Instrucción 4/2025, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, de 23 de junio de 2025, sobre indemnizaciones por asistencia a tribunales y comisiones de selección de personal docente e investigador (PDI).

Instrucción 4/2025, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, de 23 de junio de 2025, sobre indemnizaciones por asistencia a tribunales y comisiones de selección de personal docente e investigador (PDI).

Artículo 1. Objeto de la Instrucción.

La presente Instrucción tiene por objeto regular las indemnizaciones y compensaciones por participación en tribunales y comisiones de selección o provisión de plazas del Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad de Sevilla. Esta regulación establece las cuantías y condiciones para la percepción de asistencias económicas, garantizando un tratamiento equitativo, transparente y acorde con la carga efectiva de trabajo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción será de aplicación a:

a) El personal docente e investigador y personal investigador vinculado a la Universidad de Sevilla que participe como miembro en tribunales y comisiones de selección o provisión.

b) El personal externo a la Universidad de Sevilla designado para formar parte de los órganos de selección antes citados.

2. Se excluye del régimen establecido en la presente Instrucción a las comisiones juzgadoras de selección de plazas convocadas por Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, para Profesorado Ayudante Doctor. La compensación económica correspondiente a estas comisiones se regula en la Instrucción 1/2025 de Gerencia, siendo de aplicación a su procedimiento de pago y justificación lo establecido en la Instrucción 3/2025 de Gerencia sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3. Definición de asistencia.

A efectos de esta Instrucción, se entiende por asistencia la participación efectiva en las tareas atribuidas a los miembros de los órganos de selección y provisión —tribunales o comisiones—, incluida la evaluación, deliberación y resolución de los procesos selectivos del PDI. La asistencia será certificada por la secretaría del tribunal con el visto bueno de la presidencia, conforme al tramo correspondiente según el número total de personas candidatas admitidas.

Artículo 4. Normas generales.

1. Las cuantías de las asistencias se establecen en el Anexo I y se abonarán en función del tramo correspondiente al número total de candidatos/as evaluados por cada tribunal o comisión.

2. Las asistencias incluyen todos los trabajos relacionados con el proceso, desde la valoración de méritos hasta la elaboración de actas y resolución, sin que proceda ningún otro pago adicional por sesión o reunión.

3. El importe total percibido en concepto de asistencias por parte del personal al servicio de la Universidad de Sevilla no podrá superar el 25% de sus retribuciones anuales íntegras. Este límite se computará en el año natural en que se constituya el tribunal o comisión correspondiente.

Artículo 5. Compatibilidad con indemnizaciones por desplazamiento.

Las asistencias económicas establecidas en esta Instrucción son compatibles con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder conforme a la Instrucción 3/2025 de Gerencia sobre indemnizaciones por razón del servicio.

1. La Universidad de Sevilla asumirá los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas miembros de tribunales y comisiones que deban trasladarse desde su lugar habitual de residencia, conforme a los límites establecidos por la normativa vigente.

2. Estos gastos serán tramitados con cargo a la partida presupuestaria habilitada al efecto y gestionados de forma centralizada.

Disposición derogatoria única.

1. La presente Instrucción deroga y sustituye, en lo que respecta a la asistencia del personal docente e investigador y del personal investigador a los tribunales y comisiones de selección del Personal Docente e Investigador (PDI), los siguientes preceptos de la Instrucción 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla en materia de interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio:

- Artículo 17. Definición de asistencia a tribunales de selección.

- Artículo 18. Determinación de la categoría del órgano de selección.

- Artículo 19. Normas generales de asistencias.

- Artículo 39. Indemnizaciones.

- Artículo 40. Justificación.

- Anexo VI. Clasificación de los órganos de selección, en lo que afecte a los tribunales y comisiones de selección de Personal Docente e Investigador (PDI).

- Anexo VII. Asistencias, en lo que afecte a los tribunales y comisiones de selección de Personal Docente e Investigador (PDI).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Instrucción en el ámbito de su aplicación al Personal Docente e Investigador (PDI).

Disposición final única.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

En Sevilla, 23 de junio de 2025.

Melania Rivers Rodríguez

Gerente

ANEXO I

CUANTÍAS POR ASISTENCIA A TRIBUNALES Y COMISIONES DE SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Tramos Según Número de Candidatos/as

Presidente/a y Secretario/a (euros)

Vocales (euros)

T0

Catedráticos, Profesores Titulares y Profesores Laborales Permanentes

100

80

T1

1

60

50

T2

2

100

80

T3

3 -5

200

150

T4

5 - 15

300

250

T5

16 - 30

350

300

T6

31 - 45

400

350

T7

46 - 60

450

400

T8

61 - 76

500

450

T9

77 - 91

550

500

T10

92 - 106

600

550

T11

106 - 121

650

600

T12

122 -137

700

650

T13

138 - 153

800

700

T14

A partir de 153

1.000

900