Acuerdo 10.bis/CG 27-9-22, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para el desarrollo de programas de voluntariado.

Acuerdo 10.bis/CG 27-9-22, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, se conviene, por asentimiento, aprobar la actualización del Convenio Tipo-Base para el desarrollo de programas de voluntariado; en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y ASOCIACIÓN (DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO

En Sevilla, en la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado por decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre de 2020) y actuando en nombre y representación de ésta, de acuerdo con los artículos 20.1 y 20, de la Ley Orgánica de Universidades y del Estatuto de la Universidad de Sevilla, respectivamente.

De otra parte, D.Dª. (Nombre y apellidos del representante legal) con DNI número (DNI del representante legal), presidenta/e de la (denominación de la entidad) en adelante LA ENTIDAD, con duración en el cargo desde (inicio) hasta (fin), en nombre y representación de ésta, según consta en la escritura de apoderamiento que exhibe, con potestad para representar a la asociación con C.I.F. (CIF de la Entidad) y domicilio social (domicilio de la entidad), con número de inscripción (nº de registro) en el Registro (nombre del Registro).

Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente y en la representación que ostentan, para suscribir el presente Convenio de colaboración y a tales efectos.

EXPONEN

I.- El artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

II.- La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43 (Capítulo tercero, Título primero – Principios Rectores de la Política Social y Económica-), la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

III.- La Universidad de Sevilla, conforme al art. 2 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo; Decreto 16/2008, de 19 de enero y Decreto 55/2017, de 11 de abril es una Institución al servicio de la sociedad, en la que uno de sus objetivos básicos, según el art. 3.f) es el estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de la ciudadanía critica, solidaria y responsable.

IV.- Que la Universidad de Sevilla tiene entre sus funciones la expedición de títulos oficiales, así como otros títulos y diplomas, dando entrada al reconocimiento y transferencia de créditos en los títulos universitarios de grado y másteres, contando para ello, en su caso, con la colaboración del Vicerrectorado de Servicios Sociales, Campus Saludables, Igualdad y Cooperación.

V.- Al Vicerrectorado de Servicios Sociales, Campus Saludables, Igualdad y Cooperación se le encomienda la gestión y el control de calidad de los Servicios Asistenciales de la Universidad de Sevilla (artículo 127 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, desarrollado por el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria, aprobado por el claustro universitario de la Universidad de Sevilla el 19/03/2009).

VI.- El Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria, adscrito al Vicerrectorado de Servicios Sociales, Campus Saludables, Igualdad y Cooperación, le corresponde la gestión y el control de calidad de muchos Servicios Asistenciales de la Universidad de Sevilla. A tal fin, es la unidad funcional responsable de la organización, desarrollo, gestión y control de la prestación de asistencia, información, orientación y asesoramiento a la comunidad universitaria; promoviendo, además, programas o actuaciones de carácter asistencial y social en dichas materias con el objetivo de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria (artículo 10).

VII.- Dentro del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria se inserta la Asistencia Social y Voluntariado. El objetivo principal del área es facilitar a los alumnos y alumnas con dificultades socio-económicas, herramientas que le ayuden a desarrollar su derecho a la educación en igualdad de oportunidades. La Asistencia Social y Voluntariado tiene entre sus objetivos:

a. Fomentar la participación a través de la solidaridad en todo el colectivo universitario.

b. Prestar formación técnica de calidad de nuestros voluntarios, mediante la organización de cursos y otras actividades formativas, para que puedan atender adecuadamente a los distintos grupos sociales.

c. Mediar entre los voluntarios y las distintas asociaciones y organizaciones humanitarias, apoyando sus iniciativas, ofreciéndoles recursos humanos, técnicos y materiales, así como colaborar con ellas cuanto sea posible.

VIII.- La ENTIDAD es una organización independiente, aconfesional, apartidista, democrática y participativa, no gubernamental, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de las de sus asociados y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, que desarrolla actividades de interés general en el ámbito de (ámbito de actuación).

A la vista de lo anterior, las dos partes, reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración para la realización de programas de voluntariado, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y fines.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes, sobre cuantas acciones estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o pretendan desarrollar para el bienestar y progreso de personas desfavorecidas; así como la sensibilización y formación de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla con la realidad de este colectivo.

Además, establecer el entorno de referencia para el establecimiento de programas de voluntariado de los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla, en actuaciones coordinadas con la ENTIDAD.

SEGUNDA. Desarrollo de actividades.

1. La colaboración que se establece entre ambas instituciones se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el siguiente proceso:

a. Definición de actividades. La ENTIDAD propondrá a la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, a través de la Asistencia Social y Voluntariado, la realización de programas de voluntariado, contemplados dentro del “plan formativo del SACU a través de actividades solidarias con reconocimiento académico”, en las que se concretarán las funciones a desarrollar, los lugares, las fechas de duración del programa, así como cualquier otra circunstancia de interés. La UNIVERSIDAD DE SEVILLA, a través de la Unidad de Trabajo Social, sobre aquellos programas propuestos y aceptados, realizará la correspondiente búsqueda para su cobertura y asumirá el seguimiento de los voluntarios miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla.

b. Formación. La ENTIDAD se encargará de la realización de los cursos de formación de voluntarios, la coordinación, contratación de los seguros y la vigilancia del cumplimiento del programa, debiendo notificar a la Universidad toda incidencia que se produzca en el desarrollo del mismo.

c. Una vez finalizado el programa, la ENTIDAD realizará un informe individualizado del mismo especificando las tareas, tiempo de realización (inicio y fin) y los resultados conseguidos

La UNIVERSIDAD DE SEVILLA, a través de la Asistencia Social y Voluntariado, certificará, al final de cada curso académico, las actividades autorizadas y realizadas indicando el número de horas presenciales de dedicación invertidas por los estudiantes y su equivalencia en créditos. A estos efectos podrán exigir la presentación de una memoria comprensiva de las actividades realizadas.

d. Voluntariado. La participación de las personas voluntarias en actividades solidarias y de voluntariado, podrán ser objeto de reconocimiento de créditos al amparo de lo previsto en Acuerdo 5.1/CG 22-7-10 por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

2. De igual modo, la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, a través de sus canales informativos, difundirá cuantas actividades y prestaciones puedan ser de interés para los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla.

TERCERA. Comisión de seguimiento.

Para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio.

  • La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
  • Asumir la labor de seguimiento y desarrollo del presente Convenio.
  • Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio.
  • Informar sobre la interpretación, seguimiento y posibles prórrogas.
  • Conocer, informar y propiciar la resolución amistosa de las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
  • Las restantes funciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CUARTA. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Convenio de Colaboración queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 siguiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por el resto de la normativa de derecho privado que resultase de aplicación. En su interpretación y desarrollo, el convenio se regirá por el ordenamiento jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

QUINTA. Financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se ha de indicar las “obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria”.

2. A tal fin y, consecuentemente, este Convenio no supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes.

SEXTA. Duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia será de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá ser formalizado por escrito con dos meses de antelación a la expiración del plazo convenido.

SÉPTIMA. Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes de los compromisos en virtud del mismo.
  • La eliminación o modificación sustancial de las materias y/o necesidades académicas recogidas en el presente convenio.
  • Cualquier otra causa que resulte de aplicación conforme a la legislación vigente.

Las partes quedan obligadas a requerir fehacientemente a la otra ante cualquier causa de incumplimiento o divergencia, concediéndole a la parte requerida un plazo de un mes para, en el caso de no encontrar una solución a la cuestión suscitada, dar por resuelto el convenio el requirente o ejercitar las acciones que estime conveniente.

OCTAVA. Protección de datos.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los de derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en su caso normativa específica aplicable a cada parte. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio, que actúan cada una de ellas como Responsable de su tratamiento, deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizarán en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales. El contacto del DPD de la US es dpd@us.es.

2. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los representantes de las partes (persona jurídica) y/o las partes (persona física) firmantes del presente contrato/acuerdo quedan informados y autorizan que:

  • Los datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente contrato/acuerdo, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
  • Los datos de contacto de la persona delegada de protección de datos de cada responsable del tratamiento son los siguientes:
    • Universidad de Sevilla: dpt@us.es
    • Entidad: (correo electrónico de la Entidad).
  • Los datos personales serán tratados únicamente por los responsables del tratamiento y por aquellos terceros a quienes estos estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.
  • Los datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por los responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.
  • Los datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente contrato/acuerdo. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, los responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.
  • En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
  • Se podrá ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente contrato/acuerdo o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
    • Universidad de Sevilla: dpt@us.es
    • Asociación: (correo electrónico de la entidad).
  • Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.
  • Los datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de Colaboración, lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.

Por la UNIVERSIDAD DE SEVILLA,                         Por la ENTIDAD,

Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo.                            Fdo.: (Nombre y apellidos del representante legal).