Resolución rectoral por la que se aprueba la normativa sobre Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Geografía e Historia.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

 

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

 

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Geografía e Historia aprobó el 15 de febrero de 2019 su normativa interna de Trabajos Fin de Estudios aplicable a los títulos adscritos al Centro.

 

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada,

 

HA RESUELTO:

 

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Estudios de la Facultad de Geografía e Historia en los términos que se contienen en el anexo.

 

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

 

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

 

Sevilla, a 25 de marzo de 2019.

 

EL RECTOR,

 

(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,

 

(Resolución Rectoral de 18-01-2018)

 

Cristina Yanes Cabrera

 

ANEXO

 

NORMATIVA INTERNA DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD SEVILLA

 

El Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla establece que las enseñanzas oficiales de Grado y Máster finalizarán con un Trabajo Fin de Estudios (TFE). El Acuerdo 4.1/CG 20.07.2017 aprueba la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, siendo los Centros universitarios los encargados de elaborar una normativa interna que desarrolle determinados aspectos de la normativa general.

 

ÍNDICE

 

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Características de los trabajos.

Artículo 3. Requisitos para la solicitud y matrícula.

Artículo 4. Comisiones específicas de Seguimiento de Trabajo de Fin de Grado y de Trabajo de Fin de Máster.

Artículo 5. Coordinadores de la asignatura TFG y TFM.

Artículo 6. Competencias de los Directores de Departamento en los procedimientos de TFG.

Artículo 7. Competencias de los coordinadores de títulos de Máster en los procedimientos de TFM.

Artículo 8. Presentación de propuestas de líneas/plazas de TFE.

Artículo 9. Asignación de tutor y tema.

Artículo 10. Criterios para la dirección y evaluación de los trabajos.

Artículo 11. Presentación de los TFE.

Artículo 12. Comisiones evaluadoras.

Artículo 13. Defensa.

Artículo 14. Calificación.

Artículo 15. Remisión y publicación de actas.

Artículo 16. Tribunales de apelación.

Artículo 17. Recurso de apelación.

Disposición adicional.

Anexos.

 

Artículo 1. Objeto.

 

1.1. Este documento de modificación contiene las directrices generales relativas a los procedimientos de asignación de tutor y tema, objetivos, requisitos formales básicos y de contenido de los trabajos, así como a la composición de las comisiones evaluadoras y tribunales de apelación, tramitación administrativa, depósito, acto de presentación, defensa pública y evaluación de los trabajos de Fin de Grado (en adelante TFG) y de Fin de Máster (en adelante TFM) de las titulaciones oficiales que se imparten en la Facultad de Geografía e Historia.

 

1.2. Este documento deja sin vigencia a las diferentes normativas y adenda previos que hayan podido elaborarse y aprobarse, con anterioridad, en la Facultad de Geografía e Historia.

 

Artículo 2. Características de los trabajos.

 

Con carácter general para TFG/TFM: 

 

2.1. Los trabajos consistirán en la realización por parte de los estudiantes, bajo la dirección de un tutor (o dos en codirección) y durante un curso académico, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que le será asignado atendiendo a sus preferencias y a la línea temática asignada de acuerdo a los criterios establecidos (vid. punto 9.2) y en el que se desarrollarán y aplicarán conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación.

 

2.2. En las dobles titulaciones, para cada trabajo de fin de carrera, será obligatoria una codirección por dos tutores, uno por cada titulación.

 

2.3. Los TFE se asignarán, con carácter general, de forma individualizada por estudiante. En el caso de los títulos de Grado, podrán organizarse, como alternativa, grupos formativos de entre tres y seis tutelados. Para el TFM, con carácter excepcional, este podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la dirección de un mismo tutor en los términos previstos en el Art. 8 del Acuerdo 4.1/CG 20.07.2017, quedando evidenciada, de forma explícita, la aportación de cada uno de los estudiantes, dado que deberán ser evaluados individualmente.

 

2.4. El trabajo contendrá, al menos, los siguientes apartados, numerados convenientemente: 1. Portada (Anexo I); 2. Índice de contenidos con paginación; 3. Resumen en castellano e inglés; 4. Justificación, objetivos y metodología; 5. Desarrollo de los contenidos; 6. Conclusiones; 7. Bibliografía y fuentes utilizadas. La no inclusión de dichos apartados básicos, de forma explícita o sobreentendida en epígrafes equivalentes, podrá ser razón suficiente para la no superación de la asignatura TFG/TFM. 

 

2.5. El trabajo, en su versión obligatoria impresa, podrá contener, eventualmente, material complementario (anexos, apéndices) en formato y soporte digital, cuando sea éste el más adecuado para su mejor presentación y comprensión. Éste irá convenientemente unido a los ejemplares que se especifican en el punto 11.1.

 

De aplicación en TFG:

 

2.6. Los TFG tendrán un sentido generalista y su enfoque, no necesariamente especializado, corresponderá a una formación universitaria básica. No obstante, deberá ser un trabajo personal y de elaboración propia, de acuerdo a los procedimientos convencionales de realización de trabajos académicos, respetando los derechos de autor y comprometiéndose al no plagio, en todas sus posibles variantes.

 

2.7. Los trabajos se presentarán en castellano, con carácter general en DIN-A4, salvo aquellos que precisen otros formatos, con una extensión máxima de 60 páginas, con fuente times new roman de 12 puntos o equivalente, espacio interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm. Dicha extensión máxima podrá incrementarse hasta en 15 páginas más con la incorporación de anexos o apéndices específicos gráficos y/o documentales.

 

De aplicación en TFM1:

 

2.8. Los TFM supondrán una aproximación especializada a los argumentos de estudio, que podrán adoptar la modalidad de proyecto o de trabajo de investigación, de acuerdo a las competencias establecidas para cada titulación en las correspondientes memorias de verificación. Deberá ser, en cualquier caso, un trabajo personal y de elaboración propia, de acuerdo a los procedimientos convencionales de realización de trabajos académicos, respetando los derechos de autor y comprometiéndose al no plagio, en todas sus posibles variantes.

 

2.9. Los trabajos se presentarán en castellano, con carácter general en DIN-A4, salvo aquellos que precisen otros formatos, con una extensión máxima de 200 páginas, con fuente times new Roman 12 puntos o equivalente, con espacio interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

 

Artículo 3. Requisitos para la solicitud y matrícula.

 

3.1. Los estudiantes que deseen realizar la matrícula del TFG deberán haber superado íntegramente el 70% de los créditos totales de la titulación. En los títulos de Máster se podrán matricular desde el inicio, si bien, para su defensa, tendrán que haber superado el resto de los créditos de la titulación (véase punto 11.4) y acreditar el nivel de competencia lingüístico, en caso de contemplarse éste en la correspondiente memoria de verificación.

 

3.2. La matrícula en las asignaturas denominadas TFG y TFM, respectivamente, se realizará dentro del plazo general de matrícula establecido por la US y publicado en el calendario anual, mediante el abono de los precios públicos que corresponda, según los créditos asignados en cada titulación. No será posible la matrícula fuera de dichos plazos.

 

3.3. Una vez realizada la matrícula, en cada curso académico los estudiantes tendrán derecho a la presentación y evaluación del TFG en dos de las tres convocatorias oficiales establecidas: junio y septiembre en primera matrícula; diciembre, junio y septiembre, en sucesivas.

 

3.4. En el caso del TFM la vigencia de la matrícula anual de un curso académico se hará extensiva hasta diciembre del curso siguiente. En ese caso, no obstante, será obligatorio el pago de “los importes correspondientes al Seguro Escolar y a la expedición de la Tarjeta de Identidad en el correspondiente Máster para poder seguir manteniendo su condición de estudiante de la Univ. de Sevilla” (Escrito de Gerencia de 17.09.2011). Dichas tasas deberán ser satisfechas en el plazo general de Matrícula establecido al que se alude en el punto 3.2.

 

3.5. Las asignaturas de TFG y TFM pueden ser objeto de ampliación de matrícula en los términos y plazos que para ello establezca la Universidad de Sevilla. Ello habilitará, a continuación, la correspondiente fase de solicitud/adjudicación de línea/tutor, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 9.

 

Artículo 4. Comisiones específicas de Seguimiento de Trabajo de Fin de Grado y de Trabajo de Fin de Máster.

 

4.1. En la Facultad de Geografía e Historia se crearán dos Comisiones Específicas, una para la asignatura Trabajo de Fin de Grado y otra para Trabajo de Fin de Máster.

 

4.2. Las Comisiones estarán presididas por el Decano o Vicedecano en quien aquel delegue y compuestas por siete Vocales elegidos en Junta de Facultad por el sector correspondiente. Cuatro serán profesores, dos representantes de los alumnos y un representante del PAS. Cada comisión elegirá un Secretario de entre sus miembros. La Junta de Facultad designará, asimismo, un suplente para cada Vocal.

 

4.3. Formarán parte de la Comisión específica de Seguimiento de TFG, con voz pero sin voto, un profesor representante de cada una de las titulaciones de Grado del Centro, designado por el Decano. 

 

4.4. Formarán parte de la Comisión específica de Seguimiento de TFM, con voz pero sin voto, los coordinadores de los títulos de Máster. Los coordinadores de titulación que pertenezcan a la Junta de Facultad, serán miembros natos de dicha comisión.

 

4.5. Será cometido de ambas comisiones, entre otros aspectos que puedan ser acordados, la aprobación del cronograma anual para los procedimientos vinculados con TFG/TFM, que incluirá las fechas correspondientes a la fase de oferta de profesores-tutores y líneas, solicitud de los alumnos, sorteo de comisiones y plazos de defensa y evaluación de trabajos para las convocatorias de junio, septiembre y diciembre de un año natural.

 

4.6. La Comisión específica de Seguimiento de Trabajo Fin de Grado ejercerá igualmente de comisión evaluadora, siendo la encargada de recibir las propuestas de calificación otorgadas a los TFG por los tutores en cada una de las convocatorias ordinarias (vid. punto 10.6), así como de firmar las actas de la asignatura.

 

Artículo 5. Coordinadores de la asignatura TFG y TFM.

 

5.1. De acuerdo al art. 9 del Acuerdo 4.1/CG 20.07.2017 el Vicedecano competente en la materia de TFE ejercerá de coordinador de la asignatura TFG. En estas labores contará con el apoyo y asesoría de un profesor, en calidad de representante, por cada una de las titulaciones de Grado del Centro, designado por el Decano.

 

5.2. Las labores anteriores, para la asignatura TFM, serán llevadas a cabo por los coordinadores de los títulos de Máster, en calidad de coordinadores de la asignatura TFM.

 

Artículo 6. Competencias de los Directores de Departamento en los procedimientos de TFG.

 

6.1. Las competencias de los Directores de Departamento en los procedimientos relativos a TFG serán las siguientes:

 

- Supervisar la oferta anual de líneas/plazas por parte de los tutores de su departamento y velar para que esta cubra la demanda del alumnado para cada curso académico.

- Velar por la participación del PDI adscrito a los departamentos de acuerdo a lo establecido en el presente documento e informar de eventuales incidencias o situaciones que afecten a dicha participación (e.g. licencias septenales, bajas, etc.).

- Supervisar las adjudicaciones de líneas/plazas de TFG a los alumnos.

 

Artículo 7. Competencias de los coordinadores de títulos de Máster en los procedimientos de TFM.

 

7.1. Los coordinadores de los diferentes títulos de Máster, a efectos de los procedimientos relativos a la asignatura TFM, asumirán las competencias que, para los TFG, se recogen en el artículo 6.

 

Artículo 8. Presentación de propuestas de líneas/plazas de TFE.

 

8.1. Los diferentes profesores de la Facultad de Geografía e Historia con plenas capacidades docentes (lo que excluye a aquellos que disfruten de licencia septenal), así como aquellos ajenos a ella, pero con participación en la docencia de los títulos y convenientemente autorizados por los coordinadores de los mismos, podrán ofertar líneas/plazas de TFG y TFM. Será deseable la participación regular y activa en el procedimiento de ambos colectivos, que podrá tener carácter obligatorio si la demanda de plazas así lo requiere. Dicha oferta se llevará a cabo a través de los medios establecidos a tal efecto (plataforma virtual), de acuerdo al cronograma e instrucciones que se hagan llegar oportunamente desde el Centro. La gestión de dicha información es cometido de la presidencia de las Comisiones específicas de Seguimiento, auxiliada por sus miembros.

 

8.2. La línea/tema propuesto de TFG/TFM deberá posibilitar que el alumno pueda culminar la asignatura en el número de horas correspondiente a los créditos europeos que tenga asignada esta materia en el Plan de Estudios para un curso académico.

 

8.3. En el momento de realizar la oferta los tutores deberán tener en cuenta a todos los alumnos que hayan formalizado oficialmente la matrícula en la asignatura TFG/TFM para el curso académico correspondiente. Ello supone tener en consideración en la oferta, especialmente, a aquellos alumnos del curso precedente que pretenden repetir con el mismo tutor y se matriculan por segunda vez.

 

8.4. Las líneas/plazas podrán ser ofertadas de forma conjunta por dos tutores quienes, de acuerdo a la normativa vigente en la US de reconocimiento de créditos por actividades docentes, tendrán una carga del 50% para cada uno de ellos. La cotutoría de trabajos sólo podrá proponerse en este momento inicial de oferta y nunca a lo largo del desarrollo del procedimiento posterior, una vez que las líneas y plazas hayan sido asignadas a los alumnos.

 

8.5. A la vista de las propuestas presentadas, se publicará un listado con las líneas que los estudiantes pueden elegir para realizar los trabajos, los tutores, así como el número de plazas disponibles para cada una de ellas.

 

8.6. Dichos listados se publicarán en línea en la plataforma virtual habilitada a tal efecto, donde también estarán disponibles en versión imprimible.

 

Artículo 9. Asignación de tutor y tema.

 

9.1. Los alumnos oficialmente matriculados en TFG/TFM en el curso académico correspondiente deberán cumplimentar su solicitud de plaza/tutor a través de la plataforma virtual habilitada a tal efecto, de acuerdo al cronograma e instrucciones que se hagan llegar oportunamente desde el Centro. 

 

9.2. Los criterios genéricos de prelación seguidos para la adjudicación de línea/tutor de acuerdo a las preferencias del alumno serán los siguientes, por este orden: 1º: nota media de expediente (TFG)/nota de acceso al título (TFM); 2º: número de créditos cursados; 3º: orden de solicitud.

 

9.3. A los anteriores se sumará un criterio de prioridad que podrá ser tenido en cuenta sobre los anteriores: ser repetidor en segunda matrícula y desear continuar el TFG/TFM con el tutor del curso previo2.

 

9.4. El número máximo de TFG por tutor será de seis, de cuatro en el caso de TFM, salvo necesidades concretas y especiales impuestas por la demanda en determinados títulos.

 

9.5. Se asignará, de manera individual, a cada alumno un tutor y línea de trabajo (vid. 2.3). La relación de tutor y línea adjudicados a cada alumno será publicadaen línea en la plataforma virtual habilitada a tal efecto, estando a disposición versiones imprimibles. Contemporáneamente, se hará pública la relación de vacantes abriéndose una fase de subsanación de cinco días naturales contados desde el siguiente a la publicación.

 

9.6. La relación definitiva resultante con el total de las adjudicaciones, una vez supervisada por los directores de Departamento (TFG) y coordinadores de Máster (TFM), será publicada en línea en la plataforma habilitada y su consulta estará disponible durante todo su período de vigencia.

 

9.7. La asignación de tutor y línea deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la petición del estudiante, de acuerdo al cronograma establecido por el Centro a estos efectos.

 

Artículo 10. Criterios para la dirección y evaluación de los trabajos.

 

10.1. El TFE será realizado bajo la supervisión del tutor/es asignado/s, de acuerdo al número de horas equivalentes a los créditos ECTS establecidos para dichas asignaturas en cada titulación.

 

10.2. Todos los miembros del PDI del Centro, con plenas capacidades docentes, cuyas áreas participan en los diferentes títulos de Grado podrán ofertar líneas/plazas de TFG. El Centro y los directores de Departamento velarán por que la oferta de líneas/plazas sea suficiente para atender al número de matriculados en la asignatura TFG y se establezca de forma proporcional a la participación docente de cada área de conocimiento en las diferentes titulaciones. La participación en el proceso, en caso necesario, tendrá carácter obligatorio.

 

10.3. Podrán dirigir TFM los docentes en los diferentes títulos de Máster. En el caso de no doctores, deberá contarse con la declaración de idoneidad por parte del coordinador del título.

 

10.4. Es labor del tutor orientar al estudiante en su desarrollo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados para el TFE en las correspondientes memorias de verificación.

 

10.5. A fin de auxiliar y velar por la buena marcha de las labores de tutorización y seguimiento existe, a disposición de tutor y alumno, con carácter voluntario, el documento de Acuerdo mutuo de tutorización, anexo X.

 

10.6 Para TFG, la comisión evaluadora (vid. Art. 4.6)  encomendará al tutor el acto de presentación y la evaluación íntegra del trabajo, así como la propuesta de calificación que corresponda.

 

10.7. Para TFM, el tutor académico, siempre que considere que el trabajo cumple los requisitos de calidad mínimos exigibles, emitirá un informe previo a la defensa del mismo, en los términos de “favorable”, que incluirá, además, una calificación numérica que corresponderá al 40% de la calificación final (vid. punto 11.6). No existirá, por tanto, la opción de un informe “desfavorable”, dado que esto equivaldría a no contar con el necesario visto bueno del trabajo por parte del tutor. Los tutores harán llegar el citado informe al Presidente de la comisión evaluadora, una vez convocado el acto de defensa. 

 

Artículo 11. Presentación de los TFE.

 

11.1. Con carácter general, el alumno, en la convocatoria oficial en la que se presente, deberá depositar, en los plazos establecidos en el cronograma publicado y vigente, copia definitiva de su trabajo, a efectos de evaluación. Se entregará dos copias en papel en el caso de TFG, tres para TFM. En ambos casos se acompañará una copia, idéntica a las anteriores, en formato pdf en soporte CD/DVD, a efectos de archivo administrativo.

 

11.2. Es requisito imprescindible para la admisión de todos los TFE contar con el visto bueno expreso del tutor, presente en el anexo I de portada del trabajo, así como con la declaración personal de compromiso ético del alumno (Anexo II), unidos ambos a cada uno de los ejemplares, incluido el presentado en soporte digital.

 

11.3. Los TFG deberán ser defendidos ante el tutor del trabajo, en acto público, dentro de los plazos oficiales establecidos en el cronograma publicado para cada convocatoria y curso académico. Los tutores garantizarán, a través de sus departamentos, la publicidad de dichos actos de defensa, así como los medios para que estos puedan realizarse en condiciones óptimas. Los tutores, una vez realizada la defensa y en un plazo máximo de tres días hábiles remitirán al coordinador de la asignatura TFG, a la vez presidente de la comisión evaluadora de TFG, la propuesta de calificación.

 

11.4. Concluido el plazo de depósito de TFM, el Presidente de la comisión específica de Seguimiento de TFM procederá, con la supervisión de los coordinadores de Máster, en su condición de coordinadores de la asignatura TFM, a la asignación de trabajos a cada una de las comisiones evaluadoras, de acuerdo a los criterios temáticos u otros previamente establecidos. En el plazo máximo de tres días hábiles se convocará igualmente al presidente de la Comisión evaluadora que corresponda, a fin de proceder a la entrega de los trabajos y de la documentación administrativa necesaria para el cumplimiento de los trámites.

 

11.5. También para TFM el presidente de cada comisión evaluadora, acordará y notificará a cada alumno y a su tutor, a ser posible por vía telemática con acuse de recibo, el lugar, día y hora fijados para la defensa de su Trabajo, al menos con diez días naturales de antelación respecto de la fecha señalada para la defensa. Para dicha comunicación se podrá emplear el modelo normalizado Anexo V u otro con contenido semejante.

 

11.6. El tutor del trabajo, a partir de la recepción de la convocatoria de defensa, contará con tres días hábiles para hacer llegar al presidente de la comisión evaluadora el Anexo IV cumplimentado, correspondiente a la evaluación complementaria del TFM. La recepción de dicho informe de valoración por parte de la comisión evaluadora será requisito indispensable para la celebración del acto de defensa del TFM.

 

11.7. De acuerdo a lo expuesto en el punto 3.1, aquellos alumnos de Máster que, en el momento de depósito del TFM no puedan acreditar, por razones administrativas ajenas a ellos, la superación de todos los créditos restantes del título, deberán acompañar el depósito del anexo III, donde declararán tener conocimiento de que la validez de las calificaciones obtenidas en TFM se encuentra condicionada al cumplimiento de lo establecido en el citado punto 3.1. del presente documento.

 

Artículo 12. Comisiones evaluadoras.

 

12.1. La Comisión específica de Seguimiento de Trabajo Fin de Grado ejercerá de comisión evaluadora de TFG.

 

12.2. Para TFM son susceptibles de formar parte de las comisiones evaluadoras todos los miembros de PDI, con plenas capacidades docentes en el momento de actuación, cuyas áreas participan en las titulaciones del Centro4. El de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario.

 

12.3. El número de comisiones evaluadoras para cada título y su eventual especialización temática deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento de TFM a propuesta de los coordinadores de título.

 

12.4. La composición de las comisiones evaluadoras de TFM, formadas por tres miembros, será elegida por sorteo, en acto público presidido por el Decano o el Vicedecano en quien éste delegue, en presencia de los miembros de la Comisión de Seguimiento de TFM.

 

Artículo 13. Defensa.

 

13.1. El acto de exposición y defensa del TFE será público.

 

13.2. La defensa del TFE se realizará por el estudiante mediante la exposición oral de su contenido o de las líneas principales del mismo, durante un tiempo máximo de quince (TFG) y veinte minutos (TFM), respectivamente.

 

13.3. A continuación, el estudiante contestará a las preguntas y aclaraciones que planteen los evaluadores, en cada caso, durante un tiempo máximo total de veinte (TFG) y treinta minutos (TFM), respectivamente.

 

13.4. Se contempla la posibilidad de la realización del acto de defensa a través de videoconferencia en los términos establecidos por la Facultad en un documento de protocolo.

 

Artículo 14. Calificación.

 

14.1. Con carácter general, la evaluación de los TFE se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios formales establecidos en los apartados 2.4 y 2.5 de este documento, así como las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante.

 

14.2. El TFE se calificará, de forma global en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente: a. De 0 a 4,9: Suspenso (SS). b. De 5 a 6,9: Aprobado (AP). c. De 7 a 8,9: Notable (NT). d. De 9 a 10: Sobresaliente (SB).

 

14.3. Los trabajos merecedores de la calificación de “Sobresaliente” podrán, si así se considera oportuno, optar a la mención de “Matrícula de Honor”. Dicha posibilidad de opción, en el caso de comisión colegiada (TFM), deberá haber sido adoptada por unanimidad por todos los miembros. En todos los casos, TFG y TFM, la propuesta quedará recogida en un acta complementaria razonada (anexo VIII).

 

14.4. Para TFM, la comisión evaluadora dará audiencia al tutor del trabajo antes de otorgar con carácter definitivo una calificación de “Suspenso”. En caso de calificación de “Suspenso” se cumplimentará un acta complementaria razonada (anexo IX).

 

14.5. Existirá, con uso de carácter voluntario, a disposición de alumnos, tutores y miembros de comisiones evaluadoras, un baremo-guía de evaluación, donde se indicarán los aspectos y criterios a seguir en la misma (anexo XI).

 

14.6. Para TFG, una vez llevado a cabo el acto de defensa, el tutor remitirá al Presidente de la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de tres días hábiles, la propuesta de calificación. Dicha comisión será la encargada de emitir el acta oficial de evaluación.

 

14.7. Para TFM la puntuación otorgada por el tutor corresponderá al 40% de la calificación total, mientras que la dada por la comisión, será del 60% de la misma. Una vez finalizada la defensa la Comisión Evaluadora deliberará sobre la calificación, a puerta cerrada. En ese momento se procederá igualmente a leer el informe razonado contenido en el anexo IV con la calificación del tutor, que habrá sido facilitada al presidente de la comisión.

 

14.8. En caso de que en un TFE se detectara, por parte de los miembros de la comisión evaluadora, algún tipo de práctica contraria a las propias y exigibles en las pruebas académicas, tales como el plagio en alguna de sus variantes, ello deberá ser recogido, de forma explícita, en el informe razonado que acompaña al acta de la calificación de Suspenso, calificación que se sobreentiende para este tipo de prácticas antiacadémicas. Ello podrá activar las medidas sancionadoras que, a tal efecto, disponga la Universidad de Sevilla.

 

Artículo 15. Remisión y publicación de actas.

 

15.1. La comisión evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación (anexo VII) que será remitida a la Secretaría del Centro y hecha pública en el plazo máximo de 3 días hábiles, de acuerdo a las actuales normativas vigentes en materia de protección de datos.

 

15.2. Si las propuestas de mención a “Matrícula de Honor” exceden el número reglamentado de acuerdo a cada convocatoria, se convocará, por el Decano o persona en quién delegue, al conjunto de Presidentes de las Comisiones Evaluadoras otorgantes de opción, así como a los coordinadores de la asignatura TFG (para TFG) y coordinadores de Máster (para TFM) para deliberar la concesión de las que correspondan.

 

Artículo 16. Tribunales de apelación.

 

16.1. En la Facultad se constituirá un tribunal de apelación por cada titulación que se imparta en el Centro.

 

16.2. Cada tribunal estará formado por tres profesores de acuerdo a los mismos requisitos indicados en el punto 12.2. No obstante, no podrán actuar ni los tutores de los trabajos ni los miembros de las comisiones evaluadoras cuyas calificaciones sean objeto de apelación. Estos profesores se elegirán por sorteo público en el mismo acto regulado en el apartado 12.4 de este documento.

 

Artículo 17. Recurso de apelación.

 

17.1. Contra las calificaciones definitivas de las Comisiones de Evaluación de los TFE los estudiantes podrán interponer recurso de apelación ante el tribunal correspondiente.

 

17.2. El plazode interposición del recurso de apelación será de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, por los cauces establecidos, de las actas con las calificaciones definitivas. El recurso se presentará en la Secretaría del Centro dirigido al presidente del tribunal de apelación.

 

17.3. El plazo de resolución del recurso de apelación será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.

 

17.4. El Tribunal, por las vías que estime oportuno y no necesariamente de forma conjunta, oirá al alumno, al tutor y a la comisión evaluadora otorgante de la calificación objeto de apelación. A continuación, examinará el expediente y ratificará o no, la calificación.

 

17.5. Contra la resolución del Tribunal de apelación cabe recurso de alzada  ante el Rector de la Universidad de Sevilla.

 

Disposición adicional. Acceso a los Trabajos Fin de Estudios.

 

1. De acuerdo a la disposición adicional cuarta de la Normativa sobre TFE de la US al respecto del fomento del acceso abierto a la producción científica, los TFG y TFM valorados con la calificación de “Sobresaliente” o “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica, previa autorización del autor y del tutor.

 

2. Para el cumplimiento del apartado anterior, la Secretaría del Centro remitirá a la Biblioteca de Humanidades una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto con la autorización expresa del autor y el tutor, por medio del anexo XII.

 

* Este documento utiliza lenguaje no sexista. Las referencias a personas o colectivos, citados en el texto en género masculino por economía del lenguaje, deben entenderse como un género gramatical no marcado. Cuando proceda será igualmente válida la mención en género femenino.

 

Anexos.

 

18.1. Los impresos normalizados, que se relacionan en los anexos, estarán a disposición de alumnos y profesores como archivos descargables en la plataforma virtual correspondiente, apartados de “Impresos y Documentos”, así como en la Secretaría de la Facultad, para quien así lo solicite, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en este documento.

 

Documentos preceptivos para el alumno:

 

Anexo I. Portada del TFG/TFM con el visto bueno del tutor.

Anexo II. Declaración personal de compromiso ético.

Anexo III. Declaración (para TFM) de compromiso de finalización de la totalidad de los créditos de la titulación en el momento de defensa de TFM (sólo para aquellos alumnos que, por razones de plazos administrativos, no cuenten aún con las calificaciones en acta en el momento de depósito/defensa).

 

Documentos preceptivos para el tutor:

 

Anexo IVa. Documento de propuesta de calificación de TFG.

Anexo IVb. Acta de valoración e informe del tutor de TFM.

 

Documentos preceptivos para la comisión evaluadora de TFM para procedimientos de defensa y evaluación:

 

Anexo V. Convocatoria a acto de defensa por parte del Presidente de la comisión evaluadora (puede sustituirse por documento alternativo con información semejante), a enviar a alumno y tutor.

Anexo VI. Acta de constitución de comisión evaluadora.

Anexo VII. Acta de calificación (general).

Anexo VIII. Acta complementaria de calificación, de opción a mención de “Matrícula de Honor”6.

Anexo IX. Acta complementaria de calificación “Suspenso”.

 

Documentos de uso voluntario:

 

Anexo X. Acuerdo mutuo de tutorización entre alumno y profesor.

Anexo XI. Baremo con criterios de evaluación.

Anexo XII. Autorización para integración de TFG/TFM en Repositorio de Producción Científica.

 

1 Dichos aspectos formales se podrán ver modificados en caso de existir normativas específicas elaboradas y aprobadas para las diferentes titulaciones de Máster.

 

Dicha medida ha sido tomada a instancias de una solicitud de la Defensora Universitaria de la US (2014) y afecta sólo y exclusivamente a alumnos en segunda matrícula, nunca en sucesivas.

 

3 Siempre de acuerdo a la Ley de Protección de Datos vigente y siguiendo las directrices que, en esta materia, se indiquen desde los servicios competentes de la Universidad de Sevilla.

 

La participación en comisiones evaluadoras de TFE está considera actividad docente, por lo que, a efectos de ausencias y comisiones de servicios, queda regulada de forma semejante al resto de docencia reglada, tanto en lo que afecta a su justificación como a las eventuales medidas a adoptar en caso de incidencias. 

 

 

5 Para dichos plazos se tendrá en cuenta el calendario lectivo de aplicación en la US para cada curso académico correspondiente.

 

6 A cumplimentar igualmente por los tutores de TFG que eleven propuesta de concesión de MH a la comisión evaluadora.