Acuerdo 5.6/CG 22-6-20, por el que se aprueba el Procedimiento de selección de plazas con reserva para discapacidad en convocatorias de plazas de categoría laboral no permanente.

Acuerdo 5.6/CG 22-6-20, por el que, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar el Procedimiento de selección de plazas con reserva para discapacidad en convocatorias de plazas de categoría laboral no permanente, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PLAZAS CON RESERVA PARA DISCAPACIDAD EN LAS CONVOCATORIAS DE

PLAZAS DE CATEGORÍA LABORAL NO PERMANENTE

 

A lo largo de los últimos años se ha ido tomando conciencia en nuestra sociedad de la necesidad de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en el acceso al empleo, entre otras cuestiones, tal y como reconoce el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Para dar cumplimiento al objetivo de integración de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge, con carácter básico, medidas de acción positiva para favorecer el acceso a la función pública de este colectivo, donde se establece la obligación de reservar un cupo de las vacantes en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad.

Más aún, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía regula medidas de acción positiva entre las que se incluye la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En este sentido, el EBEP es aplicable a las Universidades públicas, como señala su artículo 2.1.e), por lo que están sujetas a esta norma y participan de este mismo objetivo con carácter general, aunque presentan una dificultad en su aplicación en los concursos a las plazas de personal docente e investigador (PDI). Como consecuencia de ello, la CRUE aprobó el 9 de mayo de 2017 un documento de recomendaciones para el establecimiento de una reserva de estas plazas a favor de las personas con discapacidad. Las recomendaciones contenidas en este documento se dirigen específicamente al ámbito profesional del PDI, en el que la incorporación de personas con discapacidad se ha visto especialmente limitada por condicionantes de tipo normativo a consecuencia de las cuales, se han impuesto severas restricciones a la posibilidad de las universidades de desarrollar una política de plantilla adecuada a su disponibilidad presupuestaria y a sus necesidades.

Por último, cabe destacar la modificación de la Normativa de contratación de profesorado sustituto interino en la Universidad de Sevilla, aprobada por el Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019, por la que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las bolsas de sustituciones de los Departamentos, dando un primer paso para avanzar en el objetivo de la aplicación a los concursos de las plazas de las distintas categorías ordinarias de profesorado.

En base a todo lo anterior, se establece este procedimiento para regular la selección de las plazas que, en cada convocatoria, conformarán el cupo reservado para discapacidad para atender las necesidades de carácter urgente e inaplazable de profesorado.

1. Procedimiento de selección.

1.a) En cada convocatoria*, p representará el porcentaje mínimo en la reserva para discapacidad**, mientras que C indicará el nº total de plazas que deben ser incluidas dentro del cupo de reserva para discapacidad en dicha convocatoria.

1.b) Del mismo modo, en cada convocatoria y para cada uno de los Departamentos y Áreas con plazas incluidas en ella, n representará el número de plazas adscritas al mismo a convocar y se determinarán asimismo los siguientes valores***:

N: nº total de plazas convocadas con anterioridad a la convocatoria desde la última en la que se ofertó plaza con reserva para discapacidad en el Departamento y Área.

D: nº de personas con discapacidad que han resultado adjudicatarias en convocatorias anteriores mediante el correspondiente cupo de reserva.

R: nº de plazas ofertadas mediante el cupo de reserva para discapacidad en convocatorias anteriores.

d=D/N: coeficiente de adjudicatarios por discapacidad del Departamento y Área (d=0 en el caso de que N=0).

r=R/N: coeficiente de reserva para discapacidad del Departamento y Área (r=0 en el caso de que N=0).

1.c) Para determinar las plazas que conformarán el cupo de reserva para discapacidad C se procederá en cada convocatoria del siguiente modo (en todo caso y en lo que sigue, no se asignará más de una plaza de reserva para discapacidad por cada Departamento y Área de conocimiento):

PASO 1. Se incluirá una plaza adscrita a todos aquellos Departamentos y Áreas cuyo Consejo de Departamento así lo determine, siempre que el número de plazas n a convocar sea superior a 1.

PASO 2. Se incluirá una plaza adscrita a todos aquellos Departamentos y Áreas cuyo valor de plazas acumuladas a ofertar N+n sea igual o superior a p.

PASO 3. A continuación, para completar el número requerido C de plazas, en caso de ser necesario, se distribuirán los Departamentos y Áreas restantes en los siguientes niveles y se irán asignando plazas para el cupo de reserva atendiendo al orden establecido en cada uno de ellos, excluyendo en cada paso las ya asignadas con anterioridad:

nivel 1: Según el valor del coeficiente de adjudicatarios d, de menor a mayor.

nivel 2: Según el valor del coeficiente de reserva r, de menor a mayor.

nivel 3: Según el valor N+n de plazas acumuladas a ofertar, de mayor a menor.

nivel 4: Según el valor n de plazas a ofertar, de mayor a menor.

Dentro de cada nivel, cuando el número de Departamentos y Áreas con el mismo valor de referencia sea inferior al número de plazas restantes para llegar a C, se asignarán para el cupo y se pasará al siguiente valor de referencia o, si no hay más valores en el mismo nivel, al siguiente nivel. De lo contrario, se procederá a un sorteo entre ellas para completar el total C.

1.d) En el caso de que alguno de los Departamentos y Áreas seleccionados tuviese más de una plaza en concurso con perfiles distintos (n>1), se reservará para el cupo aquella del perfil con mayor número de plazas a convocar, o en su defecto, se reservará una plaza con perfil genérico. En otro caso se procederá a sorteo salvo acuerdo motivado del departamento.

2. Desarrollo del concurso.

En el supuesto de que, una vez convocado el concurso y finalizado el procedimiento de baremación de los méritos de los candidatos, la plaza quedara vacante, se procederá de la siguiente manera:

2.a) Reserva de plazas. En cualquier caso, las plazas reservadas para el turno de discapacidad que resulten vacantes contabilizarán en los valores de R y N del Departamento y Área, y se acumularán a posteriores ofertas de empleo en los términos recogidos por la ley.

2.b) Prelación. Teniendo en cuenta el mecanismo de ponderación establecido en el Baremo de contratación de Profesorado Ayudando Doctor y Profesorado Asociado, ningún aspirante a las plazas reservadas de discapacidad que no hubiera resultado propuesto como adjudicatario de estas, podrá optar a ser incluido por su orden de puntuación en la lista baremada de candidatos de las plazas del turno general, salvo que previamente hubiera participado en dichas plazas, en cuyo caso se atendería al resultado obtenido en dicho turno.

2.c) Ampliación de plazas. En el caso de que al finalizar el proceso de baremación, alguna de las plazas reservadas por el turno de discapacidad quedara vacante, podrá dotarse una nueva plaza de igual perfil docente e investigador para atender las necesidades urgentes e inaplazables que subsistan, en el mismo Área de conocimiento y adscrita al mismo Departamento, siempre que la normativa estatal y autonómica lo permita. En ese caso, si su perfil coincide con alguna/s otra/s del mismo Departamento y Área del turno libre de la misma convocatoria, no implicará para los concursantes un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Desarrollo normativo.

Se habilita al Vicerrectorado de Profesorado para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo del presente procedimiento.

4. Entrada en vigor.

El presente procedimiento entrará en vigor al siguiente día hábil de su aprobación en Consejo de Gobierno.

* Se considerarán todas las convocatorias desde la primera que se convoque en 2020 y se referirán a cualquiera de las categorías ordinarias de profesorado no permanente.

** p=10 según el art. 28 de la Ley 4/2017, o bien el cupo establecido legalmente en cada momento.

*** Estos valores serán 0 inicialmente en la primera convocatoria en la que participe el Departamento y Área.