Acuerdo 4.2/CG 22-6-20, por el que se aprueban los criterios académicos para la adaptación de la enseñanza universitaria a las exigencias sanitarias derivada de la epidemia de COVID-19 durante el curso académico 2020-21.

Acuerdo 4.2/CG 22-6-20, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por 37 votos a favor, 4 votos en contra y ninguna abstención, aprobar los criterios académicos para la adaptación de la enseñanza universitaria a las exigencias sanitarias derivadas de la epidemia de COVID-19 durante el curso académico 2020-21, así como el anexo a los mismos, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

 

CRITERIOS ACADÉMICOS PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE LA US

A LAS EXIGENCIAS SANITARIAS CAUSADAS POR LA COVID-19 DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021

La declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo de 2020, con motivo de la pandemia causada por la COVID-19, ha causado una profunda adaptación de las actividades académicas desarrolladas en el sistema universitario andaluz durante el transcurso del segundo cuatrimestre del curso académico 2019-2020 para la totalidad de las titulaciones oficiales de nuestra comunidad autónoma.

La organización de esta adaptación se ha realizado a partir de la consideración de un conjunto de directrices generales emitidas tanto a nivel nacional como autonómico. Muy singularmente, se han tenido en cuenta el acuerdo de 11 de abril*, de las universidades públicas de Andalucía, la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que establece un marco común para la adaptación de la docencia y evaluación dada la situación de excepcionalidad, y el documento de 14 de abri**l, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, “Orientaciones para la recogida de información y registro documental de las adaptaciones de la docencia y planes de contingencia derivadas de la pandemia de COVID-19”.

Con estos documentos de referencia, la Universidad de Sevilla ha organizado específicamente la adaptación de sus actividades de acuerdo con lo establecido en el documento “Criterios académicos de adaptación válidos para todas las titulaciones de la US durante el período excepcional provocado por el COVID-19”***, aprobado en el Consejo de Gobierno del 22 de abril. Su aplicación ha dotado a toda la comunidad universitaria de una experiencia especialmente valiosa en cuanto al empleo de las herramientas digitales de enseñanza disponibles en nuestra institución y respecto de la incorporación de un conjunto de medidas organizativas no utilizadas, de manera general, con anterioridad.

Para la planificación del próximo curso académico 2020-2021, y aún anunciada la derogación del estado de alarma, la evolución de la pandemia requiere medidas de restricción del aforo en las aulas y de distancia física entre personas o incluso pudiera ser necesario de nuevo la suspensión de la actividad presencial en todo el sistema o en determinados centros o grupos docentes.

Por ello, en el presente documento se incorporan los criterios que habrán de ser aplicados para la adaptación de las titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla en el próximo curso académico 2020-2021. De esta manera, y siguiendo el mismo procedimiento empleado en el presente cuatrimestre, en su elaboración se ha partido del contenido de los siguientes documentos de referencia:

- El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19, el cual establece, en su artículo 9 para los centros docentes, que “En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

- Las “Recomendaciones del Ministerio de Universidades a la Comunidad Universitaria para adaptar el curso universitario 2020-2021 a una presencialidad adaptada”, de 10 de junio de 2020, y la nota aclaratoria de la Secretaría General de Universidades del gobierno de España en la que se sustituye los contenidos de los puntos 1 a 5 del citado documento. En particular, se ha considerado el contenido del nuevo punto 2 de las recomendaciones donde se expresa que “Si la capacidad de la instalación que garantiza la separación de 1,5 metros es inferior al número de estudiantes matriculados, la actividad no podrá desarrollarse de forma presencial en su totalidad y las universidades deberían tomar las medidas pertinentes para que se pueda llevar a cabo de forma online. Asimismo, si se dispone de los equipos de retransmisión adecuados, las universidades podrán optar por realizar la actividad presencial con los estudiantes con los que se cumpla la condición anterior y retransmitirla de forma síncrona vía videoconferencia para el resto de estudiantes matriculados en esa asignatura. En esta opción, deberían rotarse periódicamente entre los estudiantes que reciben la enseñanza presencialmente y aquellos que la reciben por videoconferencia.”

- El “Acuerdo sobre criterios comunes para la adaptación de la enseñanza universitaria a las exigencias sanitarias derivadas de la epidemia de la COVID-19 durante el curso 2020-21”, de 16 de junio de 2020, suscrito por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento y el conjunto de Universidades públicas de Andalucía.

- La Orden de 19 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. En ella se recoge en su artículo 31º que “las universidades públicas y privadas aprobarán, para toda la actividad académica, un protocolo supervisado por autoridad sanitaria que garantice la seguridad y salud de las personas, incluyendo medidas de desinfección, prevención, y acondicionamiento de sus centros”. Para ello, el servicio de prevención de riesgos laborales de la Universidad elaborará el correspondiente plan que será distribuido una vez sea supervisado por la autoridad sanitaria.

En la elaboración de este documento, adicionalmente, se han adoptado los criterios generales publicados por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento el pasado 14 de abril de 2020 con el objetivo de cumplir con los requerimientos de los estándares de garantía de la calidad europeos (ESG-2015).

Finalmente, se considera especialmente relevante declarar la situación excepcional que justifica la adopción de estas medidas por razones estrictamente sanitarias. La Universidad de Sevilla es una institución presencial de educación superior y confirma su voluntad de seguir siéndolo en el futuro. Las herramientas digitales de enseñanza y los procedimientos virtuales de aprendizaje son considerados especialmente valiosos como complementos modernos y eficaces para la mejora de la docencia, pero no se consideran autosuficientes para llevar a cabo, sin merma del servicio prestado, una completa sustitución de los métodos de enseñanza presencial. La Universidad de Sevilla reafirma así su naturaleza eminentemente presencial en el convencimiento de que las relaciones que se entablan en el seno de la universidad aportan un valor importante en el ejercicio de las funciones de creación y transmisión del conocimiento. Su naturaleza presencial es un elemento fundamental para la humanización de la sociedad, el desarrollo productivo del entorno y el retorno socioeconómico que su implantación territorial produce.

I. ADAPTACIÓN DE LA DOCENCIA

1. La organización y seguimiento del desarrollo académico de los títulos, la distribución de grupos, la planificación de las actividades de docencia y evaluación, la asignación del profesorado y la aprobación y publicación de los programas y proyectos docentes de todas las enseñanzas tendrán en cuenta lo incluido en estos criterios y serán coordinados por los diferentes órganos que nuestra normativa tiene asignados de manera general. Dadas las excepcionales circunstancias, se mantendrán para el próximo curso académico, en la medida de lo posible, los horarios, los actuales programas de todas las asignaturas, así como los planes de asignación del profesorado a los planes de organización docentes aprobados en el presente curso académico. El anexo contiene un cronograma para cada una de las cuestiones.

2. En la elaboración de los proyectos docentes, que atenderán a los criterios contenidos y aprobados en la memoria verificada de los títulos y, por consiguiente, se referirán a un escenario de presencialidad total (escenario cero), se deberá incluir un apartado (plan de contingencia) donde se contemplen las adaptaciones de la asignatura, tanto para el desarrollo de la docencia como para el desarrollo de los procesos de evaluación, a dos posibles escenarios: un escenario de menor actividad académica presencial como consecuencia de medidas sanitarias de distanciamiento interpersonal que limiten el aforo permitido en las aulas (escenario A) y un escenario de suspensión de la actividad presencial (escenario B). Este apartado no es de aplicación en los títulos verificados como no presenciales.

3. La organización inicial del curso 2020-21 comenzará, si no se produce un cambio en las limitaciones sanitarias actualmente vigentes, de acuerdo con el escenario A de enseñanza multimodal con la mayor presencialidad que sea posible en los Centros, según la distribución de grupos y la planificación de la docencia aprobados para las distintas titulaciones y según lo recogido en sus Memorias verificadas.

4. El plan de contingencia se activará en función de las normas para prevenir el contagio de la COVID-19 que se adopten por las autoridades estatales o autonómicas competentes en la materia. En el caso de enseñanzas de grado o máster con un alto porcentaje de estudiantado internacional, el plan de contingencia también podrá activarse si las restricciones a los desplazamientos internacionales por motivos sanitarios impiden o dificultan la modalidad presencial.

5. Para el escenario A se adoptará, un sistema multimodal o híbrido de enseñanza que combine clases presenciales preferentemente, clases on line (sesiones síncronas) y actividades formativas no presenciales para el aprendizaje autónomo del estudiantado.

Para el caso en que los Centros diseñen presencia del estudiantado en turnos rotatorios para algunas de las actividades programadas, la Universidad facilitará la asignación a cada estudiante del subgrupo en el que se encontraría para turnos del 50%, del 33% y del 25%. Ello, no será de obligado uso para los Centros y no conllevará ningún derecho inicial para el estudiantado. Dicha utilidad solo se incorpora con el propósito de ayudar a los Centros que lo consideren oportuno en esta tarea. Para ello, las instalaciones que lo requieran estarán dotadas de sistemas técnicos que permitan la retransmisión de la sesión a través de nuestra plataforma virtual para su seguimiento por parte del estudiantado que le corresponda. En todo caso se respetará lo contenido en la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como la normativa relacionada.

6. Todos los grupos de las asignaturas de grado o máster dispondrán de un espacio dentro de la plataforma de gestión de aprendizaje de la Universidad. Se seguirá, para su creación y organización, el procedimiento general aprobado.

7. En el sistema multimodal de docencia del escenario A, la planificación de la enseñanza se guiará preferentemente por los siguientes criterios:

a. Se mantendrá el mayor porcentaje posible de actividad presencial que permitan las restricciones sanitarias.

b. Con carácter general, las actividades presenciales que sigan el sistema multimodal, se organizarán en subgrupos cuyo tamaño vendrá determinado por las restricciones establecidas por las autoridades sanitarias y la capacidad de los espacios de los Centros en los que tengan que desarrollarse (determinados éstos por los Centros responsables en colaboración con el SEPRUS), manteniendo en todo caso lo establecido en el plan de asignación del profesorado (PAP). Igualmente se podrá establecer dicha organización en los grupos de otras actividades en las que se desarrolle este sistema multimodal.

c. Se procurará, dentro de la organización de cada Centro y en atención a las recomendaciones sanitarias, que las clases presenciales en grupos reducidos se dediquen prioritariamente a la docencia de carácter práctico o experimental. En la docencia práctica en la que por la naturaleza de la misma exista una imposibilidad de mantener 1,5m de distancia, se elaborarán protocolos de actuación revisados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

d. Los Centros podrán alternar los subgrupos del apartado 7.b. con otros sistemas multimodales donde se combine la docencia presencial y la no presencial en función de las competencias que se deseen conseguir, la metodología docente empleada y las restricciones de los espacios disponibles.

8. Entre las actividades no presenciales en cualquiera de los dos escenarios, se podrán programar tanto sesiones síncronas, preferentemente, como actividades formativas asíncronas, que deberán estar debidamente justificadas. Es importante que estas últimas sean adecuadas a la docencia virtual y que mantengan una supervisión e interacción con el estudiantado en las horas designadas para la docencia para que éste pueda realizar un seguimiento adecuado de la asignatura.

9. Los horarios de las asignaturas aprobados por los Centros se adaptarán, si es necesario, a los escenarios A y B, y se mantendrán para cualquiera de las modalidades en las que se pueda desarrollar la docencia, salvo modificaciones puntuales en los horarios semanales derivados de las restricciones de espacios docentes. Los proyectos docentes deberán indicar la distribución temporal, en su caso, así como las actividades objeto de la misma.

II. ADAPTACIÓN DE LA EVALUACIÓN

1. Los instrumentos y criterios de evaluación y ponderación establecidos en los programas de las asignaturas, coherentes con la memoria verificada del título, se adaptarán en el plan de contingencia a los escenarios A y B.

2. La adaptación a cualquiera de estos escenarios provocará los cambios necesarios en el desarrollo de los procesos, pero atenderá, en ambos casos, a los mismos criterios de evaluación y ponderación establecidos inicialmente.

3. Las adaptaciones propuestas para ambos escenarios deberán garantizar la realización de la evaluación dentro del período temporal inicialmente programado. La experiencia acumulada durante el presente cuatrimestre, fruto del esfuerzo y la dedicación del profesorado, permite asegurar la posibilidad de ello y, en consecuencia, no podrán existir adaptaciones, para la evaluación de las asignaturas, de los denominados tipos 2 y 3 del presente cuatrimestre.

4. Se recomienda priorizar la evaluación continua mediante pruebas de evaluación on line para facilitar el tránsito de uno a otro escenario. En todo caso, la Universidad garantizará que ello no conlleve la modificación de los programas en este apartado, siempre que quede adecuadamente reflejado en los proyectos docentes.

5. En el escenario A, las pruebas de evaluación de las asignaturas que estuvieran previstas en los proyectos docentes se realizarán preferentemente de forma presencial, siempre que sea posible y teniendo en cuenta el nivel de ocupación del espacio autorizado por las autoridades sanitarias.

6. Las pruebas de evaluación no presenciales incluirán mecanismos de garantía de la autoría de las pruebas por parte del estudiantado. Los sistemas informáticos que vayan a utilizarse para la realización de las pruebas deberán estar publicados para su conocimiento por el estudiantado. En todo caso, se preservarán siempre las garantías legales y de seguridad adecuadas, con respeto a los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad, observando el principio de proporcionalidad.

III. PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES

1. Las prácticas externas curriculares se mantendrán en los mismos términos que estén establecidos en la memoria verificada del título y en los convenios existentes con las entidades colaboradoras. Siempre que las circunstancias lo permitan, y las entidades colaboradoras satisfagan las condiciones sanitarias exigidas, las prácticas curriculares se desarrollarán presencialmente en las entidades colaboradoras.

2. En el escenario A, si hubiera de limitarse el número de horas de presencia en la entidad colaboradora por limitaciones en el aforo, se combinarán las actividades presenciales con un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias, con otro tipo de actividad (proyectos, memorias, programas formativos, etc.) que puedan ser evaluadas. Se empleará, para ello, la experiencia acumulada en el actual cuatrimestre y se incorporará una descripción detallada en los correspondientes proyectos docentes.

3. Si no fuera posible la presencia física en la entidad colaboradora, se procurará que los objetivos formativos se mantengan con actividades en línea desarrolladas con la entidad colaboradora, siempre que ésta lo facilite. El calendario y metodología deberá ser acordado con los tutores externos.

4. En caso de que las prácticas curriculares se tengan que interrumpir por necesidades de confinamiento temporal, la adquisición de las competencias podrá completarse mediante el desarrollo de actividades formativas alternativas siempre que se den las condiciones adecuadas para ello, pudiéndose crear para tal fin un equipo asesor dentro de cada Centro, designado por la Junta de Centro, cuya labor será reconocida. En este caso, los tutores académicos intensificarán su labor de seguimiento de las prácticas. Cuando no sea posible la adaptación de las prácticas a una modalidad no presencial, la Universidad podrá prorrogar el periodo de realización de manera intensiva en aquellos periodos donde la situación sanitaria lo permita.

5. Para las prácticas externas de larga duración de títulos conducentes a profesiones reguladas se tendrán en cuenta las recomendaciones y acuerdos que se alcancen por las conferencias nacionales de decanos y decanas, con el propósito de que las competencias adquiridas por el estudiantado sean similares en todo el territorio nacional.

IV. EVALUACIÓN DE TFG Y TFM

1. La defensa de los Trabajos Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM) será presencial cuando sea compatible con las garantías sanitarias que deban respetarse o adaptarse a una modalidad on line, garantizando en todo caso la identificación del estudiantado y la publicidad, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante la resolución rectoral de 30 de abril de 2020.

2. En el caso de un escenario no presencial, los tutores de TFG y TFM deben velar especialmente por mantener un adecuado seguimiento del trabajo del estudiantado, programando sesiones de tutorización mediante mecanismos de comunicación que estén al alcance de éste.

3. Los TFG y TFM experimentales o que requieran prácticas de campo se tratarán acorde a las limitaciones de presencialidad que se establezcan por las autoridades sanitarias en cada momento.

4. Si las prácticas externas del estudiantado se han tenido que retrasar por la imposibilidad de su adaptación a la modalidad no presencial durante las fechas previstas, se permitirá que el estudiantado pueda presentar el TFG o TFM aun sin tener superadas las prácticas, incorporándose para ello los cambios que se requieran en la normativa académica.

V. DEFENSA DE TESIS DOCTORALES

1. Partiendo de la voluntad presencial expresada como fundamental en el planteamiento de nuestra Universidad, y conectado con el proyecto clave de internacionalización de esta institución, seguirá siendo prevalente el desarrollo de las defensas doctorales presenciales y, simultáneamente, seguirán vigentes durante el curso académico 2020-2021, los procedimientos establecidos mediante Resolución Rectoral de 18 de abril de 2020, para la tramitación y la defensa no presencial de las Tesis Doctorales, garantizando plenamente tanto la identidad del doctorando como la publicidad del acto público de defensa.

2. Los procedimientos establecidos garantizarán el plazo de exposición pública previsto en nuestra normativa de doctorado, con el fin de que cualquier doctor/a pueda examinarla y en su caso formular por escrito cuantas alegaciones estime oportunas.

VI. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS TÍTULOS

1. Los cambios adoptados ante la situación de excepcionalidad tenderán a mantener los niveles de calidad formativa y tendrán siempre como marco de referencia los Estándares Europeos para el Aseguramiento de la Calidad (ESG-2015), garantizando la adquisición de las competencias y resultados de aprendizaje previstos en los programas de formación.

2. Para ello, se continuará con la tarea de recapitulación de evidencias respecto de las decisiones adoptadas en este periodo de excepcionalidad, poniendo en valor los sistemas de gestión de la calidad de títulos y Centros, y adaptando sus instrumentos de recogida de información al servicio de la toma de decisiones en relación a los diferentes escenarios de enseñanza adoptados. Se tomará como referencia las orientaciones para la adaptación de la docencia y planes de contingencia universitaria (DEVA, Orientaciones para la recogida de información y registro documental de las adaptaciones de la docencia derivadas de la Pandemia de la COVID-19, 14 abril 2020).

3. La Oficina de Gestión de la Calidad de los títulos de la US coordinará durante todo el curso académico 2020-2021 el desarrollo de esta actividad y mantendrá un contacto permanente con la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para asegurar la consecución de los objetivos planteados de cara a los procesos de seguimiento y renovación de la acreditación de nuestros títulos oficiales.

VII. DEL ESTUDIANTADO

1. El estudiantado conocerá, siempre que sea posible, antes del inicio del periodo de matrícula en el curso académico 2020-2021, las adaptaciones de la docencia y evaluación previstas según el plan de contingencia para los dos escenarios posibles. Cuando ello no haya sido posible, el estudiantado tendrá derecho, una vez conocidos los planes de contingencia, lo cual se producirá en todos los casos antes del inicio oficial del curso académico, a modificar su matrícula anulando aquellas asignaturas que estime conveniente.

2. Con independencia de la tipología de la docencia recibida en cualquiera de los escenarios, el estudiantado recibirá la atención y supervisión necesaria por parte de su profesorado, que deberá reforzarse especialmente en el escenario de docencia no presencial.

3. Se velará especialmente porque el estudiantado disponga de los medios técnicos necesarios para el acceso a la docencia on line. La Universidad pondrá en funcionamiento, a través de su Plan Propio de Docencia, acciones específicas de ayuda para tal fin garantizando que el estudiantado disponga de todos los materiales necesarios en cualquier escenario.

VIII. DEL PROPFESORADO

1. La Universidad de Sevilla desarrollará, dentro de su Plan Propio de Docencia, acciones de formación del profesorado que permitan mejorar o reforzar el conocimiento del PDI en cuanto a las metodologías docentes no presenciales, a las herramientas tecnológicas para la docencia y evaluación on line y al diseño de actividades formativas en un entorno digital.

2. El Grupo asesor de apoyo pedagógico en tecnologías educativas y recursos digitales, creado mediante Resolución Rectoral de 24 de abril de 2020, será el encargado de coordinar y planificar las acciones de formación referidas en al apartado anterior.

3. La Universidad, dentro del Plan Propio de Docencia, arbitrará mecanismos para atender las necesidades tecnológicas excepcionales del profesorado para las tareas docentes, que sean debidamente justificadas.

IX. CALENDARIO ACADÉMICO DEL CURSO 2020-2021

La adaptación de la enseñanza universitaria a cualquiera de las tipologías previstas en el plan de contingencia no afectará a las fechas del calendario académico del curso 2020-2021, salvo para aquellas asignaturas que por su carácter práctico o experimental requieran un nivel de presencialidad que no haya sido posible alcanzar en los escenarios en que se ha impartido la docencia. Estas asignaturas podrán ser reprogramadas en fechas distintas de las previstas.

La Universidad de Sevilla aprobará una modificación del calendario académico actual en el que reservará los espacios disponibles de los meses de julio y septiembre, dentro de las directrices que se marquen por las autoridades sanitarias competentes, para completar las actividades pendientes del presente curso académico 2019-2020, con el propósito de comenzar el siguiente curso 2020-2021 con el máximo de las actividades pendientes culminadas.

tabla

 

* https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/2_covid-19-doc-marco-adaptacion-docencia-evaluacion-universidades-andaluzas.pdf

** https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/PROCEDIMIENTO-ADAPTACION-DEVA-COVID19.pdf

*** https://www.us.es/sites/default/files/comunicacion/coronavirus/criterios-academicos- de-adaptacion.pdf