Resolución rectoral de 12 de julio de 2018 reguladora de las normas de matrícula en los estudios  oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla Curso 2018/2019.
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución rectoral de 12 de julio de 2018 reguladora de las normas de matrícula en los estudios  
oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla Curso 2018/2019.  
ÍNDICE  
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 2. Ámbito de aplicación  
TÍTULO I. RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I. DE LA MATRÍCULA  
Sección Primera. Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
Sección Segunda. Modificación, ampliación y anulación de matrícula  
Artículo 6. Modificación de matrícula  
Artículo 7. Ampliación de matrícula  
Artículo 8. Anulación de matrícula  
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula  
Sección Tercera. Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios  
Artículo 11. Requisitos  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certificaciones  
CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales  
CAPÍTULO III. NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
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CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas  
oficiales de Grado y Máster Universitario  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
TÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I. PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago  
Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones  
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
CAPÍTULO II. SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Artículo 31. Carné Universitario  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera  
Segunda  
Tercera  
Cuarta  
Quinta  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera  
Segunda  
Tercera  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
TÍTULO PRELIMINAR  
Disposiciones Generales  
Artículo 1. Objeto.  
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula,  
incluyendo su régimen académico y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la  
Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Ámbito de aplicación.  
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de  
Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.  
TÍTULO I  
Régimen Académico  
CAPÍTULO I  
De la Matrícula  
Sección Primera. Matrícula  
Artículo 3. La Matrícula.  
1. La Matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento  
de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en  
los plazos que se establezcan para cada curso conforme a la regulación genérica universitaria que  
anualmente se determine y a los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.  
2. La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el  
procedimiento de Automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de  
conformidad con las instrucciones específicas que se dicten al efecto.  
3. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de  
movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma  
que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo  
los trámites de inscripción aprobados desde el citado Centro.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes.  
1. Losestudiantesqueformalicenporprimeravezsumatrículaenelprimercursodeunatitulación,  
deberán hacerlo, como mínimo, del número de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la  
Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual por el que se fijan los precios públicos por  
servicios universitarios.  
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento  
General de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con  
objeto de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios oficiales de  
Grado y Máster la cantidad mínima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse  
será de 30, salvo en los siguientes casos excepcionales:  
a) Cuando los créditos matriculados sean los restantes para obtener la titulación.  
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b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades académicas  
especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de  
Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será de 12.  
Los mínimos establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a  
todos los créditos que le falten al estudiante para finalizar sus estudios.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios  
oficiales de Grado y Máster, la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante  
puede matricularse en cada curso académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las prácticas  
externas ni al trabajo fin de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este límite hasta  
duplicarlo.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
4. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo  
hagan de todas las asignaturas de formación básica de cursos inferiores que no hubieren superado,  
entendiendo por asignaturas de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto  
1393/2007.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar  
propuestas adicionales de itinerarios de matriculación ordenada en diversas materias o asignaturas de  
los planes de estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas,  
dentro del plazo que se fije en el Calendario Académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este epígrafe 4, podrán exceptuarse los  
estudiantes que cursen estudios en virtud de un programa de movilidad nacional o internacional,  
cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios firmado por el  
estudiante y el Centro.  
A través de los programas de asesoramiento a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento  
General de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculación ordenada.  
Deberá tenerse en cuenta, además, que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas  
matriculadas quedará limitado a las incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes  
de estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito  
se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado  
la o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.  
5. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de  
horarios generales determinados en cada Centro.  
6. Con carácter general, las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos  
cinco estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos, será de  
aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.  
7. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedición del título, no podrá  
matricularse de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.  
El estudiante, que encontrándose en la situación antes descrita, se hubiera matriculado de un  
número de créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse  
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a posteriores convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su  
expediente. Todo ello, sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones o especialidades.  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula.  
1. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación  
de los requisitos académicos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de  
diciembre del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria de aquella, con  
las excepciones previstas que se detallan en los apartados 2 y 3 de este artículo.  
2. Se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a  
continuación:  
1º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos  
cursados en la misma u otra Universidad hasta su resolución.  
2º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios  
cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologación de su título universitario  
extranjero o de la homologación de sus estudios preuniversitarios por el bachillerato español hasta su  
resolución.  
3º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la determinación del nivel académico de los estudios  
previos cursados en el extranjero hasta su resolución.  
4º Cuando el estudiante haya solicitado cambio de Universidad y/o estudios, hasta tanto se reciba  
en la Secretaría del Centro la Certificación Académica Oficial del Centro de procedencia.  
5º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la  
Secretaría del Centro, en su caso, Certificación Académica Oficial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará condicional la  
matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la comprobación del  
cumplimiento de los requisitos de admisión.  
6º Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias  
sobrevenidas, la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos  
previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes hasta tanto recaiga la resolución  
correspondiente.  
3. La matrícula, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento  
de los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto  
condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello  
sea posible conforme a estas Normas.  
Sección Segunda. Modificación, ampliación y anulación de matrícula  
Artículo 6. Modificación de matrícula.  
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo  
que establezca la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.  
Además, durante el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por  
razones académicas justificadas, solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas del  
segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la matrícula del solicitante,  
y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando condicionada  
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su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización académica de las enseñanzas. Todo  
ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar modificaciones de matrícula,  
salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, o de una resolución de  
reconocimiento de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 7. Ampliación de matrícula.  
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula previamente formalizada en el  
periodo general cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un  
aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá  
llevarse a cabo de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.  
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación  
no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la  
tercera convocatoria ordinaria.  
2. La ampliación de matrícula se llevará a cabo, con carácter general, a través de Automatrícula  
en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.  
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles  
limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.  
3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser  
liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo  
bancario o domiciliación y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes  
posteriores al momento de su formalización.  
4. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación  
académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.  
5. En el acto de ampliación de matrícula les serán de aplicación las reducciones previstas en el  
artículo 26 de estas Normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción  
de precios en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de  
ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.  
6. La falta de pago de la matrícula ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la anulación  
de la ampliación de matrícula.  
7. No será posible la anulación total o parcial de la ampliación de matrícula, con excepción de las  
anulaciones que de oficio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.  
Artículo 8. Anulación de matrícula.  
1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada  
con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer  
los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente.  
Con carácter general, deberán satisfacerse los importes de Secretaría. La anulación de la matrícula en  
un curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, sin derecho a devolución  
de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos  
posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.  
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2. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título  
Oficial de los estudios donde formalice su matrícula, hasta el 31 de marzo del curso académico,  
haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.  
3. Noseconcederánanulacionesdematrículaalosestudiantesconalgunacalificaciónincorporada  
en actas.  
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio deban realizar los  
Centrosenaquellossupuestosenquesedetectenerroresomodificacionesenlasituaciónadministrativa  
o académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos.  
5. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulación total o parcial de matrícula por enfermedad  
grave sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. Por enfermedad  
grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la  
ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres  
meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.  
El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el Sistema Público de Salud en el que  
se refleje expresamente el carácter grave de la enfermedad. Del mismo modo, en caso de pertenencia  
obligatoria a una Mutualidad, el informe será expedido por la misma.  
Las solicitudes se presentarán a través del Registro General o Auxiliar de la Universidad de Sevilla  
dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica  
se hará en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de  
los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de  
su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de  
Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la Valoración  
de los Supuestos Determinantes de la Anulación de la Matrícula por Enfermedad Grave Sobrevenida,  
Comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida Comisión  
podrá recabar cuantos otros informes estime oportunos.  
6. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederán anulaciones parciales  
de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y  
exámenes.  
7. Por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros  
podrán realizar de oficio anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad  
de matricular otras asignaturas.  
Artículo 9. Efectos de la anulación de matrícula.  
1. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del estudiante, los efectos de la anulación  
de matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a) Solicitud de anulación antes del inicio oficial del curso determinado en el Calendario Académico  
aprobado por Consejo de Gobierno:  
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No  
se devolverán los precios de Secretaría.  
Se devolverá el importe de las pre-matrículas de las fases anticipadas de preinscripción para  
extranjeros en Grado y Máster.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del  
estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
b) Si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo  
general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos  
de matrícula realizada con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula, si se solicita  
la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización, los efectos serán los mismos  
señalados en el apartado anterior.  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas  
y Precios Públicos).  
Procederá la devolución de los precios de pre-matrícula por causas justificadas y acreditadas de  
imposibilidad de obtención del visado de entrada en España.  
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
d) La anulación de la matrícula por haber obtenido plaza a través de preinscripción en otro  
Centro de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas, en el que hubiese  
sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla, no  
tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable  
al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe correspondiente a los  
servicios académicos y administrativos y al seguro escolar.  
Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe  
abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.  
e) La anulación de matrícula como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad,  
dará lugar a la devolución a petición del estudiante del importe de los precios públicos por servicios  
académicos y el seguro escolar, siempre que lo soliciten hasta el 31 de octubre de 2018. No se devolverán  
los precios de Secretaría.  
f) En el caso excepcional previsto en el art. 8.5, de resolverse favorablemente la solicitud de  
anulación total de matrícula, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artículo, salvo lo  
relativo a la pérdida de la plaza por preinscripción.  
La anulación parcial por enfermedad grave, conllevará el derecho a la devolución de los precios  
públicos abonados por servicios académicos correspondientes a asignaturas no calificadas y la no  
aplicación de recargos en el curso siguiente respecto a las asignaturas anuladas.  
2. En los supuestos de anulación por falta de pago los efectos serán:  
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas  
y Precios Públicos).  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos, salvo que el estudiante estuviera  
afectado por las normas de Permanencia.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
3. Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria:  
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados ni se eximirá de la obligación de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas  
y Precios Públicos).  
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.  
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.  
4. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en  
su caso, la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos  
y el seguro escolar.  
Sección Tercera. Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
A) Simultaneidad de estudios.  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios.  
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulación contenida en  
los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y en las presentes Normas.  
Artículo 11. Requisitos.  
1. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, deberán obtener plaza en  
ambas titulaciones en el proceso de preinscripción. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar  
su situación de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente  
académico que se abra en cada titulación se hará constar tal circunstancia.  
Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza  
igualmente a través de preinscripción en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso,  
una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula habrán de acompañarse del resguardo del abono  
de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro  
en el que figure su expediente académico remitirá de oficio al Centro en el que haya sido admitido el  
estudiante para simultanear, Certificación Académica Oficial de traslado, acreditando diligencia en la  
que conste la apertura del nuevo expediente. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen  
cualquier circunstancia que pueda afectar a su expediente en aquel.  
En todo caso, el estudiante deberá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripción  
su deseo de simultanear estudios.  
2. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras haber abandonado unos estudios de  
Grado, deseen simultanearlos posteriormente con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar  
preinscripción o dirigir su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
que desea reanudar, haciéndolo constar en su solicitud, en el plazo establecido en la Resolución  
Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes,  
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, deberán obtener  
plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no  
hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados.  
3. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre titulaciones de diferentes Universidades,  
los estudiantes podrán solicitar preinscripción o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con  
lo previsto en la Resolución Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendo su  
deseo de simultanear. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes,  
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, deberán obtener  
plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no  
hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados. La matrícula se considerará  
condicional mientras no se reciba la Certificación Académica Oficial, en la que necesariamente se  
hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo modo, se considerará  
condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la  
comprobación del cumplimiento de los requisitos de ingreso.  
4. En cualquier caso, la realización de estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a  
adaptaciones curriculares, resultando de aplicación en caso de coincidencia de exámenes entre ambas  
titulaciones, la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas.  
5. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.  
6. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulación de la plaza  
adjudicada y/o de la matrícula formalizada en su caso.  
Artículo 12. Plazo de matrícula.  
El plazo de matrícula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso  
en la fase correspondiente del proceso general de preinscripción que determinen los Acuerdos de la  
Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz, con la excepción prevista en el artículo 11.2.  
B) Estudiantes visitantes.  
Artículo 13. Estudiantes visitantes.  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos académicos para  
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para  
estudiantes españoles ya titulados.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma  
titulación.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y sólo da derecho a la expedición de la  
correspondiente certificación.  
Artículo 14. Requisitos y plazos.  
1. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan  
de Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro en aquellas titulaciones en las que la demanda  
sea inferior a la oferta, y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los  
diferentes Departamentos.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2. El plazo de formalización de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos  
períodos: en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/  
febrero para las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
3. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán de acompañarse de la siguiente  
documentación:  
a) Estudiantes con estudios universitarios extranjeros:  
- NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa). Para estudiantes españoles, DNI.  
- Una fotografía.  
- Certificación Académica Oficial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso  
solicitado en una Universidad extranjera.  
- Certificación emitida por una institución académica o institución especializada oficial del  
adecuado conocimiento de la lengua española o certificado de haber superado el examen de  
español en la Universidad de Sevilla.  
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
- DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
- TítuloUniversitarioOficial. (Fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa).  
Solo para titulados españoles de otras Universidades.  
- Certificación Académica Oficial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u  
original y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.  
Toda la documentación debe ser oficial y presentarse, en su caso, legalizada por las vías  
reglamentarias y traducida oficialmente. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los  
precios públicos correspondientes al curso académico en que se matriculen.  
Artículo 15. Certificaciones.  
1. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez académica oficial en el territorio  
español.  
2. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oficiales de  
calificaciones como estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los estudiantes podrán solicitar  
en la Secretaría del Centro un "Certificado Académico", sin validez académica oficial, con expresión  
de las asignaturas matriculadas y de la calificación obtenida, si se han examinado, previo pago de los  
importes correspondientes.  
3. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser alegados  
para obtener reconocimientos en títulos oficiales de la Universidad de Sevilla.  
CAPÍTULO II  
De los efectos de la matrícula  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales.  
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso académico serán tres; los plazos de entrega de  
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2. En cada curso académico, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias  
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.  
3. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a  
las dos convocatorias posteriores a la finalización del periodo lectivo.  
4. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de  
obtener menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de Grado/  
Máster y a las prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la  
consideración de convocatoria extraordinaria y su no superación no será computada a efectos de las  
normas de permanencia.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales.  
1. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá  
lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
2. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda en el mes de junio  
o en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.  
3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
4. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces,  
el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados  
anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso  
académico. Cronológicamente el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y  
segunda convocatoria.  
5. Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso  
anterior o en cursos anteriores en la misma titulación así como para aquellos que se encuentren en la  
situación descrita en el artículo 16.4 de estas Normas.  
6. La presentación a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de  
permanencia del estudiante en el Centro, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de estas  
Normas.  
7. El calendario para la celebración de exámenes finales por los estudiantes de movilidad  
internacional será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la  
Universidad de Sevilla salvo que en el convenio específico al amparo del cual se realiza el intercambio,  
se contemple la posibilidad de habilitar otras fechas.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad  
de la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.  
CAPÍTULO III  
Normas de permanencia  
Artículo 18. Permanencia.  
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico con independencia del carácter con  
que hubiera cursado la misma.  
A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo  
indicado podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla,  
siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por  
los procedimientos legalmente establecidos.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del  
estudiante, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza  
mayor suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del estudiante de  
primer curso de nuevo ingreso.  
Contra la Resolución adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado  
de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.  
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.  
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán  
limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga,  
en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.  
4. Sólo se computará las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya  
presentado. En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el  
cómputo de una convocatoria.  
5. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el  
primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de 30 créditos, podrán  
solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión de una  
convocatoria de gracia.  
Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior  
podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el  
momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación.  
Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el  
estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la  
titulación.  
Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.  
La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen, en tanto se sigan  
ofertando convocatorias de examen (Resolución Rectoral sobre concesión de Convocatoria de Gracia  
adicional de 4 de febrero de 2015).  
CAPÍTULO IV  
Reconocimiento y transferencia de créditos  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y  
Máster Universitario.  
El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
llevará a cabo de conformidad con la “Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de  
Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.  
Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto  
anual del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijan los  
precios públicos por servicios universitarios.  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos.  
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la  
obtención de un título universitario oficial de:  
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.  
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.  
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.  
d) La acreditación de experiencia laboral o profesional.  
e) La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación  
estudiantil, solidarias y de cooperación.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos.  
1. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por  
estudios previos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su automatrícula/matrícula,  
deberá dirigirse a la Secretaría de su Centro a efectos de presentación de la solicitud de reconocimiento  
de créditos y de la documentación establecida en el artículo 19 de la “Normativa Reguladora del  
Reconocimiento y Transferencia de Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y  
modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15 (tratándose de estudios universitarios, se excepciona la  
presentación del plan de estudio de la titulación de origen por cuanto dicha información se contempla  
en el programa).  
Se exceptúan los estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción que se matriculen  
en el mes de julio, que dispondrán hasta el 13 de septiembre.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, las solicitudes de reconocimiento  
basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idiomas,  
podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.  
Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el  
periodo general de matrícula, salvo las de formación básica obligatoria, si se realiza matrícula en otras  
asignaturas de un curso superior, cuya matrícula habrá de formalizarse junto con las demás asignaturas,  
en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en  
el plazo de 10 días hábiles.  
2. Una vez dictada Resolución y comunicada al estudiante, se establecerá un plazo de 15 días  
hábiles para la regularización del expediente de matrícula, si procede.  
3. Si la Resolución fuese positiva se acompañará, si procede, del impreso de liquidación por  
triplicado ejemplar. En la Resolución se indicará, si procede, que el reconocimiento estará condicionado  
al abono de los precios públicos correspondientes y que una vez satisfechos éstos, para lo cual el  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
solicitante dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, deberá entregar  
una de las copias en la Secretaría del Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una  
renuncia a los reconocimientos de créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notificación.  
Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,  
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar  
matrícula en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en  
cuenta los límites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.  
Si la Resolución fuese negativa, el estudiante podrá, en su caso, optar por formalizar matrícula  
de las asignaturas no reconocidas mediante el abono de los precios públicos correspondientes, en  
el mismo plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta los límites previstos en el Reglamento  
General de Actividades Docentes y en las presentes Normas.  
4. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara  
el mínimo/máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la  
notificación para regularizar su matrícula, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se procedería  
a la anulación de su matrícula.  
5. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se  
haya dictado Resolución expresa por el Decano/Director.  
6. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo  
plazo indicado de 15 días y antes de su abono e incorporación al expediente, cuando consideren que  
cursar de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el  
plazo de Resolución del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura  
por el estudiante.  
Artículo 22. Transferencia de créditos.  
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos  
de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en  
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido  
a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial y que no puedan ser  
objeto de reconocimiento.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos.  
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido  
al Decano o Director del Centro, en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han  
cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.  
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos, será necesario que los estudiantes  
cierren el expediente de la titulación abandonada y presenten en la Secretaría del Centro el resguardo  
del traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente académico del  
estudiante los créditos obtenidos en la titulación de origen.  
La acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse  
mediante Certificación Académica Oficial por traslado de expediente.  
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos  
de la titulación de origen, por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las  
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dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar  
la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos  
transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del título oficial.  
En materia de precios se estará a lo dispuesto en el Decreto regulador de Precios Públicos para el  
curso correspondiente.  
TÍTULO II  
Régimen económico  
CAPÍTULO I  
Precios públicos  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del  
servicio de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador  
de la Junta de Andalucía.  
No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser  
necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago.  
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se  
incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
El primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud  
de la matrícula. Para los estudiantes que se automatriculen en julio procedentes de preinscripción, la  
gestión de cobro se hará a partir del 13 de septiembre, incluido.  
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se  
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y  
diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.  
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los  
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número  
de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de  
pago.  
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de  
pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación  
de los recibos.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
3. Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la “Orden  
de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA(o, en caso de modificación de la cuenta bancaria), y  
elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir  
en la Automatrícula la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA”, impreso que debe ser  
cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuación lo entregarán en la Secretaría  
del Centro junto al resto de documentos de la matrícula, bien de manera presencial, bien por correo  
certificado, en el plazo de 10 días hábiles desde la validación de la realización de la matrícula (por el  
estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula, previo requerimiento.  
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrícula no hubiesen abonado las  
contraprestaciones por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión de beca con  
cargo a los Presupuestos Generales del Estado y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios  
o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la  
matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y su impago o su pago  
fuera de plazo supondrá la anulación de la matrícula y, en su caso, de la ampliación de matrícula para  
todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente.  
5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a) Cuando se trate del pago de la ampliación de matrícula ordinaria.  
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.  
c) Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240 euros.  
6. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de  
matrícula determinará la de su ampliación.  
7. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas en el presente curso académico  
aplicándose descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la  
matrículaquelesdaderechoalasreduccionesdelprecio,deberánhacerefectivolapartecorrespondiente  
al importe dejado de abonar en el citado Centro.  
8. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título o de una certificación  
acreditativa de haber finalizado sus estudios pero tengan pagos pendientes de abonar, con carácter  
previo al abono del título, deberán abonar las cantidades pendientes de pago.  
A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del título o certificación, la Secretaría  
del Centro comprobará que el estudiante no tiene recibos pendientes.  
Si los tuviera, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los  
derechos por expedición del título oficial o certificación, se facilitará al estudiante el/los recibo/s  
pendiente/s de pago a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario.  
Si el/los recibo/s pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modificará la forma de pago  
a recibo bancario.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones.  
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducción de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse dentro del plazo  
general de matrícula, debiendo marcar todas ellas en el acto de la matrícula.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentación acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo general de matrícula  
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada  
con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalización.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá  
la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o  
asignaturas en 2ª o sucesivas matrículas y los precios de Secretaría y el Seguro Escolar. Los estudiantes  
que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por  
servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los  
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los  
requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.  
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. Aplicación de Matrícula de Honor:  
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las  
Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o  
internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la página  
donde conste la Matrícula de Honor.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría  
y el Seguro Escolar.  
b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el  
curso inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan, o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de Grado, en  
la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le han  
dado acceso a dicho Máster.  
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto  
Regulador de Precios Públicos para el curso 2018/2019, la bonificación en el importe de la matrícula  
será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor, multiplicado por el  
precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule, determinado  
según sus circunstancias personales y familiares.  
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula de  
Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.  
4. EstudiantesprocedentesdeotraUniversidad, silasMatrículasdeHonorobtenidascorresponden  
a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también serán computadas a efectos  
de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe 1. Se deberán abonar íntegramente  
los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en el plazo general de  
matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación.  
En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneficiario del título de familia  
numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la  
Resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma  
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo  
momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la  
Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su  
consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante Certificado, según modelo normalizado, emitido por la  
Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición  
Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1  
de enero de 2015.  
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013,  
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE de 3 de diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual  
o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
Elgradomínimodeminusvalíaesdel33%, acreditándoseestacircunstanciamediantecertificación  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma  
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo  
momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la  
Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su  
consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por  
la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de  
un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través de  
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluciónjudicialoadministrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no  
disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos  
de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá  
el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.  
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios  
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Estudios en la Universidad de Sevilla, conforme  
determine la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en  
primera matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,  
la obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original  
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado  
con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del  
sistema público andaluz.  
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de  
Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La  
acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a  
favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra  
en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el  
objeto de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que  
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta  
tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La exención será extensible a los/as hijos/as descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro  
Escolar.  
9. Créditos aprobados en primera matrícula:  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la  
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a una  
bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para sus  
estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:  
a) Se aplicará al alumnado de títulos oficiales de Centros propios y adscritos a Universidades  
Públicas de Andalucía.  
b) Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya  
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y enseñanzas. En el caso  
de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2016/2017 o en el  
2017/2018.  
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos  
correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.  
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en  
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula en los  
cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado derecho a  
esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores matriculaciones en  
estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas  
en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.  
e) Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional.  
Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos  
matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten  
beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos  
restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la bonificación.  
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en  
cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la  
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad  
para comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado anterior, o  
bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir  
los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015,  
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios  
en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró  
bonificada, con los intereses y recargos que procedan.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
f)Reconocimientodecréditos. Estabonificaciónnoseaplicaráenlossupuestosdereconocimiento  
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en  
el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades y  
conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.  
g) Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de  
Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto de Precios Públicos para el  
crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado según sus  
circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos a Universidades  
públicas de Andalucía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 139/2018 de 3 de  
julio, regulador de los precios públicos para el curso 2018/2019.  
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos  
aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018 para la  
primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.  
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de Andalucía,  
la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la respectiva  
Universidad pública en concepto de servicios académicos conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4  
del citado Decreto.  
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número  
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que  
pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.  
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios.  
1. Las solicitudes de devolución se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de  
la documentación que acredite el derecho a la devolución.  
2. Procederá la devolución de precios:  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte  
la compensación de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el  
estudiante (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o  
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado. Se exceptúan los precios  
de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.  
Artículo 28. Ayudas de Acción Social.  
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la  
prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de un Título Oficial de  
Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente  
procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas.  
La información correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://  
www.us.es/estudios/becasyayudas/index.html).  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número  
mínimo de créditos en los que el estudiante debe matricularse.  
CAPÍTULO II  
Seguro Escolar y Carné Univeristario  
Artículo 30. Seguro Escolar.  
1. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente  
al Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.  
2. Tratándose de prácticas externas curriculares, los estudiantes mayores de 28 años a los que no  
les es de aplicación el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá  
a su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación que,  
en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del mismo al  
responsable de prácticas del Centro.  
Artículo 31. Carné Universitario.  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico  
de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante  
una vez realizada la Automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del  
Centro o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus Reina Mercedes).  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos  
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a  
la dirección postal de envío de su Carné.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que  
se recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital,  
finalizada su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso,  
junto con la fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría  
del Centro para el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos  
Generales (Área de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado).  
No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y  
aportar la fotografía en formato digital.  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,  
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario  
realizarla de nuevo.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Primera.  
De acuerdo con el Decreto de Precios Públicos para el curso 2018/2019, en caso de estudiantes  
que hayan superado los exámenes de alguna asignatura/as en la tercera convocatoria (diciembre)  
del curso 2018/2019, tendrán derecho a la deducción del 70% del precio abonado en la matrícula  
correspondiente a dicha/s asignatura/s, bien procediendo la Universidad a regularizar los pagos  
aplazados del estudiante, caso de fraccionamiento, bien mediante la devolución de los importes en  
cuestión.  
Segunda.  
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de  
junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas  
universitarias oficiales de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios universitarios  
oficiales españoles para estudiantes con estudios parciales y admisión de estudiantes con estudios  
universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título  
en España, resultarán de aplicación el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución  
Rectoral de 16 de junio de 2010.  
Las dobles titulaciones están excluidas del ámbito de aplicación de dichas Normas.  
Tercera. Matrícula de los estudiantes que acceden a los Itinerarios Curriculares Concretos.  
La matrícula de los estudiantes que accedan a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por  
sus disposiciones específicas.  
Cuarta.  
La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos  
en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de  
matrícula determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente  
acreditadas.  
Quinta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma.  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIÓN TRANSITORIA  
Alosefectosprevistosenestanormativa, paralosestudiosuniversitariosoficialescorrespondientes  
que así se determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de los Centros debe entenderse  
incluida la Escuela Internacional de Posgrado.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula en los Estudios  
de Grado y Máster Universitario de fecha 14 de julio de 2017.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera.  
Estas Normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades  
Docentes aprobado por Acuerdo CU 5/2/09, modificado por Acuerdo del Claustro Universitario de  
19/5/10.  
Segunda.  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Matriculación del profesorado para cursar  
estudios”) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los  
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes  
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.  
No obstante, los profesores que sólo posean la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico,  
Ingeniero Técnico o Maestro, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en una  
titulación de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos  
estudios los profesores que estén en posesión de un título de Máster Universitario o de Doctor.  
Dicha autorización deberá ser aportada a la Secretaría del Centro, junto con el resto de la  
documentación en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de Automatrícula.  
Tercera.  
Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2018/2019.  
En Sevilla, a 12 de julio de 2018.  
EL RECTOR,  
Miguel Ángel Castro Arroyo.  
***  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA  
A. Instrucciones de automatrícula de estudiantes de primer curso de nuevo ingreso  
por preinscripción en Grados y Másteres Universitarios Curso 2018/2019  
1. Reglas generales.  
1.1. En el curso 2018/2019, la matrícula de los estudiantes procedentes de preinscripción que hayan  
obtenido plaza en cualquier titulación oficial de Grado y Máster Universitario impartidos en los  
Centros Propios (y Adscritos con acceso habilitado a la aplicación) de la Universidad de Sevilla,  
se realizará por el procedimiento de Automatrícula en los plazos determinados por la Comisión  
de Distrito Único Andaluz.  
1.2. La documentación necesaria para formalizar la Automatrícula se obtendrá a través del portal del  
Centro de Atención a Estudiantes CAT de la Universidad de Sevilla (http://cat.us.es).  
1.3. La Automatrícula se podrá llevar a cabo desde cualquier ordenador que disponga de conexión a  
Internet o bien, en su caso, desde las Aulas de Informática que los Centros de la Universidad, en  
función de sus medios, podrán poner a disposición del alumnado, conforme a la organización  
que determinen.  
1.4. Los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos asociados a asignaturas, podrán realizar  
su Automatrícula, pero deberán presentar la solicitud de reconocimiento junto con la demás  
documentación (ver Normas de Matrícula) en el Centro, o bien remitirla por correo certificado,  
en el plazo de diez días hábiles posteriores a aquel en que hayan efectuado la Automatrícula.  
Quienes se automatriculen en el plazo comprendido del 17 al 20 de julio y del 26 al 30 de julio  
dispondrán hasta el día 13 de septiembre.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, las solicitudes de  
reconocimiento basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de  
otros niveles de idiomas podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.  
2. Estudiantes que se excluyen de automatrícula.  
Quedan excluidos de Automatrícula los colectivos de estudiantes que a continuación se  
relacionan:  
1. Estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.  
2. Estudiantes procedentes de cambios de universidad y/o estudios (traslados de expediente).  
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyan a las enseñanzas que cursan.  
(No obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación  
parcial de estudios extranjeros.  
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con matrícula anulada por falta de pago  
en el curso académico 2017/2018.  
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades académicas  
especiales.  
6. Estudiantes visitantes.  
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la aplicación.  
852  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En estos casos, la matrícula se hará directamente en las Secretarías de los Centros organizadores  
de los estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.  
Asimismo,estosestudiantes,salvolosprevistosenelepígrafe1,deberánobtenerladocumentación  
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la  
Losestudiantesentrantespertenecientesaprogramasdemovilidadinternacional,sematricularán  
de acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.  
3. Plazo.  
El procedimiento de Automatrícula se llevará a cabo en los plazos de matrícula establecidos  
por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía. Tras los sucesivos listados de  
adjudicación, incluyendo los de lista de espera, la Automatrícula permanecerá habilitada durante  
las 24 horas, desde las 9.00 h. del primer día del plazo hasta las 24.00 h. del último día.  
El estudiante que estando en la obligación de realizar matrícula, no la realice en los plazos  
reglamentarios, decaerá en todos sus derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas  
titulaciones con lista de espera.  
4. Acceso al programa.  
apartado de accesos directos Automatrícula, previa identificación del/la usuario/a mediante el  
número de documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) usado en preinscripción D.U.A. y una  
clave personal que será la misma que le generó en formato PDF la aplicación de preinscripción del  
Distrito Único Andaluz al realizar la misma. (También se podrá efectuar con el UVUS, en caso de  
tenerlo).  
Si no disponen de ella, pueden obtener una nueva acudiendo personalmente a uno de los  
siguientes lugares:  
- Cualquier Aula de Informática de la Universidad.  
- El SOS de alumnos, sito en Avda. Reina Mercedes (Edificio Rojo).  
5. Instrucciones.  
5.1. El estudiante deberá introducir los datos de matrícula siguiendo las instrucciones del propio  
programa.  
Una vez finalizada y validada la Automatrícula por el estudiante, se debe imprimir y firmar  
la “Solicitud de formalización de matrícula, por duplicado ejemplar, que contendrá la relación  
de asignaturas matriculadas, la liquidación económica, y el fraccionamiento de pago en su  
caso. También imprimirá la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPArmada y  
cumplimentada por el titular de la cuenta de cargo.  
La solicitud de formalización de matrícula es para el estudiante un justificante de la solicitud  
de Automatrícula, condicionada su aceptación a la verificación por parte de la Universidad del  
cumplimiento de los requisitos.  
Por su parte la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAdebidamente  
cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta de cargo constituye la autorización y expresión  
de consentimiento por parte del titular de la cuenta del deudor al acreedor, permitiendo así el  
cargo en cuenta de los recibos domiciliados correspondientes a la matrícula realizada.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
El estudiante se quedará con una copia de ambos impresos, debiendo entregar o remitir las  
otras copias debidamente firmadas al Centro junto con el resto de la documentación, para su  
posterior incorporación a su expediente.  
Si no se dispone de impresora o, por dificultades técnicas no se pudiera imprimir el impreso  
citado, una vez finalizada la Automatrícula, se puede obtener el mismo con posterioridad, a través  
Virtual al cual accederá con el usuario UVUS que le asigne la Universidad de Sevilla.  
5.2.Unavezqueelestudiantesehayaautomatriculado,dispondrádelplazode10díashábilesposteriores  
al día en el que ha efectuado la Automatrícula (salvo los estudiantes que se automatriculen en  
julio que dispondrán hasta el 13 de septiembre), para remitir por correo certificado o entregar en  
el Centro toda la documentación de la Automatrícula debidamente cumplimentada, además de  
la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAdebidamente cumplimentada y firmada  
por el titular de la cuenta de cargo así como la documentación acreditativa de cualquier exención,  
bonificación o reducción que se hubiese aplicado conforme a lo dispuesto en las Normas de  
Matrícula. Esta documentación deberá estar en vigor dentro del plazo general de matrícula.  
Si se remite la documentación por correo certificado, el sello con la fecha de la certificación  
debe constar en el impreso de solicitud de formalización de la Automatrícula y esta fecha deberá  
estar comprendida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.  
5.3. La no aportación de la documentación, una vez validada la Automatrícula por el estudiante,  
determinará la anulación de la matrícula o, en su caso, la no aplicación de la exención  
correspondiente, según proceda, previo requerimiento. En caso de cualquier duda académica,  
administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula, el estudiante deberá dirigir  
un correo a cat@us.es.  
6. Documentación.  
6.1. Los documentos que se deberán presentar o remitir al Centro, incluidos necesariamente en un  
sobre, son los que figuran relacionados en el Anexo I de estas Instrucciones.  
Con carácter general, si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de  
matrícula, deberá acreditarlo con fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la  
misma.  
Para acogerse a las Ayudas de Acción Social, ver normativa específica de Acción Social (sólo  
para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).  
6.2. Si el estudiante ya hubiera entregado la documentación señalada en los apartados anteriores y, con  
posterioridad, se hubiera producido alguna modificación de su Automatrícula, deberá entregar  
en el Centro, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización de la modificación,  
un ejemplar del nuevo impreso de solicitud de formalización de Automatrícula, debidamente  
firmado y, en su caso, aquella documentación asociada a la modificación.  
Esta documentación podrá entregarse directamente en el Centro o remitirse por correo  
certificado.  
7. Otras consideraciones.  
7.1. Las guías informativas sobre Automatrícula estarán disponibles en el portal del Centro de  
menú Documentación.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
7.2. La documentación necesaria para formalizar la Automatrícula se obtendrá a través del portal  
apartado del menú Documentación.  
7.3. Se recomienda que los estudiantes planifiquen las asignaturas de las que se van a automatricular,  
descargándose y cumplimentando antes de iniciar la Automatrícula el impreso del plan de  
estudios, impreso éste que tiene un carácter estrictamente informativo, de manera que les sirva  
como guía durante el proceso de Automatrícula.  
7.4. Los estudiantes, deberán matricularse del número mínimo de créditos establecido para los  
estudios en que sea admitido.  
7.5. Todos los estudiantes que soliciten beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación  
y Formación Profesional, deberán cumplimentar la solicitud vía telemática en la página web del  
de Educación y Formación Profesional en el plazo que éste determine, con independencia del  
plazo en el que tengan que realizar su matrícula. Previamente, se tendrán que registrar en la Sede  
7.6. En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de  
matrícula el estudiante deberá dirigir un correo a cat@us.es.  
8. Revisión.  
8.1. Tras recibir la documentación de Automatrícula las Secretarías de los Centros, procederán a  
su revisión, notificando expresamente al estudiante cualquier deficiencia, omisión o error que  
detectaran a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación,  
subsane el error o aporte la documentación preceptiva.  
8.2. De acuerdo con los sucesivos Decretos reguladores de los precios públicos a satisfacer por la  
prestación de servicios académicos de la Junta de Andalucía y, según lo establecido en la propia  
Orden de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Secretarías de los  
Centros podrán exigir el pago cautelar de los precios públicos de matrícula si los estudiantes no  
reúnen los requisitos para tener derecho a beca del Ministerio.  
9. Abono de precios públicos.  
9.1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el Seguro Escolar  
se incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
El primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud  
de la matrícula. Para los estudiantes que se automatriculen en julio procedentes de preinscripción,  
la gestión de cobro se hará a partir del 13 de septiembre, incluido.  
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo  
plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre  
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.  
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena  
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo  
número de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las  
modalidades de pago.  
9.2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de  
pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la  
domiciliación de los recibos.  
9.3. Los estudiantes que elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos  
únicos, deberán imprimir en la Automatrícula la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo  
SEPA”, impreso que debe ser cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuación  
lo entregará en la Secretaría del Centro, bien de manera presencial bien por correo certificado, en  
el mismo plazo de 10 días hábiles que dispone para entregar el resto de la documentación (salvo  
los estudiantes que se automatriculen en julio que dispondrán hasta el 13 de septiembre).  
En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula, previo requerimiento.  
9.4. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de  
matrícula determinará la de su ampliación.  
10. Devolución de precios públicos por anulación de matrícula.  
ApartirdelplazonaldeAutomatrícula, lassolicitudesdedevolucióndepreciossepresentarán  
en las Secretarías de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el  
derecho a devolución.  
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente  
las anulaciones de matrícula solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho  
a devolución salvo que se formalice matrícula con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los  
estudiantes dispondrán de 10 días hábiles siguientes a su matrícula para solicitar la anulación con  
derecho a devolución.  
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la Resolución Rectoral reguladora de  
las Normas de Matrícula en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.  
ANEXO I  
DOCUMENTACIÓN A APORTAR  
Nota importante:  
La documentación podrá presentarse del siguiente modo:  
- Original y fotocopia para su cotejo, en caso de aportar los documentos personalmente en la  
Secretaría del Centro.  
- Fotocopia compulsada en caso de que los documentos sean remitidos por correo certificado a  
la Secretaría del Centro.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
- El justificante de matrícula y la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAdeberán ser  
documentos originales.  
1. CON CARÁCTER GENERAL.  
1. Una fotografía original, de calidad, tamaño carné, indicando al dorso de la misma: nombre,  
apellidos y DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros) o Pasaporte únicamente  
si no disponen del NIE. Las fotografías escaneadas y las fotocopias no serán admitidas.  
2. DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros). Certificados de Derecho de  
Residencia o Tarjeta de Ciudadano de la Unión Europea. Excepcionalmente, los estudiantes  
extranjeros podrán aportar el Pasaporte únicamente si no disponen del NIE.  
3. Impreso de “Solicitud de formalización de Automatrícula, rmado por el estudiante.  
4. “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPAdebidamente cumplimentada y firmada por  
el titular de la cuenta de cargo.  
5. Documentación acreditativa de exención, si procede. (Ver anexo II).  
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LA VÍA DE ACCESO.  
2.1. Matrícula en Grados.  
A) Estudiantes procedentes de Bachillerato y/o P.A.U. / P.Ev.A.U.  
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. o P.Ev.A.U.  
en una Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto  
de la documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la P.A.U. o P.Ev.A.U. en una Universidad pública  
andaluza están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del  
Certificado de P.A.U./P.Ev.A.U.  
B) Estudiantes que proceden de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.  
º Tarjeta de la Prueba de Acceso (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. en una  
Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto de la  
documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pública  
andaluza están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del  
Certificado de P.A.U.  
C) Estudiantes Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.  
º Credencial correspondiente en la que conste expresamente las titulaciones para las que le  
habilita el acceso, así como su nota de admisión (sólo estudiantes de otras Universidades  
andaluzas).  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Los estudiantes que hayan obtenido la credencial en una Universidad pública andaluza  
estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del  
Certificado de acreditación de la vía de acceso.  
D) Estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años.  
º Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad (sólo estudiantes  
que hayan superado la Prueba en otras Universidades andaluzas).  
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pública  
andaluza estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición  
del Certificado de PAU.  
E) Titulados Universitarios.  
º Título correspondiente de acceso a los estudios o resguardo de haber abonado los derechos  
de expedición del título, sólo para titulados españoles de otras Universidades. Será  
necesario que el título de acceso al Grado o el certificado sustitutorio del mismo conste  
en el expediente del estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente  
curso.  
Los titulados universitarios que hayan obtenido plaza por cualquier otro cupo (PAU/  
PEvAU, mayores de 25, 40 ó 45 años) que proceden del Distrito Universitario de Andalucía,  
estarán exentos de abonar el Certificado de PAU/PEvAU/COU/Bachiller/Mayores de 25,  
40 ó 45 años, en el acto de la matrícula. Si no proceden del Distrito Universitario de  
Andalucía, deberán abonar el Certificado que les da acceso a los estudios en su Universidad  
de origen y presentar el justificante correspondiente.  
º Los titulados universitarios si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito  
de una Universidad pública andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos  
académicos para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá  
aportar junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para  
el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para  
comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá,  
o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos  
del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula,  
declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención,  
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo  
26.9.e) de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/  
Máster).  
F) F.P. de 2º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o  
Técnico Superior en la rama correspondiente.  
º Título de F.P. o Técnico Superior en la rama correspondiente o resguardo de haberlo  
solicitado.  
º Certificado oficial de calificaciones, con indicación expresa de la convocatoria de  
finalización.  
858  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente de la Fase Específica de la Prueba  
de Acceso o de la Fase de Acceso y/o Admisión de la P.Ev.A.U. (caso de haberla realizado)  
si la han superado en otras Universidades no andaluzas. (Este resguardo deberá ser  
entregado junto con el resto de la documentación de matrícula o en el plazo máximo de  
un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la Fase Específica de la Prueba de Acceso, o la Fase  
de Acceso y/o Admisión de la P.Ev.A.U. en una Universidad pública andaluza, estarán  
exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado de  
P.A.U./P.Ev.A.U.  
G) Estudiantes ya matriculados en Centros universitarios y que cambian de titulación o de  
Universidad o efectúan simultaneidad de estudios.  
º Justificante de haber abonado los derechos de traslado de expediente, o en su caso, los  
derechos por traslado en régimen de simultaneidad de estudios, en la Secretaría del último  
Centro en el que haya estado o en el que esté matriculado, en caso de simultaneidad.  
º Si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito de una Universidad pública  
andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos académicos para obtener beca del  
Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá  
aportar junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para  
el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para  
comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá,  
o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos  
del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula,  
declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención,  
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo  
26.9.e) de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/  
Máster).  
H) Extranjeros.  
º Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la U.E. que  
reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad o de otros países  
con convenio en la materia:  
- Documentación acreditativa de títulos, diplomas o estudios superados en su país  
de origen y que se relacionan en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del  
Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos,  
diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos  
sistemas educativos al rango de calificaciones español, para quienes estén en posesión  
del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de  
títulos, diplomas o estudios de Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados  
miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos  
859  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que  
dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para  
acceder a sus Universidades (BOJA de 15 de junio).  
- En su defecto, Credencial original expedida por una Universidad pública española,  
indicando la calificación y vías de acceso.  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (en el caso de haberla realizado y sólo estudiantes que  
hayan superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Estudiantes de sistemas educativos de Estados no miembros de la U.E. ni de países con  
convenio, que reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad,  
con estudios homologados a bachiller y PAU o P.Ev.A.U., realizada en la UNED o en otra  
Universidad pública española:  
- Documento acreditativo de la homologación de los estudios equivalentes a los de  
bachiller.  
- Documento acreditativo de haber superado la PAU o P.Ev.A.U., con indicación, en su  
caso, de las materias superadas de la fase específica o fase de admisión. (Este documento  
no será imprescindible si el estudiante ha sido admitido en la Fase de Extranjeros o en  
la Fase Extraordinaria de Preinscripción).  
2.2. Matrícula en Máster Universitario.  
Estudiantes que acceden a un Máster Universitario.  
A) Para estudiantes con títulos españoles o extranjeros homologados:  
º Título universitario oficial de acceso al Máster o resguardo de haber abonado los derechos  
de expedición del mismo (para títulos españoles). Estos documentos sólo serán exigibles  
para estudiantes procedentes de otras Universidades distintas de la de Sevilla. En caso  
de estudiantes de la US, la Secretaría deberá comprobar dichos datos en SEVIUS. En  
caso de datos de estudiantes de Centros Adscritos a la Universidad de Sevilla, deberán  
ser requeridos de oficio al Centro Adscrito correspondiente. Será necesario que el título  
de acceso al Máster o el certificado sustitutorio del mismo conste en el expediente del  
estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente curso.  
º Credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (para títulos extranjeros).  
B) Para estudiantes con títulos extranjeros expedidos por una institución de educación  
superior del Espacio Europeo de Educación Superior:  
º Título universitario oficial de acceso al Máster que faculte en el país expedidor del título  
para el acceso a estudios universitarios de Máster.  
º En su caso, documento donde se acredite que el solicitante posee un título de Grado,  
emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar  
estudios de posgrado. El SET es un documento que contiene esta información.  
La documentación anterior deberá venir traducida oficialmente al idioma español.  
C) Para estudiantes con títulos extranjeros NO homologados expedidos por una institución  
ajena al Espacio Europeo de Educación Superior:  
860  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
º Título universitario oficial de acceso al Máster que faculte en país expedidor del título para  
el acceso a estudios universitarios de Máster.  
º Certificación del expediente académico oficial del título que le habilita para el acceso,  
donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en  
meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de  
carrera.  
º Documento donde se acredite que el/la solicitante posee un título de Grado, emitido por  
organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de  
posgrado.  
La documentación que se solicita en este apartado deberá entregarse traducida oficialmente  
al idioma español, en su caso, y el título legalizado según los acuerdos suscritos por el país  
emisor del título.  
Los estudiantes comprendidos en los epígrafes A), B) y C), si han estado matriculados en un  
Centro propio o Adscrito de una Universidad pública andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen  
los requisitos académicos para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar junto  
con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para el curso 2018/2019,  
presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.  
2º SinohubiesedisfrutadodebecadelMinisterioduranteelcurso2017/2018deberá,obienacreditar  
la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado anterior, o bien  
presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir  
los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley  
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones  
Públicas (artículo 26.9.e) de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula de  
Grado/Máster).  
Nota común:  
- En todos los casos en que se aporte el resguardo del título correspondiente (de Bachiller,  
Universitario, de F.P.,…), el/la estudiante interesado/a estará obligado/a a aportar el referido  
título o, de tratarse de un título universitario oficial, el certificado sustitutorio del mismo ANTES  
DEL 31 DE DICIEMBRE.  
- Todos los estudiantes en posesión de títulos extranjeros (de Bachiller, Universitarios o  
equivalentes) que al matricularse estén pendientes de la homologación, deberán entregar la  
misma en la Secretaría del Centro antes de la finalización del curso.  
- Será obligatorio el traslado de expediente para quienes habiendo accedido a una titulación tras  
haber finalizado los estudios que le hayan dado acceso a la misma, hubieran iniciado estudios  
diferentes.  
- Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia,  
deberán aportar en la Secretaría del Centro, junto con la demás documentación que proceda  
conforme a los apartados anteriores, la autorización previa del Rector para cursar los estudios  
correspondientes, en los plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de  
las Normas de Matrícula. Esta autorización, deberá solicitarla al Vicerrectorado de Estudiantes  
antes del inicio del curso.  
861  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO II  
EXENCIONES Y BONIFICACIONES  
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneficiario de varias exenciones o bonificaciones, las  
marcará todas en el acto de la matrícula acreditando documentalmente su concurrencia dentro del  
periodo general de matrícula.  
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá  
la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o  
asignaturasen2ªosucesivasmatrículasylospreciosdeSecretaríayelSeguroEscolar. Losestudiantes  
que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por  
servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los  
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan  
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.  
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. Aplicación de Matrícula de Honor:  
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla  
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito  
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la  
página donde conste la Matrícula de Honor.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría  
y el Seguro Escolar.  
b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso  
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.  
2. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le  
han dado acceso a dicho Máster.  
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto  
Regulador de Precios Públicos para el curso 2018/2019, la bonificación en el importe de la  
matrícula será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor,  
862  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en  
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.  
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula  
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.  
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las Matrículas de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también  
serán computadas a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe  
1.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en  
el plazo general de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su  
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro  
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de  
ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el  
carné de familia numerosa junto con la Resolución de reconocimiento de dicha condición en la  
que conste el número de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante Certificado emitido por la Consejería competente en el  
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la  
Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,  
según modelo establecido.  
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de  
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía  
igual o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
863  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante  
certificación expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos  
por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la  
obtención de un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar,  
si procede.  
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a travé  
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la Resolución judicial o  
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado  
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que  
se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la  
matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y  
resolución.  
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios  
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine  
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera  
matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la  
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original  
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado  
con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del  
sistema público andaluz.  
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas  
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditación  
deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la  
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que  
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto  
de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que  
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género  
hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.  
864  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La exención será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro  
Escolar.  
9. Créditos aprobados en primera matrícula:  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la  
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a  
una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para  
sus estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:  
a) Se aplicará al alumnado de títulos oficiales de Centros propios y adscritos a Universidades  
Públicas de Andalucía.  
b) Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya  
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y enseñanzas. En el  
caso de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2016/2017  
o en el 2017/2018.  
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos  
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeramatrículaenelcursoacadémico2017/2018.  
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en  
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula  
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado  
derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores  
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes  
a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.  
e) Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta  
bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos  
matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten  
beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los  
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la  
bonificación.  
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá  
en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la  
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la  
Universidad para comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  
de las Administraciones Públicas.  
865  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesaçrios en  
la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró  
bonificada, con los intereses y recargos que procedan.  
f) Reconocimiento de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento  
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya  
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre  
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el  
alumno.  
g) Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de  
Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto de Precios Públicos para  
el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado  
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos  
a Universidades públicas de Andalucía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del  
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios públicos para el curso 2018/2019.  
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos  
aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018  
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo  
anterior.  
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de  
Andalucía, la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar  
a la respectiva Universidad pública en concepto de servicios académicos conforme a lo dispuesto  
en el artículo 4.4 del citado Decreto.  
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número  
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos,  
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.  
866  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO III  
CALENDARIO DE AUTOMATRÍCULA  
PLAZOSESTABLECIDOSPORLACOMISIÓNDEDISTRITOÚNICOUNIVERSITARIO  
DE ANDALUCÍAESTUDIANTES PROCEDENTES DE PREINSCRIPCIÓN  
MÁSTERES UNIVERSITARIOS  
PLAZO DE  
GRADOS  
PLAZO DE  
FASE  
PERIODO  
FASE  
PERIODO  
MATRÍCULA  
MATRÍCULA  
13 al 16 de febrero  
1º  
1º  
2º  
1º  
2º  
3º  
4º  
1º  
2º  
12 al 26 de abril  
3 al 18 de mayo  
17 al 20 de julio  
26 al 30 de julio  
5 al 7 de septiembre  
PRIMERA  
FASE  
(pago a cuenta o reserva)  
FASE 1  
8 al 12 de marzo  
(Extranjeros)  
2º  
3º  
1º  
2º  
3º  
1º  
2º  
(Extranjeros)  
(pago a cuenta o reserva)  
4 al 6 de abril  
(pago a cuenta o reserva)  
3 al 5 de septiembre  
11 y 12 de septiembre  
18 y 19 de septiembre  
10 y 11 de octubre  
18 y 19 de octubre  
FASE  
ORDINARIA  
FASE 2  
FASE 3  
11 al 13 de  
septiembre  
27 al 29 de  
septiembre  
FASE  
EXTRA-  
ORDINARIA  
2 al 4 de octubre  
Listas de espera: Una vez finalizado el último plazo de matrícula, el primer día laborable de cada  
semana y hasta el miércoles de dicha semana inclusive, podrán formalizar la matrícula aquellos  
estudiantes que figuren en los listados correspondientes emitidos por la Comisión de Distrito Único  
Universitario de Andalucía. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las  
plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula del listado que se publique el 26 de  
octubre (Másteres) y el 31 de octubre (Grados).  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
B. Instrucciones de automatrícula de estudiantes que continúan  
estudios de Grados y Másteres universitarios en Curso 2018/2019  
1. Reglas Generales.  
1.1. Todos los estudiantes de la Universidad de Sevilla que continúan estudios de Grado o de Máster,  
con las excepciones que se indican en el apartado tercero, realizarán su matrícula para el curso  
2018/2019 por el procedimiento de Automatrícula.  
1.2. Para ordenar el acceso a la Automatrícula y garantizar el correcto desarrollo del proceso, en el  
curso 2018/2019, se establece un plazo personalizado de matrícula para cada estudiante, salvo los  
de primer curso de nuevo ingreso y los que se matriculen en estudios de Máster Universitario.  
Este plazo permite al estudiante matricularse desde el día y hora que le sean asignados hasta el 4  
de octubre. (Ver Anexo I).  
partir de las cuales puede acceder a la Automatrícula (nunca antes). El acceso a la Automatrícula  
se ha ordenado de acuerdo con los siguientes criterios:  
- Estudiantes que accedieron a una titulación impartida en la Universidad de Sevilla en el curso  
2017/2018, como estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción: puntuación de  
admisión ponderada.  
- Estudiantes que continuaban estudios de Grado en el curso 2017/2018: puntuación media  
ponderada del expediente académico (calificaciones referidas hasta el curso 2016/2017);  
en caso de no tener calificaciones de estos cursos, se considerarán los reconocimientos de  
créditos del curso 2017/2018.  
- Otros supuestos:  
º Reanudación de los mismos estudios sin traslado de expediente: puntuación del expediente  
correspondiente al curso 2016/2017.  
º Simultaneidad de estudios: puntuación del expediente más favorable correspondiente al  
curso 2016/2017.  
Para mayor información sobre el sistema de acceso escalonado, debe consultarse el  
1.3. Toda la documentación necesaria para automatricularse, deberá obtenerse a través del portal del  
Centro de Atención a Estudiantes CAT de la Universidad de Sevilla (http://cat.us.es).  
La Automatrícula se podrá llevar a cabo desde cualquier ordenador que disponga de conexión  
a Internet o bien, en su caso, desde las Aulas de Informática que los Centros de la Universidad,  
en función de sus medios, podrán poner a disposición del alumnado, conforme a la organización  
que determinen.  
1.4. Las modificaciones de Automatrícula se permitirán:  
- En cada grupo propio dentro de su franja horaria (de 9:00 a 12:00 o de 12:00 a 15:00 horas,  
según corresponda).  
- Una vez matriculado el estudiante, dentro del periodo de acceso escalonado (hasta el 19 de  
septiembre) desde las 15:00 horas hasta las 8:45 horas del día siguiente.  
- A partir de las 15:00 horas del 19 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.  
868  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
El estudiante, en todo caso, siempre podrá matricularse una vez pasado su horario de acceso  
durante la franja reservada a modificaciones.  
2. Reconocimiento de créditos.  
Los estudiantes que soliciten reconocimientos de créditos asociados a asignaturas podrán  
realizar su Automatrícula, pero deberán presentar la solicitud de reconocimiento junto con la demás  
documentación (ver Normas de Matrícula) en el Centro, o bien remitirla por correo certificado, en  
el plazo de diez días hábiles posteriores a aquel en que hayan efectuado la Automatrícula.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,  
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como las solicitudes de  
reconocimiento basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de  
otros niveles de idiomas, podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.  
3. Estudiantes que se excluyen de automatrícula.  
Quedan excluidos de Automatrícula los colectivos de estudiantes que a continuación se  
relacionan:  
1. Estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.  
2. Estudiantes procedentes de cambios de Universidad y/o estudios (Resolución Rectoral  
16/6/2010).  
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyan a las enseñanzas que cursan.  
(No obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación  
parcial de estudios extranjeros.  
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con matrícula anulada por falta de pago  
en el curso 2017/2018.  
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades académicas  
especiales.  
6. Estudiantes visitantes.  
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la aplicación.  
En estos casos, la matrícula se hará directamente en las Secretarías de los Centros organizadores  
de los estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.  
Asimismo,estosestudiantes,salvolosprevistosenelepígrafe1,deberánobtenerladocumentación  
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la  
Losestudiantesentrantespertenecientesaprogramasdemovilidadinternacional,sematricularán  
de acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.  
4. Plazo.  
El procedimiento de Automatrícula se llevará a cabo, con carácter general, dentro del periodo  
comprendido entre el 5 de septiembre y el 4 de octubre de 2018.  
869  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
5. Procedimiento.  
1. Las guías informativas sobre Automatrícula estarán disponibles en el portal del Centro de  
Documentación.  
2. La documentación necesaria para formalizar la Automatrícula se obtendrá a través del portal del  
del menú Documentación.  
3. Se recomienda que los estudiantes planifiquen las asignaturas de las que se van a automatricular,  
descargándose y cumplimentando antes de iniciar la Automatrícula el impreso del plan de estudios,  
impreso éste que tiene un carácter estrictamente informativo, de manera que les sirva como guía  
durante el proceso de Automatrícula.  
4. Todos los estudiantes que soliciten beca de la convocatoria general y de movilidad del Ministerio  
de Educación y Formación Profesional deberán cumplimentar la solicitud vía telemática en la  
página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el plazo que éste determine,  
con independencia del plazo en el que tengan que realizar su matrícula. Previamente, se tendrán  
Provisional)  
5. En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de  
matrícula el estudiante deberá dirigir un correo a cat@us.es.  
6. Instrucciones.  
1. Previamente a la formalización de su Automatrícula, los estudiantes deberán consultar a través de  
Automatrícula.  
2. Los estudiantes podrán acceder al programa de Automatrícula a través de su usuario virtual y  
su clave personal de identificación, que es la misma que utilizan en el portal de Internet de la  
Universidad de Sevilla en su apartado de Secretaría Virtual. Si no disponen de ella, la pueden  
obtener:  
- Acudiendo personalmente a uno de los siguientes lugares:  
º Cualquier Aula de Informática de la Universidad.  
º El SOS de alumnos, sito en Avda. Reina Mercedes (Edificio Rojo).  
- En los Puntos de Información Universitaria accediendo con el carné universitario.  
El estudiante deberá introducir los datos de matrícula siguiendo las instrucciones del propio  
programa.  
3. Una vez finalizada y validada la Automatrícula por el estudiante, se debe imprimir y firmar la  
“Solicitud de formalización de matrícula, por duplicado ejemplar, que contendrá la relación de  
asignaturas matriculadas, la liquidación económica y el fraccionamiento del pago, en su caso.  
Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la "Orden  
de domiciliación de Adeudo Directo SEPA" y los que soliciten el cargo de la matrícula en una  
cuenta diferente a la de cursos anteriores y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como  
forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir en la Automatrícula la “Orden de Domiciliación  
de Adeudo Directo SEPA”, impreso que debe ser cumplimentado y firmado por el titular de la  
870  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
cuenta. A continuación lo entregará en la Secretaría del Centro, bien de manera presencial bien  
por correo certificado, en el mismo plazo de 10 días hábiles que dispone para entregar el resto de  
la documentación.  
La “Solicitud de formalización de matrícula” es para el estudiante un justificante de la solicitud  
de Automatrícula, condicionada su aceptación a la verificación por parte de la Universidad del  
cumplimiento de los requisitos.  
Por su parte la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAdebidamente cumplimentada  
yrmadaporeltitulardelacuentadecargo,constituyelaautorizaciónyexpresióndeconsentimiento  
por parte del titular de la cuenta del deudor al acreedor, permitiendo así el cargo en cuenta de los  
recibos domiciliados correspondientes a la matrícula realizada.  
4. El estudiante se quedará con una copia de ambos impresos, debiendo entregar o remitir las otras  
copias al Centro junto con el resto de la documentación, para su posterior incorporación a su  
expediente.  
Si no se dispone de impresora o, por dificultades técnicas no se pudiera imprimir el impreso  
citado, una vez finalizada la Automatrícula, se puede obtener el mismo con posterioridad, a través  
us.es).  
5. En todo caso, una vez que el estudiante se haya automatriculado, dispondrá del plazo de 10  
días hábiles posteriores al día en el que ha efectuado la Automatrícula para remitir por correo  
certificado o entregar en el Centro toda la documentación de la Automatrícula y, además, de no  
haberla cumplimentado y entregado en años anteriores, la “Orden de Domiciliación de Adeudo  
Directo SEPAdebidamente cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta de cargo así como  
la documentación acreditativa de cualquier exención, bonificación o reducción que se hubiese  
aplicado conforme a lo dispuesto en las Normas de Matrícula. Esta documentación deberá estar en  
vigor dentro del plazo general de matrícula.  
Si se remite la documentación por correo certificado, el sello con la fecha de la certificación debe  
constar en el impreso de solicitud de formalización de la Automatrícula y esta fecha deberá estar  
comprendida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. (Toda la documentación acreditativa  
que se remita deberá estar debidamente compulsada).  
La no aportación de la documentación, una vez validada la Automatrícula por el estudiante,  
determinarálaanulacióndelamatrículao,ensucaso,lanoaplicacióndelaexencióncorrespondiente,  
según proceda, previo requerimiento. En caso de cualquier duda académica, administrativa o  
dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula el estudiante deberá dirigir un correo a cat@  
us.es.  
6. Los documentos que se deberán presentar o remitir al Centro, incluidos necesariamente en un  
sobre, son los siguientes:  
- Un ejemplar del impreso de “Solicitud de formalización de la Automatrícula, rmado por el  
estudiante.  
- En su caso, “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAdebidamente cumplimentada y  
firmada por el titular de la cuenta de cargo.  
- Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa de la documentación acreditativa,  
si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de matrícula. (Estarán  
exentos, en los términos regulados por las Normas de Matrícula, de presentar la documentación  
871  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
acreditativa de discapacidad y/o familia numerosa quienes autoricen expresamente a la  
Universidad a comprobar telemáticamente en el momento de la Automatrícula sus datos de  
familia numerosa y/o discapacidad a través de las Consejerías competentes de la Junta de  
Andalucía. En el caso de discapacidad, ésta debe estar reconocida por la Junta de Andalucía).  
- Para acogerse a las Ayudas de Acción Social, ver normativa específica de Acción Social. (Solo  
para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla). Será necesario tener actualizados los  
datos familiares en la Secretaría Virtual.  
- Tratándose de prácticas externas, los estudiantes mayores de 28 años, a los que no les es de  
aplicación el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a  
su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación,  
que, en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del  
mismo al responsable de prácticas del Centro.  
7. Si el estudiante ya hubiera entregado la documentación señalada en los apartados anteriores, y  
con posterioridad se hubiera producido alguna modificación de su Automatrícula, deberá entregar  
en el Centro, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización de la modificación, un  
ejemplar del nuevo impreso de solicitud de formalización de Automatrícula, debidamente firmado  
y, en su caso, aquella documentación asociada a la modificación.  
Esta documentación podrá entregarse directamente en el Centro o remitirse por correo  
certificado con acuse de recibo.  
8. Losestudiantesquerealicenprácticasqueimpliquencontactohabitualconmenores,deberándisponer,  
antes de su inicio, de un CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL,  
queestéenvigorenelmomentodesuincorporaciónalasmismas.Dichocertificadodeberáentregarse  
en la Secretaría del Centro. Se puede solicitar telemáticamente en la siguiente dirección: https://  
sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/inicio#_ga=2.202168721.1292676704.1495715258-  
1181702112.1480682787  
(Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,  
de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el  
artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia  
y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 07/2015).  
7. Revisión.  
1. Tras recibir la documentación de Automatrícula, las Secretarías de los Centros procederán a  
su revisión, notificando expresamente al estudiante cualquier deficiencia, omisión o error que  
detectaran, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación,  
subsane el error o aporte la documentación preceptiva.  
2. De acuerdo con los sucesivos Decretos reguladores de los precios públicos a satisfacer por la  
prestación de servicios académicos de la Junta de Andalucía y en la propia Orden de Becas del  
Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Secretarías de los Centros podrán exigir el  
pago cautelar de los precios públicos de matrícula, si los estudiantes no reúnen los requisitos para  
tener derecho a beca del Ministerio.  
8. Abono de precios públicos.  
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos.  
872  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán por su importe íntegro en el primer  
pago.  
En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a  
partir de la solicitud de la matrícula (o validación de su Automatrícula por el estudiante).  
- Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo  
se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
- Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre  
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.  
- Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena  
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo  
número de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las  
modalidades de pago.  
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación  
de los recibos.  
3. En caso de que el estudiante se vea obligado a formalizar matrícula en asignaturas superadas por no  
estar registradas las calificaciones correspondientes en su expediente académico, se aconseja elegir  
el fraccionamiento de pago con objeto de que una vez actualizado el expediente y la matrícula, la  
cantidad a descontar se detraiga en el segundo o sucesivos plazos, según proceda.  
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(pago único o pago fraccionado), supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de  
matrícula determinará la de su ampliación.  
9. Devolución de precios públicos por anulación de matrícula.  
A partir del plazo final de Automatrícula, las solicitudes de devolución de precios se presentarán  
en las Secretarías de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el  
derecho a devolución.  
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente  
las anulaciones de matrícula solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho  
a devolución salvo que se formalice matrícula con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los  
estudiantes dispondrán de 10 días hábiles siguientes a su matrícula para solicitar la anulación con  
derecho a devolución.  
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la Resolución Rectoral reguladora de las  
Normas de Matrícula en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.  
873  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO I  
PLAZO PERSONALIZADO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES DE GRADOS  
Desde  
13,746  
12,840  
12,303  
11,910  
11,578  
11,308  
11,059  
10,830  
10,624  
10,428  
10,248  
10,077  
9,909  
Hasta  
22,673  
13,745  
12,839  
12,302  
11,909  
11,577  
11,307  
11,058  
10,829  
10,623  
10,427  
10,247  
10,076  
9,908  
Fecha  
Hora  
05/09/2018  
05/09/2018  
06/09/2018  
06/09/2018  
07/09/2018  
07/09/2018  
10/09/2018  
10/09/2018  
11/09/2018  
11/09/2018  
12/09/2018  
12/09/2018  
13/09/2018  
13/09/2018  
14/09/2018  
14/09/2018  
17/09/2018  
17/09/2018  
18/09/2018  
18/09/2018  
19/09/2018  
19/09/2018  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
de 09:00 a 12:00 h.  
de 12:00 a 15:00 h.  
9,727  
9,529  
9,726  
9,306  
9,528  
9,008  
9,305  
8,614  
9,007  
8,055  
8,613  
7,202  
8,054  
5,641  
7,201  
0,000  
5,640  
Nota: Para los estudiantes que continúen estudios de un Máster Universitario el plazo de Automatrícula  
estará comprendido entre el 5 de septiembre y el 4 de octubre de 2018.  
874  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO II  
EXENCIONES Y BONIFICACIONES  
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneficiario de varias exenciones o bonificaciones, las  
marcará todas en el acto de la matrícula acreditando documentalmente su concurrencia dentro del  
periodo general de matrícula.  
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá  
la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o  
asignaturasen2ªosucesivasmatrículasylospreciosdeSecretaríayelSeguroEscolar. Losestudiantes  
que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por  
servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los  
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan  
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.  
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. Aplicación de Matrícula de Honor:  
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla  
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito  
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la  
página donde conste la Matrícula de Honor.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría  
y el Seguro Escolar.  
b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso  
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.  
2. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le  
han dado acceso a dicho Máster.  
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto  
Regulador de Precios Públicos para el curso 2018/2019, la bonificación en el importe de la  
matrícula será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor,  
875  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en  
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.  
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula  
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.  
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las Matrículas de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también  
serán computadas a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe  
1.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en  
el plazo general de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su  
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro  
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de  
ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el  
carné de familia numerosa junto con la Resolución de reconocimiento de dicha condición en la  
que conste el número de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante Certificado emitido por la Consejería competente en el  
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la  
Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,  
según modelo establecido.  
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de  
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía  
igual o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
876  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante  
certificación expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos  
por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la  
obtención de un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar,  
si procede.  
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través  
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la Resolución judicial o  
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado  
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que  
se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la  
matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y  
resolución.  
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios  
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine  
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera  
matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la  
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original  
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado  
con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del  
sistema público andaluz.  
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas  
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditación  
deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la  
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que  
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto  
de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que  
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género  
hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La exención será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro  
Escolar.  
9. Créditos aprobados en primera matrícula:  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la  
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a  
una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para  
sus estudios de Grado y Máster en los términos siguientes:  
a) Se aplicará al alumnado de títulos oficiales de Centros propios y adscritos a Universidades  
Públicas de Andalucía.  
b) Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya  
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y enseñanzas. En el  
caso de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2016/2017  
o en el 2017/2018.  
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos  
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeramatrículaenelcursoacadémico2017/2018.  
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en  
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula  
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado  
derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores  
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes  
a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.  
e) Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta  
bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos  
matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten  
beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los  
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la  
bonificación.  
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá  
en cuenta lo siguiente:  
1º. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la  
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la  
Universidad para comprobar dicho extremo.  
2º. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  
de las Administraciones Públicas.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios  
en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se  
consideró bonificada, con los intereses y recargos que procedan.  
f) Reconocimiento de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento  
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya  
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre  
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el  
alumno.  
g) Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de  
Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto de Precios Públicos para  
el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado  
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos  
a Universidades públicas de Andalucía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del  
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios públicos para el curso 2018/2019.  
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos  
aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018  
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo  
anterior.  
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de  
Andalucía, la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar  
a la respectiva Universidad pública en concepto de servicios académicos conforme a lo dispuesto  
en el artículo 4.4 del citado Decreto.  
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número  
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos,  
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
C. Instrucciones generales de matrícula presencial Curso 2018/2019  
1. Matrícula.  
Los colectivos que deben hacer su MATRICULA PRESENCIAL en la Secretaría del Centro son:  
1. Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.  
2. Estudiantes procedentes de cambios de Universidad y/o estudios (traslados de expediente).  
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyen a las enseñanzas que cursan (no  
obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación parcial  
de estudios extranjeros.  
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con matriculada anulada por falta de pago  
en el curso 2017/2018.  
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades educativas  
especiales.  
6. Estudiantes visitantes.  
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la aplicación.  
En estos casos, la matrícula se hará directamente en las Secretarías de los Centros organizadores de los  
estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.  
Asimismo, estos estudiantes, salvo los previstos en el epígrafe 1, deberán obtener la documentación  
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la  
Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad internacional, se matricularán de  
acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.  
2. Documentación.  
Ver Anexos.  
3. Pago de matrícula.  
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en  
periodo ordinario en uno, dos, cinco u ocho plazos.  
Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir  
de la solicitud de la matrícula (o validación de su matrícula por el estudiante).  
- Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo  
se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
- Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre  
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.  
- Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,  
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena  
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número  
de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades  
de pago.  
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación  
de los recibos.  
3. En caso de que el estudiante se vea obligado a formalizar matrícula en asignaturas superadas por no  
estar registradas las calificaciones correspondientes en su expediente académico, se aconseja elegir  
el fraccionamiento de pago con objeto de que una vez actualizado el expediente y la matrícula, la  
cantidad a descontar se detraiga en el segundo o sucesivos plazos, según proceda.  
4. El impago del importe total o parcial de los precios en el caso de pago único o, de matrícula,  
motivará la anulación de la matrícula y, en su caso, de la ampliación de matrícula.  
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de la  
matrícula determinará la de su ampliación.  
4. Devolución de precios públicos por anulación de matrícula.  
A partir del plazo final de automatrícula, las solicitudes de devolución de precios se presentarán  
en las Secretarías de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el  
derecho a devolución.  
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente dicta  
anulaciones de matrícula solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho a  
devolución salvo que se formalice matrícula con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los  
estudiantes dispondrán de 10 días hábiles siguientes a su matrícula para solicitar la anulación con  
derecho a devolución.  
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la Resolución Rectoral reguladora de las  
Normas de Matrícula en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.  
ANEXO I  
DOCUMENTACIÓN A APORTAR  
Nota importante:  
La documentación podrá presentarse del siguiente modo:  
- Original y fotocopia para su cotejo, en caso de aportar los documentos personalmente en la  
Secretaría del Centro.  
- Fotocopia compulsada en caso de que los documentos sean remitidos por correo certificado a  
la Secretaría del Centro.  
- El justificante de matrícula y la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPAdeberán ser  
documentos originales.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1. Matrícula por primera vez.  
Con carácter general:  
1. Una fotografía original, de calidad, tamaño carné, indicando al dorso de la misma: nombre,  
apellidos y DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros) o Pasaporte únicamente si  
no disponen del NIE. Las fotografías escaneadas y las fotocopias no serán admitidas.  
2. DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros). Certificados de Derecho de Residencia  
o Tarjeta de Ciudadano de la Unión Europea. Excepcionalmente, los estudiantes extranjeros podrán  
aportar el Pasaporte únicamente si no disponen del NIE.  
3. Impreso de “Solicitud de formalización de matrícula, debidamente cumplimentado.  
4. En su caso, “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPAdebidamente cumplimentada y  
firmada por el titular de la cuenta de cargo.  
5. “Impreso de datos personales y estadísticos, debidamente cumplimentado en su totalidad.  
6. La documentación que corresponda, según su vía de ingreso en la Universidad. (Ver anexo I).  
7. Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia, deberán  
aportar en la Secretaría del Centro, junto con la demás documentación que proceda conforme a los  
apartados anteriores, la autorización del Rector para cursar los estudios correspondientes, en los  
plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de las Normas de Matrícula.  
8. Documentación acreditativa de exención, si procede. (Ver anexo II).  
Si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de matrícula, deberá acreditarlo con  
fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la misma.  
2. Matrícula por segunda o sucesivas veces.  
º Los documentos relacionados en los epígrafes 3 y 4.  
º Impreso de Datos Personales y Estadísticos (se deben cumplimentar los datos que indican sus  
propias instrucciones).  
3. Cambios de Universidad, Centro y/o Estudios.  
º Los documentos relacionados en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.  
º Justificante de haber abonado los derechos del traslado.  
ANEXO II  
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LA VÍA DE ACCESO  
1. Matrícula en Grados.  
A.1)Estudiantes procedentes de Bachillerato y/o P.A.U. / P.Ev.A.U.  
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. o P.Ev.A.U.  
en una Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto de la  
documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Los estudiantes que hayan superado la P.A.U. o P.Ev.A.U. en una Universidad pública andaluza  
están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado  
de P.A.U./P.Ev.A.U.  
A.2)Estudiantes procedentes de Bachillerato (Disp. Adicional Única de la Orden ECD/1941/2016)1  
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.  
º Certificado de notas medias del expediente de bachillerato, con indicación expresa de que  
pertenecen al Bachillerato LOE.  
º Tarjeta de la P.Ev.A.U., en caso de haber realizado la fase de Acceso y/o de Admisión (sólo  
estudiantes que hayan superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de  
Sevilla).  
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.Ev.A.U. en una  
Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto de la  
documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la P.Ev.A.U. en una Universidad pública andaluza están  
exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado de  
P.A.U../P.Ev.A.U.  
B) Estudiantes que proceden de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.  
º Tarjeta de la Prueba de Acceso (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. en una  
Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto de la  
documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pública andaluza  
están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado  
de P.A.U.  
C) Estudiantes Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.  
º Credencial correspondiente en la que conste expresamente las titulaciones para las que le  
habilita el acceso, así como su nota de admisión (sólo estudiantes de otras Universidades  
andaluzas).  
Los estudiantes que hayan obtenido la credencial en una Universidad pública andaluza estarán  
exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado de  
acreditación de la vía de acceso.  
D)Estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años.  
º Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad (sólo estudiantes  
que hayan superado la Prueba en otras Universidades andaluzas).  
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pública andaluza  
estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado  
de PAU.  
1 Estudiantes que han finalizado el Bachillerato LOE.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
E) Titulados Universitarios.  
º Título correspondiente de acceso a los estudios o resguardo de haber abonado los derechos de  
expedición del título, sólo para titulados españoles de otras Universidades. Será necesario que  
el título de acceso al Grado o el certificado sustitutorio del mismo conste en el expediente del  
estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente curso.  
Los titulados universitarios que hayan obtenido plaza por cualquier otro cupo (PAU/PEvAU,  
mayores de 25, 40 ó 45 años) que proceden del Distrito Universitario de Andalucía, estarán  
exentos de abonar el Certificado de PAU/PEvAU/COU/Bachiller/Mayores de 25, 40 ó 45 años,  
en el acto de la matrícula. Si no proceden del Distrito Universitario de Andalucía, deberán  
abonar el Certificado que les da acceso a los estudios en su Universidad de origen y presentar  
el justificante correspondiente.  
º Los titulados universitarios si han estado matriculados en un Centro o Adscrito de una  
Universidad pública andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos académicos para  
obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar  
junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para el curso  
2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar  
dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas (artículo 26.9.e) de la Resolución Rectoral  
Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/Máster).  
F) F.P. de 2º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnico  
Superior en la rama correspondiente.  
º Título de F.P. o Técnico Superior en la rama correspondiente o resguardo de haberlo solicitado.  
º Certificado oficial de calificaciones, con indicación expresa de la convocatoria de finalización.  
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra  
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente de la Fase Específica de la Prueba  
de Acceso o de la Fase de Acceso y/o Admisión de la P.Ev.A.U. (caso de haberla realizado) si  
la han superado en otras Universidades no andaluzas. (Este resguardo deberá ser entregado  
junto con el resto de la documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).  
Los estudiantes que hayan superado la Fase Específica de la Prueba de Acceso, o la Fase de  
Acceso y/o Admisión de la P.Ev.A.U., en una Universidad pública andaluza estarán exentos  
de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado de P.A.U./P.  
Ev.A.U.  
G)Estudiantes ya matriculados en Centros universitarios y que cambian de titulación o de  
Universidad o efectúan simultaneidad de estudios.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
º Justificante de haber abonado los derechos de traslado de expediente, o en su caso, los derechos  
por traslado en régimen de simultaneidad de estudios, en la Secretaría del último Centro en el  
que haya estado o en el que esté matriculado, en caso de simultaneidad.  
º Si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito de una Universidad pública  
andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos académicos para obtener beca del  
Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar  
junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para el curso  
2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar  
dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas (artículo 26.9.e) de la Resolución Rectoral  
Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/Máster).  
H)Extranjeros.  
º Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la U.E. que reúnen los  
requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad o de otros países con convenio  
en la materia:  
- Documentación acreditativa de títulos, diplomas o estudios superados en su país de origen  
y que se relacionan en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único  
Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos, diplomas o estudios  
y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos sistemas educativos al  
rango de calificaciones español, para quienes estén en posesión del título de Bachillerato  
Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de  
Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea  
o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a  
este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los  
requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades (BOJA  
de 15 de junio).  
- En su defecto, Credencial original expedida por una Universidad pública española,  
indicando la calificación y vías de acceso.  
- Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (en el caso de haberla realizado y sólo estudiantes que hayan  
superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).  
º Estudiantes de sistemas educativos de Estados no miembros de la U.E. ni de países con  
convenio, que reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad,  
con estudios homologados a bachiller y PAU o P.Ev.A.U., realizada en la UNED o en otra  
Universidad pública española:  
- Documento acreditativo de la homologación de los estudios equivalentes a los de bachiller.  
- Documento acreditativo de haber superado la PAU o P.Ev.A.U., con indicación, en su caso,  
de las materias superadas de la fase específica o fase de admisión. (Este documento no  
885  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
será imprescindible si el estudiante ha sido admitido en la Fase de Extranjeros o en la Fase  
Extraordinaria de Preinscripción).  
2. Matrícula en Máster Universitario.  
Estudiantes que acceden a un Máster Universitario.  
A) Para estudiantes con títulos españoles o extranjeros homologados:  
º Título universitario oficial de acceso al Máster o resguardo de haber abonado los derechos  
de expedición del mismo (para títulos españoles). Estos documentos sólo serán exigibles  
para estudiantes procedentes de otras Universidades distintas de la de Sevilla. En caso de  
estudiantes de la US, la Secretaría deberá comprobar dichos datos en SEVIUS. En caso de  
datos de estudiantes de Centros Adscritos a la Universidad de Sevilla, deberán ser requeridos  
de oficio al Centro Adscrito correspondiente. Será necesario que el título de acceso al Máster  
o el certificado sustitutorio del mismo conste en el expediente del estudiante con anterioridad  
al 31 de diciembre del correspondiente curso.  
º Credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional  
(para títulos extranjeros).  
B) Para estudiantes con títulos extranjeros expedidos por una institución de educación superior del  
Espacio Europeo de Educación Superior:  
º Título universitario oficial de acceso al Máster que faculte en el país expedidor del título para  
el acceso a estudios universitarios de Máster.  
º En su caso, documento donde se acredite que el solicitante posee un título de Grado, emitido  
por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de  
posgrado. El SET es un documento que contiene esta información.  
La documentación anterior deberá venir traducida oficialmente al idioma español.  
C) Para estudiantes con títulos extranjeros NO homologados expedidos por una institución ajena  
al Espacio Europeo de Educación Superior:  
º Título universitario oficial de acceso al Máster que faculte en país expedidor del título para el  
acceso a estudios universitarios de Máster.  
º Certificación del expediente académico oficial del título que le habilita para el acceso, donde  
consten expresamente las calificaciones y duración – expresada en créditos o en meses –  
obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera.  
º Documento donde se acredite que el/la solicitante posee un título de Grado, emitido por  
organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de  
posgrado.  
La documentación que se solicita en este apartado deberá entregarse traducida oficialmente al  
idioma español, en su caso, y el título legalizado según los acuerdos suscritos por el país emisor  
del título.  
Los estudiantes comprendidos en los epígrafes A), B) y C), si han estado matriculados en  
un Centro propio o Adscrito de una Universidad pública andaluza, en el curso 2017/2018,  
y reúnen los requisitos académicos para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo  
siguiente:  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar  
junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para el curso  
2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar  
dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas (artículo 26.9.e) de la Resolución Rectoral  
Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/Máster).  
Nota común:  
- En todos los casos en que se aporte el resguardo del título correspondiente (de Bachiller,  
Universitario, de F.P.,…), el/la estudiante interesado/a estará obligado/a a aportar el referido  
título o, de tratarse de un título universitario oficial, el certificado sustitutorio del mismo ANTES  
DEL 31 DE DICIEMBRE.  
- Todos los estudiantes en posesión de títulos extranjeros (de Bachiller, Universitarios o  
equivalentes) que al matricularse estén pendientes de la homologación, deberán entregar la  
misma en la Secretaría del Centro antes de la finalización del curso.  
- Será obligatorio el traslado de expediente para quienes habiendo accedido a una titulación tras  
haber finalizado los estudios que le hayan dado acceso a la misma, hubieran iniciado estudios  
diferentes.  
- Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia,  
deberán aportar en la Secretaría del Centro, junto con la demás documentación que proceda  
conforme a los apartados anteriores, la autorización previa del Rector para cursar los estudios  
correspondientes, en los plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de  
las Normas de Matrícula. Esta autorización, deberá solicitarla al Vicerrectorado de Estudiantes  
antes del inicio del curso.  
- Tratándose de prácticas externas, los/as estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de  
aplicación el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a  
su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación  
que, en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del  
mismo al responsable de prácticas del Centro.  
- Los/as estudiantes que realicen prácticas que impliquen contacto habitual con menores,  
deberán disponer, antes de su inicio, de un CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS  
DE NATURALEZA SEXUAL, que esté en vigor en el momento de su incorporación a las  
mismas. Dicho certificado deberá entregarse en la Secretaría del Centro. Se puede solicitar  
inicio#_ga=2.202168721.1292676704.1495715258-1181702112.1480682787.  
(Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de  
modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por  
el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la  
infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180 de 29/07/2015).  
887  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
ANEXO III  
EXENCIONES Y BONIFICACIONES  
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneficiario de varias exenciones o bonificaciones, las  
marcará todas en el acto de la matrícula acreditando documentalmente su concurrencia dentro del  
periodo general de matrícula.  
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación  
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá  
la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o  
asignaturasen2ªosucesivasmatrículasylospreciosdeSecretaríayelSeguroEscolar. Losestudiantes  
que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por  
servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los  
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan  
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.  
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. Aplicación de Matrícula de Honor:  
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de  
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla  
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito  
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.  
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la  
página donde conste la Matrícula de Honor.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría  
y el Seguro Escolar.  
b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso  
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación  
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:  
1. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.  
2. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le  
han dado acceso a dicho Máster.  
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto  
Regulador de Precios Públicos para el curso 2018/2019, la bonificación en el importe de la  
matrícula será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor,  
888  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en  
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.  
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula  
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.  
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las Matrículas de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también  
serán computadas a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe  
1.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en  
el plazo general de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su  
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro  
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de  
ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el  
carné de familia numerosa junto con la Resolución de reconocimiento de dicha condición en la  
que conste el número de miembros.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
También podrá acreditarse mediante Certificado emitido por la Consejería competente en el  
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la  
Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,  
según modelo establecido.  
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de  
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración  
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía  
igual o superior al 33%.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante  
certificación expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad  
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,  
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el  
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación  
acreditativa.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos  
por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la  
obtención de un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar,  
si procede.  
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través  
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la Resolución judicial o  
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado  
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que  
se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la  
matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y  
resolución.  
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios  
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario  
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.  
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine  
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera  
matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la  
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original  
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado  
con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del  
sistema público andaluz.  
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas  
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).  
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditación  
deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la  
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que  
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto  
de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que  
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género  
hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La exención será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro  
Escolar.  
9. Créditos aprobados en primera matrícula:  
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la  
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a  
una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para  
sus estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:  
a) Se aplicará al alumnado de títulos oficiales de Centros propios y adscritos a Universidades  
Públicas de Andalucía.  
b) Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya  
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y enseñanzas. En el  
caso de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2016/2017  
o en el 2017/2018.  
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos  
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeramatrículaenelcursoacadémico2017/2018.  
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en  
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula  
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado  
derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores  
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes  
a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.  
e) Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta  
bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos  
matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten  
beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los  
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la  
bonificación.  
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá  
en cuenta lo siguiente:  
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la  
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la  
Universidad para comprobar dicho extremo.  
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien  
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado  
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración  
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido  
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  
de las Administraciones Públicas.  
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Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en  
la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró  
bonificada, con los intereses y recargos que procedan.  
f) Reconocimiento de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento  
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya  
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre  
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el  
alumno.  
g) Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de  
Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto de Precios Públicos para  
el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado  
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos  
a Universidades públicas de Andalucía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del  
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios públicos para el curso 2018/2019.  
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos  
aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018  
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo  
anterior.  
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de  
Andalucía, la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar  
a la respectiva Universidad pública en concepto de servicios académicos conforme a lo dispuesto  
en el artículo 4.4 del citado Decreto.  
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número  
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos,  
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.  
892  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
D. Circular de 24 de julio de 2018 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla  
relativa a la devolución de precios públicos de matrícula Curso 2018/2019  
De conformidad con lo previsto en la Normativa de Matrícula, las circunstancias que pueden  
dar derecho a la bonificación, compensación o reducción de precios públicos de matrícula, han de  
acreditarse en el mismo momento de solicitar la matrícula.  
De otro lado, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas, determina la exigencia de requerir a los interesados para  
que, en el plazo de 10 días hábiles, acompañen los documentos preceptivos, en el caso de que su  
solicitud no reuniese los requisitos mínimos.  
A fin de armonizar ambos preceptos, esta Gerencia Acuerda lo siguiente:  
1. Los estudiantes que hayan formalizado la matrícula hasta el 4 de octubre de 2018, dispondrán hasta  
el 19 de octubre de 2018 (ambos inclusive), para completar/aportar la documentación acreditativa  
de la concurrencia de las circunstancias que determinan la bonificación, compensación o reducción  
de precios, que deberá encontrarse en vigor en las precitadas fechas.  
Aquellos estudiantes que hayan formalizado matrícula con posterioridad al 4 de octubre,  
dispondrán de 10 días hábiles a partir de la fecha de formalización de la matrícula.  
2. De otro lado, y en relación con lo dispuesto en la Normativa de Matrícula respecto de la devolución  
de precios públicos procederá:  
Para aquellos estudiantes que hayan formalizado matrícula hasta el 4 de octubre de 2018 y soliciten  
la anulación de matrícula hasta el 19 de octubre del mismo año (ambos inclusive).  
Los estudiantes que hayan formalizado matrícula con posterioridad al 4 de octubre, tendrán como  
límite para solicitar la anulación de la misma, un plazo de 10 días hábiles desde la formalización de  
dicha matrícula.  
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.5, 8.7 y 9.1 (salvo el apartado c) de la Resolución  
Rectoral reguladora de las Normas de Matrícula para Grado y Máster.  
3. Respecto a las modificaciones de matrícula:  
Los estudiantes de nuevo ingreso de Grado y Máster podrán solicitar, por automatrícula,  
modificación de sus matrículas previamente formalizadas a partir del 19 de septiembre a las 15:00  
horas hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.  
Respecto a los estudiantes que continúan estudios, las modificaciones de automatrícula se  
permitirán:  
- En cada grupo propio dentro de su franja horaria (de 9:00 a 12:00 horas o de 12:00 a 15:00 horas,  
según corresponda).  
- Una vez matriculado el estudiante, dentro del periodo de acceso escalonado (hasta el 19 de  
septiembre) desde las 15:00 horas hasta las 8:45 horas del día siguiente.  
- Desde las 15:00 horas del 19 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.  
A partir del 5 de octubre (incluido) no se admitirán modificaciones en la matricula previamente  
formalizada, para los estudiantes que continúen estudios de Grado y Máster. Todo ello, sin perjuicio  
de lo dispuesto en el artículo 8.5 y 8.6 de las Normas de Matrícula, respecto de las anulaciones  
parciales de matrícula.  
893  
Núm. 8/2018, de 24 de julio  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En cualquier caso, tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como para los que continúan  
estudios, quienes se matriculen con posterioridad al 4 de octubre dispondrán de 10 días hábiles  
siguientes a aquella en la que se hayan matriculado para modificar sus matrículas, debiéndolas  
realizar a través de la Secretaría del Centro.  
Además, durante el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por  
razones académicas justificadas, solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas  
del segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la matrícula del  
solicitante, y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando  
condicionada su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización académica de las  
enseñanzas. Todo ello, respecto a las titulaciones de Grado y Máster, sin perjuicio de lo dispuesto en  
el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
De lo que doy traslado para su conocimiento y efectos.  
EL GERENTE,  
Pedro García Vázquez.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
E. Bonificación por créditos superados  
DECLARACIÓN  
RESPONSABLE  
DE  
NO  
CUMPLIR  
LOS  
REQUISITOS  
ECONÓMICOS PARA TENER DERECHO A BECA DE LA CONVOCATORIA  
GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL  
CURSO 2018/2019  
D./D.ª________________________________________________________________con  
documentonacionaldeidentidadnúmeroopasaporte(extranjeros)___________________________,  
con domicilio en __________________________________________________________________  
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la aplicación de la bonificación por créditos superados  
en primera matrícula regulada en el artículo 7.e) del Decreto 139/2018 de 3 de julio, por el que se  
determinanlospreciospúblicos,paraelcurso2018/2019,delasUniversidadesPúblicasdeAndalucíapor  
la Prestación de Servicios Académicos y Administrativos (Consejería de Conocimiento, Investigación  
y Universidad) y en el artículo 26 de la Resolución Rectoral reguladora de las Normas de Matrícula en  
los Estudios Oficiales de Grado y Máster, que no cumplo los requisitos económicos para tener derecho  
a Beca de la Convocatoria General del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso  
2018/2019. Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el no cumplimiento  
del citado requisito, y que me comprometo a mantenerla y a notificar cualquier circunstancia que  
pudiera suponer una modificación del mismo, asumiendo las consecuencias legalmente previstas,  
en particular en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de las Administraciones Públicas.  
La falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al  
ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que  
proceda.  
En __________________ a _____ de _________________ de 20 _____.  
Firma  
895