Resolución rectoral, de 8 de junio de 2020, por la que se modifica la Resolución rectoral, de 15 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas de carácter extraordinario con ocasión del COVID-19.

Tras la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España, en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y posteriores prórrogas aprobadas, y en desarrollo de las medidas dictadas en la Orden de 13 de marzo de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y en consonancia con el conjunto de directrices generales y de carácter temporal acordadas por los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas de Andalucía, en reunión celebrada el 15 de marzo de 2020, se han venido adoptando por la Universidad de Sevilla, un conjunto de medidas, y dictado procedimientos como la Resolución rectoral de 4 de junio por la que se acuerda la reanudación de las prácticas académicas externas presenciales durante la transición a una nueva normalidad, o la Resolución Rectoral de 13 de abril de 2020 por la que se adoptan medidas urgentes en el ámbito del Vicerrectorado de Investigación durante el estado de alarma creado por la enfermedad COVID-19, que han tenido como finalidad la protección de la salud de las personas que integran la comunidad universitaria, así como el resto de agentes que se relacionan con la misma.

El “Plan para la transición a una nueva normalidad”, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril, establece una serie de fases que permiten una reanudación gradual de la actividad y confinamiento de la población basado en una serie de parámetros tanto epidemiológicos como económicos.

Teniendo en cuenta la evolución actual de la pandemia originada por el coronavirus (COVID 19), se requiere una revisión de las directrices aprobadas en la Resolución que se aprobó por este Rectorado con fecha 15 de marzo de 2020, en el con la finalidad de una vuelta a la normalidad del desarrollo de las actividades propias de la Universidad, en el ámbito de las estancias de investigación del Personal Docente e Investigador, toda vez, que por parte del Gobierno competente en la materia ha acordado una desescalada progresiva en relación a la movilidad de las personas por el territorio nacional.

Por todo ello, este RECTORADO, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla,

RESUELVE:

Único.- Que de conformidad con las medidas adoptadas por el Gobierno de España y/o por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el periodo de desescalada progresiva establecida por el Consejo de Ministros de 28 de abril, y si no hay modificación de los términos establecidos en la misma, se acuerda:

Levantar la suspensión de la expedición de licencias y autorización de las mismas, así como, de comisiones de servicios, autorizaciones de estancias y autorizaciones de desplazamientos fuera de la Universidad de Sevilla por motivos laborales, incluyendo las comisiones para participar en tribunales de oposiciones, concursos y defensas de tesis doctorales, conforme a la previsión de la movilidad interprovincial o interautonómica, que se marque por la autoridad competente, en virtud de las normas que se aprueben al respecto.

EL RECTOR,

Miguel Ángel Castro Arroyo.