Acuerdo 3/JEG 21-6-17, por el que se desestima el recurso interpuesto por D. Julio Barroso Osuna contra la Resolución de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Educación que desestimó su reclamación para ser incluido en la relación de candidatos electos a la Junta de Centro.
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Acuerdo 3/JEG 21-6-17, por el que se desestima el recurso interpuesto por D. Julio Barroso Osuna
contra la Resolución de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Educación que desestimó
su reclamación para ser incluido en la relación de candidatos electos a la Junta de Centro.
Acuerdo 3/JEG 21-6-17, por el que se conviene, por asentimiento, desestimar el recurso interpuesto
por D. Julio Barroso Osuna contra la Resolución de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de
la Educación que desestimó su reclamación para ser incluido en la relación de candidatos electos a la
Junta de Centro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
D. Julio Barroso Osuna presentó reclamación ante la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la
Educación, en los términos siguientes:
«
Que, en el proceso de elecciones para la renovación de la Junta de Facultad, presenté mi candidatura
para formar parte de dicha Junta.
2
. El 17 de marzo de 2017 consulté las listas provisionales de candidatos publicadas por parte de la
Comisión Electoral. En dichas listas aparecía mi nombre.
3
. En la proclamación definitiva de los candidatos, quedo excluido, por el siguiente motivo: "haber sido
elegido Representante Departamental". Si bien no existe regulación normativa al respecto ni se plantea
notificación alguna (sin posibilidad de reclamación/clarificación).
4
. Desde el departamento, se comunicó con fecha 27 de marzo de 2017, la designación como nuevo
representante del Departamento del profesor José Mª Fernández Batanero, Director electo del
Departamento y produciéndose mi cese en dicha función.
5
. Con fecha 30 de marzo la Comisión Electoral, publica la relación definitiva de candidatos electos, en
la que no figuro ni como representante del Departamento (si bien no ha lugar) ni como miembro electo.»
SEGUNDO.-
La Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Educación resolvió su reclamación estableciendo
lo siguiente:
«
En respuesta a su escrito del día 3 de abril, sobre solicitud de inclusión en la relación de candidatos
electos de Junta de Facultad, le comunico que en el momento en el que presenta su candidatura a Junta
de Facultad, por el sector A en el plazo establecido, del 13 al 16 de marzo, ya ha sido elegido representante
del Departamento de Didáctica y Organización Educativa y, publicado como tal, con fecha 27 de febrero;
por lo que no puede ser admitido en el listado definitivo de candidatos al ser ya representante de su
Departamento.
Incluso en el caso de que no hubiera aparecido en el listado provisional y hubiera efectuado su reclamación
del 17 al 20 de marzo, no habría afectado al hecho de que en el plazo de presentación de candidaturas (del
13 al 16 de marzo) seguía siendo representante departamental.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
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Le informo que, las resoluciones de la Junta Electoral, según el artº 42 del Reglamento General de Régimen
Electoral de la Universidad de Sevilla, pueden ser recurribles en alzada ante la Junta Electoral General»
TERCERO.-
La Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Educación, a solicitud de este Junta Electoral General
(
JEG, en adelante), ha remitido informe sobre la reclamación presentada por D. Julio Barroso Osuna
así como la documentación relacionada con ella. En el citado informe se expone los hechos del modo
siguiente:
«
1. Según el calendario electoral, los representantes departamentales y los representantes den Junta de
Facultad se proponen y proclaman en los siguientes plazos:
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2
1 de enero a 15 de febrero: recepción de las propuestas de los Departamentos.
2 de febrero: publicación provisional del resultado del proceso de elección de Representantes
departamentales.
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1
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2
3 a 25 de febrero: plazo de reclamaciones y subsanaciones.
7 de febrero: publicación definitiva de representantes departamentales.
7 de febrero: convocatoria de elecciones para las vacantes mediante sufragio.
7 de febrero al 6 de marzo: publicación del censo provisional.
7 de febrero al 9 de marzo: publicación del censo definitivo.
3 al 16 de marzo: presentación de candidaturas.
7 de marzo: proclamación provisional de candidatos.
7 al 20 de marzo: reclamaciones proclamación provisional de candidatos.
1 de marzo: resolución de reclamaciones.
2 de marzo: proclamación definitiva de candidatos.
2
. Con fecha 8 de febrero, el departamento de Didáctica y Organización Educativa propone al profesor
D. Julio Barroso como primera opción para ser su representante en Junta de Facultad y así se incluye y
se publica con fecha 27 de febrero de 2017, al no haber habido ninguna reclamación ni subsanación por
parte del departamento durante el plazo establecido (del 23 al 25 de febrero).
3
. Con fecha 17 de marzo de 2017 se publica la lista provisional de candidaturas presentadas por el sector
A, incluyendo la candidatura del profesor D. Julio Barroso como representante del departamento de DOE.
4
. Durante el plazo de reclamaciones a la proclamación provisional de candidatos (17 al 20 de marzo),
la Junta Electoral constata el error de haber incluido en el listado provisional al profesor Barroso, que ya
figuraba como representante departamental, por 10 que se le excluye de la lista definitiva, señalando el
error.
5
. El 22 de marzo se publica la lista definitiva de candidatos excluyendo el nombre del profesor D. Julio
Barroso.
6
. El día 27 de marzo el profesor Julio Barroso, como Director de Departamento, en funciones, comunica
a la Junta Electoral que la representación del Departamento de DOE está vinculada por acuerdo de
de febrero de 2017 al cargo de Director del mismo, que el Departamento se encuentra en proceso de
elecciones y que el día 30 de marzo se ratificará el nuevo Director, en sesión de Consejo de Departamento.
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7
. El día 30 de marzo el profesor Julio Barroso comunica que, en sesión del Consejo de Departamento
ha sido ratificado el cambio de representante del mismo. Ese día, 30 de marzo, se comunica por parte
de la Junta Electoral a la dirección del Departamento que se toma nota de la sustitución del nuevo
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representante.
. El día 30 de marzo se publica la relación provisional de candidatos electos, dando un plazo de
reclamaciones hasta el día 4 de abril.
. Con fecha 3 de abril se recibe una reclamación del profesor Barroso en la que solicita ser incluido en
la relación de candidatos electos.
0. El día 4 de abril la Junta Electoral comunica al profesor Barroso que no puede figurar en la relación de
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1
candidatos electos, por el hecho de ser ya representante de su departamento en el periodo de presentación
de candidaturas (del 13 al 16 de marzo de 2017). Incluso en el caso que no hubiera aparecido en el listado
provisional y hubiera efectuado su reclamación del 17 al 20 de marzo, no habría afectado al hecho de que
en el plazo de presentación de candidaturas seguía siendo representante departamental. Y el reglamento
de la Facultad indica claramente. En su capítulo III, art. 13 que:
"
Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán secuencial y excluyentemente de
la siguiente forma:
a) Un presentante del profesorado de cada uno de los departamentos que imparten docencia ( ... )
b) Los restantes miembros serán elegidos mediante sufragio por y entre los profesores de los sectores
respectivos censados en el centro."
Lo que le informamos, en Sevilla a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. »
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.-
El vigente Reglamento de la Facultad de Ciencias de la Educación contiene una regulación extensa y
detallada del proceso de elección de los miembros de su Junta de Facultad que conviene transcribir
para la regulación del recurso planteado, que se refiere precisamente a un supuesto previsto en dicha
regulación reglamentaria. Establece en efecto el artículo 13 del Reglamento:
«
Art. 13. Elección de los miembros
. Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán, secuencial y excluyentemente,
de la siguiente forma:
1
a) Un representante del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en
el centro en materias troncales u obligatorias o en materias de formación básica u obligatorias,
según se trate de estudios adaptados o no al Espacio Europeo de Educación Superior, elegido por el
respectivo Consejo de Departamento.
b) Los restantes miembros serán elegidos mediante sufragio por y entre los profesores de los sectores
respectivos censados en el centro.
2
. Teniendo en cuenta la especial configuración de la Facultad, en la que concurre un amplio número
de Departamentos con docencia en disciplinas troncales o de formación básica y obligatorias, los
Departamentos deben colaborar en la medida de sus posibilidades para conseguir que su representación
en la Junta de Facultad sea lo más ajustada al Estatuto, tomándolo en consideración en el momento de
la elaboración anual de los planes de asignación de profesorado a los Planes de Organización Docente,
como puede deducirse del contenido de los siguientes apartados de este artículo.
3. Todos los profesores que integren la Junta de Centro deberán estar censados en la Facultad. En el caso
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de los representantes departamentales, si, conforme el procedimiento determina el apartado 7 de este
artículo, resultase elegido por la Junta Electoral, con carácter provisional, un profesor que no cumpla
con este requisito, ello conllevará que el Departamento quede exento de representación durante toda la
legislatura, salvo que en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles desde que se produzca su elección
por parte de la Junta Electoral, el interesado justifique documentalmente ante la misma el haber solicitado
formalmente a la Secretaría General su inclusión en el censo de la Facultad.
4
. La inclusión en el censo de la Facultad deberá mantenerse durante toda la legislatura, estando el
profesorado obligado a comunicar al Secretario del centro cualquier cambio que pudiera producirse en
dicha adscripción para su correspondiente baja en el órgano colegiado. A tal fin, la Junta Electoral General,
a instancias del Secretario de la Facultad, podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas sobre
esta circunstancia, durante el transcurso del mandato de la Junta de Facultad. La exclusión del censo de la
Facultad será motivo de pérdida de la condición de miembro de Junta de Facultad, conforme determina el
art. 11 de este Reglamento. En el caso delos representantes departamentales, y salvo que el Departamento
haya comunicado al centro previamente su sustitución por otra persona, será motivo de pérdida del
derecho de representación del Departamento durante lo que reste de legislatura, contabilizándose dicha
vacante entre las del sector de profesorado que corresponda.
5
. La designación de los representantes de Departamentos habrá de efectuarse antes del comienzo de las
elecciones por sufragio, debiendo ser comunicada a la Facultad en el plazo que establezca el centro, el cual
no podrá ser inferior a quince días naturales.
Si a la fecha indicada los Departamentos no hubiesen designado a sus representantes, se entenderá que
han hecho dejación de su derecho de representación. Dicha renuncia se extenderá durante el período de
legislatura de la Junta de Centro que, salvo causas excepcionales, será de cuatro años.
6
. A fin de armonizar el derecho de los Departamentos a elegir a su representante en la Junta de Centro y la
representatividad de los distintos sectores que componen el órgano colegiado, los criterios acumulativos a
aplicar por parte de la Junta Electoral de la Facultad a la hora de resolver este proceso serán los siguientes:
a) Aquellos Departamentos que sólo cuenten con profesores contratados censados en el centro
tendrán preferencia para nombrar a sus representantes en la Junta de Facultad.
En el caso de que el número de Departamentos con sólo profesorado contratado sea superior
al número de vacantes de dicho sector, se comunicará por correo electrónico a la Dirección de
dichos Dptos. tal circunstancia, a fin de que puedan llegar a un acuerdo entre ellos que contemple
posibles renuncias voluntarias a ostentar representación durante toda la legislatura. El plazo para
comunicar a la Junta Electoral cualquier decisión de este tipo será de cinco días, transcurrido el cual,
y de continuar la misma situación, se procederá a determinar mediante sorteo qué Departamentos
ostentarán representación en el órgano colegiado y cuáles carecerán de la misma durante el período
de legislatura.
b) Aquellos Departamentos que cuenten con profesores funcionarios y contratados censados en el
centro podrán estar representados por un profesor contratado sólo en el caso de que sigan quedando
vacantes de dicho sector, una vez resuelta la selección que se contempla en el apartado anterior.
En el caso de que no hubiera vacantes suficientes para todos los Departamentos que hubiesen
manifestado su preferencia por dicha representación, la selección de los mismos se determinará
mediante sorteo.
7
. Para cubrir las distintas posibilidades que puedan presentarse en aplicación de los criterios anteriores,
con carácter general los Departamentos deberán proponer como representante a un profesor por cada
uno de los sectores descritos en los apartados a) y b) del art. 27.1 del EUS, por orden de preferencia. En el
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supuesto de que los Departamentos cuenten con profesorado censado en el centro de sólo uno de los dos
especificando tal circunstancia en su comunicación. En el caso de que el candidato propuesto en primer
lugar no pudiese acceder a la Junta de Facultad, según el procedimiento detallado en el apartado anterior,
la Junta Electoral del centro procederá a nombrar al propuesto en segundo lugar. Si el Departamento,
incumpliendo lo preceptuado en este apartado, y siendo ello posible, no presenta candidatos de ambos
sectores, quedará exento de representación durante toda la legislatura si no resulta elegido el único
candidato que hubieren propuesto.
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. Teniendo en cuenta que el hecho de que la designación de representantes departamentales recaiga en
funcionarios de los cuerpos docentes o en profesorado contratado es el dato determinante para concretar
el número de puestos a elegir posteriormente por sufragio, cada Departamento queda vinculado
necesariamente a esta circunstancia durante todo el mandato de la Junta de Centro, lo que la Junta
Electoral especificará al hacer público, con carácter definitivo, el resultado del proceso de elección de
dichos representantes. En consecuencia, en el caso de que en el transcurso de la legislatura el Consejo de
Departamento decida sustituir a su representante inicial por otro docente, lo que tendría que comunicar
al Secretario del centro, éste deberá pertenecer ineludiblemente al mismo sector que su predecesor. De no
ser así, el Departamento perderá su derecho de representación en el órgano colegiado durante el resto de
legislatura, contabilizándose dicha vacante entre las del sector que corresponda.
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. Respecto a la representación del sector discente, en aquellos casos en los que el Delegado de Centro se
haya elegido por medio de candidatura múltiple, esta candidatura comunicará al Decanato el nombre
de la persona de la candidatura colegiada que ostentará la representación de Delegado de Alumnos del
centro en la Junta de Facultad.
1
0. La elección de los representantes de los distintos sectores se realizará, en todo caso, de acuerdo con los
principios y plazos establecidos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Título VII) y en el Reglamento
General de Régimen Electoral.»
A la vista de una regulación tan clara y detallada hemos de concluir en la corrección de la decisión
adoptada por la Junta Electoral de Centro, porque el tenor literal del artículo 13 en su apartado 1
no deja lugar a dudas -al señalar que los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado
en los departamentos se elegirán secuencial y excluyentemente- pero también la interpretación
sistemática en el contexto de una norma tan extensa y completa evidencia que la cuestión pretendida
por el recurrente, se ha querido evitar expresamente, para evitar la pérdida de representación de los
Departamentos en la Junta de Facultad.
Por las razones señaladas, procede la desestimación del recurso formalizado por D. Julio Barroso
Osuna contra la Resolución de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Educación que
desestimó su reclamación para ser incluido en la relación de candidatos electos a la Junta de Centro.
Por tanto,
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda desestimar el recurso interpuesto por
D. Julio Barroso Osuna contra la Resolución de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la
Educación que desestimó su reclamación para ser incluido en la relación de candidatos electos a la
Junta de Centro.
Se conviene notificar esta resolución al recurrente y a la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de
la Educación, con expresa indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido
en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, por lo
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución puede
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interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la
Educación para su conocimiento.
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