Acuerdo 6.5/CG 30-5-19, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente.

Acuerdo 6.5/CG 30-5-19, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente, en los términos del documento que se anexa.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ASIGNACIÓN DE PROFESORADO A LOS PLANES DE ORGANIZACIÓN DOCENTE

(Títulos de Grado y Máster)

 

ÍNDICE

Artículo 1. El Plan de asignación de Profesorado

Artículo 2. Calendario

Artículo 3. Directrices

Artículo 4. Aprobación del proyecto Plan de Asignación de Profesorado

Artículo 5. Orden de Prelación

Artículo 6. Aprobación y seguimiento

Disposición adicional

Disposición derogatoria

Disposición final

 

Constituye una de las funciones de los Departamentos Universitarios, según el artículo 34 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, coordinar y programar la docencia que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y los de organización docente de los Centros en los que imparta docencia. Por otra parte, entre las funciones de los Consejos de Departamento se encuentra la de elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento (art. 36.c) del EUS).

 

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la elaboración, aprobación y modificación de los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente de los Centros, por parte de los Departamentos Universitarios, para dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior.

 

El Reglamento actualmente vigente data del año 2005, fecha en la que aún estaban vigentes los títulos de la anterior ordenación universitaria y desde entonces ha sufrido varias modificaciones motivadas fundamentalmente por los cambios producidos en las figuras de profesorado. No obstante, los nuevos títulos de Grado y Máster surgidos de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y la evolución de algunas normas académicas hacen necesaria una adaptación más profunda del Reglamento.

 

A tal efecto se establecen las siguientes disposiciones: 

 

Artículo 1. El Plan de Asignación de Profesorado.

 

1. El Plan de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente es la expresión documental de la asignación de docencia al profesorado con el objeto de cubrir, en cada curso académico, la docencia de las asignaturas regladas de Grado y Máster que cada Departamento tiene encomendada por los Centros responsables de los títulos universitarios oficiales. Los Planes se consignarán en una aplicación informática disponible al efecto.

 

2. El Plan de Asignación de Profesorado debe contener la totalidad de la actividad docente afectada: clases teóricas, prácticas, de laboratorio, clínicas, etc., con expresión de los lugares en que se desarrolla (aulas, laboratorios, talleres, seminarios, etc.), de los horarios correspondientes y de los profesores que imparten las materias indicándose, en el caso de grupos compartidos, la asignación temporal correspondiente a cada profesor. Los Departamentos y los Centros deberán dejar constancia de todos estos aspectos, en particular de aquellos que, por su carácter especial, sean de difícil o imposible reflejo en la aplicación informática.

 

3. El Plan de Asignación de Profesorado debe reflejar en cada momento la realidad de las obligaciones docentes del profesorado del Departamento. Al efecto de garantizar que el Plan está permanentemente actualizado, cualquier modificación del mismo, sobrevenida por razones de urgencia u otras causas, debe consignarse, una vez aprobada por el órgano competente, en la aplicación informática, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6) y 7) del artículo 6.

 

Artículo 2. Calendario.

 

Con la suficiente antelación, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado remitirá a los Centros y los Departamentos un calendario de elaboración de los Planes de Organización Docente del curso siguiente que contemple las fechas en las que deberán estar finalizadas las siguientes tareas:

 

a) Comunicación por los Centros de sus propuestas de variaciones, respecto del curso anterior, en el número de grupos de las asignaturas de sus planes de estudio.

 

b) Comunicación a los Centros y los Departamentos del número de grupos autorizados por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado en contestación a las propuestas.

 

c) Revisión y actualización por los Centros de los datos de sus Planes de Organización Docente en la aplicación informática.

 

d) Remisión  de  solicitudes  de  contratación  de  nuevo  profesorado  por  aquellos Departamentos que no puedan asumir con el profesorado adscrito y en activo la carga docente asignada.

 

e) Comunicación a los Departamentos solicitantes de nuevas contrataciones de la dotación, o no dotación, en respuesta a las solicitudes.

 

f) Elaboración, grabación en la aplicación informática y comunicación a los Centros de los proyectos de los Planes de Asignación de Profesorado de los Departamentos.

 

g) Aprobación por las Juntas de Centro de los proyectos de Planes de Organización Docente y comunicación de éstos al Vicerrectorado competente en materia de profesorado.

 

Artículo 3. Directrices.

 

El Plan de Asignación de Profesorado deberá ajustarse a las siguientes directrices:

 

1.ª El Plan debe cubrir la totalidad de la actividad docente asignada al Departamento, en los términos del apartado 2 del artículo 1.

 

2.ª Salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y autorizadas, no podrá asignarse a un profesor la docencia de asignaturas que pertenezcan a áreas de conocimiento distintas de la suya.

 

3.ª En general, la asignación de Profesorado se atendrá preferentemente a la titulación y especialización del profesorado adscrito al Departamento, de acuerdo con la naturaleza y características de las enseñanzas, sin perjuicio del artículo 4. Asimismo, se recomienda que, para garantizar docencia de calidad, las asignaciones de docencia al Profesorado tengan una continuidad de al menos tres años.

 

4.ª Todo el Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento y en situación de activo en el momento de elaboración del Plan de Asignación del siguiente curso académico deberá estar incluido en el mismo con excepción de aquellos en los que se dé alguna de estas circunstancias:

 

a. Profesores que durante el curso académico siguiente no participarán en tareas docentes por motivo de excedencias, licencias, comisiones de servicio u otras causas.

 

b. Profesores con contratos de sustitución condicionados por motivo de permisos de maternidad/paternidad, bajas por enfermedad, etc., cuya finalización esté prevista para antes de comienzos del siguiente curso académico.

 

c. Profesores con contratos de carácter no renovable para el nuevo curso académico.

 

5.ª Asimismo, el Plan incluirá la docencia correspondiente a las plazas dotadas en el Departamento (en virtud de los apartados d. y e. del artículo 2) que aún estén vacantes y la que vayan a impartir el Personal Investigador en Formación (artículo 94 del EUS) de acuerdo con las condiciones de su beca. Igualmente se incluirá la docencia de aquellos Profesores que, encontrándose en el momento de elaboración del Plan de Asignación de Profesorado en situaciones de excedencias, licencias, comisiones de servicios u otras causas, tengan prevista su incorporación para el curso académico siguiente.

 

6.ª Con carácter general, todo el Personal Docente e Investigador incluido en el Plan de Asignación, con excepción del Personal Investigador en Formación, debe tener docencia asignada en ambos cuatrimestres. La exención total de docencia de un profesor durante un cuatrimestre, o durante el curso completo, se considerará excepcional y requerirá, previa propuesta razonada del Consejo de Departamento, autorización expresa del Consejo de Gobierno, que podrá delegar estas autorizaciones en el Vicerrector con competencias en materia de profesorado.

 

7.ª Sin perjuicio de las reducciones en la dedicación docente que procedan, el reparto de la actividad docente de los profesores a tiempo completo de una misma Área y Departamento, computado en número de horas anuales, deberá estar equilibrado entre ambos cuatrimestres.

En particular, y atendiendo a su singularidad, el reparto de la actividad docente de labores de dirección de trabajos fin de grado y prácticas externas atenderá a la normativa interna del Centro aprobada en Junta de Centro, y la normativa del Departamento aprobada con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del presente Reglamento. En su defecto, el reparto de la actividad, computado en número de horas anuales, será independiente según concepto (trabajo fin de grado y prácticas externas), y deberá ser equilibrado y proporcional a la dedicación del profesorado con plena capacidad docente. En caso de tutelarse por el Área y Departamento un menor número de trabajos fin de grado y prácticas externas que profesorado con plena capacidad docente, se repartirán equilibrada y proporcionalmente a su dedicación de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 5 del presente Reglamento.

 

8.ª La docencia asignada al Profesorado Asociado y al Profesorado Ayudante Doctor que hayan sido contratados con un perfil docente específico deberá corresponder a dicho perfil. Deberán atender también, no obstante, otra docencia hasta completar su capacidad docente.

 

9.ª Las enseñanzas de posgrado serán preferentemente asignadas a profesores doctores, teniendo en consideración al profesorado que inicialmente aparece en la Memoria verificada, o en su defecto, será considerado aquel cuya especialización aumente los indicadores de calidad del título.

En todo caso la propuesta de la Comisión Académica del título debe de constituir un criterio académico relevante a tener en cuenta en la elaboración y aprobación de los PAP.

 

10.ª La responsabilidad docente de las asignaturas impartidas por un solo profesor corresponde a este, sin que proceda nombrar coordinador.

 

11.ª En los casos de asignaturas impartidas por varios profesores, el Consejo de Departamento designará a uno de ellos como coordinador que, salvo imposibilidad material, deberá tener vinculación permanente a la Universidad y cuyas competencias serán las siguientes: coordinar los períodos de docencia de cada profesor en el caso de grupos compartidos; coordinar los proyectos docentes (artículo 54.1 del EUS), la elaboración del examen común (artículo 55.4.c del EUS) y la entrega de las actas de cada convocatoria oficial dentro del plazo establecido; actuar como representante de la asignatura ante la comisión de seguimiento del plan de estudios de la titulación correspondiente (artículo 28.2 del EUS); cualquiera otra competencia que le otorgue el Consejo de Departamento o las disposiciones vigentes.

 

12.ª Cuando se trate de asignaturas impartidas por dos o más Departamentos, igualmente se designará un único coordinador de la asignatura. En estos casos, el Departamento del coordinador será el Departamento responsable de la asignatura en los procesos de gestión académica que corresponda.

 

13.ª El profesorado que imparta docencia en idioma extranjero, y no siendo consustancial al título, podrá mantener a petición propia esta asignación docente durante al menos tres cursos consecutivos.

 

14.ª En general, los Departamentos no asignarán docencia al profesorado en campus distantes geográficamente en una misma jornada.

 

15.ª En general,  se procurará al profesorado con menores de 12 años a su cargo una asignación docente que le facilite la conciliación laboral y familiar.

 

Artículo 4. Aprobación del proyecto de Plan de Asignación de Profesorado.

 

1. En sesión del Consejo de Departamento convocada al efecto, la Dirección del Departamento presentará un proyecto de Plan de Asignación de Profesorado que debe ajustarse a las Directrices señaladas en el artículo anterior. Este proyecto deberá adjuntarse a la convocatoria de la sesión para su conocimiento.

 

2. La aprobación del proyecto al que se alude en el apartado anterior requerirá el voto favorable de, al menos, la mayoría de los miembros del Consejo de Departamento y que el voto desfavorable no supere el 10% de los votos válidos emitidos. Los profesores que no puedan asistir a la misma podrán delegar su voto en otro miembro del Consejo de Departamento.

 

3. De no aprobarse el proyecto, el Plan de Asignación de Profesorado se aprobará de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación.

 

a. Cada profesor (por sí, por el miembro del Consejo de Departamento en quien haya delegado su voto o en función de las preferencias que haya comunicado al Director del Departamento) irá eligiendo la docencia que desea impartir, dentro de los límites previstos en su régimen de dedicación, atendiendo al art. 3.7ª del presente Reglamento y hasta completarse el Plan.

 

b. En general, el profesorado que manifieste su deseo de impartir créditos de actividades teóricas o teórico-prácticas en las titulaciones de Grado (o Doble Grado), elegirá la misma en módulos de al menos 30 horas por grupo, o la cantidad inferior que reste hasta completar tales actividades por grupo.

 

c. El orden de elección será el indicado por el orden de prelación que se describe en el artículo siguiente.

 

d. Los profesores que, debiendo estar incluidos en el Plan de Asignación no sean miembros del Consejo de Departamento o, siéndolo, no puedan asistir a la sesión del Consejo de Departamento por motivo de permiso de maternidad/paternidad, licencia de estudios, enfermedad, comisión de servicio u otra causa similar, deberán ser consultados por el Director del Departamento sobre sus preferencias atendiendo al punto c).

 

e. El proyecto resultante deberá atenerse a las Directrices señaladas en el artículo 3 y requerirá mayoría simple del Consejo de Departamento para su aprobación.

 

Artículo 5. Orden de prelación.

 

1. El orden de prelación se establece encuadrando al Personal Docente e Investigador del Departamento en los niveles que se enumeran a continuación, de manera que mayor nivel indica mayor prioridad.

 

Nivel 1. Becarios de Investigación y Personal Investigador en Formación.

 

Nivel 2. Profesores Sustitutos Interinos.

 

Nivel 3. Profesores Asociados, incluyendo los del Convenio con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., sin título de doctor.

 

Nivel 4. Ayudantes sin título de doctor. 

 

Nivel 5. Profesor Colaborador sin título de doctor.

 

Nivel 6. Profesor Titular de Escuela Universitaria sin título de doctor.

 

Nivel 7. Profesores Asociados, incluyendo los del Convenio con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., con título de doctor.

 

Nivel 8. Ayudantes con título de doctor.

 

Nivel 9. Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramón y Cajal y asimilados).

 

Nivel 10. Profesores Colaboradores con título de doctor.

 

Nivel 11. Profesores Contratados Doctores.

 

Nivel 12. Profesores Titulares de Escuela Universitaria con título de doctor.

 

Nivel 13. Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria.

 

Nivel 14. Catedráticos de Universidad.

 

2. Los Profesores Eméritos se situarán en el nivel correspondiente a la categoría en la que se hubieran jubilado, computándose, a efectos de antigüedad, la fecha de su primer contrato como Profesor Emérito.

 

3. Dentro de cada nivel, tendrá prioridad (por orden de aplicación):

 

a. El mayor régimen administrativo de dedicación.

 

b. La mayor antigüedad en la acreditación a una figura con mayor nivel de prelación.

 

c. La mayor antigüedad en el cuerpo (para los funcionarios) o en la categoría (para los contratados).

 

d. La mayor antigüedad en la Universidad de Sevilla (desde la fecha de su primer contrato o nombramiento).

 

e. La mayor antigüedad en el grado de doctor.

 

f. La mayor edad.

 

g. El sexo mujer.

 

Artículo 6. Aprobación y seguimiento.

 

1. La aprobación de los Planes de Organización Docente es competencia del Consejo de Gobierno.

 

2. El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo 5.8.1/CG 22-07/2016, delega en las Juntas de Centro correspondientes la aprobación anual de sus Planes de Organización Docente, en el marco de cada plan de estudios, cuyos Planes de Asignación de Profesorado hayan sido previamente aprobados por los Departamentos responsables de la docencia.

 

3. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica, los Departamentos cuyos Planes de Asignación de Profesorado no hayan sido aprobados a comienzos del curso en el que deben entrar en vigor, bien porque no hayan sido presentados en plazo, bien por incumplimiento de alguna de las directrices, podrán quedar excluidos de las convocatorias para la concesión de ayudas, subvenciones o inversiones de la Universidad de Sevilla.

 

4. Las comisiones específicas de seguimiento del plan de estudio de cada titulación (artículo 28.2 del EUS) velarán por el cumplimiento de los Planes de Organización Docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

 

5. La Inspección de Servicios controlará, con el apoyo ineludible de las Direcciones de los Departamentos y de los Decanatos o Direcciones de los Centros, el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

 

6. Cuando por causa sobrevenida (aumento en el número de grupos, baja por enfermedad, licencia maternal, cese, participación en tribunales, etc.) se interrumpa el servicio docente, es competencia y responsabilidad del Director del Departamento tomar las medidas transitorias oportunas para que este se restablezca a la mayor brevedad posible contando, prioritariamente, con la capacidad docente del profesorado asignado en ese momento.

 

7. Si por causa sobrevenida fuera necesario hacer modificaciones del Plan de Asignación del Profesorado de una duración superior a dos semanas (sustituciones, ampliación o cambio de la docencia asignada a un profesor, etc.), éstas deberán contar con la aprobación del Consejo de Departamento, por mayoría simple, y de las Juntas de los Centros afectados. Dicha aprobación podrá delegarse en los Decanos o Directores, dándose cumplimentación, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 1.3.

 

En cualquier caso, las modificaciones se atendrán a lo siguiente: 

 

a) El total de la docencia asignada a un profesor como resultado de la modificación no podrá sobrepasar la dedicación docente máxima del mismo.

 

b) Salvo consentimiento expreso del profesor, la modificación no podrá afectar a las tareas docentes que se le hubieran atribuido en el plan de asignación aprobado por el Consejo de Gobierno.

 

Disposición adicional.

 

Se faculta al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para interpretar y desarrollar lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Disposición derogatoria.

 

Queda derogado el Acuerdo 6.6/CG 23-7-17, por el que se modifica el Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente.

 

Disposición final.

 

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrara en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.