Acuerdo 2/JEG 21-6-17, por el que se conviene desestimar los recursos de alzada interpuestos  por D. Nicolás Bejarano Cardeña y D.ª Beatriz Loza Lancha, en representación de la candidatura  colegiada "Proyecto Adelante" y confirmar la validez del escrutinio realizado el 17/02/2017 en las  elecciones de Delegados de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo y los resultados del  mismo.
Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Acuerdo 2/JEG 21-6-17, por el que se conviene desestimar los recursos de alzada interpuestos  
por D. Nicolás Bejarano Cardeña y D.ª Beatriz Loza Lancha, en representación de la candidatura  
colegiada "Proyecto Adelante" y confirmar la validez del escrutinio realizado el 17/02/2017 en las  
elecciones de Delegados de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo y los resultados del  
mismo.  
Acuerdo 2/JEG 21-6-17, por el que se conviene, por asentimiento, desestimar íntegramente los recursos  
de alzada interpuestos por D. Nicolás Bejarano Cardeña y D.ª Beatriz Loza Lancha, en representación  
de la candidatura colegiada “Proyecto Adelante”, formalizados en fecha 7/03/2017 y 15/03/2017,  
respectivamente, y confirmar la validez del escrutinio realizado el 17/02/2017 en las elecciones de  
Delegados de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo y los resultados del mismo.  
ANTECEDENTES DE HECHO  
PRIMERO.-  
En las elecciones de la Delegación de Alumnos de Facultad de Ciencias del Trabajo, la Junta Electoral  
de la Facultad, en sesión extraordinaria de 19/12/2016, adoptó Resolución de la misma fecha para  
resolver las distintas reclamaciones presentadas como consecuencia de la resolución de la propia  
Junta Electoral por la que se declaró la nulidad del proceso electoral desarrollado el día 14/12/2016,  
confirmando dicha declaración de nulidad.  
Los escritos presentados ante dicha Junta Electoral del Centro fueron los siguientes, conforme establece  
la indicada Resolución:  
«
1) Escrito presentado por Don Ignacio Corpas Moya, Presidente de la Junta Electoral del Consejo de  
Alumnos de la Universidad de Sevilla, el día 15 de diciembre de 2016 (número de registro 2738) quien, en  
base al artículo 1.2 del Reglamento de Elecciones a Representantes de la Universidad de Sevilla de 1998,  
señalando su competencia, comunica el siguiente acuerdo adoptado por la Junta Electoral del CADUS:  
1
) Proceder a la apertura de la urna electoral; 2) Celebrar el escrutinio electoral; y, 3) Proceder a la  
proclamación provisional de los representantes de la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias  
del Trabajo.  
2
) Escrito presentado por Don Nicolás Bejarano Cardeña, en representación de la candidatura «Proyecto  
Adelante», el día 19 de diciembre de 2016 (número de registro 2890), quien, esencialmente, y afirmando  
en su escrito que la competencia para toda cuestión generada en este proceso electoral corresponde a la  
Junta Electoral de Centro, solicita: 1) Se proceda a la auditoría de los fondos y recursos empleados en la  
campaña electoral por las distintas candidaturas presentadas; 2) Se adopten las medidas disciplinarias  
necesarias en relación a Don Ignacio Corpas Moya, Presidente de la Junta Electoral del CADUS,  
consecuencia de su actitud y comportamiento durante toda la jornada electoral y en los días previos a  
la misma; 3) Se declare la nulidad del proceso electoral como consecuencia de la participación activa  
en la mesa electoral, llegando a integrarse en la misma, de Don Ignacio Corpas (Presidente de la Junta  
Electoral del Consejo de Alumnos de la Universidad Sevilla) sin que fuera miembro de la misma.  
3
) En fecha 16 de diciembre de 2016 se ha remitido correo electrónico (posteriormente se ha recibido por  
correo interno) desde la Secretaría General de la Universidad escrito presentado ante la Junta Electoral  
General de la Universidad de Sevilla por Don Ignacio Corpas Moya, esencialmente, copia de los que ya  
obran en poder de esta Junta Electoral de Centro.»  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
La Resolución de la Junta Electoral del Centro de 19/12/2016 resolvió lo siguiente:  
«
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral de Centro de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la  
Universidad de Sevilla RESUELVE:  
1
2
) MANTENER EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016.  
) REMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE LA  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA.  
3
4
) REMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA JUNTA ELECTORAL DEL CADUS.  
) REMITIR LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS DOS CANDIDATURAS QUE HAN CONCURRIDO  
AL PROCESO ELECTORAL.  
5)REMITIRLAPRESENTERESOLUCIÓNARECURRENTEDONNICOLÁSBEJARANOCARDEÑA.  
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Electoral General de la Universidad de  
Sevilla la presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante la Junta Electoral Central de la  
Universidad de Sevilla en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución (artículo 122  
de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).»  
SEGUNDO.-  
La Comisión/Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (JECE) presentó  
en el Registro General en fecha 4/01/2017 escrito dirigido a la Junta Electoral General en el que solicitó  
lo siguiente:  
«
SOLICITO  
Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que lo acompaña, se acepte lo en  
él expuesto, y en su virtud, entendiéndose que al tratarse de una irregularidad administrativamente  
subsanable y que la urna se encuentra adecuadamente guardada y precintada, y con el fin de evitar un  
perjuicio mayor a las candidaturas y a la propia comunidad de alumnos, se proceda de inmediato a  
la apertura de la urna electoral, al escrutinio público a la mayor brevedad posible y a la proclamación  
provisional de candidatos electos.»  
TERCERO.-  
La Junta Electoral General (ACUERDO 2.1/JEG 16-1-17) resolvió:  
«
Primero: declarar la competencia de la Junta Electoral del CADUS para el ejercicio de las facultades de  
supervisión de los procesos electorales de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla.  
Segundo: estimar el recurso de alzada interpuesto por la Junta Electoral del CADUS con revocación de la  
resolución de 19/12/2016 de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo.  
Tercero: instar a la Mesa Electoral a que procedan a verificar el escrutinio suspendido a la mayor brevedad,  
notificando la fecha y lugar del mismo a las candidaturas presentadas y sus interventores, a la Delegación  
de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo, a la Junta Electoral del CADUS y a la Junta Electoral  
del Centro.  
Cuarto: Instar a las autoridades académicas y a la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo  
a que mantengan la custodia de la urna presentada hasta su puesta a disposición de la Mesa electoral en  
la fecha y lugar que ésta haya señalado para el escrutinio.»  
CUARTO.-  
En fecha 14/12/2016, tras finalizar la votación a las 18:00 horas y producirse el cierre de la mesa  
electoral, los miembros de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo se personaron en la  
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mesa y, -a virtud de la denuncia realizada por la candidatura colegiada “VERITAS” que exponía haberse  
verificado la introducción del voto anticipado antes de finalizar la votación presencial-, notificaron su  
resolución del mismo día en la que declararon la nulidad del proceso electoral, el precinto de la urna y  
su retirada a la Secretaría del Centro sin procederse a su escrutinio. La urna electoral ha permanecido  
custodiada en dicha Secretaría hasta su entrega a la Secretaría General.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
En fecha 10/02/2017 la Secretaría General dirigió comunicaciones a la Sra. Decana de la Facultad de  
Ciencias del Trabajo y al Sr. Presidente de su Junta Electoral, en los siguientes términos:  
«
En ejecución del Acuerdo 2.1/JEG 16-1-17, por el que se conviene, por asentimiento, estimar el recurso  
de alzada interpuesto por la Junta Electoral del CADUS frente a la Resolución de la Junta Electoral de la  
Facultad de Ciencias del Trabajo; le informo de que el escrutinio público de la votación para elegir a la  
Delegación de Alumnos de dicha Facultad, que tuvo lugar el pasado 14 de diciembre de 2016, se celebrará  
en la sede de la Secretaría General de la Universidad el próximo viernes, día 17 de febrero de 2017, a las  
1
1:30 horas.  
Para poder llevar a cabo este escrutinio, le ruego que el próximo jueves, día 16 de febrero, a las 10:30  
horas, entregue a la Junta Electoral General la urna y la documentación electoral pertinente, que se  
encuentran bajo su custodia, a cuyo efecto se personará en la Secretaria de su Centro un representante  
del órgano.»  
En la misma fecha -10/02/2017- se convocó para el escrutinio del día 17 de febrero a los vocales de la  
Mesa Electoral, a la JECE y a los candidatos del proceso electoral.  
Con fecha 14/02/2017, el Presidente de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo dirige  
escrito a la Sra. Secretaria de la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla en el que expresa  
lo siguiente:  
«
Recibido, en fecha 13 de febrero de 1017, en esta Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo  
escrito remitido por la Secretaria General de la Universidad de Sevilla en el que se nos informa que el  
escrutinio de la votación para elegir a la delegación de alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo  
(
elección celebrada el pasado 14 de diciembre de 2016) se celebrará en la sede de la secretaría general de  
la Universidad el próximo viernes, día 17 de febrero, a las 11:30 horas, para lo cual se insta a esta Junta  
Electoral de Centro a poner en disposición de la Junta Electoral Central la urna y la documentación  
electoral pertinente, actualmente custodiada por la Junta Electoral de Centro, al tiempo que se nos indica  
que se personará en la secretaría de centro un representante del órgano, esta Junta Electoral de la Facultad  
de Ciencias del Trabajo, tras reunión extraordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2017, quiere hacer  
constar:  
1
) Que aunque no se indica en el escrito remitido por la secretaria general de la Universidad, debemos  
entender que actúa como miembro (con voz pero sin voto) de la Junta Electoral General de la Universidad,  
en su calidad de secretaria del órgano, y, como tal, con competencia para ejecutar el acuerdo 2.1.  
2
) Que, aunque no se indica en el escrito remitido por la secretaria general de la Universidad, debemos  
entender que actúa en representación (o delegación) de la mesa electoral, única competente, de acuerdo  
con el acuerdo 2.1. de la propia Junta Electoral General de la Universidad para señalar lugar, día y hora  
en el que se debe efectuar el escrutinio.  
3
)Porloquerespectaalaentregadeladocumentaciónyurnaelectoralyenarasdelcorrectomantenimiento  
de la cadena de custodia, se nos indique con precisión, quien, en calidad de miembro de la Junta Electoral  
General, procederá a su recogida; o quién, en su representación debidamente documentada, procederá a  
llevarla a cabo.»  
En fecha 15/02/2017 la Secretaria General dirigió comunicación al Presidente de la Junta Electoral de  
la Facultad Ciencias del Trabajo, en los términos siguientes:  
«
En relación con su escrito de fecha 14 de febrero de 2017 en el que hace constar una serie de observaciones  
sobre la solicitud efectuada por la Junta Electoral General, con fecha 10 de febrero de 2017, me cumple  
comunicarle lo siguiente:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
1
) A la primera cuestión planteada, le respondo afirmativamente. El artículo 5.2, párrafo segundo, del  
Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla dispone que la Secretaria de la  
Junta Electoral General es la Secretaria General de la Universidad.  
2
) Con respecto al título de la petición, le hago saber que la Junta Electoral General, ante las aparentes  
dificultades surgidas, que explicarían el retraso en la ejecución del acuerdo 2. 1/JEG 16-1-17, actúa en  
apoyo de la Mesa Electoral, de conformidad con la Presidenta de ésta y velando por la ejecución del  
acuerdo.  
3
) Por lo que se refiere a la entrega de la urna y de la documentación, le transmito que iré personalmente  
a recogerlos, por lo que desde el momento de su recepción garantizo institucionalmente el mantenimiento  
de la cadena de custodia. »  
De acuerdo con dicha comunicación la Sra. Secretaria General se desplazó personalmente a la Facultad  
de Ciencias del Trabajo, donde en fecha 16/02/2017, se le hizo entrega por el Sr. Presidente de la Junta  
Electoral del Centro de la urna precintada así como de la documentación de la mesa electoral.  
En la fecha señalada -17/02/2017 a las 11.50 horas- se constituyó la Mesa Electoral con su Presidenta  
y tres Vocales, como consta en las actas obrantes en el expediente, en las dependencias de la Secretaría  
General de la Universidad y en presencia de la Sra. Secretaria General, el Sr. Vicesecretario General y  
personal de la Secretaría General. Se procedió asimismo a la revisión de la documentación entregada  
por el Presidente de la Junta Electoral del Centro, en la que están incluidas la relación nominal de  
alumnos que ejercieron su derecho de voto anticipadamente, constando en el listado el nombre y  
apellidos, DNI, fecha de voto (entre el 9 y el 13 de diciembre de 2016) y la firma de cada uno de los  
alumnos votantes y la relación de estudiantes que votaron de manera presencial el 14/12/2016, con  
constancia de su DNI y número correlativo de orden de votación. No constaban en la documentación  
listados de censo empleados por los integrantes de la Mesa para el debido control de la identidad de  
los votantes presenciales.  
Verificada la constitución de la Mesa electoral se procedió al escrutinio con el siguiente resultado:  
1
2
3
4
. Número de votantes: 241  
. Votos nulos: 2  
. Votos en blanco: 1  
. Votos anticipados: 78  
Votos obtenidos por cada candidatura:  
Candidatura colegiada “Proyecto Adelante”: 65  
Candidatura colegiada “Veritas”: 173  
El acta está firmada por el Presidente y Vocales de la Mesa Electoral y diligenciada y rubricada por  
la Sra. Secretaria General a fecha 17/02/2017. Consta asimismo un acta de incidencias de fecha  
1
7/02/2017, firmada por la Presidenta y un vocal de la Mesa, en el que se hace constar que: «En la  
lista de votantes figuran tres personas que no pudieron ejercer el voto por no constar en el censo.  
Al no disponer de los listados del censo no se ha podido verificar el listado de los votantes en modo  
presencial y se ha detectado la incidencia de que no corresponde el número total de votos con el  
número total de votantes, inclusive el voto anticipado, siendo la diferencia de uno. Sevilla 17-02-2017»  
QUINTO.-  
D. Nicolás Bejarano Cardeña, representante de la candidatura colegiada “Proyecto Adelante”, presentó  
escrito el 7/03/2017, dirigido a la Junta Electoral Central (General) y a la Secretaría General, en los  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
términos siguientes:  
«
Que habiéndose producido el recuento de los votos en la Elecciones a la Delegación de Alumnos de la  
Facultad de Ciencias del Trabajo, y estando en plazo de reclamación, quería interesar lo siguiente:  
Con referencia al mismo y sin perjuicio de las acciones legales y de otra índole que pudieran llevarse a  
cabo y que nos reservamos, quería interesar lo siguiente:  
1
) A la Candidatura de "Proyecto Adelante", de la cual formo parte, no se nos notificó la apertura de la  
urna, por lo que no pudimos estar presente.  
2
) Volvemos a reiterar que el proceso de votación es nulo, al ser introducidos los votos anticipados en la  
urna antes de que finalizase la jornada electoral.  
3
) Desconocemos cómo, quién y por qué se trasladó la urna del Centro a la Secretaría General (Rectorado).  
Debe existir una seguridad en la cadena de custodia de la urna que preserve los resultados de las elecciones.  
Se ha producido una ruptura de la cadena de custodia de las papeletas, desde el momento en el que la  
urna salió de la ubicación donde se celebraba la votación.  
4
) Según acuerdo de la Junta Electoral General (ACUERDO 2.1/JEG 16-1-17) la Mesa Electoral  
determinará la fecha y lugar para la realización del escrutinio y no ha sido ésta la que lo ha determinado.  
5
) En la lista de votantes figuran tres personas que, sin embargo, no pudieron ejercer el derecho a voto por  
no constar en el censo según consta en la diligencia adjunta.  
6
) Asimismo, según consta en la citada diligencia el número total de votos no se corresponde con el  
número total de votantes, incluso el voto anticipado, siendo la diferencia de uno.  
7
) Por todo ello, volvemos a SOLICITAR LA NULIDAD DEL PROCESO DE VOTACIONES y LA  
REPETICIÓN DE LAS ELECCIONES A DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE  
CIENCIAS DEL TRABAJO.  
Además volvemos a adjuntarle el escrito que presentamos en el mes de enero 24-1-17 y del cual no  
recibimos respuesta por parte de ustedes, así como tampoco de las JECES, Junta Electoral Central de  
Estudiantes.  
DON NICOLÁS BEJARANO CARDEÑA, mayor de edad, vecino de Sevilla, cuyas circunstancias  
personales constan debidamente acreditadas en el expediente que está en manos de la Secretaría General,  
DIGO:  
Que se me ha notificado el Acuerdo 2.1/JEG 16-1-2017 adoptado por la Junta Electoral General de  
la Universidad de Sevilla, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2017, relativa a las Elecciones a  
Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo.  
Con referencia al mismo y sin prejuicio de las acciones legales y de otra índole que pudieran llevarse a  
cabo y que nos reservamos, quería interesar lo siguiente:  
1
) Habiendo mantenido reunión el día 23 de enero de 2017 con el Vicesecretario General de la Universidad  
de Sevilla, D. Martín Serrano y habiéndonos manifestado que nos dirijamos a la Junta Electoral Central  
de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, así lo hacemos en este Acto, si bien queremos hacer constar  
el defecto de competencia que supone que dicha Junta Electoral central de Estudiantes se constituya en  
juez y parte en el proceso en la medida de que concurren en la Junta Electoral Central de Estudiantes la  
doble cualidad de recurrente y Órgano resolutorio. Ello supone la inexistencia de una patente causa de  
abstención. Por tanto, entendemos que no es órgano competente para decidir sobre esta cuestión de fondo.  
2) La Junta Electoral General, al resolver el supuesto "recurso de alzada" interpuesto por la Junta Electoral  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Central de Estudiantes se limita a valorar las cuestiones relativas a la competencia. Sin embargo, respecto  
al vicio de la incorrecta introducción del voto anticipado la interpretación que se hace de la ratio del  
precepto es cuando menos parcial e insuficiente toda vez que no se limita, como dice la resolución, a la  
finalidad de evitar el doble voto, sino que la necesidad de incorporar los votos anticipados al final de la  
elección obedece a razones de garantizar la identificación de todos y cada uno de los electores y finalizar  
el proceso en su conjunto permitiendo su fiscalización ulterior.  
Prescindiendo de la discrepancia que mantenemos en esos dos puntos y que podrá ser objeto de debate,  
en su caso, de recurso, entendemos que la resolución de la Junta Electoral General adolece del vicio  
de incongruencia, habida consideración de que, admitido el recurso de alzada presentado por el  
CADUS frente a la resolución de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo, era  
obligado entrar a conocer también de las impugnaciones realizadas por quien suscribe en el momento  
procesal oportuno por tratarse de vicios de nulidad que, además y por su propia naturaleza, han de  
motivar la actuación de oficio de la Junta Electoral General sin necesidad de que fuera incentivada  
para ello.  
Asimismo, además del VICIO reseñado afectante al incorrecto entendimiento de la finalidad del  
precepto, hay que poner de relieve que la incorporación material de los votos anticipados y su  
introducción en la urna de votación se hizo sin observar las más elementales normas garantizadoras  
de la pulcritud del proceso y dejando abierta la puerta a cualquiera duda sobre la realidad del  
resultado de la votación. Basta decir que en el momento de depositar el voto anticipado en la urna,  
por razón del momento en que se hizo, no había presente ningún representante de la candidatura  
"
Proyecto Adelante" que represento y por razones evidentes se llevó a cabo cuando no había votantes  
presentes, toda vez que en otro caso no habría podido realizarse. Al no haber garantía, se desconoce  
si el voto depositado en la urna, al no hacerse en el momento que corresponde según la Ley, es el que  
realmente hizo la persona que votó por anticipado u otro en su sustitución.  
Debe quedar claro que en ningún caso se pone en duda la honestidad de la mesa, pero son garantías  
que el ordenamiento jurídico establece en cualquier proceso democrático.  
Solamente añadir a lo anterior que la presencia en la mesa de una persona, que conforme a la  
normativa aplicable, sea la universitaria o la General, no debía ocupar semejante lugar hace que la  
irregular introducción del voto anticipado adquiera tintes de mayor gravedad, persona que por otro  
lado recae la condición de representante de las Juntas Electoral Central de Estudiantes (que es según  
el Vicesecretario de la Universidad de Sevilla el que tiene que decidir).  
3
) Por todo ello, volvemos a solicitar la nulidad del proceso de votaciones y la repetición de las elecciones  
a Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo.  
4
) Dada las circunstancias que últimamente está viviendo la Institución que usted preside debemos  
sacar provecho de los errores cometidos con anterioridad y evitar que por dejadez, por comodidad o por  
intereses no estrictamente académicos la Universidad de Sevilla deje de adoptar medidas que exige la  
Legalidad y la ética que debe presidir esta Institución.  
SOLICITO, que tenga por presentado este escrito con las manifestaciones que en el mismo se contienen,  
a los efectos legales procedentes.»  
SEXTO.-  
D.ª Beatriz Loza Lancha, representante de la candidatura colegiada “Proyecto Adelante”, ha presentado  
escrito el 15/03/2017, dirigido a la Junta Electoral Central (General) y a la Secretaría General, en los  
términos siguientes:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
«
Qué habiéndose producido la proclamación provisional de la Candidatura a Delegación de Alumnos  
de la Facultad de Ciencias del Trabajo, y estando en plazo de reclamación, quería interesar lo siguiente:  
Ante la proclamación definitiva y las nuevas fechas estipuladas por el CADUS (las anteriores no han  
sido respondidas) volvemos a presentar las alegaciones correspondientes a las elecciones a Delegación de  
Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo.  
Para ello adjuntamos el escrito que presentamos en Registro General en el mes de marzo 7-03-17.  
DON NICOLÁS BEJARANO CARDEÑA, mayor de edad, vecino de Sevilla, cuyas circunstancias  
personales constan debidamente acreditadas en el expediente que está en manos de la Secretaría General,  
DIGO:  
Que habiéndose producido el recuento de los votos en la Elecciones a la Delegación de Alumnos de la  
Facultad de Ciencias del Trabajo, y estando en plazo de reclamación, quería interesar lo siguiente:  
Con referencia al mismo y sin perjuicio de las acciones legales y de otra índole que pudieran llevarse a  
cabo y que nos reservamos, quería interesar lo siguiente:  
1
) A la Candidatura de "Proyecto Adelante", de la cual formo parte, no se nos notificó la apertura de la  
urna, por lo que no pudimos estar presente.  
2
) Volvemos a reiterar que el proceso de votación es nulo, al ser introducidos los votos anticipados en la  
urna antes de que finalizase la jornada electoral.  
3
) Desconocemos cómo, quién y por qué se trasladó la urna del Centro a la Secretaría General (Rectorado).  
Debe existir una seguridad en la cadena de custodia de la urna que preserve los resultados de las elecciones.  
Se ha producido una ruptura de la cadena de custodia de las papeletas, desde el momento en el que la  
urna salió de la ubicación donde se celebraba la votación.  
4
) Según acuerdo de la Junta Electoral General (ACUERDO 2.1/JEG 16-1-17) la Mesa Electoral  
determinará la fecha y lugar para la realización del escrutinio y no ha sido ésta la que lo ha determinado.  
5
) En la lista de votantes figuran tres personas que, sin embargo, no pudieron ejercer el derecho a voto por  
no constar en el censo según consta en la diligencia adjunta.  
6
) Asimismo, según consta en la citada diligencia el número total de votos no se corresponde con el  
número total de votantes, incluso el voto anticipado, siendo la diferencia de uno.  
7
) Por todo ello, volvemos a SOLICITAR LA NULIDAD DEL PROCESO DE VOTACIONES Y LA  
REPETICIÓN DE LAS ELECCIONES A DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE  
CIENCIAS DEL TRABAJO.  
Además volvemos a adjuntarle el escrito que presentamos en el mes de enero 24-1-17 y del cual no  
recibimos respuesta por parte de ustedes, así como tampoco de las JECES, Junta Electoral Central de  
Estudiantes.  
DON NICOLÁS BEJARANO CARDEÑA, mayor de edad, vecino de Sevilla, cuyas circunstancias  
personales constan debidamente acreditadas en el expediente que está en manos de la Secretaría General,  
DIGO:  
Que se me ha notificado el Acuerdo 2.1/JEG 16-1-2017 adoptado por la Junta Electoral General de  
la Universidad de Sevilla, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2017, relativa a las Elecciones a  
Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo.  
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Núm. 4/2017, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Con referencia al mismo y sin prejuicio de las acciones legales y de otra índole que pudieran llevarse a  
cabo y que nos reservamos, quería interesar lo siguiente:  
1
) Habiendo mantenido reunión el día 23 de enero de 2017 con el Vicesecretario General de la Universidad  
de Sevilla, D. Martín Serrano y habiéndonos manifestado que nos dirijamos a la Junta Electora' Central  
de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, así lo hacemos en este Acto, si bien queremos hacer constar  
el defecto de competencia que supone que dicha Junta Electoral central de Estudiantes se constituya en  
juez y parte en el proceso en la medida de que concurren en la Junta Electoral Central de Estudiantes la  
doble cualidad de recurrente y Órgano resolutorio. Ello supone la inexistencia de una patente causa de  
abstención. Por tanto, entendemos que no es órgano competente para decidir sobre esta cuestión de fondo.  
2
) La Junta Electoral General, al resolver el supuesto "recurso de alzada" interpuesto por la Junta Electoral  
Central de Estudiantes se limita a valorar las cuestiones relativas a la competencia. Sin embargo, respecto  
al vicio de la incorrecta introducción del voto anticipado la interpretación que se hace de la ratio del  
precepto es cuando menos parcial e insuficiente toda vez que no se limita, como dice la resolución, a la  
finalidad de evitar el doble voto, sino que la necesidad de incorporar los votos anticipados al final de la  
elección obedece a razones de garantizar la identificación de todos y cada uno de los electores y finalizar  
el proceso en su conjunto permitiendo su fiscalización ulterior.  
Prescindiendo de la discrepancia que mantenemos en esos dos puntos y que podrá ser objeto de debate,  
en su caso, de recurso, entendemos que la resolución de la Junta Electoral General adolece del vicio  
de incongruencia, habida consideración de que, admitido el recurso de alzada presentado por el  
CADUS frente a la resolución de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo, era  
obligado entrar a conocer también de las impugnaciones realizadas por quien suscribe en el momento  
procesal oportuno por tratarse de vicios de nulidad que, además y por su propia naturaleza, han de  
motivar la actuación de oficio de la Junta Electoral General sin necesidad de que fuera incentivada  
para ello.  
Asimismo, además del VICIO reseñado afectante al incorrecto entendimiento de la finalidad del  
precepto, hay que poner de relieve que la incorporación material de los votos anticipados y su  
introducción en la urna de votación se hizo sin observar las más elementales normas garantizadoras  
de la pulcritud del proceso y dejando abierta la puerta a cualquiera duda sobre la realidad del  
resultado de la votación. Basta decir que en el momento de depositar el voto anticipado en la urna,  
por razón del momento en que se hizo, no había presente ningún representante de la candidatura  
"
Proyecto Adelante" que represento y por razones evidentes se llevó a cabo cuando no había votantes  
presentes, toda vez que en otro caso no habría podido realizarse. Al no haber garantía, se desconoce  
si el voto depositado en la urna, al no hacerse en el momento que corresponde según la Ley, es el que  
realmente hizo la persona que votó por anticipado u otro en su sustitución.  
Debe quedar claro que en ningún caso se pone en duda la honestidad de la mesa, pero son garantías  
que el ordenamiento jurídico establece en cualquier proceso democrático.  
Solamente añadir a lo anterior que la presencia en la mesa de una persona, que conforme a la  
normativa aplicable, sea la universitaria o la General, no debía ocupar semejante lugar hace que la  
irregular introducción del voto anticipado adquiera tintes de mayor gravedad, persona que por otro  
lado recae la condición de representante de las Juntas Electoral Central de Estudiantes (que es según  
el Vicesecretario de la Universidad de Sevilla el que tiene que decidir).  
3
) Por todo ello, volvemos a solicitar la nulidad del proceso de votaciones y la repetición de las elecciones  
a Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo.  
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4
) Dada las circunstancias que últimamente está viviendo la Institución que usted preside debemos  
sacar provecho de los errores cometidos con anterioridad y evitar que por dejadez, por comodidad o por  
intereses no estrictamente académicos la Universidad de Sevilla deje de adoptar medidas que exige la  
Legalidad y la ética que debe presidir esta Institución.  
SOLICITO, que tenga por presentado este escrito con las manifestaciones que en el mismo se contienen,  
a los efectos legales procedentes.»  
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:  
FUNDAMENTOS DE DERECHO  
PRIMERO.-  
El artículo 57 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones  
Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que  
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación  
a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano  
quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá  
recurso alguno.  
Por otro lado, los dos escritos presentados, respectivamente, en fechas 7/03/2017 y 15/03/2017 por D.  
Nicolás Bejarano Cardeña y D.ª Beatriz Loza Lancha no se califican como recurso de alzada pero, con  
arreglo al artículo 115.2 de la Ley 39/2015 el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte  
del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.  
En el presente caso, existiendo una conexión indudable entre los dos recursos, por pertenecer ambos  
recurrentes a la misma candidatura colegiada “Proyecto Adelante”, procede acordar de oficio su  
acumulación, con el objeto de realizar una resolución conjunta y ordenada de aquéllos, procediendo,  
asimismo, tramitar los escritos presentados como recursos de alzada ante esta Junta Electoral General  
(
JEG en adelante).  
SEGUNDO.-  
En segundo lugar, y como ambos recursos cuestionan la cadena de custodia de la urna electoral  
procede el análisis de esta impugnación.  
Pues bien, tal y como ha quedado reseñado en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución,  
la urna electoral fue precintada por la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo tras  
terminar la votación el día señalado -14/12/2016- quedando custodiada en la Secretaría del Centro,  
hasta su entrega a la Sra. Secretaria General de la Universidad, que se desplazó personalmente para  
recogerla. Con la antelación necesaria fueron citados para la apertura de la urna y la realización del  
escrutinio los miembros de la Mesa electoral y los representantes de las candidaturas presentadas,  
lo que se verificó el 17/02/2017, con el resultado consignado, siendo firmada el acta electoral por el  
Presidente y Vocales de la Mesa Electoral y diligenciada y rubricada por la Sra. Secretaria General en  
la misma fecha de 17/02/2017.  
Cabe concluir, por ello, que se ha preservado la cadena de custodia de la urna y su indemnidad.  
TERCERO.-  
En tercer lugar, y como se ha declarado por esta JEG en su resolución 16-1-2017 procede reiterar  
la competencia de la Junta/Comisión Electoral del CADUS para el ejercicio de las facultades de  
supervisión de los procesos electorales para los órganos de representación de los Estudiantes de la  
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Universidad de Sevilla, y que transcribimos a continuación:  
«
1ª.- Dentro de la estructura institucional de la Universidad de Sevilla se distinguen, sin posibilidad de  
confusión, los órganos colegiados de la Universidad de los órganos de los estudiantes de la Universidad  
de Sevilla.  
Los primeros son, por señalar sólo los más relevantes, el Claustro (art. 10 , del Estatuto de la  
Universidad de Sevilla [EUS]), el Consejo de Gobierno (art. 12 EUS), las Juntas de Centro (art. 27  
EUS), los Consejos de Departamento (art. 35 EUS) o los Consejos de los Institutos Universitarios  
de Investigación (art. 42.1 EUS). Con respecto a todos ellos, el artículo 96.1 m) EUS reconoce a los  
estudiantes el derecho a ser electores y elegibles, en los términos establecidos en el presente Estatuto y  
en el Reglamento general de régimen electoral, en todos los órganos y comisiones de gobierno, gestión y  
representación de la Universidad mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En desarrollo  
del Estatuto (en particular del 145.4 EUS), el Reglamento General de Régimen Electoral (RGREUS),  
aprobado por el Claustro y no por la Junta de Gobierno, como afirma la Resolución de la Junta Electoral  
de la Facultad de Ciencias del Trabajo, se ocupa de regular los sistemas de elección para cada órgano y  
correspondientes a cada sector y en su artículo 1 define como su ámbito de aplicación los procedimientos  
de elección de los órganos unipersonales de gobierno así como […] la elección de los representantes de los  
distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de la Universidad de Sevilla y  
de sus Centros propios (art. 1.1 RGREUS).  
Por su parte, entre los órganos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla se encuentran los  
denominados órganos de representación los estudiantes, que son, en sus respectivos ámbitos, las  
delegaciones de grupo y curso, la Delegación de Alumnos de los Centros y el CADUS [Consejo de Alumnos  
de la Universidad de Sevilla](art. 101.3 EUS). En relación con estos órganos de representación, el art.  
1
05.4 f) EUS confía al CADUS la competencia de elaborar, aprobar y modificar un reglamento para  
las elecciones a representantes mencionados en los anteriores artículos, que deberá ser ratificado por el  
Consejo de Gobierno.  
Esta distinción entre órganos colegiados de la Universidad y de representación de los estudiantes  
encuentra eco expreso en el propio EUS, que en su artículo 145.2, al establecer que se propicie la  
presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de la Universidad de Sevilla, diferencia entre  
órganos colegiados y órganos de representación estudiantil, confiando el fomento de tal participación  
equilibrada, respectivamente, al Reglamento general de régimen electoral y a las normas por las que  
se rigen los procedimientos de elección de los órganos de representación de los estudiantes. Todo ello  
explica que el Reglamento General de Régimen Electoral no incluya en su ámbito de aplicación los  
procesos electorales de los órganos de representación de los estudiantes, disponiendo que corresponde  
al CADUS elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos  
de representación de los estudiantes, así como de las funciones y competencias que el artículo 35 del  
presente Reglamento General atribuye a las Delegaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa  
comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, así como  
los procedimientos de garantías, recursos y revocaciones (art. 1.2 RGREUS).  
2
ª.- La adecuada interpretación del artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla así como  
del artículo 1.2 del RGREUS es la capacidad autorregulatoria de los estudiantes en materia electoral.  
Así está explicitado en la doctrina de la Junta Electoral General de la Universidad (JEG), que reconoce  
tantolavigenciadelReglamentodeeleccionesarepresentantesdelosEstudiantes(RERE)de1998como  
la competencia que esta norma reconoce a la Comisión Electoral del CADUS, al asumir la función de  
conocer recursos planteados en los procesos electorales relativos a los órganos de representación de los  
estudiantes, considerándose sucesora de la Comisión Electoral de la Universidad, a la que el artículo 14,  
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apartado 5, del vigente Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11  
bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-98) asigna la competencia de revisar  
en segunda instancia las resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS (cf. Acuerdo 2.2/JEG 01-04-  
2
3
014; Acuerdo 2.3/JEG 1-4-14y Acuerdo 1.2/JEG 10-2-16).  
ª.- Conforme a lo expuesto, no puede sostenerse la interpretación postulada en la Resolución de la  
Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo, que se basa en una interpretación del artículo  
1
.1 RGREUS desgajado del apartado segundo del propio artículo, del artículo 105.4 y concordantes del  
Estatuto de la Universidad de Sevilla y de la doctrina expuesta de la JEG. En particular, no es admisible  
el criterio de que el Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de 1998 (Acuerdo  
1
1 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-98) debe entenderse vigente tan  
sólo en tanto en cuanto no se oponga al RGREUS (…). La relación entre el RERE y el RGREUS no se  
sustenta ni en el principio de jerarquía normativa (art. 8.3 EUS) ni en el carácter de norma posterior  
del Reglamento General puesto que el RERE es una norma electoral especial cuya razón de ser radica  
en la voluntad estatutaria de confiar a los estudiantes la autorregulación de los procesos para elegir a  
sus representantes, con sometimiento al Estatuto y con la aprobación del Consejo de Gobierno.  
4
ª.- En todo caso, dicho reglamento electoral habrá de regular los necesarios recursos contra las  
Resoluciones de la Junta Electoral del CADUS, constituyendo la segunda instancia ante esta Junta  
Electoral General una garantía del cumplimiento de los derechos y deberes involucrados en los  
procesos electorales, en beneficio de toda la comunidad universitaria y como se desprende, además,  
de los principios generales de la normativa electoral general.  
5
º.- En conclusión, los procesos de elección de los representantes de los estudiantes se rigen por el  
ReglamentoElectoraldelosEstudiantesdelaUniversidaddeSevilla,correspondiendolascompetencias  
de supervisión y de resolución en primera instancia de los recursos y reclamaciones a la Comisión  
Electoral del CADUS, en los términos del artículo 14.5 a) de la referida norma:  
«5. Son competencias de la Comisión Electoral del CADUS:  
a) Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de  
representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de los  
procesos y el respeto a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elección, y resolver  
en primera instancia los recursos y reclamaciones relativas a los mismos. Contra sus resoluciones  
podrá recurrirse, en segunda instancia, ante la Comisión Electoral de la Universidad (JEG en la  
actualidad) en la forma y plazos previstos en el artículo 15.4 del Texto Refundido de la Normativa  
Electoral de la Universidad.»  
Puede concluirse que, - salvo cuestiones graves de orden público que hagan necesaria la intervención  
de las autoridades académicas-, no son correctas actuaciones como la interrupción de un proceso  
electoral o la suspensión de un escrutinio, por la grave afectación que ello supone en los derechos de  
sufragio activo y pasivo de los estudiantes, pero también por las disfunciones que ello produce en la  
representación estudiantil, por las inevitables demoras que requieren los necesarios procedimientos  
de reclamación y recurso que, por otra parte son de ineludible tramitación para la preservación de la  
legalidad.  
CUARTO.-  
En cuanto al fondo del asunto, a las consideraciones realizadas en la Resolución de esta JEG de  
1
6/1/2017, que se reiteran, cabe añadir que la celebración de los procesos electorales debe estar  
impregnada por la presunción de corrección en la actuación de todos los miembros de la comunidad  
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universitaria, debiendo evitarse la utilización indebida de los recursos para la obtención de objetivos  
al margen de los genuinos resultados de las urnas.  
En el presente caso, además de no haber existido indicio alguno de manipulación que haya influido  
en el recuento, es lo cierto que la primera denuncia en relación con el voto anticipado partió de la  
candidatura colegiada “Veritas” el propio día de la votación -14/12/2016-; con posterioridad fue  
asumida por la otra candidatura colegiada “Proyecto Adelante”, que ha vuelto a insistir en sus dos  
recursos en la nulidad de la votación a virtud de la denuncia primeramente formulada y que, realizado  
el escrutinio con todas ,las garantías descritas y el despliegue de recursos humanos y materiales de  
esta Universidad que puede percibirse en la presente resolución y en la antecedente de 16/01/2017, se  
ha comprobado que, ni por mera hipótesis el número de votos anticipados ha sido determinante en el  
resultado del proceso electoral.  
En efecto, efectuada revisión de las dos relaciones de alumnos que ejercieron su derecho al voto,  
-
anticipadamente y de manera presencial -, se comprueba que no ha existido doble voto por parte  
de los estudiantes que ejercieron su derecho de sufragio activo con carácter anticipado del 9 al 13 de  
diciembre, y cuya identidad, DNI y firma consta en la relación de que dispuso la Mesa electoral y fue  
entregada el 16/02/2017 personalmente a la Sra. Secretaria General. Por ello, se ha preservado por la  
Mesa la garantía de evitación del doble voto, aunque se haya incurrido en el error de introducir el voto  
anticipado antes de terminar la votación presencial.  
Restan finalmente, las dos últimas imputaciones de ambos recursos:  
5
) En la lista de votantes figuran tres personas que, sin embargo, no pudieron ejercer el derecho a  
voto por no constar en el censo según consta en la diligencia adjunta.  
6
) Asimismo, según consta en la citada diligencia el número total de votos no se corresponde con el  
número total de votantes, incluso el voto anticipado, siendo la diferencia de uno.  
En relación con ambas, -como ha quedado consignado en el antecedente de hecho cuarto-, consta en  
la relación nominal de alumnos votantes de manera presencial, identidad y su DNI, y se comprueba  
que los tres alumnos a los que no se les permitió el derecho de voto el día 14/12/2016 no se contabilizó  
su voto en el orden secuencial del listado, por lo que no existe irregularidad. Y, en segundo lugar, la  
suma de dicho listado de votantes presenciales y de los votos anticipados da un total de 240 votos,  
en tanto que en el escrutinio se contabilizaron 241, un voto de más, y habida cuenta la diferencia de  
votos existente entre ambas candidaturas colegiadas (173 a 64), tal discrepancia carece de virtualidad  
anulatoria sobre el resultado electoral.  
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento:  
Desestimar íntegramente los recursos de alzada interpuestos por D. Nicolás Bejarano Cardeña y D.ª  
Beatriz Loza Lancha, en representación de la candidatura colegiada “Proyecto Adelante”, formalizados  
en fecha 7/03/2017 y 15/03/2017, respectivamente, y confirmar la validez del escrutinio realizado el  
1
7/02/2017 en las elecciones de Delegados de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo y los  
resultados del mismo.  
Se conviene notificar esta resolución a los recurrente, D. Nicolás Bejarano Cardeña y D.ª Beatriz Loza  
Lancha, a la Mesa Electoral, a la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo, a  
las candidaturas presentadas y la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo con expresa  
indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del  
Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla; por lo que conforme a lo  
dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General  
Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución pueden interponer únicamente  
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en  
elplazodedosmeses, acontardesdeeldíasiguientealarecepcióndeestanotificación, deacuerdoconlo  
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.  
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución a la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias del  
Trabajo, Junta Electoral del CADUS y al CADUS para su conocimiento.  
*
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