
Sistema de Garantía de Calidad para las Enseñanzas Pro-
pias, en consonancia con el Sistema de Garantía de Cali-
dad de las titulaciones oficiales, para lo cual establecerá
los procedimientos y mecanismos de evaluación de las
Enseñanzas Propias que permitan detectar necesidades e
implantar acciones de mejora continua.
Disposición Transitoria
Aquellas Enseñanzas Propias que vienen desarrollándose
en la Universidad de Sevilla deberán adaptarse al presen-
te Reglamento en los términos que disponga el Centro de
Formación Permanente.
2. Finalizada cada edición de las Enseñanzas Propias,
el Director de Estudios remitirá al Centro de Formación
Permanente un informe final, de acuerdo con el modelo
normalizado que incluirá una propuesta de plan de me-
jora de los estudios.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
de Sevilla, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno
de esta Universidad.
3. La presentación del informe final será condición indis-
pensable para que pueda realizarse una nueva edición de
los correspondientes estudios.
Artículo 29. Memoria Anual
Acuerdo 6.1/CG 12-2-13, por el que se aprueban Me-
morias de Verificación de Másteres Universitarios.
1. El Centro de Formación Permanente elaborará anual-
mente una Memoria de actividades de cada curso acadé-
mico y un plan de actuación para el siguiente curso, que
será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Acuerdo 6.1/CG 12-2-13, por el que de conformidad con
la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007, el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo
13.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo
informe favorable de la Comisión Académica, se con-
viene, por asentimiento, aprobar las Memorias de veri-
ficación para la implantación de los siguientes Máste-
2. Esta Memoria Anual deberá incorporar todos aque-
llos aspectos que este Reglamento indica que deben ser
acordados para cada curso académico por el Centro de
Formación Permanente.