US Investigación

Los investigadores de la Universidad de Sevilla siguen siendo un capital fundamental para la institución durante esta situación especial. En este apartado, se recoge toda la información que directamente afecta a este colectivo.

 

Resolución Rectoral de 13 de abril por la que se adoptan medidas urgentes en el ámbito del Vicerrectorado de Investigación durante el estado de alarma creado por la enfermedad COVID-19

 

Información para investigadores de la US

Información para investigadores de la US realizando estancias de investigación en otros centros

Información sobre convocatorias
FAQs para investigadores

1. Soy contratado predoctoral PIF de la Universidad de Sevilla y me encuentro realizando una estancia de investigación en un centro fuera de España con una ayuda del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la US. Quisiera volverme a España, pero no sé si podría completar mi estancia una vez superada este estado de alarma. ¿Sería posible? ¿Podría recuperar parte de los gastos extras que esto me ocasionara?

Sí, para las ayudas propias estamos cubriendo los gastos extraordinarios de transporte a España en caso de vuelta anticipada, así como el transporte para una nueva estancia posterior que complete la que se canceló anticipadamente, si así lo decide el interesado, una vez superemos este estado de alarma. Deberá guardar la documentación que acredita su situación, para facilitar las gestiones económicas posteriores.

2. Estoy de estancias en el extranjero (soy contratado FPU) y las autoridades sanitarias me recomiendan no salir de viaje para volver a España, sino quedarme en el centro donde me encuentro. Estoy teletrabajando dirigido por mis tutores y avanzando en mi investigación, dentro de lo posible, por medios telemáticos. ¿Me puede contar la estancia en estas condiciones? Si no puedo volver en la fecha prevista, ¿qué pasaría?

Hace muy bien en seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias del país en donde se encuentra. El reconocimiento de las estancias que se hagan en centros externos en estas circunstancias está asegurado.

Respecto de su segunda pregunta, según nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se van a incluir modificaciones de las convocatorias de ayudas para contratos predoctorales destinadas a facilitar la realización y justificación de las estancias breves, así como a facilitar el acceso al periodo de orientación posdoctoral (POP). Entre otras:

  1. La elegibilidad de los costes de alojamiento y manutención, locomoción, visado y seguro de accidentes y médico de los gastos incurridos, aún en el caso de que la estancia no haya podido ser iniciada o completada.
  2. La posibilidad de retomar estancias interrumpidas por la crisis sanitaria, o de que puedan ser completadas más tarde.
  3. Permitir modificaciones para flexibilizar la duración de las estancias breves.
  4. Permitir modificaciones para flexibilizar el inicio y la duración de periodo POP.

3. Soy contratada predoctoral FPI y me preocupa no poder defender la tesis según lo previsto y no poder disfrutar del Periodo de Orientación Postdoctoral (POP). ¿Hay prevista alguna solución, si fuera necesario?

En relación a las tesis doctorales, se ha resuelto la posibilidad de defender las tesis de manera telemática durante el estado de alarma. Por otra parte, según nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se tendrá en cuenta la duración del estado de alarma para flexibilizar los requisitos de plazo para la lectura para disfrutar del POP.

4. Tengo un contrato de profesor ayudante doctor que finaliza muy próximamente. Me preocupa quedarme sin posibilidad de seguir en la universidad, en este estado de alarma.

No tenga esa intranquilidad. En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su disposición adicional duodécima, se indican las reglas aplicables a la duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades. Expresamente se indican que “los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados conforme a los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados siguientes, salvo pacto en contrario. Dicha prórroga se realizará por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. La duración de los contratos prorrogados en aplicación de esta disposición adicional podrá exceder los límites máximos previstos para los mismos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.”

5. Tengo un contrato Juan de la Cierva de Incorporación de la convocatoria 2016, y en este estado de alarma me preocupa llevarlo a término en las condiciones adecuadas para mi promoción futura. ¿Podría prorrogarse en tanto dure esta situación?

Sí se prorrogará. En la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se tratan las reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se señala expresamente que podrán prorrogar la vigencia de los mismos siempre que reste un año o menos para la finalización de los correspondientes contratos de trabajo, por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. Además, por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas, puediendo exceder en esta circunstancia los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio. Es esta disposición adicional tercera se especifican las convocatorias afectadas.

6. Soy IP de un proyecto de investigación que tiene contratado un personal postdoctoral con cargo al proyecto. Su renovación está prevista para los próximos días. ¿Será posible renovarlo en este estado de alarma por el COVID19?

La respuesta es sí. Se ha montado un protocolo de trabajo telemático que está permitiendo que no haya ningún problema al respecto de las renovaciones de los contratos.

7. Tenía previsto salir de estancia el pasado 15 de marzo, pero con la situación actual no pude viajar. Estoy teletrabajando tanto con mi tutor como con el responsable del centro de la estancia. ¿Sería posible que me contabilizara este periodo de teletrabajo como estancia? ¿Podría al menos recuperar parte de los gastos ya realizados?

No, no es posible certificar una estancia si no se ha producido. No indica si dispone de alguna ayuda de movilidad; si así fuera, podría solicitar un aplazamiento para comenzar la estancia y llevarla a cabo con la duración prevista inicialmente. Respecto de los gastos extras, por favor, mire las respuestas de las preguntas 1 y 2.

8. Como IP de proyecto del PE se me plantean dudas relacionadas con los plazos de presentación de justificaciones económicas y científico-técnicas. ¿Hay algún documento que se pueda consultar ésta y otras dudas en relación con los trámites de proyecto?

Si. En la web del Vicerrectorado de Investigación se cuelgan, de forma actualizada día a día, información sobre los procedimientos y trámites que se ven afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esto es así tanto en relación con la AEI, Ministerio de Universidades como con la Junta de Andalucía. Entre otros, están publicados documentos FAQ respecto de ambas entidades financiadoras. Se tratan de documentos dinámicos que seguramente se irán actualizando en la medida en que vayan variando las circunstancias del estado de alarma actual. Le recomendamos encarecidamente consulte con cierta frecuencia la web del Vicerrectorado y https://www.us.es/covid-19

9. En relación con el VI PPIT-US, ¿todas las solicitudes que se están creando o se presente con fecha posterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto son válidas?

Si, lo son. Aunque el cómputo de los plazos queda suspendido en base al Real Decreto, la plataforma sigue estando abierta para las convocatorias en curso, por lo que se puede seguir creando y presentación solicitudes a las convocatorias actualmente abiertas.
Se está trabajando de forma intensa para continuar con los procedimientos legales que permitan la publicación de los acuerdos aprobados por la Comisión de Investigación, de forma que tengan lo más avanzado posible todos los pasos necesarios para el disfrute y justificación de la ayuda, en cuanto la situación lo permita.

10. Tengo dudas respecto de gastos ya abonados con cargo a actuaciones de investigación subvencionadas por la JA, como gastos de reservas y similares derivados de viajes que no podrán realizarse en este momento debido a la crisis por el COVID-19. ¿Se aceptará su imputación a proyectos de investigación, por ejemplo?

Parece que sí. Cuando se produzca alguna de estas situaciones, la persona beneficiaria deberá solicitar el reembolso del importe de los gastos cancelados. Sólo se considerarán elegibles aquellos gastos que no hayan sido ya objeto de reembolso. En todo caso, el gasto deberá haberse efectuado en el periodo de ejecución del proyecto.

Para ésta y otras consultas similares, por favor estén atentos a los documentos publicados en la web del Vicerrectorado, tanto respecto de documentos FAQ de la Junta de Andalucía y de la AEI, así como de las notas informativas emitidas por las entidades financiadoras de forma muy dinámica.

11.¿Cuál es la situación de las convocatorias en curso?

A partir del día 14 de marzo el real decreto de declaración del estado de alarma establece que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Sin embargo, la primera modificación del real decreto establece que las entidades del sector público pueden acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

12. Quiero presentar una propuesta de investigación sobre SARS-COV-2 y la enfermedad COVID19. ¿Qué convocatorias están abiertas en este momento?

i. Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

En este Decreto Ley se anuncia la próxima convocatoria de la Junta de Andalucía de subvenciones a proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y el COVID-19. Hemos resumido la información disponible en la siguiente ficha que actualizaremos cuando la publicación de dicha convocatoria se produzca. Para cualquier aclaración estamos a su disposición en nuestra dirección de correo: opea@us.es

ii. Sigue abierta la solicitud urgente de expresiones de interés del ISCIII para la financiación extraordinaria de proyectos de investigación sobre SARS-COV-2 y la enfermedad COVID19. Puede consultar la información de esta convocatoria en el siguiente enlace. Para cualquier aclaración estamos a su disposición en nuestra dirección de correo: opea@us.es

iii. Convocatoria de proyectos CaixaImpulse Express centrada en COVID-19. Más información. Para cualquier aclaración estamos a su disposición en nuestra dirección de correo: crodriguez@us.es

 

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