Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela  Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela  
Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que de conformidad con el artículo 13.c) del EUS y el RD 99/2011,  
de la Ley de la Ciencia, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta,  
se conviene, por 29 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones, aprobar el Reglamento de  
funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, en los términos  
del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO  
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
Preámbulo  
El posgrado ha cobrado una especial relevancia en el contexto del Espacio Europeo de Educación  
Superior, configurándose como un elemento diferenciador de las Universidades, que permite dar  
respuesta a las necesidades de especialización profesional y al inicio de la carrera investigadora.  
Potenciar un posgrado de calidad, dentro de un contexto de racionalización y optimización de la  
oferta académica, y por tanto de una coordinación de todos los niveles académicos universitarios, es  
uno de los objetivos estratégicos de la Universidad de Sevilla.  
El ámbito del posgrado ofrece amplias posibilidades para la colaboración con otras instituciones,  
siendo esto especialmente relevante en el entorno internacional. Por otro lado, el Campus de  
Excelencia Internacional (CEI) Andalucía Tech supone una oportunidad, a la vez que un gran reto,  
para el desarrollo de proyectos estratégicos de posgrado.  
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, con fecha 14 de mayo de 2014, acordó crear la  
Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIPUS) (Acuerdo 6/2/CG 14-05-14).  
En el cometido de su desarrollo, se elabora la presente normativa de creación y funcionamiento.  
CAPÍTULO I: OBJETO Y FUNCIONES  
Art. 1.- Objeto  
La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIPUS) tiene por objeto el  
potenciar un posgrado de calidad y diferenciador de la Universidad de Sevilla, con un marcado  
carácter internacional, y siempre dentro de una perspectiva global de la oferta de las enseñanzas.  
Art. 2.- Objetivos específicos  
Con el fin de velar por la idoneidad y calidad de las enseñanzas de posgrado, se establecen los siguientes  
objetivos específicos para la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:  
1
. Desarrollar una oferta amplia, y a la vez racional y coordinada, de posgrado oficial y propio,  
prestando especial atención a las necesidades laborales y de investigación de los graduados y a  
su carácter estratégico.  
2
. Facilitar a los estudiantes de posgrado, en su caso, la realización de prácticas profesionales.  
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3
4
. Promover la inserción laboral de sus egresados.  
. Fomentar la formación a lo largo de la vida y la capacitación profesional, de acuerdo a las  
necesidades de continuación, actualización y diversificación de la formación de los profesionales  
5
6
. Promover, en el ámbito del posgrado, las relaciones con otras instituciones nacionales, mediante  
el desarrollo de títulos conjuntos y dobles titulaciones.  
. Promover la internacionalización del posgrado de la Universidad de Sevilla, con especial hincapié  
en la captación y movilidad de estudiantes y profesores internacionales, y en el establecimiento  
de titulaciones conjuntas y dobles internacionales.  
7
. La difusión, promoción y búsqueda de financiación para el posgrado Universidad de Sevilla,  
tanto en el ámbito nacional como internacional.  
Art. 3.- Funciones  
Corresponde a la Escuela Internacional de Posgrado el ejercicio de las siguientes funciones:  
1
2
3
4
5
6
. El diseño de la oferta y puesta en marcha de títulos de posgrado oficial y propio, según criterios  
de oportunidad, calidad y sostenibilidad.  
. Proponer al Consejo de Gobierno u órgano correspondiente las normas reguladoras de la gestión  
de los títulos de posgrado.  
. Definir los criterios, baremos o estándares que sirvan de referencia en la valoración de la  
excelencia de los títulos de posgrado de la Universidad de Sevilla.  
. El apoyo a la gestión de los procedimientos académicos y administrativos de los títulos adscritos  
a la Escuela Internacional de Posgrado.  
. La difusión de la oferta de cursos de posgrado tanto en la propia Universidad de Sevilla como en  
el ámbito nacional e internacional.  
. El establecimiento de las medidas para mejorar la internacionalización de las enseñanzas de  
posgrado de la Universidad de Sevilla.  
7. La administración de su presupuesto y la búsqueda de fuentes de financiación externa.  
8
. La puesta en marcha y apoyo a las funciones de la Escuela Internacional de Posgrado e Innovación  
Andalucía Tech.  
9
. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla, sus normas de  
desarrollo o este reglamento.  
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO  
Art. 4.- Órganos de gobierno de la escuela internacional de posgrado  
Los Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla son  
los siguientes:  
a) Órganos Unipersonales  
Director de la Escuela Internacional de Posgrado  
b) Órganos Colegiados:  
Comité de Dirección  
Consejo Asesor de las Enseñanzas de Posgrado  
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Asimismo, la Escuela Internacional de Posgrado contará con una Estructura Administrativa, que  
estará dotada de los recursos suficientes para llevar a cabo las tareas de gestión encomendadas con la  
suficiente garantía de calidad.  
Art. 5. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado  
LaDireccióndelaEscuelaInternacionaldePosgradocorrespondeaunVicerrectorconresponsabilidad  
en la gestión del posgrado, o en otra persona nombrada a tal efecto por el Rector de la Universidad de  
Sevilla.  
Son funciones del Director de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:  
Hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección de la Escuela y canalizar las propuestas e  
informes del Consejo Asesor de las Enseñanzas de Posgrado.  
Representar a la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla ante los órganos  
de gobierno de la Universidad de Sevilla y en cuantas instancias le sea requerido.  
Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela Internacional de  
Posgrado de la Universidad de Sevilla dando cumplimiento a sus funciones.  
Dirigir la preparación de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actuación y  
remitirlos al Comité de Dirección para su aprobación.  
Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.  
Art. 6. El Comité de Dirección: composición y funciones  
La Escuela contará con un Comité de Dirección, nombrado por el Rector de la Universidad de Sevilla,  
que será el encargado de Coordinar las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela, y que  
estará integrado por los siguientes miembros:  
El Vicerrector con responsabilidad en Posgrado, que lo preside.  
El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector  
Los Directores y Subdirectores de Secretariado con competencias en enseñanzas de Posgrado  
Personal del PAS, que se corresponderá con la persona o personas con responsabilidad en la gestión  
de los estudios de posgrado, según proponga el Director. Uno de ellos actuará de Secretario del  
Comité de Dirección.  
Son funciones propias del Comité de Dirección de la Escuela las siguientes:  
1
2
. Proponer las actuaciones ligadas a la estrategia de posgrado de la Universidad de Sevilla.  
. Velar por el correcto funcionamiento de los procedimientos administrativos desarrollados en la  
Escuela.  
3
. Proponer a la Comisión Académica del Consejo de Gobierno la Memoria de los Planes de  
Estudio de los títulos de posgrado, en los supuestos del artículo 8.2 del Reglamento General de  
Actividades Docentes.  
4
5
6
. Crear las Comisiones que considere oportunas con la finalidad y las atribuciones que el Comité  
de dirección defina, y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplicación.  
. Promover la colaboración con otras entidades, especialmente de carácter internacional, y  
promover los convenios necesarios para su aprobación por los órganos correspondientes.  
. Impulsar la participación de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente  
aquellas conducentes a la obtención de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, así  
como de su colaboración en proyectos.  
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7. Resolver en primera instancia cualquier incidencia o conflicto que pudiera surgir en la aplicación  
del presente reglamento.  
8. Cualquier otra función que le atribuya la normativa.  
CAPÍTULO III: EL CONSEJO ASESOR DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO  
Art. 7.- Definición  
El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado es el órgano colegiado de la Escuela Internacional  
de Posgrado de la Universidad de Sevilla, encargado de asesorar e informar al Consejo de Gobierno  
acerca de la procedencia o revisión de tales enseñanzas.  
Art. 8.- Composición  
El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado tendrá la siguiente composición:  
Un Vicerrector con responsabilidad en posgrado, que lo preside.  
El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector.  
Director(es) de Secretariado(s) con responsabilidad en el ámbito de gestión de las enseñanzas de  
grado, máster, doctorado e internacionalización.  
Diez miembros del PDI, dos por cada rama de conocimiento, doctores y con vinculación  
permanente a la Universidad, elegidos cada 4 años por el Consejo de Gobierno a propuesta del  
Rector.  
Cuatro miembros en representación de los Coordinadores de enseñanzas de posgrado, elegidos  
cada 4 años por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.  
Dos miembros en representación de los estudiantes de posgrado, elegidos anualmente por el  
Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.  
Personal del PAS, que se corresponderá con la persona o personas con responsabilidad en la gestión  
de los estudios de posgrado, según proponga el Director. Uno de ellos actuará de Secretario del  
Comité de Dirección.  
Siempre que sea necesario por los asuntos a tratar, se podrá requerir la participación y asesoramiento  
de otros miembros de la comunidad universitaria, así como agentes externos, como profesionales o  
representantes y miembros de instituciones públicas o privadas.  
Art. 9.- Funciones  
Son funciones del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado:  
1
. A petición del Vicerrector competente, analizar e informar sobre las propuestas de posgrado  
oficial y propio, tomando en consideración su calidad, su compatibilidad con los grados y  
posgrados ya existentes, así como su oportunidad en el conjunto de las enseñanzas de la  
Universidad de Sevilla.  
2. A petición del Vicerrector competente, analizar e informar las propuestas de normas reguladoras  
de la gestión de los títulos de posgrado.  
3
. Analizar e informar a la Comisión de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad  
de Sevilla (o la Comisión establecida en el procedimiento de tramitación de titulaciones  
internacionales que esté en vigor) sobre las propuestas de internacionalización de los estudios  
de Másteres universitarios siguiendo criterios de calidad y oportunidad en el contexto del mapa  
de titulaciones de la Universidad de Sevilla.  
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4
5
. Proponer los criterios, baremos e indicadores que deberán aplicarse para garantizar el buen  
funcionamiento y la calidad de los títulos de posgrado de la Universidad de Sevilla.  
. Cuantas otras funciones le asignen la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad de Sevilla,  
o su Consejo de Gobierno.  
Art. 10.- Funcionamiento del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado  
1
. Como órgano colegiado de la Escuela Internacional de Posgrado, el funcionamiento del Consejo  
Asesor de Enseñanzas de Posgrado se regirá en todo momento por lo previsto en Título IV del  
Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno (Acuerdo 6.1/CG 16-2-09).  
2
. El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado será convocada por su Secretario en nombre  
de su Presidente, al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo. A la convocatoria se  
adjuntará el orden del día de la reunión y, en su caso, copia de la documentación correspondiente  
de los asuntos a tratar.  
3
. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de  
sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los  
solicitantes.  
4
5
. De cada reunión se levantará acta con los acuerdos adoptados que se someterá a aprobación en  
la siguiente reunión de la Comisión.  
. Las actas aprobadas y firmadas serán archivadas y custodiadas en la Secretaría de la Escuela  
Internacional de Posgrado.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL  
Cita en género femenino  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en las presentes normas en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
PRIMERA.-Constitución del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado  
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma, se procederá al  
nombramiento de los miembros y la constitución del Comité de Dirección y del Consejo Asesor de  
Enseñanzas de Posgrado.  
DISPOSICIÓN FINAL  
Las presentes normas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad  
de Sevilla.  
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