Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el  Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla
2
4
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
3
. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o  
Universitario en virtud de la Disposición Transitoria  
Primera del EUS; resultando ser dicha mayoría 138  
votos; y habiendo obtenido el citado Proyecto 185 votos  
a favor, de conformidad con lo establecido en el artículo  
61.4 del RFCU, se aprueba el Reglamento General de  
Estudiantes, en los términos del documento adjunto.  
menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente  
reglamento.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Habilitación y mandato para el desarrollo  
normativo  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-  
te resultado: número de votos emitidos 218; número de  
votos nulos 0; número de votos válidos 218 de los cuales  
185 lo fueron a favor, 26 en contra y 7 en blanco.  
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este  
reglamento.  
ANEXO  
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES  
SUMARIO  
2
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de  
Gobierno deberá haber aprobado la normativa reguladora  
del procedimiento de actuación del Comité Editorial  
y del régimen de publicación de originales a que hace  
referencia el artículo 23.4.  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-  
RALES  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
3
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de  
Gobierno deberá haber aprobado el reglamento de ac-  
tividades deportivas a que hace referencia el artículo 26.  
Artículo 2. Derechos y deberes de los estudiantes  
TÍTULO I. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTA-  
CIÓN DE LOS ESTUDIANTES  
4
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de  
Gobierno deberá haber aprobado la normativa básica  
reguladora de las asociaciones universitarias a la que  
alude la disposición adicional segunda. Hasta la entrada  
en vigor de dicha normativa básica, continuará vigente  
el “Reglamento de Asociaciones Universitarias de la  
Universidad de Sevilla y del Registro de Asociaciones  
Universitarias de la Universidad de Sevilla” aprobado  
por Acuerdo 7.1 del Claustro Universitario de 9 de junio  
de 1994, que quedará derogado en ese momento.  
Artículo 3. Participación de los estudiantes  
Artículo 4. Representantes de los estudiantes  
Artículo 5. Derechos de los representantes  
Artículo 6. Deberes de los representantes  
Artículo 7. Las Delegaciones  
Artículo 8. Los Consejos de Estudiantes de Centro  
Artículo 9. El CADUS  
Segunda. Entrada en vigor  
Artículo 10. Las Asambleas de estudiantes  
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de  
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 11. Convocatorias de las Asambleas de gru-  
po, curso y Centro  
Artículo 12. Convocatoria de la Asamblea de la Uni-  
versidad  
Artículo 13. Paro académico  
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el  
Reglamento General de Estudiantes de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro  
académico y su prórroga  
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que habiéndose producido  
la votación del Proyecto de Reglamento General de  
Estudiantes, durante los días 16, 17, 18 de marzo  
anticipadamente, y el 19 de febrero en sesión abierta;  
estando integrado actualmente el Claustro Universitario  
por 274 claustrales; requiriéndose para la aprobación  
del Proyecto la mayoría absoluta de hecho del Claustro  
TÍTULO II. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO  
Artículo 15. Becas y ayudas al estudio propias de la  
Universidad de Sevilla  
Artículo 16. Comisión General de Becas y Ayudas  
al Estudio  
2
5
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
Artículo 17. Composición de la Comisión General  
de Becas y Ayudas al Estudio  
Articulo 37. Convocatorias de plazas de estudiantes  
internos  
Artículo 18. Fomento de la movilidad  
Articulo 38. Nombramientos de estudiantes internos  
Artículo 19. Otras becas y ayudas de la Universidad  
de Sevilla  
Disposición adicional única. Cita en género femeni-  
no de los preceptos de este reglamento  
Disposición derogatoria única.  
TÍTULO III. ASESORAMIENTO ACADÉMICO,  
ENSEÑANZAS INSTRUMENTALES E INSER-  
CIÓN LABORAL  
Disposición final primera. Desarrollo normativo  
Disposición final segunda. Entrada en vigor  
Artículo 20. Programas de acogida para estudiantes  
de nuevo ingreso  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-  
RALES  
Artículo 21. Programas de asesoramiento  
Artículo 22. Estudiantes mentores  
Artículo 23. Enseñanzas de idiomas  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
1
. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar  
el Título IV del Estatuto de la Universidad de Sevilla  
en adelante EUS) en los aspectos referidos a sus  
estudiantes.  
Artículo 24. Tecnologías de la información y de las  
comunicaciones  
(
Artículo 25. Inserción laboral  
2
. En virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del EUS,  
TÍTULO IV. NECESIDADES ACADÉMICAS PAR-  
TICULARES  
este reglamento se aplicará a los estudiantes de la  
Universidad de Sevilla matriculados en cualquiera de los  
estudios conducentes a la obtención de un título oficial  
en cualquiera de sus centros propios.  
CAPÍTULO 1º. ESTUDIANTES CON NECESIDA-  
DES ACADÉMICAS ESPECIALES  
Artículo 26. Estudiantes con necesidades académi-  
cas especiales  
3
. Lo dispuesto en el presente reglamento no será de  
aplicación a los estudiantes de los centros adscritos a  
la Universidad de Sevilla, ni a los de sus enseñanzas  
y títulos propios, ni a los del Instituto de Idiomas, ni  
a los del Instituto de Ciencias de la Educación. Estos  
estudiantes se regirán por lo dispuesto en las normativas  
correspondientes.  
Artículo 27. Procedimiento de actuación  
Artículo 28. Estudiantes con discapacidad  
Artículo 29. Unidad de atención al estudiante con  
discapacidad  
Artículo 30. Comisión técnica de atención al estu-  
diante con discapacidad  
Artículo 2. Derechos y deberes de los estudiantes  
Artículo 31. Estudiante colaborador  
Los estudiantes de la Universidad de Sevilla tienen los  
derechos y deberes establecidos en legislación vigente,  
el Estatuto y sus normas de desarrollo.  
Artículo 32. Estudiantes deportistas de alto nivel o  
de alto rendimiento  
TÍTULO I. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTA-  
CIÓN DE LOS ESTUDIANTES  
CAPÍTULO 2º. ADAPTACIÓN DE LAS FECHAS DE  
EVALUACIÓN  
Artículo 33. Cambio de la fecha de evaluación en  
casos excepcionales  
Artículo 3. Participación de los estudiantes  
1
. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla partici-  
Artículo 34. Coordinación de las actividades de eva-  
luación continua  
pan directa, igualitaria y democráticamente en la políti-  
ca universitaria a través de los órganos específicos de  
representación, participación y decisión contemplados  
en el artículo 101 del EUS.  
TÍTULO V. ESTUDIANTES INTERNOS  
Artículo 35. Estudiantes internos  
Articulo 36. Selección de estudiantes internos  
2. Los órganos de participación y decisión de los  
estudiantes son, en sus respectivos ámbitos, las Asam-  
2
6
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
bleas de grupo, de curso, de Centro y de Universidad y  
el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (en  
adelante CADUS).  
ciones de representación en un órgano colegiado o  
comisión, no puedan realizar dichas actividades en  
la fecha prevista. Esta nueva fecha deberá ser, al me-  
nos, tres días posterior a la fecha de finalización de la  
sesión, salvo petición expresa del estudiante.  
3
. Los órganos de representación de los estudiantes son,  
en sus respectivos ámbitos, las delegaciones de grupo y  
curso, las Delegaciones de Alumnos de los Centros y el  
CADUS.  
f) A obtener reconocimiento académico por sus ac-  
tividades de representación estudiantil, en los térmi-  
nos contemplados en el Reglamento general de acti-  
vidades docentes.  
Artículo 4. Representantes de los estudiantes  
g) A cualquier otro derecho que se contemple en este  
reglamento o la legislación aplicable.  
1
. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla también  
participan en la política universitaria a través de sus  
representantes en los órganos colegiados de gobierno  
y, en su ámbito, de los representantes de los órganos  
específicos de participación y decisión.  
2
. Los Delegados de Centro tendrán derecho a que el  
Decano o Director de Centro les facilite, en la medida de  
lo posible, un horario de actividades discentes que sea  
compatible con el ejercicio de la representación.  
2
. Los representantes de los órganos específicos de  
Artículo 6. Deberes de los representantes  
participación y decisión son, en su ámbito respectivo,  
los miembros de las delegaciones de grupo y curso, los  
miembros de la Delegación de Alumnos del Centro y los  
miembros de la Delegación del CADUS.  
Los representantes de los estudiantes de la Universidad  
de Sevilla tienen, en sus respectivos ámbitos, los si-  
guientes deberes:  
3
. La normas electorales del CADUS propiciarán la  
a) Asumir las responsabilidades que se deriven de su  
condición de miembros de los órganos colegiados o  
de participación y decisión para los que hayan sido  
elegidos.  
presencia equilibrada de mujeres y hombres represen-  
tantes de los órganos de participación y decisión.  
4
. La Universidad de Sevilla garantizará a los estudian-  
b) Asistir a las sesiones de los órganos para los que  
hayan sido elegidos.  
tes el ejercicio libre e independiente de sus funciones  
representativas.  
c) Coordinar y ejecutar las iniciativas y decisiones  
emanadas de las Asambleas y del CADUS, según  
corresponda.  
5
. La duración del mandato de representante se ajustará  
a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.  
d) Defender los intereses comunes y generales de sus  
representados y velar por el respeto a sus derechos y  
libertades, así como por el principio de igualdad de  
oportunidades y no discriminación.  
Artículo 5. Derechos de los representantes  
1
. Los representantes de los estudiantes de la Universi-  
dad de Sevilla tienen los siguientes derechos:  
e) Informar, fomentar, publicitar y colaborar en los  
procesos electorales de representantes de los estu-  
diantes.  
a) Al ejercicio libre e independiente de sus funciones  
representativas.  
b) A recibir de las autoridades académicas toda in-  
formación relevante para el ejercicio de sus funcio-  
nes de representación.  
f) Salvaguardar la confidencialidad de las informa-  
ciones facilitadas por las autoridades académicas  
cuya naturaleza así lo requiera.  
c) A negociar con las autoridades académicas en re-  
presentación de los estudiantes de su ámbito repre-  
sentativo.  
g) Informar a sus representados sobre todo aquello  
que competa a su condición de representante.  
h) Publicitar, en su ámbito, las reuniones de los ór-  
ganos de gobierno y de los órganos específicos de  
participación y decisión de los estudiantes.  
d) Ala dispensa, previa la debida justificación, de sus  
obligaciones discentes cuando éstas coincidan con el  
ejercicio de sus funciones de representación.  
i) En el caso de las Delegaciones de Centro y de la  
Delegación del CADUS, presentar a la Asamblea de  
su ámbito una memoria de las actividades realizadas  
e) A que se les facilite una nueva fecha para la reali-  
zación de actividades de evaluación continua y exá-  
menes cuando, por causa del ejercicio de sus fun-  
2
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BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
y un balance de cuentas al final de cada mandato.  
tes del Centro a efectos de lo dispuesto en el artículo  
7.1 del EUS.  
2
j) Cualquier otro deber que se contemple en la nor-  
mativa aplicable.  
b) Decidir la distribución de las asignaciones presu-  
puestarias a que hace referencia el apartado 6 de este  
artículo.  
Artículo 7. Las Delegaciones  
c) Convocar las Asambleas de Centro.  
1
. Los miembros de la Delegación de Alumnos del  
d) Acordar con Decanato o Dirección del Centro, el  
calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de  
evaluación que se establezcan reglamentariamente.  
Centro serán elegidos por sufragio universal entre todos  
los estudiantes del Centro.  
2
. Los miembros de las delegaciones de grupo y de  
6
. Para el digno cumplimiento de sus funciones, el Centro  
curso serán elegidos mediante sistema directo por sus  
representados de acuerdo con el procedimiento que  
reglamentariamente establezca el CADUS.  
asignará locales y dotaciones materiales y presupuesta-  
rias a la Delegación de Alumnos de Centro.  
Artículo 8. Los Consejos de Estudiantes de Centro  
3
. Las delegaciones de grupo y curso y la Delegación  
de Alumnos del Centro serán renovadas anualmente y  
podrán ser revocadas en todo momento de acuerdo con  
el procedimiento que reglamentariamente establezca el  
CADUS.  
1
. El Consejo de Estudiantes del Centro es el órgano que  
coordina la actividad de los representantes de estudian-  
tes en el Centro, siguiendo los acuerdos adoptados en  
las Asambleas.  
4
. Son funciones de las delegaciones, en sus ámbitos  
2
. Estará formado por los miembros de las delegaciones  
respectivos:  
de grupo y curso del Centro, los miembros de la De-  
legación de Alumnos del Centro y los representantes de  
los estudiantes del Centro en el Claustro Universitario,  
en la Junta de Centro y en los Consejos de Departamento.  
a) Coordinar, ejecutar y cumplir las iniciativas ema-  
nadas de los órganos de participación y decisión de  
los estudiantes, así como representarlos en cuantos  
foros sea necesario.  
3
. Será convocado por la Delegación de Alumnos del  
b) Realizar la gestión ordinaria de las iniciativas y  
conflictos que afecten a los estudiantes en todos los  
ámbitos de su actividad discente.  
Centro y sus reuniones serán abiertas a todos lo estu-  
diantes del Centro, por lo que deberán ser publicitadas  
en los espacios materiales y virtuales habilitados para  
ello en los Centros con una antelación mínima de dos  
días hábiles.  
c) Informar a sus representados a través de los me-  
dios de que dispongan.  
d) Fomentar y promover las iniciativas para la me-  
jora de las condiciones generales del alumnado del  
Centro.  
Artículo 9. El CADUS  
1
. El CADUS es el máximo órgano de representación  
e) Fomentar la participación del alumnado, difun-  
diendo el conocimiento de su sistema de represen-  
tación.  
estudiantil de la Universidad de Sevilla.  
2. El CADUS estará formado por todos los miembros  
de las Delegaciones de Alumnos de los Centros. No  
obstante, sus reuniones serán abiertas a todos los  
estudiantes de la Universidad de Sevilla, por lo que  
deberán ser publicitadas en los espacios materiales  
y virtuales habilitados para ello en los Centros con  
la antelación mínima prevista en el Reglamento de  
funcionamiento del CADUS.  
f) Velar por la presencia equilibrada de mujeres y  
hombres en los miembros de las delegaciones.  
g) Promover actividades que fomenten la participa-  
ción de los estudiantes en su formación.  
h) Cualquier otra que se contemple en este regla-  
mento o su normativa de desarrollo.  
3
. El CADUS elegirá de entre sus miembros a su De-  
5
. Además de las funciones antes mencionadas, son  
legación de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento  
para las elecciones de representantes. La Delegación  
del CADUS representará a todos los estudiantes de la  
Universidad de Sevilla y designará de entre sus miem-  
bros al Delegado del CADUS que lo representará a  
funciones exclusivas de la Delegación de Alumnos del  
Centro:  
a) Designar de entre sus miembros al Delegado de  
Alumnos del Centro que representará a los estudian-  
2
8
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
efectos de lo dispuesto en los artículos 10.2 y 12.3.b)  
del EUS.  
• el 5% para la Asamblea de Universidad.  
b) No podrá añadirse ningún punto al orden del día  
fijado en la convocatoria salvo que así lo acuerde la  
Asamblea con la presencia de todos sus miembros.  
4
. Son funciones del CADUS:  
a) Coordinar y ejecutar las iniciativas emanadas de  
las Asambleas de los Centros conforme a lo previsto  
en su Reglamento de funcionamiento.  
c) Podrá autorizarse la presencia en una Asamblea,  
con voz pero sin voto, de miembros de la comunidad  
universitaria que no pertenezcan a la misma previo  
acuerdo de ésta.  
b) Coordinar las actuaciones de los representantes de  
estudiantes en los órganos generales de la Universi-  
dad de Sevilla.  
d) Los delegados llevarán a cabo la identificación y  
recuento de los asistentes en el cómputo del quórum  
y la toma de decisiones.  
c) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento de  
funcionamiento.  
e) Las decisiones se tomarán por mayoría simple,  
salvo en aquellos asuntos que requieran mayorías  
cualificadas.  
d) Decidir la distribución de las asignaciones presu-  
puestarias a que se hace referencia en el apartado 5  
de este artículo.  
4
. Los estudiantes tienen derecho, previa solicitud, a la  
e) Participar mediante representantes en la distribu-  
ción de becas, ayudas y créditos destinados a los es-  
tudiantes de la Universidad de Sevilla, así como en  
la fijación de los criterios para su concesión.  
recuperación de la actividades docentes suspendidas por  
la celebración de Asambleas. El escrito de solicitud será  
dirigido al Decano o Director del Centro, quien arbitrará  
junto con los delegados y el profesorado afectado, las  
medidas necesarias para el ejercicio de este derecho.  
f) Elaborar, aprobar y modificar un reglamento para  
las elecciones de representantes de los estudiantes  
mencionados en el apartado 2 del artículo 7, que de-  
berá ser ratificado por el Consejo de Gobierno.  
Artículo 11. Convocatorias de las Asambleas de  
grupo, curso y Centro  
g) Trabajar por la igualdad de oportunidades del  
alumnado de la Universidad de Sevilla.  
1. En sesión ordinaria, las Asambleas de grupo, curso  
y Centro serán convocadas por las delegaciones  
respectivas.  
h) Cualquier otra que se contemple en este reglamen-  
to o su normativa de desarrollo.  
2
. En sesión extraordinaria, las Asambleas de grupo,  
5
. Para el digno cumplimiento de sus funciones, la Uni-  
curso y Centro serán convocadas por las delegaciones  
respectivas por decisión propia o previa solicitud de un  
versidad de Sevilla asignará locales, dotaciones ma-  
teriales y presupuestarias y personal de administración  
y servicios al CADUS.  
5
0% de los miembros del sector C de la Junta de Centro  
o de un 15% del conjunto de estudiantes del ámbito  
correspondiente.  
Artículo 10. Las Asambleas de estudiantes  
3
. En la convocatoria se especificará la fecha, hora y lu-  
1
. Las Asambleas son los máximos órganos de  
gar de celebración, así como el orden del día y, a efectos  
de lo dispuesto en el artículo 10.2, la duración estimada.  
participación y decisión de los estudiantes en sus  
ámbitos respectivos y estarán formadas por el conjunto  
de estudiantes del ámbito correspondiente.  
4
. En cada ámbito, las Asambleas ordinarias podrán  
ser convocadas un máximo de dos veces en cada  
cuatrimestre.  
2
. La celebración de una Asamblea interrumpirá la  
actividad docente en su ámbito durante su desarrollo.  
5
. Las Asambleas extraordinarias se convocarán ante  
3
. El funcionamiento de las Asambleas se regirá por las  
circunstancias excepcionales, lo que deberá ser apreciado  
y, en ese caso, autorizado por el Decano o Director del  
Centro o el Vicerrector competente en la materia.  
siguientes directrices:  
a) El quórum necesario para su celebración y toma  
de decisiones será:  
el 25% para las Asambleas de curso y de grupo,  
el mínimo entre 280 y el 15% para lasAsambleas  
6. La convocatoria de Asamblea deberá producirse con,  
al menos, dos días hábiles de antelación y será publici-  
tada en su ámbito por la delegación respectiva, en los  
de Centro,  
2
9
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
espacios materiales y virtuales habilitados para ello en  
los Centros, y comunicada al Decano o Director de Cen-  
tro quien lo comunicará al profesorado afectado y deberá  
facilitar los medios disponibles para su celebración.  
Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro  
académico y su prórroga  
1. En los grupos, cursos y Centros, la decisión de declarar  
paro académico, o de prorrogarlo, únicamente podrá ser  
tomada por la Asamblea previa audiencia y deliberación  
de los delegados correspondientes con el Decano o  
Director del Centro, o persona en quien delegue, y  
requerirá el voto favorable de dos tercios del total de  
los componentes de derecho de la Asamblea del ámbito  
respectivo.  
Artículo 12. Convocatoria de la Asamblea de la  
Universidad  
1
. La Asamblea de la Universidad sólo podrá ser convo-  
cada por mayoría absoluta de hecho del Pleno del  
CADUS o por un 5% del conjunto de estudiantes  
de todos y cada uno de los Centros propios de la  
Universidad de Sevilla, siempre que se den circunstan-  
cias excepcionales.  
2. En la Universidad, el paro académico sólo podrá ser  
total y únicamente podrá ser declarado y prorrogado  
por el CADUS, previa audiencia y deliberación de la  
Delegación del CADUS con el Rector y los Vicerrectores  
competentes, requiriéndose el voto favorable de dos  
tercios de las Delegaciones de los Centros propios. Para  
ello, deberán celebrarse, tras dicha audiencia, Asambleas  
en todos los Centros cuyas actas deberán presentarse en  
la sesión plenaria del CADUS correspondiente.  
2
. La convocatoria de Asamblea de la Universidad de-  
berá producirse con, al menos, tres días hábiles de  
antelación y será publicitada en los espacios materiales y  
virtuales habilitados para ello en los Centros y comuni-  
cada al Rector y a todos los Decanos o Directores de  
Escuela, quienes lo trasladarán al profesorado afectado.  
Artículo 13. Paro académico  
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores,  
las autoridades académicas respectivas deberán reunirse  
con los delegados en un plazo máximo de tres días há-  
biles desde que éstos soliciten la preceptiva audiencia.  
1
. Los órganos específicos de participación y decisión  
tendrán derecho a declarar paro académico en su ámbito  
respectivo en apoyo de sus reivindicaciones.  
4
. Los Decanos y Directores de Centro y los Directores  
2
. El paro académico podrá ser parcial, afectando sólo a  
de Departamento velarán especialmente por el cum-  
plimiento de las actividades docentes cuando se pro-  
duzca un anuncio de paro académico que no cumpla con  
los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2, para  
lo que podrán solicitar de las delegaciones respectivas  
copia del acta de la Asamblea o reunión del CADUS  
según corresponda.  
una parte de las asignaturas o materias, o total, afectando  
a todas las asignaturas y materias del ámbito, y supondrá  
la interrupción de todas las actividades docentes  
afectadas.  
3
. El paro académico podrá tener una duración máxima  
de dos semanas, pudiendo ser prorrogado por períodos  
de la misma duración máxima.  
TÍTULO II. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO  
4
. Entre la declaración de paro académico, o su prórroga,  
Artículo 15. Becas y ayudas al estudio propias de la  
Universidad de Sevilla  
y su inicio deberán transcurrir, al menos, dos días lec-  
tivos completos.  
1
. La Universidad de Sevilla mantendrá y potenciará  
5
. La declaración de paro académico, o su prórroga,  
una oferta propia de becas y ayudas al estudio, así  
como exenciones y deducciones del abono de precios  
públicos, complementaria de la oferta de los organismos  
públicos internacionales, nacionales y autonómicos, que  
contribuya a hacer efectivo el principio de igualdad de  
oportunidades y no discriminación de sus estudiantes.  
será publicitada en su ámbito por la delegación respe-  
ctiva, en los espacios materiales y virtuales habilitados  
para ello en los Centros, y comunicada a los Decanos o  
Directores de Escuela quienes, a su vez, lo comunicarán  
al profesorado afectado.  
6
. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes  
2
. Estas modalidades de ayudas serán concedidas sobre  
del derecho al paro académico, no hubiere sido posible  
cubrir todos los contenidos de una asignatura o materia  
en el periodo lectivo, el alcance de la evaluación será fi-  
jado por el procedimiento dispuesto en el Reglamento  
general de actividades docentes y sus normas de desarrollo.  
la base de baremos en los que, junto al expediente  
académico, se tendrá en cuenta principalmente el nivel  
de renta.  
3
0
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
Artículo 16. Comisión General de Becas y Ayudas al  
Estudio  
j) Ocho representantes de los estudiantes, que conta-  
rán con cuatro suplentes.  
1
. En la Universidad de Sevilla existirá una Comisión  
2. Los miembros de la Comisión, tanto titulares como  
suplentes, citados en los epígrafes d) hasta i) del apartado  
anterior,ambosinclusive,seránelegidos,respectivamente,  
por y entre los miembros del Consejo de Gobierno del  
grupo al que representan. Los ocho representantes de  
los estudiantes y los suplentes correspondientes serán  
nombrados por el CADUS.  
General de Becas y Ayudas al Estudio con las siguientes  
funciones y competencias:  
a) Diseñar la oferta propia de becas y ayudas al estu-  
dio y fijar los criterios de concesión con respeto a la  
igualdad de oportunidades y no discriminación y lo  
dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.  
b) Elaborar las bases de las convocatorias de dicha  
oferta.  
3
. Los miembros suplentes podrán sustituir a los  
miembrostitularesporsesionescompletasdelaComisión  
correspondiente, sin que quepa la asistencia simultánea o  
sucesiva de titulares y suplentes a una misma sesión.  
c) Resolver dichas convocatorias, realizando la valo-  
ración de los solicitantes y formulando al Rector la  
correspondiente propuesta de concesión.  
4
. Previa invitación del presidente, a las sesiones de la  
d) Informar sobre las reclamaciones que se produz-  
can contra las concesiones.  
Comisión podrán asistir como asesores, con voz pero  
sin voto, otros miembros de la comunidad universitaria  
con responsabilidades de gestión o representación en las  
materias objeto del orden del día.  
e) Cualquier otra competencia que se contemplen en  
este reglamento o sus normas de desarrollo.  
Artículo 18. Fomento de la movilidad  
2
. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el  
mismo que el dispuesto para las Comisiones Delegadas  
en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de  
Gobierno.  
1
. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad  
nacional, europea e internacional de sus estudiantes,  
potenciando la suscripción de convenios con otras  
universidades y optimizando el número y dotación de las  
becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de éstas  
serán uniformes para todos los Centros y contemplarán  
de modo preferente el expediente académico y el nivel  
de renta, con respeto a la igualdad de oportunidades.  
Artículo 17. Composición de la Comisión General de  
Becas y Ayudas al Estudio  
1
. La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio  
estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien  
delegue. Formarán parte de ella, además:  
2
. Los estudiantes que disfruten de una plaza de  
a) El Gerente y otro miembro del Equipo de Gobier-  
no designado por el Rector.  
movilidad, cubierta o no por una beca, en una misma  
universidad de destino estarán sujetos a las mismas  
condiciones académicas, en los términos dispuestos en  
el convenio suscrito por la Universidad de Sevilla y  
dicha universidad.  
b) El Jefe de la Sección de Becas, que será el Secre-  
tario de la Comisión, con voz pero sin voto.  
c) El Delegado del CADUS.  
d) Un representante de los Decanos o Directores de  
Escuela, que contará con un suplente;  
Artículo 19. Otras becas y ayudas de la Universidad  
de Sevilla  
e) Un representante de los Directores de Departa-  
mento, que contará con un suplente.  
1
. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anterio-  
res de este título, los Centros y las unidades funcionales  
encargadas de la prestación de las actividades de ges-  
tión o de asistencia a la comunidad universitaria po-  
drán tener su propio sistema de becas y ayudas  
vinculadas a dichas actividades. En todo caso, las  
comisiones encargadas de resolver las convocatorias  
correspondientes contarán con la presencia paritaria de  
representantes de los estudiantes.  
f) Un representante del sector A, que contará con un  
suplente  
g) Un representante del sector B, que contará con un  
suplente.  
h) Un representante del sector D, que contará con un  
suplente.  
i) Un representante del Consejo Social, que contará  
con un suplente.  
2. Las bases de dichas convocatorias serán establecidas  
3
1
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
por el Rector o miembro del Equipo de Gobierno en  
quien delegue y su resolución estará sujeta a los princi-  
pios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.  
camente esta actividad como actividad de cooperación  
a efectos de lo dispuesto en los artículos 96.1.w) del EUS  
y 29 del Reglamento general de actividades docentes.  
TÍTULO III. ASESORAMIENTO ACADÉMICO,  
ENSEÑANZAS INSTRUMENTALES E INSER-  
CIÓN LABORAL  
Artículo 23. Enseñanzas de idiomas  
1. La Universidad de Sevilla fomentará el aprendizaje  
de idiomas por parte de sus estudiantes, facilitando  
en todos los campus la impartición de la docencia del  
Instituto de Idiomas y promoviendo programas de  
inmersión lingüística.  
Artículo 20. Programas de acogida para estudiantes  
de nuevo ingreso  
1
. La Universidad de Sevilla establecerá programas de  
acogida y orientación para estudiantes de nuevo ingreso  
en sus Centros.  
2. Las enseñanzas cursadas en el Instituto de Idiomas  
se incorporarán a los expedientes personales de los  
estudiantes y podrán ser incluidas en el Suplemento  
Europeo al Título en los términos previstos por la  
normativa aplicable.  
2
. Dichos programas incluirán, entre otras más especí-  
ficas de cada Centro, las siguientes materias:  
a) Organización general de la Universidad.  
Artículo 24. Tecnologías de la información y de las  
comunicaciones  
b) Organización del Centro y los Departamentos de  
los que recibirán docencia.  
1
. La Universidad de Sevilla fomentará el uso de las  
c) Actividades de asistencia a la comunidad univer-  
sitaria.  
tecnologías de la información y de las comunicaciones  
en el proceso de aprendizaje por parte de sus estudiantes  
mediante la oferta de cursos orientados a obtener la  
máxima potencialidad de los instrumentos informáticos.  
d) Servicios de informática y comunicaciones dispo-  
nibles.  
e) Cursos de orientación al estudio.  
2
. La Universidad de Sevilla promoverá el estableci-  
f) Sistema de representación de los estudiantes.  
miento de enseñanzas propias cuyos diplomas permitan  
acreditar niveles de competencia en el uso de las  
tecnologías de la información y de las comunicaciones.  
3
. La Universidad de Sevilla establecerá, asimismo,  
programas de acogida específicos para estudiantes  
extranjeros.  
3
. Las enseñanzas propias de competencia en el uso de  
las tecnologías de la información y de las comunica-  
ciones se incorporarán a los expedientes personales  
de los estudiantes que las hayan cursado y podrán ser  
incluidas en el Suplemento Europeo al Título en los  
términos previstos por la normativa aplicable.  
Artículo 21. Programas de asesoramiento  
1
. Los Centros establecerán, para cada una de sus  
titulaciones, programas de asesoramiento para que  
los estudiantes puedan planificar adecuadamente sus  
currículos entre las opciones previstas en los planes de  
estudios correspondientes.  
Artículo 25. Inserción laboral  
1
. La Universidad de Sevilla establecerá programas  
2
. Asimismo, para el caso de estudiantes del último curso  
de orientación profesional e inserción laboral que  
incrementen las posibilidades de la inserción socio-  
laboral de estudiantes y titulados universitarios de-  
mandantes de empleo, con respeto al principio de  
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.  
Asimismo, proporcionará asistencia para su incorpo-  
ración al mercado laboral y permanencia en éste.  
de la titulación, los Centros establecerán programas de  
información y asesoramiento sobre los ciclos superiores  
de enseñanza universitaria a los que pueden acceder.  
Artículo 22. Estudiantes mentores  
1
. Los Centros podrán contemplar en sus programas de  
acogida y asesoramiento la figura del estudiante mentor.  
2. Para la elaboración, gestión y control de dichos  
programas de orientación y asistencia, la Universidad  
de Sevilla contará con una unidad funcional específica  
que, además, llevará a cabo la adecuada difusión entre  
los estudiantes.  
2
. Los estudiantes mentores de la Universidad de Se-  
villa que colaboren voluntariamente en los programas  
de acogida y asesoramiento verán reconocida académi-  
3
2
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
3
. La Universidad de Sevilla fomentará la suscripción  
Artículo 27. Procedimiento de actuación  
de acuerdos con empresas e instituciones para incre-  
mentar los programas de inserción laboral y creará un  
observatorio de empleo de sus egresados universitarios  
que se encargará del seguimiento de dicha inserción en  
el transcurso de los años.  
1. La Universidad establecerá el procedimiento de  
solicitud y verificación de la condición de estudiante  
con necesidades académicas especiales que deberá  
estar finalizado, preferentemente y sin perjuicio de las  
situaciones sobrevenidas, antes del comienzo del curso  
académico. Asimismo, se establecerá el procedimiento  
de actuación y seguimiento de lo dispuesto en los  
apartados siguientes.  
TÍTULO IV. NECESIDADES ACADÉMICAS  
PARTICULARES  
CAPÍTULO 1º. ESTUDIANTES CON NECESIDA-  
DES ACADÉMICAS ESPECIALES  
2. Verificada la condición de estudiante con necesidades  
académicas especiales, la evaluación prevista en el  
artículo 26.2.b) será realizada, en el plazo máximo de  
un mes, con la participación del estudiante y el profeso-  
rado afectado, por la comisión de seguimiento del plan  
de estudios, que contará para ello, si procede, con la  
adecuada supervisión técnica por parte de la unidad  
funcional de atención al estudiante con discapacidad  
prevista en el artículo 29 y de la comisión técnica pre-  
vista en el artículo 30. La evaluación será comunicada  
por escrito al estudiante.  
Artículo 26. Estudiantes con necesidades académicas  
especiales  
1
. La Universidad de Sevilla prestará apoyo y  
asesoramiento académico adecuados a los estudiantes  
con necesidades académicas especiales, entre los que se  
distinguen las siguientes situaciones:  
a) Estudiantes con discapacidad, en los términos  
contemplados en el artículo 28.  
b) Estudiantes embarazadas o estudiantes que ten-  
gan a su cargo hijos menores de tres años o personas  
mayores ascendientes.  
3
. La comisión de seguimiento del plan de estudios  
convocará al profesorado responsable los  
y
a
correspondientes Directores de Departamento para dar-  
les cuenta de dicha evaluación y poner a su disposición  
el asesoramiento técnico necesario para llevar a cabo  
las adaptaciones que procedan.  
c) Estudiantes que necesiten compaginar los estudios  
con la actividad laboral.  
d) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o  
deportistas de alto rendimiento, en los términos con-  
templados en el artículo 32.  
Artículo 28. Estudiantes con discapacidad  
1
. Tendrán la consideración de estudiantes con  
e) Estudiantes con otras situaciones personales de  
grave dificultad, tales como víctimas de maltrato,  
violencia de género o terrorismo, entre otras, así  
como estudiantes con grado de minusvalía inferior  
al 33%.  
discapacidad los estudiantes de la Universidad de  
Sevilla que acrediten estar comprendidos en el artículo  
1
.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad  
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad  
universal de las personas con discapacidad.  
2
. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla con ne-  
cesidades académicas especiales tendrán los siguientes  
derechos:  
2
. Los estudiantes con discapacidad incorporados a  
la Universidad de Sevilla a través de los programas  
Erasmus”, o similares, tendrán dicha consideración a  
efectos de esta normativa.  
a)Acontar con los servicios de apoyo y asesoramien-  
to adecuados por parte de la Universidad de Sevilla.  
b) A una evaluación, realizada por la comisión de  
seguimiento del plan de estudios con la oportuna  
supervisión técnica, de la necesidad de establecer  
adaptaciones curriculares y de evaluación, itinera-  
rios, estudio a tiempo parcial o estudios alternativos  
en función de sus necesidades académicas especia-  
les. De dichas adaptaciones se dará cuenta al profe-  
sorado responsable que, en caso necesario, contará  
para llevarlas a cabo con el asesoramiento técnico  
adecuado por parte de la comisión técnica prevista  
en el artículo 30.  
3
2
. Si así lo establece la evaluación prevista en el artículo  
6.2.b), los estudiantes con discapacidad tendrán prio-  
ridad para la elección de grupo y turno al realizar la  
matrícula.  
Artículo 29. Unidad de atención al estudiante con  
discapacidad  
1
. Para la organización, gestión y control de las acti  
vidades de asistencia a estudiantes con discapacidad  
3
3
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
existirá en la Universidad de Sevilla una unidad  
funcional de atención al estudiante con discapacidad con  
las siguientes funciones:  
Artículo 30. Comisión técnica de atención al estu-  
diante con discapacidad  
En la Universidad de Sevilla existirá una comisión  
técnica de atención al estudiante con discapacidad  
que tendrá como funciones realizar informes técnicos  
y asesorar sobre las adaptaciones necesarias para  
satisfacer de la forma más adecuada, en función de los  
recursos disponibles, las demandas de los estudiantes  
con discapacidad  
a) Orientar sobre los derechos y recursos existentes  
para estudiantes con discapacidad de la Universidad  
de Sevilla, así como la forma de poder disponer de  
los mismos.  
b) Ofrecer información y asesoramiento en materia  
de discapacidad a la comunidad universitaria.  
c) Atender y gestionar las demandas que planteen los  
estudiantes con discapacidad que no puedan resol-  
verse con los recursos en ese momento existentes.  
Artículo 31. Estudiante colaborador  
Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que co-  
laboren voluntariamente en la ejecución de las medidas  
de adaptación que se establezcan para estudiantes  
con discapacidad verán reconocida académicamente  
esta actividad como actividad solidaria a efectos de  
lo dispuesto en los artículos 96.1.w) del EUS y 29 del  
Reglamento general de actividades docentes.  
d) Asesorar a las comisiones de seguimiento de los  
planes de estudios en las evaluaciones mencionadas  
en el artículo 26.2.b) de este reglamento.  
e) Conocer y resolver, con el asesoramiento de la co-  
misión técnica prevista en el artículo siguiente, los  
conflictos y dificultades que se generen en la aplica-  
ción de las adaptaciones curriculares propuestas.  
Artículo 32. Estudiantes deportistas de alto nivel o  
de alto rendimiento  
f) Fomentar la colaboración con las entidades vincu-  
ladas con la discapacidad y promover los convenios  
de colaboración correspondientes con el fin de aten-  
der mejor las necesidades de los estudiantes.  
1
. Tendrán la consideración de estudiantes deportistas  
de alto nivel o de alto rendimiento los estudiantes de  
la Universidad de Sevilla calificados como tales por el  
Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma,  
según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el  
Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas  
de alto nivel y alto rendimiento.  
g) Solicitar las ayudas necesarias de otros organis-  
mos, entidades y Administraciones Públicas que  
atiendan áreas de actuación de las que pueda benefi-  
ciarse el estudiante con discapacidad.  
h) Elaborar programas de actuación y promover el  
intercambio de experiencias, recursos e información  
destinados a facilitar la integración de los estudiantes  
con discapacidad en la vida universitaria.  
2
. En el caso de los estudiantes deportistas de alto nivel  
o de alto rendimiento, en la evaluación prevista en el  
artículo 26.2.b) se tendrá presente tal condición en  
relación con las solicitudes de cambios de horarios y  
grupos, así como respecto de los límites de permanencia  
establecidos.  
i) Fomentar la elaboración de materiales propios  
de ayuda para las discapacidades que se presenten  
(guías de ayuda, de recursos, etc.).  
j) Solicitar la ayuda de la unidad de trabajo social  
y voluntariado para los programas que necesiten la  
incorporación de personas voluntarias.  
CAPÍTULO 2º. ADAPTACIÓN DE LAS FECHAS DE  
EVALUACIÓN  
k) Evaluar los servicios prestados desde la propia  
unidad y formular propuestas de mejora.  
Artículo 33. Cambio de la fecha de evaluación en  
casos excepcionales  
l) Cualquier otra que se le encomiende por el Rector  
o el Consejo de Gobierno o le sea atribuida por la  
normativa aplicable.  
1
. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite  
la realización de actividades de evaluación continua  
y exámenes en fechas distintas de las previstas los  
estudiantes que se encuentren en alguna de las siguien-  
tes situaciones excepcionales:  
2
. Mediante resolución rectoral se fijará la denominación  
específica y estructura de dirección de dicha unidad, su  
inserción jerárquica en la estructura administrativa de la  
Universidad de Sevilla y su protocolo de actuación.  
a) Estudiantes que sean representantes, que podrán  
ejercer este derecho en los términos recogidos en el  
artículo 5.1.e).  
3
4
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
b) Estudiantes matriculados en asignaturas distintas  
cuyos exámenes finales coincidan en el mismo día.  
En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos  
exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una  
sola vez.  
3. Los estudiantes que obtengan una Beca-Colaboración  
en el Departamento tendrán de forma automática  
la consideración de estudiantes internos a todos los  
efectos.  
4
. Un estudiante no podrá estar adscrito como interno a  
c) Estudiantes que estén en situación de ingreso hos-  
pitalario en la fecha de la evaluación o tengan un fa-  
miliar en primer grado de consanguinidad en dicha  
situación.  
más de un Departamento.  
Articulo 36. Selección de estudiantes internos  
d) Fallecimiento de un familiar en primer grado de  
consanguinidad en la fecha del examen o en los cua-  
tro días anteriores.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo  
anterior, los Departamentos regularán, mediante acuer-  
do del Consejo de Departamento, el procedimiento de  
selección y renovación de estudiantes internos que, en  
cualquier caso, se ajustará a los principios de publicidad,  
igualdad, mérito y capacidad.  
e) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o  
deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer  
este derecho en los términos recogidos en el artícu-  
lo 32. En este caso el derecho enunciado se refiere  
únicamente a los exámenes que coincidan con acti-  
vidades deportivas regladas.  
Articulo 37. Convocatorias de plazas de estudiantes  
internos  
1
. El número de plazas de estudiantes internos en  
2
. El ejercicio de este derecho, incluyendo los plazos  
cada curso académico será decidido por el Consejo de  
Departamento con la suficiente antelación a su inicio.  
y las justificaciones documentales preceptivas, será  
regulado en la normativa de evaluación y calificación  
de las asignaturas a que hace referencia el artículo 53  
del Reglamento general de actividades docentes. Salvo  
imposibilidad material, en el caso de que haya varias  
solicitudes de cambio de fecha de un mismo examen, la  
nueva fecha será la misma para todos los solicitantes.  
2
. La convocatoria, que deberá ser efectuada por el  
Director del Departamento, y su resolución deberán  
producirse entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre del  
curso académico.  
3
. Podrán participar en las convocatorias de estudiantes  
Artículo 34. Coordinación de las actividades de  
evaluación continua  
internos todos los estudiantes matriculados en titulacio-  
nes oficiales en las que haya materias o asignaturas  
impartidas por el Departamento convocante.  
A efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1.g) del  
EUS, por disposición del Decano o Director del Centro,  
o previa solicitud de la Delegación de Alumnos, la  
comisión de seguimiento del plan de estudios, o el  
órgano que, en su caso, acuerde el Centro, se reunirá  
al comienzo de cada cuatrimestre con el profesorado y  
los delegados de los estudiantes de un mismo curso para  
coordinar el calendario de las actividades de evalua-  
ción continua de las diferentes asignaturas y materias de  
dicho cuatrimestre.  
4
. La convocatoria se comunicará a la Secretaría de los  
Centros en los que el Departamento imparta docencia.  
5
.Laconvocatoriasepublicaráenlostablonesdeanuncio,  
incluidos los virtuales, del Departamento y de los Centros  
en los que el Departamento imparta docencia.  
Articulo 38. Nombramientos de estudiantes internos  
1
. Los nombramientos de estudiantes internos serán  
TÍTULO V. ESTUDIANTES INTERNOS  
Artículo 35. Estudiantes internos  
firmados por el Director del Departamento y tendrán una  
duración de un curso académico, pudiendo ser renova-  
dos para cursos académicos posteriores.  
1
. A los Departamentos podrán adscribirse estudiantes  
2
. El Secretario de Departamento enviará copia de  
internos con el fin de mejorar su formación y prestar  
colaboración en tareas académicas.  
dichos nombramientos a las Secretarías de los Centros  
donde los estudiantes internos estén matriculados para  
que se puedan incorporar a sus expedientes personales  
respectivos y sean incluidos, en su momento, en el  
Suplemento Europeo al Título en los términos previstos  
2
. La adscripción como estudiante interno a un De-  
partamento en ningún caso supondrá relación laboral  
ni administrativa con la Universidad de Sevilla.  
3
5
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
por la normativa aplicable.  
2º. El Decano o Director del Centro resolverá la so-  
licitud en el plazo de diez días hábiles y comunicará  
su resolución al interesado.  
Disposición adicional única. Cita en género femenino  
de los preceptos de este reglamento  
3
º. Verificada la condición de estudiante con necesi-  
dades académicas especiales, el Decano o Director  
del Centro citará al estudiante y el profesorado afec-  
tado a una entrevista con la comisión de seguimien-  
tos del plan de estudios para realizar la evaluación  
prevista en el artículo 26.2.b), que deberá comple-  
tarse en el plazo máximo de un mes desde el día de  
celebración de la entrevista.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-  
micos figuran en el presente reglamento en género  
masculino como género gramatical no marcado.  
Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposición derogatoria única.  
Disposición final segunda. Entrada en vigor  
1
. Quedan derogadas las “Instrucciones sobre Nombra-  
mientos de Estudiantes Internos” aprobadas por el  
acuerdo 6.4.2 de la Junta de Gobierno de 27 de septiem-  
bre de 1995 y modificadas por los acuerdos 8.3 de la  
Junta de Gobierno de 16 de febrero de 1999 y 8.3 de la  
Junta de Gobierno de 27 de noviembre de 2000.  
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de  
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad  
de Sevilla.  
I.4. Vicerrectores  
2
. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones de  
igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en  
este reglamento.  
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales  
Acuerdo de la Comisión de Garantía de Calidad de  
los Títulos Propios por el que se aprueba el Manual  
del Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos  
Propios de la Universidad de Sevilla.  
Disposición final primera. Desarrollo normativo  
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este  
reglamento.  
Acuerdo de 17 de diciembre de 2008 de la Comisión  
de Garantía de Calidad de los Títulos Propios de la  
Universidad de Sevilla por el que se aprueba por  
asentimiento el Manual del Sistema de Garantía de  
Calidad de los Títulos Propios de la Universidad de  
Sevilla, en los términos del documento que se anexa.  
2
. A efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30,  
se adopta la “Normativa para la atención académica al  
estudiante con discapacidad”, aprobada por Acuerdo 8  
del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2008,  
mientras dicha normativa esté en vigor.  
El documento anexo al que se refiere el Acuerdo  
anterior puede ser consultado en el portal electrónico de  
la Universidad de Sevilla, en la siguiente dirección:  
3
. A efectos de los dispuesto en el artículo 27, para las  
situaciones comprendidas en los epígrafes a) y e) del  
artículo 26 se adopta el procedimiento descrito en el  
artículo 6 de la normativa citada en el apartado anterior,  
mientras dicha normativa esté en vigor.  
http://www.cfp.us.es/images/Manual_Sistema_Calidad_  
Titulos_Propios.pdf  
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales  
4
. A efectos de los dispuesto en el artículo 27, en las  
situaciones comprendidas en los epígrafes b), c) y d) del  
artículo 26 el procedimiento será el siguiente:  
Convocatoria de premios para el fomento a la  
investigación en cooperación al desarrollo. Curso  
2008/2009.  
1
º. Los interesados remitirán la solicitud de su consi-  
deración como estudiante con necesidades académi-  
cas especiales al Decano o Director del Centro, me-  
diante escrito presentado en la Secretaría del Centro  
al que deberán adjuntar las justificaciones documen-  
tales que estimen oportunas.  
El I Plan Propio de Cooperación al Desarrollo de  
la Universidad de Sevilla, aprobado en Consejo de  
Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2008, pretende  
poner a disposición de la comunidad universitaria un  
instrumento que busca como objetivo, entre otros,