Resolución rectoral de 20 de julio de 2020 reguladora de las normas de matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla Curso 2020-2021.

ÍNDICE


TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación

TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I. DE LA MATRÍCULA
Sección Primera: Matrícula
Artículo 3. La Matrícula
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación de matrícula
Artículo 6. Modificación de matrícula
Artículo 7. Ampliación de matrícula
Artículo 8. Anulación de matrícula
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios
Artículo 11. Requisitos
Artículo 12. Plazo de matrícula
Artículo 13. Estudiantes visitantes
Artículo 14. Requisitos y plazos
Artículo 15. Certificaciones
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 18. Permanencia
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas
oficiales de Grado y Máster Universitario
Artículo 20. Reconocimiento de créditos
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos
Artículo 22. Transferencia de créditos
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago
Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios
Artículo 28. Ayudas de Acción Social
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO
Artículo 30. Seguro Escolar
Artículo 31. Carné universitario
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Sexta
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES
Primera
Segunda
Tercera

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1Objeto.
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula, incluyendo su régimen académico y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla.
 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.


La presente normativa será de aplicación a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.

 TÍTULO I

Régimen Académico

CAPÍTULO I

 De la Matrícula

Sección Primera: Matrícula

Artículo 3La Matrícula.


1. La Matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso conforme a la regulación genérica universitaria que anualmente se determine y a los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.


2. La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento de Automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con las instrucciones específicas que se dicten al efecto.


3. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo los trámites de inscripción aprobados desde el citado Centro.


Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes.
 

1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matrícula en el primer curso de una titulación, deberán hacerlo, como mínimo, del número de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual por el que se fijan los precios públicos por servicios universitarios.


2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster la cantidad mínima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse será de 30, salvo en los siguientes casos excepcionales:


a) Cuando los créditos matriculados sean los restantes para obtener la titulación.


b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades académicas especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será de 12.


Los mínimos establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a todos los créditos que le falten al estudiante para finalizar sus estudios.


Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.


3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster, la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse en cada curso académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las prácticas externas ni al trabajo fin de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este límite hasta duplicarlo.


Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.


4. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo hagan de todas las asignaturas de formación básica de cursos inferiores que no hubieren superado, entendiendo por asignaturas de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto 1393/2007.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas adicionales de itinerarios de matriculación ordenada en diversas materias o asignaturas de los planes de estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas, dentro del plazo que se fije en el Calendario Académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.


Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este epígrafe 4, podrán exceptuarse los estudiantes que cursen estudios en virtud de un programa de movilidad nacional o internacional, cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios firmado por el estudiante y el Centro.


A través de los programas de asesoramiento a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento General de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculación ordenada.


Deberá tenerse en cuenta, además, que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a las incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes de estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.


5. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada Centro.


6. Con carácter general, las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.


7. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedición del título, no podrá matricularse de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.


El estudiante que, encontrándose en la situación antes descrita, se hubiera matriculado de un número de créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su expediente. Todo ello, sin perjuicio de la regulación referida a segundas menciones o especialidades.


Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula.


1. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria de aquella, con las excepciones previstas que se detallan en los apartados 2 y 3 de este artículo.


2. Se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a continuación: 


1º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos cursados en la misma u otra Universidad hasta su resolución.


2º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologación de su título universitario extranjero o de la homologación de sus estudios preuniversitarios por el bachillerato español hasta su resolución.


3º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la determinación del nivel académico de los estudios previos cursados en el extranjero hasta su resolución.


4º Cuando el estudiante haya solicitado cambio de Universidad y/o estudios, hasta tanto se reciba en la Secretaría del Centro la Certificación Académica Oficial del Centro de procedencia.


5º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la Secretaría del Centro, en su caso, Certificación Académica Oficial de simultaneidad del estudiante procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisión.


6º Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias sobrevenidas, la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes hasta tanto recaiga la resolución correspondiente.


7º Cuando el título se hubiera abonado con posterioridad a la fecha límite para la obtención del título establecida en la convocatoria de Preinscripción del curso 2020-2021, si se acredita la imposibilidad de su obtención debido a motivos relacionados con la COVID-19, antes del fin del plazo de la primera adjudicación. Una vez matriculado de forma provisional a partir de la segunda adjudicación, la documentación que falte se debe aportar en la Universidad en donde se ha obtenido la plaza de forma provisional. El plazo máximo para la expedición de los títulos será en este caso el 30 de diciembre. El plazo máximo para su acreditación en el Centro será el 29 de enero de 2021.


3. La matrícula, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello sea posible conforme a estas Normas.

Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación de matrícula

Artículo 6. Modificación de matrícula.


Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo que establezca la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.


Además, durante el plazo de ampliación de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por razones académicas justificadas, solicitudes de modificación de matrícula de asignaturas optativas del segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variación económica de la matrícula del solicitante, y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando condicionada su aceptación a las disponibilidades docentes y a la organización académica de las enseñanzas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.


Con posterioridad a dichos plazos, no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulación, o de una resolución de reconocimiento de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.


Artículo 7. Ampliación de matrícula.


1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula previamente formalizada en el periodo general cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.


Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.


2. La ampliación de matrícula se llevará a cabo, con carácter general, a través de Automatrícula en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.


Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.


El plazo general de ampliación se prorrogará para los Trabajos Fin de Estudio hasta el último día del cierre de actas de asignaturas del primer cuatrimestre, salvo para aquellos Centros que no lo autoricen. Estos últimos deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Estudiantes antes del 31 de julio.


3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.


4. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.


5. En el acto de ampliación de matrícula les serán de aplicación las reducciones previstas en el artículo 26 de estas Normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en el periodo ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el periodo de ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.


6. La falta de pago de la matrícula ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la anulación de la ampliación de matrícula.


7. No será posible la anulación total o parcial de la ampliación de matrícula, con excepción de las anulaciones que de oficio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.


Artículo 8Anulación de matrícula.


1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. Con carácter general, deberán satisfacerse los importes de Secretaría. La anulación de la matrícula en un curso conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, sin derecho a devolución de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.


2. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título Oficial de los estudios donde formalice su matrícula, hasta el 31 de marzo del curso académico, haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.


3. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada en actas. La incorporación de la calificación al acta se produce en el momento en el que el profesor inserta la calificación en la misma con independencia del estado del acta, es decir, si está abierta o cerrada.


4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio deban realizar los Centros en aquellos supuestos en que se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos.


5. Excepcionalmente, el estudiante matriculado en una titulación impartida en la Universidad de Sevilla podrá solicitar la anulación total o parcial de matrícula por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada que le impida continuar los estudios. Por enfermedad grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.
 

El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el Sistema Público de Salud en el que se refleje expresamente el carácter grave de la enfermedad. Del mismo modo, en caso de pertenencia obligatoria a una Mutualidad, el informe será expedido por la misma.


Las solicitudes se presentarán a través del Registro General o Auxiliar de la Universidad de Sevilla dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica se hará en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la Valoración de los Supuestos Determinantes de la Anulación de la Matrícula por Enfermedad Grave Sobrevenida, Comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida Comisión podrá recabar cuantos otros informes estime oportunos.


6. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes.


7. Por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros podrán realizar de oficio anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matricular otras asignaturas.


Artículo 9. Efectos de la anulación de matrícula.


1. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del estudiante, los efectos de la anulación de matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:


a) Solicitud de anulación antes del inicio oficial del curso determinado en el Calendario Académico aprobado por Consejo de Gobierno:

  • Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No se devolverán los precios de Secretaría.
  • Se devolverá el importe de las pre-matrículas de las fases anticipadas de preinscripción para extranjeros en Grado y Máster.
  • No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.
  • Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.


b) Si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula, si se solicita la anulación dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización, los efectos serán los mismos señalados en el apartado anterior.


c) Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31 de marzo:

  • No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
  • Procederá la devolución de los precios de pre-matrícula por causas justificadas y acreditadas de imposibilidad de obtención del visado de entrada en España.
  • Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.
  • No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
  • Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.


d) La anulación de la matrícula por haber obtenido plaza a través de preinscripción en otro Centro de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas, en el que hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla, no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar.


Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.


e) La anulación de matrícula como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad, dará lugar a la devolución a petición del estudiante del importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar, siempre que lo soliciten hasta el 31 de octubre de 2020. No se devolverán los precios de Secretaría.


f) En el caso excepcional previsto en el art. 8.5, de resolverse favorablemente la solicitud de anulación total de matrícula, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este artículo, salvo lo relativo a la pérdida de la plaza por preinscripción y al Seguro Escolar.


La anulación parcial por enfermedad grave, conllevará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados por servicios académicos correspondientes a asignaturas no calificadas y la no aplicación de recargos en el curso siguiente respecto a las asignaturas anuladas.


2. En los supuestos de anulación por falta de pago los efectos serán:

  • No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
  • Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.
  • No se computará la matrícula realizada a efectos académicos, salvo que el estudiante estuviera afectado por las normas de Permanencia.
  • Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.


3. Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria:

  • No procederá la devolución de los precios públicos ingresados ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
  • Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.
  • No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
  • Si el estudiante accedió por preinscripción perderá la plaza adjudicada.


4. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en su caso, la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos y el seguro escolar.

Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes


A) Simultaneidad de estudios.


Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios.


En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulación contenida en los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y en las presentes Normas.


Artículo 11. Requisitos.


1. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, deberán obtener plaza en ambas titulaciones en el proceso de preinscripción. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar su situación de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente académico que se abra en cada titulación se hará constar tal circunstancia.


Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza igualmente a través de preinscripción en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso, una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula habrán de acompañarse del resguardo del abono de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro en el que figure su expediente académico remitirá de oficio al Centro en el que haya sido admitido el estudiante para simultanear, Certificación Académica Oficial de traslado, acreditando diligencia en la que conste la apertura del nuevo expediente. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen cualquier circunstancia que pueda afectar a su expediente en aquel.


En todo caso, el estudiante deberá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripción su deseo de simultanear estudios.


2. Los estudiantes matriculados en un Grado que, tras haber abandonado unos estudios de Grado, deseen simultanearlos posteriormente con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar preinscripción o dirigir su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios que desea reanudar, haciéndolo constar en su solicitud, en el plazo establecido en la Resolución Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes, una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, deberán obtener plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados.


3. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre titulaciones de diferentes Universidades, los estudiantes podrán solicitar preinscripción o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con lo previsto en la Resolución Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendo su deseo de simultanear. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes, una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única titulación. En todo caso, deberán obtener plaza por preinscripción indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados. La matrícula se considerará condicional mientras no se reciba la Certificación Académica Oficial, en la que necesariamente se hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo modo, se considerará condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de ingreso.


4. En cualquier caso, la realización de estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a adaptaciones curriculares, resultando de aplicación en caso de coincidencia de exámenes entre ambas titulaciones, la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas.


5. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.


6. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada y/o de la matrícula formalizada en su caso.


Artículo 12. Plazo de matrícula.


El plazo de matrícula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase correspondiente del proceso general de preinscripción que determinen los Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz, con la excepción prevista en el artículo 11.2.


B) Estudiantes Visitantes


Artículo 13. Estudiantes visitantes.


La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos académicos para estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario y para estudiantes españoles ya titulados, con objeto de ampliar su formación o realizar una estancia temporal. Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma titulación. Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y sólo da derecho a la expedición de la correspondiente certificación.


Artículo 14. Requisitos y plazos.


1. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos. Únicamente será posible matricularse como estudiante visitante en asignaturas de primer curso de Grado/Máster si hubieran quedado plazas vacantes en el estudio tras la admisión de estudiantes para realizar estudios oficiales en la fase extraordinaria de cada curso académico.


En ningún caso se podrán realizar los trabajos de Fin de Grado o Máster como estudiante visitante.


En todo caso, la admisión en asignaturas de Máster como estudiante visitante requerirá la previa aceptación de la Coordinación del Máster.


2. El plazo de formalización de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos períodos: en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero para las correspondientes al segundo cuatrimestre.


3. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán de acompañarse de la siguiente documentación:


a) Estudiantes con estudios universitarios extranjeros:

  • NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes españoles, DNI.
  • Una fotografía.
  • Certificación Académica Oficial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso solicitado en una Universidad extranjera.
  • Certificación emitida por una institución académica o institución especializada oficial del adecuado conocimiento de la lengua española o certificado de haber superado el examen de español en la Universidad de Sevilla.

b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:

  • DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).
  • Título Universitario Oficial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Solo para titulados españoles de otras Universidades.
  • Certificación Académica Oficial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.


Toda la documentación debe ser oficial y presentarse, en su caso, legalizada por las vías reglamentarias y traducida oficialmente. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al curso académico en que se matriculen.


Artículo 15. Certificaciones.


1. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez académica oficial en el territorio español.


2. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oficiales de calificaciones como estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Centro un "Certificado Académico", sin validez académica oficial, con expresión de las asignaturas matriculadas y de la calificación obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes.


3. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser alegados para obtener reconocimientos en títulos oficiales de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO II

De los efectos de la matrícula

Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales.


1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso académico serán tres; los plazos de entrega de las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de Gobierno.


2. En cada curso académico, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.


3. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos convocatorias posteriores a la finalización del periodo lectivo.


4. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios, tengan pendientes de obtener menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de Grado/Máster y a las prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la consideración de convocatoria extraordinaria y su no superación no será computada a efectos de las normas de permanencia.
 

Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales.


1. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.


2. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda en el mes de junio o en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.


3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.


4. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces, el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso académico. Cronológicamente el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y segunda convocatoria.


5. Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso anterior o en cursos anteriores en la misma titulación, así como para aquellos que se encuentren en la situación descrita en el artículo 16.4 de estas Normas.


6. La presentación a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia del estudiante en el Centro, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de estas Normas.


7. El calendario para la celebración de exámenes finales por los estudiantes de movilidad internacional será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la Universidad de Sevilla salvo que en el convenio específico al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la posibilidad de habilitar otras fechas.


Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.

CAPÍTULO III

Normas de permanencia


Artículo 18. Permanencia.


1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma, para poder continuar los mismos estudios.


A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.


Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.


Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento académico del estudiante de primer curso de nuevo ingreso.


Contra la Resolución adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.


2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.


3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su titulación no verán limitado, a efectos de permanencia, el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.


4. Sólo se computará las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya presentado. En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.


5. Agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de 30 créditos, dispondrán de una convocatoria de gracia para superar dicha asignatura (séptima convocatoria) que será concedida de oficio.


Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la titulación.


Se resolverá favorablemente la petición excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la titulación.
 

Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.


La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen.


6. Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación en la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO IV

Reconocimiento y transferencia de créditos

 

Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario.


El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se llevará a cabo de conformidad con la "Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos" aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.


Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto anual del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijan los precios públicos por servicios universitarios.


Artículo 20. Reconocimiento de créditos.


Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtención de un título universitario oficial de:


a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.


b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.


c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.


d) La acreditación de experiencia laboral o profesional.


e) La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.


Artículo 21Solicitudes de reconocimiento de créditos.


1. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por estudios previos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su automatrícula/matrícula, deberá dirigirse a la Secretaría de su Centro a efectos de presentación de la solicitud de reconocimiento de créditos y de la documentación establecida en el artículo 19 de la "Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos" aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15 (tratándose de estudios universitarios, se excepciona la presentación del plan de estudio de la titulación de origen por cuanto dicha información se contempla en el programa).


Los estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción que se automatriculen en el mes de julio o agosto, dispondrán hasta el día 14 de septiembre de 2020 para solicitar el reconocimiento de créditos asociados a asignaturas.


Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como las solicitudes de reconocimiento basadas en experiencia profesional, el reconocimiento por la acreditación de otros niveles de idioma y el reconocimiento de prácticas extracurriculares, podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.


Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el periodo general de matrícula, salvo las de formación básica obligatoria, si se realiza matrícula en otras asignaturas de un curso superior, cuya matrícula habrá de formalizarse junto con las demás asignaturas, en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.


Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro lo requerirá al estudiante para que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.


2. Una vez dictada Resolución y comunicada al estudiante, se establecerá un plazo de 15 días hábiles para la regularización del expediente de matrícula, si procede.


3. Si la Resolución fuese positiva se acompañará, si procede, del impreso de liquidación por triplicado ejemplar. En la Resolución se indicará, si procede, que el reconocimiento estará condicionado al abono de los precios públicos correspondientes y que una vez satisfechos éstos, para lo cual el solicitante dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, deberá entregar una de las copias en la Secretaría del Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una renuncia a los reconocimientos de créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notificación.


Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar matrícula en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en cuenta los límites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.


Si la Resolución fuese negativa, el estudiante podrá, en su caso, optar por formalizar matrícula de las asignaturas no reconocidas mediante el abono de los precios públicos correspondientes, en el mismo plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta los límites previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes y en las presentes Normas.


4. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara el mínimo/máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción de la notificación para regularizar su matrícula, con el apercibimiento de que, si no lo hiciere, se procedería a la anulación de su matrícula.


5. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se haya dictado Resolución expresa por el Decano/Director.


6. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo plazo indicado de 15 días y antes de su abono e incorporación al expediente, cuando consideren que cursar de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el plazo de Resolución del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura por el estudiante.


Artículo 22. Transferencia de créditos.


La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial y que no puedan ser objeto de reconocimiento.
 

Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos.


Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante. El plazo para solicitar transferencia de créditos coincidirá con el general para solicitar reconocimiento de créditos.


A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro, indicarán si han cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.


En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos, será necesario que los estudiantes cierren el expediente de la titulación abandonada y presenten en la Secretaría del Centro el resguardo del traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente académico del estudiante los créditos obtenidos en la titulación de origen.


La acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse mediante Certificación Académica Oficial por traslado de expediente.


En el supuesto de simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos de la titulación de origen, por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del título oficial.


En materia de precios se estará a lo dispuesto en el Decreto regulador de Precios Públicos para el curso correspondiente.

TÍTULO II

Régimen económico

CAPÍTULO I

Precios públicos

 

Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.


Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.


No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.


Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago.


1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se incluirán por su importe íntegro en el primer pago.


El primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud de la matrícula. Para los estudiantes que se automatriculen en julio o agosto procedentes de preinscripción, la gestión de cobro se hará a partir del 24 de septiembre, incluido.


Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.


Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y diciembre de 2020, febrero y abril de 2021.


Si optase por ocho plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021.


En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de pago.


2. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliación del recibo.


En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación de los recibos.


3. Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la "Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA" (o, en caso de modificación de la cuenta bancaria), y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir en la Automatrícula la "Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA", impreso que debe ser cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuación, lo entregarán en la Secretaría del Centro junto al resto de documentos de la matrícula, bien de manera presencial, conforme a las disposiciones sanitarias y organización que el Centro determine, bien por correo certificado, en el plazo de 10 días hábiles desde la validación de la realización de la matrícula (por el estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la anulación de su matrícula, previo requerimiento.
 

4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrícula no hubiesen abonado las contraprestaciones por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión de beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule la Universidad y su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulación de la matrícula y, en su caso, de la ampliación de matrícula para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente.


5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supuestos:


a) Cuando se trate del pago de la ampliación de matrícula ordinaria.


b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.


c) Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea menor de 240 euros.


6. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago, dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulación de matrícula determinará la de su ampliación.


7. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas en el presente curso académico aplicándose descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la matrícula que les da derecho a las reducciones del precio, deberán hacer efectivo la parte correspondiente al importe dejado de abonar en el citado Centro.


8. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título o de una certificación acreditativa de haber finalizado sus estudios, pero tengan pagos pendientes de abonar, con carácter previo al abono del título, deberán abonar las cantidades pendientes de pago.


A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del título o certificación, la Secretaría del Centro comprobará que el estudiante no tiene recibos pendientes.
 

Si los tuviera, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los derechos por expedición del título oficial o certificación, se facilitará al estudiante el/los recibo/s pendiente/s de pago a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario.
 

Si el/los recibo/s pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modificará la forma de pago a recibo bancario.

Artículo 26. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones.


Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán reducción de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse dentro del plazo general de matrícula, debiendo marcar todas ellas en el acto de la matrícula.


No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentación acreditativa de tales circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada con posterioridad a la finalización del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.
 

Las circunstancias son las siguientes:


1. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional (con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Matrícula sólo cubrirá la 1ª matrícula de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o asignaturas en 2ª o sucesivas matrículas y los precios de Secretaría y el Seguro Escolar. Los estudiantes que soliciten esta beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los Centros podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de estas becas.


2. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria de becas.


3. Aplicación de Matrícula de Honor:


a) En Bachiller o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior o Premio de Bachillerato LOGSE/LOE/LOMCE o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o internacional, en todos los casos, conforme determine la normativa vigente.


Esta reducción es de exclusiva aplicación a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por primera vez.


Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentación del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la página donde conste la Matrícula de Honor.


Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.


b) Matrícula de Honor en estudios universitarios:


Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en alguna/s asignatura/s en el curso inmediatamente anterior al que el estudiante ha matriculado, gozarán de la bonificación correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:


1) Siguiente matrícula de cualquier asignatura de la misma titulación, independientemente del curso a que pertenezcan, o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.


2) Acceso a estudios de Máster si la Matrícula de Honor se ha obtenido en los estudios que le han dado acceso a dicho Máster.


3) En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.


En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto regulador de Precios Públicos para el curso 2020-2021, la bonificación en el importe de la matrícula será equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha Matrícula de Honor, multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule, determinado según sus circunstancias personales y familiares.


No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.


4) Estudiantes procedentes de otra Universidad, si las Matrículas de Honor obtenidas corresponden a asignaturas cursadas en la misma titulación en otra Universidad, también serán computadas a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe 1.


Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.


4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:


a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro Escolar que lo abonarán íntegramente.


b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo abonarán el Seguro Escolar.


La condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en el plazo general de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación. En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro, conforme a las condiciones sanitarias y a la organización que el Centro determine, original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la Resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros cuando en el carné no aparezca la relación completa de beneficiarios del título.


Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.


También podrá acreditarse mediante Certificado, según modelo normalizado, emitido por la Consejería competente en el que se acredite que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, el estudiante tenía la condición de familia numerosa en fecha 1 de enero de 2015.


5. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE de 3 de diciembre), tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.


Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%:


a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.


b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certificación expedida por el órgano competente.


Estarán exentos de presentar esta documentación solo los estudiantes de la Comunidad Autónoma Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo momento de la formalización de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentación de la documentación acreditativa.


Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.


6. Víctimas de terrorismo: La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la Resolución judicial o administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.


Tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial en primera y sucesivas matrículas. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.


7. Obtención de Premio Extraordinario Fin de Estudios en la Universidad de Sevilla, conforme determine la normativa reglamentaria. Esta reducción se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera matrícula. En el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obtención de Premio Extraordinario Fin de Grado se acreditará mediante la aportación del original o copia compulsada del acta de concesión del Premio y declaración responsable de no haber aplicado con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del sistema público andaluz.


8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).


Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios administrativos y académicos en primera y sucesivas matrículas. Deben abonar el Seguro Escolar, si procede.


La acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.


Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.


La exención será extensible a los/as hijos/as descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente, aportando, además, el libro de familia.


9. Créditos aprobados en primera matrícula:


El alumnado de Centros propios y adscritos de las Universidades públicas andaluzas, en los términos regulados por el Decreto regulador de los Precios Públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de la Junta de Andalucía, tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para sus estudios de Grado y Máster, en los términos siguientes:


9.1. Requisitos:


a) En los estudios de Grado, que haya estado matriculado en Centros propios o adscritos de las Universidades públicas andaluzas durante el curso 2019-2020, tomándose en consideración a efectos de la bonificación los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dicho curso.


b) En la primera matriculación en los estudios de Máster, en que haya estado matriculado en Centros propios o adscritos de Universidades públicas andaluzas o en enseñanzas artísticas superiores en Centros públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, durante los cursos 2018-2019 o 2019-2020 en los estudios que hayan dado acceso al Máster, tomándose en consideración a efectos de la bonificación los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dichos estudios en el curso 2018-2019, siempre que no hubieran ya generado derecho a esta bonificación, y en el curso 2019-2020.


c) En la segunda o sucesiva matriculación de estudios de Máster, que haya estado matriculado en Centros propios o adscritos de las Universidades públicas andaluzas durante el curso 2019-2020, tomándose en consideración a efectos de la bonificación los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en dicho curso.


Asimismo, se aplicará a los estudiantes de los Centros propios y adscritos de las Universidades públicas andaluzas que, en los cursos 2018-2019 o 2019-2020 y en las condiciones señalados en las letras a), b) y c) anteriores, hubiesen estado inscritos en Centros asociados andaluces de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y empadronados en Andalucía, debiendo aportar Certificado de empadronamiento en Andalucía, certificación académica personal y matrícula, en su caso, de los dos últimos cursos académicos. Esta misma documentación (salvo el Certificado de empadronamiento) deberá ser aportada por los estudiantes procedentes de otras Universidades.


9.2. Límites:


Sólo serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para la obtención del título conforme al plan de estudios. Quienes hayan sido beneficiarios de una bonificación total o parcial en dos títulos de Máster, no podrán recibir bonificación en un tercero o sucesivos.


9.3. Beneficiarios de la Beca de régimen general del Ministerio de Educación y Formación Profesional:


Esta bonificación se aplicará al importe de matrícula no cubierta por la beca de los estudiantes que resulten beneficiarios de beca de estudios de régimen general, en el curso 2020-2021, del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del correspondiente departamento de educación del País Vasco.


A tal efecto, el alumnado que reúnan los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrán en cuenta lo siguiente:


1º Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio o del correspondiente departamento de educación del País Vasco, durante el curso 2019-2020 deberá aportar la solicitud de beca para el curso 2020-2021, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.


2º Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio o del correspondiente departamento de educación del País Vasco, durante el curso 2019-2020 deberá, o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2020-2021 en los términos del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que procedan.


9.4. Reconocimiento de créditos:


Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por los estudiantes.


9.5. Cálculo de la bonificación:


El precio de referencia para el alumnado de Centros Propios de Universidades Públicas de Andalucía será el establecido en el Decreto regulador de Precios Públicos para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado según sus circunstancias personales y familiares. Respecto del alumnado de Centros Adscritos a Universidades públicas de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el citado Decreto regulador de los Precios Públicos para el curso 2020-2021.


El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2019-2020, o en los cursos 2018-2019 y 2019-2020 para la primera matriculación en estudios de Máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.


En el cómputo de créditos aprobados en primera matrícula no se incluirán aquellos en que se hubiese obtenido Matrícula de Honor, por estar ya bonificados.


En el caso de alumnado matriculado en Centros Adscritos a Universidades públicas de Andalucía, la bonificación se calculará y aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la correspondiente Universidad pública en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto regulador de los Precios Públicos para el curso 2020-2021.


Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.


Artículo 27. Devolución parcial o total de precios.


1. Las solicitudes de devolución se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la documentación que acredite el derecho a la devolución.


2. Procederá la devolución de precios:


a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.


b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la compensación de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.


c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el estudiante (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolución del exceso abonado. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.


Artículo 28. Ayudas de Acción Social.


Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de un Título Oficial de Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).


Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas.


La información correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.us.es/estudios/becasyayudas/index.html).


Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mínimo de créditos en los que el estudiante debe matricularse.

CAPÍTULO II

Seguro escolar y carné universitario

 

Artículo 30. Seguro Escolar.


1. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.


Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.


2. Tratándose de prácticas externas curriculares, los estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de aplicación el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentación que, en su caso, tengan que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del mismo al responsable de prácticas del Centro.


Artículo 31. Carné universitario.


Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla https://sevius.us.es/.


Para ello, es necesario disponer del usuario virtual (UVUS) y clave. El estudiante podrá consultar cómo obtenerlo en el siguiente enlace: http://sic.us.es/servicios/cuentas-y-accesos-los-servicios/UVUS_gestion-de-usuarios-contrasenas


El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a la dirección postal de envío de su Carné.


Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.


Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital, finalizada su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría del Centro para el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos Generales (Área de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante, durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y aportar la fotografía en formato digital.


Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario realizarla de nuevo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Créditos superados en la tercera convocatoria.


De acuerdo con el Decreto de Precios Públicos para el curso 2020-2021, en caso de estudiantes que hayan superado los exámenes de alguna asignatura/as en la tercera convocatoria (diciembre) del curso 2020-2021, tendrán derecho a la deducción del 70% del precio abonado en la matrícula correspondiente a dicha/s asignatura/s, bien procediendo la Universidad a regularizar los pagos aplazados del estudiante, caso de fraccionamiento, bien mediante la devolución de los importes en cuestión.


Segunda. Cambio de Universidad y/o estudios universitarios oficiales.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles para estudiantes con estudios parciales y admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, resultarán de aplicación el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución Rectoral de 16 de junio de 2010.


Las dobles titulaciones están excluidas del ámbito de aplicación de dichas Normas.


Tercera. Matrícula de los estudiantes que acceden a los Itinerarios Curriculares Concretos.


La matrícula de los estudiantes que accedan a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por sus disposiciones específicas.

Cuarta. Estudiantes con necesidades académicas especiales.


La consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrícula determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.


QuintaAplicación de la norma.


La presente normativa quedará supeditada a lo dispuesto en los Criterios Académicos para la Adaptación de las Titulaciones Oficiales de la Universidad de Sevilla a las exigencias sanitarias causadas por la COVID-19 durante el curso académico 2020-2021, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2020 y, en general, a la aplicación de las medidas y acuerdos adoptados y que, en su caso, hubieran de adoptarse como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19.

Sexta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma.


Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los efectos previstos en esta normativa, para los estudios universitarios oficiales correspondientes que así se determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de los Centros debe entenderse incluida la Escuela Internacional de Posgrado.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula en los Estudios de Grado y Máster Universitario de fecha 12 de julio de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.


Estas Normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes aprobado por Acuerdo CU 5/2/09, modificado por Acuerdo del Claustro Universitario de 19/5/10.


Segunda.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ("Matriculación del profesorado para cursar estudios") del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.


No obstante, los profesores que sólo posean la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en una titulación de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos estudios los profesores que estén en posesión de un título de Máster Universitario o de Doctor.


Dicha autorización deberá ser aportada a la Secretaría del Centro, junto con el resto de la documentación en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de Automatrícula.


Tercera.


Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2020-2021.


En Sevilla, a 20 de julio de 2020.


EL RECTOR,

Miguel Ángel Castro Arroyo.