Acuerdo 4.3/CG 24-7-18, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Estomatología.
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 4.3/CG 24-7-18, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento
del Departamento de Estomatología.
Acuerdo 4.3/CG 24-7-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del EUS,
con relación y a la vista de la modificación de la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del
Departamento de Estomatología, elaborado y acordado por el Consejo de dicho Departamento, previo
informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,
aprobar la modificación del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se
anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE DEPARTAMENTO DE ESTOMATOLOGÍA
TITULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Sede
Artículo 3. Miembros
Artículo 4. Funciones del Departamento
TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición
Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento
Artículo 7. Comisión de Docencia
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia
Artículo 9. Comisión de Investigación
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación
Artículo 11. Otras Comisiones
Articulo 12. El Director
Artículo 13. Competencias del Director del Departamento
Artículo 14. El Secretario del Departamento
TITULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
CAPITULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 15. Convocatoria
910
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 16. Orden del día
Artículo 17. Plazo de convocatoria
Artículo 18. Documentación
CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS
Artículo 19. Constitución del Consejo de Departamento
Artículo 20. Deliberación
Artículo 21. Votación
Artículo 22. Acuerdos
Artículo 23. Asistencia al Consejo
CAPÍTULO III: ACTAS
Artículo 24. Levantamiento de actas
Artículo 25. Aprobación de las actas
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones
TITULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 27. Procedimiento de reforma
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Segunda
DISPOSICIÓN DEROGATORIA [Cuando proceda]
DISPOSICIÓN FINAL
TITULO I
Definición, sede, miembros y funciones del Departamento
Artículo 1. Definición.
El Departamento cuya denominación es Estomatología es la unidad administrativa encargada
de coordinar las enseñanzas que tenga asignadas, correspondientes al área de conocimiento de
Estomatología, en La Facultad de Odontología de acuerdo con los planes de estudio y de organización
docente, apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e
investigador y ejercer las restantes funciones determinadas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla
(en adelante Estatuto).
911
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 2. Sede.
La sede administrativa del Departamento de Estomatología estará situada en la tercera planta del
edificio de la Facultad de Odontología
Artículo 3. Miembros.
Son miembros del Departamento de Estomatología:
a. El personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.
b. Otro personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad
docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes de
estudio.
c. Los becarios de investigación a los que se refiere el artículo 94 del Estatuto cuyos directores
pertenezcan al Departamento.
d. El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
Artículo 4. Funciones del Departamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto corresponden a este Departamento
las siguientes funciones:
a. Coordinaryprogramarladocenciaqueafectealáreaoáreasdeconocimientodesucompetencia.
b. Organizar y promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los grupos
de investigación.
c. Organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de
doctor.
d. Estimular la elaboración de tesis doctorales.
e. Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas
de su competencia.
f. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
g. Fomentar la relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros
científicos.
h. Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y
personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto.
i. Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la
mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.
j. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
TITULO II
Organización del Departamento
CAPITULO I
El Consejo de Departamento
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
912
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2. El Consejo de Departamento estará presidido por el Director del Departamento e integrado
por:
a. Todos los doctores miembros del Departamento.
b. Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.
c. Los becarios de investigación miembros del Departamento.
d. Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial
en número igual al cinco por ciento del número total de miembros del Consejo indicados en las letras
a), b) y c) anteriores.
e. Un representantes de los ASCIS.
f. Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros
del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Régimen Electoral.
g. Un representante de los estudiantes de doctorado por cada programa de doctorado en el que
participe el Departamento.
h. Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al
nueve por ciento del total de miembros del Consejo.
3. Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los
estudiantes, que serán renovados con periodicidad anual.
4. La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación
de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por
enfermedad o situaciones análogas.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a. Proponer modificaciones a su Reglamento de funcionamiento.
b. Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.
c. Elaborar, de acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de asignación de su
profesorado a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por
su cumplimiento.
d. Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y
promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por el
Departamento, bien en conexión con otras instituciones.
e. Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración
que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el artículo
62 del Estatuto y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos.
f. Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le
correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
g. Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones,
equipos y medios materiales adscritos al Departamento.
h. Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.
i. Informar las solicitudes de convalidación de estudios.
j. Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por los
profesores del Departamento.
k. Participar en los procedimientos de selección de personal docente e investigador que se integre
en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.
913
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
l. Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y
servicios y proponer su creación y modificación.
m.Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
n. Elaborar y aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que
se imparta.
o. Aprobar anualmente los proyectos docentes propuestos por los profesores de cada asignatura,
que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura, el
temario detallado, una reseña metodológica y bibliográfica, el sistema y los criterios de evaluación y
calificación, así como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por la Junta de Centro,
y los horarios de clase.
p. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.
CAPITULO II
Comisiones del Departamento
Artículo 7. Comisión de Docencia.
1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del
Departamento, que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se
renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por
sus sectores respectivos.
2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
3. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y
antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.
Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.
La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:
a. Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.
b. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.
c. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el
perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento.
d. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el Consejo de
Departamento.
e. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos
que regule el reglamento general de actividades docentes.
f. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades
docentes.
Artículo 9. Comisión de Investigación.
1. La Comisión de Investigación estará formada por el Director del Departamento, que será su
presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora
adscritos al Departamento, que se renovarán cada cuatro años, y un representante de los estudiantes
de doctorado miembros del Consejo, ambos elegidos en el Consejo de Departamento por sus sectores
respectivos.
2. El representante de los estudiantes se renovará cada dos años.
914
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.
Son competencias de la Comisión de Investigación las siguientes:
a. Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que
se desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos.
b. Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.
c. Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión
de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.
d. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de
investigación.
Artículo 11. Otras Comisiones.
Comisiones delegadas del mismo.
1. El Consejo de Departamento podrá crear Comisiones delegadas del mismo formadas por
el Director o Secretario del Departamento, dos Profesores Numerarios, un Profesor no numerario,
un alumno y un miembro del personal de administración y servicios, elegidos en Consejo de
Departamento, actuando como Presidente de las Comisiones el Director del Departamento.
1.1. La Comisión Permanente:
a. La Comisión Permanente del Consejo de Departamento tendrá como misiones la resolución
de aquellos asuntos de trámite que el Consejo de Departamento le encomiende expresamente y
siempre de acuerdo con los criterios que el mismo establezca y de asesoramiento, tanto al Director de
departamento como al Consejo de Departamento. En todo caso la Comisión Permanente informará y
someterá a refrendo de sus actuaciones al Consejo de Departamento en la primera sesión de la misma
que tenga lugar.
b. Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia al menos, de
la mitad más uno de sus miembros.
c. Las actas de los acuerdos de la Comisión Permanente se incorporarán como anexos a las actas
de los Consejos de Departamento en que se informe sobre los acuerdos de aquella.
1.2. La Comisión de Ordenación Académica:
La Comisión de Ordenación Académica tendrá una función asesora sobre:
a. Planes de estudio.
b. Incorporación de nuevos estudios, Diplomas o Títulos.
c. Normativa sobre planes de organización docente.
d. Convocatoria de concurso de plazas de los Cuerpos Docentes.
e. Contratación del Profesorado.
f. Establecer el número de asistentes honorarios en función del número total de doctores del
Departamento, teniendo en consideración la proporción de Doctores que corresponden a cada
asignatura.
g. Establecer el número de estudiantes internos y el tipo de prueba de selección, recabando del
profesorado responsable de cada asignatura el programa de dicha prueba.
1.3. La Comisión de Doctorado:
a. La Comisión de Doctorado tendrá como función la organización y desarrollo de los estudios
de Doctorado y la investigación, dirigidos a la obtención del Título de Doctor.
b. En esta Comisión entrará a formar parte un alumno de Tercer Ciclo.
915
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
1.4 La Comisión de Economía y Equipamiento tendrá una función asesora sobre:
a. Elaboración de la propuesta de presupuestos.
b. Seguimiento de la Gestión presupuestaria.
c. Proponer las necesidades de equipamiento.
d. La regulación, actualización y custodia del inventario del patrimonio físico universitario.
e. La elaboración anual de la memoria económica del Departamento.
CAPITULO III
El Director y el Secretario del Departamento
Articulo 12. El Director.
1. El Director del Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las
funciones de dirección y gestión de éste. Será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo
de Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este
artículo y en el artículo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.
2. La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad
de Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación
y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los
dos más votados en la primera.
3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento,
arbitrará las medidas provisionales oportunas.
4. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como
máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.
5. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayoría
absoluta de sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente
elección.
6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal
desempeño de sus funciones, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien
designe el Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos del artículo 37 del
Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Competencias del Director del Departamento.
Son competencias del Director del Departamento:
a. Ostentar la representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria.
b. Convocar y presidir el Consejo de Departamento, fijar el orden del día, que en todo caso deberá
incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo.
c. Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de
adoptar acuerdos.
d. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.
f. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
g. Nombrar al Secretario del Departamento de entre los miembros del mismo.
916
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
h. Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, conforme
a los acuerdos del Consejo de Departamento.
i. Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.
j. Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.
k. Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
l. Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.
Artículo 14. El Secretario del Departamento.
1. El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento.
2. Corresponderá al Secretario del Departamento:
a. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
b. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Departamento y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
c. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d. Cumplimentar y custodiar los libros de actas.
e. Librar las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la
documentación oficial del Departamento.
f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
TITULO III
Funcionamiento del Consejo de Departamento
CAPITULO I
Convocatoria y orden del día
Artículo 15. Convocatoria.
1. El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo en nombre de su
Director, al menos, una vez al trimestre durante período lectivo.
2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus
miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes.
Artículo 16. Orden del día.
1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del día será fijado por
su Director, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del
Consejo.
2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director
deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera
otros puntos que pudieran incluirse.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes
todos los miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría absoluta del Consejo.
917
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 17. Plazo de convocatoria.
1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días, salvo especiales razones
de urgencia que apreciará el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.
2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo dentro de
los diez días siguientes a la petición de aquella.
3. La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros
del Consejo de Departamento y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración así como
el orden del día.
Artículo 18. Documentación.
1. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento
estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo.
2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a
los miembros del Consejo.
CAPÍTULO II
Sesiones y acuerdos
Artículo 19. Constitución del Consejo de Departamento.
Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y
de, al menos, un quinto de los mismos en segunda convocatoria media hora después.
Artículo 20. Deliberación.
1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo
de Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o aquel miembro del Consejo que
actúe de ponente.
2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.
3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto,
antes del debate, se participará a los miembros del Consejo el informe de la Comisión especificándose
si ha sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión
de la misma.
Artículo 21. Votación.
1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.
2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.
3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez
enunciadas, no suscitaran ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.
4. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben; en
segundo lugar quienes desaprueben; y finalmente los que se abstengan.
918
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
5. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida
el Director y también a solicitud del diez por ciento de los miembros del Consejo presentes en la sesión
correspondiente.
6. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de
Departamento entregarán al Secretario del Departamento.
7. Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no concederá el uso de la
palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión,
ni abandonarlo.
8. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido
secretas, el voto del Director del Departamento decidirá.
Artículo 22. Acuerdos.
1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera
parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la
votación.
2. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o
en aquellos asuntos relevantes que el Consejo decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente.
3. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de
alzada ante el Rector.
Artículo 23. Asistencia al Consejo.
1. Las ausencias al Consejo de Departamento se justificarán por escrito, salvo imposibilidad
manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca.
2. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año dará lugar a un apercibimiento
privadoporpartedelDirector. Lareiteracióndelasausenciasinjustificadasennúmerosuperioracuatro
en un año será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta del Director del Departamento,
proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si
se trata de un miembro electo.
CAPÍTULO III
Actas
Artículo 24. Levantamiento de actas.
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención
o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se
919
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.
4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por
escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
5. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Artículo 25. Aprobación de las actas.
1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el visto bueno del
Director se remitirá copia a los miembros del Consejo de Departamento.
2. Durante los ocho días siguientes a la remisión de las copias a los miembros del Consejo, las
actas originales quedarán a su disposición en la secretaría del Departamento a efectos de las oportunas
reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario.
3. Las actas y sus posibles reclamaciones, efectuadas en el plazo anterior, serán sometidas a la
aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.
4. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas
con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
5. Los miembros del Consejo de Departamento están legitimados para solicitar al Secretario
certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones.
CAPÍTULO IV
Funciones de las Comisiones
Artículo 26. Funcionamiento de las Comisiones.
1. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, la
cuarta parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.
2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente de acuerdo con el
Secretario de la misma.
3. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio
de sus miembros.
4. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará en todo aquello que
sea posible al funcionamiento general del Consejo de Departamento.
5. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario
de las mismas con el visto bueno del Presidente.
TITULO IV
Reforma del Reglamento
Artículo 27. Procedimiento de reforma.
1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un 20% de
los miembros del Consejo de Departamento.
920
Núm. 9/2018, de 1 de agosto
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2. Presentada una propuesta de modificación, el Director convocará sesión extraordinaria del
Consejo de Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días
naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.
3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los
votos de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su
aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en el apartado 4 del artículo 5 podrán participar en la elaboración del plan de asignación
del profesorado de su Departamento, remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelación, sus
opciones a efectos de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.
Segunda.
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno
mediante acuerdo 7.2.2/CG 5-03-07.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
***
921