Protocolo para la reincorporación progresiva, de 25 de junio de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas para la actividad presencial en la Universidad de Sevilla.

La declaración de pandemia por coronavirus realizada el día 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud dio paso a una situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, y para hacer frente a ella el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Al estado de alarma, inicialmente declarado para 2 semanas, le fueron sucediendo hasta 6 prórrogas que han finalizado el pasado 21 de junio con la declaración de una nueva normalidad en la que adquieren un gran protagonismo las medidas de protección individual y colectiva y una observancia estricta de unas normas de prevención y distanciamiento social mínimas necesarias para contener el potencial de propagación del virus y frenar el número de contagios.

En cumplimiento de las medidas adoptadas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Universidad de Sevilla interrumpió toda su actividad de atención presencial, siendo particularmente destacable el impacto que ello tuvo en las tareas docentes que, en su mayoría, con un gran esfuerzo de nuestra comunidad universitaria y hasta donde se pudo, continuaron por medios telemáticos y, en un alto porcentaje, están llegando hasta el proceso de evaluación. No menos destacables han sido los esfuerzos de nuestro personal docente e investigador y de nuestro personal de administración y servicios para adaptar sus tareas investigadoras, de gestión, de administración y de servicios a procedimientos alternativos al de la presencialidad.

Con la publicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se persiguió un acompasamiento del proceso final de desescalada de las medidas de contención con el mantenimiento del último período de estado de alarma, de manera que el levantamiento gradual y coordinado de las mismas, tal y como se prevé en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, permitiera no comprometer el logro de los objetivos de contención de la pandemia fijados desde el inicio de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Sin embargo, se cita en el mencionado texto que la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Por ello, en este protocolo debemos dejar constancia de la plena vigencia del Procedimiento de Seguridad y Salud para la continuidad del trabajo ante la pandemia Covid-19, aprobado en el Comité de Seguridad y Salud celebrado el pasado 6 de mayo y sus posteriores modificaciones.

En base a lo anterior, el presente protocolo pretende establecer un procedimiento general para la reincorporación progresiva del personal a la actividad presencial, vinculado en su aplicación real a la evolución de los datos de emergencia sanitaria y a las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse, pero con un horizonte temporal que no exceda de la fecha de comienzo del curso 2020-2021. Para tal fin, resulta especialmente necesario centrar nuestros mayores esfuerzos en destinar los meses de julio y septiembre a completar las actividades académicas hasta ahora interrumpidas, sin olvidar igualmente el retorno de los servicios de atención al público y de apoyo a las actividades docente y de investigación.

Por consiguiente, este Protocolo se articula en torno a las siguientes medidas:

PRIMERO. Los Centros propios de la Universidad de Sevilla en los que no se hubiera podido realizar una programación docente íntegramente no presencial hasta la finalización del Curso 2019-2020 deberán presentar a la Comisión de Gestión y Espacios (gerenteus@us.es) un Plan de Reprogramación de dichas actividades y una propuesta de calendario para su implantación dentro del período comprendido hasta el 31 de julio y entre el 1 y el 30 de septiembre próximos. Dicho Plan deberá estar realizado conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Para facilitar la elaboración de dichos planes se pondrá a disposición un modelo de ayuda que se remitirá como complemento a este protocolo. En particular, para cada actividad académica se habrá de hacer constar:

  • Sus características, el número máximo de estudiantes convocados, y el número de personas del PDI y PAS confluyentes.
  • Los espacios que se habrán de habilitar, el aforo máximo permitido conforme a las medidas de distancia interpersonal indicadas en la Orden antes mencionada y, a ser posible, un esquema de disposición de las personas.
  • Los elementos de protección individual y colectiva que se dispondrán antes y durante la actividad y el reparto que se realizará, en su caso.
  • Las medidas de acceso a los espacios.
  • El día y la hora de comienzo de la actividad, así como el tiempo máximo de duración.

El Plan remitido por el/la Decano/a o Director/a del Centro, será evaluado por el Grupo de Gestión y Espacios y, una vez informado favorablemente, se elevará a la Comisión de Seguimiento de la COVID-19 de la Universidad de Sevilla, que le dará la conformidad definitiva.

SEGUNDO. Los Centros propios, los Departamentos y el resto de Áreas, Servicios y Unidades de la Universidad de Sevilla deberán remitir al Grupo de Trabajo de Gestión y Espacios un Plan de Recuperación Progresiva de la actividad presencial, de modo que ésta hubiera alcanzado el 100% de presencialidad antes de la fecha de inicio del próximo curso académico, prevista inicialmente para el próximo 5 de octubre. Dicho Plan se adecuará, en cuanto a su organización, a lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

El Plan deberá contemplar la adopción de las medidas necesarias para garantizar la distancia mínima interpersonal o, en su defecto, la provisión de los elementos de protección individual o colectiva, siendo posible proponer la realización de turnos de trabajo presencial rotatorios en aquellos casos en que no pueda garantizarse la seguridad de los trabajadores a través de una distancia mínima interpersonal o de elementos de protección. Cuando la adopción de las medidas antes indicadas no permita el 100% de presencialidad y siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, se permitirá la incorporación de modelos mixtos (presenciales/medios telemáticos) en los planes organizativos, debiéndose justificar en todos los casos dicha necesidad ineludible.

Asimismo, se indicará, para cada una de las fases, el número máximo de trabajadores que simultanearán su jornada laboral y, a ser posible, se facilitará un esquema de disposición aproximada de los mismos.

El Plan de Recuperación Progresiva remitido por el/la representante máximo del Centro, Departamento, Área, Servicio o Unidad será evaluado por el Grupo de Gestión y Espacios y, una vez informado favorablemente, se elevará a la Comisión de Seguimiento de la COVID-19 de la Universidad de Sevilla, que le dará la conformidad definitiva.

Para facilitar la tarea, a partir del lunes 29 de junio estará disponible un formulario adaptado a la estructura del Plan en el enlace siguiente.

TERCERO. Tanto los Planes de recuperación de actividades académicas interrumpidas como los de reincorporación presencial progresiva podrán enviarse en dos entregas y en dos momentos diferentes, una correspondiente al período que abarca hasta el 31 de julio y otra para el período previo al inicio del curso 2020-2021, comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre. Los Planes para la incorporación a actividades presenciales en el mes de julio, serán remitidos con la mayor brevedad posible de tal manera que puedan cumplirse con los objetivos recogidos en el plan. Para los Planes orientados al segundo periodo temporal del mes de septiembre, se establece como fecha límite el próximo 20 de julio para su remisión.

CUARTO. El sistema de control horario para el PAS seguirá funcionando a los efectos de obtener información de la actividad presencial en la Universidad de Sevilla, siendo obligatorio el registro de los horarios de entrada y salida para el personal llamado a acudir a su puesto de trabajo de forma presencial.

Asimismo, la jornada ordinaria de trabajo será la indicada en la Resolución Rectoral de 3 de mayo de 2016 para el periodo correspondiente.

Sevilla, 25 de junio de 2020.

La Comisión General de Seguimiento de la COVID-19 en la Universidad de Sevilla.