Resolución Rectoral de 25 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento para el seguimiento del ejercicio del derecho de huelga en la Universidad de Sevilla.
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución Rectoral de 25 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento para el
seguimiento del ejercicio del derecho de huelga en la Universidad de Sevilla.
Sobre la base del artículo 28.2 de la Constitución Española, que identifica la huelga como un derecho
fundamental, los empleados públicos ostentan dicho derecho en virtud del artículo 15.c) del Estatuto
Básico del Empleado Público, para el caso de los funcionarios docentes y Personal de Administración
y Servicios (PAS) funcionario, así como del artículo 4.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, en el
caso del personal con vínculo laboral, incluyendo tanto al PAS laboral como al Personal Docente
e Investigador (PDI) y Personal Investigador (PI). Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga del
personal al servicio de la Universidad de Sevilla se contempla como una ausencia al trabajo justificada.
Por otra parte, la aplicación de la legislación vigente implica que la Universidad de Sevilla está obligada
a materializar las consecuencias económicas derivadas del ejercicio del derecho de huelga, lo que
exige establecer un procedimiento específico de seguimiento del mencionado ejercicio, no solo para
disponer de la adecuada información sobre la participación en dicha huelga, sino también, como
es preceptivo, para practicar la correspondiente deducción de haberes. Esta obligación legal de la
Universidad de Sevilla responde a una imposición normativa recogida tanto en el Estatuto Básico del
Empleado Público como en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso del personal funcionario, el ejercicio del derecho de huelga conlleva, conforme al
artículo 30.2 del citado Estatuto Básico del Empleado Público que "no devengarán ni percibirán
las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la
deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus
prestaciones sociales". Paralelamente, en cuanto al personal laboral, el artículo 45.1 1) del Estatuto
de los Trabajadores establece que será causa de suspensión del contrato de trabajo "el ejercicio del
derecho de huelga", indicando en el apartado 2 del mismo precepto que "La suspensión exonera de las
obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo".
En conclusión, la Universidad de Sevilla, como Entidad Pública, está sujeta al principio de legalidad y
por tanto obligada a cumplir las disposiciones antes citadas, debiendo garantizar el mismo tratamiento
ante la ley de todo su personal en relación con el ejercicio de este derecho. Con ese fundamento,
mientras que el PAS, con carácter general, está sujeto al control de su jornada de trabajo a través de
la herramienta eTempo, el PDI, por las propias características de su actividad, está sometido a los
controles existentes sobre la impartición de docencia.
Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, en coordinación
con los Vicerrectorados con competencias en materia de Profesorado y de Investigación, adoptar las
medidas necesarias para el adecuado seguimiento del ejercicio del derecho de huelga.
A tal fin, este RECTORADO ha resuelto establecer el procedimiento para el seguimiento del ejercicio
del derecho de huelga en la Universidad de Sevilla, así como para, en su caso, la detracción de haberes
derivada del ejercicio de tal derecho:
Primero. Procedimiento.
1. Convocada jornada de huelga en la Universidad de Sevilla, el Personal Docente e Investigador
y el Personal de Administración y Servicios dispondrán de los medios habituales para acreditar la
asistencia al trabajo, según corresponda.
943
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
Por un lado, para el Profesorado que no secunde la huelga será de aplicación la Resolución Rectoral
de 4 de junio de 1993, por la que se dictan instrucciones sobre el cumplimiento del horario de clase,
mientras que el Personal de Administración y Servicios acreditará su asistencia al trabajo mediante la
aplicación eTempo de control horario.
2. Todo aquel personal que no hubiera podido acreditar su asistencia al trabajo por los medios
anteriores podrá hacerlo accediendo, a través de la Secretaría Virtual y mediante su identificación
personal, a una utilidad establecida al efecto que dejará, con las debidas garantías legales, entre las que
se incluirá el reconocimiento IP desde el que se formula la acreditación, registrada su asistencia.
3. El personal que se encuentre disfrutando de vacaciones, licencias, permisos, órdenes de servicio y
otras situaciones debidamente autorizadas, o bien en situación de incapacidad temporal, no tendrá la
obligación de acreditar la asistencia al trabajo.
4. En las instrucciones que, para cada convocatoria de huelga se dicten por parte del Rector, con
estricta observancia de la normativa vigente reguladora del derecho de huelga y en el marco de
las negociaciones con el comité de huelga o representación sindical competente, se contemplará el
procedimiento para que quienes, no habiendo secundado la huelga, no hubieran podido acreditar su
asistencia al trabajo por alguno de los medios previstos en los puntos 1 y 2, puedan así manifestarlo y
aportar la justificación pertinente.
5. Se considerará que ha ejercido su derecho a secundar la huelga convocada todo el personal que
no hubiera acreditado su asistencia al trabajo a través de los medios previstos en los puntos 1 y 2, ni
aportado la justificación prevista en el punto 4.
Segundo. Efectos retributivos del ejercicio del derecho de huelga.
La Gerencia comunicará individualmente a los empleados que han ejercido el derecho de huelga, tanto
el importe de la correspondiente detracción de haberes como la mensualidad en la que se practicará la
misma, haciéndolo constar, además, en el cuerpo de la nómina.
Tercero. Aplicación del procedimiento y sus efectos.
La presente Resolución es efectiva desde la fecha de su firma, si bien las disposiciones relativas al
procedimiento y sus efectos se aplicarán en las situaciones de huelga que se convoquen a partir de la
fecha de esta Resolución.
***
944