Resolución Rectoral de 16 de abril de 2015, reguladora de los procedimientos de adquisición y  acreditación de la competencia lingüística exigida en los estudios de grado y master universitario
Núm. 3/2015, de 26 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución Rectoral de 16 de abril de 2015, reguladora de los procedimientos de adquisición y  
acreditación de la competencia lingüística exigida en los estudios de grado y master universitario  
INTRODUCCIÓN.  
Mediante Acuerdo 5.10/C.G. 27-06-12, la Universidad de Sevilla, en consonancia con las directrices  
del Consejo Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001, 2006), y el Plan de Fomento del  
Plurilingüismo en Andalucía (Consejería de Educación, 2004), ha aprobado la modificación del  
Plan de Política Lingüística (plan PLUS) con objeto de promover la competencia lingüística de los  
miembros de la comunidad universitaria.  
Entre las acciones lingüísticas previstas en el mencionado Plan se encuentra la generalización del  
aprendizaje de idiomas entre el alumnado universitario, estableciéndose para ello que cada estudiante  
deberá acreditar como nivel de salida al finalizar los estudios de grado, como mínimo el equivalente al  
nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que corresponde a un  
nivel de usuario independiente en una lengua extranjera.  
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del Consejo Andaluz de Universidades que, para  
el diseño de los títulos de grado, acordó el establecimiento de competencias transversales y comunes a  
todos los títulos que deberían abarcar, entre otros, el campo de las lenguas extranjeras. En este sentido,  
se acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal  
que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad la  
verificación de esta competencia lingüística en la forma que estime conveniente.  
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Andaluz de Universidades, las memorias de  
verificación de los títulos de grado contemplan la exigencia de acreditar la obtención, como mínimo,  
del nivel B1 del MCERL en un idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla tanto para el  
acceso como para la finalización de estudios en algunos títulos de máster Universitario.  
Finalmente, para dar cumplimiento a esta exigencia, el 2 de julio de 2011 se ha suscrito un convenio  
de colaboración entre las Universidades Andaluzas que desarrolla un procedimiento común para la  
acreditación de lenguas extranjeras  
El objeto de este documento es desarrollar lo dispuesto en el plan PLUS en relación a los procedimientos  
para la adquisición y acreditación, por parte de los alumnos de títulos de grado y máster universitario,  
del nivel de competencias lingüísticas exigido por la titulación en la que se encuentren matriculados.  
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.  
Artículo 1: Ámbito de aplicación.  
La presente norma resultará de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados  
en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Máster Universitario  
y a los que habiendo superado el total de sus créditos, no hayan acreditado el nivel de competencia  
lingüística en un idioma extranjero, exigido en la memoria de verificación de su título. En el caso de  
acreditaciones para participar en procedimientos de movilidad también resultará de aplicación a los  
estudiantes de los títulos de la anterior ordenación universitaria.  
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Artículo 2: Nivel de competencia lingüística exigido.  
. Los estudiantes matriculados en títulos de Grado deberán acreditar, antes de finalizar sus estudios,  
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la obtención de un nivel de competencias lingüísticas en un idioma extranjero equivalente, al menos,  
al nivel B1 del MCERL. En todo caso el nivel exigido será el que conste en la correspondiente memoria  
de verificación.  
2
. Los estudiantes matriculados en títulos de Máster Universitario deberán acreditar, en su caso, el  
nivel contemplado en la correspondiente memoria de verificación.  
3
. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la  
memoria de verificación del título.  
4
. Para los estudiantes extranjeros su lengua materna no se considerará idioma extranjero a efectos  
de lo previsto en esta resolución, por lo que deberán acreditar el nivel de competencias lingüísticas en  
otra lengua.  
5
. Los idiomas para los que se podrá acreditar la obtención de competencias lingüísticas serán aquellos  
que estén contemplados en la oferta de estudios de los centros habilitados para las correspondientes  
certificaciones.  
6
. Los Centros de la Universidad de Sevilla que estarán habilitados para organizar las pruebas y expedir  
las certificaciones acreditativas del dominio de una lengua extranjera serán el Instituto de Idiomas, la  
Facultad de Filología, la Facultad de Filosofía y la Facultad de Turismo y Finanzas.  
7
. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla, los  
criterios para la adquisición de la competencia lingüística por parte del alumnado se basarán en las  
destrezas descritas en el MCERL y se acreditarán mediante un examen de dominio realizado según  
lo establecido en el convenio de colaboración vigente suscrito por las Universidades Andaluzas para  
la acreditación de lenguas extranjeras o, en su caso, en el reconocimiento de otros certificados de  
dominio de lenguas extranjeras que se ajusten al modelo descrito en dicho documento.  
8
. La certificación será consecuencia del examen de dominio descrito en el convenio antes citado, y  
nunca de la mera realización de cursos.  
9
. La certificación de la adquisición de competencia lingüística será incluida en el Suplemento Europeo  
al Título en los términos previstos por la legislación vigente.  
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0. Las certificaciones, que sólo se expedirán en caso de que el nivel haya sido alcanzado, deberán  
indicar:  
a. la Universidad en que se ha realizado el examen  
b. la fecha  
c. la lengua examinada  
d. el nivel alcanzado en términos del MCERL  
e. el desglose por destrezas (expresión e interacción oral y escrita, comprensión oral y escrita)  
indicando el porcentaje obtenido en cada una de ellas  
1
1. La Universidad de Sevilla gestionará un Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) en el que  
constarán, al menos, los siguientes datos:  
a. D.N.I. / N.I.F. del interesado  
b. Nombre y apellidos  
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c. Idioma y nivel certificado  
d. Fecha de certificación  
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN.  
Sección Primera: Certificaciones previas.  
Artículo 3: Certificados aceptados.  
A efectos de la acreditación de niveles de competencia lingüística se tendrán en cuenta los listados de  
certificaciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y el anexo II del convenio de colaboración entre  
las Universidades Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras. En dicho anexo se incluyen  
los certificados aceptados por todas las Universidades Andaluzas. En estos certificados debe reflejarse  
que el estudiante ha superado las cuatro destrezas (expresión e interacción oral y escrita, comprensión  
oral y escrita).  
Artículo 4: Validación de certificados previos.  
1
. Los estudiantes que estén en posesión de alguno de los diplomas, títulos o certificaciones acreditativas  
que se incluyen en los listados de certificaciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y en el anexo  
citado en el artículo anterior y que estén consideradas equivalentes al nivel B1 o superior del idioma en  
cuestión, solicitarán al Instituto de Idiomas la validación y reconocimiento del documento aportado,  
indicándose el nivel de competencias lingüísticas que corresponda.  
2
. Junto con la solicitud se presentará justificante de matrícula (sólo Centros Adscritos con sistema  
propio de matrícula) en el título de Grado o Máster de que se trate, así como original y copia para su  
compulsa del diploma, título, o certificación acreditativa de los estudios de idiomas realizados.  
3
. En estos casos, la solicitud de acreditación se podrá presentar en la Secretaría del Instituto de  
Idiomas en cualquier momento del curso académico sin necesidad de sujetarse a un plazo concreto.  
4
. Tras las comprobaciones oportunas de la documentación aportada, el Instituto de Idiomas, sin coste  
adicional para el estudiante, resolverá las solicitudes e inscribirá las acreditaciones validadas en el RAI.  
Sección segunda: Exámenes propios del Instituto de Idiomas.  
Artículo 5: Exámenes del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.  
1
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla pondrá su oferta de estudios a disposición de los  
estudiantes que lo precisen para la formación en el nivel de idiomas requerido en los planes de estudio  
de Grado y Máster Universitario.  
2
. A estos efectos propondrá las equivalencias entre los cursos de los idiomas impartidos y los niveles  
del MCERL a la Comisión de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla.  
3
. El Instituto de idiomas ofertará los idiomas impartidos en la actualidad distribuidos conforme a  
los niveles del MCERL: Alemán, Árabe, Chino, Francés, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués, Ruso y  
Griego Moderno, además de Español como lengua extranjera.  
4
. Los estudiantes interesados se inscribirán en los cursos correspondientes en el plazo establecido en  
el calendario de matrícula del Instituto de Idiomas y por el procedimiento que se establezca, salvo para  
estudiantes de nuevo ingreso que obtengan plaza con posterioridad a esta fecha.  
5
. Para los idiomas más demandados se podrán establecer procedimientos específicos de admisión en  
función de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.  
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6
. La inscripción en los cursos ofertados, a estos efectos, implicará el abono del 25% de los precios  
públicos correspondientes a la matrícula oficial del Instituto de Idiomas. En segunda y sucesivas  
matrículas se abonará el 50% del precio de la matrícula oficial. Se podrán aplicar reducciones o  
exenciones a los precios establecidos de conformidad con lo previsto en la normativa del Instituto de  
Idiomas.  
7
. Los idiomas impartidos por el Instituto de Idiomas, a los efectos previstos en esta resolución,  
adaptarán sus sistemas de evaluación a las características y procedimiento de las pruebas de dominio de  
la lengua evaluada previsto en el convenio de colaboración suscrito por las Universidades Andaluzas.  
8
. A aquellos estudiantes que, una vez obtenido el nivel de competencias lingüísticas exigido en la  
memoria de verificación de su titulación, deseen continuar estudios en el Instituto de Idiomas a fin  
de obtener el título del idioma correspondiente, les será de aplicación lo previsto en las normas del  
Centro en cuanto al régimen económico y académico de los estudios.  
9
. El Instituto de Idiomas acreditará e inscribirá en el RAI, en su caso, la obtención del nivel  
correspondiente tras la superación de las mencionadas pruebas de dominio.  
1
0. A petición del interesado, se podrá expedir certificación acreditativa del nivel de competencia  
lingüística alcanzado, por la que se devengará el precio público aprobado por el Consejo Social de la  
Universidad de Sevilla para las certificaciones académicas del Instituto de Idiomas.  
Sección Tercera:  
Artículo 6: Pruebas de acreditación.  
1
. Durante el curso académico el Instituto de Idiomas organizará cuatro convocatorias ordinarias  
para la realización de pruebas de dominio de una lengua extranjera, que se celebrarán en los meses de  
diciembre, febrero/marzo, mayo/junio y septiembre.  
2
. Estas pruebas se realizarán según los criterios y el procedimiento previsto en el anexo al convenio de  
colaboración de las Universidades Andaluzas y a ellas podrán concurrir los estudiantes de los Centros  
propios y adscritos de la Universidad de Sevilla conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta  
Resolución.  
3
. Para concurrir a estas pruebas, los estudiantes deberán inscribirse en los plazos establecidos al  
respecto, indicando la titulación que están cursando, el idioma y el nivel al que optan en el marco de  
los diferentes idiomas y niveles ofertados para las pruebas por el Instituto de Idiomas.  
4
. La inscripción en estas pruebas devengará los precios públicos aprobados por el Consejo Social para  
las enseñanzas del Instituto de Idiomas y su superación dará lugar a la expedición de una certificación  
comprensiva del nivel de competencias lingüísticas alcanzado en términos del MCERL, sin coste  
adicional para el estudiante, con el formato establecido en el artículo 2.10, que se inscribirá en el RAI.  
5
. Para los idiomas más demandados se podrán establecer procedimientos específicos de admisión en  
función de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.  
Sección Cuarta: Enseñanzas ordinarias de la Facultad de Filología, de la Facultad de Filosofía y de  
la Facultad de Turismo y Finanzas.  
Artículo 7: Pruebas realizadas en asignaturas de los planes de estudio.  
1
. Las Juntas de Centro propondrán a la Comisión de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla las  
asignaturas de sus planes de estudios de Grado que contemplarán un sistema de evaluación específico,  
basado en los criterios y procedimientos del convenio celebrado entre las Universidades Andaluzas, a  
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efectos de la acreditación de la adquisición de las competencias lingüísticas correspondientes al nivel  
del MCERL exigido por la memoria de verificación del título en cuestión.  
2
. La relación de asignaturas, aprobada por la Comisión de Política Lingüística, será debidamente  
publicitada a través de las páginas web institucionales y de los Centros.  
3
. Los proyectos docentes de las asignaturas indicadas contemplarán que, al menos, una de las tres  
convocatorias ordinarias del curso se realice de conformidad con los criterios indicados en el punto  
anterior.  
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5
. Cada Centro inscribirá en el RAI las acreditaciones de competencias lingüísticas de sus estudiantes.  
. Los estudiantes que superen la prueba de dominio podrán obtener, además, una certificación  
acreditativa del nivel alcanzado en términos del MCERL, con el formato establecido en el artículo  
2
.10 y con el coste indicado para las certificaciones oficiales.  
Disposición adicional primera: Acreditación del nivel de competencias lingüísticas para el acceso  
a programas de movilidad internacional.  
Los estudiantes matriculados en los títulos oficiales de la Universidad de Sevilla que participen en  
programas internacionales de movilidad deberán acreditar el dominio de la lengua exigida por la  
Institución de destino mediante la certificación del nivel correspondiente del MCERL.  
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la certificación se podrá obtener por alguno de los  
procedimientos contemplados en esta Resolución. Los estudiantes que hayan obtenido una beca como  
titular o suplente igualmente podrán obtener la acreditación mediante el procedimiento contemplado  
en el artículo 6 y para los idiomas y niveles examinados en las Pruebas de Acreditación del Instituto  
de Idiomas con independencia de los títulos oficiales de la Universidad de Sevilla en los que estén  
matriculados.  
Disposición adicional segunda: Centros Adscritos.  
Los estudiantes de Centros Adscritos podrán solicitar al Instituto de Idiomas la certificación de la  
adquisición de competencias lingüísticas por el procedimiento previsto en el artículo 6 en los mismos  
términos que los estudiantes de los Centros propios de la Universidad de Sevilla.  
Igualmente, podrán inscribirse en los cursos del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla  
a efectos de la formación en el nivel de idiomas requerido, siguiendo el mismo procedimiento y  
condiciones previstas en el artículo 5.  
A efectos de la certificación del nivel de competencias lingüísticas exigido por los títulos de Grado, las  
enseñanzas de idiomas impartidas en el Centro de Estudios Universitarios “Francisco Maldonado” de  
Osuna se ajustarán a los mismos criterios y procedimientos implantados en el Instituto de Idiomas de  
la Universidad de Sevilla.  
Disposición adicional tercera: Estudiantes con discapacidad.  
En los casos de estudiantes con discapacidad, se adoptarán los siguientes criterios para llevar a cabo las  
adaptaciones de las pruebas de acreditación, teniendo en cuenta las necesidades académicas especiales  
de los mismos y atendiendo a cada caso individualmente:  
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2
. Se mantendrán las adaptaciones realizadas en la Educación Secundaria, en su caso.  
. En ausencia de lo anterior, las adaptaciones serán acordadas por la Unidad de Atención a Estudiantes  
con Discapacidad y el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, pudiendo realizar alguna o  
algunas de las siguientes:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
a. Disposición de tiempo adicional en el desarrollo de la prueba que acredita el nivel.  
b. Poner a disposición del estudiante los recursos materiales y humanos que precise para el  
seguimiento de las clases y para la realización de la prueba que acredita el nivel.  
c. Garantizar la accesibilidad de la información y la comunicación durante todo el proceso para la  
acreditación del nivel.  
d. Exención de todas o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para acreditar el nivel  
B1 en lengua extranjera.  
Estos criterios para la exención total o parcial en la acreditación del nivel B1 en lengua extranjera  
no procederán en titulaciones en las que el desconocimiento de un idioma impida la consecución  
de las competencias necesarias para obtener la titulación, en concreto no serán de aplicación a los  
estudiantes de las titulaciones de Grado de la Facultad de Filología relativas a lenguas modernas.  
Disposición adicional cuarta: Precios públicos.  
Los precios públicos que se indican en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la posible  
regulación que pueda realizar la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta  
de Andalucía, en cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el convenio suscrito por las  
Universidades Andaluzas, en cuyo caso prevalecerá sobre los precios indicados en los artículos  
anteriores.  
Disposición derogatoria.  
Esta Resolución sustituye y deja sin efectos la Resolución Rectoral de 22 de febrero de 2013 por la que  
se regulan los procedimientos de adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas  
en los estudios de Grado y Máster Universitario.  
Disposición final: Entrada en vigor.  
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla.  
Sevilla, 16 de abril de 2015.  
EL RECTOR,  
Antonio Ramírez de Arellano López.  
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