Resolución Rectoral de 25 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento para el seguimiento del ejercicio del derecho de huelga en la Universidad de Sevilla.
Núm. 9/2018, de 1 de agosto  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolución Rectoral de 25 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento para el  
seguimiento del ejercicio del derecho de huelga en la Universidad de Sevilla.  
Sobre la base del artículo 28.2 de la Constitución Española, que identifica la huelga como un derecho  
fundamental, los empleados públicos ostentan dicho derecho en virtud del artículo 15.c) del Estatuto  
Básico del Empleado Público, para el caso de los funcionarios docentes y Personal de Administración  
y Servicios (PAS) funcionario, así como del artículo 4.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, en el  
caso del personal con vínculo laboral, incluyendo tanto al PAS laboral como al Personal Docente  
e Investigador (PDI) y Personal Investigador (PI). Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga del  
personal al servicio de la Universidad de Sevilla se contempla como una ausencia al trabajo justificada.  
Por otra parte, la aplicación de la legislación vigente implica que la Universidad de Sevilla está obligada  
a materializar las consecuencias económicas derivadas del ejercicio del derecho de huelga, lo que  
exige establecer un procedimiento específico de seguimiento del mencionado ejercicio, no solo para  
disponer de la adecuada información sobre la participación en dicha huelga, sino también, como  
es preceptivo, para practicar la correspondiente deducción de haberes. Esta obligación legal de la  
Universidad de Sevilla responde a una imposición normativa recogida tanto en el Estatuto Básico del  
Empleado Público como en el Estatuto de los Trabajadores.  
En el caso del personal funcionario, el ejercicio del derecho de huelga conlleva, conforme al  
artículo 30.2 del citado Estatuto Básico del Empleado Público que "no devengarán ni percibirán  
las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la  
deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus  
prestaciones sociales". Paralelamente, en cuanto al personal laboral, el artículo 45.1 1) del Estatuto  
de los Trabajadores establece que será causa de suspensión del contrato de trabajo "el ejercicio del  
derecho de huelga", indicando en el apartado 2 del mismo precepto que "La suspensión exonera de las  
obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo".  
En conclusión, la Universidad de Sevilla, como Entidad Pública, está sujeta al principio de legalidad y  
por tanto obligada a cumplir las disposiciones antes citadas, debiendo garantizar el mismo tratamiento  
ante la ley de todo su personal en relación con el ejercicio de este derecho. Con ese fundamento,  
mientras que el PAS, con carácter general, está sujeto al control de su jornada de trabajo a través de  
la herramienta eTempo, el PDI, por las propias características de su actividad, está sometido a los  
controles existentes sobre la impartición de docencia.  
Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, en coordinación  
con los Vicerrectorados con competencias en materia de Profesorado y de Investigación, adoptar las  
medidas necesarias para el adecuado seguimiento del ejercicio del derecho de huelga.  
A tal fin, este RECTORADO ha resuelto establecer el procedimiento para el seguimiento del ejercicio  
del derecho de huelga en la Universidad de Sevilla, así como para, en su caso, la detracción de haberes  
derivada del ejercicio de tal derecho:  
Primero. Procedimiento.  
1. Convocada jornada de huelga en la Universidad de Sevilla, el Personal Docente e Investigador  
y el Personal de Administración y Servicios dispondrán de los medios habituales para acreditar la  
asistencia al trabajo, según corresponda.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Por un lado, para el Profesorado que no secunde la huelga será de aplicación la Resolución Rectoral  
de 4 de junio de 1993, por la que se dictan instrucciones sobre el cumplimiento del horario de clase,  
mientras que el Personal de Administración y Servicios acreditará su asistencia al trabajo mediante la  
aplicación eTempo de control horario.  
2. Todo aquel personal que no hubiera podido acreditar su asistencia al trabajo por los medios  
anteriores podrá hacerlo accediendo, a través de la Secretaría Virtual y mediante su identificación  
personal, a una utilidad establecida al efecto que dejará, con las debidas garantías legales, entre las que  
se incluirá el reconocimiento IP desde el que se formula la acreditación, registrada su asistencia.  
3. El personal que se encuentre disfrutando de vacaciones, licencias, permisos, órdenes de servicio y  
otras situaciones debidamente autorizadas, o bien en situación de incapacidad temporal, no tendrá la  
obligación de acreditar la asistencia al trabajo.  
4. En las instrucciones que, para cada convocatoria de huelga se dicten por parte del Rector, con  
estricta observancia de la normativa vigente reguladora del derecho de huelga y en el marco de  
las negociaciones con el comité de huelga o representación sindical competente, se contemplará el  
procedimiento para que quienes, no habiendo secundado la huelga, no hubieran podido acreditar su  
asistencia al trabajo por alguno de los medios previstos en los puntos 1 y 2, puedan así manifestarlo y  
aportar la justificación pertinente.  
5. Se considerará que ha ejercido su derecho a secundar la huelga convocada todo el personal que  
no hubiera acreditado su asistencia al trabajo a través de los medios previstos en los puntos 1 y 2, ni  
aportado la justificación prevista en el punto 4.  
Segundo. Efectos retributivos del ejercicio del derecho de huelga.  
La Gerencia comunicará individualmente a los empleados que han ejercido el derecho de huelga, tanto  
el importe de la correspondiente detracción de haberes como la mensualidad en la que se practicará la  
misma, haciéndolo constar, además, en el cuerpo de la nómina.  
Tercero. Aplicación del procedimiento y sus efectos.  
La presente Resolución es efectiva desde la fecha de su firma, si bien las disposiciones relativas al  
procedimiento y sus efectos se aplicarán en las situaciones de huelga que se convoquen a partir de la  
fecha de esta Resolución.  
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