Resolución rectoral de 12 de enero de 2017, reguladora de los procedimientos de adquisición y acreditación de la competencia lingüística en la Universidad de Sevilla.
Núm. 1/2017, de 31 de enero
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución rectoral de 12 de enero de 2017, reguladora de los procedimientos de adquisición y
acreditación de la competencia lingüística en la Universidad de Sevilla.
INTRODUCCIÓN
En consonancia con las directrices del Consejo Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001,
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006), y el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía (Consejería de Educación, 2004), la
Universidad de Sevilla aprobó por Acuerdo 5.10/CG 27-6-12 la modificación del Plan de Política
Lingüística (plan PLUS) con objeto de promover la competencia lingüística de los miembros de la
comunidad universitaria.
Entre las acciones lingüísticas previstas en el mencionado Plan se encuentra la generalización del
aprendizaje de idiomas entre el alumnado universitario, estableciéndose para ello que cada estudiante
deberá acreditar como nivel de salida al finalizar los estudios de grado, como mínimo el equivalente al
nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que corresponde a un
nivel de usuario independiente en una lengua extranjera.
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del Consejo Andaluz de Universidades que, para
el diseño de los títulos de grado, acordó el establecimiento de competencias transversales y comunes a
todos los títulos que deberían abarcar, entre otros, el campo de las lenguas extranjeras. En este sentido,
se acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal
que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad la
verificación de esta competencia lingüística en la forma que estime conveniente.
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Andaluz de Universidades, las memorias de
verificación de los títulos de grado contemplan la exigencia de acreditar la obtención, como mínimo,
del nivel B1 del MCERL en un idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla tanto para el
acceso como para la finalización de estudios en algunos títulos de máster Universitario.
Finalmente, para dar cumplimiento a esta exigencia, el 2 de julio de 2011 se suscribió un convenio
de colaboración entre las universidades andaluzas que desarrolla un procedimiento común para la
acreditación de lenguas extranjeras, modificado por adenda de 13 de junio de 2016.
El objeto de este documento es desarrollar lo dispuesto en el plan PLUS en relación a los procedimientos
para la adquisición y acreditación, por parte de los alumnos de títulos de grado y máster universitario,
del nivel de competencia lingüística exigido por la titulación en la que se encuentren matriculados,
así como, posibilitar la acreditación y certificación de competencia lingüística por parte del Personal
Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.
CAPITULO I: Disposiciones generales.
Artículo 1: Ámbito de aplicación
La presente norma resultará de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados
en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster Universitario y
Doctorado, así como a aquellos que habiendo superado el total de sus créditos, no hayan acreditado
el nivel de competencia lingüística en un idioma extranjero exigido, en su caso, en la memoria de
verificación de su título. En el caso de acreditaciones para participar en procedimientos de movilidad
también resultará de aplicación a los estudiantes de los títulos de la anterior ordenación universitaria.
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Igualmente, será de aplicación, en aquello que corresponda, a los estudiantes de la anterior ordenación
universitaria, al Personal Docente e Investigador (en adelante PDI) y al Personal de Administración y
Servicios (en adelante PAS) de la Universidad de Sevilla.
Artículo 2: Nivel de competencia lingüística exigido
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. Los estudiantes matriculados en títulos de Grado deberán acreditar, antes de finalizar sus
estudios, la obtención de un nivel de competencia lingüística en un idioma extranjero
equivalente, al menos, al nivel B1 del MCERL. En todo caso el nivel exigido será el que conste en
la correspondiente memoria de verificación.
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. Los estudiantes matriculados en títulos de Máster Universitario deberán acreditar, en su caso, el
nivel contemplado en la correspondiente memoria de verificación.
. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se contemple en la memoria
de verificación del título.
. De conformidad con lo previsto en la Adenda Modificativa del Convenio de 2 de julio de 2011
suscrito por las universidades andaluzas con fecha 13-6-2016, quedarán exentas de acreditar la
competencia lingüística las personas que se encuentren en los siguientes casos, hasta el nivel
especificado en cada uno de ellos:
a. Para la obtención del título de grado: se eximirá del requisito de acreditar el nivel B1 de
competencia en una lengua extranjera a quienes habiendo realizado estudios de Filología
en una lengua moderna extranjera (solo aplicable a lengua principal o maior), así como en
Traducción (solo aplicable a lengua B), hayan concluido las enseñanzas que dan derecho a
ello.
b. Se eximirá de acreditar hasta un nivel C1 de competencia lingüística a personas con una
licenciatura en Filología en una lengua moderna extranjera, así como en Traducción (solo
aplicable a la lengua B). En el caso de los grados, se eximirá hasta el nivel establecido en los
planes de estudios correspondientes.
c. Se eximirá de acreditar el dominio equivalente al nivel B2 de una lengua extranjera a quienes
estén en posesión de un certificado de estudios de Bachillerato, o titulación afín, conforme
a sistemas educativos extranjeros (incluido el Bachillerato Internacional), impartidos en
dicha lengua extranjera. Ello incluye: 1) hablantes nativos de una lengua extranjera que
estén en posesión de un certificado de estudios de Bachillerato o titulación afín en su país;
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) estudiantes extranjeros que hayan realizado dichos estudios en sistemas educativos y una
lengua distintos a los de su país de origen; 3) estudiantes españoles que dispongan de un
diploma de estudios equivalente al título de Bachiller realizado en una lengua extranjera; 4)
estudiantes extranjeros que hayan realizado el Bachillerato español.
En ningún caso la exención significa que se puedan emitir a petición de los interesados
certificados acreditativos de competencia lingüística en los niveles mencionados.
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. Para los estudiantes extranjeros su lengua materna no se considerará idioma extranjero a efectos
de lo previsto en esta resolución, por lo que deberán acreditar el nivel de competencia lingüística
en otra lengua.
. Los idiomas para los que se podrá acreditar la obtención de competencia lingüística serán
aquellos que estén contemplados en la oferta de estudios de los centros habilitados para las
correspondientes certificaciones.
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. Los Centros de la Universidad de Sevilla que estarán habilitados para organizar las pruebas y
expedir las certificaciones acreditativas del dominio de una lengua extranjera, con los efectos
que procedan, serán el Instituto de Idiomas, la Facultad de Filología, la Facultad de Filosofía y la
Facultad de Turismo y Finanzas.
. DeconformidadconlodispuestoenelPlandePolíticaLingüísticadelaUniversidaddeSevilla, los
criterios para la adquisición de la competencia lingüística por parte del alumnado se basarán en
las destrezas descritas en el MCERL y se acreditarán mediante un examen de dominio realizado
según lo establecido en el convenio de colaboración vigente suscrito por las Universidades
Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras o, en su caso, en el reconocimiento de
otros certificados de dominio de lenguas extranjeras que se ajusten al modelo descrito en dicho
documento.
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. La certificación será consecuencia del examen de dominio descrito en el convenio antes citado,
y nunca de la mera realización de cursos.
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0. En el caso de los estudiantes, la certificación de la adquisición de competencia lingüística será
incluida en el Suplemento Europeo al Título en los términos previstos por la legislación vigente.
1. Las certificaciones, que sólo se expedirán en caso de que el nivel haya sido alcanzado, deberán
indicar:
a. la Universidad en que se ha realizado el examen
b. la fecha
c. la lengua examinada
d. el nivel alcanzado en términos del MCERL
e. el desglose por destrezas (expresión e interacción oral y escrita, comprensión oral y escrita)
indicando el porcentaje obtenido en cada una de ellas
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2. La Universidad de Sevilla gestionará un Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) en el que
constarán, al menos, los siguientes datos:
a. D.N.I. / N.I.F. del interesado
b. Nombre y apellidos
c. Idioma y nivel certificado
d. Fecha de certificación
CAPÍTULO II: Procedimientos para la obtención de la acreditación.
Sección Primera: Certificaciones previas.
Artículo 3: Certificados aceptados.
A efectos de la acreditación de niveles de competencia lingüística se tendrán en cuenta los listados de
certificaciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y el anexo II del convenio de colaboración entre
las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras. En dicho anexo se incluyen
los certificados aceptados por todas las universidades andaluzas. En estos certificados debe reflejarse
que el interesado ha superado las cuatro destrezas (expresión e interacción oral y escrita, comprensión
oral y escrita) en el nivel objeto de la prueba y se reconocerá únicamente el nivel para el que se realizó
la prueba.
Artículo 4: Validación de certificados previos.
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. Los estudiantes que estén en posesión de alguno de los diplomas, títulos o certificaciones
acreditativas que se incluyen en los listados de certificaciones reconocidas por el Instituto de
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Idiomas y en el anexo citado en el artículo anterior y que estén consideradas equivalentes al
nivel B1 o superior del idioma en cuestión, solicitarán al Instituto de Idiomas la validación y
reconocimiento del documento aportado, indicándose el nivel de competencia lingüística que
corresponda.
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. Junto con la solicitud se presentará justificante de matrícula (sólo Centros Adscritos con sistema
propio de matrícula) en el título de Grado o Máster de que se trate, así como original y copia
para su compulsa del diploma, título, o certificaciones oficiales expedidas por la institución
correspondiente acreditativas de los estudios de idiomas realizados.
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. La solicitud de validación y acreditación se podrá presentar en la Secretaría del Instituto de
Idiomas en cualquier momento del curso académico sin necesidad de sujetarse a un plazo
concreto.
. Igualmente, aquellos miembros del PDI o del PAS que deseen obtener acreditación del nivel
de competencia lingüística que corresponda deberán solicitarlo, junto con la documentación
pertinente, al Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
. Tras las comprobaciones oportunas de la documentación aportada, el Instituto de Idiomas,
sin coste adicional para el interesado, resolverá las solicitudes e inscribirá las acreditaciones
validadas en el Registro de Acreditaciones de Idiomas.
Sección segunda: Exámenes propios del Instituto de Idiomas
Artículo 5: Exámenes del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla
1
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla pone su oferta de estudios a disposición de
los estudiantes que lo precisen para la formación en el nivel de idiomas requerido en los planes
de estudio de Grado y Máster Universitario, así como a disposición del PDI y del PAS de la
Universidad de Sevilla a efectos de formación y acreditación de la competencia lingüística.
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. A estos efectos propondrá las equivalencias entre los cursos de los idiomas impartidos y los
niveles del MCERL a la Comisión de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla.
. El Instituto de idiomas ofertará los idiomas que imparta distribuidos conforme a los niveles del
MCERL.
. Los interesados se inscribirán en los cursos correspondientes en el plazo establecido en el
calendario de matrícula del Instituto de Idiomas y por el procedimiento que se establezca, salvo
para estudiantes de nuevo ingreso que obtengan plaza con posterioridad a esta fecha.
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. Para los idiomas más demandados se podrán establecer procedimientos específicos de admisión
en función de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.
. La inscripción en los cursos ofertados, a estos efectos, implicará para los estudiantes el abono
del 25% de los precios públicos correspondientes a la matrícula oficial del Instituto de Idiomas.
En segunda y sucesivas matrículas se abonará el 50% del precio de la matrícula oficial. Se podrán
aplicar reducciones o exenciones a los precios establecidos de conformidad con lo previsto en la
normativa del Instituto de Idiomas.
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. Los idiomas impartidos por el Instituto de Idiomas, a los efectos previstos en esta resolución,
adaptarán sus sistemas de evaluación a las características y procedimiento de las pruebas
de dominio de la lengua evaluada previsto en el convenio de colaboración suscrito por las
Universidades Andaluzas.
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. A aquellos estudiantes que, una vez obtenido el nivel de competencia lingüística exigido en la
memoria de verificación de su titulación, deseen continuar estudios en el Instituto de Idiomas
a fin de obtener el título del idioma correspondiente, les será de aplicación lo previsto en las
normas del Centro en cuanto al régimen económico y académico de los estudios.
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. El Instituto de Idiomas acreditará e inscribirá en el Registro de Acreditaciones de Idiomas, en
su caso, la obtención del nivel correspondiente tras la superación de las mencionadas pruebas
de dominio.
0. A petición del interesado, se podrá expedir certificación acreditativa del nivel de competencia
lingüística alcanzado, por la que se devengará el precio público aprobado por el Consejo Social
de la Universidad de Sevilla para las certificaciones académicas del Instituto de Idiomas.
Sección Tercera:
Artículo 6: Pruebas de acreditación.
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. Durante el curso académico el Instituto de Idiomas organizará, según los idiomas y niveles,
diversas convocatorias ordinarias para la realización de pruebas de dominio de una lengua
extranjera, que se podrán organizar en los meses de noviembre/diciembre, febrero/marzo,
mayo/junio y septiembre.
. Estas pruebas se realizarán según los criterios y el procedimiento previsto en el anexo al convenio
de colaboración de las universidades andaluzas y a ellas podrán concurrir los estudiantes de los
Centros propios y adscritos de la Universidad de Sevilla, así como los miembros del PDI y del
PAS de la Universidad de Sevilla, conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución.
. Para concurrir a estas pruebas, los interesados deberán inscribirse en los plazos establecidos al
respecto, indicando la titulación que están cursando, en el caso de los estudiantes, así como el
idioma y el nivel al que optan en el marco de los diferentes idiomas y niveles ofertados para las
pruebas por el Instituto de Idiomas.
. La inscripción en estas pruebas devengará los precios públicos aprobados por el Consejo Social
para las enseñanzas del Instituto de Idiomas y su superación dará lugar a la expedición de
una certificación comprensiva del nivel de competencia lingüística alcanzado en términos del
MCERL, sin coste adicional para los interesados, con el formato establecido en el artículo 2.12.
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. Las certificaciones expedidas se inscribirán en el Registro de Acreditaciones de Idiomas.
. Para los idiomas más demandados se podrán establecer procedimientos específicos de admisión
en función de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.
Sección Cuarta: Enseñanzas ordinarias de la Facultad de Filología, de la Facultad de Filosofía y de
la Facultad de Turismo y Finanzas.
Artículo 7: Pruebas realizadas en asignaturas de los planes de estudio.
1
. Las Juntas de Centro de las Facultades indicadas propondrán a la Comisión de Política
Lingüística de la Universidad de Sevilla las asignaturas de sus planes de estudios de Grado que
contemplarán un sistema de evaluación específico, basado en los criterios y procedimientos
del convenio celebrado entre las universidades andaluzas, a efectos de la acreditación de la
adquisición de la competencia lingüística correspondientes al nivel del MCERL exigido por la
memoria de verificación del título en cuestión.
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. La relación de asignaturas, aprobada por la Comisión de Política Lingüística, será debidamente
publicitada a través de las páginas web institucionales y de los Centros.
. Los proyectos docentes de las asignaturas indicadas contemplarán que, al menos, una de las tres
convocatorias ordinarias del curso se realice de conformidad con los criterios indicados en el
punto anterior.
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. Cada Centro inscribirá en el Registro de Acreditaciones de Idiomas las acreditaciones de
competencia lingüística de sus estudiantes.
. Los estudiantes que superen la prueba de dominio podrán obtener, además, una certificación
de reconocimiento del nivel alcanzado en términos del MCERL, con un formato similar al
establecido en el artículo 2.12 y con el coste indicado para las certificaciones oficiales.
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. Anualmente, los Centros correspondientes elevarán a la Comisión de Política Lingüística una
memoria descriptiva de los procedimientos seguidos y resultados obtenidos así como de las
certificaciones expedidas en aplicación de este artículo.
Disposición adicional primera: Acreditación del nivel de competencia lingüística para el acceso a
programas de movilidad internacional.
Los estudiantes matriculados en los títulos oficiales de la Universidad de Sevilla que participen en
programas internacionales de movilidad deberán acreditar el dominio de la lengua exigida por la
Institución de destino mediante la certificación del nivel correspondiente del MCERL.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la certificación se podrá obtener por alguno de los
procedimientos contemplados en esta Resolución. Los estudiantes que hayan obtenido una beca como
titular o suplente igualmente podrán obtener la acreditación mediante el procedimiento contemplado
en el artículo 6 y para los idiomas y niveles examinados en las pruebas de acreditación del Instituto
de Idiomas con independencia de los títulos oficiales de la Universidad de Sevilla en los que estén
matriculados.
Disposición adicional segunda: Centros Adscritos.
Los estudiantes de Centros Adscritos podrán solicitar al Instituto de Idiomas la certificación de la
adquisición de competencia lingüística por el procedimiento previsto en el artículo 6 en los mismos
términos que los estudiantes de los Centros propios de la Universidad de Sevilla.
Igualmente, podrán inscribirse en los cursos del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla
a efectos de la formación en el nivel de idiomas requerido, siguiendo el mismo procedimiento y
condiciones previstas en el artículo 5.
A efectos de la certificación del nivel de competencia lingüística exigido por los títulos de Grado, las
enseñanzas de idiomas impartidas en el Centro de Estudios Universitarios “Francisco Maldonado” de
Osuna se ajustarán a los mismos criterios y procedimientos implantados en el Instituto de Idiomas de
la Universidad de Sevilla.
Disposición adicional tercera: Estudiantes con discapacidad.
En los casos de estudiantes con discapacidad deberá solicitarse valoración de la misma, para adecuar
las medidas de adaptación, a la Unidad de Discapacidad del Vicerrectorado de Servicios Sociales y
Comunitarios.
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Se adoptarán los siguientes criterios para llevar a cabo las adaptaciones de las pruebas de acreditación,
teniendo en cuenta las necesidades académicas especiales de los mismos y atendiendo a cada caso
individualmente:
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. Se mantendrán las adaptaciones realizadas en la Educación Secundaria, en su caso.
. En ausencia de lo anterior, las adaptaciones serán acordadas por la Unidad de Atención a
Estudiantes con Discapacidad y el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, pudiendo
realizar alguna o algunas de las siguientes:
a. Disposición de tiempo adicional en el desarrollo de la prueba que acredita el nivel.
b. Poner a disposición del estudiante los recursos materiales y humanos que precise para el
seguimiento de las clases y para la realización de la prueba que acredita el nivel.
c. Garantizar la accesibilidad de la información y la comunicación durante todo el proceso
para la acreditación del nivel.
d. Exención de todas o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para acreditar el
nivel B1 en lengua extranjera.
Estos criterios para la exención total o parcial en la acreditación del nivel B1 en lengua extranjera
no procederán en titulaciones en las que el desconocimiento de un idioma impida la consecución
de las competencias necesarias para obtener la titulación, en concreto no serán de aplicación a los
estudiantes de las titulaciones de Grado de la Facultad de Filología relativas a lenguas modernas, todo
ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 2.
Disposición adicional cuarta: Precios públicos.
Los precios públicos que se indican en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la posible
regulación que pueda realizar la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía,
en cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el convenio suscrito por las universidades
andaluzas, en cuyo caso prevalecerá sobre los precios indicados en los artículos anteriores.
Disposición derogatoria.
Esta Resolución sustituye y deja sin efectos la Resolución Rectoral de 16 de abril de 2015 por la que se
regulan los procedimientos de adquisición y acreditación de la competencia lingüística exigida en los
estudios de Grado y Máster Universitario.
Disposición final: Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad de Sevilla.
Sevilla, 12 de enero de 2017
EL RECTOR,
Miguel Ángel Castro Arroyo.
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