Acuerdo 9/CG 22-6-20, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base de Colaboración Académica, Científica y Cultural.

Acuerdo 9/CG 22-6-20, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base de Colaboración Académica, Científica y Cultural, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) Y _____________________________

En Sevilla, a _____________ de 20 __.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado en virtud de Decreto 4/2016 de 12 de enero de la Junta de Andalucía, y cuya representación legal ostenta, según dispone el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el art. 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril.

Y de otra parte, el Sr. D. _____________________________, Rector/Presidente de ________________________________ (completar con normativa que lo capacita para la firma de convenios).

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas Instituciones

EXPONEN

I.- Que las instituciones firmantes se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos académico y cultural.

II.- Que son precisamente las Universidades las Instituciones llamadas, por razón de su esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural.

III.- Que son Instituciones con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar Convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

IV.- Por lo anterior, las partes firmantes manifiestan su interés en realizar intercambios académicos y culturales que les permitan acrecentar su vinculación académica, estableciendo para ello los instrumentos adecuados.

Por todo ello deciden concertar un Convenio de colaboración entre las citadas Instituciones, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Las Instituciones que suscriben convienen en intercambiar sus experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y la cultura, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto.

El desarrollo de estas actividades así como sus fuentes de financiación y los recursos humanos y materiales requeridos para su ejecución serán detallados en convenios específicos.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento de la cláusula que antecede las partes acuerdan desarrollar programas anuales de intercambio científico y cultural que comprenderán:

  • Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntas.
  • Programas para realizar estudios de postgrado o investigaciones.
  • Intercambio de profesores, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios. Para hacer efectivos los intercambios recogidos en este párrafo será necesaria la formalización de un acuerdo bilateral que especifique las condiciones de los mismos.
  • Intercambio de información relativa a su organización, estructura y funcionamiento, así como el desarrollo de los programas anuales.
  • Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participan profesores de las dos instituciones.
  • Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.

TERCERA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes, a petición de una de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que sea acordada por ambas Instituciones.

CUARTA.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. No obstante las partes podrán denunciarlo unilateralmente, mediante preaviso escrito con tres meses de anticipación a la fecha en que deseen darlo por concluido. 

QUINTA.- La financiación de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio estará supeditada a la disponibilidad de crédito al efecto en los presupuestos de cada una de las Instituciones. 

SEXTA.- Para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, ambas Instituciones acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

  • Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio.
  • Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio.
  • Informar sobre la interpretación, seguimiento y posibles prórrogas.
  • Conocer, informar y propiciar la resolución amistosa de las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
  • Las restantes funciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración.

SÉPTIMA.- El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en , en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en su caso a la normativa específica aplicable a cada parte.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Lo representantes de ambas instituciones firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y estampan en ellos sus respectivos sellos, en la fecha y lugar indicados.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA POR __________________________

Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo. Fdo.:__________________________.