Acuerdo 2/CU 19-3-09, por el que se aprueba el  Reglamento General de Actividades de Asistencia  a la Comunidad Universitaria de la Universidad de  Sevilla.
1
4
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
Séptima. Medidas de conciliación de la vida laboral  
y familiar  
de marzo de 1991, por la que se aprueba la “Normativa  
sobre provisión de puestos de trabajo del personal de  
administración y servicios funcionario de la Universidad  
de Sevilla”, modificada por Resolución Rectoral de 20 de  
mayo de 1998, que quedará derogada en ese momento.  
Universidad de Sevilla aplicará a su personal de  
administración y servicios los “Acuerdos sobre medidas  
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”  
suscritos el 10 de noviembre de 2006 por las universi-  
dades públicas de Andalucía y las organizaciones  
sindicales en las correspondientes Mesas Técnicas  
Sectoriales de negociación de las condiciones de trabajo  
del personal de administración y servicios, así como las  
que se desarrollen en el ámbito estatal o autonómico.  
Segunda. Bolsas de trabajo  
A efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 26, se  
adoptan, en lo que no se opongan a este reglamento, los  
diversos acuerdos sobre la confección de las bolsas de  
trabajo suscritos entre el Gerente y, según corresponda,  
la Junta de Personal o el Comité de Empresa.  
Octava. Acción Social  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Las actuaciones en materia de Acción Social se regirán  
por lo dispuesto en el Reglamento General de Activi-  
dades de Asistencia a la Comunidad Universitaria, el  
convenio colectivo aplicable y sus normas de desarrollo.  
Quedan derogadas todas las normas internas de la  
Universidad de Sevilla promulgadas con anterioridad a  
este reglamento que se opongan al mismo.  
Novena. Jubilación anticipada  
DISPOSICIONES FINALES  
La Universidad de Sevilla mantendrá, en los términos  
de la legislación aplicable, el premio de junilación  
anticipada para el personal de administración y servicios  
que haya cumplido los 60 años, de forma que quienes  
se acojan a esta modalidad de jubilación conserven sus  
retribuciones como si se hubieran mantenido en activo.  
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo  
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran nece-  
sarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto  
en este reglamento.  
Décima. Homologación del régimen de personal  
funcionario y personal contratado  
Segunda. Entrada en vigor  
Con objeto de unificar las condiciones de trabajo de  
todo el personal de administración y servicios de la  
Universidad de Sevilla, se reconoce expresamente  
la conveniencia y necesidad de regular de una forma  
homogénea sus condiciones de trabajo cuando ello sea  
legalmente posible, con independencia de la naturaleza  
funcionarial o laboral del vínculo de adscripción.  
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de  
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad  
de Sevilla.  
Acuerdo 2/CU 19-3-09, por el que se aprueba el  
Reglamento General de Actividades de Asistencia  
a la Comunidad Universitaria de la Universidad de  
Sevilla.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Primera. Provisión de puestos de trabajo de personal  
de administración y servicios funcionario  
Acuerdo 2/CU 19-3-09, por el que habiéndose produci-  
do la votación del Proyecto de Reglamento General de  
Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria  
de la Universidad de Sevilla, durante los días 16, 17, 18  
de marzo anticipadamente, y el 19 de febrero en sesión  
abierta; estando integrado actualmente el Claustro  
Universitario por 274 claustrales; requiriéndose para la  
aprobación del Proyecto la mayoría absoluta de hecho  
del Claustro Universitario en virtud de la Disposición  
Transitoria Primera del EUS; resultando ser dicha ma-  
yoría 138 votos; y habiendo obtenido el citado Proyecto  
203 votos a favor, de conformidad con lo establecido en  
1
. A efectos de los dispuesto en el artículo 13.1, antes  
del 31 de diciembre de 2009, previa negociación con  
la Junta de Personal, se aprobará una nueva normativa  
para provisión de puestos de trabajo del personal de  
administración y servicios funcionario.  
2
. Hasta la aprobación de la normativa contemplada en  
el apartado anterior, continuará en vigor, en lo que no se  
oponga a este reglamento, la Resolución Rectoral de 13  
1
5
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
el artículo 61.4 del RFCU, se aprueba el Reglamento  
General de Asistencia a la Comunidad Universitaria,  
en los términos del documento adjunto.  
CAPÍTULO 3º. PROMOCIÓN CULTURAL  
Artículo 17. Promoción cultural  
Artículo 18. Las Aulas de Cultura  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-  
te resultado: número de votos emitidos 217; número de  
votos nulos 2 ; número de votos válidos 215 de los cua-  
les 203 lo fueron a favor, 8 en contra y 4 en blanco.  
CAPÍTULO 4º. EXTENSIÓN UNIVERSITARIA  
Artículo 19. Extensión universitaria  
CAPÍTULO 5º. ENSEÑANZAS PARA MAYORES  
Artículo 20. Enseñanzas para mayores  
ANEXO  
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DE  
ASISTENCIAA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA  
Artículo 21. Programas de enseñanzas para mayores  
CAPÍTULO 6º. PUBLICACIONES  
Artículo 22. Publicaciones  
SUMARIO  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-  
RALES  
Artículo 23. El Comité Editorial  
CAPÍTULO 7º. ACTIVIDADES DEPORTIVAS  
Artículo 24. Actividades deportivas  
Artículo 1. Ámbito de aplicación  
Artículo 2. Actividades de asistencia a la comunidad  
universitaria  
Artículo 25. Instalaciones deportivas  
Artículo 3. Derechos de los participantes  
Artículo 4. Deberes de los participantes  
Artículo 5. Premios y distinciones  
Artículo 26. Reglamento de actividades deportivas  
Artículo 27. Las Aulas de Deportes  
Artículo 28. Unidad de medicina del deporte  
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN GENERAL  
Artículo 6. Unidades funcionales  
Artículo 7. Dirección  
TÍTULO III. ACCIÓN SOCIAL  
Artículo 29. Acción social  
Artículo 30. Plan Global de Acción Social  
Artículo 31. Personal beneficiario  
Artículo 8. Memoria anual de las actividades  
Artículo 9. Régimen económico  
Artículo 32. Presupuesto de acción social  
Artículo 33. Modalidades de acción social  
Artículo 34. Criterios de adjudicación  
Artículo 35. Comisión de Acción Social  
TÍTULO II. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA  
CAPÍTULO 1º. ASISTENCIA, INFORMACIÓN,  
ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Artículo 10. Actividades de asistencia, información,  
orientación y asesoramiento  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos  
de este reglamento  
Artículo 11. Estructura  
Segunda. Asociaciones universitarias  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
DISPOSICIONES FINALES  
Artículo 12. Información y documentación  
Artículo 13. Asesoramiento  
Artículo 14. Programas de actuación  
CAPÍTULO 2º. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD  
Artículo 15. Unidad para la Igualdad  
Primera. Habilitación y mandato para el desarrollo  
normativo  
Artículo 16. Competencias de la Unidad para la  
Igualdad  
Segunda. Entrada en vigor  
1
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BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-  
RALES  
a) Respetar a los demás participantes y al personal  
responsable de la actividades de asistencia.  
b) Respetar y conservar el patrimonio y las instala-  
ciones de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 1. Ámbito de aplicación  
c) Respetar las normas de organización y desarrollo  
de las actividades.  
El presente reglamento general será de aplicación a las  
actividades de asistencia a la comunidad universitaria de  
la Universidad de Sevilla en desarrollo de lo previsto en  
su Estatuto (en adelante EUS).  
Artículo 5. Premios y distinciones  
1
. Se promoverá la concesión de premios y distinciones a  
Artículo 2. Actividades de asistencia a la comunidad  
universitaria  
aquellos miembros de la comunidad universitaria como  
reconocimiento público de sus iniciativas y méritos  
destacados en el cumplimiento de sus funciones en el  
ámbito de las actividades de asistencia a la comunidad  
universitaria.  
1
. La Universidad de Sevilla organizará y prestará  
actividades de asistencia a la comunidad universitaria  
encaminadas a la consecución de los objetivos básicos  
contemplados en su Estatuto. De estas actividades se  
dará adecuada publicidad.  
2
. Estas distinciones se regularán en el reglamento  
previsto en la disposición adicional quinta del Estatuto  
y serán anotadas en las hojas de servicio de los trabaja-  
dores y, en el caso de los estudiantes, en el Suplemento  
Europeo al Título en los términos previstos por la  
normativa aplicable.  
2
6
. De conformidad con lo dispuesto en los artículos  
8, 126, 127 y 128 del EUS, la Universidad de Sevilla  
atenderá la prestación de actividades de asistencia a la  
comunidad universitaria y, cuando proceda, a su entorno  
social en, al menos, las siguientes materias:  
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN GENERAL  
Artículo 6. Unidades funcionales  
a) Asistencia, información, orientación y asesora-  
miento.  
b) Promoción cultural, extensión universitaria y en-  
señanzas para mayores.  
1. Para la organización, desarrollo, gestión y control  
de las actividades de asistencia a la comunidad  
universitaria contempladas en el artículo 2, existirán  
unidades funcionales que contarán con una estructura  
técnica y administrativa cualificada y suficiente para el  
cumplimiento de sus fines.  
c) Publicación y difusión de la producción científica,  
técnica, cultural y docente.  
d) Actividades deportivas.  
Artículo 3. Derechos de los participantes  
2
. Corresponde al Rector la decisión sobre la  
Quienes participen en las actividades de asistencia  
tendrán derecho a:  
denominación específica de dichas unidades funcionales  
y su inserción jerárquica en la estructura administrativa  
de la Universidad de Sevilla.  
a) Identificar al personal responsable de las activi-  
dades.  
3
. Cada unidad funcional elaborará su Reglamento de  
b) Ser tratados con respeto por las autoridades acadé-  
micas y el personal responsable de las actividades.  
funcionamiento interno y lo someterá a consideración  
del Consejo de Gobierno para su aprobación.  
c) Obtener información y orientación acerca de las  
normas que regulen las actividades.  
Artículo 7. Dirección  
d) Conocer el estado de la tramitación de sus solici-  
tudes y obtener copias de los documentos contenidos  
en los procedimientos correspondientes.  
1
. La dirección de una unidad funcional es su órgano de  
gobierno. Será ejercida por un miembro de la comunidad  
universitaria nombrado por el Rector.  
e) No presentar copias de documentos que ya se en-  
cuentren en poder de la Universidad de Sevilla.  
2. Corresponden a la dirección de la unidad funcional las  
siguientes competencias:  
Artículo 4. Deberes de los participantes  
a) El establecimiento de las directrices de actuación  
para el desarrollo de las actividades de asistencia  
Quienes participen en las actividades de asistencia deberán:  
1
7
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
que competan a la unidad.  
materias con el objetivo de mejorar el bienestar social  
y la calidad de vida de los miembros de la comunidad  
universitaria.  
b) La coordinación de las actuaciones de la unidad.  
c) La dirección funcional del personal adscrito a la  
unidad.  
2
. Las actividades gestionadas por dicha unidad funcio-  
nal serán las siguientes:  
d) La supervisión de la gestión económica y finan-  
ciera de la unidad.  
a) Información sobre estudios, becas, ayudas e inter-  
cambios culturales con otras instituciones.  
e) La recogida y, en su caso, canalización de las ini-  
ciativas que surjan de la comunidad universitaria re-  
lativas a las actividades de asistencia que competan  
a la unidad.  
b) Asesoramiento sobre temas de empleo e inserción  
profesional.  
c) Asistencia y asesoramiento a estudiantes y perso-  
nal extranjeros.  
f) La iniciativa y responsabilidad de observar el prin-  
cipio de igualdad de oportunidades y no discrimina-  
ción en el desarrollo de las actividades.  
d) Orientación e información sobre recursos y pres-  
taciones sociales.  
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las  
disposiciones vigentes, o que sean necesarias para  
dar cumplimiento a los objetivos y demás previsio-  
nes contenidas en este reglamento.  
e) Asesoría jurídica, psicológica, pedagógica y religiosa.  
f) Atención y asistencia a los órganos y unidades  
administrativas de la Universidad, así como a sus  
miembros.  
Artículo 8. Memoria anual de las actividades  
g) Residencias universitarias, escuelas infantiles y  
comedores.  
Cada unidad funcional elaborará una memoria anual de  
actividades que será presentada al Consejo de Gobierno,  
pudiendo éste adoptar cuantas medidas de carácter  
general considere adecuadas para incrementar la eficacia  
del servicio que presta la unidad.  
h) Atención especial a las personas con discapacidad.  
i) Información sobre voluntariado, asociacionismo y  
cooperación al desarrollo.  
j) Asesoramiento sobre organización y gestión de  
eventos de carácter académico.  
Artículo 9. Régimen económico  
k) Organización de actos de reconocimiento al per-  
sonal jubilado.  
1
. Para el desarrollo de sus actividades, cada unidad fun-  
cional contará con una partida propia en el presupuesto  
de la Universidad de Sevilla. Asimismo, podrá contar  
con otras fuentes de financiación propias o ajenas proce-  
dentes de organismos tanto públicos como privados.  
l) Información, participación e impulso a iniciativas  
en defensa del medio ambiente.  
m) Cualquier otra función de asesoramiento o asis-  
tencia social que demanden los miembros de la co-  
munidad universitaria o se le asigne en la normativa  
aplicable.  
2
. Cuando las prestaciones de servicios requieran el  
abono de un precio público, éste será fijado anualmente  
en el presupuesto de la Universidad de Sevilla.  
3
. La unidad promoverá el establecimiento de vínculos  
TÍTULO II. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA  
con el entorno social, de manera que su actuación  
contribuya a un mayor acercamiento de la Universidad  
de Sevilla a la sociedad.  
CAPÍTULO 1º.ASISTENCIA, INFORMACIÓN, ORIEN-  
TACIÓN Y ASESORAMIENTO  
4
. La unidad podrá promover y gestionar la firma de con-  
Artículo 10. Actividades de asistencia, información,  
orientación y asesoramiento  
venios con entidades que ofrezcan a los miembros de la  
comunidad universitaria ofertas especiales y descuentos.  
De la existencia y cláusulas de dichos convenios se dará  
la adecuada publicidad a la comunidad universitaria.  
1
. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad  
funcional responsable de la organización, desarrollo,  
gestión y control de la prestación de asistencia, in-  
formación, orientación y asesoramiento a la comunidad  
universitaria, así como de promover programas o  
actuaciones de carácter asistencial y social en dichas  
Artículo 11. Estructura  
1. De conformidad con lo dispuesto en el Título I del  
presente reglamento, la unidad funcional definida en  
1
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BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
el artículo anterior contará con una estructura técnica  
ción lo ejerzan en igualdad de condiciones.  
y administrativa cualificada y suficiente para el  
cumplimiento de sus fines.  
d) Asistencia religiosa, coordinando las actuaciones  
de los responsables de las distintas confesiones.  
e) Asesoramiento y gestión sobre aspectos relativos  
a la organización y desarrollo de eventos de carácter  
académico.  
2
. La estructura administrativa se encargará de las  
actividades y tareas de información y documentación; de  
la gestión administrativa y económica de los programas,  
proyectos y actividades que desarrolle la unidad; y de  
la supervisión y control de los servicios de comedores,  
escuelas infantiles, residencias y similares.  
2
. Se garantizará la privacidad de las consultas de  
asesoramiento.  
Artículo 14. Programas de actuación  
3
. La estructura técnica asumirá las actividades y tareas  
de asesoramiento, asistencia, orientación y desarrollo de  
programas.  
La unidad funcional promoverá programas de actuación  
en las siguientes materias:  
Artículo 12. Información y documentación  
a) Prestaciones sociales a favor de las personas más  
desfavorecidas.  
1
. La unidad funcional prestará un servicio de informa-  
b) Conciliación de la vida familiar con la vida labo-  
ral, en colaboración con la Unidad para la Igualdad.  
ción suficiente y adecuado en materia de estudios, becas,  
subvenciones, bonificaciones y ayudas de la Universidad  
o de otras entidades; intercambios culturales; recursos y  
prestaciones sociales, comedores, alojamiento y vivien-  
da; voluntariado, trabajo social y asociacionismo; in-  
serción laboral y empleo; así como información general  
de interés en materia asistencial para toda la comunidad  
universitaria, facilitando una atención personalizada.  
c) Mejora de las condiciones sociales y educativas  
de los miembros de la comunidad universitaria, así  
como de los descendientes y ascendientes a su cargo.  
d) Asistencia y asesoramiento especial a estudiantes  
y personal extranjeros sobre los problemas que se  
les puedan presentar durante su estancia en la Uni-  
versidad de Sevilla, así como en materias de inter-  
cambios cultural y lingüístico.  
2
. La unidad podrá dar información sobre el acceso  
a la universidad, preinscripción y matriculación en  
coordinación con el Vicerrectorado y los servicios  
administrativos competentes en estas materias.  
e) Igualdad de condiciones en el acceso y desarrollo  
de la vida en la Universidad de Sevilla, detectando  
las posibles diferencias que existan y desarrollando,  
en colaboración con la Unidad para la Igualdad, pro-  
gramas de actuación para paliarlas.  
3
. La unidad recabará, elaborará y sistematizará la  
documentación actualizada sobre las materias asisten-  
ciales de interés para la comunidad universitaria de la  
Universidad de Sevilla.  
CAPÍTULO 2º. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD  
Artículo 13. Asesoramiento  
Artículo 15. Unidad para la Igualdad  
1
. La unidad funcional prestará asesoramiento a los  
1. La Unidad para la Igualdad es la unidad funcional  
encargada de desarrollar las actuaciones relacionadas con  
la promoción y salvaguardia del principio de igualdad  
entre mujeres y hombres.  
miembros de la comunidad universitaria en las siguientes  
materias:  
a) Derechos y deberes en materia académica y de  
aplicación de la normativa interna, así como sobre  
otras cuestiones jurídicas, canalizando, en su caso,  
las demandas recibidas a los órganos competentes.  
2
. La dirección de la Unidad para la Igualdad será  
ejercida por un miembro de la comunidad universitaria  
nombrado por el Rector.  
b) Intervención psicológica, social y educativa, desa-  
rrollando programas de actuación en estas materias  
que incidan en la mejora la calidad de vida laboral,  
familiar y personal en igualdad de condiciones.  
Artículo 16. Competencias de la Unidad para la  
Igualdad  
Corresponde a la Unidad para la Igualdad:  
c) Recursos para estudiantes que tengan necesidades  
sociales o económicas singulares con el objetivo de  
contribuir a que el ejercicio del derecho a la educa-  
a) Recopilar, analizar y difundir información perió-  
dica y sistemática sobre la situación y el desarrollo  
1
9
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
del principio de igualdad entre mujeres y hombres en  
el ámbito de la Universidad de Sevilla.  
promoverá, en todas sus áreas de actuación, convenios  
de colaboración con las diferentes administraciones y  
con los programadores culturales públicos y privados de  
la ciudad de Sevilla y su entorno geográfico.  
b) Proponer actuaciones para poner en práctica el  
principio de igualdad entre mujeres y hombres en la  
Universidad y, en su caso, medidas correctoras de las  
desigualdades detectadas.  
4
. La unidad organizará, asimismo, convocatorias de  
premios y concursos anuales destinados a promocionar a  
los miembros de la comunidad universitaria.  
c) Fomentar la participación equilibrada de mujeres  
y hombres en los órganos de representación y go-  
bierno de la Universidad, proponiendo, en particular,  
las reformas normativas necesarias.  
5
. En sus actuaciones, la unidad velará por que se  
cumplan las siguientes condiciones:  
d) Promover el acceso de las mujeres con cargas fa-  
miliares a los estudios universitarios.  
a) Dar la adecuada publicidad a todos los eventos.  
b) Garantizar la igualdad de oportunidades de los  
miembros de la comunidad universitaria en el acceso  
y disfrute de los programas culturales.  
e) Potenciar acciones encaminadas a conseguir la in-  
serción laboral equilibrada de mujeres y hombres en  
las distintas profesiones.  
Artículo 18. Las Aulas de Cultura  
f) Promover la investigación y la formación en mate-  
ria de igualdad entre mujeres y hombres.  
1
. En cada Centro de la Universidad de Sevilla existirá  
g) Reconocer el compromiso con el principio de  
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,  
potenciando las iniciativas y buenas prácticas de la  
comunidad universitaria.  
un Aula de Cultura con la competencia de organizar  
y llevar a cabo actividades culturales en el Centro,  
fomentando la participación de los miembros de la  
comunidad universitaria en dichas actividades.  
h) Cualquier otra competencia que le sea reconocida  
por la normativa aplicable.  
2
. Tendrá la condición de miembro de un Aula del Cul-  
tura cualquier miembro de la comunidad universitaria  
que lo solicite. Las Aulas de Cultura llevarán un regis-  
tro actualizado de sus miembros.  
CAPÍTULO 3º. PROMOCIÓN CULTURAL  
Artículo 17. Promoción cultural  
3
. Las actividades del Aula de Cultura serán coordinadas  
por uno de sus integrantes que, preferentemente, deberá  
ser miembro del Centro, elegido anualmente por los  
miembros del Aula de Cultura por sufragio universal.  
1
. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad  
funcional responsable de la organización, desarrollo,  
gestión y control de la prestación de asistencia a la  
comunidad universitaria en materias relacionadas con la  
promoción cultural mediante la conservación y difusión  
de su patrimonio histórico y sus instalaciones; la pro-  
gramación y organización de actividades relacionadas  
con el arte, la cultura, la técnica y la ciencia; así como la  
difusión de las capacidades artísticas y culturales de los  
miembros de la comunidad universitaria.  
4
. Para el funcionamiento de dichas aulas se consignará  
una partida específica en el presupuesto de la Universidad  
de Sevilla.  
5
. Los materiales del Aula de Cultura estarán a disposi-  
ción de cualquiera de sus miembros.  
6
. La unidad funcional definida en el artículo anterior  
2
. La unidad funcional tiene como cometido principal  
prestará asesoramiento técnico a las Aulas de Cultura  
a través de la Coordinadora Universitaria de Aulas  
de Cultura que, además, fomentará la colaboración y  
coordinación de las actividades organizadas por éstas.  
idear y desarrollar programas de dinamización cultural  
para la Universidad de Sevilla y su entorno social, y  
fomentar entre los miembros de la comunidad uni-  
versitaria la creatividad personal, la apreciación de las  
artes y el desarrollo de una formación estética consis-  
tente y variada. Asimismo, la unidad prestará ase-  
soramiento en materias de su competencia a los Centros  
universitarios y fomentará en ellos el desarrollo de  
actividades a través de las Aulas de Cultura.  
CAPÍTULO 4º. EXTENSIÓN UNIVERSITARIA  
Artículo 19. Extensión universitaria  
1
. La Universidad de Sevilla fomentará las actividades  
de extensión universitaria como medio de promoción  
3
. Para la consecución de estos fines, la unidad  
2
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BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
y acercamiento del conocimiento, la ciencia, el arte,  
la técnica y la cultura a la sociedad. Estas actividades  
prestarán especial atención a las necesidades de su  
entorno, para lograr la mayor adecuación entre las  
demandas sociales y la actividad universitaria.  
2. Mediante resolución rectoral se regularán las  
condiciones de acceso, matrícula, adscripción de  
profesorado, organización y desarrollo de las enseñanzas  
y obtención de diplomas.  
CAPÍTULO 6º. PUBLICACIONES  
2
. Los Cursos de Extensión Universitaria constituyen  
la modalidad de enseñanza propia bajo la que se con-  
templan actividades de divulgación del conocimiento a  
la sociedad con el objetivo de contribuir al desarrollo  
de una cultura científica, técnica, humanística, cultural,  
artística y de igualdad en el entorno social.  
Artículo 22. Publicaciones  
1. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad  
funcional responsable de la organización, desarrollo,  
gestión y control de la publicación y difusión de  
producción científica, técnica, cultural y docente, con  
especial atención a la realizada por los miembros de la  
Universidad de Sevilla.  
3
. Corresponden al Centro de Formación Permanente  
de la Universidad de Sevilla las competencias generales  
de gestión de los Cursos de Extensión Universitaria que  
se regirán por la misma normativa que los Cursos de  
Formación Continua, adaptándola en lo que proceda y  
con las siguientes particularidades:  
2. Sus objetivos son la edición, difusión, distribución y  
comercialización de libros, revistas y otras publicaciones,  
en cualquier tipo de soporte.  
a) cualquier miembro del personal docente e investi-  
gador podrá ser promotor de un Curso de Extensión  
Universitaria,  
Artículo 23. El Comité Editorial  
1
. ExistiráunComitéEditorialparaasesoraraladirección  
b) para los Cursos de Extensión Universitaria existi-  
rá un capítulo presupuestario específico destinado a  
financiar parte de sus gastos,  
de la unidad funcional definida en el artículo anterior  
tanto en la determinación de sus directrices editoriales,  
como en el juicio sobre la calidad científica o artística  
de las obras sometidas a su consideración y el interés y  
oportunidad para su edición.  
c) no podrán fijarse otros requisitos de acceso a los  
Cursos de Extensión Universitaria que los que se de-  
riven de la existencia de mayor número de solicitan-  
tes que de plazas ofertadas.  
2
. El Comité Editorial estará compuesto por el director de  
la unidad, que lo presidirá, y diez vocales nombrados por  
el Rector para un período de dos años. Un miembro de  
la unidad nombrado por el director actuará de secretario  
del Comité Editorial con voz pero sin voto. Los diez  
vocales representarán a las cinco grandes ramas del  
conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias  
de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y  
Arquitectura.  
CAPÍTULO 5º. ENSEÑANZAS PARA MAYORES  
Artículo 20. Enseñanzas para mayores  
En la Universidad de Sevilla existirá una unidad funcio-  
nal responsable de la organización, desarrollo, gestión  
y control de actividades destinadas a personas mayores  
mediante programas específicos de contenido científico,  
técnico, cultural, artístico o social dirigidos a promover  
la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, a potenciar las  
relaciones generacionales, a mejorar la calidad de vida  
de las personas mayores y a fomentar la participación de  
éstas en su contexto como dinamizadores sociales.  
3
. Para sus decisiones técnicas, el Comité Editorial  
podrá solicitar los informes de evaluación que estime  
necesarios sobre los originales que se presenten para su  
posible publicación.  
4
. Las normativa reguladora del procedimiento de  
actuación del Comité Editorial y del régimen de  
publicación de originales será aprobada por el Consejo  
de Gobierno previa propuesta del director de la unidad.  
Artículo 21. Programas de enseñanzas para mayores  
1
. La unidad funcional definida en el artículo anterior  
diseñará las enseñanzas para mayores en diversos  
niveles y campos temáticos con objetivos, contenidos,  
metodología y actividades acordes con las personas  
a quienes van destinadas. Al finalizar cada nivel se  
obtendrá un diploma acreditativo.  
CAPÍTULO 7º. ACTIVIDADES DEPORTIVAS  
Artículo 24. Actividades deportivas  
1
. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad  
2
1
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
funcional responsable de la organización, desarrollo,  
gestión y control de las actividades deportivas por parte  
de los miembros de la comunidad universitaria y sus  
familiares directos, a fin de contribuir al fomento de la  
salud, de las relaciones personales, de la calidad de vida  
y el desarrollo integral de las personas a través de la  
organización de competiciones deportivas y actividades  
físicas, deportivas y formativas.  
a) Composición, competencias y funcionamiento de  
una Comisión de Actividades Deportivas en la que  
estarán representados todos los sectores de la comu-  
nidad universitaria.  
b) Participantes en las actividades deportivas: defini-  
ción, atención y seguro médico, derechos y deberes.  
c) Instalaciones: regulación de las condiciones y ho-  
rarios de uso de las actividades programadas y de la  
práctica deportiva libre.  
2
. A través de la unidad funcional se establecerán las  
medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva  
de los miembros de la comunidad universitaria, velando  
por la compatibilidad efectiva de esa práctica con la  
formación académica.  
d) Cursos deportivos: definición y regulación del ac-  
ceso y desarrollo de cursos deportivos y otras activi-  
dades formativas de carácter físico.  
e) Campeonatos internos: tipos de campeonatos,  
organización, participantes, inscripción, desarrollo,  
normativas específicas de los deportes y régimen de  
disciplina deportiva.  
Artículo 25. Instalaciones deportivas  
1
. Para fomentar la participación de la comunidad uni-  
versitaria en las actividades deportivas, la Universidad  
de Sevilla contemplará en su programación plurianual  
la construcción y conservación de instalaciones depor-  
tivas, cuya custodia, mantenimiento y control de uso  
corresponde a la unidad funcional definida en el artículo  
anterior. Su utilización se llevará a cabo en igualdad  
de oportunidades y condiciones a los miembros de la  
comunidad universitaria y sus familiares directos y  
parejas de hecho, en los términos que se indiquen en  
el reglamento de actividades deportivas al que alude el  
artículo 26.  
f) Campeonatos externos: procedimiento de selec-  
ción de los representantes de la Universidad de Sevi-  
lla en campeonatos deportivos interuniversitarios.  
g) Régimen de funcionamiento y coordinación de las  
Aulas de Deportes.  
Artículo 27. Las Aulas de Deportes  
1
. En cada Centro existirá un Aula de Deportes con las  
siguientes competencias:  
a) Organizar las competiciones internas.  
2
. Los miembros de la comunidad universitaria tendrán  
b) Informar a la comunidad universitaria del Centro  
de las actividades deportivas.  
preferencia en el uso y reserva de las instalaciones  
deportivas de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio  
de lo que se disponga en los convenios de reciprocidad  
mencionados en el apartado siguiente.  
c) Seleccionar a los representantes del Centro en los  
campeonatos deportivos internos de la Universidad  
de Sevilla de acuerdo con lo dispuesto en el regla-  
mento de actividades deportivas.  
3
. La unidad podrá promover la firma de convenios de  
reciprocidad con otras administraciones públicas, así  
como con instituciones y organismos deportivos, con el  
fin de que las instalaciones deportivas de la Universidad  
de Sevilla puedan ser disfrutadas por personas que  
no sean miembros de la comunidad universitaria y de  
que los miembros de ésta puedan utilizar instalaciones  
deportivas externas a la Universidad.  
2
. Para el funcionamiento de dichas aulas se consignará  
una partida específica en el presupuesto de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 28. Unidad de medicina del deporte  
1
. La Universidad de Sevilla contará con una unidad  
de medicina del deporte que prestará asistencia a los  
usuarios de sus servicios en los accidentes en la práctica  
deportiva programada ocurridos en las instalaciones  
donde se realice ésta.  
Artículo 26. Reglamento de actividades deportivas  
Las actividades deportivas se regirán por un reglamen-  
to que deberá ser elaborado por la unidad funcional  
competente y aprobado por el Consejo de Gobierno.  
Dicho reglamento contemplará, al menos, los siguientes  
aspectos:  
2
. No serán atendidas las lesiones producidas en la prác-  
tica deportiva libre consecuencia del uso de instalacio-  
nes de la Universidad de Sevilla.  
2
2
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
TÍTULO III. ACCIÓN SOCIAL  
Artículo 29. Acción social  
hijos, ascendientes y otros descendientes de dicho  
personal podrán ser beneficiarios en los términos que  
se indiquen en el Plan Global de Acción Social.  
1
. Tienen la consideración de acción social todas aque-  
2. El personal de la Universidad de Sevilla recogido  
en los apartados a) y b) del punto anterior tendrá la  
consideración de beneficiario directo. Los familiares  
recogidos en la letra c) tendrán la consideración de  
beneficiarios indirectos; en todo caso, las solicitudes  
de participación en las distintas modalidades deberán ir  
firmadas por los beneficiarios directos.  
llas medidas, iniciativas, actividades y programas que  
la Universidad de Sevilla adopta, financia o presta a su  
personal y familiares señalados en el artículo siguiente,  
más allá de la obligación de retribuir los servicios  
prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condiciones  
educativas, culturales, sociales y, en general, promover  
su bienestar en igualdad de condiciones.  
3
. Cuando concurran ambos cónyuges o miembros de  
2
. Los fondos destinados a acción social tienen la con-  
pareja de hecho a una misma modalidad de ayuda y  
coincida el beneficiario en ambas solicitudes, sólo será  
atendida la petición de uno de ellos.  
sideración de compensatorios y vocación de univer-  
salidad en cuanto a sus destinatarios.  
3
. Las ayudas de acción social tendrán carácter subsidia-  
4. Excepcionalmente podrán destinarse cantidades para  
sufragar necesidades de personal o colectivos ajenos a  
la Universidad de Sevilla que merezcan una especial  
atención, previo acuerdo de la Comisión de Acción  
Social o del Consejo de Gobierno.  
rio y por ello no se utilizarán para atender necesida-  
des que deban ser cubiertas con cargo a otros sistemas  
públicos de previsión.  
Artículo 30. Plan Global de Acción Social  
Artículo 32. Presupuesto de acción social  
1
. La Universidad de Sevilla contará con un Plan Global  
de Acción Social que contendrá:  
1. La Universidad de Sevilla incluirá en sus presupues-  
tos anuales una dotación para atender las distintas  
modalidades de acción social. Dicha dotación se  
expresará mediante un porcentaje único, que no podrá  
ser inferior al 1’5%, de la masa salarial de todos los  
trabajadores de la Universidad.  
a) Las prestaciones ofertadas.  
b) El porcentaje de la retribuciones de todo el perso-  
nal beneficiario que determina la cuantía de la dota-  
ción anual.  
c) La normativa, beneficiarios concretos y plazos de  
ejecución de las modalidades que deban ser objeto  
de convocatoria anual.  
2
.Aefectos del cómputo de la dotación, la Universidad de  
Sevilla promoverá en el marco andaluz de negociación la  
incorporación de los seguros sociales a la masa salarial.  
2
. La aprobación del Plan Global de Acción Social  
Artículo 33. Modalidades de acción social  
es competencia del Consejo de Gobierno, previa  
negociación con los representantes de las centrales  
sindicales mayoritarias en la Universidad.  
1
. La acción social automática es el conjunto de medidas  
que constituyen un derecho universal garantizado a todo  
el personal beneficiario, siempre y cuando reúnan los  
requisitos que se establezcan. Las distintas medidas de  
la acción social automática están destinadas principal-  
mente a satisfacer el principio de universalidad.  
Artículo 31. Personal beneficiario  
1
. Podrán acogerse a las modalidades que se contemplen  
en el Plan Global de Acción Social:  
a) El personal en situación de servicio activo que per-  
ciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los  
presupuestos, así como el personal contratado para el  
desarrollo de proyectos de investigación.  
2
. La acción social automática comprende las siguientes  
modalidades:  
a) Compensación de matrícula por estudios universi-  
tarios, incluyendo la matrícula en concepto de tutela  
académica para los estudiantes del periodo de inves-  
tigación del doctorado.  
b) El personal que se encuentre en alguno de los su-  
puestos de excedencia por cuidado de familiares du-  
rante el primer año de dicha situación.  
b) Premio de jubilación, indemnización por falleci-  
miento o aportaciones a planes de pensiones.  
c) Los cónyuges y parejas de hecho del personal be-  
neficiario descrito en los anteriores apartados. Los  
2
3
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
c) Complemento por incapacidad temporal.  
b) Elaborar la propuesta de convocatoria anual de  
ayudas del Plan Global de Acción Social.  
d) Cualquier otra que se defina explícitamente en el  
Plan Global de Acción Social.  
c) Conocer el estado de tramitación de las convoca-  
torias, los criterios de asignación y distribución de  
las ayudas y las reclamaciones presentados contra las  
resoluciones de asignación.  
3
. La acción social no automática comprende todas  
aquellas medidas no incluidas expresamente en el  
apartado anterior. Dichas medidas se clasificarán en  
alguna de las siguientes áreas:  
d) Proponer la distribución de los fondos de acción  
social y aprobar la redistribución de remanentes que  
se pudieran producir en las distintas modalidades.  
a) Área educativa.  
b) Área asistencial.  
e) Proponer su reglamento de funcionamiento, que  
será sometido al Consejo de Gobierno para su apro-  
bación.  
c) Área de desarrollo y bienestar social.  
d) Anticipos reintegrables.  
f) Proponer modificaciones del Plan Global de Ac-  
ción Social, que serán sometidas al Consejo de Go-  
bierno para su aprobación.  
e) Cualquier otra que se defina en el Plan Global de  
Acción Social.  
g) Cualquiera otra competencia que se le asigne en la  
normativa aplicable.  
Artículo 34. Criterios de adjudicación  
1
. En las modalidades de acción social no automática, el  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
criterio principal de asignación de ayudas será la renta  
per cápita de la unidad familiar, contada de menor a  
mayor a fin de que las ayudas alcancen, preferentemente,  
a las familias menos favorecidas.  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de  
este reglamento  
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-  
micos figuran en el presente reglamento en género  
masculino como género gramatical no marcado.  
Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
2
. No se podrán percibir aquellas ayudas que ya se  
disfrutasen por cuenta de otra administración o empresa,  
ya sea por el propio empleado o por su cónyuge o pareja  
de hecho.  
3
. El Plan Global de Acción Social establecerá los  
Segunda. Asociaciones universitarias  
importes máximos anuales de percepción para cada  
persona. Dichos máximos no serán de aplicación en  
situaciones de necesidad, las cuales se acreditarán ante  
la Comisión de Acción Social previo informe preceptivo  
de los órganos técnicos correspondientes.  
1
. La Universidad de Sevilla promoverá las condiciones  
necesarias para apoyar a las asociaciones universitarias  
y facilitar la realización de sus actividades.  
2
. Las asociaciones universitarias se regirán por una  
4
. El Plan Global de Acción Social podrá establecer  
normativa básica elaborada por el Consejo de Gobierno.  
criterios de proporcionalidad para las ayudas en función  
de la dedicación laboral del personal beneficiario.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  
Artículo 35. Comisión de Acción Social  
1
. Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento del  
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla  
aprobado por Acuerdo 5.26 de la Junta de Gobierno de  
1
. Se establecerá una Comisión de Acción Social como  
órgano paritario, entre la Institución y los representantes  
de los trabajadores, de control y de interlocución y  
negociación con la administración universitaria en  
materias de acción social. Su régimen de funcionamiento  
se regulará en el correspondiente reglamento.  
2
0 de diciembre de 1996 y ratificado por Acuerdo 5 del  
Claustro Universitario de 19 de marzo de 1997.  
2
. Queda derogado el Reglamento del Servicio de  
Actividades Deportivas aprobado por Acuerdo 5 del  
Claustro Universitario de 15 de diciembre de 1988 y  
modificado por Acuerdo 4 del Claustro Universitario de  
2
. La Comisión de Acción Social tiene las siguientes  
competencias:  
2
2 de abril de 1993.  
a) Elaborar las líneas generales de actuación en ma-  
teria de acción social.  
2
4
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009  
3
. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o  
Universitario en virtud de la Disposición Transitoria  
Primera del EUS; resultando ser dicha mayoría 138  
votos; y habiendo obtenido el citado Proyecto 185 votos  
a favor, de conformidad con lo establecido en el artículo  
61.4 del RFCU, se aprueba el Reglamento General de  
Estudiantes, en los términos del documento adjunto.  
menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente  
reglamento.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Habilitación y mandato para el desarrollo  
normativo  
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-  
te resultado: número de votos emitidos 218; número de  
votos nulos 0; número de votos válidos 218 de los cuales  
185 lo fueron a favor, 26 en contra y 7 en blanco.  
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios  
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este  
reglamento.  
ANEXO  
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES  
SUMARIO  
2
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de  
Gobierno deberá haber aprobado la normativa reguladora  
del procedimiento de actuación del Comité Editorial  
y del régimen de publicación de originales a que hace  
referencia el artículo 23.4.  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-  
RALES  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación  
3
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de  
Gobierno deberá haber aprobado el reglamento de ac-  
tividades deportivas a que hace referencia el artículo 26.  
Artículo 2. Derechos y deberes de los estudiantes  
TÍTULO I. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTA-  
CIÓN DE LOS ESTUDIANTES  
4
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de  
Gobierno deberá haber aprobado la normativa básica  
reguladora de las asociaciones universitarias a la que  
alude la disposición adicional segunda. Hasta la entrada  
en vigor de dicha normativa básica, continuará vigente  
el “Reglamento de Asociaciones Universitarias de la  
Universidad de Sevilla y del Registro de Asociaciones  
Universitarias de la Universidad de Sevilla” aprobado  
por Acuerdo 7.1 del Claustro Universitario de 9 de junio  
de 1994, que quedará derogado en ese momento.  
Artículo 3. Participación de los estudiantes  
Artículo 4. Representantes de los estudiantes  
Artículo 5. Derechos de los representantes  
Artículo 6. Deberes de los representantes  
Artículo 7. Las Delegaciones  
Artículo 8. Los Consejos de Estudiantes de Centro  
Artículo 9. El CADUS  
Segunda. Entrada en vigor  
Artículo 10. Las Asambleas de estudiantes  
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de  
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 11. Convocatorias de las Asambleas de gru-  
po, curso y Centro  
Artículo 12. Convocatoria de la Asamblea de la Uni-  
versidad  
Artículo 13. Paro académico  
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el  
Reglamento General de Estudiantes de la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro  
académico y su prórroga  
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que habiéndose producido  
la votación del Proyecto de Reglamento General de  
Estudiantes, durante los días 16, 17, 18 de marzo  
anticipadamente, y el 19 de febrero en sesión abierta;  
estando integrado actualmente el Claustro Universitario  
por 274 claustrales; requiriéndose para la aprobación  
del Proyecto la mayoría absoluta de hecho del Claustro  
TÍTULO II. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO  
Artículo 15. Becas y ayudas al estudio propias de la  
Universidad de Sevilla  
Artículo 16. Comisión General de Becas y Ayudas  
al Estudio