Resolución rectoral de 12 de julio de 2018 reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla Curso 2018/2019.
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución rectoral de 12 de julio de 2018 reguladora de las normas de matrícula en los estudios
oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla Curso 2018/2019.
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO I. RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I. DE LA MATRÍCULA
Sección Primera. Matrícula
Artículo 3. La Matrícula
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula
Sección Segunda. Modificación, ampliación y anulación de matrícula
Artículo 6. Modificación de matrícula
Artículo 7. Ampliación de matrícula
Artículo 8. Anulación de matrícula
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula
Sección Tercera. Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios
Artículo 11. Requisitos
Artículo 12. Plazo de matrícula
Artículo 13. Estudiantes visitantes
Artículo 14. Requisitos y plazos
Artículo 15. Certificaciones
CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales
CAPÍTULO III. NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 18. Permanencia
827
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas
oficiales de Grado y Máster Universitario
Artículo 20. Reconocimiento de créditos
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos
Artículo 22. Transferencia de créditos
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
TÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I. PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago
Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios
Artículo 28. Ayudas de Acción Social
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
CAPÍTULO II. SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
Artículo 30. Seguro Escolar
Artículo 31. Carné Universitario
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Segunda
Tercera
828
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula,
incluyendo su régimen académico y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la
Universidad de Sevilla.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de
Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.
TÍTULO I
Régimen Académico
CAPÍTULO I
De la Matrícula
Sección Primera. Matrícula
Artículo 3. La Matrícula.
1. La Matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento
de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en
los plazos que se establezcan para cada curso conforme a la regulación genérica universitaria que
anualmente se determine y a los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.
2. La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el
procedimiento de Automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de
conformidad con las instrucciones específicas que se dicten al efecto.
3. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de
movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma
que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo
los trámites de inscripción aprobados desde el citado Centro.
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes.
1. Losestudiantesqueformalicenporprimeravezsumatrículaenelprimercursodeunatitulación,
deberán hacerlo, como mínimo, del número de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual por el que se fijan los precios públicos por
servicios universitarios.
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con
objeto de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios oficiales de
Grado y Máster la cantidad mínima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse
será de 30, salvo en los siguientes casos excepcionales:
a) Cuando los créditos matriculados sean los restantes para obtener la titulación.
829
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades académicas
especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de
Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será de 12.
Los mínimos establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a
todos los créditos que le falten al estudiante para finalizar sus estudios.
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.
3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios
oficiales de Grado y Máster, la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante
puede matricularse en cada curso académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las prácticas
externas ni al trabajo fin de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este límite hasta
duplicarlo.
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.
4. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo
hagan de todas las asignaturas de formación básica de cursos inferiores que no hubieren superado,
entendiendo por asignaturas de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto
1393/2007.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar
propuestas adicionales de itinerarios de matriculación ordenada en diversas materias o asignaturas de
los planes de estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas,
dentro del plazo que se fije en el Calendario Académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este epígrafe 4, podrán exceptuarse los
estudiantes que cursen estudios en virtud de un programa de movilidad nacional o internacional,
cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios firmado por el
estudiante y el Centro.
A través de los programas de asesoramiento a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento
General de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculación ordenada.
Deberá tenerse en cuenta, además, que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas
matriculadas quedará limitado a las incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes
de estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito
se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado
la o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.
5. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de
horarios generales determinados en cada Centro.
6. Con carácter general, las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos
cinco estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.
7. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedición del título, no podrá
matricularse de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.
El estudiante, que encontrándose en la situación antes descrita, se hubiera matriculado de un
número de créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse
830
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
a posteriores convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su
expediente. Todo ello, sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones o especialidades.
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula.
1. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación
de los requisitos académicos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de
diciembre del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria de aquella, con
las excepciones previstas que se detallan en los apartados 2 y 3 de este artículo.
2. Se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a
continuación:
1º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos
cursados en la misma u otra Universidad hasta su resolución.
2º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios
cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologación de su título universitario
extranjero o de la homologación de sus estudios preuniversitarios por el bachillerato español hasta su
resolución.
3º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la determinación del nivel académico de los estudios
previos cursados en el extranjero hasta su resolución.
4º Cuando el estudiante haya solicitado cambio de Universidad y/o estudios, hasta tanto se reciba
en la Secretaría del Centro la Certificación Académica Oficial del Centro de procedencia.
5º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la
Secretaría del Centro, en su caso, Certificación Académica Oficial de simultaneidad del estudiante
procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará condicional la
matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de admisión.
6º Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias
sobrevenidas, la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos
previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes hasta tanto recaiga la resolución
correspondiente.
3. La matrícula, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento
de los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto
condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello
sea posible conforme a estas Normas.
Sección Segunda. Modificación, ampliación y anulación de matrícula
Artículo 6. Modificación de matrícula.
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo
que establezca la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.
Además, durante el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por
razones académicas justificadas, solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas del
segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la matrícula del solicitante,
y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando condicionada
831
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización académica de las enseñanzas. Todo
ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.
Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar modificaciones de matrícula,
salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, o de una resolución de
reconocimiento de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
Artículo 7. Ampliación de matrícula.
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula previamente formalizada en el
periodo general cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un
aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá
llevarse a cabo de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación
no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la
tercera convocatoria ordinaria.
2. La ampliación de matrícula se llevará a cabo, con carácter general, a través de Automatrícula
en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.
Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles
limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.
3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser
liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo
bancario o domiciliación y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes
posteriores al momento de su formalización.
4. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación
académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.
5. En el acto de ampliación de matrícula les serán de aplicación las reducciones previstas en el
artículo 26 de estas Normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción
de precios en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de
ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.
6. La falta de pago de la matrícula ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la anulación
de la ampliación de matrícula.
7. No será posible la anulación total o parcial de la ampliación de matrícula, con excepción de las
anulaciones que de oficio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.
Artículo 8. Anulación de matrícula.
1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada
con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer
los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente.
Con carácter general, deberán satisfacerse los importes de Secretaría. La anulación de la matrícula en
un curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, sin derecho a devolución
de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos
posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.
832
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
2. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título
Oficial de los estudios donde formalice su matrícula, hasta el 31 de marzo del curso académico,
haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.
3. Noseconcederánanulacionesdematrículaalosestudiantesconalgunacalificaciónincorporada
en actas.
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio deban realizar los
Centrosenaquellossupuestosenquesedetectenerroresomodificacionesenlasituaciónadministrativa
o académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos.
5. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulación total o parcial de matrícula por enfermedad
grave sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios. Por enfermedad
grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la
ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres
meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.
El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el Sistema Público de Salud en el que
se refleje expresamente el carácter grave de la enfermedad. Del mismo modo, en caso de pertenencia
obligatoria a una Mutualidad, el informe será expedido por la misma.
Las solicitudes se presentarán a través del Registro General o Auxiliar de la Universidad de Sevilla
dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica
se hará en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de
los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de
su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de
Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la Valoración
de los Supuestos Determinantes de la Anulación de la Matrícula por Enfermedad Grave Sobrevenida,
Comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida Comisión
podrá recabar cuantos otros informes estime oportunos.
6. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederán anulaciones parciales
de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y
exámenes.
7. Por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros
podrán realizar de oficio anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad
de matricular otras asignaturas.
Artículo 9. Efectos de la anulación de matrícula.
1. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del estudiante, los efectos de la anulación
de matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:
a) Solicitud de anulación antes del inicio oficial del curso determinado en el Calendario Académico
aprobado por Consejo de Gobierno:
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No
se devolverán los precios de Secretaría.
Se devolverá el importe de las pre-matrículas de las fases anticipadas de preinscripción para
extranjeros en Grado y Máster.
833
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del
estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.
b) Si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo
general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos
de matrícula realizada con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula, si se solicita
la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización, los efectos serán los mismos
señalados en el apartado anterior.
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31
de marzo:
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas
y Precios Públicos).
Procederá la devolución de los precios de pre-matrícula por causas justificadas y acreditadas de
imposibilidad de obtención del visado de entrada en España.
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos
estudios.
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.
d) La anulación de la matrícula por haber obtenido plaza a través de preinscripción en otro
Centro de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas, en el que hubiese
sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla, no
tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable
al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe correspondiente a los
servicios académicos y administrativos y al seguro escolar.
Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe
abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.
e) La anulación de matrícula como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad,
dará lugar a la devolución a petición del estudiante del importe de los precios públicos por servicios
académicos y el seguro escolar, siempre que lo soliciten hasta el 31 de octubre de 2018. No se devolverán
los precios de Secretaría.
f) En el caso excepcional previsto en el art. 8.5, de resolverse favorablemente la solicitud de
anulación total de matrícula, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artículo, salvo lo
relativo a la pérdida de la plaza por preinscripción.
La anulación parcial por enfermedad grave, conllevará el derecho a la devolución de los precios
públicos abonados por servicios académicos correspondientes a asignaturas no calificadas y la no
aplicación de recargos en el curso siguiente respecto a las asignaturas anuladas.
2. En los supuestos de anulación por falta de pago los efectos serán:
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas
y Precios Públicos).
834
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos
estudios.
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos, salvo que el estudiante estuviera
afectado por las normas de Permanencia.
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.
3. Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria:
No procederá la devolución de los precios públicos ingresados ni se eximirá de la obligación de
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas
y Precios Públicos).
Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos
estudios.
No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.
4. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en
su caso, la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos
y el seguro escolar.
Sección Tercera. Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes
A) Simultaneidad de estudios.
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios.
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulación contenida en
los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y en las presentes Normas.
Artículo 11. Requisitos.
1. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, deberán obtener plaza en
ambas titulaciones en el proceso de preinscripción. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar
su situación de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente
académico que se abra en cada titulación se hará constar tal circunstancia.
Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza
igualmente a través de preinscripción en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso,
una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula habrán de acompañarse del resguardo del abono
de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro
en el que figure su expediente académico remitirá de oficio al Centro en el que haya sido admitido el
estudiante para simultanear, Certificación Académica Oficial de traslado, acreditando diligencia en la
que conste la apertura del nuevo expediente. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen
cualquier circunstancia que pueda afectar a su expediente en aquel.
En todo caso, el estudiante deberá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripción
su deseo de simultanear estudios.
2. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras haber abandonado unos estudios de
Grado, deseen simultanearlos posteriormente con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar
preinscripción o dirigir su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios
835
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
que desea reanudar, haciéndolo constar en su solicitud, en el plazo establecido en la Resolución
Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes,
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, deberán obtener
plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no
hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados.
3. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre titulaciones de diferentes Universidades,
los estudiantes podrán solicitar preinscripción o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con
lo previsto en la Resolución Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendo su
deseo de simultanear. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes,
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, deberán obtener
plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no
hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados. La matrícula se considerará
condicional mientras no se reciba la Certificación Académica Oficial, en la que necesariamente se
hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo modo, se considerará
condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de ingreso.
4. En cualquier caso, la realización de estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a
adaptaciones curriculares, resultando de aplicación en caso de coincidencia de exámenes entre ambas
titulaciones, la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas.
5. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.
6. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulación de la plaza
adjudicada y/o de la matrícula formalizada en su caso.
Artículo 12. Plazo de matrícula.
El plazo de matrícula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso
en la fase correspondiente del proceso general de preinscripción que determinen los Acuerdos de la
Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz, con la excepción prevista en el artículo 11.2.
B) Estudiantes visitantes.
Artículo 13. Estudiantes visitantes.
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos académicos para
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para
estudiantes españoles ya titulados.
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma
titulación.
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y sólo da derecho a la expedición de la
correspondiente certificación.
Artículo 14. Requisitos y plazos.
1. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan
de Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro en aquellas titulaciones en las que la demanda
sea inferior a la oferta, y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los
diferentes Departamentos.
836
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
2. El plazo de formalización de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos
períodos: en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/
febrero para las correspondientes al segundo cuatrimestre.
3. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán de acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Estudiantes con estudios universitarios extranjeros:
- NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su
compulsa). Para estudiantes españoles, DNI.
- Una fotografía.
- Certificación Académica Oficial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso
solicitado en una Universidad extranjera.
- Certificación emitida por una institución académica o institución especializada oficial del
adecuado conocimiento de la lengua española o certificado de haber superado el examen de
español en la Universidad de Sevilla.
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:
- DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
- TítuloUniversitarioOficial. (Fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa).
Solo para titulados españoles de otras Universidades.
- Certificación Académica Oficial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u
original y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.
Toda la documentación debe ser oficial y presentarse, en su caso, legalizada por las vías
reglamentarias y traducida oficialmente. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los
precios públicos correspondientes al curso académico en que se matriculen.
Artículo 15. Certificaciones.
1. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez académica oficial en el territorio
español.
2. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oficiales de
calificaciones como estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los estudiantes podrán solicitar
en la Secretaría del Centro un "Certificado Académico", sin validez académica oficial, con expresión
de las asignaturas matriculadas y de la calificación obtenida, si se han examinado, previo pago de los
importes correspondientes.
3. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser alegados
para obtener reconocimientos en títulos oficiales de la Universidad de Sevilla.
CAPÍTULO II
De los efectos de la matrícula
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales.
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso académico serán tres; los plazos de entrega de
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de
Gobierno.
837
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
2. En cada curso académico, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.
3. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a
las dos convocatorias posteriores a la finalización del periodo lectivo.
4. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de
obtener menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de Grado/
Máster y a las prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la
consideración de convocatoria extraordinaria y su no superación no será computada a efectos de las
normas de permanencia.
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales.
1. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá
lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.
2. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda en el mes de junio
o en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.
3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.
4. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces,
el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados
anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso
académico. Cronológicamente el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y
segunda convocatoria.
5. Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso
anterior o en cursos anteriores en la misma titulación así como para aquellos que se encuentren en la
situación descrita en el artículo 16.4 de estas Normas.
6. La presentación a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de
permanencia del estudiante en el Centro, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de estas
Normas.
7. El calendario para la celebración de exámenes finales por los estudiantes de movilidad
internacional será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la
Universidad de Sevilla salvo que en el convenio específico al amparo del cual se realiza el intercambio,
se contemple la posibilidad de habilitar otras fechas.
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad
de la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.
CAPÍTULO III
Normas de permanencia
Artículo 18. Permanencia.
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada
838
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico con independencia del carácter con
que hubiera cursado la misma.
A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo
indicado podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla,
siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por
los procedimientos legalmente establecidos.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del
estudiante, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza
mayor suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del estudiante de
primer curso de nuevo ingreso.
Contra la Resolución adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado
de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán
limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga,
en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.
4. Sólo se computará las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya
presentado. En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el
cómputo de una convocatoria.
5. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el
primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de 30 créditos, podrán
solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión de una
convocatoria de gracia.
Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior
podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el
momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación.
Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el
estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la
titulación.
Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.
La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen, en tanto se sigan
ofertando convocatorias de examen (Resolución Rectoral sobre concesión de Convocatoria de Gracia
adicional de 4 de febrero de 2015).
CAPÍTULO IV
Reconocimiento y transferencia de créditos
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y
Máster Universitario.
El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se
839
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
llevará a cabo de conformidad con la “Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de
Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.
Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto
anual del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijan los
precios públicos por servicios universitarios.
Artículo 20. Reconocimiento de créditos.
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la
obtención de un título universitario oficial de:
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.
d) La acreditación de experiencia laboral o profesional.
e) La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación.
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos.
1. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por
estudios previos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su automatrícula/matrícula,
deberá dirigirse a la Secretaría de su Centro a efectos de presentación de la solicitud de reconocimiento
de créditos y de la documentación establecida en el artículo 19 de la “Normativa Reguladora del
Reconocimiento y Transferencia de Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y
modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15 (tratándose de estudios universitarios, se excepciona la
presentación del plan de estudio de la titulación de origen por cuanto dicha información se contempla
en el programa).
Se exceptúan los estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción que se matriculen
en el mes de julio, que dispondrán hasta el 13 de septiembre.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, las solicitudes de reconocimiento
basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idiomas,
podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.
Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el
periodo general de matrícula, salvo las de formación básica obligatoria, si se realiza matrícula en otras
asignaturas de un curso superior, cuya matrícula habrá de formalizarse junto con las demás asignaturas,
en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.
Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en
el plazo de 10 días hábiles.
2. Una vez dictada Resolución y comunicada al estudiante, se establecerá un plazo de 15 días
hábiles para la regularización del expediente de matrícula, si procede.
3. Si la Resolución fuese positiva se acompañará, si procede, del impreso de liquidación por
triplicado ejemplar. En la Resolución se indicará, si procede, que el reconocimiento estará condicionado
al abono de los precios públicos correspondientes y que una vez satisfechos éstos, para lo cual el
840
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
solicitante dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, deberá entregar
una de las copias en la Secretaría del Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una
renuncia a los reconocimientos de créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notificación.
Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar
matrícula en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en
cuenta los límites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.
Si la Resolución fuese negativa, el estudiante podrá, en su caso, optar por formalizar matrícula
de las asignaturas no reconocidas mediante el abono de los precios públicos correspondientes, en
el mismo plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta los límites previstos en el Reglamento
General de Actividades Docentes y en las presentes Normas.
4. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara
el mínimo/máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la
notificación para regularizar su matrícula, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, se procedería
a la anulación de su matrícula.
5. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se
haya dictado Resolución expresa por el Decano/Director.
6. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo
plazo indicado de 15 días y antes de su abono e incorporación al expediente, cuando consideren que
cursar de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el
plazo de Resolución del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura
por el estudiante.
Artículo 22. Transferencia de créditos.
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos
de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido
a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial y que no puedan ser
objeto de reconocimiento.
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos.
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante.
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido
al Decano o Director del Centro, en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han
cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos, será necesario que los estudiantes
cierren el expediente de la titulación abandonada y presenten en la Secretaría del Centro el resguardo
del traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente académico del
estudiante los créditos obtenidos en la titulación de origen.
La acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse
mediante Certificación Académica Oficial por traslado de expediente.
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos
de la titulación de origen, por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las
841
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar
la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos
transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del título oficial.
En materia de precios se estará a lo dispuesto en el Decreto regulador de Precios Públicos para el
curso correspondiente.
TÍTULO II
Régimen económico
CAPÍTULO I
Precios públicos
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del
servicio de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador
de la Junta de Andalucía.
No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser
necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago.
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se
incluirán por su importe íntegro en el primer pago.
El primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud
de la matrícula. Para los estudiantes que se automatriculen en julio procedentes de preinscripción, la
gestión de cobro se hará a partir del 13 de septiembre, incluido.
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y
diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número
de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de
pago.
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de
pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación
de los recibos.
842
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
3. Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la “Orden
de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” (o, en caso de modificación de la cuenta bancaria), y
elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir
en la Automatrícula la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA”, impreso que debe ser
cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuación lo entregarán en la Secretaría
del Centro junto al resto de documentos de la matrícula, bien de manera presencial, bien por correo
certificado, en el plazo de 10 días hábiles desde la validación de la realización de la matrícula (por el
estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula, previo requerimiento.
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrícula no hubiesen abonado las
contraprestaciones por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión de beca con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios
o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la
matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y su impago o su pago
fuera de plazo supondrá la anulación de la matrícula y, en su caso, de la ampliación de matrícula para
todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se trate del pago de la ampliación de matrícula ordinaria.
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.
c) Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240 euros.
6. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de
matrícula determinará la de su ampliación.
7. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas en el presente curso académico
aplicándose descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la
matrículaquelesdaderechoalasreduccionesdelprecio,deberánhacerefectivolapartecorrespondiente
al importe dejado de abonar en el citado Centro.
8. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título o de una certificación
acreditativa de haber finalizado sus estudios pero tengan pagos pendientes de abonar, con carácter
previo al abono del título, deberán abonar las cantidades pendientes de pago.
A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del título o certificación, la Secretaría
del Centro comprobará que el estudiante no tiene recibos pendientes.
Si los tuviera, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los
derechos por expedición del título oficial o certificación, se facilitará al estudiante el/los recibo/s
pendiente/s de pago a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario.
Si el/los recibo/s pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modificará la forma de pago
a recibo bancario.
843
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones.
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en
su caso, tendrán reducción de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s
circunstancia/s que se citan a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse dentro del plazo
general de matrícula, debiendo marcar todas ellas en el acto de la matrícula.
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentación acreditativa de tales
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo general de matrícula
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada
con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su formalización.
Las circunstancias son las siguientes:
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá
la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o
asignaturas en 2ª o sucesivas matrículas y los precios de Secretaría y el Seguro Escolar. Los estudiantes
que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por
servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los
requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria de becas.
3. Aplicación de Matrícula de Honor:
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior o Premio de
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las
Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o
internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por
primera vez.
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la página
donde conste la Matrícula de Honor.
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría
y el Seguro Escolar.
b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el
curso inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del
curso a que pertenezcan, o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de Grado, en
la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.
844
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
2. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le han
dado acceso a dicho Máster.
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Regulador de Precios Públicos para el curso 2018/2019, la bonificación en el importe de la matrícula
será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor, multiplicado por el
precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule, determinado
según sus circunstancias personales y familiares.
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula de
Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
4. EstudiantesprocedentesdeotraUniversidad, silasMatrículasdeHonorobtenidascorresponden
a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también serán computadas a efectos
de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe 1. Se deberán abonar íntegramente
los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro
Escolar que lo abonarán íntegramente.
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo
abonarán el Seguro Escolar.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en el plazo general de
matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación.
En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneficiario del título de familia
numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la
Resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo
momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la
Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su
consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.
También podrá acreditarse mediante Certificado, según modelo normalizado, emitido por la
Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1
de enero de 2015.
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE de 3 de diciembre), tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual
o superior al 33%.
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:
845
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Elgradomínimodeminusvalíaesdel33%, acreditándoseestacircunstanciamediantecertificación
expedida por el órgano competente.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma
Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo
momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la
Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su
consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por
la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de
un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través de
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluciónjudicialoadministrativa
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no
disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos
de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá
el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Estudios en la Universidad de Sevilla, conforme
determine la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en
primera matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
la obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado
con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del
sistema público andaluz.
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de
Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La
acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a
favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra
en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el
objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta
tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
846
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La exención será extensible a los/as hijos/as descendientes menores de 25 años y dependientes
económicamente, aportando, además, el libro de familia.
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro
Escolar.
9. Créditos aprobados en primera matrícula:
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a una
bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para sus
estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:
a) Se aplicará al alumnado de títulos oficiales de Centros propios y adscritos a Universidades
Públicas de Andalucía.
b) Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y enseñanzas. En el caso
de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2016/2017 o en el
2017/2018.
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos
correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula en los
cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado derecho a
esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores matriculaciones en
estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas
en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.
e) Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos
matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten
beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos
restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la bonificación.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en
cuenta lo siguiente:
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad
para comprobar dicho extremo.
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado anterior, o
bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir
los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios
en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró
bonificada, con los intereses y recargos que procedan.
847
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
f)Reconocimientodecréditos. Estabonificaciónnoseaplicaráenlossupuestosdereconocimiento
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en
el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades y
conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.
g) Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de
Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto de Precios Públicos para el
crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado según sus
circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos a Universidades
públicas de Andalucía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 139/2018 de 3 de
julio, regulador de los precios públicos para el curso 2018/2019.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos
aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018 para la
primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de Andalucía,
la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la respectiva
Universidad pública en concepto de servicios académicos conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4
del citado Decreto.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que
pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios.
1. Las solicitudes de devolución se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de
la documentación que acredite el derecho a la devolución.
2. Procederá la devolución de precios:
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte
la compensación de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el
estudiante (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado. Se exceptúan los precios
de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.
Artículo 28. Ayudas de Acción Social.
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la
prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de un Título Oficial de
Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente
procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas.
La información correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://
www.us.es/estudios/becasyayudas/index.html).
848
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número
mínimo de créditos en los que el estudiante debe matricularse.
CAPÍTULO II
Seguro Escolar y Carné Univeristario
Artículo 30. Seguro Escolar.
1. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente
al Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.
2. Tratándose de prácticas externas curriculares, los estudiantes mayores de 28 años a los que no
les es de aplicación el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá
a su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación que,
en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del mismo al
responsable de prácticas del Centro.
Artículo 31. Carné Universitario.
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico
de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante
una vez realizada la Automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del
Centro o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus Reina Mercedes).
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a
la dirección postal de envío de su Carné.
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que
se recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital,
finalizada su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso,
junto con la fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría
del Centro para el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos
Generales (Área de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado).
No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y
aportar la fotografía en formato digital.
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario
realizarla de nuevo.
849
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
De acuerdo con el Decreto de Precios Públicos para el curso 2018/2019, en caso de estudiantes
que hayan superado los exámenes de alguna asignatura/as en la tercera convocatoria (diciembre)
del curso 2018/2019, tendrán derecho a la deducción del 70% del precio abonado en la matrícula
correspondiente a dicha/s asignatura/s, bien procediendo la Universidad a regularizar los pagos
aplazados del estudiante, caso de fraccionamiento, bien mediante la devolución de los importes en
cuestión.
Segunda.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de
junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios universitarios
oficiales españoles para estudiantes con estudios parciales y admisión de estudiantes con estudios
universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título
en España, resultarán de aplicación el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución
Rectoral de 16 de junio de 2010.
Las dobles titulaciones están excluidas del ámbito de aplicación de dichas Normas.
Tercera. Matrícula de los estudiantes que acceden a los Itinerarios Curriculares Concretos.
La matrícula de los estudiantes que accedan a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por
sus disposiciones específicas.
Cuarta.
La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos
en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de
matrícula determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente
acreditadas.
Quinta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Alosefectosprevistosenestanormativa, paralosestudiosuniversitariosoficialescorrespondientes
que así se determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de los Centros debe entenderse
incluida la Escuela Internacional de Posgrado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula en los Estudios
de Grado y Máster Universitario de fecha 14 de julio de 2017.
850
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Estas Normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades
Docentes aprobado por Acuerdo CU 5/2/09, modificado por Acuerdo del Claustro Universitario de
19/5/10.
Segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Matriculación del profesorado para cursar
estudios”) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.
No obstante, los profesores que sólo posean la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o Maestro, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en una
titulación de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos
estudios los profesores que estén en posesión de un título de Máster Universitario o de Doctor.
Dicha autorización deberá ser aportada a la Secretaría del Centro, junto con el resto de la
documentación en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de Automatrícula.
Tercera.
Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2018/2019.
En Sevilla, a 12 de julio de 2018.
EL RECTOR,
Miguel Ángel Castro Arroyo.
***
851
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A. Instrucciones de automatrícula de estudiantes de primer curso de nuevo ingreso
por preinscripción en Grados y Másteres Universitarios Curso 2018/2019
1. Reglas generales.
1.1. En el curso 2018/2019, la matrícula de los estudiantes procedentes de preinscripción que hayan
obtenido plaza en cualquier titulación oficial de Grado y Máster Universitario impartidos en los
Centros Propios (y Adscritos con acceso habilitado a la aplicación) de la Universidad de Sevilla,
se realizará por el procedimiento de Automatrícula en los plazos determinados por la Comisión
de Distrito Único Andaluz.
1.2. La documentación necesaria para formalizar la Automatrícula se obtendrá a través del portal del
Centro de Atención a Estudiantes CAT de la Universidad de Sevilla (http://cat.us.es).
1.3. La Automatrícula se podrá llevar a cabo desde cualquier ordenador que disponga de conexión a
Internet o bien, en su caso, desde las Aulas de Informática que los Centros de la Universidad, en
función de sus medios, podrán poner a disposición del alumnado, conforme a la organización
que determinen.
1.4. Los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos asociados a asignaturas, podrán realizar
su Automatrícula, pero deberán presentar la solicitud de reconocimiento junto con la demás
documentación (ver Normas de Matrícula) en el Centro, o bien remitirla por correo certificado,
en el plazo de diez días hábiles posteriores a aquel en que hayan efectuado la Automatrícula.
Quienes se automatriculen en el plazo comprendido del 17 al 20 de julio y del 26 al 30 de julio
dispondrán hasta el día 13 de septiembre.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, las solicitudes de
reconocimiento basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de
otros niveles de idiomas podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.
2. Estudiantes que se excluyen de automatrícula.
Quedan excluidos de Automatrícula los colectivos de estudiantes que a continuación se
relacionan:
1. Estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.
2. Estudiantes procedentes de cambios de universidad y/o estudios (traslados de expediente).
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyan a las enseñanzas que cursan.
(No obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación
parcial de estudios extranjeros.
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con matrícula anulada por falta de pago
en el curso académico 2017/2018.
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades académicas
especiales.
6. Estudiantes visitantes.
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la aplicación.
852
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
En estos casos, la matrícula se hará directamente en las Secretarías de los Centros organizadores
de los estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.
Asimismo,estosestudiantes,salvolosprevistosenelepígrafe1,deberánobtenerladocumentación
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la
Losestudiantesentrantespertenecientesaprogramasdemovilidadinternacional,sematricularán
de acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.
3. Plazo.
El procedimiento de Automatrícula se llevará a cabo en los plazos de matrícula establecidos
por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía. Tras los sucesivos listados de
adjudicación, incluyendo los de lista de espera, la Automatrícula permanecerá habilitada durante
las 24 horas, desde las 9.00 h. del primer día del plazo hasta las 24.00 h. del último día.
El estudiante que estando en la obligación de realizar matrícula, no la realice en los plazos
reglamentarios, decaerá en todos sus derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas
titulaciones con lista de espera.
4. Acceso al programa.
apartado de accesos directos Automatrícula, previa identificación del/la usuario/a mediante el
número de documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) usado en preinscripción D.U.A. y una
clave personal que será la misma que le generó en formato PDF la aplicación de preinscripción del
Distrito Único Andaluz al realizar la misma. (También se podrá efectuar con el UVUS, en caso de
tenerlo).
Si no disponen de ella, pueden obtener una nueva acudiendo personalmente a uno de los
siguientes lugares:
- Cualquier Aula de Informática de la Universidad.
- El SOS de alumnos, sito en Avda. Reina Mercedes (Edificio Rojo).
5. Instrucciones.
5.1. El estudiante deberá introducir los datos de matrícula siguiendo las instrucciones del propio
programa.
Una vez finalizada y validada la Automatrícula por el estudiante, se debe imprimir y firmar
la “Solicitud de formalización de matrícula”, por duplicado ejemplar, que contendrá la relación
de asignaturas matriculadas, la liquidación económica, y el fraccionamiento de pago en su
caso. También imprimirá la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” firmada y
cumplimentada por el titular de la cuenta de cargo.
La solicitud de formalización de matrícula es para el estudiante un justificante de la solicitud
de Automatrícula, condicionada su aceptación a la verificación por parte de la Universidad del
cumplimiento de los requisitos.
Por su parte la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” debidamente
cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta de cargo constituye la autorización y expresión
de consentimiento por parte del titular de la cuenta del deudor al acreedor, permitiendo así el
cargo en cuenta de los recibos domiciliados correspondientes a la matrícula realizada.
853
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
El estudiante se quedará con una copia de ambos impresos, debiendo entregar o remitir las
otras copias debidamente firmadas al Centro junto con el resto de la documentación, para su
posterior incorporación a su expediente.
Si no se dispone de impresora o, por dificultades técnicas no se pudiera imprimir el impreso
citado, una vez finalizada la Automatrícula, se puede obtener el mismo con posterioridad, a través
Virtual al cual accederá con el usuario UVUS que le asigne la Universidad de Sevilla.
5.2.Unavezqueelestudiantesehayaautomatriculado,dispondrádelplazode10díashábilesposteriores
al día en el que ha efectuado la Automatrícula (salvo los estudiantes que se automatriculen en
julio que dispondrán hasta el 13 de septiembre), para remitir por correo certificado o entregar en
el Centro toda la documentación de la Automatrícula debidamente cumplimentada, además de
la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” debidamente cumplimentada y firmada
por el titular de la cuenta de cargo así como la documentación acreditativa de cualquier exención,
bonificación o reducción que se hubiese aplicado conforme a lo dispuesto en las Normas de
Matrícula. Esta documentación deberá estar en vigor dentro del plazo general de matrícula.
Si se remite la documentación por correo certificado, el sello con la fecha de la certificación
debe constar en el impreso de solicitud de formalización de la Automatrícula y esta fecha deberá
estar comprendida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
5.3. La no aportación de la documentación, una vez validada la Automatrícula por el estudiante,
determinará la anulación de la matrícula o, en su caso, la no aplicación de la exención
correspondiente, según proceda, previo requerimiento. En caso de cualquier duda académica,
administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula, el estudiante deberá dirigir
un correo a cat@us.es.
6. Documentación.
6.1. Los documentos que se deberán presentar o remitir al Centro, incluidos necesariamente en un
sobre, son los que figuran relacionados en el Anexo I de estas Instrucciones.
Con carácter general, si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de
matrícula, deberá acreditarlo con fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la
misma.
Para acogerse a las Ayudas de Acción Social, ver normativa específica de Acción Social (sólo
para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).
6.2. Si el estudiante ya hubiera entregado la documentación señalada en los apartados anteriores y, con
posterioridad, se hubiera producido alguna modificación de su Automatrícula, deberá entregar
en el Centro, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización de la modificación,
un ejemplar del nuevo impreso de solicitud de formalización de Automatrícula, debidamente
firmado y, en su caso, aquella documentación asociada a la modificación.
Esta documentación podrá entregarse directamente en el Centro o remitirse por correo
certificado.
7. Otras consideraciones.
7.1. Las guías informativas sobre Automatrícula estarán disponibles en el portal del Centro de
menú Documentación.
854
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
7.2. La documentación necesaria para formalizar la Automatrícula se obtendrá a través del portal
apartado del menú Documentación.
7.3. Se recomienda que los estudiantes planifiquen las asignaturas de las que se van a automatricular,
descargándose y cumplimentando antes de iniciar la Automatrícula el impreso del plan de
estudios, impreso éste que tiene un carácter estrictamente informativo, de manera que les sirva
como guía durante el proceso de Automatrícula.
7.4. Los estudiantes, deberán matricularse del número mínimo de créditos establecido para los
estudios en que sea admitido.
7.5. Todos los estudiantes que soliciten beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, deberán cumplimentar la solicitud vía telemática en la página web del
de Educación y Formación Profesional en el plazo que éste determine, con independencia del
plazo en el que tengan que realizar su matrícula. Previamente, se tendrán que registrar en la Sede
7.6. En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de
matrícula el estudiante deberá dirigir un correo a cat@us.es.
8. Revisión.
8.1. Tras recibir la documentación de Automatrícula las Secretarías de los Centros, procederán a
su revisión, notificando expresamente al estudiante cualquier deficiencia, omisión o error que
detectaran a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación,
subsane el error o aporte la documentación preceptiva.
8.2. De acuerdo con los sucesivos Decretos reguladores de los precios públicos a satisfacer por la
prestación de servicios académicos de la Junta de Andalucía y, según lo establecido en la propia
Orden de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Secretarías de los
Centros podrán exigir el pago cautelar de los precios públicos de matrícula si los estudiantes no
reúnen los requisitos para tener derecho a beca del Ministerio.
9. Abono de precios públicos.
9.1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el Seguro Escolar
se incluirán por su importe íntegro en el primer pago.
El primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud
de la matrícula. Para los estudiantes que se automatriculen en julio procedentes de preinscripción,
la gestión de cobro se hará a partir del 13 de septiembre, incluido.
Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo
plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.
Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.
Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.
855
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo
número de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las
modalidades de pago.
9.2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de
pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la
domiciliación de los recibos.
9.3. Los estudiantes que elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos
únicos, deberán imprimir en la Automatrícula la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo
SEPA”, impreso que debe ser cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuación
lo entregará en la Secretaría del Centro, bien de manera presencial bien por correo certificado, en
el mismo plazo de 10 días hábiles que dispone para entregar el resto de la documentación (salvo
los estudiantes que se automatriculen en julio que dispondrán hasta el 13 de septiembre).
En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula, previo requerimiento.
9.4. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de
matrícula determinará la de su ampliación.
10. Devolución de precios públicos por anulación de matrícula.
ApartirdelplazofinaldeAutomatrícula, lassolicitudesdedevolucióndepreciossepresentarán
en las Secretarías de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el
derecho a devolución.
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente
las anulaciones de matrícula solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho
a devolución salvo que se formalice matrícula con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los
estudiantes dispondrán de 10 días hábiles siguientes a su matrícula para solicitar la anulación con
derecho a devolución.
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la Resolución Rectoral reguladora de
las Normas de Matrícula en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota importante:
La documentación podrá presentarse del siguiente modo:
- Original y fotocopia para su cotejo, en caso de aportar los documentos personalmente en la
Secretaría del Centro.
- Fotocopia compulsada en caso de que los documentos sean remitidos por correo certificado a
la Secretaría del Centro.
856
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
- El justificante de matrícula y la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” deberán ser
documentos originales.
1. CON CARÁCTER GENERAL.
1. Una fotografía original, de calidad, tamaño carné, indicando al dorso de la misma: nombre,
apellidos y DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros) o Pasaporte únicamente
si no disponen del NIE. Las fotografías escaneadas y las fotocopias no serán admitidas.
2. DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros). Certificados de Derecho de
Residencia o Tarjeta de Ciudadano de la Unión Europea. Excepcionalmente, los estudiantes
extranjeros podrán aportar el Pasaporte únicamente si no disponen del NIE.
3. Impreso de “Solicitud de formalización de Automatrícula”, firmado por el estudiante.
4. “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA” debidamente cumplimentada y firmada por
el titular de la cuenta de cargo.
5. Documentación acreditativa de exención, si procede. (Ver anexo II).
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LA VÍA DE ACCESO.
2.1. Matrícula en Grados.
A) Estudiantes procedentes de Bachillerato y/o P.A.U. / P.Ev.A.U.
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. o P.Ev.A.U.
en una Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto
de la documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).
Los estudiantes que hayan superado la P.A.U. o P.Ev.A.U. en una Universidad pública
andaluza están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del
Certificado de P.A.U./P.Ev.A.U.
B) Estudiantes que proceden de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.
º Tarjeta de la Prueba de Acceso (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. en una
Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto de la
documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pública
andaluza están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del
Certificado de P.A.U.
C) Estudiantes Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.
º Credencial correspondiente en la que conste expresamente las titulaciones para las que le
habilita el acceso, así como su nota de admisión (sólo estudiantes de otras Universidades
andaluzas).
857
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Los estudiantes que hayan obtenido la credencial en una Universidad pública andaluza
estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del
Certificado de acreditación de la vía de acceso.
D) Estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años.
º Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad (sólo estudiantes
que hayan superado la Prueba en otras Universidades andaluzas).
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pública
andaluza estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición
del Certificado de PAU.
E) Titulados Universitarios.
º Título correspondiente de acceso a los estudios o resguardo de haber abonado los derechos
de expedición del título, sólo para titulados españoles de otras Universidades. Será
necesario que el título de acceso al Grado o el certificado sustitutorio del mismo conste
en el expediente del estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente
curso.
Los titulados universitarios que hayan obtenido plaza por cualquier otro cupo (PAU/
PEvAU, mayores de 25, 40 ó 45 años) que proceden del Distrito Universitario de Andalucía,
estarán exentos de abonar el Certificado de PAU/PEvAU/COU/Bachiller/Mayores de 25,
40 ó 45 años, en el acto de la matrícula. Si no proceden del Distrito Universitario de
Andalucía, deberán abonar el Certificado que les da acceso a los estudios en su Universidad
de origen y presentar el justificante correspondiente.
º Los titulados universitarios si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito
de una Universidad pública andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos
académicos para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá
aportar junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para
el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para
comprobar dicho extremo.
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá,
o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos
del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula,
declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención,
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo
26.9.e) de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/
Máster).
F) F.P. de 2º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o
Técnico Superior en la rama correspondiente.
º Título de F.P. o Técnico Superior en la rama correspondiente o resguardo de haberlo
solicitado.
º Certificado oficial de calificaciones, con indicación expresa de la convocatoria de
finalización.
858
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente de la Fase Específica de la Prueba
de Acceso o de la Fase de Acceso y/o Admisión de la P.Ev.A.U. (caso de haberla realizado)
si la han superado en otras Universidades no andaluzas. (Este resguardo deberá ser
entregado junto con el resto de la documentación de matrícula o en el plazo máximo de
un mes).
Los estudiantes que hayan superado la Fase Específica de la Prueba de Acceso, o la Fase
de Acceso y/o Admisión de la P.Ev.A.U. en una Universidad pública andaluza, estarán
exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado de
P.A.U./P.Ev.A.U.
G) Estudiantes ya matriculados en Centros universitarios y que cambian de titulación o de
Universidad o efectúan simultaneidad de estudios.
º Justificante de haber abonado los derechos de traslado de expediente, o en su caso, los
derechos por traslado en régimen de simultaneidad de estudios, en la Secretaría del último
Centro en el que haya estado o en el que esté matriculado, en caso de simultaneidad.
º Si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito de una Universidad pública
andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos académicos para obtener beca del
Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá
aportar junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para
el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para
comprobar dicho extremo.
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá,
o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos
del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula,
declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención,
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo
26.9.e) de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/
Máster).
H) Extranjeros.
º Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la U.E. que
reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad o de otros países
con convenio en la materia:
- Documentación acreditativa de títulos, diplomas o estudios superados en su país
de origen y que se relacionan en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos,
diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos
sistemas educativos al rango de calificaciones español, para quienes estén en posesión
del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de
títulos, diplomas o estudios de Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados
miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos
859
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que
dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para
acceder a sus Universidades (BOJA de 15 de junio).
- En su defecto, Credencial original expedida por una Universidad pública española,
indicando la calificación y vías de acceso.
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (en el caso de haberla realizado y sólo estudiantes que
hayan superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).
º Estudiantes de sistemas educativos de Estados no miembros de la U.E. ni de países con
convenio, que reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad,
con estudios homologados a bachiller y PAU o P.Ev.A.U., realizada en la UNED o en otra
Universidad pública española:
- Documento acreditativo de la homologación de los estudios equivalentes a los de
bachiller.
- Documento acreditativo de haber superado la PAU o P.Ev.A.U., con indicación, en su
caso, de las materias superadas de la fase específica o fase de admisión. (Este documento
no será imprescindible si el estudiante ha sido admitido en la Fase de Extranjeros o en
la Fase Extraordinaria de Preinscripción).
2.2. Matrícula en Máster Universitario.
Estudiantes que acceden a un Máster Universitario.
A) Para estudiantes con títulos españoles o extranjeros homologados:
º Título universitario oficial de acceso al Máster o resguardo de haber abonado los derechos
de expedición del mismo (para títulos españoles). Estos documentos sólo serán exigibles
para estudiantes procedentes de otras Universidades distintas de la de Sevilla. En caso
de estudiantes de la US, la Secretaría deberá comprobar dichos datos en SEVIUS. En
caso de datos de estudiantes de Centros Adscritos a la Universidad de Sevilla, deberán
ser requeridos de oficio al Centro Adscrito correspondiente. Será necesario que el título
de acceso al Máster o el certificado sustitutorio del mismo conste en el expediente del
estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente curso.
º Credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional (para títulos extranjeros).
B) Para estudiantes con títulos extranjeros expedidos por una institución de educación
superior del Espacio Europeo de Educación Superior:
º Título universitario oficial de acceso al Máster que faculte en el país expedidor del título
para el acceso a estudios universitarios de Máster.
º En su caso, documento donde se acredite que el solicitante posee un título de Grado,
emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar
estudios de posgrado. El SET es un documento que contiene esta información.
La documentación anterior deberá venir traducida oficialmente al idioma español.
C) Para estudiantes con títulos extranjeros NO homologados expedidos por una institución
ajena al Espacio Europeo de Educación Superior:
860
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
º Título universitario oficial de acceso al Máster que faculte en país expedidor del título para
el acceso a estudios universitarios de Máster.
º Certificación del expediente académico oficial del título que le habilita para el acceso,
donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en
meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de
carrera.
º Documento donde se acredite que el/la solicitante posee un título de Grado, emitido por
organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de
posgrado.
La documentación que se solicita en este apartado deberá entregarse traducida oficialmente
al idioma español, en su caso, y el título legalizado según los acuerdos suscritos por el país
emisor del título.
Los estudiantes comprendidos en los epígrafes A), B) y C), si han estado matriculados en un
Centro propio o Adscrito de una Universidad pública andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen
los requisitos académicos para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar junto
con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para el curso 2018/2019,
presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.
2º SinohubiesedisfrutadodebecadelMinisterioduranteelcurso2017/2018deberá,obienacreditar
la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado anterior, o bien
presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir
los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (artículo 26.9.e) de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula de
Grado/Máster).
Nota común:
- En todos los casos en que se aporte el resguardo del título correspondiente (de Bachiller,
Universitario, de F.P.,…), el/la estudiante interesado/a estará obligado/a a aportar el referido
título o, de tratarse de un título universitario oficial, el certificado sustitutorio del mismo ANTES
DEL 31 DE DICIEMBRE.
- Todos los estudiantes en posesión de títulos extranjeros (de Bachiller, Universitarios o
equivalentes) que al matricularse estén pendientes de la homologación, deberán entregar la
misma en la Secretaría del Centro antes de la finalización del curso.
- Será obligatorio el traslado de expediente para quienes habiendo accedido a una titulación tras
haber finalizado los estudios que le hayan dado acceso a la misma, hubieran iniciado estudios
diferentes.
- Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia,
deberán aportar en la Secretaría del Centro, junto con la demás documentación que proceda
conforme a los apartados anteriores, la autorización previa del Rector para cursar los estudios
correspondientes, en los plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de
las Normas de Matrícula. Esta autorización, deberá solicitarla al Vicerrectorado de Estudiantes
antes del inicio del curso.
861
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ANEXO II
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneficiario de varias exenciones o bonificaciones, las
marcará todas en el acto de la matrícula acreditando documentalmente su concurrencia dentro del
periodo general de matrícula.
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá
la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o
asignaturasen2ªosucesivasmatrículasylospreciosdeSecretaríayelSeguroEscolar. Losestudiantes
que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por
servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria de becas.
3. Aplicación de Matrícula de Honor:
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por
primera vez.
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la
página donde conste la Matrícula de Honor.
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría
y el Seguro Escolar.
b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.
2. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le
han dado acceso a dicho Máster.
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Regulador de Precios Públicos para el curso 2018/2019, la bonificación en el importe de la
matrícula será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor,
862
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las Matrículas de Honor obtenidas
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también
serán computadas a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe
1.
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro
Escolar que lo abonarán íntegramente.
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo
abonarán el Seguro Escolar.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en
el plazo general de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de
ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el
carné de familia numerosa junto con la Resolución de reconocimiento de dicha condición en la
que conste el número de miembros.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación
acreditativa.
También podrá acreditarse mediante Certificado emitido por la Consejería competente en el
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la
Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,
según modelo establecido.
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33%.
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
863
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante
certificación expedida por el órgano competente.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación
acreditativa.
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos
por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la
obtención de un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar,
si procede.
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a travé
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la Resolución judicial o
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que
se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la
matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y
resolución.
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera
matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado
con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del
sistema público andaluz.
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditación
deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto
de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género
hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
864
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La exención será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes
económicamente, aportando, además, el libro de familia.
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro
Escolar.
9. Créditos aprobados en primera matrícula:
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a
una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para
sus estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:
a) Se aplicará al alumnado de títulos oficiales de Centros propios y adscritos a Universidades
Públicas de Andalucía.
b) Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y enseñanzas. En el
caso de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2016/2017
o en el 2017/2018.
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeramatrículaenelcursoacadémico2017/2018.
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado
derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes
a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.
e) Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta
bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos
matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten
beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la
bonificación.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá
en cuenta lo siguiente:
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la
Universidad para comprobar dicho extremo.
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
865
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesaçrios en
la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró
bonificada, con los intereses y recargos que procedan.
f) Reconocimiento de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el
alumno.
g) Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de
Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto de Precios Públicos para
el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos
a Universidades públicas de Andalucía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios públicos para el curso 2018/2019.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos
aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo
anterior.
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de
Andalucía, la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar
a la respectiva Universidad pública en concepto de servicios académicos conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.4 del citado Decreto.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos,
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
866
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ANEXO III
CALENDARIO DE AUTOMATRÍCULA
PLAZOSESTABLECIDOSPORLACOMISIÓNDEDISTRITOÚNICOUNIVERSITARIO
DE ANDALUCÍAESTUDIANTES PROCEDENTES DE PREINSCRIPCIÓN
MÁSTERES UNIVERSITARIOS
PLAZO DE
GRADOS
PLAZO DE
FASE
PERIODO
FASE
PERIODO
MATRÍCULA
MATRÍCULA
13 al 16 de febrero
1º
1º
2º
1º
2º
3º
4º
1º
2º
12 al 26 de abril
3 al 18 de mayo
17 al 20 de julio
26 al 30 de julio
5 al 7 de septiembre
PRIMERA
FASE
(pago a cuenta o reserva)
FASE 1
8 al 12 de marzo
(Extranjeros)
2º
3º
1º
2º
3º
1º
2º
(Extranjeros)
(pago a cuenta o reserva)
4 al 6 de abril
(pago a cuenta o reserva)
3 al 5 de septiembre
11 y 12 de septiembre
18 y 19 de septiembre
10 y 11 de octubre
18 y 19 de octubre
FASE
ORDINARIA
FASE 2
FASE 3
11 al 13 de
septiembre
27 al 29 de
septiembre
FASE
EXTRA-
ORDINARIA
2 al 4 de octubre
Listas de espera: Una vez finalizado el último plazo de matrícula, el primer día laborable de cada
semana y hasta el miércoles de dicha semana inclusive, podrán formalizar la matrícula aquellos
estudiantes que figuren en los listados correspondientes emitidos por la Comisión de Distrito Único
Universitario de Andalucía. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las
plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula del listado que se publique el 26 de
octubre (Másteres) y el 31 de octubre (Grados).
867
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
B. Instrucciones de automatrícula de estudiantes que continúan
estudios de Grados y Másteres universitarios en Curso 2018/2019
1. Reglas Generales.
1.1. Todos los estudiantes de la Universidad de Sevilla que continúan estudios de Grado o de Máster,
con las excepciones que se indican en el apartado tercero, realizarán su matrícula para el curso
2018/2019 por el procedimiento de Automatrícula.
1.2. Para ordenar el acceso a la Automatrícula y garantizar el correcto desarrollo del proceso, en el
curso 2018/2019, se establece un plazo personalizado de matrícula para cada estudiante, salvo los
de primer curso de nuevo ingreso y los que se matriculen en estudios de Máster Universitario.
Este plazo permite al estudiante matricularse desde el día y hora que le sean asignados hasta el 4
de octubre. (Ver Anexo I).
partir de las cuales puede acceder a la Automatrícula (nunca antes). El acceso a la Automatrícula
se ha ordenado de acuerdo con los siguientes criterios:
- Estudiantes que accedieron a una titulación impartida en la Universidad de Sevilla en el curso
2017/2018, como estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción: puntuación de
admisión ponderada.
- Estudiantes que continuaban estudios de Grado en el curso 2017/2018: puntuación media
ponderada del expediente académico (calificaciones referidas hasta el curso 2016/2017);
en caso de no tener calificaciones de estos cursos, se considerarán los reconocimientos de
créditos del curso 2017/2018.
- Otros supuestos:
º Reanudación de los mismos estudios sin traslado de expediente: puntuación del expediente
correspondiente al curso 2016/2017.
º Simultaneidad de estudios: puntuación del expediente más favorable correspondiente al
curso 2016/2017.
Para mayor información sobre el sistema de acceso escalonado, debe consultarse el
1.3. Toda la documentación necesaria para automatricularse, deberá obtenerse a través del portal del
Centro de Atención a Estudiantes CAT de la Universidad de Sevilla (http://cat.us.es).
La Automatrícula se podrá llevar a cabo desde cualquier ordenador que disponga de conexión
a Internet o bien, en su caso, desde las Aulas de Informática que los Centros de la Universidad,
en función de sus medios, podrán poner a disposición del alumnado, conforme a la organización
que determinen.
1.4. Las modificaciones de Automatrícula se permitirán:
- En cada grupo propio dentro de su franja horaria (de 9:00 a 12:00 o de 12:00 a 15:00 horas,
según corresponda).
- Una vez matriculado el estudiante, dentro del periodo de acceso escalonado (hasta el 19 de
septiembre) desde las 15:00 horas hasta las 8:45 horas del día siguiente.
- A partir de las 15:00 horas del 19 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.
868
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
El estudiante, en todo caso, siempre podrá matricularse una vez pasado su horario de acceso
durante la franja reservada a modificaciones.
2. Reconocimiento de créditos.
Los estudiantes que soliciten reconocimientos de créditos asociados a asignaturas podrán
realizar su Automatrícula, pero deberán presentar la solicitud de reconocimiento junto con la demás
documentación (ver Normas de Matrícula) en el Centro, o bien remitirla por correo certificado, en
el plazo de diez días hábiles posteriores a aquel en que hayan efectuado la Automatrícula.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como las solicitudes de
reconocimiento basadas en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditación de
otros niveles de idiomas, podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.
3. Estudiantes que se excluyen de automatrícula.
Quedan excluidos de Automatrícula los colectivos de estudiantes que a continuación se
relacionan:
1. Estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.
2. Estudiantes procedentes de cambios de Universidad y/o estudios (Resolución Rectoral
16/6/2010).
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyan a las enseñanzas que cursan.
(No obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación
parcial de estudios extranjeros.
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con matrícula anulada por falta de pago
en el curso 2017/2018.
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades académicas
especiales.
6. Estudiantes visitantes.
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la aplicación.
En estos casos, la matrícula se hará directamente en las Secretarías de los Centros organizadores
de los estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.
Asimismo,estosestudiantes,salvolosprevistosenelepígrafe1,deberánobtenerladocumentación
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la
Losestudiantesentrantespertenecientesaprogramasdemovilidadinternacional,sematricularán
de acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.
4. Plazo.
El procedimiento de Automatrícula se llevará a cabo, con carácter general, dentro del periodo
comprendido entre el 5 de septiembre y el 4 de octubre de 2018.
869
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
5. Procedimiento.
1. Las guías informativas sobre Automatrícula estarán disponibles en el portal del Centro de
Documentación.
2. La documentación necesaria para formalizar la Automatrícula se obtendrá a través del portal del
Centro de Atención a Estudiantes CAT de la Universidad de Sevilla (http://cat.us.es), en el apartado
del menú Documentación.
3. Se recomienda que los estudiantes planifiquen las asignaturas de las que se van a automatricular,
descargándose y cumplimentando antes de iniciar la Automatrícula el impreso del plan de estudios,
impreso éste que tiene un carácter estrictamente informativo, de manera que les sirva como guía
durante el proceso de Automatrícula.
4. Todos los estudiantes que soliciten beca de la convocatoria general y de movilidad del Ministerio
de Educación y Formación Profesional deberán cumplimentar la solicitud vía telemática en la
página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el plazo que éste determine,
con independencia del plazo en el que tengan que realizar su matrícula. Previamente, se tendrán
Provisional)
5. En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de
matrícula el estudiante deberá dirigir un correo a cat@us.es.
6. Instrucciones.
1. Previamente a la formalización de su Automatrícula, los estudiantes deberán consultar a través de
Automatrícula.
2. Los estudiantes podrán acceder al programa de Automatrícula a través de su usuario virtual y
su clave personal de identificación, que es la misma que utilizan en el portal de Internet de la
Universidad de Sevilla en su apartado de Secretaría Virtual. Si no disponen de ella, la pueden
obtener:
- Acudiendo personalmente a uno de los siguientes lugares:
º Cualquier Aula de Informática de la Universidad.
º El SOS de alumnos, sito en Avda. Reina Mercedes (Edificio Rojo).
- En los Puntos de Información Universitaria accediendo con el carné universitario.
El estudiante deberá introducir los datos de matrícula siguiendo las instrucciones del propio
programa.
3. Una vez finalizada y validada la Automatrícula por el estudiante, se debe imprimir y firmar la
“Solicitud de formalización de matrícula”, por duplicado ejemplar, que contendrá la relación de
asignaturas matriculadas, la liquidación económica y el fraccionamiento del pago, en su caso.
Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la "Orden
de domiciliación de Adeudo Directo SEPA" y los que soliciten el cargo de la matrícula en una
cuenta diferente a la de cursos anteriores y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como
forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir en la Automatrícula la “Orden de Domiciliación
de Adeudo Directo SEPA”, impreso que debe ser cumplimentado y firmado por el titular de la
870
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
cuenta. A continuación lo entregará en la Secretaría del Centro, bien de manera presencial bien
por correo certificado, en el mismo plazo de 10 días hábiles que dispone para entregar el resto de
la documentación.
La “Solicitud de formalización de matrícula” es para el estudiante un justificante de la solicitud
de Automatrícula, condicionada su aceptación a la verificación por parte de la Universidad del
cumplimiento de los requisitos.
Por su parte la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” debidamente cumplimentada
yfirmadaporeltitulardelacuentadecargo,constituyelaautorizaciónyexpresióndeconsentimiento
por parte del titular de la cuenta del deudor al acreedor, permitiendo así el cargo en cuenta de los
recibos domiciliados correspondientes a la matrícula realizada.
4. El estudiante se quedará con una copia de ambos impresos, debiendo entregar o remitir las otras
copias al Centro junto con el resto de la documentación, para su posterior incorporación a su
expediente.
Si no se dispone de impresora o, por dificultades técnicas no se pudiera imprimir el impreso
citado, una vez finalizada la Automatrícula, se puede obtener el mismo con posterioridad, a través
us.es).
5. En todo caso, una vez que el estudiante se haya automatriculado, dispondrá del plazo de 10
días hábiles posteriores al día en el que ha efectuado la Automatrícula para remitir por correo
certificado o entregar en el Centro toda la documentación de la Automatrícula y, además, de no
haberla cumplimentado y entregado en años anteriores, la “Orden de Domiciliación de Adeudo
Directo SEPA” debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta de cargo así como
la documentación acreditativa de cualquier exención, bonificación o reducción que se hubiese
aplicado conforme a lo dispuesto en las Normas de Matrícula. Esta documentación deberá estar en
vigor dentro del plazo general de matrícula.
Si se remite la documentación por correo certificado, el sello con la fecha de la certificación debe
constar en el impreso de solicitud de formalización de la Automatrícula y esta fecha deberá estar
comprendida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. (Toda la documentación acreditativa
que se remita deberá estar debidamente compulsada).
La no aportación de la documentación, una vez validada la Automatrícula por el estudiante,
determinarálaanulacióndelamatrículao,ensucaso,lanoaplicacióndelaexencióncorrespondiente,
según proceda, previo requerimiento. En caso de cualquier duda académica, administrativa o
dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula el estudiante deberá dirigir un correo a cat@
us.es.
6. Los documentos que se deberán presentar o remitir al Centro, incluidos necesariamente en un
sobre, son los siguientes:
- Un ejemplar del impreso de “Solicitud de formalización de la Automatrícula”, firmado por el
estudiante.
- En su caso, “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” debidamente cumplimentada y
firmada por el titular de la cuenta de cargo.
- Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa de la documentación acreditativa,
si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de matrícula. (Estarán
exentos, en los términos regulados por las Normas de Matrícula, de presentar la documentación
871
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
acreditativa de discapacidad y/o familia numerosa quienes autoricen expresamente a la
Universidad a comprobar telemáticamente en el momento de la Automatrícula sus datos de
familia numerosa y/o discapacidad a través de las Consejerías competentes de la Junta de
Andalucía. En el caso de discapacidad, ésta debe estar reconocida por la Junta de Andalucía).
- Para acogerse a las Ayudas de Acción Social, ver normativa específica de Acción Social. (Solo
para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla). Será necesario tener actualizados los
datos familiares en la Secretaría Virtual.
- Tratándose de prácticas externas, los estudiantes mayores de 28 años, a los que no les es de
aplicación el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a
su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación,
que, en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del
mismo al responsable de prácticas del Centro.
7. Si el estudiante ya hubiera entregado la documentación señalada en los apartados anteriores, y
con posterioridad se hubiera producido alguna modificación de su Automatrícula, deberá entregar
en el Centro, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la realización de la modificación, un
ejemplar del nuevo impreso de solicitud de formalización de Automatrícula, debidamente firmado
y, en su caso, aquella documentación asociada a la modificación.
Esta documentación podrá entregarse directamente en el Centro o remitirse por correo
certificado con acuse de recibo.
8. Losestudiantesquerealicenprácticasqueimpliquencontactohabitualconmenores,deberándisponer,
antes de su inicio, de un CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL,
queestéenvigorenelmomentodesuincorporaciónalasmismas.Dichocertificadodeberáentregarse
en la Secretaría del Centro. Se puede solicitar telemáticamente en la siguiente dirección: https://
sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/inicio#_ga=2.202168721.1292676704.1495715258-
1181702112.1480682787
(Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el
artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 07/2015).
7. Revisión.
1. Tras recibir la documentación de Automatrícula, las Secretarías de los Centros procederán a
su revisión, notificando expresamente al estudiante cualquier deficiencia, omisión o error que
detectaran, a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación,
subsane el error o aporte la documentación preceptiva.
2. De acuerdo con los sucesivos Decretos reguladores de los precios públicos a satisfacer por la
prestación de servicios académicos de la Junta de Andalucía y en la propia Orden de Becas del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Secretarías de los Centros podrán exigir el
pago cautelar de los precios públicos de matrícula, si los estudiantes no reúnen los requisitos para
tener derecho a beca del Ministerio.
8. Abono de precios públicos.
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos.
872
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán por su importe íntegro en el primer
pago.
En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a
partir de la solicitud de la matrícula (o validación de su Automatrícula por el estudiante).
- Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo
se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.
- Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.
- Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo
número de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las
modalidades de pago.
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación
de los recibos.
3. En caso de que el estudiante se vea obligado a formalizar matrícula en asignaturas superadas por no
estar registradas las calificaciones correspondientes en su expediente académico, se aconseja elegir
el fraccionamiento de pago con objeto de que una vez actualizado el expediente y la matrícula, la
cantidad a descontar se detraiga en el segundo o sucesivos plazos, según proceda.
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida
(pago único o pago fraccionado), supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de
matrícula determinará la de su ampliación.
9. Devolución de precios públicos por anulación de matrícula.
A partir del plazo final de Automatrícula, las solicitudes de devolución de precios se presentarán
en las Secretarías de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el
derecho a devolución.
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente
las anulaciones de matrícula solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho
a devolución salvo que se formalice matrícula con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los
estudiantes dispondrán de 10 días hábiles siguientes a su matrícula para solicitar la anulación con
derecho a devolución.
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la Resolución Rectoral reguladora de las
Normas de Matrícula en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.
873
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ANEXO I
PLAZO PERSONALIZADO DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES DE GRADOS
Desde
13,746
12,840
12,303
11,910
11,578
11,308
11,059
10,830
10,624
10,428
10,248
10,077
9,909
Hasta
22,673
13,745
12,839
12,302
11,909
11,577
11,307
11,058
10,829
10,623
10,427
10,247
10,076
9,908
Fecha
Hora
05/09/2018
05/09/2018
06/09/2018
06/09/2018
07/09/2018
07/09/2018
10/09/2018
10/09/2018
11/09/2018
11/09/2018
12/09/2018
12/09/2018
13/09/2018
13/09/2018
14/09/2018
14/09/2018
17/09/2018
17/09/2018
18/09/2018
18/09/2018
19/09/2018
19/09/2018
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
de 09:00 a 12:00 h.
de 12:00 a 15:00 h.
9,727
9,529
9,726
9,306
9,528
9,008
9,305
8,614
9,007
8,055
8,613
7,202
8,054
5,641
7,201
0,000
5,640
Nota: Para los estudiantes que continúen estudios de un Máster Universitario el plazo de Automatrícula
estará comprendido entre el 5 de septiembre y el 4 de octubre de 2018.
874
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ANEXO II
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneficiario de varias exenciones o bonificaciones, las
marcará todas en el acto de la matrícula acreditando documentalmente su concurrencia dentro del
periodo general de matrícula.
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá
la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o
asignaturasen2ªosucesivasmatrículasylospreciosdeSecretaríayelSeguroEscolar. Losestudiantes
que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por
servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria de becas.
3. Aplicación de Matrícula de Honor:
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por
primera vez.
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la
página donde conste la Matrícula de Honor.
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría
y el Seguro Escolar.
b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.
2. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le
han dado acceso a dicho Máster.
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Regulador de Precios Públicos para el curso 2018/2019, la bonificación en el importe de la
matrícula será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor,
875
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las Matrículas de Honor obtenidas
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también
serán computadas a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe
1.
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro
Escolar que lo abonarán íntegramente.
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo
abonarán el Seguro Escolar.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en
el plazo general de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de
ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el
carné de familia numerosa junto con la Resolución de reconocimiento de dicha condición en la
que conste el número de miembros.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación
acreditativa.
También podrá acreditarse mediante Certificado emitido por la Consejería competente en el
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la
Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,
según modelo establecido.
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33%.
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
876
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante
certificación expedida por el órgano competente.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación
acreditativa.
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos
por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la
obtención de un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar,
si procede.
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la Resolución judicial o
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que
se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la
matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y
resolución.
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera
matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado
con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del
sistema público andaluz.
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditación
deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto
de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género
hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
877
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La exención será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes
económicamente, aportando, además, el libro de familia.
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro
Escolar.
9. Créditos aprobados en primera matrícula:
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a
una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para
sus estudios de Grado y Máster en los términos siguientes:
a) Se aplicará al alumnado de títulos oficiales de Centros propios y adscritos a Universidades
Públicas de Andalucía.
b) Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y enseñanzas. En el
caso de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2016/2017
o en el 2017/2018.
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeramatrículaenelcursoacadémico2017/2018.
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado
derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes
a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.
e) Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta
bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos
matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten
beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la
bonificación.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá
en cuenta lo siguiente:
1º. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la
Universidad para comprobar dicho extremo.
2º. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
878
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios
en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se
consideró bonificada, con los intereses y recargos que procedan.
f) Reconocimiento de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el
alumno.
g) Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de
Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto de Precios Públicos para
el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos
a Universidades públicas de Andalucía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios públicos para el curso 2018/2019.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos
aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo
anterior.
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de
Andalucía, la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar
a la respectiva Universidad pública en concepto de servicios académicos conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.4 del citado Decreto.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos,
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
879
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
C. Instrucciones generales de matrícula presencial Curso 2018/2019
1. Matrícula.
Los colectivos que deben hacer su MATRICULA PRESENCIAL en la Secretaría del Centro son:
1. Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad nacional.
2. Estudiantes procedentes de cambios de Universidad y/o estudios (traslados de expediente).
3. Estudiantes que se adapten a los estudios de Grado que sustituyen a las enseñanzas que cursan (no
obstante, este colectivo debe comprobar con su Centro si pueden realizarla) y convalidación parcial
de estudios extranjeros.
4. Estudiantes afectados por las normas de permanencia o con matriculada anulada por falta de pago
en el curso 2017/2018.
5. Estudiantes que soliciten su reconocimiento como estudiantes con necesidades educativas
especiales.
6. Estudiantes visitantes.
7. Estudiantes de aquellos Centros Adscritos que no tengan habilitado el acceso a la aplicación.
En estos casos, la matrícula se hará directamente en las Secretarías de los Centros organizadores de los
estudios, de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios.
Asimismo, estos estudiantes, salvo los previstos en el epígrafe 1, deberán obtener la documentación
necesaria para matricularse a través del portal del Centro de Atención a Estudiantes CAT de la
Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad internacional, se matricularán de
acuerdo con el procedimiento determinado por el Centro Internacional.
2. Documentación.
Ver Anexos.
3. Pago de matrícula.
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en
periodo ordinario en uno, dos, cinco u ocho plazos.
Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán por su importe íntegro en el primer pago.
En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir
de la solicitud de la matrícula (o validación de su matrícula por el estudiante).
- Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo
se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.
- Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,
tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre
y diciembre de 2018, febrero y abril de 2019.
- Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena
de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.
880
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número
de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades
de pago.
2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación
de los recibos.
3. En caso de que el estudiante se vea obligado a formalizar matrícula en asignaturas superadas por no
estar registradas las calificaciones correspondientes en su expediente académico, se aconseja elegir
el fraccionamiento de pago con objeto de que una vez actualizado el expediente y la matrícula, la
cantidad a descontar se detraiga en el segundo o sucesivos plazos, según proceda.
4. El impago del importe total o parcial de los precios en el caso de pago único o, de matrícula,
motivará la anulación de la matrícula y, en su caso, de la ampliación de matrícula.
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida
(pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago
establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido
el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de la
matrícula determinará la de su ampliación.
4. Devolución de precios públicos por anulación de matrícula.
A partir del plazo final de automatrícula, las solicitudes de devolución de precios se presentarán
en las Secretarías de los Centros respectivos, acompañadas de la documentación que acredite el
derecho a devolución.
Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Circular que anualmente dicta
anulaciones de matrícula solicitadas después del 19 de octubre de 2018 no generarán derecho a
devolución salvo que se formalice matrícula con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso, los
estudiantes dispondrán de 10 días hábiles siguientes a su matrícula para solicitar la anulación con
derecho a devolución.
Para mayor información consultar los artículos 8 y 9 de la Resolución Rectoral reguladora de las
Normas de Matrícula en los estudios de Grado y Máster, curso 2018/2019.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota importante:
La documentación podrá presentarse del siguiente modo:
- Original y fotocopia para su cotejo, en caso de aportar los documentos personalmente en la
Secretaría del Centro.
- Fotocopia compulsada en caso de que los documentos sean remitidos por correo certificado a
la Secretaría del Centro.
- El justificante de matrícula y la “Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA” deberán ser
documentos originales.
881
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
1. Matrícula por primera vez.
Con carácter general:
1. Una fotografía original, de calidad, tamaño carné, indicando al dorso de la misma: nombre,
apellidos y DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros) o Pasaporte únicamente si
no disponen del NIE. Las fotografías escaneadas y las fotocopias no serán admitidas.
2. DNI (estudiantes españoles), NIE (estudiantes extranjeros). Certificados de Derecho de Residencia
o Tarjeta de Ciudadano de la Unión Europea. Excepcionalmente, los estudiantes extranjeros podrán
aportar el Pasaporte únicamente si no disponen del NIE.
3. Impreso de “Solicitud de formalización de matrícula”, debidamente cumplimentado.
4. En su caso, “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA” debidamente cumplimentada y
firmada por el titular de la cuenta de cargo.
5. “Impreso de datos personales y estadísticos”, debidamente cumplimentado en su totalidad.
6. La documentación que corresponda, según su vía de ingreso en la Universidad. (Ver anexo I).
7. Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia, deberán
aportar en la Secretaría del Centro, junto con la demás documentación que proceda conforme a los
apartados anteriores, la autorización del Rector para cursar los estudios correspondientes, en los
plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de las Normas de Matrícula.
8. Documentación acreditativa de exención, si procede. (Ver anexo II).
Si el estudiante tiene derecho a gratuidad o reducción del importe de matrícula, deberá acreditarlo con
fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la misma.
2. Matrícula por segunda o sucesivas veces.
º Los documentos relacionados en los epígrafes 3 y 4.
º Impreso de Datos Personales y Estadísticos (se deben cumplimentar los datos que indican sus
propias instrucciones).
3. Cambios de Universidad, Centro y/o Estudios.
º Los documentos relacionados en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.
º Justificante de haber abonado los derechos del traslado.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LA VÍA DE ACCESO
1. Matrícula en Grados.
A.1)Estudiantes procedentes de Bachillerato y/o P.A.U. / P.Ev.A.U.
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. o P.Ev.A.U.
en una Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto de la
documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).
882
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Los estudiantes que hayan superado la P.A.U. o P.Ev.A.U. en una Universidad pública andaluza
están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado
de P.A.U./P.Ev.A.U.
A.2)Estudiantes procedentes de Bachillerato (Disp. Adicional Única de la Orden ECD/1941/2016)1
º Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.
º Certificado de notas medias del expediente de bachillerato, con indicación expresa de que
pertenecen al Bachillerato LOE.
º Tarjeta de la P.Ev.A.U., en caso de haber realizado la fase de Acceso y/o de Admisión (sólo
estudiantes que hayan superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de
Sevilla).
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.Ev.A.U. en una
Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto de la
documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).
Los estudiantes que hayan superado la P.Ev.A.U. en una Universidad pública andaluza están
exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado de
P.A.U../P.Ev.A.U.
B) Estudiantes que proceden de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.
º Tarjeta de la Prueba de Acceso (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente si han realizado la P.A.U. en una
Universidad no andaluza. (Este resguardo deberá ser entregado junto con el resto de la
documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pública andaluza
están exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado
de P.A.U.
C) Estudiantes Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.
º Credencial correspondiente en la que conste expresamente las titulaciones para las que le
habilita el acceso, así como su nota de admisión (sólo estudiantes de otras Universidades
andaluzas).
Los estudiantes que hayan obtenido la credencial en una Universidad pública andaluza estarán
exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado de
acreditación de la vía de acceso.
D)Estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años.
º Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad (sólo estudiantes
que hayan superado la Prueba en otras Universidades andaluzas).
Los estudiantes que hayan superado la Prueba de Acceso en una Universidad pública andaluza
estarán exentos de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado
de PAU.
1 Estudiantes que han finalizado el Bachillerato LOE.
883
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
E) Titulados Universitarios.
º Título correspondiente de acceso a los estudios o resguardo de haber abonado los derechos de
expedición del título, sólo para titulados españoles de otras Universidades. Será necesario que
el título de acceso al Grado o el certificado sustitutorio del mismo conste en el expediente del
estudiante con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente curso.
Los titulados universitarios que hayan obtenido plaza por cualquier otro cupo (PAU/PEvAU,
mayores de 25, 40 ó 45 años) que proceden del Distrito Universitario de Andalucía, estarán
exentos de abonar el Certificado de PAU/PEvAU/COU/Bachiller/Mayores de 25, 40 ó 45 años,
en el acto de la matrícula. Si no proceden del Distrito Universitario de Andalucía, deberán
abonar el Certificado que les da acceso a los estudios en su Universidad de origen y presentar
el justificante correspondiente.
º Los titulados universitarios si han estado matriculados en un Centro o Adscrito de una
Universidad pública andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos académicos para
obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar
junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para el curso
2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar
dicho extremo.
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (artículo 26.9.e) de la Resolución Rectoral
Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/Máster).
F) F.P. de 2º Grado, Módulos Profesionales nivel 3 y Ciclos Formativos de Grado Superior o Técnico
Superior en la rama correspondiente.
º Título de F.P. o Técnico Superior en la rama correspondiente o resguardo de haberlo solicitado.
º Certificado oficial de calificaciones, con indicación expresa de la convocatoria de finalización.
º Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (sólo estudiantes que hayan superado la Prueba en otra
Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).
º Justificante de haber abonado el traslado de expediente de la Fase Específica de la Prueba
de Acceso o de la Fase de Acceso y/o Admisión de la P.Ev.A.U. (caso de haberla realizado) si
la han superado en otras Universidades no andaluzas. (Este resguardo deberá ser entregado
junto con el resto de la documentación de matrícula o en el plazo máximo de un mes).
Los estudiantes que hayan superado la Fase Específica de la Prueba de Acceso, o la Fase de
Acceso y/o Admisión de la P.Ev.A.U., en una Universidad pública andaluza estarán exentos
de abonar con la matrícula el importe fijado para la expedición del Certificado de P.A.U./P.
Ev.A.U.
G)Estudiantes ya matriculados en Centros universitarios y que cambian de titulación o de
Universidad o efectúan simultaneidad de estudios.
884
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
º Justificante de haber abonado los derechos de traslado de expediente, o en su caso, los derechos
por traslado en régimen de simultaneidad de estudios, en la Secretaría del último Centro en el
que haya estado o en el que esté matriculado, en caso de simultaneidad.
º Si han estado matriculados en un Centro propio o Adscrito de una Universidad pública
andaluza, en el curso 2017/2018, y reúnen los requisitos académicos para obtener beca del
Ministerio, tendrán en cuenta lo siguiente:
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar
junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para el curso
2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar
dicho extremo.
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (artículo 26.9.e) de la Resolución Rectoral
Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/Máster).
H)Extranjeros.
º Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la U.E. que reúnen los
requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad o de otros países con convenio
en la materia:
- Documentación acreditativa de títulos, diplomas o estudios superados en su país de origen
y que se relacionan en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos, diplomas o estudios
y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos sistemas educativos al
rango de calificaciones español, para quienes estén en posesión del título de Bachillerato
Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de
Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea
o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a
este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los
requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades (BOJA
de 15 de junio).
- En su defecto, Credencial original expedida por una Universidad pública española,
indicando la calificación y vías de acceso.
- Tarjeta de la P.A.U. o P.Ev.A.U. (en el caso de haberla realizado y sólo estudiantes que hayan
superado la Prueba en otra Universidad diferente a la Universidad de Sevilla).
º Estudiantes de sistemas educativos de Estados no miembros de la U.E. ni de países con
convenio, que reúnen los requisitos exigidos en sus países para acceder a la Universidad,
con estudios homologados a bachiller y PAU o P.Ev.A.U., realizada en la UNED o en otra
Universidad pública española:
- Documento acreditativo de la homologación de los estudios equivalentes a los de bachiller.
- Documento acreditativo de haber superado la PAU o P.Ev.A.U., con indicación, en su caso,
de las materias superadas de la fase específica o fase de admisión. (Este documento no
885
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
será imprescindible si el estudiante ha sido admitido en la Fase de Extranjeros o en la Fase
Extraordinaria de Preinscripción).
2. Matrícula en Máster Universitario.
Estudiantes que acceden a un Máster Universitario.
A) Para estudiantes con títulos españoles o extranjeros homologados:
º Título universitario oficial de acceso al Máster o resguardo de haber abonado los derechos
de expedición del mismo (para títulos españoles). Estos documentos sólo serán exigibles
para estudiantes procedentes de otras Universidades distintas de la de Sevilla. En caso de
estudiantes de la US, la Secretaría deberá comprobar dichos datos en SEVIUS. En caso de
datos de estudiantes de Centros Adscritos a la Universidad de Sevilla, deberán ser requeridos
de oficio al Centro Adscrito correspondiente. Será necesario que el título de acceso al Máster
o el certificado sustitutorio del mismo conste en el expediente del estudiante con anterioridad
al 31 de diciembre del correspondiente curso.
º Credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
(para títulos extranjeros).
B) Para estudiantes con títulos extranjeros expedidos por una institución de educación superior del
Espacio Europeo de Educación Superior:
º Título universitario oficial de acceso al Máster que faculte en el país expedidor del título para
el acceso a estudios universitarios de Máster.
º En su caso, documento donde se acredite que el solicitante posee un título de Grado, emitido
por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de
posgrado. El SET es un documento que contiene esta información.
La documentación anterior deberá venir traducida oficialmente al idioma español.
C) Para estudiantes con títulos extranjeros NO homologados expedidos por una institución ajena
al Espacio Europeo de Educación Superior:
º Título universitario oficial de acceso al Máster que faculte en país expedidor del título para el
acceso a estudios universitarios de Máster.
º Certificación del expediente académico oficial del título que le habilita para el acceso, donde
consten expresamente las calificaciones y duración – expresada en créditos o en meses –
obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera.
º Documento donde se acredite que el/la solicitante posee un título de Grado, emitido por
organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de
posgrado.
La documentación que se solicita en este apartado deberá entregarse traducida oficialmente al
idioma español, en su caso, y el título legalizado según los acuerdos suscritos por el país emisor
del título.
Los estudiantes comprendidos en los epígrafes A), B) y C), si han estado matriculados en
un Centro propio o Adscrito de una Universidad pública andaluza, en el curso 2017/2018,
y reúnen los requisitos académicos para obtener beca del Ministerio, tendrán en cuenta lo
siguiente:
886
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar
junto con el resto de documentación de la matrícula, la solicitud de beca para el curso
2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar
dicho extremo.
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (artículo 26.9.e) de la Resolución Rectoral
Reguladora de las Normas de Matrícula de Grado/Máster).
Nota común:
- En todos los casos en que se aporte el resguardo del título correspondiente (de Bachiller,
Universitario, de F.P.,…), el/la estudiante interesado/a estará obligado/a a aportar el referido
título o, de tratarse de un título universitario oficial, el certificado sustitutorio del mismo ANTES
DEL 31 DE DICIEMBRE.
- Todos los estudiantes en posesión de títulos extranjeros (de Bachiller, Universitarios o
equivalentes) que al matricularse estén pendientes de la homologación, deberán entregar la
misma en la Secretaría del Centro antes de la finalización del curso.
- Será obligatorio el traslado de expediente para quienes habiendo accedido a una titulación tras
haber finalizado los estudios que le hayan dado acceso a la misma, hubieran iniciado estudios
diferentes.
- Los profesores universitarios que se matriculen en Centros en los que impartan docencia,
deberán aportar en la Secretaría del Centro, junto con la demás documentación que proceda
conforme a los apartados anteriores, la autorización previa del Rector para cursar los estudios
correspondientes, en los plazos reglamentarios, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de
las Normas de Matrícula. Esta autorización, deberá solicitarla al Vicerrectorado de Estudiantes
antes del inicio del curso.
- Tratándose de prácticas externas, los/as estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de
aplicación el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a
su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación
que, en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del
mismo al responsable de prácticas del Centro.
- Los/as estudiantes que realicen prácticas que impliquen contacto habitual con menores,
deberán disponer, antes de su inicio, de un CERTIFICADO NEGATIVO DE DELITOS
DE NATURALEZA SEXUAL, que esté en vigor en el momento de su incorporación a las
mismas. Dicho certificado deberá entregarse en la Secretaría del Centro. Se puede solicitar
inicio#_ga=2.202168721.1292676704.1495715258-1181702112.1480682787.
(Artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por
el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180 de 29/07/2015).
887
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
ANEXO III
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Nota: En caso de que el estudiante pueda ser beneficiario de varias exenciones o bonificaciones, las
marcará todas en el acto de la matrícula acreditando documentalmente su concurrencia dentro del
periodo general de matrícula.
1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación
Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá
la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o
asignaturasen2ªosucesivasmatrículasylospreciosdeSecretaríayelSeguroEscolar. Losestudiantes
que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por
servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los
Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan
los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.
2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria de becas.
3. Aplicación de Matrícula de Honor:
a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, o Premio de
Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla
en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito
nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.
Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por
primera vez.
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la
página donde conste la Matrícula de Honor.
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría
y el Seguro Escolar.
b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso
inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación
correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.
2. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le
han dado acceso a dicho Máster.
3. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Regulador de Precios Públicos para el curso 2018/2019, la bonificación en el importe de la
matrícula será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor,
888
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en
que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.
No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula
de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
4. Estudiantes procedentes de otra Universidad: si las Matrículas de Honor obtenidas
corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también
serán computadas a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe
1.
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro
Escolar que lo abonarán íntegramente.
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo
abonarán el Seguro Escolar.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en
el plazo general de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su
expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de
ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el
carné de familia numerosa junto con la Resolución de reconocimiento de dicha condición en la
que conste el número de miembros.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación
acreditativa.
También podrá acreditarse mediante Certificado emitido por la Consejería competente en el
que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la
Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015,
según modelo establecido.
5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social (B.O.E. de 3 diciembre), tendrán la consideración
de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33%.
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
889
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante
certificación expedida por el órgano competente.
Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad
AutónomaAndaluzaqueautoricenexpresamentealaUniversidadacomprobartelemáticamente,
en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el
estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación
acreditativa.
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos
por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la
obtención de un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar,
si procede.
6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través
de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la Resolución judicial o
administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado
lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que
se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la
matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y
resolución.
Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios
académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.
7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado en la Universidad de Sevilla conforme determine
la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera
matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original
o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado
con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del
sistema público andaluz.
8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas
de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).
Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos. La acreditación
deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la
víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que
el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto
de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género
hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
890
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La exención será extensible a los/as hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes
económicamente, aportando, además, el libro de familia.
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro
Escolar.
9. Créditos aprobados en primera matrícula:
El alumnado, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la
prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a
una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para
sus estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:
a) Se aplicará al alumnado de títulos oficiales de Centros propios y adscritos a Universidades
Públicas de Andalucía.
b) Para aplicar por primera vez la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya
realizado en el curso 2017/2018, una matriculación en los citados Centros y enseñanzas. En el
caso de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2016/2017
o en el 2017/2018.
c) Estudios de Grado. Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos
correspondientesaasignaturasaprobadasenprimeramatrículaenelcursoacadémico2017/2018.
d) Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula
en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, siempre que los de 2016/2017 no hubiesen ya generado
derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores
matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes
a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2017/2018.
e) Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta
bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos
matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio para el curso 2018/2019. Quienes resulten
beneficiarios solo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los
créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado correspondiente al cálculo de la
bonificación.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá
en cuenta lo siguiente:
1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018, deberá aportar la
solicitud de beca para el curso 2018/2019, presentada en plazo y forma, o autorización a la
Universidad para comprobar dicho extremo.
2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2017/2018 deberá, o bien
acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2018/2019 en los términos del apartado
anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración
responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
891
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en
la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró
bonificada, con los intereses y recargos que procedan.
f) Reconocimiento de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento
de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya
sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre
Universidades y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el
alumno.
g) Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de
Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto de Precios Públicos para
el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado
según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos
a Universidades públicas de Andalucía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.4 del
Decreto 139/2018 de 3 de julio, regulador de los precios públicos para el curso 2018/2019.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos
aprobados en primera matrícula en el curso 2017/2018, o en los cursos 2016/2017 y 2017/2018
para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo
anterior.
En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de
Andalucía, la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar
a la respectiva Universidad pública en concepto de servicios académicos conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.4 del citado Decreto.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número
de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos,
sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
892
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
D. Circular de 24 de julio de 2018 de la Gerencia de la Universidad de Sevilla
relativa a la devolución de precios públicos de matrícula Curso 2018/2019
De conformidad con lo previsto en la Normativa de Matrícula, las circunstancias que pueden
dar derecho a la bonificación, compensación o reducción de precios públicos de matrícula, han de
acreditarse en el mismo momento de solicitar la matrícula.
De otro lado, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina la exigencia de requerir a los interesados para
que, en el plazo de 10 días hábiles, acompañen los documentos preceptivos, en el caso de que su
solicitud no reuniese los requisitos mínimos.
A fin de armonizar ambos preceptos, esta Gerencia Acuerda lo siguiente:
1. Los estudiantes que hayan formalizado la matrícula hasta el 4 de octubre de 2018, dispondrán hasta
el 19 de octubre de 2018 (ambos inclusive), para completar/aportar la documentación acreditativa
de la concurrencia de las circunstancias que determinan la bonificación, compensación o reducción
de precios, que deberá encontrarse en vigor en las precitadas fechas.
Aquellos estudiantes que hayan formalizado matrícula con posterioridad al 4 de octubre,
dispondrán de 10 días hábiles a partir de la fecha de formalización de la matrícula.
2. De otro lado, y en relación con lo dispuesto en la Normativa de Matrícula respecto de la devolución
de precios públicos procederá:
Para aquellos estudiantes que hayan formalizado matrícula hasta el 4 de octubre de 2018 y soliciten
la anulación de matrícula hasta el 19 de octubre del mismo año (ambos inclusive).
Los estudiantes que hayan formalizado matrícula con posterioridad al 4 de octubre, tendrán como
límite para solicitar la anulación de la misma, un plazo de 10 días hábiles desde la formalización de
dicha matrícula.
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8.5, 8.7 y 9.1 (salvo el apartado c) de la Resolución
Rectoral reguladora de las Normas de Matrícula para Grado y Máster.
3. Respecto a las modificaciones de matrícula:
Los estudiantes de nuevo ingreso de Grado y Máster podrán solicitar, por automatrícula,
modificación de sus matrículas previamente formalizadas a partir del 19 de septiembre a las 15:00
horas hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.
Respecto a los estudiantes que continúan estudios, las modificaciones de automatrícula se
permitirán:
- En cada grupo propio dentro de su franja horaria (de 9:00 a 12:00 horas o de 12:00 a 15:00 horas,
según corresponda).
- Una vez matriculado el estudiante, dentro del periodo de acceso escalonado (hasta el 19 de
septiembre) desde las 15:00 horas hasta las 8:45 horas del día siguiente.
- Desde las 15:00 horas del 19 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 4 de octubre.
A partir del 5 de octubre (incluido) no se admitirán modificaciones en la matricula previamente
formalizada, para los estudiantes que continúen estudios de Grado y Máster. Todo ello, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 8.5 y 8.6 de las Normas de Matrícula, respecto de las anulaciones
parciales de matrícula.
893
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
En cualquier caso, tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como para los que continúan
estudios, quienes se matriculen con posterioridad al 4 de octubre dispondrán de 10 días hábiles
siguientes a aquella en la que se hayan matriculado para modificar sus matrículas, debiéndolas
realizar a través de la Secretaría del Centro.
Además, durante el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por
razones académicas justificadas, solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas
del segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la matrícula del
solicitante, y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando
condicionada su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización académica de las
enseñanzas. Todo ello, respecto a las titulaciones de Grado y Máster, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.
De lo que doy traslado para su conocimiento y efectos.
EL GERENTE,
Pedro García Vázquez.
894
Núm. 8/2018, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
E. Bonificación por créditos superados
DECLARACIÓN
RESPONSABLE
DE
NO
CUMPLIR
LOS
REQUISITOS
ECONÓMICOS PARA TENER DERECHO A BECA DE LA CONVOCATORIA
GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
CURSO 2018/2019
D./D.ª________________________________________________________________con
documentonacionaldeidentidadnúmeroopasaporte(extranjeros)___________________________,
con domicilio en __________________________________________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la aplicación de la bonificación por créditos superados
en primera matrícula regulada en el artículo 7.e) del Decreto 139/2018 de 3 de julio, por el que se
determinanlospreciospúblicos,paraelcurso2018/2019,delasUniversidadesPúblicasdeAndalucíapor
la Prestación de Servicios Académicos y Administrativos (Consejería de Conocimiento, Investigación
y Universidad) y en el artículo 26 de la Resolución Rectoral reguladora de las Normas de Matrícula en
los Estudios Oficiales de Grado y Máster, que no cumplo los requisitos económicos para tener derecho
a Beca de la Convocatoria General del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso
2018/2019. Asimismo, manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el no cumplimiento
del citado requisito, y que me comprometo a mantenerla y a notificar cualquier circunstancia que
pudiera suponer una modificación del mismo, asumiendo las consecuencias legalmente previstas,
en particular en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al
ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que
proceda.
En __________________ a _____ de _________________ de 20 _____.
Firma
895