Acuerdo 4.5/CG 22-11-11 por el que se aprueba la  Normativa por la que se establece el procedimiento  de tramitación de modificaciones de los Títulos verificados de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla.
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BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
sión Académica, se conviene por asentimiento, aprobar  
la Normativa por la que se establece el procedimiento de  
tramitación de modificaciones de los Títulos verificados  
de Grado y Máster Universitario de la Universidad de  
Sevilla, en los términos del documento anexo.  
Disposición Derogatoria.  
1
. Quedan derogadas las Normas Básicas sobre Recono-  
cimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad  
de Sevilla aprobadas por Acuerdo 5.1/CG 30-9-08.  
ANEXO  
2
. Queda derogado el Acuerdo 4.7/CG 29-4-2011 sobre  
NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE EL  
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE MODI-  
FICACIONES DE LOS TÍTULOS VERIFICADOS DE  
GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNI-  
VERSIDAD DE SEVILLA  
límites de créditos a cursar en programas de movilidad  
estudiantil.  
3
. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones  
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en  
la presente norma.  
(Vicerrectorado de Ordenación Académica)  
DISPOSICIONES FINALES  
Exposición de motivos.  
Disposición final Primera. Título competencial.  
El Real Decreto 1393/2007, de ordenación de las ense-  
ñanzas universitarias oficiales, y su posterior modifica-  
ción 861/2010, establece en su artículo 28 que las modi-  
ficaciones de los planes de estudios conducentes a la ob-  
tención de títulos oficiales ya verificados, serán aproba-  
das por las universidades, en la forma en que determinen  
sus estatutos o normas de organización y funcionamiento  
y en su caso, las correspondientes normativas autonómi-  
cas que deberán preservar la autonomía académica de  
las universidades. Así mismo, dicha norma establece en  
su artículo 28 que serán las Comisiones de Evaluación  
de ANECA o del correspondiente órgano de evaluación  
de la Comunidad Autónoma las que valorarán las citadas  
modificaciones, una vez éstas sean remitidas por el Con-  
sejo de Universidades a través de la Dirección General  
de Política Universitaria.  
Esta normativa se dicta al amparo de lo dispuesto en el  
artículo 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octu-  
bre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de  
julio, por el que se establece la ordenación de las ense-  
ñanzas universitarias oficiales, que atribuye a las univer-  
sidades la competencia de elaborar y hacer pública su  
normativa sobre el sistema de reconocimiento y transfe-  
rencia de créditos.  
Disposición final Segunda. Habilitación para el desa-  
rrollo normativo.  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para  
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cum-  
plimiento y/o desarrollo de lo dispuesto en estas normas.  
ANECA en colaboración con la Dirección General de  
Política Universitaria y en cumplimiento de lo recogido  
en la citada norma, ha elaborado un protocolo cuya fina-  
lidad es orientar a las Universidades sobre el modo de  
notificar las modificaciones introducidas en los planes de  
estudios conducentes a títulos oficiales.  
Disposición final Tercera. Entrada en vigor.  
La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo  
de Gobierno, entrará en vigor tras su publicación en el  
Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
Por otra parte, laAgencia de EvaluaciónAndaluza ha pu-  
blicado el Procedimiento para la solicitud de Modifica-  
ciones en los Títulos Verificados de Grado y Máster que  
deberá ser observado por las universidades andaluzas  
que pretendan realizar modificaciones en estos títulos.  
Acuerdo 4.5/CG 22-11-11 por el que se aprueba la  
Normativa por la que se establece el procedimiento  
de tramitación de modificaciones de los Títulos verifi-  
cados de Grado y Máster Universitario de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Desarrollo.  
Acuerdo 4.5/CG 22-11-11, por el que de conformidad con  
lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, mo-  
dificado por el por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el  
que se establece la ordenación de las enseñanzas univer-  
sitarias oficiales, y previo informe favorable de la Comi-  
A la vista de lo anterior, y dado que la tramitación de  
modificaciones de Planes de estudios actualmente verifi-  
cados y posteriormente acreditados requiere de una fase  
interna de tramitación en la Universidad de Sevilla y otra  
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BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
externa que discurrirá por los organismos competentes  
según prevé la legislación de aplicación, se establece la  
siguiente normativa interna de la Universidad de Sevilla  
para la formalización, aprobación y tramitación de las  
eventuales propuestas de modificación de los planes de  
estudios de títulos oficiales de Grado y Máster universi-  
tario, con el siguiente contenido:  
c) Las propuestas de modificación, una vez infor-  
madas por el Vicerrectorado de Ordenación Acadé-  
mica, deberán ser aprobadas o rechazadas por la  
Comisión de Garantía de Calidad de los Títulos de  
la Universidad de Sevilla, según el contenido del  
citado procedimiento 11 del Sistema de Garantía de  
Calidad de los Títulos, y aquéllas que, considerán-  
dose modificaciones sustanciales, resulten aproba-  
das serán enviadas para su aprobación definitiva al  
Consejo de Gobierno.  
Artículo 1.  
Las propuestas de modificación deberán ser fruto bien  
del proceso de seguimiento del desarrollo del plan de es-  
tudios, bien del resultado de la implementación de las  
recomendaciones de mejora contenidas en los informes  
de evaluación de la memoria de verificación o de segui-  
miento del título. Adicionalmente, podrán proceder de  
otros agentes, como pueden ser iniciativas del propio  
Centro o de los Departamentos.  
d) Para analizar las propuestas presentadas, la Comi-  
sión de Garantía de Calidad de los Títulos de la Uni-  
versidad de Sevilla, se reunirá con anterioridad a la  
convocatoria del Consejo de Gobierno en que vayan  
a tratarse. Se pretende así agilizar la posterior trami-  
tación de modificaciones de planes de estudios en su  
vertiente externa. Alos efectos de cómputo de plazos,  
el mes de agosto deberá ser considerado inhábil.  
Artículo 2.  
Artículo 4.  
Las propuestas de modificación se presentarán de acuer-  
do con las condiciones y documentación exigidas por  
el Protocolo establecido por ANECA y se basarán en el  
procedimiento P11 del Sistema de Garantía de Calidad  
de los Títulos de la Universidad de Sevilla.  
Aquellas propuestas de modificación que, a juicio de  
la valoración técnica realizada, sean consideradas no  
sustanciales por no afectar a los asientos registrales del  
RUCT, según consta en los protocolos de evaluación de  
la agencia evaluadora, podrán ser autorizadas para su  
implantación sin necesidad de tramitación al Consejo de  
Universidades, mediante Resolución del Vicerrectorado  
de Ordenación Académica. De todo ello será informado  
el Consejo de Gobierno.  
Artículo 3.  
El procedimiento concreto para tramitar las modificacio-  
nes que afecten al Plan de estudios y por lo tanto también  
a la memoria de verificación del título, queda detallado  
a continuación y para su formalización se deberá utilizar  
la aplicación informática correspondiente, https://insti-  
tucional.us.es/logros, que ha sido diseñada como herra-  
mienta del Sistema de Garantía de Calidad de los Títu-  
los con el objetivo de apoyar la gestión del seguimiento  
anual obligatorio de los títulos:  
Artículo 5.  
Para posibilitar lo dispuesto en el artículo 3, las solicitu-  
des deberán tramitarse a los organismos autonómicos y  
estatales correspondientes con la suficiente antelación,  
por lo que sólo para las propuestas cursadas por los Cen-  
tros antes del 30 de octubre de cada año, o la fecha que  
en su caso establezca el Vicerrectorado de Ordenación  
Académica, se podrá garantizar la implementación de las  
modificaciones en el siguiente curso académico.  
a) Las modificaciones propuestas deberán quedar re-  
gistradas, en todo caso, en la aplicación informática,  
según el funcionamiento previsto para ello y deberán  
ser aprobadas por la Junta de Centro, tal como ha  
quedado establecido en el procedimiento P011: SIS-  
TEMA DE ANÁLISIS, MEJORA Y SEGUIMIEN-  
TO DE LA TOMA DE DECISIONES- PROCESO  
ANUAL DE SEGUIMIENTO DEL DESARROLLO  
DEL LOS TÍTULOS OFICIALES DE LAUNIVER-  
SIDAD DE SEVILLA.  
Artículo 6.  
Las modificaciones aceptadas que afecten al apartado  
5
.1 de la Memoria para la solicitud de verificación de tí-  
tulos oficiales o a la denominación del título, darán lugar  
a una nueva publicación del plan de estudios de acuerdo  
con lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto  
1
393/2007.  
b) El Vicerrectorado de Ordenación Académica o  
Vicerrectorado competente en la materia en cada  
momento, elaborará un informe técnico preceptivo  
sobre la idoneidad de las modificaciones de planes  
de estudios propuestas.  
Artículo 7.  
El Vicerrectorado de Ordenación Académica garan-  
tizará que todos los trámites de los expedientes de  
modificaciones aprobados queden incorporados en la  
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BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
aplicación informática establecida al efecto, para su  
seguimiento posterior, así como también asegurará el  
debido control documental de las memorias de verifi-  
cación afectadas, al objeto de mantener la integridad de  
la información disponible.  
las correspondientes comisiones juzgadoras, que se rela-  
cionan en documento anexo.  
Artículo 8.  
El Vicerrectorado de Docencia o vicerrectorado respon-  
sable en cada momento del Sistema de Garantía de Ca-  
lidad de los Títulos, queda habilitado para promover e  
implantar cuantas medidas operativas sean necesarias al  
objeto de garantizar la existencia de procedimientos ági-  
les y herramientas eficaces que faciliten la gestión del  
sistema en su conjunto y en particular las posibles pro-  
puestas de modificación que afecten a Planes de estudios  
verificados según esta normativa.  
Disposición final.  
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su  
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universi-  
dad de Sevilla, debiendo publicarse en el BOUS y en la  
página web de la Universidad.  
Acuerdo 4.4/CG 22-11-11 por el que se aprueba la Me-  
moria de verificación para la implantación del Máster  
Universitario en Enseñanzas Artísticas de Música.  
Acuerdo 4.4/CG 22-11-11, por el que de conformidad  
con la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modifi-  
cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007,  
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo  
1
3.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo  
informe favorable de la Comisión Académica, se con-  
viene, por asentimiento, aprobar la Memoria de verifica-  
ción para la implantación del siguiente Máster Univer-  
sitario en los términos de la documentación obrante en  
el expediente que podrá ser consultado en la dirección:  
http://www.us.es/estudios/nuevosplanes/memorias.html  
Máster Universitario en Enseñanzas Artísticas de  
Música.  
Acuerdo 5.2/CG 22-11-11 por el que se aprueba la  
propuesta de dotación de plazas de profesorado por  
promoción.  
Acuerdo 5.2/CG 22-11-11, por el que de conformidad  
con los artículos 13.1.i), 85 y 88 del EUS, previo informe  
favorable de la Comisión Académica y a propuesta de  
ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la propuesta  
de dotación de plazas de profesorado por promoción y