Acuerdo 5.1/CG 22-7-10 por el que se aprueba la regu-  lación del reconocimiento académico por participación  en actividades universitarias culturales, deportivas, de  representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
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tudiantes podrán obtener reconocimiento académico en  
créditos por la participación en actividades universitarias  
culturales, deportivas, de representación estudiantil, so-  
lidarias y de cooperación.  
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 29 del Re-  
glamento General de Actividades Docentes, aprobado  
por Acuerdo Único C.U./5-02-09, y el artículo 5 de las  
Normas Básicas para el Reconocimiento y Transferencia  
de Créditos en la Universidad de Sevilla, aprobadas por  
Acuerdo 5.1/C.G. 30-09-08.  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 5.1/CG 22-7-10 por el que se aprueba la regu-  
lación del reconocimiento académico por participación  
en actividades universitarias culturales, deportivas, de  
representación estudiantil, solidarias y de cooperación.  
Por tanto, en virtud de todo ello, se dispone lo siguiente:  
CAPÍTULO I. OBJETO, CRITERIOS GENERALES Y  
PROCEDIMIENTO  
Acuerdo 5.1/CG 22-7-10, por el que de conformidad  
con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de  
diciembre de Universidades y previo informe favorable  
de la Comisión Académica, se conviene, por 18 votos a  
favor, 8 en contra y 0 abstenciones, aprobar la regulación  
del Reconocimiento académico por participación en ac-  
tividades universitarias culturales, deportivas, de repre-  
sentación estudiantil, solidarias y de cooperación, en los  
términos del documento anexo.  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
1
. Esta disposición establece los criterios generales y los  
aspectos procedimentales correspondientes para posibi-  
litar el reconocimiento académico por la participación de  
los estudiantes en actividades universitarias culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de  
cooperación.  
2
. Las disposiciones contenidas en esta regulación serán  
ANEXO  
de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Se-  
villa matriculados en los planes de estudios conducentes  
a la obtención de títulos universitarios oficiales de Gra-  
duado o Graduada.  
REGULACIÓN DEL RECONOCIMIENTO ACADÉ-  
MICO POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES  
UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS,  
DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDA-  
RIAS Y DE COOPERACIÓN  
Artículo 2. Consideraciones generales  
1
. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento acadé-  
El artículo 46 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de  
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007,  
de 12 de abril, establece que los Estatutos y normas de  
organización y funcionamiento de las Universidades de-  
sarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes,  
así como los mecanismos para su garantía, indicando,  
entre otras cuestiones, que, en los términos estableci-  
dos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes ten-  
drán derecho a obtener reconocimiento académico por  
su participación en actividades universitarias culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de  
cooperación.  
mico de un número máximo de créditos igual al contem-  
plado en el Plan de Estudios de la Titulación cursada, por  
el conjunto de las actividades de los diferentes ámbitos  
que a continuación se indican:  
Culturales  
• Deportivas  
Representación estudiantil  
Solidarias y de cooperación  
El número de créditos reconocidos por estas actividades  
se minorará del número de créditos optativos exigidos  
por el correspondiente plan de estudios.  
Por otra parte, el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/  
2
8
007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto  
61/2010, de 2 de Julio, por el que se establece la orde-  
2
. Para el reconocimiento de estas actividades, un crédito  
ECTS se corresponderá, con carácter general, con 25 ho-  
ras presenciales de dedicación a la actividad en cuestión.  
nación de las enseñanzas universitarias oficiales, en de-  
sarrollo de la anterior disposición, establece que los es-  
4
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3
. Sólo podrán reconocerse créditos por la participación  
Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el  
Rector de la Universidad de Sevilla.  
en actividades universitarias que el estudiante realice du-  
rante el periodo en que curse las enseñanzas de Grado en  
las que se encuentre matriculado.  
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES GENERALES OBJE-  
TO DE RECONOCIMIENTO  
4
. Los créditos reconocidos serán incorporados al expe-  
diente del estudiante como “reconocimiento de créditos  
optativos por participación en actividades universita-  
rias”, añadiendo, en su caso, el nombre de la actividad.  
Los créditos se consignarán con la calificación de “apto”  
y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media  
del expediente académico.  
Artículo 4. Participación en actividades culturales  
4.1. Actividades culturales organizadas por el Centro  
de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla  
(CICUS)  
1
. Podrá ser objeto de reconocimiento académico la par-  
5
. En ningún caso serán susceptibles de reconocimiento  
ticipación de los estudiantes en las actividades culturales  
organizadas por el CICUS, ya sean organizadas por sí  
mismo u organizadas en colaboración con otras institu-  
ciones.  
las actividades o asignaturas con contenidos que formen  
parte de los planes de estudios de los títulos universita-  
rios oficiales.  
Artículo 3. Procedimiento de tramitación  
2. El CICUS deberá proponer al Vicerrectorado de Or-  
denación Académica, con carácter previo a su realiza-  
ción, el reconocimiento académico de aquellas activida-  
des culturales de su programación anual que considere  
apropiadas, así como su valoración en créditos ECTS,  
teniendo en cuenta, en todo caso, el mínimo de horas  
presenciales requeridas en el artículo 2.2.  
1
. El procedimiento de tramitación para el reconoci-  
miento de créditos se iniciará a solicitud del interesado,  
solicitud que habrá de presentarse en la Secretaría del  
Centro en el que cursa sus estudios.  
2
. Los interesados indicarán en su escrito el número de  
créditos cuyo reconocimiento se solicita y acompañarán  
copia, y original para su cotejo, de la documentación jus-  
tificativa correspondiente a las actividades realizadas.  
3. El CICUS dotará a la organización y desarrollo de las  
actividades reconocidas por el Vicerrectorado de Orde-  
nación Académica de mecanismos que permitan acredi-  
tar la asistencia y aprovechamiento de los estudiantes.  
3
. Con carácter general, las acreditaciones aportadas por  
los interesados deberán indicar el número de horas dedi-  
cadas a las actividades realizadas.  
4. Las certificaciones acreditativas que se expidan a los  
estudiantes informarán expresamente de las horas pre-  
senciales de que consten las actividades realizadas y los  
créditos computables.  
4
. A la vista de la documentación aportada, de las con-  
sideraciones generales contenidas en el artículo 2, y de  
la concreción de actividades susceptibles de reconoci-  
miento publicado por el Vicerrectorado de Ordenación  
Académica, el Decano o Director del Centro dictará re-  
solución en el plazo máximo de tres meses.  
4.2. Participación en otras actividades culturales  
1. Podrá ser objeto de reconocimiento académico la par-  
ticipación de los estudiantes en otras actividades cultu-  
rales organizadas a través del Vicerrectorado de Relacio-  
nes Institucionales (acciones de Extensión Universitaria,  
participación en el Coro de la Universidad, entre otras),  
de las Facultades o Escuelas, de los Departamentos, de  
los Colegios Mayores propios o adscritos, o de cualquier  
otro Órgano o Unidad de la Universidad de Sevilla.  
5
. Los reconocimientos de créditos derivados de las re-  
soluciones estimatorias se reflejarán en los expedientes  
académicos de los estudiantes en los términos expresa-  
dos en el artículo 2.4.  
6
. Por el reconocimiento académico por la participación  
de los estudiantes en las actividades objeto de esta dis-  
posición, se exigirá el abono del precio público que se  
establezca para el reconocimiento de créditos ECTS en  
el correspondiente Decreto regulador de la Comunidad  
Autónoma.  
2. Las entidades organizadoras deberán proponer su re-  
conocimiento académico al Vicerrectorado de Ordena-  
ción Académica y deberán ser autorizados, con carácter  
previo a la realización de la actividad de que se trate, por  
este Vicerrectorado con el fin de garantizar su adecuación  
a las condiciones establecidas en la presente norma.  
7
. Contra las resoluciones del Decano o Director del  
5
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3
. Las certificaciones acreditativas de la participación de  
miento se solicita junto con la documentación justificati-  
va correspondiente a las actividades realizadas.  
los estudiantes serán expedidas por los órganos o institu-  
ciones organizadores e informarán expresamente de las  
horas presenciales de que consten las actividades reali-  
zadas y los créditos computables.  
Artículo 6. Participación en actividades de represen-  
tación estudiantil  
Artículo 5. Participación en actividades deportivas  
1. Los estudiantes matriculados en títulos de Grado en la  
Universidad de Sevilla podrán obtener reconocimiento  
académico por la realización de actividades de representa-  
ción estudiantil realizadas en el transcurso de sus estudios.  
5
.1. Actividades deportivas organizadas por el Servi-  
cio de Actividades Deportivas de la Universidad de  
Sevilla (SADUS)  
2
. A estos efectos, se consideran actividades de represen-  
1
. Podrá ser objeto de reconocimiento académico la par-  
tación estudiantil la pertenencia a órganos de gobierno o  
representación de la Universidad de Sevilla.  
ticipación de los estudiantes en las actividades deporti-  
vas organizadas por el Servicio de Actividades Deporti-  
vas de la Universidad de Sevilla (SADUS).  
3. Los órganos correspondientes expedirán las certifica-  
ciones al final de cada curso académico, previa compro-  
bación del cumplimiento de los requisitos, a través de  
certificación expedida por el secretario del órgano cole-  
giado, en la que se haga constar la pertenencia al mismo.  
2
. El SADUS deberá proponer al Vicerrectorado de Or-  
denación Académica, con carácter previo a su realiza-  
ción, el reconocimiento académico de aquellas activida-  
des deportivas de su programación anual que considere  
adecuadas, así como un procedimiento para su valora-  
ción en créditos ECTS.  
4. El conjunto inicial de actividades susceptibles de re-  
conocimiento junto al número máximo de créditos ECTS  
para cada actividad reconocibles por curso académico es  
el siguiente:  
3
. El SADUS, una vez recibida la autorización de reco-  
nocimiento por parte del Vicerrectorado de Ordenación  
Académica, le dará publicidad y al final de cada curso  
enviará a cada Centro las certificaciones acreditativas de  
la participación de los estudiantes en las actividades de-  
portivas reconocidas, indicando su equivalencia en cré-  
ditos ECTS.  
ECTS máximos por  
Actividad de representación  
curso académico y  
actividad  
Certificación  
Claustro  
2
2
2
Secretaría General  
Secretaría General  
Secretaría General  
Consejo de Gobierno  
Consejo Social  
4
. Para la obtención del reconocimiento académico se  
Delegación del Consejo de  
Alumnos del CADUS  
Secretario del  
CADUS  
1
1
exigirá no haber sido apartado de la competición por  
sanción deportiva y haber cumplido las bases de la com-  
petición y los reglamentos deportivos correspondientes.  
Delegación de Alumnos de  
los Centros  
Secretario del  
Centro  
Secretario del  
Centro  
Junta de Centro  
1
5
.2. Participación en otras actividades deportivas  
Secretario del  
Departamento  
Consejo de Departamento  
0,5  
1
. Podrá ser objeto de reconocimiento académico la par-  
ticipación de los estudiantes en actividades deportivas  
no incluidas en el apartado anterior. En particular, podrá  
ser objeto de reconocimiento la participación en compe-  
ticiones deportivas nacionales o internacionales y la con-  
sideración de deportista de alto nivel y alto rendimiento,  
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real  
Decreto 971/2007.  
Delegados de curso y de  
grupo  
Secretario del  
Centro  
0
,5  
La presente relación podrá actualizarse por la modifi-  
cación de los órganos de representación estudiantil. En  
ese caso, el Vicerrectorado de Ordenación Académica  
incluirá la nueva relación dentro del catálogo de activi-  
dades susceptibles de reconocimiento académico.  
2
. Los Centros que reciban solicitudes de reconocimien-  
5
. Los estudiantes matriculados en estudios de la anterior  
to de estas actividades, de acuerdo con lo establecido  
en el artículo 3, deberán proponer al Vicerrectorado de  
Ordenación Académica la correspondiente autorización.  
Para ello, remitirán el número de créditos cuyo reconoci-  
ordenación universitaria, hasta la total extinción de sus  
planes, podrán obtener el reconocimiento de un máximo  
de seis créditos de libre configuración por la realización  
de estas actividades.  
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Artículo 7. Participación en actividades solidarias y  
de cooperación  
aceptarán propuestas de organizaciones públicas o  
privadas sin ánimo de lucro.  
b. Contenido y duración de la actividad propuesta,  
que deben ser acordes con las actividades señaladas  
en el artículo 1.  
1
. Será objeto de reconocimiento la participación de los  
estudiantes en las siguientes actividades solidarias y de  
cooperación  
a. Participación en los programas, proyectos y activi-  
dades solidarias y de cooperación al desarrollo orga-  
nizados o gestionados por la Oficina de Cooperación  
al Desarrollo de la Universidad de Sevilla.  
3
. Las actividades autorizadas facultarán para el recono-  
cimiento académico mediante la formalización del corres-  
pondiente convenio de colaboración, en el que constará  
expresamente el número de horas presenciales que serán  
acreditadas a los estudiantes que participen en las mismas.  
b. Participación en actividades solidarias y de volun-  
tariado universitario organizadas o gestionadas por  
el Servicio de Asistencia a la Comunidad Universita-  
ria (SACU) de la Universidad de Sevilla.  
4
. A efectos del reconocimiento académico en créditos  
ECTS, las Secretarías de los Centros podrán acumular las  
horas acreditadas por los estudiantes en este tipo de activi-  
dades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.  
c. Participación de los estudiantes en programas de  
acompañamiento y orientación de estudiantes de  
nuevo ingreso, de programas de movilidad interna-  
cional, planes de acción tutorial y programas de cap-  
tación de nuevos estudiantes organizados institucio-  
nalmente por la Universidad de Sevilla.  
Artículo 9. Acreditación de competencias lingüísticas  
1
. Los estudiantes que acrediten un nivel de competen-  
cias lingüísticas equivalente al nivel B2 o superior, del  
Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán  
obtener el reconocimiento de 3 créditos ECTS por cada  
nivel superior al B1.  
2
. Las entidades organizadoras de estas actividades pro-  
pondrán la autorización de reconocimiento al Vicerrec-  
torado de Ordenación Académica con anterioridad a su  
realización.  
2
. Los estudiantes que acrediten un nivel de competen-  
cias lingüísticas equivalente al nivel B1, del Marco Eu-  
ropeo de Referencia para las Lenguas, en más de una  
lengua, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos  
ECTS por cada una de las lenguas acreditadas, a partir  
de la segunda.  
3
. El Vicerrectorado o Unidad correspondiente certifi-  
cará, al final de cada curso académico, las actividades  
autorizadas y realizadas indicando el número de horas  
presenciales de dedicación invertidas por los estudiantes  
y su equivalencia en créditos teniendo en cuenta lo dis-  
puesto en el artículo 2.2. A estos efectos podrán exigir la  
presentación de una memoria comprensiva de las activi-  
dades realizadas.  
3
. La documentación acreditativa del nivel de competen-  
cias lingüísticas alegado por el interesado deberá conte-  
ner el visado del Instituto de Idiomas de la Universidad  
de Sevilla.  
CAPITULO III. OTRAS ACTIVIDADES OBJETO DE  
RECONOCIMIENTO  
Artículo 10. Cursos de introducción a los contenidos  
de la titulación y cursos de orientación al estudio  
Artículo 8. Actividades realizadas en otras instituciones  
Los estudiantes de nuevo ingreso que participen con  
aprovechamiento en los cursos de orientación y en los  
cursos de introducción a los contenidos de la titulación,  
organizados institucionalmente en el marco de los planes  
de acogida a los estudiantes de nuevo ingreso, podrán  
obtener reconocimiento académico.  
1
. Podrán ser susceptibles de reconocimiento aquellas  
actividades, del ámbito descrito en el artículo 1, orga-  
nizadas por otras instituciones en virtud de un convenio  
de colaboración con la Universidad de Sevilla que con-  
temple expresamente la posibilidad de reconocimiento  
académico.  
A efectos de este reconocimiento, el Vicerrectorado de  
Docencia enviará a cada Centro las certificaciones acre-  
ditativas de la participación con aprovechamiento de los  
estudiantes en dichas actividades, indicando su equiva-  
lencia en créditos ECTS.  
2
. Las propuestas recibidas serán analizadas por el Vi-  
cerrectorado de Ordenación Académica que decidirá te-  
niendo en cuenta los siguientes parámetros:  
a. Carácter de la organización proponente. Sólo se  
7
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Artículo 11. Otras actividades  
Cualquier otra actividad universitaria no contemplada  
en el articulado precedente y que pudiera considerarse  
susceptible de reconocimiento, deberá ser informada por  
sus organizadores al Vicerrectorado de Ordenación Aca-  
démica para su posible autorización, siguiendo los crite-  
rios generales contenidos en esta regulación.  
Disposición Final Primera. Catálogo de actividades  
Se faculta al Vicerrector de Ordenación Académica para  
que elabore el catálogo de actividades susceptibles de  
reconocimiento académico a los efectos de esta norma-  
tiva, así como la determinación del plazo para presentar  
las solicitudes. Esta información será objeto de la debida  
publicidad a través de la web de la Universidad y se co-  
municará al Consejo de Gobierno.  
Disposición Final Segunda. Habilitación para el desa-  
rrollo normativo  
Se faculta al Vicerrector de Ordenación Académica para  
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desa-  
rrollo y ejecución de la presente normativa, de lo que  
informará al Consejo de Gobierno.  
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor  
La presente regulación será de aplicación a partir de su  
aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Uni-  
versidad de Sevilla y se publicará en el BOUS.  
Acuerdo 6.4.1/CG 22-7-10 por el que se aprueba la  
propuesta de dotación de plazas de profesorado por  
promoción.  
Acuerdo 6.4.1/CG 22-7-10, por el que de conformidad  
con los artículos 13.1.i), 85 y 88 del EUS, y la Disposi-  
ción final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de  
abril, previo informe favorable de la Comisión Académi-  
ca y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,  
aprobar la propuesta de dotación de plazas de profeso-  
rado por promoción y las correspondientes comisiones  
juzgadoras, que se relacionan en el documento anexo.