Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 por el que se aprueba la  Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
3
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
CAPÍTULO III. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER.  
Artículo 11. A partir de otros títulos de Grado, Máster o  
Doctorado.  
Artículo 12. A partir de títulos de la anterior ordenación  
universitaria.  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 13. A partir de otros títulos universitarios.  
Artículo 14. A partir de experiencia laboral o profesional.  
Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 por el que se aprueba la  
Normativa Reguladora del Reconocimiento y Trans-  
ferencia de Créditos.  
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD  
Artículo 15.  
Acuerdo 4.3/CG 22-11-11, por el que de conformidad  
con lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octu-  
bre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por  
el que se establece la ordenación de las enseñanzas uni-  
versitarias oficiales, y previo informe favorable de la  
Comisión Académica, se conviene, por asentimiento,  
aprobar la Normativa Reguladora del Reconocimiento y  
Transferencia de Créditos, en los términos del documen-  
to anexo.  
CAPITULO V. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 16. Definición.  
Artículo 17. Aplicación.  
CAPITULO VI. TRAMITACIÓN  
Artículo 18. Solicitudes de reconocimiento de créditos.  
Artículo 19. Documentación acreditativa.  
Artículo 20. Órganos responsables.  
ANEXO  
NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCI-  
MIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN  
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Artículo 21. Solicitudes de transferencia de créditos  
Artículo 22. Efectos del reconocimiento y transferencia  
de créditos.  
(Vicerrectorado de Ordenación Académica)  
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Disposición Adicional Primera. Títulos conjuntos y do-  
bles titulaciones.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
Artículo 3. Definiciones.  
Disposición Adicional Segunda. Reconocimiento parcial  
de estudios extranjeros  
CAPITULO II. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO.  
Disposición adicional Tercera. Aplicabilidad a los Cen-  
tros Adscritos.  
Artículo 4. A partir de otros títulos de Grado.  
Disposición Adicional Cuarta. Cita en género femenino  
de los preceptos de estas normas  
Artículo 5. A partir de títulos de Máster Universitario.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
Disposición Derogatoria.  
Artículo 6. A partir de títulos de la anterior ordenación  
universitaria.  
Artículo 7. A partir de otros títulos universitarios.  
Artículo 8. A partir de títulos de enseñanzas superiores.  
Artículo 9. A partir de experiencia laboral o profesional.  
DISPOSICIONES FINALES  
Disposición final Primera. Título competencial.  
Disposición final Segunda. Habilitación para el desarro-  
llo normativo.  
Artículo 10. A partir de la realización de actividades uni-  
versitarias.  
Disposición final Tercera. Entrada en vigor.  
4
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
INTRODUCCIÓN  
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas uni-  
versitarias oficiales.  
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que  
se establece la ordenación de las enseñanzas universi-  
tarias oficiales indica que, con objeto de hacer efectiva  
la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio  
nacional como fuera de él, las universidades elaborarán  
y harán pública su normativa sobre el sistema de recono-  
cimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los  
criterios generales establecidos en el mismo.  
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores  
oficiales no universitarias.  
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universita-  
rias conducentes a otros títulos.  
d) La acreditación de experiencia laboral o profesional.  
e) La participación en actividades universitarias cul-  
turales, deportivas, de representación estudiantil, so-  
lidarias y de cooperación.  
La Universidad de Sevilla, a fin de dar cumplimien-  
to al mencionado precepto, aprobó mediante Acuerdo  
3
.2 La transferencia de créditos implica que, en los do-  
5
.1/C.G. 30-09-2008 las Normas Básicas sobre Recono-  
cumentos académicos oficiales acreditativos de las en-  
señanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la  
totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficia-  
les cursadas con anterioridad, en la misma u otra uni-  
versidad, que no hayan conducido a la obtención de un  
título oficial.  
cimiento y Transferencia de Créditos de aplicación a los  
estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.  
Posteriormente, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio,  
por el que se modifica el anterior, modifica sustancial-  
mente el apartado correspondiente al régimen de recono-  
cimiento y transferencia de créditos introduciendo nue-  
vas posibilidades de reconocimiento académico, espe-  
cialmente a partir de la experiencia laboral y profesional  
y a partir de estudios cursados en títulos propios.  
CAPITULO II: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO.  
Artículo 4. A partir de otros títulos de Grado.  
Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad  
de Sevilla acuerda modificar las Normas Básicas aproba-  
das por el Acuerdo 5.1/C.G. 30-09-2008, que quedarán  
establecidas según las siguientes normas reguladoras:  
4
.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas  
en estudios superados en títulos universitarios de Grado  
se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las  
competencias y conocimientos adquiridos en las mate-  
rias superadas y los previstos en el plan de estudios del  
titulo de destino, indicándose las materias o asignaturas  
que se considerarán superadas por el interesado y que,  
por lo tanto, no estarán obligados a cursar.  
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto.  
Las presentes normas tienen por objeto establecer los  
criterios generales y el procedimiento para el reconoci-  
miento y la transferencia de créditos en las enseñanzas  
universitarias de Grado y Máster previstas en el Real  
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se es-  
tablece la ordenación de las enseñanzas universitarias  
oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de  
4
.2 Para la resolución de estas solicitudes se tendrán en  
cuenta los siguientes criterios:  
1
) Cuando el título de origen y el título de destino  
pertenezcan a la misma rama de conocimiento serán  
objeto de reconocimiento todos los créditos supera-  
dos en materias de formación básica vinculadas a di-  
cha rama de conocimiento.  
2
de julio.  
Cuando se hayan superado la totalidad de los crédi-  
tos de formación básica del título de origen, se ga-  
rantizará el reconocimiento de al menos 36 créditos  
correspondientes a materias de formación básica de  
dicha rama en el título de destino.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
La presente normativa reguladora será de aplicación a  
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster  
impartidas por la Universidad de Sevilla.  
2
) Cuando el título de origen y el título de destino  
Artículo 3. Definiciones.  
pertenezcan a diferentes ramas de conocimiento se-  
rán objeto de reconocimiento todos los créditos su-  
perados en materias de formación básica de la rama  
de conocimiento a la que se encuentre adscrito el tí-  
tulo de destino.  
3
.1 Se entiende por reconocimiento de créditos la acep-  
tación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la ob-  
tención de un título universitario oficial, de:  
5
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
3
) En todo caso, los efectos del reconocimiento de  
anterior ordenación universitaria, Arquitecto Técnico,  
Diplomado, Ingeniero Técnico, Maestro, Licenciado,  
Arquitecto, Ingeniero o periodo de docencia del doctora-  
do, se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre  
las competencias y conocimientos adquiridos en las ma-  
terias superadas y los previstos en el plan de estudios del  
titulo de destino, indicándose las materias o asignaturas  
que se considerarán superadas por el interesado y que,  
por lo tanto, no estarán obligados a cursar.  
créditos se reflejarán en la resolución indicando las  
materias o asignaturas concretas que se considerarán  
superadas –que podrán tener el carácter de forma-  
ción básica, obligatoria, optativa o prácticas exter-  
nas- y, en su caso, los créditos reconocidos con cargo  
al cómputo de optatividad del plan de estudios.  
4
) El número de créditos reconocidos con cargo a la op-  
tatividad no podrá superar el número de créditos optati-  
vos exigido por el plan de estudios del título de destino.  
6
.2 Para la resolución estas solicitudes se tendrán en  
5
) En ningún caso podrán ser objeto de reconoci-  
cuentas los siguientes criterios.  
miento los Trabajos Fin de Grado.  
1
) Cuando las competencias y conocimientos no es-  
6
) En el ámbito del sistema universitario público  
tén explicitados o no puedan deducirse del plan de  
estudios de origen del estudiante se tomarán como  
referencia el número de créditos y/o los contenidos  
de las materias o asignaturas cursadas.  
andaluz serán objeto de reconocimiento automático  
los módulos o materias comunes definidas para cada  
título de Grado. En caso de no haberse superado ínte-  
gramente un determinado módulo, el reconocimiento  
se llevará a cabo por materias o asignaturas en fun-  
ción de las competencias y conocimientos asociados  
a las mismas.  
2
) En el caso de títulos en proceso de extinción por la  
implantación de los nuevos títulos de Grado, la adap-  
tación de los estudiantes a éstos últimos se basará en  
el reconocimiento de créditos previsto en la tabla de  
adaptación incluida en la correspondiente memoria  
de verificación del título de Grado en cuestión.  
7
) En el caso de títulos oficiales de Grado que ha-  
biliten para el ejercicio de profesiones reguladas en  
España, para los que el Gobierno haya establecido  
las condiciones a las que han de adecuarse los planes  
de estudios, se reconocerán los créditos de los módu-  
los definidos en la correspondiente norma reguladora  
que hayan sido superados por el estudiante. En caso  
de no haberse superado íntegramente un determina-  
do módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por  
materias o asignaturas en función de las competen-  
cias y conocimientos asociados a las mismas.  
3
) En los procesos de adaptación de estudiantes a los  
nuevos planes de los títulos de Grado deberá garan-  
tizarse que la situación académica de aquellos no re-  
sulte perjudicada. Atal efecto, las materias, asignatu-  
ras o créditos superados que no tengan equivalencia  
en las correspondientes al plan de estudios de Grado  
se incorporarán en el expediente del estudiante como  
créditos genéricos de carácter optativo. Si, aún así  
resultarán excedentes, los créditos restantes se po-  
drán incorporar al expediente como créditos transfe-  
ridos, a petición del interesado y siempre que se trate  
de materias o asignaturas completas.  
Artículo 5. A partir de títulos de Máster Universitario.  
5
.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas  
en estudios superados en títulos oficiales de Máster Uni-  
versitario (tanto los regulados por el RD 56/2005, como  
por el RD 1393/2007) o periodo de formación específico  
del Doctorado se resolverán teniendo en cuenta la ade-  
cuación entre las competencias y conocimientos adquiri-  
dos en las materias superadas y los previstos en el plan de  
estudios del titulo de destino, indicándose las materias o  
asignaturas que se considerarán superadas por el interesa-  
do y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.  
4) El número de créditos reconocidos con cargo a la  
optatividad no podrá superar el número de créditos  
optativos exigido por el plan de estudios del título  
de destino.  
5
) En ningún caso podrán ser objeto de reconoci-  
miento los Trabajos Fin de Grado.  
Artículo 7. A partir de otros títulos universitarios.  
7
.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basa-  
das en estudios superados en títulos universitarios que  
no tengan carácter oficial y validez en todo el territorio  
nacional, se resolverán teniendo en cuenta la adecuación  
entre las competencias y conocimientos adquiridos en las  
materias superadas y los previstos en el plan de estudios  
del titulo de destino, indicándose las materias o asigna-  
turas que se considerarán superadas por el interesado y  
que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.  
5
.2 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento  
los Trabajos Fin de Grado.  
Artículo 6. A partir de títulos de la anterior ordena-  
ción universitaria.  
6
.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basa-  
das en estudios superados en títulos universitarios de la  
6
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
7
.2 El número de créditos que sean objeto de reconoci-  
de enseñanzas artísticas de grado conducentes a titula-  
ciones oficiales podrán ser objeto de reconocimiento los  
periodos parciales de estudios cursados, siempre que se  
acrediten oficialmente en créditos ECTS.  
miento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales  
y de la experiencia profesional o laboral prevista en el  
artículo 9 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15  
por ciento del total de créditos que constituyen el plan de  
estudios de destino.  
8.4 Se garantizará un reconocimiento mínimo de 30 cré-  
ditos ECTS a quienes posean una titulación de educación  
superior y cursen otras enseñanzas relacionadas con di-  
cho título incluidas en las ramas de conocimiento o fami-  
lias profesionales recogidas en el Anexo al Real Decreto  
sobre convalidación y reconocimiento en el ámbito de la  
educación superior.  
7
.3 No obstante lo anterior, los créditos procedentes de  
títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de  
reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en  
el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconoci-  
miento en su totalidad siempre que el correspondiente tí-  
tulo propio haya sido extinguido y sustituido por el título  
oficial para el que se solicita el reconocimiento.  
8.5 En cualquier caso el número de créditos reconocidos  
no podrá superar el 60 por 100 de los créditos del plan de  
estudios correspondiente al título que se pretende cursar.  
7
.4 El reconocimiento de estos créditos no incorporará  
calificación de los mismos por lo que no computarán a  
efectos de baremación del expediente.  
8.6 Cuando el reconocimiento de créditos se solicite para  
cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos  
que dan acceso al ejercicio de profesiones reguladas, de-  
berá comprobarse que los estudios alegados reúnen los  
requisitos exigidos reglamentariamente para obtener la  
cualificación profesional necesaria.  
7
.5 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento  
los Trabajos Fin de Grado.  
Artículo 8. A partir de títulos de enseñanzas superiores.  
8
.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basa-  
8.7 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento  
los Trabajos Fin de Grado.  
das en estudios superados en títulos oficiales españoles  
de educación superior no universitaria, se resolverán te-  
niendo en cuenta la adecuación entre las competencias  
y conocimientos adquiridos en las materias superadas y  
los previstos en el plan de estudios del titulo de destino,  
indicándose las materias o asignaturas que se conside-  
rarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no  
estarán obligados a cursar.  
Artículo 9. A partir de experiencia laboral o profesional.  
9.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basa-  
das en experiencia laboral o profesional acreditada se  
resolverán teniendo en cuenta su relación con las com-  
petencias inherentes al título, indicándose las materias o  
asignaturas que se considerarán superadas por el intere-  
sado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o  
los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan  
de estudios del título que se pretende obtener.  
8
.2 Podrán ser objeto de reconocimiento de créditos los es-  
tudios superados correspondientes a los siguientes títulos:  
a) Graduado o Graduada en Arte Dramático.  
b) Graduado o Graduada en Artes Plásticas.  
9
.2 El número de créditos que sean objeto de reconoci-  
miento a partir de experiencia profesional o laboral acre-  
ditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previs-  
tas en el artículo 7 no podrá ser superior, en su conjunto,  
al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el  
plan de estudios de destino.  
c) Graduado o Graduada en Conservación y Restau-  
ración de Bienes Culturales.  
d) Graduado o Graduada en Danza.  
e) Graduado o Graduada en Diseño.  
f) Graduado o Graduada en Música.  
g) Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.  
h) Técnico Superior de Formación Profesional.  
i) Técnico Deportivo Superior.  
9
.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 créditos  
por cada año de experiencia laboral o profesional debi-  
damente acreditada.  
9
.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios  
contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácti-  
cas externas, el reconocimiento de créditos por experien-  
cia laboral o profesional se aplicará preferentemente a  
este tipo de materias.  
8
.3 Únicamente podrán ser objeto de reconocimiento  
de créditos los estudios acreditados mediante los títulos  
oficiales enumerados en el apartado anterior. En el caso  
7
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
9
.5 El reconocimiento de estos créditos no incorporará  
asignaturas en función de las competencias y cono-  
cimientos asociados a las mismas.  
calificación de los mismos por lo que no computarán a  
efectos de baremación del expediente.  
2
) En el caso de títulos de Máster en proceso de ex-  
tinción por la implantación de nuevos planes de estu-  
dios, la adaptación de los estudiantes a éstos últimos  
se basará en el reconocimiento de créditos previsto  
en la tabla de adaptación incluida en la correspon-  
diente memoria de verificación del título de Máster  
en cuestión.  
9
.6 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento  
los Trabajos Fin de Grado  
Artículo 10. A partir de la realización de actividades  
universitarias.  
3
) En los procesos de adaptación de estudiantes a los  
1
0.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basa-  
nuevos planes de los títulos de Máster deberá garan-  
tizarse que la situación académica de aquellos no re-  
sulte perjudicada. Atal efecto, las materias, asignatu-  
ras o créditos superados que no tengan equivalencia  
en las correspondientes al plan de estudios de destino  
se incorporarán en el expediente del estudiante como  
créditos genéricos de carácter optativo. Si, aún así  
resultarán excedentes, los créditos restantes se po-  
drán incorporar al expediente como créditos transfe-  
ridos, a petición del interesado y siempre que se trate  
de materias o asignaturas completas.  
das en la participación en actividades universitarias cul-  
turales, deportivas, de representación estudiantil, solida-  
rias y de cooperación, serán resueltas teniendo en cuenta  
la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la  
Universidad de Sevilla mediante Acuerdo 5.1/CG 22-7-2010.  
1
0.2 El número máximo de créditos que se podrá reco-  
nocer por la participación en estas actividades será de 6  
créditos ECTS.  
CAPÍTULO III: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER.  
4
) El número de créditos reconocidos con cargo a la  
optatividad no podrá superar el número de créditos  
optativos exigido por el plan de estudios del título  
de destino.  
Artículo 11. A partir de otros títulos de Grado, Más-  
ter o Doctorado.  
5
) En ningún caso podrán ser objeto de reconoci-  
1
1.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos ba-  
miento los Trabajos Fin de Máster.  
sadas en estudios superados en títulos universitarios  
de Grado, Máster -ya sean de Programas Oficiales de  
Postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o de  
títulos de Master desarrollados al amparo del Real De-  
creto 1393/2007- o periodo de formación específico del  
Doctorado –Real Decreto 1393/2007 y, en su caso, los  
derivados del Real Decreto 99/2011- se resolverán te-  
niendo en cuenta la adecuación entre las competencias  
y conocimientos adquiridos en las materias superadas y  
los previstos en el plan de estudios del titulo de destino,  
indicándose las materias o asignaturas que se conside-  
rarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no  
estarán obligados a cursar.  
Artículo 12. A partir de títulos de la anterior ordena-  
ción universitaria.  
1
2.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basa-  
das en estudios superados en títulos universitarios de la  
anterior ordenación universitaria, Arquitecto, Ingeniero,  
Licenciado o periodo de docencia del doctorado, se re-  
solverán teniendo en cuenta la adecuación entre las com-  
petencias y conocimientos adquiridos en las materias  
superadas y los previstos en el plan de estudios del titulo  
de destino, indicándose las materias o asignaturas que se  
considerarán superadas por el interesado y que, por lo  
tanto, no estarán obligados a cursar.  
1
1.2 Para la resolución de estas solicitudes se tendrán en  
cuentas los siguientes criterios.  
1
2.2 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimien-  
to los Trabajos Fin de Máster.  
1
) En el caso de solicitudes de reconocimiento de  
créditos entre títulos oficiales de Máster que habili-  
ten para el ejercicio de profesiones reguladas, para  
los que el Gobierno haya establecido las condiciones  
a las que han de adecuarse los planes de estudios, se  
reconocerán los créditos de los módulos definidos en  
la correspondiente norma reguladora que hayan sido  
superados por el estudiante. En caso de no haber-  
se superado íntegramente un determinado módulo,  
el reconocimiento se llevará a cabo por materias o  
Artículo 13. A partir de otros títulos universitarios.  
13.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos ba-  
sadas en estudios superados en títulos universitarios que  
no tengan carácter oficial y validez en todo el territorio  
nacional, se resolverán teniendo en cuenta la adecuación  
entre las competencias y conocimientos adquiridos en las  
materias superadas y los previstos en el plan de estudios  
8
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
del titulo de destino, indicándose las materias o asigna-  
turas que se considerarán superadas por el interesado y  
que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.  
14.5 El reconocimiento de estos créditos no incorporará  
calificación de los mismos por lo que no computarán a  
efectos de baremación del expediente.  
1
3.2 El número de créditos que sean objeto de reconoci-  
14.6 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimien-  
to los Trabajos Fin de Máster.  
miento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales  
y de la experiencia profesional o laboral prevista en el  
artículo 14 no podrá ser superior, en su conjunto, al 15  
por ciento del total de créditos que constituyen el plan de  
estudios de destino.  
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS  
EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD  
Artículo 15.  
1
3.3 No obstante lo anterior, los créditos procedentes de  
títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de  
reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en  
el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconoci-  
miento en su totalidad siempre que el correspondiente tí-  
tulo propio haya sido extinguido y sustituido por el título  
oficial para el que se solicita el reconocimiento.  
15.1 Los estudiantes que participen en programas de  
movilidad nacionales o internacionales suscritos por la  
Universidad de Sevilla, cursando un periodo de estudios  
en otras Universidades o Instituciones de Educación  
Superior obtendrán el reconocimiento que se derive del  
acuerdo académico establecido antes de su partida.  
1
3.4 El reconocimiento de estos créditos no incorporará  
15.2 El periodo de estudios realizado en el marco de un  
programa oficial de movilidad deberá obtener un reco-  
nocimiento académico completo en la Universidad de  
Sevilla, debiendo reemplazar a un periodo comparable  
en ésta con los efectos previstos en el artículo 22 de las  
presentes normas.  
calificación de los mismos por lo que no computarán a  
efectos de baremación del expediente.  
1
3.5 En ningún caso podrán ser objeto de reconocimien-  
to los Trabajos Fin de Máster.  
Artículo 14. A partir de experiencia laboral o profesional.  
15.3 Antes de la partida de todo estudiante que participe  
en un programa de movilidad, el Centro en el que se en-  
cuentre matriculado deberá facilitarle:  
1
4.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos ba-  
sadas en experiencia laboral o profesional acreditada se  
resolverán teniendo en cuenta su relación con las com-  
petencias inherentes al título, indicándose las materias o  
asignaturas que se considerarán superadas por el intere-  
sado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar, o  
los créditos aplicados al cómputo de optatividad del plan  
de estudios del título que se pretende obtener.  
Adecuada y suficiente información actualizada so-  
bre los programas de estudios a cursar en la Institu-  
ción de destino.  
Un acuerdo de estudios que contenga las materias  
a matricular en el centro de la Universidad de Sevilla  
independientemente de su naturaleza o tipo y las que  
vaya a cursar en el Centro de destino.  
1
4.2 El número de créditos que sean objeto de recono-  
1
5.4 Las equivalencias entre ambas se establecerán en  
cimiento a partir de experiencia profesional o laboral  
acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales  
previstas en el artículo 13 no podrá ser superior, en su  
conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que cons-  
tituyen el plan de estudios de destino.  
función de las competencias asociadas a las mismas,  
atendiéndose especialmente al valor formativo conjun-  
to de las actividades académicas desarrolladas y sin que  
sea necesariamente exigible la identidad de contenidos  
entre las materias y programas ni la plena equivalencia  
de créditos.  
1
4.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 cré-  
ditos por cada año de experiencia laboral o profesional  
debidamente acreditada.  
1
5.5 El contenido mínimo o máximo de créditos a in-  
cluir en los acuerdos de estudios será el que, en su caso,  
determinen los programas o convenios internacionales  
al amparo de los cuales se realicen las estancias. En el  
supuesto de que dichos programas o convenios no con-  
templarán previsiones al respecto, se actuará conforme a  
las siguientes reglas:  
1
4.4 Con carácter general, siempre que el plan de es-  
tudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar  
prácticas externas, el reconocimiento de créditos por  
experiencia laboral o profesional se aplicará preferente-  
mente a este tipo de materias.  
9
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
a) Con carácter general, para una estancia de curso  
completo, el contenido máximo de créditos que podrá  
figurar en un acuerdo de estudios será de 60 créditos  
ECTS. Para estancias de menor duración, el número  
de créditos a incluir será proporcional a aquella.  
mentos académicos oficiales acreditativos de las ense-  
ñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la to-  
talidad de los créditos obtenidos en enseñanzas universi-  
tarias oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra  
universidad, que no hayan conducido a la finalización de  
sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial.  
b) En el caso de programaciones que contemplen,  
para un determinado curso, un número de créditos  
superior al total mencionado en el punto anterior, los  
acuerdos de estudios podrán contemplar tantos cré-  
ditos como corresponda a dicho curso. Como en el  
caso anterior, a una menor duración de la estancia,  
corresponderá una proporcional reducción del núme-  
ro de créditos.  
Artículo 17. Aplicación.  
Los créditos correspondientes a materias o asignaturas  
previamente superadas por el estudiante, en enseñanzas  
universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto  
de reconocimiento, serán transferidos a su expediente en  
los estudios a los que ha accedido con la calificación de  
origen y se reflejarán en los documentos académicos ofi-  
ciales acreditativos de los estudios seguidos por el mis-  
mo, así como en el Suplemento Europeo al Título.  
c) De forma excepcional, y en el supuesto de que el  
estudiante tenga la posibilidad de finalizar sus estu-  
dios con la estancia en la universidad asociada, el nú-  
mero máximo de créditos previsto en los dos puntos  
anteriores podrá incrementarse en 20.  
CAPITULO VI: TRAMITACIÓN  
Artículo 18. Solicitudes de reconocimiento de créditos.  
d) Mientras permanezcan vigentes los planes de  
estudio de la anterior ordenación universitaria, se  
establece con carácter general el límite máximo de  
créditos a cursar a lo largo de una titulación en el  
equivalente a dos cursos académicos. En ningún  
caso un estudiante podrá realizar el total de créditos  
al que se refiere este punto en un único periodo de  
movilidad. A tal fin serán de aplicación las previsio-  
nes contenidas en los tres apartados anteriores.  
18.1 Los expedientes de reconocimiento de créditos se  
tramitarán a solicitud del interesado, quién deberá apor-  
tar la documentación justificativa de los créditos obteni-  
dos y su contenido académico, indicando los módulos,  
materias o asignaturas que considere superados.  
1
8.2 Será requisito imprescindible estar admitido y ma-  
triculado en los correspondientes estudios, salvo en los  
casos de cambios de estudios oficiales de Grado, según  
lo dispuesto en la Resolución Rectoral por la que se re-  
gula la admisión a los títulos de Grado de la Universidad  
de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anterior-  
mente otros estudios universitarios.  
1
5.6 El acuerdo de estudios deberá ser firmado por el  
Decano o Director del Centro o por el cargo académico  
que tenga atribuida la competencia y por el estudiante, y  
tendrá el carácter de contrato vinculante para las partes  
firmantes. El acuerdo de estudios sólo podrá ser modi-  
ficado en los términos y plazos fijados en la correspon-  
diente convocatoria de movilidad.  
1
8.3 Las solicitudes de reconocimiento de créditos ten-  
drán su origen en materias o asignaturas realmente cur-  
sadas y superadas, en ningún caso se referirán a materias  
o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o  
adaptadas.  
1
5.7 De los acuerdos de estudios que se establezcan se  
enviará copia a los Servicios Centrales del Rectorado  
que corresponda.  
1
8.4 Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del  
Centro responsable del título para el que se solicita el  
reconocimiento dentro de los plazos indicados en el ca-  
lendario académico de cada curso.  
1
5.8 Con carácter general lo dispuesto en estas normas  
será de aplicación a la movilidad para dobles titulaciones  
sin perjuicio de las previsiones contenidas en los conve-  
nios respectivos.  
Artículo 19. Documentación acreditativa.  
1
5.9 Resultarán igualmente de aplicación las normas que  
1
9.1 En el caso de estudios universitarios cursados, es-  
eventualmente se aprueben por los órganos nacionales o  
internacionales competentes para cada programa especí-  
fico de movilidad.  
tudios superiores no universitarios u otros estudios no  
oficiales, se aportará la siguiente documentación:  
a) Certificación académica personal de los estudios  
realizados expedida por el Centro de origen, en la  
que se haga constar la denominación de las asignatu-  
ras superadas y la calificación obtenida en cada una  
de ellas.  
CAPITULO V: TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 16. Definición.  
La transferencia de créditos implica que, en los docu-  
10  
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
b) Los programas de estudios, sellados por el Centro  
de origen, con sus contenidos académicos y su carga  
lectiva en créditos (LRU o ECTS), en su defecto el  
número de horas semanales y el carácter anual o cua-  
trimestral de las asignaturas o, en su caso, documen-  
tación que acredite las competencias adquiridas y los  
contenidos formativos cursados. En ambos casos,  
deberá constar la fecha de vigencia de los mismos.  
ción con las competencias inherentes al título para el  
que se solicita el reconocimiento de créditos.  
19.3 La documentación acreditativa para el reconocimien-  
to de créditos por la participación en programas de movili-  
dad será la prevista en las correspondientes convocatorias.  
19.4 La documentación acreditativa para el reconoci-  
miento de créditos por la participación en actividades  
universitarias culturales, deportivas, de representación  
estudiantil, solidarias y de cooperación, será la prevista  
en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno  
de la Universidad de Sevilla mediante Acuerdo 5.1/CG  
2-7-2010.  
Artículo 20. Órganos responsables.  
0.1 En la forma que determine cada Centro se consti-  
tuirá en cada uno de ellos una Comisión de Reconoci-  
miento de Créditos en la que estarán representados los  
diferentes sectores de la comunidad universitaria, que  
estará presidida por el Decano o Director, o Vicedeca-  
no o Subdirector en quien delegue y de la que formarán  
parte el Secretario y el Responsable de Administración  
del Centro.  
c) El plan de estudios al que pertenecen y denomina-  
ción del título.  
d) Copia del título obtenido, en su caso.  
e) Cuando se aporten estudios extranjeros, la docu-  
mentación debe estar expedida por las autoridades  
competentes para ello y deberá presentarse debida-  
mente legalizada (salvo en el caso de Instituciones  
de Estados miembros de la Unión Europea o signata-  
rios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro-  
peo) y, en su caso, traducida al castellano.  
2
2
f) En estos casos se deberá aportar también informa-  
ción del sistema universitario de calificaciones del  
país de origen o escala de calificaciones indicando  
obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los  
puntos en que se basa la escala e intervalos de pun-  
tuación.  
2
0.2 En el Centro Internacional, de Postgrado y Docto-  
g) Cuando los estudios previamente cursados perte-  
nezcan a la Universidad de Sevilla no será necesaria  
la presentación de certificación académica alguna,  
los datos necesarios se recabarán de oficio por la Se-  
cretaría del Centro.  
rado, se constituirá además una Comisión de Reconoci-  
miento de Créditos específica para los títulos de Máster  
vinculados al Secretariado de Máster Universitario, que  
estará presidida por el Director del Secretariado y de la  
que formarán parte, al menos, los coordinadores de los  
diferentes másteres vinculados al Secretariado y la per-  
sona Responsable de Administración del mismo.  
1
9.2 Para la acreditación de experiencia laboral o profe-  
sional se deberá aportar:  
a) Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería  
General de la Seguridad Social en el que se acredite  
el nombre de la empresa o empresas y la antigüedad  
laboral en el grupo de cotización correspondiente.  
2
0.3 Serán funciones de la Comisión de Reconocimiento  
de Créditos:  
1
) Analizar las solicitudes presentadas sobre recono-  
cimiento de créditos a partir de estudios universita-  
rios cursados, estudios superiores no universitarios  
o a partir de experiencia laboral o profesional acre-  
ditada por los interesados y realizar la propuesta de  
resolución correspondiente.  
b) Copias compulsadas de los contratos laborales o  
nombramientos con alta en la Seguridad Social.  
c) En caso de trabajador autónomo o por cuenta pro-  
pia, se deberá aportar certificación de la Tesorería  
General de la Seguridad Social de los periodos de  
alta en la Seguridad Social en el régimen especial  
correspondiente y descripción de la actividad desa-  
rrollada y tiempo en el que se ha realizado.  
2
) En los casos de estudios previos cursados, soli-  
citar informe a los Departamentos Universitarios  
responsables de las enseñanzas objeto de reconoci-  
miento sobre la adecuación entre las competencias  
y conocimientos adquiridos por el interesado y los  
previstos en el plan de estudios para el que se solicita  
el reconocimiento. Este informe deberá ser evacuado  
en el plazo máximo de 15 días y no tendrá carácter  
vinculante. De no emitirse en el plazo señalado se  
proseguirán las actuaciones de la Comisión.  
d) Memoria con la descripción detallada de las acti-  
vidades o tareas desempeñadas y el tiempo durante  
el que se desarrollaron.  
e) Certificados de empresa acreditativos de las tareas  
anteriores y cualquier otro documento que permita  
comprobar y avalar la experiencia alegada y su rela-  
11  
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
3
) Para la valoración de la experiencia laboral y pro-  
20.7 Contra las resoluciones del Decano o Director del  
Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rec-  
tor de la Universidad de Sevilla.  
fesional aportada por los interesados, la Comisión,  
tras el estudio de la documentación presentada, podrá  
acordar la realización de una evaluación de los cono-  
cimientos y capacidades de los solicitantes para de-  
terminar la adquisición de las competencias alegadas.  
Esta evaluación podrá consistir en entrevistas profe-  
sionales, pruebas de competencia, demostraciones  
prácticas en situaciones similares a las de los puestos  
desempeñados u otros medios similares y para su rea-  
lización se podrá contar con la asistencia de especia-  
listas de los Departamentos correspondientes.  
20.8 A efecto de la tramitación del procedimiento se de-  
claran inhábiles los periodos no lectivos previstos en el  
calendario académico de cada curso.  
Artículo 21. Solicitudes de transferencia de créditos.  
Los expedientes de transferencia de créditos se tramita-  
rán a petición del interesado. A estos efectos, los estu-  
diantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante  
escrito dirigido al Decano o Director del Centro y en los  
plazos que se establezcan en el calendario académico de  
cada curso, indicarán si han cursado anteriormente otros  
estudios universitarios oficiales sin haberlos finalizado,  
aportando, en caso de no tratarse de estudios de la Uni-  
versidad de Sevilla, la documentación justificativa que  
proceda de entre la contemplada en el artículo 19.1.  
4
) En los supuestos en que puedan reconocerse auto-  
máticamente créditos obtenidos en otras titulaciones  
de Grado de la misma o distintas ramas de conoci-  
miento, en titulaciones oficiales de Máster o en otros  
títulos de enseñanza superior, está Comisión elabo-  
rará tablas de reconocimiento de créditos que serán  
públicas y que permitirán a los estudiantes conocer  
anticipadamente las asignaturas, materias o módulos  
que le serían automáticamente reconocidos ante una  
hipotética solicitud.  
Artículo 22. Efectos del reconocimiento y transferen-  
cia de créditos.  
5
) Emitir informes sobre los contenidos de los recur-  
sos administrativos que se interpongan ante el Rector  
contra las resoluciones de reconocimiento de crédi-  
tos basadas en las solicitudes indicadas en al aparta-  
do 1 anterior.  
2
2.1 En el proceso de reconocimiento quedarán refleja-  
dos de forma explícita aquellos módulos, materias o asig-  
naturas que no deberán ser cursadas por el estudiante. Se  
entenderá en este caso que dichos módulos, materias o  
asignaturas ya han sido superadas, no serán susceptibles  
de nueva evaluación y se reflejarán en el expediente del  
estudiante como, módulos, materias o asignaturas reco-  
nocidas, indicándose el origen del reconocimiento.  
6
) Cualesquiera otras funciones que pudieran asignár-  
sele en las disposiciones de desarrollo de esta norma.  
2
0.4 No será necesaria la intervención de la Comisión de  
Reconocimiento de Créditos y se aprobarán de oficio con  
carácter automático las solicitudes de reconocimiento de  
créditos que correspondan a alguno de los supuestos que  
conlleven el reconocimiento automático, así como las que  
se deriven del acuerdo de estudios firmado por el estudiante  
y el Centro con ocasión del disfrute de una plaza de movi-  
lidad de los programas “SICUE”, “Erasmus” o similares.  
2
2.2 En todo caso, el reconocimiento de créditos se re-  
ferirá, al menos, a unidades de matrícula completas, es  
decir, no se podrá realizar el reconocimiento parcial de  
una asignatura.  
2
2.3 Cuando la resolución del procedimiento dé lugar  
al reconocimiento de créditos optativos, el número de  
créditos reconocidos se minorará del número de créditos  
optativos exigido por el correspondiente plan de estu-  
dios y se reflejará en el expediente del estudiante como  
créditos optativos reconocidos, indicándose el origen del  
reconocimiento. En todo caso, el número de créditos op-  
tativos reconocidos no podrá superar el número de crédi-  
tos exigido por el plan de estudios en cuestión.  
2
0.5 Corresponderá al Decano o Director del Centro corres-  
pondiente o al Director del Secretariado de Máster Univer-  
sitario, en su caso, dictar resolución, previa propuesta de la  
Comisión de Reconocimiento de Créditos, salvo en el su-  
puesto previsto en el apartado anterior. La resolución, que  
en caso desestimatorio debe ser motivada académicamente,  
deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres me-  
ses desde la presentación de la solicitud.  
2
2.4 En los casos procedentes, tras el proceso de reco-  
2
0.6 El vencimiento del plazo sin haberse notificado re-  
nocimiento de créditos, se permitirá a los interesados la  
ampliación de su matricula en los términos recogidos en  
las Normas de Matrícula de cada curso académico.  
solución expresa legitimará al interesado para entenderla  
1
estimada por silencio administrativo.  
1
Según el borrador del RD sobre convalidación y reconoci-  
2
2.5 La calificación de las asignaturas o, en su caso, de  
miento de estudios en el ámbito de la educación superior.  
12  
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
los créditos superados como consecuencia de un proceso  
de reconocimiento será equivalente a la calificación de  
las materias o asignaturas que han dado origen a éste. En  
caso necesario, se realizará la media ponderada cuando  
varias materias o asignaturas conlleven el reconocimien-  
to de una sola en la titulación de destino.  
22.12 El reconocimiento y la transferencia de créditos  
exigirán el previo abono de los precios públicos que  
establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía en  
la norma reguladora que fija los precios por servicios  
académicos universitarios en las universidades públicas  
andaluzas.  
2
2.6 Las calificaciones se reflejarán en el expediente  
académico en los términos recogidos en el Real Decreto  
125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el  
22.13 Todos los créditos obtenidos por el estudiante en  
enseñanzas oficiales cursadas, los transferidos, los reco-  
nocidos y los superados para la obtención del correspon-  
diente título, serán incluidos en su expediente académico  
y reflejados en el Suplemento Europeo al Título en los  
términos que reglamentariamente se establezcan.  
1
sistema europeo de créditos y el sistema de calificacio-  
nes en las titulaciones universitarias de carácter oficial y  
validez en todo el territorio nacional.  
2
2.7 No obstante lo anterior, cuando en el expediente  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
académico de origen sólo se haga referencia a las califi-  
caciones cualitativas, se transformarán en calificaciones  
numéricas, teniendo en cuenta la siguiente tabla de equi-  
valencias:  
Disposición Adicional Primera. Títulos conjuntos y  
dobles titulaciones.  
En las titulaciones conjuntas establecidas por la Univer-  
sidad de Sevilla y otra Universidad española o extranje-  
ra conducentes a la obtención de un título universitario  
oficial de Grado o Máster, a los que se refiere el artículo  
Calificación  
Valor numérico  
Aprobado  
6
6
Convalidada  
Notable  
3
.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, mo-  
8
dificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y  
en las dobles titulaciones nacionales o internacionales  
desarrolladas por la Universidad de Sevilla, se aplicará  
a efectos de reconocimiento y transferencia de créditos  
lo dispuesto en el correspondiente convenio de colabora-  
ción suscrito por las instituciones participantes.  
Sobresaliente  
Matrícula de Honor  
9,5  
10  
2
2.8 Para los estudiantes que hayan cursado parte de sus  
estudios en un Centro extranjero, la valoración se aplicará  
teniendo en cuenta, cuando proceda, las tablas de equiva-  
lencia establecidas por la Dirección General de Universi-  
dades, por la que se establece el criterio a aplicar para el  
cálculo de la nota media de los expedientes académicos  
de los estudiantes con título extranjero homologado.  
Disposición Adicional Segunda. Reconocimiento par-  
cial de estudios extranjeros.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por conva-  
lidación parcial de estudios extranjeros se ajustarán a lo  
previsto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, y  
sus disposiciones de desarrollo, y con carácter supletorio  
por las presentes normas.  
2
2.9 Cuando las materias o asignaturas de origen no  
tengan calificación, las materias, asignaturas o créditos  
reconocidos figurarán con la notación de “Apto” y no  
se computarán a efectos del cálculo de la nota media del  
expediente.  
Disposición adicional Tercera. Aplicabilidad a los  
Centros Adscritos.  
2
2.10 El reconocimiento de créditos derivado de ense-  
Los criterios y procedimientos contenidos en la presen-  
te normativa también serán de aplicación a los Centros  
Adscritos a la Universidad de Sevilla, en cuanto no con-  
travengan lo dispuesto en los convenios de colaboración  
existentes.  
ñanzas cursadas en títulos universitarios no oficiales, el  
derivado de experiencia laboral o profesional acredita-  
da y el derivado de la participación de los estudiantes  
en actividades universitarias culturales, deportivas, de  
representación estudiantil, solidarias y de cooperación  
no incorporará calificación de los mismos por lo que no  
computará a efectos de baremación del expediente. En  
estos casos se reflejarán en el expediente del estudiante  
con la notación de “Apto”.  
Disposición Adicional Cuarta. Cita en género femeni-  
no de los preceptos de estas normas.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en el presente reglamento en género masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
2
2.11 Los créditos transferidos no computarán a efec-  
tos de nota media del expediente ni de obtención del  
título oficial.  
13  
BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
sión Académica, se conviene por asentimiento, aprobar  
la Normativa por la que se establece el procedimiento de  
tramitación de modificaciones de los Títulos verificados  
de Grado y Máster Universitario de la Universidad de  
Sevilla, en los términos del documento anexo.  
Disposición Derogatoria.  
1
. Quedan derogadas las Normas Básicas sobre Recono-  
cimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad  
de Sevilla aprobadas por Acuerdo 5.1/CG 30-9-08.  
ANEXO  
2
. Queda derogado el Acuerdo 4.7/CG 29-4-2011 sobre  
NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE EL  
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE MODI-  
FICACIONES DE LOS TÍTULOS VERIFICADOS DE  
GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNI-  
VERSIDAD DE SEVILLA  
límites de créditos a cursar en programas de movilidad  
estudiantil.  
3
. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones  
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en  
la presente norma.  
(Vicerrectorado de Ordenación Académica)  
DISPOSICIONES FINALES  
Exposición de motivos.  
Disposición final Primera. Título competencial.  
El Real Decreto 1393/2007, de ordenación de las ense-  
ñanzas universitarias oficiales, y su posterior modifica-  
ción 861/2010, establece en su artículo 28 que las modi-  
ficaciones de los planes de estudios conducentes a la ob-  
tención de títulos oficiales ya verificados, serán aproba-  
das por las universidades, en la forma en que determinen  
sus estatutos o normas de organización y funcionamiento  
y en su caso, las correspondientes normativas autonómi-  
cas que deberán preservar la autonomía académica de  
las universidades. Así mismo, dicha norma establece en  
su artículo 28 que serán las Comisiones de Evaluación  
de ANECA o del correspondiente órgano de evaluación  
de la Comunidad Autónoma las que valorarán las citadas  
modificaciones, una vez éstas sean remitidas por el Con-  
sejo de Universidades a través de la Dirección General  
de Política Universitaria.  
Esta normativa se dicta al amparo de lo dispuesto en el  
artículo 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octu-  
bre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de  
julio, por el que se establece la ordenación de las ense-  
ñanzas universitarias oficiales, que atribuye a las univer-  
sidades la competencia de elaborar y hacer pública su  
normativa sobre el sistema de reconocimiento y transfe-  
rencia de créditos.  
Disposición final Segunda. Habilitación para el desa-  
rrollo normativo.  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para  
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cum-  
plimiento y/o desarrollo de lo dispuesto en estas normas.  
ANECA en colaboración con la Dirección General de  
Política Universitaria y en cumplimiento de lo recogido  
en la citada norma, ha elaborado un protocolo cuya fina-  
lidad es orientar a las Universidades sobre el modo de  
notificar las modificaciones introducidas en los planes de  
estudios conducentes a títulos oficiales.  
Disposición final Tercera. Entrada en vigor.  
La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo  
de Gobierno, entrará en vigor tras su publicación en el  
Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.  
Por otra parte, laAgencia de EvaluaciónAndaluza ha pu-  
blicado el Procedimiento para la solicitud de Modifica-  
ciones en los Títulos Verificados de Grado y Máster que  
deberá ser observado por las universidades andaluzas  
que pretendan realizar modificaciones en estos títulos.  
Acuerdo 4.5/CG 22-11-11 por el que se aprueba la  
Normativa por la que se establece el procedimiento  
de tramitación de modificaciones de los Títulos verifi-  
cados de Grado y Máster Universitario de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Desarrollo.  
Acuerdo 4.5/CG 22-11-11, por el que de conformidad con  
lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, mo-  
dificado por el por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el  
que se establece la ordenación de las enseñanzas univer-  
sitarias oficiales, y previo informe favorable de la Comi-  
A la vista de lo anterior, y dado que la tramitación de  
modificaciones de Planes de estudios actualmente verifi-  
cados y posteriormente acreditados requiere de una fase  
interna de tramitación en la Universidad de Sevilla y otra