Acuerdo 5.2.2/CG 30-5-19, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Educación Artística.

Acuerdo 5.2.2/CG 30-5-19, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del EUS, con relación y a la vista de la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Educación Artística, elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

 

ÍNDICE

 

TÍTULO I : DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Sede

Artículo 3. Miembros

Artículo 4. Funciones del Departamento

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición

Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento

CAPÍTULO II: COMISIONES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7. Comisión de Docencia

Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia

Artículo 9. Comisión de Investigación

Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación

Artículo 11. Comisión Permanente

Artículo 12. Comisión Económica

Artículo 13. Comisión de Extensión Universitaria

Artículo 14. Comisión de Electoral

Artículo 15. Comisión de Doctorado

Artículo 16. Renovación de las Comisiones

Artículo 17. Funcionamiento de las Comisiones

CAPÍTULO III: LOS CARGOS DE DIRECTOR  Y SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 18. Dirección de Departamento

Artículo 19. Competencias del Director de Departamento

Artículo 20. Competencias del Secretario de Departamento

TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

Artículo 21. Convocatoria

Artículo 22. Orden del día

Artículo 23. Plazo de convocatoria

Artículo 24. Documentación

CAPÍTULO II: SESIONES Y ACUERDOS

Artículo 25. Constitución del Consejo de Departamento

Artículo 26. Deliberación

Artículo 27. Votación

Artículo 28. Acuerdos

Artículo 29. Asistencia al Consejo

CAPÍTULO III: ACTAS

Artículo 30. Levantamiento de actas

Artículo 31. Aprobación de las actas

TÍTULO IV: REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 32. Procedimiento de reforma

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda

Tercera

DISPOSICIÓN FINAL

 

TÍTULO I

 

Definición, sede, miembros y funciones del Departamento

 

Artículo 1. Definición.

 

El Departamento de Educación Artística es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas asignadas a las áreas de conocimiento de: Didáctica de la Expresión Musical, Didáctica de la Expresión Plástica, Didáctica de la Expresión Corporal y Música, en los centros donde en cada curso académico tenga asignada docencia en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente. Asimismo, este departamento tiene como función apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador y ejercer las restantes funciones señaladas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante Estatuto).

 

Artículo 2. Sede.

 

La sede administrativa del Departamento de Educación Artística estará situada en la Facultad de Ciencias de la Educación.

 

Artículo 3. Miembros.

 

Son miembros del Departamento de Educación Artística:

 

a) El personal docente e investigador que ocupe plazas adscritas al mismo.

 

b) Otro personal docente o investigador de la Universidad de Sevilla que realice su actividad docente o investigadora en el ámbito de las materias atribuidas al Departamento en los planes de estudio.

 

c) Los becarios de investigación a los que se refiere el artículo 94 del Estatuto cuyos directores pertenezcan al Departamento.

 

d) El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

 

Artículo 4. Funciones del Departamento.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto corresponden a este Departamento las siguientes funciones:

 

a) Coordinar y programar la docencia que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia. 

 

b) Organizar y promover el desarrollo de la investigación y potenciar la actividad de los grupos de investigación.

 

c) Organizar y desarrollar los estudios y la investigación conducentes a la obtención del título de doctor.

 

d) Estimular la elaboración de tesis doctorales.

 

e) Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su competencia.

 

f) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

 

g) Fomentar la relación con otros Departamentos de la propia Universidad y con otros centros científicos.

 

h) Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto.

 

i) Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación.

 

j) Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.

 

TÍTULO II

 

 Organización del Departamento

 

CAPÍTULO I

 

El Consejo de Departamento

 

Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.

 

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

 

2. El Consejo de Departamento estará presidido por el Director del Departamento (ver Disposición adicional tercera sobre la inclusión de género gramatical “no marcado” y de perspectiva de género en la escritura de este documento). El Consejo estará integrado por:

 

a) Todo el personal docente e investigador doctor miembros del Departamento.

 

b) Todo el personal docente e investigador no doctor con dedicación a tiempo completo.

 

c) Los becarios de investigación miembros del Departamento.

 

d) Representantes del resto del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo indicados en las letras a), b) y c) anteriores. 

 

e) Representantes de los estudiantes en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, elegidos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Régimen Electoral.

 

f) Un representante de los estudiantes de doctorado por cada programa de doctorado en el que participe el Departamento.

 

g) Representantes del personal de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al nueve por ciento del total de miembros del Consejo.

 

3. Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro años, salvo los representantes de los estudiantes, que serán renovados con periodicidad anual.

 

4. La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas.

 

5. El profesorado de cada una de las áreas de conocimiento pertenecientes al Consejo de Departamento podrá elegir entre ellos a un representante con el fin de facilitar la coordinación docente con el/los Centros donde se imparta docencia tal como señala el Estatuto.

 

Artículo 6. Competencias del Consejo de Departamento.

 

Son competencias del Consejo de Departamento:

 

a) Proponer modificaciones a su Reglamento de funcionamiento.

 

b) Elegir y revocar al Director de Departamento, en los términos previstos en el Estatuto.

 

c) Elaborar, de acuerdo con la normativa correspondiente, el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

 

d) Conocer los planes de investigación del personal docente e investigador del Departamento y promover líneas de investigación de carácter general para su desarrollo, bien exclusivamente por el Departamento, bien en conexión con otras instituciones.

 

e) Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de los contratos y convenios de colaboración que puedan suscribir el Departamento y su personal docente e investigador de acuerdo con el artículo 62 del Estatuto y proponer la contratación de personal en el marco de los mismos.

 

f) Distribuir los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

 

g) Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al Departamento.

 

h) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

 

i) Informar sobre las solicitudes de convalidación de estudios.

 

j) Establecer procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por los profesores del Departamento.

 

k) Participar en los procedimientos de selección de personal docente e investigador que se integre en el Departamento, en los términos establecidos en el Estatuto.

 

l) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y servicios y proponer su creación y modificación.

 

m) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

 

n) Elaborar y aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que se imparta.

 

o) Aprobar anualmente los proyectos docentes propuestos por los profesores de cada asignatura, que contendrán, al menos, el nombre de los profesores, el programa común de la asignatura, el temario detallado, una reseña metodológica y bibliográfica, el sistema y los criterios de evaluación y calificación, así como las fechas previstas de los exámenes o pruebas aprobadas por la Junta de Centro, y los horarios de clase.

 

p) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.

 

CAPÍTULO II

 

Comisiones del Departamento

Artículo 7. Comisión de Docencia.

 

1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento, que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.

 

2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.

 

3. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad o en su defecto el profesor de menor categoría académica.

 

Artículo 8. Competencias de la Comisión de Docencia.

 

La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:

 

a) Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.

 

b) Proponer medidas para la mejora de la calidad y organización de la docencia en el Departamento.

 

c) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento.

 

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Dirección del Departamento o el Consejo de Departamento.

 

e) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos que regule el reglamento general de actividades docentes.

 

f) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades docentes.

 

Artículo 9. Comisión de Investigación.

 

1. La Comisión de Investigación estará formada por el Director del Departamento, que ejercerá la presidencia, cuatro miembros del personal docente e investigador adscritos al Departamento con plena capacidad investigadora. Dichos miembros se renovarán cada cuatro años y un representante de los estudiantes de doctorado miembros del Consejo, ambos elegidos en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.

 

2. La representación del estudiante de doctorado se renovará cada dos años.

 

Artículo 10. Competencias de la Comisión de Investigación.

 

Son competencias de la Comisión de Investigación las siguientes:

 

a) Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación, mejora e incentivo de la investigación que se desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos. Dicha competencia podrá desarrollarse en colaboración con los grupos de investigación vinculados al Departamento.

 

b) Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.

 

c) Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.

 

d) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto y el Reglamento general de investigación.

 

Artículo 11. Comisión Permanente.

 

1. La Comisión Permanente estará integrada por el Director del Departamento, que ejercerá la presidencia, el Secretario, un miembro del Personal de Administración y Servicios,  un estudiante y, atendiendo a la proporcionalidad de las áreas que actualmente forman para del departamento: dos representates del Área de Didáctica de la Expresión Musical, dos representates del Área de Didáctica de Expresión Plástica, un representante del Área de Didáctica de la Expresión Corporal y un representante del Área de Música.

 

2. Sus funciones serán la resolución de aquellos asuntos que por su naturaleza  deban ser tramitados con urgencia hasta la ratificación de los mismos en Consejo de Departamento, así como el asesoramiento, tanto a la Dirección como al Consejo de Departamento y las demás competencias que tenga delegadas por el Consejo de Departamento. Asimismo, entre sus funciones estarán cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o las disposiciones vigentes.

 

Artículo 12. Comisión Económica.

 

1. La Comisión Económica estará formada por el Director del Departamento, que ejercerá su presidencia, el Secretario del Departamento, tres miembros del personal docente e investigador, un miembro del Personal de Administración y Servicios y un estudiante.

 

2. Las funciones de la Comisión serán planificar y aprobar la distribución del presupuesto anual del departamento. Asimismo, sus miembros deberán conocer la situación del estado del presupuesto y la liquidación del mismo durante cada ejercicio económico, así como conocer y aprobar, en su caso, gastos extraordinarios del Departamento. De igual manera, también se reconocen entre sus funciones la de asesorar y proponer otras vías de financiación del Departamento. Asimismo, entre sus funciones estarán cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.

 

Artículo 13. Comisión de Extensión Universitaria.

 

1. La Comisión de Extensión Universitaria estará formada por el Director del Departamento, que la presidirá, tres miembros del personal docente e investigador, un miembro del personal de administración y servicios y dos estudiantes.

 

2. Sus funciones serán:

 

a) Promover relaciones con instituciones académicas y culturales y otras entidades de índole público o privado que supongan y puedan entrañar un interés académico, cultural y profesional para el Departamento.

 

b) Proponer la creación, organización y mantenimiento de las actividades de Extensión Universitaria del Departamento. Así como plantear, elaborar, ejecutar proyectos y programas de colaboración de carácter académico, investigador, cultural y profesional y diseñar actividades complementarias a las funciones docente e investigadora que contribuyan a la divulgación, formación y comunicación a la sociedad de las actividades del Departamento por medio de conferencias, cursos y seminarios, y cuantas actividades sociales, culturales y creativas puedan favorecer las citadas tareas.

 

c) Asesorar a la Dirección del Departamento en las políticas, estrategias y programas tendentes a la proyección y divulgación de la labor del Departamento.

 

d) Proponer subvenciones y vías de financiación para el fomento de actividades científicas y culturales del Departamento propias de la Extensión Universitaria.

 

e) Ocuparse de las posibles funciones asignadas por el Estatuto o el Consejo de Departamento.

 

Artículo 14. Comisión de Electoral.

 

1. La Comisión Electoral del Departamento estará formada por dos miembros de personal docente e investigador, un miembro del personal de administración y servicios y un estudiante.

2. Sus funciones serán las que determine la Normativa Electoral vigente de la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 15. Comisión de Doctorado.

 

1. La Comisión de Doctorado estará formada por el Director del Departamento, que ejercerá su presidencia, y tres doctores miembros del personal docente e investigador.

 

2. Las funciones de la Comisión son las de facilitar las gestiones correspondientes derivadas de la tramitación de tesis doctorales adscritas al Departametno. Así como las de organizar y desarrollar los estudios de Doctorado dirigidos a la obtención del título de Doctor, en caso de haberlos. Asimismo, entre sus funciones estarán cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.

 

Artículo 16. Renovación de las Comisiones.

 

1. La renovación de las Comisisones se realizará cada dos años, a excepción de la Comisión de Investigación que se realizará cada cuatro años. Los estudiantes se renovarán anualmente.

 

2. Los miembros de las Comisiones podrán ser reelegidos.

 

Artículo 17. Funcionamiento de las Comisiones.

 

1. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día. 

 

2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente de acuerdo con el Secretario de la misma.

 

3. En caso de reuniones presenciales, para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus miembros.

 

4. Las Comisiones podrán celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, a iniciativa de la Dirección o la Presidencia de la Comisión correspondiente. En caso de sesión a distancia, los acuerdos se tomarán a través de comunicación electrónica escrita entre sus miembros.

 

5. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos de las reuniones  de las Comisiones se adaptará a lo propuesto en el Reglamento del Consejo de Departamento.

 

6. Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones aquellas personas que, por exigencia de los asuntos a tratar, y en calidad de asesores con voz pero sin voto, sean invitadas por el Presidente de la Comisión, previa autorización del Director del Departamento. Asimismo, cualquier miembro del Departamento afectado por el funcionamiento de una Comisión, podrá dirigirse por escrito a ésta para solicitar cualquier tipo de aclaración.

 

7. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados, por el Secretario de las mismas, con el visto bueno del Presidente.

 

8. Estas actas se custodiarán en la Secretaría del Departamento, correspondiendo al Secretario del mismo, el traslado de los acuerdos adoptados en las mismas a las personas interesadas.

 

CAPÍTULO III

 

Los cargos de Director y Secretario del Departamento

 

Artículo 18. Dirección de Departamento.

 

1. El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión de éste. Su nombramiento será a cargo del Rector, previa elección por el Consejo de Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo y en el artículo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.

 

2. La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera.

 

3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

 

4. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.

 

5. El Consejo de Departamento podrá revocar al Director por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, dicha persona no podrá ser candidato en la siguiente elección.

 

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien designe el Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos del artículo 37 del Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 19. Competencias del Director de Departamento.

 

Son competencias del Director del Departamento:

 

a) Ostentar la representación de éste y asumir su dirección y gestión ordinaria.

 

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del mismo.

 

c) Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejo de Departamento, a efectos de adoptar acuerdos.

 

d) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

 

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.

 

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

 

g) Nombrar al Secretario del Departamento entre los miembros del mismo.

 

h) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

 

i) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.

 

j) Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.

 

k) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

 

l) Cualesquiera otras que le atribuyan el Estatuto o las disposiciones vigentes.

 

Artículo 20. Competencias del Secretario de Departamento.

 

1. El Secretario del Departamento lo será también del Consejo de Departamento.

 

2. Corresponderán entre sus funciones:

 

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director, así como las citaciones a los miembros del mismo.

 

b) Recibir los Actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Departamento y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

 

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Cumplimentar y custodiar los libros de actas.

 

e) Librar las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

 

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

 

TÍTULO III

 

 Funcionamiento del Consejo de Departamento

 

CAPÍTULO I

 

 Convocatoria y orden del día

 

Artículo 21. Convocatoria.

 

1. El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo en nombre de la Dirección, al menos, una vez al trimestre durante el período lectivo.

 

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite el Director o bien una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes.

 

Artículo 22. Orden del día.

 

1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo el orden del día será fijado por la Dirección del Departamento, que deberá incluir, en caso de haberlas, las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del Consejo.

 

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que pudieran incluirse.

 

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.

 

Artículo 23. Plazo de convocatoria.

 

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días, salvo especiales razones de urgencia que apreciara el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.

 

2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo dentro de los diez días siguientes a la petición de aquella.

 

3. La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros del Consejo de Departamento y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración así como el orden del día.

 

Artículo 24. Documentación.

 

1. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo.

 

2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a los miembros del Consejo.

 

CAPÍTULO II

 

Sesiones y acuerdos

 

Artículo 25. Constitución del Consejo de Departamento.

 

Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma  de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.

 

Artículo 26. Deliberación.

 

1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo de Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o aquel miembro del Consejo que actúe como ponente.

 

2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

 

3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate, se pondrá al tanto a los miembros del Consejo del informe de la Comisión especificándose si ha sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión de la misma.

 

Artículo 27. Votación.

 

1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.

 

2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria o secreta.

 

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez enunciadas, no suscitaran ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.

 

4. La votación ordinaria se realizará alzando la mano y consultando sobre quiénes aprueban, quiénes desaprueban y quiénes se abstienen.

 

5. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el Director del Departamento y también a solicitud del diez por ciento de los miembros del Consejo presentes en la sesión correspondiente.

 

6. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento, previa identificación, entregarán al Secretario del Departamento.

 

7. Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

 

8. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Director del Departamento decidirá.

 

Artículo 28. Acuerdos.

 

1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.

 

2. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en aquellos asuntos relevantes que el Consejo decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente.

 

3. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de  alzada ante el Rector.

 

Artículo 29. Asistencia al Consejo.

 

1. Las ausencias al Consejo de Departamento se justificarán por escrito, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca.

2. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año dará lugar a un apercibimiento privado por parte del Director. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a cuatro en un año será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta de la Dirección del Departamento, proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si se trata de un miembro electo.

 

CAPÍTULO III

 

Actas

 

Artículo 30. Levantamiento de actas.

 

1. El Secretario levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo de Departamento. En ella especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el Acto o en el plazo que señale al respecto el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

 

5. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

 

Artículo 31. Aprobación de las actas.

 

1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el visto bueno del Director se remitirá copia a los miembros del Consejo de Departamento.

 

2. Durante los ocho días siguientes a la remisión de las copias a los miembros del Consejo, las actas originales quedarán a su disposición en la Secretaría del Departamento a efectos de las oportunas reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario.

 

3. Las actas y sus posibles reclamaciones, efectuadas en el plazo anterior, serán sometidas a la aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.

 

4. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

 

5. Los miembros del Consejo de Departamento están legitimados para solicitar al Secretario certificaciones del contenido de las  actas del Consejo y de sus Comisiones.

 

TÍTULO IV

 

Reforma del Reglamento

 

Artículo 32. Procedimiento de reforma.

 

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por la Dirección del Departamento y por un 20% de los miembros del Consejo de Departamento.

 

2. Presentada una propuesta de modificación, el Director convocará sesión extraordinaria del Consejo de Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

 

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Los miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5, podrán participar en la elaboración del plan de asignación del profesorado de su Departamento, remitiendo al Secretario de éste, con la debida antelación, sus opciones a efectos de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.

 

Segunda. El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento.

 

Tercera. Este reglamento se acoge a la necesidad de resaltar la inclusión de cita de género en las normativas y cargos académicos y, en lo posible, en los preceptos que componen este documento. Por ello, las figuras y cargos que se repiten de manera reiterada a lo largo del presente reglamento (Director, Secretario, etc.), así como las referencias a personas, colectivos o cargos que figuran en género masculino deben ser entendidas en todo momento como género gramatical “no marcado”, refiriéndose a ambos géneros (Director y Directora, Secretario y Secretaria, etc.).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.