Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se resuelven recursos y cuestiones en relación con las  elecciones a la Delegación del CADUS.
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se resuelven recursos y cuestiones en relación con las  
elecciones a la Delegación del CADUS.  
Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se conviene, por asentimiento:  
PRIMERO. Estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Comisión/Junta Electoral del  
CADUS y por el representante de la candidatura AlterCADUS D. Ignacio Corpas Moya, declarando la  
nulidad de pleno derecho de los siguientes actos:  
1
. La declaración de fecha 26/05/2017 del Secretario de dicha Junta/Comisión Electoral D. Enrique  
Barba Roque, que obra al hecho quinto de la presente resolución  
2
2
. Los Acuerdos del Pleno del CADUS -ACUERDOS 1/PECADUS 29-05-2017 y 2/PECADUS 29-05-  
017-, por los que se reprobó la Comisión/Junta Electoral Central de Estudiantes y se proclamó una  
nueva Comisión/Junta Electoral Central de Estudiantes respectivamente.  
3
. El Acuerdo del Pleno del CADUS, certificado en fecha 26/05/2017 por el Secretario de la JECE  
D. Enrique Barba Roque, por el que se proclamó definitivamente corno Delegados/as electos/as del  
CADUS a la candidatura colegiada "Insumisión" y se les designó como nuevos Delegados del Consejo  
de Alumnos.  
4
. En general, de cualquier actuación relativa a las presentes elecciones producida por cualquier órgano  
electoral, desde el momento de la proclamación del resultado de la primera vuelta de las elecciones  
hasta la fecha de esta resolución.  
De acuerdo con todo lo anterior, declarar expresamente la plenitud de funciones de la JECE con la  
composición que tenía el 17 de mayo de 2017. Declarar igualmente que quienes formaban parte de la  
Delegación del CADUS a la misma fecha continuarán en funciones hasta la proclamación definitiva  
de los candidatos electos que se publique como consecuencia de la celebración de la segunda vuelta  
de las elecciones.  
SEGUNDO. En consonancia con lo acordado anteriormente, retrotraer las actuaciones al día  
1
7/05/2017 y la continuación del proceso electoral de la Delegación de Alumnos del CADUS, con la  
celebración de la segunda vuelta prevista normativamente, en un segundo Pleno del CADUS.  
En atención a que el artículo 11 del RERE dispone que todas las elecciones que se celebren al amparo  
del presente reglamento se realizarán en días lectivos, a excepción de los sábados evitando en lo posible la  
época de exámenes, se resuelve instar a la Delegación en funciones del CADUS para que, como órgano  
competente en orden a la convocatoria del pleno dirigida a ultimar el proceso electoral mediante la  
celebración de la segunda vuelta de las elecciones, valore si, dada las fechas en las que nos encontramos,  
resulta más conveniente que la votación tenga lugar antes de que concluya el período lectivo de julio  
o esperar al inicio del período lectivo de septiembre.  
TERCERO. De acuerdo con el artículo 105.3 del EUS, declarar que todas las delegaciones acreditadas  
ante el CADUS han de ser convocadas al pleno en el que se elija la delegación de este órgano de  
representación de los estudiantes, con independencia del momento en el que se hayan elegido los  
miembros de las delegaciones de los Centros; por ello, reconocer el derecho de sufragio activo de todas  
las Delegaciones de Alumnos teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos  
elegidas a fecha de la presente resolución, de modo que la convocatoria del pleno para celebrar la  
7
86  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
segunda vuelta de estas elecciones se ha de remitir a la delegación de la Facultad de Biología y, en  
general, a todas las delegaciones que se encontraban acreditadas ante el CADUS el 17 de mayo de  
2017.  
CUARTO. Encomendar a la Secretaria de la Junta Electoral General la supervisión de la ejecución de  
estos acuerdos pudiendo adoptar las resoluciones que sean necesarias a tal fin, dentro de las que son  
competencia de esta Junta Electoral.  
ANTECEDENTES DE HECHO  
PRIMERO.-  
Por la Comisión/Junta Electoral del CADUS se ha presentado en fecha 5/06/2017 escrito dirigido a  
esta Junta Electoral General (JEG en adelante) exponiendo los siguientes extremos:  
«
PRIMERO.- La nulidad del proceso electoral de elecciones a Delegación del Consejo de Alumnos de la  
Universidad de Sevilla, curso 17-18, debido a la imposibilidad por parte de esta Junta de seguir ejerciendo  
sus funciones por la negativa constante y reiterada de la Delegación del CADUS de convocar un Pleno  
Extraordinario de votación de la segunda vuelta como marca el art. 21.3 del Reglamento de Elecciones a  
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.  
SEGUNDO.- Reiterar la nulidad de la Proclamación definitiva de candidatos electos realizada por el  
Secretario de esta Junta, en contra del resto de miembros de la misma, y denunciar a la candidatura  
Insumisión por realizar una proclamación unilateral y ejercer como Delegación del CADUS sin estar  
habilitados para ello. También ponemos de manifiesto el intento por su parte de revocar a esta Junta  
Electoral en un Pleno Extraordinario ilícito, dicho acto que no reconocemos como legal y seguiremos  
actuando como Junta Electoral del Consejo de Estudiantes.  
TERCERO.- Disponemos también que cualquier acto, resolución o acuerdo del grupo resultante de  
personas que se conformó como 'nueva Junta Electoral' carece de toda validez administrativa o jurídica.»  
SEGUNDO.-  
D. Ignacio Corpas Moya, como Delegado de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad  
de Sevilla, y en representación de la candidatura ‘A lterCADUS’ de las elecciones a Delegación del  
Consejo de Alumnos de la Universidad ha presentado recurso de alzada en fecha 05/06/2017 dirigido  
a la Junta Electoral General, exponiendo los extremos siguientes:  
«
PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo, se aprueba en Pleno ordinario del Consejo de Alumnos de la  
Universidad de Sevilla (en adelante CADUS) el calendario electoral para las elecciones a Delegación de  
dicho órgano (Documento Adjunto 1 y 2).  
SEGUNDO.- Que con fecha 17 de abril, Don Ignacio Corpas Moya (Presidente de la JECE) y Don Cristián  
Cuadra González (Vocal de la JECE) presentan su dimisión de este órgano.  
TERCERO.- Que con fecha 17 de abril, la JECE se reúne de urgencia, resolviendo que José Luis Blanco  
Gálvez y Beatriz Gómez Alonso (suplentes de dicha Junta hasta el momento) pasen a ser Presidente y  
Vocal respectivamente.  
7
87  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
CUARTO.- Que se convoca un Pleno Ordinario del CADUS con fecha 26 de abril (Documento Adjunto  
3), apareciendo en su orden del día un punto llamado 'JECE'.  
QUINTO.- Que en dicho Pleno, la Delegación del CADUS, el Secretario y otros miembros de pleno  
derecho intentan de forma reiterada una renovación parcial o total de la JECE.  
SEXTO.- Dicha moción no prosperó debido a que el art.14.1 del Reglamento de Elecciones a Representantes  
de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, especifica que la renovación será en la primera sesión de  
cada curso. También debido a que el art.16.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General aclara  
que los miembros de la Juntas Electorales son inamovibles. Además, de que en ese momento ya había sido  
iniciado en ese momento el proceso electoral.  
SÉPTIMO.- El día 17 de mayo, se celebra la jornada electoral tal y como marcaba el calendario electoral,  
siendo celebrado el Pleno Extraordinario correspondiente (Documento Adjunto 4).  
OCTAVO.- Tras realizar el escrutinio, el resultado es de 12 votos Insumisión, 11 votos AlterCADUS y 1  
voto en blanco.  
NOVENO.- Habiendo terminado el escrutinio de votos, puesto que dicho orden del día no contemplaba  
más puntos ni ruegos y preguntas en tal Pleno Extraordinario, debía ser levantada la sesión. Por ello,  
varias Delegaciones del Pleno del CADUS deciden abandonar el mismo. No obstante, y no estando  
presentes la totalidad de los miembros, el pleno continuó -contraviniendo la normativa administrativa al  
respecto- y llegando a aprobar un Acuerdo de reprobación de la JECE (Documento Adjunto 5).  
DÉCIMO.- Que la candidatura Insumisión, teniendo el mayor número de votos, no llega a la mayoría  
absoluta marcada por el Reglamento, que serían 13 votos (art.21 .3 del Reglamento de Elecciones a  
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla).  
UNDÉCIMO.- Que con fecha 19 de mayo, se realiza una reunión entre ambas candidaturas en relación  
a la convocatoria de la segunda vuelta, la cual la candidatura  
Insumisión entendía que tácitamente se había producido en el mismo día de la votación  
primera puesto que ninguna delegación había manifestado cambiar el sentido de su voto.  
DUODÉCIMO.- Que la JECE realiza una consulta a Secretaría General a este respecto, confirmando esta  
la obligatoriedad de la segunda vuelta.  
DECIMOTERCERO.- La JECE propone hacerlo en primer lugar para el viernes 26 de mayo, recibiendo  
una negativa por parte de la Delegación del CADUS por falta de tiempo.  
DECIMOCUARTO.- La JECE decide aplazarlo al lunes 29 de mayo, recibiendo negativa a la convocatoria  
por parte de la Secretaría del CADUS, Beatriz Jaime Cruz, al afirmar que esa no era su función.  
DECIMOQUINTO.- Que la Secretaría del CADUS, Beatriz Jaime Cruz, con una delegación de funciones  
de la Delegación del CADUS convoca Pleno Extraordinario para el lunes 29 de mayo (Documento  
Adjunto 6), con un único punto en el orden del día: Revocación de la JECE.  
DECIMOSEXTO.- Que el Secretario de la JECE, Enrique Barba Roque, a espaldas de los otros miembros  
de la Junta, pasa a declarar nulos todos los actos y disposiciones tomadas por la JECE anteriormente y  
proclama definitivamente a Insumisión como candidatura electa (Documento Adjunto 7 y 8).  
DECIMOSÉPTIMO.- Que en el Pleno Extraordinario del lunes 29 de mayo, a pesar de las advertencias y  
señalarlaexistenciadelasnormativascorrespondientes,elPlenodelCADUSrevocaalaJECEamparándose  
en el procedimiento de revocación de los Delegados del Reglamento de Elecciones a Representantes de la  
Universidad de Sevilla (arts. 24 y siguientes). Dicha votación es realizada con el consentimiento y dirección  
7
88  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
de la Secretaria, Beatriz Jaime Cruz, los componentes de la Mesa en ese momento, Francisco Rabasco  
González y Lidia Gutiérrez Fernández , y el voto favorable de 13 delegaciones, a saber: FCOM, ETSI,  
Matemáticas, Química, Biología, Física, Arquitectura, Medicina, Ciencias Económicas y Empresariales,  
Turismo y Finanzas, Filosofía, Psicología y Filología.  
Negándose a emitir ningún voto por considerarlo contrario a derecho: Derecho, Ciencias del Trabajo  
y Geografía e Historia. De este modo, una candidatura de la JECE, compuesta por delegados de las  
facultades que votaron la revocación de la JECE, asume las funciones de manera ilícita. (Documento  
Adjunto 9)  
DECIMOCTAVO.- Que la JECE presenta un documento el lunes 29 de mayo para la convocatoria de  
la segunda vuelta. Tras haber anulado todas las actuaciones de su Secretario (Documento no adjunto y  
presentado por registro general, dado que no se ha remitido a las Delegaciones sin motivo aparente).  
DECIMONOVENO.- Que el miércoles 31 de mayo, no se realizó dicho Pleno, sin siquiera haber recibido  
respuesta por parte de la Delegación del CADUS, ni intención alguna por convocar el Pleno Extraordinario  
correspondiente.  
FUNDAMENTOS DE DERECHO  
PRIMERO.- El artículo 47 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas establece que son nulos de pleno de derecho los actos "Los  
dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que  
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados." Entendemos  
que esto es una infracción de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la  
voluntad de los órganos colegiados, como es el Pleno del CADUS.  
Los miembros componentes de este órgano han de estar debidamente convocados al efecto de los actos  
y acuerdos que se quieran adoptar. Si el objeto de deliberación no figura incluido en el orden del día es  
necesaria la presencia de todos los miembros del Pleno del CADUS (artículo 17.4 de la Ley 40/2015 de 1  
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.) "[ ... ] precisamente con el fin de disponer lo necesario  
en orden a asegurar su asistencia física a las sesiones del Órgano colegiado, así como para trabar exacto  
conocimiento del objeto o materia de la que se ha de tratar en cada sesión" (STS de 15 de marzo de 1991)  
(
Ar. 2518). De ese modo el TS ha reiterado que "[ ... ] basta que alguno o algunos de los miembros del  
órgano no hubieran sido convocados en legal forma para inferir que la aludida convocatoria no ha sido  
efectuada en forma, con vulneración de las normas que regulan dicha necesaria actuación" (STS 15 de  
marzo de 1991) (Ar. 2518).  
SEGUNDO.- A pesar de que la candidatura Insumisión, haya obtenido el mayor número de votos, a saber,  
1
2 votos emitidos a su favor, no llega a la mayoría absoluta marcada por el Reglamento de Elecciones a  
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, que serían 13 votos, tal y como viene recogido  
en su art. 21.3:  
'
3. Celebrada la votación y salvo el caso de elección automática de la única candidatura que pudiera  
presentarse, resultará elegida la que obtenga la mayoría absoluta de los centros acreditados en el Pleno en  
primera vuelta, y por mayoría simple en segunda.'  
Esteartículo, ponedemanifiestolaimposibilidadde'darporhecho'unasegundavuelta, ylaobligatoriedad  
de la misma, que no se ha producido, a pesar de los esfuerzos de la JECE en realizarla para cumplir con  
el Reglamento, debido a la negativa constante y reiterada de la Delegación del CADUS, la Secretaria del  
CADUS y la candidatura Insumisión.  
7
89  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
TERCERO.- Que el Secretario de la JECE, Enrique Barba Roque, no puede emitir documentos oficiales  
en nombre la Junta Electoral sin el consentimiento de los miembros restantes, dado que, en ningún  
Reglamento de esta universidad, le viene atribuida dicha función. Es más, en el art. 12.2 de la Ley  
Orgánica de Régimen Electoral General se dice:  
'
2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian  
en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las  
Juntas.'  
Al no tener siquiera voto en las deliberaciones de la Junta Electoral, es manifiestamente incompetente para  
emitir documentos en contra de su propia Junta, pudiendo haber incurrido en un delito de prevaricación  
administrativa.  
CUARTO.- En ningún Reglamento de la Universidad de Sevilla se encuentra regulada la revocación de  
miembros de ninguna Junta Electoral. Al no existir mención expresa al respecto en nuestra normativa  
interna, debemos atender respecto a esta materia a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral  
General (LOREG) la cual establece: '1. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles.' no  
teniendo, por tanto, el Pleno del CADUS competencia para revocar a sus miembros. De hecho, según  
la propia LOREG en su Art. 16.2: '2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo  
expediente abierto por la Junta Superior mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes,  
sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.'. Todo ello pone de manifiesto un desconocimiento  
total de la normativa por parte tanto de la Secretaría como de la Delegación del CADUS, contraviniendo  
de este modo las múltiples advertencias realizadas por miembros del Pleno acerca de la existencia y  
contenido de estos fundamentos. Queda constancia de ello en las actas de estos plenos, cuyo anexo resulta  
imposible puesto que aún no han sido publicadas. Resaltar la gravedad de intentar llevar a cabo esta  
revocación, ya de por si ilícita, durante el desarrollo de un proceso electoral que aún no ha finalizado.  
QUINTO.- A pesar de los esfuerzos hechos por la JECE para la convocatoria de Pleno Extraordinario  
de votación para la segunda vuelta tal y como dispone el Reglamento, la negativa de la Delegación del  
CADUS, la Secretaría y los miembros de la candidatura Insumisión, han hecho imposible el cumplimiento  
de sus funciones recogidas en el Reglamento:  
'
5. Son competencias de la Comisión Electoral del CADUS:  
a) Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan  
en el ámbito de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal  
de los procesos y el respeto a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elección .... '.  
Por ello:  
SOLICITAMOS  
PRIMERO.- La nulidad de todos los actos y acuerdos emitidos por la Delegación del CADUS, la Secretaria  
del CADUS y el Pleno del CADUS, por ser contrarios a derecho de forma manifiesta.  
SEGUNDO.- La nulidad el proceso electoral, debido a la imposibilidad de realizar la segunda vuelta  
en el calendario electoral marcado por la JECE y que, de intentar subsanar en las fechas en la que nos  
encontramos, supondría un acto en contra del derecho a sufragio activo y pasivo, al estar en periodo de  
exámenes imposibilitando el hacer campaña o incluso ir a votar.  
TERCERO.- Instar a la toma de las medidas correspondientes contra el Secretario de la JECE, Enrique  
Barba Roque, cesando de inmediato su cargo en la JECE, así como una investigación por parte de  
los organismos competentes de la Universidad por haber podido cometer un delito de prevaricación  
7
90  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
administrativa. Del mismo modo, solicitamos una investigación de todos los actos realizados por parte  
de la Delegación del CADUS, la candidatura Insumisión y la Secretaria del CADUS, en el desarrollo  
del proceso electoral y todo lo referente al mismo, para que se tomen las medidas necesarias con estos  
comportamientos.»  
TERCERO.-  
Con fecha 5 de junio 2017 el CADUS remite a la Secretaría General de la Universidad de Sevilla los  
siguientes documentos:  
A) Escrito de 5 de junio de 2017 de la Secretaría del CADUS por el que se certifica el ACUERDO  
1
/PECADUS 29-05-17, por el que se reprueba a la Comisión Electoral del CADUS por su  
actuación en el proceso electoral de la Delegación del CADUS.  
B) Escrito de 5 de junio de 2017 de la Secretaría del CADUS por el que se certifica el ACUERDO  
1
/PECADUS 29-05-17, por el que se proclama la nueva Junta Electoral Central de Estudiantes.  
CUARTO.-  
En fecha 29/05/2017 D. Ignacio Corpas Moya, como miembro de la Delegación de Alumnos de la  
Facultad de Derecho ha presentado escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando la nulidad  
de los acuerdos adoptados por el Pleno extraordinario del CADUS de 17 de mayo de 2017, remitida  
el 25/05/2017.  
En la misma fecha 29/05/2017 presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando la  
nulidad de la convocatoria de pleno extraordinario del CADUS para ese mismo día 29 de mayo cuyo  
único punto del orden del día es: «Revocación de la JECE».  
QUINTO.-  
En fecha 26/05/2017 El Secretario de la Comisión/Junta Electoral del CADUS, D. Enrique Barba  
Roque, ha realizado la siguiente declaración con registro oficial del Consejo de Alumnos:  
«
La Secretaría de la Comisión Electoral del CADUS  
DECLARA  
Ante la reclamación recibida a la Secretaría de la Comisión Electoral del CADUS en la que se solicitaba:  
Primero.- La nulidad de la propuesta de modificación del calendario electoral remitida a las delegaciones  
el día 26 de mayo de 2017,  
Segundo.- Que se reanude el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS  
el 30 de marzo de 2017,  
La Secretaría de la Comisión Electoral del CADUS ha resuelto en base a unos antecedentes de hecho y  
fundamentos de derecho, y hace extensible a todas las Delegaciones de Centro:  
Primero.- La nulidad del documento enviado por el Presidente de la Comisión Electoral del CADUS D.  
José Luis Blanco Gálvez, el día 24 de mayo debido a su actuación unilateral, de oficio y antidemocrática,  
sin respeto a la normativa. Por ende, declaro nulo:  
l. La nulidad de la Proclamación Provisional de candidatos electos a Delegación del CADUS del 18 de  
mayo de 2017.  
2
. El procedimiento de segunda vuelta, así como la instancia a la Secretaría del CADUS a convocar un  
Pleno Extraordinario debido a su fraudulencia.  
7
91  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
3. El nuevo calendario electoral, que no ha sido aprobado en Pleno del CADUS.  
Segundo.- La reanudación del proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS  
el 30 de marzo de 2017. »  
Asimismo, con esa misma fecha, 26/05/2017, el Secretario de la JECE D. Enrique Barba Roque ha  
certificado Acuerdo del Pleno del CADUS, por el que se proclama definitivamente corno Delegados/  
as electos/as del CADUS a la candidatura colegiada "Insumisión" y se les designa como nuevos  
Delegados del Consejo de Alumnos.  
SEXTO.-  
El 26/05/2017 D. José Luis Blanco Gálvez, Presidente de la Comisión/Junta Electoral del Consejo de  
Estudiantes (JECE) presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando que:  
«
Que se proceda a la convocatoria lo antes posible de la segunda vuelta de las elecciones a Delegación  
del Consejo de Alumnos de la Universidad de la Universidad de Sevilla (CADUS) debido a la negativa  
de quien tiene competencia para hacerlo de convocarlo. Asimismo, solicito que se tomen las medidas  
disciplinarias oportunas contra la Secretaria del CADUS por imposibilitar la continuación del proceso  
electoral, así como del cumplimiento de las funciones de esta junta electoral, causando un grave perjuicio  
al derecho al sufragio activo y pasivo de los involucrados en este proceso impidiendo la calidad democrática  
del mismo. »  
SÉPTIMO.-  
En fecha 25/05/2017 la Delegación del CADUS en funciones presenta dos escritos, uno dirigido a  
la Comisión Electoral del CADUS y otro a la Junta Electoral General, ambos escritos con contenido  
idéntico, en los términos siguientes:  
«
EXPONE  
En lo relativo al proceso electoral a Delegación del CADUS, desde la Delegación del CADUS en funciones  
denunciamos la irregularidad de la convocatoria de una jornada electoral fuera del calendario con el fin  
de velar por el cumplimiento del calendario electoral y la normativa de las elecciones a representantes de  
estudiantes de la Universidad de Sevilla, en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos  
de derecho:  
ANTECEDENTES DE HECHO  
Primero.- Que con fecha de 3 de abril de 2017 se convocan elecciones a Delegación del CAD U S.  
Segundo.- Que el calendario electoral fue aprobado por el conjunto de las Delegaciones de Alumnos en  
el Pleno ordinario el 30 de marzo de 2017 tal y como dicta la normativa Tercero.- Que dicho calendario  
electoral de elecciones al CADUS indicaba una única jornada electoral, con fecha de 17 de mayo de 2017.  
Cuarto.- Que en el Pleno Ordinario del 26 de abril la Delegación de Medicina solicitó la convocatoria de  
Asambleas de cara a la realización de la votación en la jornada electoral.  
Quinto.- Que la Comisión Electoral hizo caso omiso a la petición de la Delegación de Medicina.  
Sexto.- Que con fecha de 16 de mayo de 2017 se celebró en la Facultad de Ciencias Económicas de la  
Universidad de Sevilla una Asamblea de Estudiantes de Centro.  
Séptimo.- Que en el orden del día de dicha Asamblea constaba de un debate entre las dos candidaturas a  
la Delegación del CADUS y una posterior votación, determinando el voto que la Delegación de Alumnos  
de este centro emitiría en la elección a Delegación del CADUS.  
7
92  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Octavo.- Que en esta Asamblea el Presidente de la Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco  
Gálvez, asesoró la inclusión en la votación de estudiantes no censados en el centro, teniendo conocimiento  
de este último hecho.  
Noveno.- Que con fecha 17 de mayo de 2017 de manera previa al comienzo de la votación a la delegación  
del CADUS, la Delegación de Biología (electa oficialmente desde el 2 de mayo) solicita a la Comisión  
Electoral del CADUS su inclusión en los censos electorales.  
Décimo.- Que el pleno se posiciona a favor de la inclusión de la Delegación de Biología en los censos  
electorales.  
Undécimo.- Que la Comisión Electoral del CADUS resuelve de urgencia la no inclusión de la Delegación  
de Biología en los censos electorales, con dos votos en contra de su inclusión y uno a favor.  
Duodécimo.- Que con fecha de 17 de mayo de 2017 se produce la votación en Pleno de la Delegación del  
Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, según lo estipulado en el calendario electoral.  
Decimotercero.- Que en dicha votación se encontraban acreditadas en el Pleno dieciocho delegaciones de  
centro: la Escuela Politécnica Superior, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, la Escuela Técnica  
Superior de Ingeniería, la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación, la Escuela Técnica  
Superior de Ingeniería Informática, la Facultad de Bellas Artes, la Facultad de Ciencias de la Educación,  
la Facultad de Ciencias del Trabajo, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, la Facultad de  
Comunicación, la Facultad de Derecho, la Facultad de Filología, la Facultad de Filosofía, la Facultad de  
Física, la Facultad de Geografía e Historia, la Facultad de Matemáticas, la Facultad de Psicología y la  
Facultad de Turismo y Finanzas.  
Decimocuarto.- Que según el escrutinio la candidatura Insumisión obtuvo 12 votos, la candidatura  
AlterCADUS obtuvo 11 votos y hubo 1 voto en blanco válido.  
Decimoquinto.- Que con el escrutinio realizado y hecho público no hay ninguna delegación que manifieste  
su intención de cambiar el voto.  
Decimosexto.- Que tras proceder al escrutinio y anunciar el resultado electoral al Pleno, el presidente de  
la Comisión Electoral del CADUS y presidente de la Mesa Electoral, D. José Luis Blanco Gálvez, procedió  
a la finalización de la única jornada electoral contemplada en el calendario, anunciando la victoria de la  
candidatura Insumisión como resultado provisional de las elecciones.  
Decimoséptimo.- Que tras la finalización de la jornada electoral, único día para las elecciones a la  
Delegación del CADUS según lo estipulado en el correspondiente calendario electoral, se asume que  
la segunda vuelta obligatoria se ha realizado tras la primera vuelta al no haber expresado ninguna  
Delegación de Alumnos presente en el Pleno su deseo de cambiar de intención de voto ni haber habido  
indicación de lo contraria por parte de la Mesa Electoral.  
Decimoctavo.- Que desde la delegación en funciones se entiende conocedora a la Comisión Electoral del  
CADUS del presente reglamento electoral y de su ejecución, de modo que cualquier obstáculo al proceso  
por parte de esta Comisión se entiende como un abandono voluntario de sus funciones, perjudicando un  
proceso democrático de elección de representantes.  
Decimonoveno.- Que el Pleno del CADUS insta a la Comisión Electoral del CADUS a que remita todas  
las actas de las reuniones que ha mantenido y acuerdos a los que ha llegado durante el proceso electoral.  
Vigésimo.- Que en el Pleno Extraordinario del 17 de mayo se acordó la reprobación de la Comisión  
Electoral del CADUS por su incorrecta actuación durante el proceso electoral a delegación del CADUS.  
7
93  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Vigesimoprimero.- Que en el mismo Pleno ocho delegaciones del mismo presentaron una propuesta de  
revocación de la Comisión Electoral del CADUS.  
Vigesimosegundo.- Que con fecha de 23 de mayo de 2017 D- José Luis Blanco Gálvez, en calidad de  
presidente de la Comisión Electoral del CADUS, dio entrada a un documento donde dicha Comisión  
resolvía:  
1
2
. Declarar nula la proclamación provisional de la candidatura Insumisión,  
. Instar a la Secretaria del CADUS la convocatoria de un Pleno Extraordinario del CADUS para la  
celebración de una segunda votación en horario de 17:00h a 18:00h el 29 de mayo de 2017,  
3
. La actualización y modificación del calendario electoral para el proceso electoral ya abierto de elección  
de Delegación del CADUS.  
Vigesimotercero.- Que no se hace referencia a ninguna reclamación que la Comisión deba resolver, sino  
que la Comisión Electoral actúa de oficio.  
Vigesimocuarto.- Que afirma haber mantenido contacto con la Secretaria General de la Universidad de  
Sevilla, D.ª Concepción Horgué Baena, en quien respalda su argumentación.  
Vigesimoquinto.- Que dicho documento no venía acompañado del acta de sesión de la Comisión  
Electoral del CADUS en la cual los miembros de esta comisión acordarán emitir el documento enviado,  
propiamente firmada por su Secretario.  
Vigesimosexto.- Que dicho documento insta a la Secretaría del CADUS a convocar Pleno Extraordinario  
el día 29 de mayo, instándola a extralimitarse en sus funciones.  
Vigesimoséptimo.- Que a día 25 de mayo de 2017 la JECE no ha hecho pública ninguna de las actas que  
el pleno le instó a publicar.  
Vigesimoctavo.- Que a día 25 de mayo de 2017 no se ha remitido ni al CADUS ni a las delegaciones la  
actualización del calendario electoral.  
Vigesimonoveno.- Que la jornada de votación para la segunda vuelta se produce en una fecha fuera del  
calendario electoral aprobado en Pleno Ordinario del CADUS el 30 de marzo de 2017.  
Trigésimo.- Que el Presidente de la Comisión Electoral del CADUS ha actuado unilateralmente, sin  
consultar con el resto de miembros de dicha comisión, tal y como atestigua su Secretario.  
FUNDAMENTOS DE DERECHO  
Primero.- Las elecciones a representantes de estudiantes se rigen por el Reglamento de  
Elecciones a Representantes de Estudiantes y por el Reglamento General de Régimen Electoral de la  
Universidad de Sevilla.  
Segundo.- El artículo 1.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla  
dictamina que corresponde al CADUS "elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos  
de elección a los órganos de representación de los estudiantes [ ... ]. Dicha normativa comprenderá, al  
menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, así como los procedimientos  
de garantías, recursos y revocaciones."  
Tercero- El artículo 95.2.h del Estatuto Básico del Empleado Público recoge como falta muy grave "La  
violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales  
de cualquier naturaleza y ámbito." La delegación CADUS en funciones entiende que el presidente de la  
Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, siendo conocedor de la norma, influyó de  
7
94  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
manera consciente en el proceso electoral de la Asamblea de Centro de la Facultad de Ciencias Económicas  
de la Universidad de Sevilla, provocando la nulidad de la misma.  
Cuarto.- El artículo 14.5 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla  
recoge que en lo referente a la votación en un proceso electoral "el período de votación será el determinado  
en la convocatoria". Al haber una única jornada electoral recogida en el calendario electoral aprobado en  
Pleno, se entiende que éste es el único período de votación.  
Quinto.- El artículo 9.3 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla  
especifica que "En caso de que uno de los Centros Acreditados así lo solicite, la realización de una  
determinada votación requerirá previa Acta de Asamblea de Centro". De lo que se entiende que la  
Comisión Electoral del CADUS vulneró el derecho de que las Asambleas de Centro tomaran parte de este  
proceso en trece centros de la Universidad de Sevilla, ante la petición de la Delegación de Medicina de  
realizar Asambleas.  
Sexto.- El artículo 9.3 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla  
especifica que "La fecha de elección de la Delegación será propuesta para su aprobación en un Pleno por  
la Delegación del CADUS y corresponderá a la Comisión Electoral del CADUS el desarrollo del proceso,  
conforme al calendario aprobado." De lo que se entiende que la Comisión Electoral del CADUS ha de  
seguir en todo momento el calendario electoral aprobado por la totalidad del Pleno del CADUS, no  
pudiendo modificarlo durante su transcurso sin que esta modificación sea aprobada en Pleno del CADUS.  
Séptimo.- El artículo 14.3 del Reglamento de Elecciones a Representantes de Estudiantes de 1998 recoge  
que, en lo relativo a las reuniones y decisiones de la Comisión Electoral del CADUS, "de todas sus sesiones  
se levantará cumplida acta por su Secretario, quien certificará los correspondientes actos electorales.". De  
modo que todo acuerdo electoral debe ir debidamente presentado y acompañado del acta de acuerdos de  
la Comisión Electoral del CADUS.  
Octavo.- Según el artículo 22 del Reglamento Interno del CADUS, "Las Sesiones del Pleno y la Asamblea  
se convocarán por escrito con siete días naturales de antelación si es sesión ordinaria y la suficiente  
antelación en caso de sesión extraordinaria por la Delegación del CADUS': De lo que se deduce que no  
compete a la Comisión Electoral ni a la Secretaría del CADUS la convocatoria de dichas sesiones.  
Noveno.- El artículo 21.3 del Reglamento de Elecciones a Representantes de Estudiantes de 1998 recoge  
el proceso durante la jornada electoral a la Delegación del CADUS: "Celebrada la votación y salvo el caso  
de elección automática de la única candidatura que pudiera presentarse, resultará elegida la que obtenga  
la mayoría absoluta de los centros acreditados en el Plano en primera vuelta, y por mayoría simple en  
segunda." El no cumplimiento de esta normativa por parte de la Comisión Electoral incurriría en un  
abandono de sus funciones y un entorpecimiento a un proceso democrático. Entendiendo conocedora de  
la normativa a la Comisión Electoral del CADUS, y comprobando la existencia de un único día para la  
celebración de la votación en el calendario aprobado en Pleno, la delegación del CADUS en funciones  
entiende que la segunda vuelta obligatoria tuvo lugar tras la primera, en la misma sesión de Pleno.  
Décimo.- En lo relativo al cese de funciones, el Reglamento General de Régimen Electoral de la  
Universidad de Sevilla remite en su décima disposición adicional al artículo 95.2.c del Estatuto Básico  
del Empleado Público, que recoge como falta muy grave "el abandono del servicio, así como no hacerse  
cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas." Entendiendo a la Comisión  
Electoral del CADUS conocedora de la norma, su no cumplimiento incurriría en "no hacerse cargo  
voluntariamente de sus tareas", lo que, según este Estatuto, se puede sancionar con la suspensión firme  
en funciones.  
7
95  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Undécimo.- 5. En el artículo 14.5 del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes  
se estipula que "Son competencias de la Comisión Electoral del CADUS: a) Velar por el cumplimiento  
normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representación estudiantil de la Universidad  
de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de /os procesos y el respeto a los derechos de electores y  
elegibles en cualquier nivel de elección, y resolver en primera instancia los recursos y reclamaciones  
relativas a /os mismos". La Comisión Electoral no puede actuar de oficio, sino simplemente velar por el  
cumplimiento normativo de las elecciones y resolver reclamaciones en primera instancia pero no se ha  
remitido ninguna reclamación al CADUS en el período estipulado para ello (del 19 al 23 de mayo).  
En mérito de los argumentos hasta aquí expuestos, la Delegación del CADUS en funciones,  
SOLICITA  
Primero.- El cese de funciones del presidente de la Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco  
Gálvez para asegurar la imparcialidad y correcto desarrollo de lo que resta de proceso electoral, ausentes  
hasta ahora.  
Segundo.- Que se continúe el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS  
el 30 de marzo de 2017.  
1
2
. 25 de mayo: Resolución de reclamaciones.  
. 26 de mayo: Proclamación definitiva de la candidatura electa.  
Tercero.- La nulidad de la convocatoria de segunda vuelta, iniciada de oficio por parte del Presidente de  
la Comisión Electoral del CADUS.  
Desde la Delegación del CADUS en funciones se entiende que el proceso electoral ha transcurrido de  
forma normal, celebrándose una única jornada electoral tal y como estipulaba el calendario electoral,  
donde se realizaron sendas vueltas en la votación, la segunda de forma automática y con el mismo  
resultado que la primera, al no haber otra jornada electoral recogida ni disposición de lo contrario tras  
el escrutinio.  
El evidente conocimiento que ha de tener la Comisión Electoral del CADUS y las actuaciones llevadas a  
cabo por el presidente de la misma nos lleva a concluir que D. José Luis Blanco Gálvez ha intentado influir  
desde su posición en el natural desarrollo de este proceso electoral.  
La emisión no oficial de un comunicado modificando el calendario electoral aprobado de forma  
democrática y soberana por el Pleno del CADUS incurre en una falta muy grave a la norma y a la  
democracia, así como a la seriedad dé la institución.  
Por todo lo expuesto anteriormente, desde la Delegación del CADUS en funciones se entiende que el  
presidente de la Comisión Electoral del CADUS ha perdido 1a legitimidad para seguir ostentando dicho  
título, poniendo en entredicho la objetividad de sus decisiones.»  
OCTAVO.-  
En fecha 24/05/2017 el Presidente de la Comisión/Junta Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco  
Gálvez, resuelve lo siguiente:  
«
PRIMERO.-~ En cumplimiento del calendario electoral del proceso citado anteriormente en el día 17  
de mayo de 2017 se ha celebrado la jornada electoral en el pleno extraordinario de votación tal y como  
procede conforme a derecho.  
SEGUNDO.- Que habiendo votado el 1OO% del censo electoral definitivo y cumplidas las horas de  
apertura de la mesa. Se procede al cierre de la mesa para el inmediato escrutinio de los votos.  
7
96  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
TERCERO.- Al finalizar el escrutinio, los resultados son: 12 votos para la candidatura Insumisión, 11  
votos para la candidatura AlterCADUS y 1 voto en blanco. Finalizando así el orden del día de dicho  
Pleno Extraordinario.  
CUARTO.- Tras comprobar el Reglamento de Elecciones a Representantes Estudiantiles de la Universidad  
de Sevilla, comprobamos que en su art. 21.3 el CADUS ha de ser elegido por mayoría absoluta, es decir,  
13 votos, obligando así a una segunda vuelta.  
QUINTO.- Consultarnos a la Secretaria General para asegurarnos como llevar a cabo dicho proceso,  
dado que no teníamos constancia de que se hubiera llevado a cabo anteriormente. La Secretaria nos  
confirmó que es de forma obligatoria una segunda vuelta, y que de no producirse se declararía nulo el  
proceso electoral.  
RESOLVEMOS  
PRIMERO.- Declaramos nula, la proclamación provisional de candidatos electos realizada el 18 de mayo  
de 2017.  
SEGUNDO.- Convocarnos con efecto inmediato el procedimiento de segunda vuelta instando a la  
Secretaria del CADUS a que convoque Pleno Extraordinario el día 29 de mayo de 17:00 a 18:00.  
TERCERO.- Actualizamos y remitimos el nuevo calendario electoral tras la actualización necesaria. »  
NOVENO.-  
En fecha 22/05/2017 la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Biología presentó escrito en el  
Registro General dirigido a la Secretaría General, en los términos siguientes:  
«
Nuestra delegación se puso en contacto con la Comisión Electoral del CADUS días antes de la jornada  
electoral (17 de mayo) para intentar realizar una rectificación de los censos electorales en los cua1es  
no nos encontrábamos incluidos debido a que no éramos oficiales en el momento de su proclamación  
definitiva (20 de abril).  
2
3
.- Dicha reclamación se realizó debido a que éramos delegación electa desde el 2 de mayo.  
.- El presidente de la Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, resolvió unilateralmente  
nuestra petición, alegando que era imposible la rectificación de los censos, cuando en la normativa exista  
un vado acerca de esta situación.  
4
.- En el Pleno Extraordinario del día 17 de mayo se repitió la petición de inclusión de nuestra delegación  
en los censos electorales. De nuevo la Comisión Electoral del CADUS se posicionó en contra con las  
posturas negativas de D. José Luis Blanco Gálvez (presidente de la Comisión Electoral) y D.ª Beatriz  
Gómez Alonso (Vocal de la Comisión Electoral), mientras que D. Enrique Barba Roque (Secretario de la  
Comisión) se posicionó a favor de la participación de nuestra delegación,  
SOLICITA  
1
2
.- El cese del presidente de la Comisión Electoral D. José Luis Blanco Gálvez.  
.- La recogida en normativa del protocolo de actuación en este tipo de situaciones para evitar conflictos  
tales como los acontecidos.  
3
4
.- La inclusión de nuestra delegación en los censos electorales.  
.- Que se nos informe acerca del curso de nuestras peticiones al correo biodelegadas@gmail.com. »  
DÉCIMO.-  
7
97  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
En fecha 18/05/2017 la Delegada de la Facultad de Comunicación presenta escrito dirigido a la  
Secretaría del CADUS en los términos siguientes:  
«
Las Delegaciones de Alumnos de las Facultades de Comunicación, Medicina, Filología, Psicología,  
Biología, Ciencias Económicas y Empresariales, Turismo y Finanzas y la Escuela Técnica Superior de  
Arquitectura presentan una propuesta de revocación de la Comisión Electoral del CADUS.  
Los motivos que han movido a estas delegaciones a presentar dicha propuesta de revocación son:  
La pasividad en las elecciones a la Delegación del CADUS en relación a las acciones tomadas por otras  
Comisiones Electorales.  
La falta de transparencia de los miembros de la Comisión Electoral  
El impedimento de sufragio activo a la delegación de Biología, dejando a su estudiantado sin  
representación en las elecciones a Delegación del CADUS, siendo · posible modificar los censos electorales  
en la Mesa Electoral.  
Que los intereses políticos han primado sobre la calidad del proceso electoral.  
La falta de confianza por parte del Pleno en la actual Comisión Electoral.  
Se pone a su disposición para que lo tramite de acuerdo a la normativa vigente. »  
UNDÉCIMO.-  
En fecha 17/05/2017 la Delegación del CADUS presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General,  
en los términos siguientes:  
«
La Delegación del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla  
EXPONE  
Que, estando inmersos en un proceso electoral, el presidente de la Comisión Electoral del CADUS, Jesé  
Luis Blanco Gálvez, ha cometido irregularidades en los siguientes aspectos:  
1
. Toma de decisiones de forma unilateral, sin consultar al resto de los componentes de la Comisión  
Electoral del CADUS, Enrique Barba Roque y Beatriz Gómez Alonso.  
2
. Que ha cambiado la contraseña del correo de la Comisión Electoral del CADUS, imposibilitando el  
acceso del Secretario de la Comisión Electoral del CADUS, Enrique Barba Roque.  
3
. Que ha cometido irregularidades en una asamblea de Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,  
hechos denunciados por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales  
en el documento adjunto.  
SOLICITA  
Debido a la gravedad de los hechos, solicitamos:  
1
. Que se hable con el Secretario para corroborar estos hechos, puesto que fue él quien principalmente los  
sufrió.  
2
3
. Que se cese a José Luis Blanco Gálvez de su cargo como Presidente de la Comisión Electoral del CADUS.  
. Que se cese a José Luis Blanco Gálvez de todos sus cargos de representación estudiantil, por la gravedad  
de los hechos acontecidos.»  
DUODÉCIMO.-  
7
98  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Enfecha16/05/2017laDelegacióndeEstudiantesdelaFacultaddeCienciasEconómicasyEmpresariales  
presentó escrito dirigido a la Comisión Electoral del CADUS en los términos siguientes:  
«
1. Que se realizó de la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2017, donde se celebraba  
una votación vinculante de cara a las próximas elecciones al CADUS,  
2
. Que se solicitó y se nos concedió un censo electoral por los cauces oficiales para controlar que los  
votantes estén censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,  
3
. Que, en el momento de la votación, doce personas se incluyeron de forma manual en el censo oficial al  
no encontrarse inscritos en éste, amparados por el presidente de la Junta Electoral Central de Estudiantes  
allí presente, ejerciendo su derecho a voto en una circunscripción a la que no pertenecen,  
SOLICITA  
A. Que se declare nula de pleno derecho la votación realizada en la Asamblea Extraordinaria al haber  
votado estudiantes que no están censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, por  
incumplimiento de los artículos siguientes:  
a. Artículo 3.1 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "El derecho de sufragio corresponde  
a todos los miembros de la comunidad universitaria que reúnan los requisitos exigibles en cada  
elección. Sólo podrá ser ejercido por aquellos que estén incluidos en los correspondientes censos  
definitivos y no hayan sido inhabilitados."  
b. Artículo 4 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "Será circunscripción electoral la  
correspondiente al ámbito de cada elección salvo lo dispuesto en el Título 11 del presente Reglamento  
General para las elecciones a Claustro."  
c. Artículo 8.3 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "nadie podrá estar incluido en más  
de un censo electoral para una misma elección.", estableciendo un proceso legal para solicitar la  
inclusiónenuncensodiferentedelasiguientemanera:"Noobstante, laperso.naafectadapodráoptar  
por ser incluida en un censo distinto mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General,  
que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente. Dicha comunicación deberá presentarse  
dentro del período de reclamaciones establecido en el apartado 6. La opción se mantendrá durante  
dos años, salvo que se pierda la condición de elector en el censo por el que se optó,  
d. Artículo 10.1 del Reglamento General de Estudiantes de la US: "Las Asambleas son los máximos  
órganos de participación y decisión de los estudiantes en sus ámbitos respectivos y estarán formadas  
por el conjunto de estudiantes del ámbito correspondiente." ,  
e. Artículo 10.3 del Reglamento General de Estudiantes de la US, en sus apartados e) y d}: "podrá  
autorizarse la presencia en una Asamblea, con voz pero sin voto, de miembros de la comunidad  
universitaria que no pertenezcan a la misma previo acuerdo de ésta", así como que "los delegados  
llevarán a cabo la identificación y recuento de los asistentes en el cómputo del quórum y la toma  
de decisiones."  
B. Que se resuelva con la máxima celeridad posible, dada la inminente jornada electoral para elegir a  
la Delegación del CADUS que se realizará el día 17 de mayo de 2017, para que no se vea vulnerado el  
derecho del sufragio. »  
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:  
FUNDAMENTOS DE DERECHO  
PRIMERO.-  
7
99  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
El Artículo 57 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones  
Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que  
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación  
a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano  
quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá  
recurso alguno.  
Por otro lado, diversos escritos como el presentado en fecha 5/06/2017 por la Junta Electoral del  
CADUS ante esta Junta Electoral General, o el de la Delegada de la Facultad de Biología de 22/05/2017  
solicitando la inclusión de su delegación en el censo electoral para el pleno de elección del CADUS, no  
se califican como recurso de alzada pero, con arreglo al artículo 115.2 de la Ley 39/2015 el error o la  
ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación,  
siempre que se deduzca su verdadero carácter.  
En el presente caso, existiendo una conexión indudable en la totalidad de los recursos y reclamaciones  
presentadas ante esta Junta Electoral General en relación con el proceso electoral de la Delegación del  
Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS), procede acordar de oficio su acumulación,  
con el objeto de realizar una resolución conjunta y ordenada de aquéllos, procediendo, asimismo,  
tramitar los escritos presentados como meras reclamaciones como recursos de alzada ante esta Junta  
Electoral General (JEG en adelante).  
SEGUNDO.-  
La Resolución de esta JEG de 16-01-2017 (en enlace: http://servicio.us.es/secgral/sites/default/files/  
jegac%2016-1-2017_5.pdf) estableció la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 5/1985, de 5 de  
junio, de Régimen Electoral General (LOREG en adelante) a las elecciones de representantes de los  
estudiantes.  
Ciertamente, la supletoriedad no está expresamente establecida en el vigente Reglamento de elecciones  
a representantes de los Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por  
Acuerdo 5/CU 16-3-98, RERE, en adelante) pero es de aplicación indudable toda vez que el artículo  
1
3.2 de la LRU (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto- hoy derogado por el artículo 13 de la vigente  
LOU) está expresamente citado en el artículo 2.1 del RERE, estableciendo el sufragio universal, libre,  
igual, directo y secreto en todos los procesos electorales, así como por el carácter de la LOREG como  
integrante del bloque de la constitucionalidad en materia electoral, como desarrollo directo de la  
Constitución este ámbito, no pudiendo por ello desconocerse las garantías formales y materiales que  
consagra la LOREG para la limpieza y transparencia de cualesquiera proceso electoral previsto en  
nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, a los procesos electorales de los representantes de los  
estudiantes.  
TERCERO.-  
La reparación de la legalidad se consigue en el Estado de Derecho mediante la interposición de los  
recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico ante los órganos competentes y su resolución conforme  
a lo procedimientos establecidos. En materia electoral y en el ámbito de una universidad pública,  
donde las normas electorales prevén expresamente, como se ha señalado, la aplicación supletoria de  
la Ley Orgánica de Régimen Electoral, esa legalidad tiene una conexión muy directa con las normas  
que conforman el bloque de la constitucionalidad y la propia cláusula del Estado social y democrático  
de derecho que proclama el artículo 1º de nuestra Constitución. Por ello, los inevitables conflictos  
e incidencias que surgen en los diversos y múltiples procesos electorales de la universidad han de  
resolverse con la aplicación de las normas expresamente establecidas, siendo rechazable cualquier  
8
00  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
ejercicio de realización del propio derecho sin seguir los procedimientos legales o incurriendo en una  
autotutela” no prevista normativamente, que sólo constituye una huida del Derecho y una quiebra de  
la convivencia en la comunidad universitaria.  
CUARTO.-  
Conforme a lo expuesto y, en primer lugar, procede reiterar la competencia de la Junta/Comisión  
Electoral del CADUS para el ejercicio de las facultades de supervisión de los procesos electorales para  
los órganos de representación de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, tal y como se estableció  
en la citada Resolución de esta JEG de 16-1-2017, y que transcribimos parcialmente a continuación:  
«
1ª.- Dentro de la estructura institucional de la Universidad de Sevilla se distinguen, sin posibilidad de  
confusión, los órganos colegiados de la Universidad de los órganos de los estudiantes de la Universidad  
de Sevilla.  
Los primeros son, por señalar sólo los más relevantes, el Claustro (art. 10 , del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla [EUS]), el Consejo de Gobierno (art. 12 EUS), las Juntas de Centro (art. 27  
EUS), los Consejos de Departamento (art. 35 EUS) o los Consejos de los Institutos Universitarios  
de Investigación (art. 42.1 EUS). Con respecto a todos ellos, el artículo 96.1 m) EUS reconoce a los  
estudiantes el derecho a ser electores y elegibles, en los términos establecidos en el presente Estatuto  
y en el Reglamento general de régimen electoral, en todos los órganos y comisiones de gobierno,  
gestión y representación de la Universidad mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.  
En desarrollo del Estatuto (en particular del 145.4 EUS), el Reglamento General de Régimen Electoral  
(
RGREUS), aprobado por el Claustro y no por la Junta de Gobierno, como afirma la Resolución de la  
Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo, se ocupa de regular los sistemas de elección para  
cada órgano y correspondientes a cada sector y en su artículo 1 define como su ámbito de aplicación  
los procedimientos de elección de los órganos unipersonales de gobierno así como […] la elección de  
los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de  
la Universidad de Sevilla y de sus Centros propios (art. 1.1 RGREUS).  
Por su parte, entre los órganos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla se encuentran los  
denominados órganos de representación los estudiantes, que son, en sus respectivos ámbitos, las  
delegaciones de grupo y curso, la Delegación de Alumnos de los Centros y el CADUS [Consejo de  
AlumnosdelaUniversidaddeSevilla](art. 101.3EUS). Enrelaciónconestosórganosderepresentación,  
el art. 105.4 f) EUS confía al CADUS la competencia de elaborar, aprobar y modificar un reglamento  
para las elecciones a representantes mencionados en los anteriores artículos, que deberá ser ratificado  
por el Consejo de Gobierno.  
Esta distinción entre órganos colegiados de la Universidad y de representación de los estudiantes  
encuentra eco expreso en el propio EUS, que en su artículo 145.2, al establecer que se propicie la  
presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de la Universidad de Sevilla, diferencia entre  
órganos colegiados y órganos de representación estudiantil, confiando el fomento de tal participación  
equilibrada, respectivamente, al Reglamento general de régimen electoral y a las normas por las que  
se rigen los procedimientos de elección de los órganos de representación de los estudiantes. Todo ello  
explica que el Reglamento General de Régimen Electoral no incluya en su ámbito de aplicación los  
procesos electorales de los órganos de representación de los estudiantes, disponiendo que corresponde  
al CADUS elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos  
de representación de los estudiantes, así como de las funciones y competencias que el artículo 35 del  
presente Reglamento General atribuye a las Delegaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa  
8
01  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, así  
como los procedimientos de garantías, recursos y revocaciones (art. 1.2 RGREUS).  
2
ª.- La adecuada interpretación del artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla así como  
del artículo 1.2 del RGREUS es la capacidad autorregulatoria de los estudiantes en materia electoral.  
Así está explicitado en la doctrina de la Junta Electoral General de la Universidad (JEG), que reconoce  
tanto la vigencia del Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes (RERE) de 1998  
como la competencia que esta norma reconoce a la Comisión Electoral del CADUS, al asumir la función  
de conocer recursos planteados en los procesos electorales relativos a los órganos de representación  
de los estudiantes, considerándose sucesora de la Comisión Electoral de la Universidad, a la que el  
artículo 14, apartado 5, del vigente Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de  
1
998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-98) asigna la  
competencia de revisar en segunda instancia las resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS (cf.  
Acuerdo 2.2/JEG 01-04-2014; Acuerdo 2.3/JEG 1-4-14y Acuerdo 1.2/JEG 10-2-16).  
3
ª. – (…) no es admisible el criterio de que el Reglamento de elecciones a representantes de los  
Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-  
8) debe entenderse vigente tan sólo en tanto en cuanto no se oponga al RGREUS (…). La relación  
9
entre el RERE y el RGREUS no se sustenta ni en el principio de jerarquía normativa (art. 8.3 EUS)  
ni en el carácter de norma posterior del Reglamento General puesto que el RERE es una norma  
electoral especial cuya razón de ser radica en la voluntad estatutaria de confiar a los estudiantes la  
autorregulación de los procesos para elegir a sus representantes, con sometimiento al Estatuto y con la  
aprobación del Consejo de Gobierno.  
4
ª.- En todo caso, dicho reglamento electoral habrá de regular los necesarios recursos contra las  
Resoluciones de la Junta Electoral del CADUS, constituyendo la segunda instancia ante esta Junta  
Electoral General una garantía del cumplimiento de los derechos y deberes involucrados en los  
procesos electorales, en beneficio de toda la comunidad universitaria y como se desprende, además,  
de los principios generales de la normativa electoral general.  
5
º.- En conclusión, los procesos de elección de los representantes de los estudiantes se rigen por el  
ReglamentoElectoraldelosEstudiantesdelaUniversidaddeSevilla,correspondiendolascompetencias  
de supervisión y de resolución en primera instancia de los recursos de reclamaciones a la Comisión  
Electoral del CADUS, en los términos del artículo 14.5 a) de la referida norma:  
«
5. Son competencias de la Comisión Electoral del CADUS:  
a) Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representación  
estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de los procesos y el respeto  
a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elección, y resolver en primera instancia los  
recursos y reclamaciones relativas a los mismos. Contra sus resoluciones podrá recurrirse, en segunda  
instancia, ante la Comisión Electoral de la Universidad (JEG en la actualidad) en la forma y plazos  
previstos en el artículo 15.4 del Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad»  
QUINTO.-  
En segundo lugar, y respecto de las reclamaciones efectuadas por la Delegación de Alumnos de la  
Facultad de Económicas y Empresariales de 16/05/2017 y la posterior de la Delegación de Alumnos  
de la Facultad de Comunicación de 18/05/2017, poniendo de manifiesto presuntas irregularidades  
del Presidente de la JECE debieron motivar, -en caso de no ser resueltas expresamente por la JECE- ,  
el posterior y consiguiente recurso de alzada ante esta JEG, tal y como prevé la normativa expuesta,  
al constituir la segunda instancia ante esta Junta Electoral General una garantía del cumplimiento de  
8
02  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
los derechos y deberes involucrados en los procesos electorales, en beneficio de toda la comunidad  
universitaria y como se desprende, además, de los principios generales de la normativa electoral  
general, no siendo por ello de recibo las solicitudes de revocación de la JECE ni de cualquiera de sus  
integrantes, y ello ni formalmente, porque no se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa  
realizando la correspondiente reclamación a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes, ni  
materialmente porque, aunque por hipótesis hubieran cumplido con el procedimiento previsto, no es  
admisible la revocación de una Junta Electoral cualesquiera por parte de esta JEG, por ser el órgano  
encargado de velar por las garantías formales del proceso electoral, no pudiendo ser confundida con la  
revocación de los Delegados de Estudiantes de Centro, Sección, Curso y Grupo y de los representantes  
en el Claustro Universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, que es lo que  
se prevé expresamente en el RERE, en su Sección 10.  
Por otro lado, y a mayor abundamiento porque no ha sido objeto de pretensión anulatoria expresa,  
SEXTO.-  
En tercer lugar, procede idéntica respuesta respecto del escrito de fecha 25/05/2017 de la Delegación  
del CADUS en funciones dirigido a esta la Junta Electoral General y en la que se solicita el cese  
de funciones del presidente de la Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, que  
se continúe el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS el 30 de  
marzo de 2017 y, en tercer lugar, la nulidad de la convocatoria de segunda vuelta, iniciada de oficio  
por parte del Presidente de la Comisión Electoral del CADUS, y nos remitimos a las consideraciones  
ya expuestas, en aras de la brevedad.  
SÉPTIMO.-  
Por razón de sistemática procedemos a analizar ahora el recurso presentado el 5/06/2017 por la  
JECE (referido en el Hecho 1º de la presente resolución) y el presentado por el representante de la  
candidatura AlterCADUS (Hecho 2º) en el que solicitan, en su primera pretensión el primero y en  
su segunda la candidatura, la nulidad del proceso electoral de elecciones a Delegación del Consejo de  
Alumnos de la Universidad de Sevilla, curso 17-18.  
Tal y como hemos expuesto con anterioridad, lo procedente para el mantenimiento de la legalidad es  
la interposición de los recursos pertinentes ante el órgano competente para resolverlo, no siendo de  
recibo la anulación completa de un proceso electoral salvo que se evidencien vicios de tal gravedad  
que lo falseen y desnaturalicen por completo. De la exposición fáctica se desprenden, ciertamente,  
dificultades y actuaciones erróneas pero es en la presente sede de recurso donde deben analizarse la  
entidad y gravedad de dichas actuaciones, lo que procedemos a efectuar en los fundamentos siguientes,  
intentando mantener una sistemática que permita el esclarecimiento.  
Por ello se rechazan y desestiman dichas dos pretensiones de nulidad total del proceso electoral de  
los recursos de la JECE y del representante de la candidatura AlterCADUS, presentados ambos el  
5/06/2017 (hechos 1º y 2º).  
OCTAVO.-  
A continuación analizamos de forma conjunta, por su conexión, las restantes pretensiones de  
los recursos de la JECE y del representante de la candidatura AlterCADUS, presentados ambos el  
5/06/2017 (hechos 1º y 2º).  
Reclaman, en ambos casos, la nulidad de la Proclamación definitiva de candidatos electos realizada  
por el Secretario de la JECE (declaración referida en el hecho 4º de esta resolución)  
8
03  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Denuncian la proclamación unilateral como Delegación del CADUS de la candidatura “Insumisión”,  
el intento de revocación de la JECE en un Pleno Extraordinario ilícito, y la impugnación de las  
actuaciones emanadas de dicha nueva delegación del CADUS, así como la adopción de medidas  
disciplinarias contra sus miembros. La JECE también declara la invalidez administrativa de cualquier  
acto, resolución o acuerdo del grupo resultante de personas que se conformó como 'nueva Junta Electoral'  
carece de toda validez administrativa o jurídica.  
Debe comenzarse por la declaración con registro oficial del CADUS de fecha 26/05/2017 del Secretario  
de la Comisión/Junta Electoral del CADUS, D. Enrique Barba Roque, declaró nulo:  
«
1. La nulidad de la Proclamación Provisional de candidatos electos a Delegación del CADUS del 18 de  
mayo de 2017.  
2
. El procedimiento de segunda vuelta, así como la instancia a la Secretaría del CADUS a convocar un  
Pleno Extraordinario debido a su fraudulencia.  
3. El nuevo calendario electoral, que no ha sido aprobado en Pleno del CADUS.»  
Por las consideraciones jurídicas expuestas procede declarar la nulidad de pleno derecho de dicha  
declaración del Secretario de la JECE, conforme al art.47 e) Ley 39/2015: son nulos de pleno derecho:  
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o  
de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos  
colegiados. Si no estaba de acuerdo con los criterios de los otros dos integrantes de la JECE debía  
haberse abstenido y salvado su voto, pero es radicalmente irregular e ilegal arrogarse competencias de  
un órgano estatutario como es una junta electoral.  
Debe asimismo señalarse que, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Elecciones a Representantes  
de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla (RERE), la Junta/Comisión Electoral de CADUS es  
elegida por el Pleno del CADUS en la primera sesión que celebre cada curso académico, por mayoría  
simple de entre sus miembros de pleno derecho y que, de acuerdo con lo establecido en ese mismo  
apartado14.1RERE, laComisiónestaráformadaportresmiembrostitularesytressuplentes, dotándose  
de Presidente y Secretario. En consecuencia el procedimiento previsto por la norma para la sustitución  
de los miembros titulares es la entrada en su lugar de los miembros elegidos como suplentes. Pero en  
ningún caso se prevé su revocación en el RERE y, la aplicación supletoria de la LOREG (arts. 16 y 17)  
determina que, como órgano encargado de velar por las garantías del proceso electoral sus miembros  
gocen de la garantía de la inamovilidad y no puedan ser revocados, sino solo sustituidos en caso de  
renuncia justificada. En consecuencia procede declarar que la Junta Electoral no puede entenderse  
revocada ni tampoco reprobada, si el sentido que se da al verbo reprobar es equivalente al de revocar,  
y, en consecuencia, permanece en pleno ejercicio de sus funciones.  
Por ello, esta misma nulidad de pleno derecho debe extenderse a los actos adoptados por la nueva  
Junta Electoral de Estudiantes, designada tras la revocación o reprobación de la anterior. Asimismo, y  
para disipar cualquier duda sobre el procedimiento y como consecuencia obligatoria de la anulación  
que efectúa esta JEG, procede declarar la retroacción de actuaciones a esa fecha 18/05/2017.  
NOVENO.-  
Procede a continuación el análisis de la procedencia o no de la segunda vuelta en el proceso de elección  
de delegados del CADUS.  
Con carácter preliminar se ha de tener en cuenta que la composición del CADUS, la elección de su  
delegación y la elección del Delegado del CADUS se regulan en el artículo 105 apartados 1, 2 y 3 del  
Estatuto de la Universidad de Sevilla, en virtud de los cuales:  
8
04  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
1
2
3
. El CADUS es el máximo órgano de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla.  
. El CADUS estará formado por todos los miembros de las Delegaciones de Alumnos de los Centros.  
. El CADUS elegirá de entre sus miembros a su Delegación, que representará a todos los estudiantes de  
la Universidad de Sevilla. La Delegación del CADUS designará de entre sus miembros al Delegado del  
CADUS que lo representará a efectos de lo dispuesto en los artículos 10.2 y 12.2.a).  
De acuerdo con la previsión estatutaria, la elección de la delegación del CADUS corresponde al  
CADUS (art. 105.3 EUS), es decir, a todos los miembros de las delegaciones de alumnos de los Centros  
(
ex art. 105.2 EUS) y, debe recaer también en ellos. Consecuentemente, el artículo 105 define tanto el  
derecho de sufragio activo y el derecho de sufragio pasivo y ambos se conceden a los mismos sujetos.  
Esta previsión estatutaria no ha encontrado desarrollo en la normativa electoral prevista en el artículo  
1
.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, desgraciadamente  
aún pendiente de elaboración por el CADUS, por lo que se debe aplicar para su desarrollo el vigente  
RERE, interpretado conforme a las normas del EUS y sólo en la medida en que no las contradiga. De  
acuerdo con ello, la regulación del RERE, si bien prevista en otro contexto normativo para la elección  
del Delegado de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla por los delegados de Centro (art. 20.1),  
puede considerarse apta para regular el proceso electoral de la delegación del CADUS siempre que se  
adapte a la previsión del artículo 105.3 del EUS.. En efecto, nada impide e incluso resulta razonable que  
se establezca la elección no del Delegado sino de la Delegación del CADUS por el pleno de este órgano  
y mediante un sistema de voto por centro, siempre que se garantice el voto a todos los miembros del  
CADUS, es decir con la exigencia de que los representantes de los centros acrediten ante el pleno tanto  
que los miembros de las respectivas delegaciones han sido convocados a votar como el resultado de  
esta votación, pues, para respetar el tenor del texto estatutario, el representante del centro en este caso  
se limita a transmitir el voto de los miembros de la delegación respectiva.  
Por otra parte conviene reiterar que, por voluntad estatutaria, el derecho de sufragio activo corresponde  
a los miembros de las delegaciones de centro; ni la normativa electoral actualmente vigente establece  
la obligatoriedad de consultar a las asambleas ni, en el supuesto de que la normativa futura regulase  
esta consulta, la intervención de las asambleas puede limitar jurídicamente la libertad de voto de las  
delegaciones.  
Por todo ello, con la actual regulación, en ningún caso puede condicionarse la validez de la votación  
a la celebración de asambleas, cuya convocatoria para que los representados expresen sus preferencias  
electorales corresponde a la iniciativa política de las delegaciones respectivas. Precisamente en este  
plano político ha de quedar la decisión de tal convocatoria, decisión de la cual, en todo caso, podría  
derivarse la exigencia de responsabilidad por los representados a través de los distintos medios que  
ofrece la normativa de estudiantes de la Universidad de Sevilla, incluida la posibilidad de revocación  
(
art. 7.3 Reglamento General de Estudiantes y título VI del RERE).  
Ni siquiera invocando el artículo 26.4 del Reglamento Interno del CADUS puede exigirse la  
celebración de asambleas que condicionen jurídicamente el voto de los miembros de la delegación  
o su contemplación como requisito de validez jurídica de la elección. En efecto, las asambleas no  
son sujetos electorales en el procedimiento de elección de la delegación del CADUS, porque ni se las  
contempla a tal fin en el EUS ni su participación está prevista en el RERE. Esgrimir el artículo 26.4 del  
Reglamento Interno del CADUS para exigir su convocatoria equivaldría a introducir un requisito en  
una norma electoral sin las garantías que se le exigían a ésta por la normativa vigente en el momento  
de su aprobación (ratificación por la Junta de Gobierno y por el Claustro Universitario) ni las que  
establece la normativa universitaria aplicable en la actualidad (ratificación por Consejo de Gobierno).  
8
05  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Todas estas consideraciones conducen a declarar que esta Junta Electoral no se considera competente  
para entrar a valorar la solicitud que efectúa la delegación de estudiantes de la Facultad de Ciencias  
Económicas y Empresariales, transcrita en el hecho duodécimo en virtud de la cual pide que se declare  
nula de pleno derecho la votación realizada en la Asamblea Extraordinaria al haber votado estudiantes  
que no están censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, por incumplimiento de  
los unos artículos, entre los que, por otra parte, invoca tres pertenecientes al Reglamento General de  
Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, no aplicables a este procedimiento electoral.  
DÉCIMO.-  
Establecida la vigencia y los límites del RERE y, en particular, de su el artículo 20.1, el cual, conforme a la  
interpretación ajustada al EUS, debe entenderse en el sentido de que corresponde a las delegaciones de  
centro elegir a la delegación del CADUS, conviene precisar que el 20.2 del RERE añade que, finalizado  
el proceso electoral de renovación de las Delegaciones de Alumnos de los Centros, la Comisión  
Electoral del CADUS dispondrá lo necesario para su inmediata convocatoria, conforme al calendario  
aprobado por su Pleno, siempre que se hayan renovado el número de Delegaciones señalado en el  
artículo 10.2 de este RERE, lo que determina que la elección de la Delegación del CADUS sólo se  
celebrará una vez estén renovadas, al menos, el 75% de las Delegaciones de Alumnos de los Centros  
cada curso académico.  
El artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla dispone a  
este respecto que la Delegación del CADUS será elegida en un Pleno del Consejo dentro de las fechas  
marcadas por la Normativa Electoral propia del CADUS. La elección de la Delegación del CADUS  
deberá realizarse, después de la renovación de al menos las ¾ partes de las Delegaciones de Centro.  
Caso de que alguna de estas se demorase, la Comisión Electoral, a instancias del Pleno arbitrará  
las medidas oportunas para que se realicen lo antes posible. La fecha de elección de la Delegación  
será propuesta para su aprobación en un Pleno por la Delegación del CADUS y corresponderá a la  
Comisión Electoral del CADUS el desarrollo del proceso, conforme al calendario aprobado.  
Es cierto que con base en el artículo 20.4 del RERE entre los actos de la Junta Electoral se encuentra  
la publicación del censo definitivo, lo que permitiría defender que quienes no figuren en el censo  
no pueden participar en la elección de le delegación, pero no se puede ignorar que el RERE ha de  
interpretarse a la luz de la norma estatutaria. Pues bien dado que conforme al artículo 105 del vigente  
Estatuto de la Universidad de Sevilla el CADUS es el máximo órgano de representación estudiantil  
de la Universidad de Sevilla y debe estar formado por todos los miembros de las Delegaciones de  
Alumnos de los Centros, la referencia al censo electoral en los artículos 20.4 y 21 del RERE debe  
interpretarse en la forma más respetuosa con el Estatuto de la Universidad de Sevilla, que es norma de  
superior rango y posterior en el tiempo y, por ello, es claro que debe permitirse la inclusión en el censo  
electoral definitivo, previo a la votación, de las delegaciones elegidas por los Centros, con el objeto  
de que la representatividad democrática del CADUS sea lo más elevada posible, a partir del mínimo  
establecido en el 75 % (3/4 partes), que no tiene otro objeto que garantizar esa representatividad. Por  
ello, entendemos que el criterio correcto hubiera sido admitir a votación a la delegación de la Facultad  
de Biología.  
Por su parte, el artículo 21 RERE establece que podrán ser candidatos, conforme al Reglamento Interno  
del CADUS, los Delegados de los Centros de la Universidad y los miembros de las candidaturas  
colegiadas que ejerzan la función de Delegado de los mismos Centros, con excepción de los miembros  
titulares de la Comisión Electoral. Serán electores l las mismas Delegaciones referidas en el apartado  
anterior de este artículo, correspondiendo un voto a cada Centro. Y termina su apartado 3 señalando  
que, celebrada la votación y salvo el caso de elección automática de la única candidatura que pudiera  
8
06  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
presentarse, resultará elegida la que obtenga la mayoría absoluta de los centros acreditados en el Plano  
en primera vuelta, y por mayoría simple en segunda.  
Así pues de no obtenerse la mayoría absoluta en primera vuelta es preceptiva la celebración de una  
segunda vuelta, en la que será designada la Delegación del CADUS por mayoría simple. No cabe, en  
ningún caso, una especie de “votación tácita o presunta” argumentando que no va existir cambio de  
criterio en una segunda vuelta ni cabe confundir ésta con el asentimiento propio de las votaciones  
en órganos administrativos colegiados. Estamos ante una norma imperativa y un trámite electoral  
cualificado que debe determinar la votación en urna cuya vulneración es constitutiva de nulidad  
radical, por consiguiente, tiene que verificarse la segunda vuelta. No debe olvidarse que, conforme al  
artículo 2.1.RERE la elección a representantes estudiantiles se realizará mediante sufragio universal,  
libre, directo, igual y secreto, cualquiera que sea el tipo de elección.  
Por las razones señaladas, procede por ello la estimación parcial de los recursos interpuestos por  
la Comisión/Junta Electoral del CADUS, y por el representante de la candidatura AlterCADUS D.  
Ignacio Corpas Moya, declarando la nulidad de pleno derecho de la declaración de fecha 26/05/2017  
del Secretario de dicha Junta/comisión Electoral así como de todos los actos o actuaciones posteriores  
a ella y que se basen o fundamenten en ella y, por ello, se requiere la continuación del proceso  
electoral de la Delegación de Alumnos del CADUS, con la celebración de la segunda vuelta prevista  
normativamente, en un segundo Pleno del CADUS que habrá de ser convocado a la mayor brevedad,  
teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos elegidas a fecha de la presente  
resolución, con expresa inclusión de los Delegados de la Facultad de Biología.  
Por tanto,  
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General conviene:  
PRIMERO. Estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Comisión/Junta Electoral del  
CADUS y por el representante de la candidatura AlterCADUS D. Ignacio Corpas Moya, declarando la  
nulidad de pleno derecho de los siguientes actos:  
1
. La declaración de fecha 26/05/2017 del Secretario de dicha Junta/Comisión Electoral D. Enrique  
Barba Roque, que obra al hecho quinto de la presente resolución  
2
2
. Los Acuerdos del Pleno del CADUS -ACUERDOS 1/PECADUS 29-05-2017 y 2/PECADUS 29-05-  
017-, por los que se reprobó la Comisión/Junta Electoral Central de Estudiantes y se proclamó una  
nueva Comisión/Junta Electoral Central de Estudiantes respectivamente.  
3
. El Acuerdo del Pleno del CADUS, certificado en fecha 26/05/2017 por el Secretario de la JECE  
D. Enrique Barba Roque, por el que se proclamó definitivamente corno Delegados/as electos/as del  
CADUS a la candidatura colegiada "Insumisión" y se les designó como nuevos Delegados del Consejo  
de Alumnos.  
4
. En general, de cualquier actuación relativa a las presentes elecciones producida por cualquier órgano  
electoral, desde el momento de la proclamación del resultado de la primera vuelta de las elecciones  
hasta la fecha de esta resolución.  
De acuerdo con todo lo anterior, declarar expresamente la plenitud de funciones de la JECE con la  
composición que tenía el 17 de mayo de 2017. Declarar igualmente que quienes formaban parte de la  
Delegación del CADUS a la misma fecha continuarán en funciones hasta la proclamación definitiva  
de los candidatos electos que se publique como consecuencia de la celebración de la segunda vuelta  
de las elecciones.  
8
07  
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
SEGUNDO. En consonancia con lo acordado anteriormente, retrotraer las actuaciones al día  
1
7/05/2017 y la continuación del proceso electoral de la Delegación de Alumnos del CADUS, con la  
celebración de la segunda vuelta prevista normativamente, en un segundo Pleno del CADUS.  
En atención a que el artículo 11 del RERE dispone que todas las elecciones que se celebren al amparo  
del presente reglamento se realizarán en días lectivos, a excepción de los sábados evitando en lo  
posible la época de exámenes, se resuelve instar a la Delegación en funciones del CADUS para que,  
como órgano competente en orden a la convocatoria del pleno dirigida a ultimar el proceso electoral  
mediante la celebración de la segunda vuelta de las elecciones, valore si, dada las fechas en las que nos  
encontramos, resulta más conveniente que la votación tenga lugar antes de que concluya el período  
lectivo de julio (21 de julio de 2017) o esperar al inicio del período lectivo de septiembre.  
TERCERO. De acuerdo con el artículo 105.3 del EUS, declarar que todas las delegaciones acreditadas  
ante el CADUS han de ser convocadas al pleno en el que se elija la delegación de este órgano de  
representación de los estudiantes, con independencia del momento en el que se hayan elegido los  
miembros de las delegaciones de los Centros; por ello, reconocer el derecho de sufragio activo de todas  
las Delegaciones de Alumnos teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos  
elegidas a fecha de la presente resolución, de modo que la convocatoria del pleno para celebrar la  
segunda vuelta de estas elecciones se ha de remitir a la delegación de la Facultad de Biología y, en  
general, a todas las delegaciones que se encontraban acreditadas ante el CADUS el 17 de mayo de  
2017.  
CUARTO. Encomendar a la Secretaria de la Junta Electoral General la supervisión de la ejecución de  
estos acuerdos pudiendo adoptar las resoluciones que sean necesarias a tal fin, dentro de las que son  
competencia de esta Junta Electoral.  
Se conviene notificar esta resolución a los recurrentes, a la Delegación de Alumnos del CADUS y a  
la Junta Electoral del CADUS, con expresa indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo  
con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad  
de Sevilla, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente  
resolución puede interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de  
lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente  
a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,  
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.  
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes y a las  
Delegaciones de Alumnos de todos los Centros de la Universidad, para su conocimiento.  
*
**  
8
08