Resolución rectoral, de 21 de marzo de 2023, por la que se establece la finalización del curso académico a los sólos efectos de jubilación del profesorado de la Universidad de Sevilla.

El artículo 67.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Asimismo, el art. 67.3 señala que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación, como es el caso del profesorado universitario.

El artículo único de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios establece que, los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años. En atención a las peculiaridades de la función docente, dichos funcionarios podrán optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que hubieren cumplido los setenta años. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior también podrán jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos qué se establezcan reglamentariamente. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso. a la finalización del curso académico correspondiente. Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Por su parte, el calendario académico aprobado por Acuerdo 4.1 del Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2022, para el curso 2022-2023 establece como fecha fin de firma y entrega de actas el 31 de julio de 2023, aunque para el caso de la entrega de actas de la segunda convocatoria de TFG y prácticas externas, excepcionalmente a solicitud del centro se pueda demorar hasta el 22 de septiembre de 2023, siempre que las actas sean individuales.

Asimismo, teniendo en consideración que hasta la fecha el personal docente e investigador se procedía a su jubilación con fecha de final de septiembre, y que nos encontramos en un proceso de adaptación a un nuevo calendario académico, y considerando la posibilidad de realizar actividades de evaluación y de gestión que estuvieran pendientes.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 20.1 de la Ley 6/01 de Universidades y 20.o) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, acuerda:

  1. Establecer como fecha de finalización del curso académico, a los solos efectos de jubilación del profesorado de esta Universidad, el 30 de septiembre, en tanto se mantengan en los sucesivos calendarios académicos las fechas de finalización de determinadas actividades a desarrollar por parte de estos.
  2. Habilitar al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución rectoral.

La presente resolución rectoral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, y tendrá efectos desde el curso académico 2022-2023.

Sevilla, 21 de marzo de 2023.

El Rector

Miguel Ángel Castro Arroyo.