Acuerdo 6.1/CG 28-6-22, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Interuniversitario en Robótica y Sistemas Inteligentes. Robotics and Intelligents Systems (RIS).

Acuerdo 6.1/CG 28-6-22, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de EUS, con relación y a la vista de la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Interuniversitario en Robótica y Sistemas Inteligentes. Robotics and Intelligents Systems (RIS), elaborada y acordada por el Consejo de dicho Instituto, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento referido quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO EN ROBÓTICA Y SISTEMAS INTELIGENTES. ROBOTICS AND INTELLIGENTS SYSTEMS (RIS).

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, denominación y objetivos

Artículo 1. Naturaleza y denominación

Artículo 2. Objetivos generales

TÍTULO I. Sedes y funciones

Artículo 3. Sobre las sedes del RIS

Artículo 4. Finalidad y funciones del RIS

Artículo 5. Sobre los objetivos estratégicos del RIS

TÍTULO II. Recursos humanos

Artículo 6. Sobre los miembros del RIS

Artículo 7. Sobre los miembros ordinarios

Artículo 8. Sobre los miembros asociados

Artículo 9. Sobre los miembros externos

Artículo 10. Sobre los miembros en formación

Artículo 11. Sobre el personal administrativo y técnico

Artículo 12. Sobre los derechos de los miembros del RIS

Artículo 13. Sobre las obligaciones de los miembros del RIS

TÍTULO III. De la adhesión de otras Universidades andaluzas

Artículo 14. Requisitos de adhesión

TÍTULO IV. De los órganos de gobierno

Artículo 15. Órganos de gobierno

CAPÍTULO I. Del Consejo del RIS

Artículo 16. Composición del Consejo

Artículo 17. Competencias del Consejo

Artículo 18. Ámbito de decisión del Consejo

Artículo 19. Comisiones

CAPÍTULO II. Del funcionamiento de las sedes

Artículo 20. Establecimiento de sedes

Artículo 21. Funcionamiento de las sedes

Artículo 22. Nombramiento de coordinadores de sede

CAPÍTULO III. De la Comisión de Gobierno

Artículo 23. Composición de la Comisión de Gobierno

Artículo 24. Competencias

Artículo 25. Sesiones y convocatoria

CAPÍTULO IV. De la Comisión Científica

Artículo 26. Composición

Artículo 27. Competencias

Artículo 28. Sesiones y convocatoria

CAPÍTULO V. Del Director

Artículo 29. Elección

Artículo 30. Competencias del Director

Artículo 31. Nombramiento y cese

Artículo 32. Causas de cese

Artículo 33. Sustitución del Director

CAPÍTULO VI. Del Secretario

Artículo 34. Secretario

Artículo 35. Nombramiento

Artículo 36. Cese

Artículo 37. Sustitución del Secretario

Artículo 38. Funciones del Secretario

TÍTULO V. Del Funcionamiento del Consejo del Instituto

CAPÍTULO I. Convocatoria y orden del día

Artículo 39. Convocatoria

Artículo 40. Orden del día

Artículo 41. Plazo de la convocatoria

Artículo 42. Contenido y notificación de la convocatoria

Artículo 43. Medios telemáticos

Artículo 44. Documentación relativa a la convocatoria

Artículo 45. Deliberación, votación y acuerdos de asuntos

Artículo 46. Comisiones delegadas

CAPÍTULO II. Sesiones y acuerdos

Artículo 47. Quórum de constitución y de adopción de acuerdos

Artículo 48. Adopción de acuerdos

Artículo 49. Voto personal e indelegable

Artículo 50. régimen de recursos

Artículo 51. Asistencia

CAPÍTULO III. Actas

Artículo 52. Actas del Consejo del Instituto

Artículo 53. Actas de las Comisiones delegadas

Artículo 54. Certificados de los acuerdos y sesiones

CAPÍTULO IV. Evaluación del RIS

Artículo 55. Procedimiento

TÍTULO VI. Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y de los beneficios

Artículo 56. Financiación

Artículo 57. Participación en convocatorias

Artículo 58. Distribución de gastos y beneficios

TÍTULO VII. Modalidades de cooperación económica y técnica

Artículo 59. Adscripción del personal de administración y técnico

Artículo 60. Titularidad de bienes y equipamientos

Artículo 61. Proyectos y contratos de investigación

Artículo 62. Difusión de resultados y publicaciones

Artículo 63. Reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 64. Procedimiento de desolución

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Referencia de género

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Dirección provisional

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, denominación y objetivos

Artículo 1. Naturaleza y denominación.

1. El Instituto Interuniversitario andaluz en Robótica y Sistemas Inteligentes, en inglés “ Robotics and Intelligent Systems” (RIS), es un Instituto Interuniversitario de Investigación cuya creación ha sido autorizada por Decreto 266/2021, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de la Andalucía (BOJA n.º 246, de 24 de diciembre de 2021), a propuesta del Consejo Social de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva, una vez efectuada la propuesta de creación por parte del Consejo de Gobierno de dichas Universidades.

2. En lo que sigue, por economía del lenguaje, se hará referencia al Instituto por sus siglas en inglés «RIS».

3. El RIS se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, “LOU”); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Acuerdo de 20 de diciembre de 2005, del Consejo Andaluz de Universidades, por el que se establecen los requisitos formales y sustantivos, a efectos de la emisión del informe preceptivo en relación con proyectos de creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación; los Estatutos de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva; el convenio de creación o de adscripción, en su caso; y el presente Reglamento de funcionamiento.

Artículo 2. Objetivos generales.

Son objetivos del RIS organizar y desarrollar actividades de investigación en todos los campos y aspectos de la Robótica, Sistemas Inteligentes y de sus aplicaciones, fomentando la colaboración entre las Universidades de Andalucía; estimular cualitativa y cuantitativamente dicha investigación; apoyar a los distintos Grupos de Investigación que desarrollen su actividad en este campo, en particular a los de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva, fomentando la colaboración entre ellos, así como con otros Grupos de Investigación nacionales e internacionales.

TÍTULO I

Sedes y funciones

Artículo 3. Sobre las sedes del RIS.

1. El RIS se estructurará inicialmente en tres sedes, cada una de ellas en las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva. Al RIS podrán unirse otras Universidades andaluzas, mediante convenio de adhesión.

2. La organización y funcionamiento de cada una de las sedes en las que se estructura el RIS se llevará a cabo de conformidad con las normas de funcionamiento interno de la Universidad a la que pertenezca.

Artículo 4. Finalidad y funciones del RIS.

El RIS, articulado como Instituto Interuniversitario de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene como finalidad el desarrollo de la investigación en el campo de la Robótica y Sistemas Inteligentes, así como la docencia especializada de aspectos básicos e interdisciplinares de la Robótica, Sistemas Inteligentes y de sus aplicaciones. Con este objeto, el RIS, sistemáticamente:

a) Fomentará y estimulará la investigación científica de calidad, así como la continua y eficaz interacción y coordinación entre todos sus miembros.

b) Mejorará las infraestructuras necesarias para la consecución de sus fines, captando nuevos recursos y optimizando el uso de los disponibles.

c) Aumentará la visibilidad de sus investigadores y la de sus actividades, potenciando su labor y su proyección internacional.

Artículo 5. Sobre los objetivos estratégicos del RIS.

Los objetivos estratégicos básicos que tiene el RIS son:

a) Fomentar la investigación de excelencia incrementando el patrimonio científico, cultural y educativo de Andalucía.

b) Apoyar la formación de calidad de los investigadores. Se hará, en este sentido, énfasis en la empleabilidad de los recursos humanos, contribuyendo a mejorar el mercado laboral de Andalucía mediante esta formación de excelencia.

c) Fomentar la igualdad de oportunidades, contribuyendo al mismo objetivo dentro del Sistema Andaluz de Conocimiento.

d) Potenciar la internacionalización mediante la creación de redes con otros centros nacionales e internacionales, haciendo énfasis en las acciones europeas de investigación. Esto contribuirá al incremento de la presencia y de la competitividad a nivel internacional de la investigación andaluza. Además, permitirá generar resultados científicos de mayor calidad, de modo que sean útiles a la sociedad y, en particular, al tejido productivo.

e) Fomentar la interdisciplinariedad, esto es, la transferencia de conocimiento y métodos científicos más allá de los límites disciplinares tradicionales.

f) Apoyar e incentivar el trabajo en nuevos temas de investigación en áreas emergentes con potencial futuro en el avance del conocimiento.

g) Favorecer una actividad científica más dinámica, incrementando, consolidando e interconectando grupos de investigación.

h) Captar fondos privados y públicos para financiar sus actividades, así como su participación en proyectos marco regionales, nacionales e internacionales. Gestionar con eficacia estos recursos adecuándolos a las necesidades de los grupos de investigación de manera flexible y ágil.

i) Adquirir y gestionar infraestructura científica de forma eficaz y adaptada a las necesidades de los investigadores.

j) Colaborar con entidades del Sector Público y contribuir al progreso científico mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad y muy especialmente al marco Andaluz.

k) Asesorar técnicamente a empresas y organismos de investigación públicos y privados, cuando así lo soliciten.

TÍTULO II

Recursos humanos

Artículo 6. Sobre los miembros del RIS.

El RIS estará integrado por miembros ordinarios, miembros asociados, miembros externos, miembros en formación, personal de administración y servicios y personal técnico.

Artículo 7. Sobre los miembros ordinarios.

1. Los miembros ordinarios del RIS habrán de ser investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía.

2. Los investigadores que no sean personal de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva deberán acompañar su solicitud de un informe favorable del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Pública a la que pertenezcan, sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de adhesión, en caso de que la Universidad a la que están adscritos se adhiera al RIS.

3. La condición de miembro ordinario será temporal mientras se mantengan las condiciones del apartado 5 de este artículo, y se adquirirá a petición del interesado, tras informe favorable de la Comisión Científica.

4. Siempre se debe cumplir que exista, como mínimo, un sesenta por ciento de miembros ordinarios con dos sexenios de actividad investigadora reconocida.

5. Los solicitantes deberán reunir en el momento de la solicitud las condiciones siguientes:

a) Para los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios o profesores con vinculación permanente con posibilidad de tener reconocidos periodos de actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o por convenios suscritos por las respectivas Universidades, así como los sexenios de transferencia:

a.1) Tener reconocidos, al menos, un periodo de actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y que el último periodo lo haya sido con una antigüedad máxima de tres años sin sexenio vivo a la fecha de la solicitud.

a.2) Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Robótica, Sistemas Inteligentes y sus aplicaciones.

a.3) Formar o haber formado parte del equipo de investigación de algún proyecto de investigación del Plan Nacional de I+D+i, o proyecto de excelencia de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales asimilables a juicio de la Comisión Científica, que hayan sido resueltos mediante convocatorias públicas y competitivas en los últimos cinco años.

b) Para aquellos investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía, o en Centros de Investigación y Tecnología vinculados a las mismas, cuyo contrato no permita tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, o respectivos convenios, o que hubieran defendido su tesis doctoral en los últimos diez años:

b.1) La existencia, a juicio de la Comisión Científica, de méritos equivalentes al reconocimiento de los periodos de actividad investigadora. Para esta valoración la Comisión Científica podrá requerir informes externos.

b.2) Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Robótica, Sistemas Inteligentes y sus aplicaciones.

b.3) Aval positivo de, al menos, el sesenta por ciento de miembros de la Comisión Científica.

6. La condición de miembro ordinario, una vez adquirida, podrá ser renovada por periodos de cuatro años siempre que se mantengan las condiciones del apartado anterior.

7. El RIS abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro ordinario.

Artículo 8. Sobre los miembros asociados.

1. Los miembros asociados del RIS habrán de ser investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía que sean miembros de grupos o proyectos de investigación cuyo responsable sea un miembro ordinario del RIS, o que participen en la organización de actividades del RIS.

2. Los investigadores que no sean personal de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva deberán acompañar su solicitud de un informe favorable del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad a la que pertenezcan, sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de adhesión, en caso de que la Universidad a la que están adscritos se adhiera al RIS.

3. Los miembros asociados deberán haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Robótica, Sistemas Inteligentes y sus aplicaciones.

4. La condición de miembro asociado se adquirirá a petición del interesado, tras informe favorable de la Comisión Científica, y se mantendrá por períodos cuatro años renovables, en las condiciones que la Comisión Científica determine.

5. El RIS abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro asociado.

Artículo 9. Sobre los miembros externos.

1. Los miembros externos del RIS habrán de ser investigadores que no sean personal de las Universidades Públicas de Andalucía y que hayan desarrollado una trayectoria de investigación activa en Robótica, Sistemas Inteligentes y sus aplicaciones durante los cuatro años anteriores a la solicitud de admisión.

2. Los investigadores deberán acompañar su solicitud de un informe favorable del responsable del Centro o Vicerrectorado de Investigación de la Universidad a la que pertenezcan.

3. La condición de miembro externo se adquirirá a petición del interesado, tras informe favorable de la Comisión Científica, y se mantendrá por períodos de cuatro años renovables, en las condiciones que la Comisión Científica determine.

4. El RIS abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro externo.

Artículo 10. Sobre los miembros en formación.

1. Miembro en formación del RIS habrá de ser el personal investigador becado o contratado con una beca FPI, FPU, u otras becas o contratos análogos homologados por la Comisión Científica, que tengan como centro de destino una Universidad Pública de Andalucía y cuyo tutor y/o director sea miembro ordinario o asociado del RIS.

2. La condición de miembro en formación será automática para contratados predoctorales mencionados en el apartado primero de este artículo, una vez solicitada, con el visto bueno del tutor y/o director. Esta condición cesará al finalizar la beca o contrato.

3. Aquellos doctorandos no becados o que sin contrato desarrollen actividad investigadora en una Universidad Pública de Andalucía, y cuyo tutor y/o director sea miembro ordinario o asociado del RIS, podrán solicitar a la Comisión Científica ser miembro en formación, acompañando su solicitud de un informe favorable del tutor y/o director. En este caso, la condición de miembro en formación se mantendrá por el tiempo y en las condiciones que la Comisión Científica determine.

Artículo 11. Sobre el personal administrativo y técnico.

Será miembro del RIS el personal administrativo y técnico adscrito al Instituto y a sus sedes, tanto de plantilla como contratado. Dicho personal quedará adscrito a la sede de la Universidad a cuya plantilla pertenece, o con la que tiene vinculación contractual, de acuerdo con la Gerencia de cada Universidad, en su caso.

Artículo 12. Sobre los derechos de los miembros del RIS.

1. Son derechos de los miembros ordinarios, asociados, externos E Información:

a) Proponer la realización de actividades dentro de las funciones del RIS.

b) Participar en la planificación de las actividades y funciones del Instituto.

c) El uso de las sedes, material y, en general, de la infraestructura del RIS dentro de las disponibilidades del mismo y de acuerdo con las normas que se establezcan.

d) Utilizar el servicio administrativo del RIS para la gestión de proyectos, contratos y ayudas, de acuerdo con las normas que se determinen.

2. Son derechos del personal administrativo y técnico:

a) Participar en la planificación de las actividades y funciones del Instituto.

b) El uso de las sedes, material y, en general, de la infraestructura del RIS dentro de las disponibilidades del mismo y de acuerdo con las normas que se establezcan.

3. Los miembros ordinarios serán miembros natos del Consejo del Instituto, y podrán, además, ser elegidos cargos directivos o miembros de la Comisión Científica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para ello.

4. Sin perjuicio de lo que precede, no hará falta ser miembro del RIS para poder beneficiarse de las actividades desarrolladas y las convocatorias abiertas por el RIS, siempre en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 13. Sobre las obligaciones de los miembros del RIS.

Son obligaciones de los miembros del Instituto:

a) Colaborar con el Instituto mediante el ejercicio de su labor investigadora.

b) Participar en el desarrollo del Instituto, cumpliendo las tareas encomendadas por los órganos de gobierno.

TÍTULO III

De la adhesión de otras Universidades andaluzas

Artículo 14. Requisitos de adhesión.

Constituido el RIS, las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva estarán abiertas a la adhesión de otras Universidades Andaluzas para formar parte del RIS, estableciendo las siguientes condiciones para su admisión:

1. Mostrar, a través de su aprobación por los respectivos órganos representativos, en particular, acuerdo del Consejo de Gobierno e informe favorable del Consejo Social, la voluntad de la Universidad que pretenda formar parte del RIS, remitiéndose escrito a la Dirección y Consejo del RIS y a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva.

2. Especificar en una memoria la justificación con las condiciones, miembros, recursos, etc. que aportará al RIS.

3. La propuesta será estudiada y se aprobará inicialmente por los órganos directivos y asamblea del RIS. La adscripción o, en su caso, la revocación de la adscripción, corresponden al órgano competente de la Junta de Andalucía, y requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva, previo informe favorable del Consejo Social.

4. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno del Instituto

Artículo 15. Órganos de gobierno.

Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el RIS se estructura en órganos de gobierno de dos tipos: colegiados (Consejo, Comisión de Gobierno y Comisión Científica) y unipersonales (Director y Secretario).

CAPÍTULO I

Del Consejo del RIS

Artículo 16. Composición del Consejo.

El Consejo del RIS es el órgano colegiado de gobierno y representación del Instituto. El Consejo del RIS, presidido por su Director, y en el que actuará como Secretario, el Secretario del Instituto, quedará integrado por:

a) Todos los miembros ordinarios.

b) Un representante de los miembros asociados. Deberá ser elegidos entre los miembros asociados del RIS.

c) Un representante de los miembros externos. Deberá ser elegidos entre los miembros externos del RIS.

d) Una representación de los miembros en formación equivalente al diez por ciento del total de miembros ordinarios. Deberán ser elegidos entre los miembros en formación del RIS.

e) Una representación del personal de administración y técnico miembro del RIS equivalente al tres por ciento de total de miembros. Deberán ser elegidos entre el personal de administración y técnico, tanto de plantilla como contratado, de los que trata el artículo 58.

Artículo 17. Competencias del Consejo.

Las competencias del Consejo del Instituto serán:

a) Proponer el nombramiento o destitución del Director del Instituto a los órganos responsables de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva.

b) Elegir a los miembros de la Comisión Científica.

c) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

d) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios conducentes a la obtención del título de doctor y otros de investigación y docencia superior.

e) Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

f) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

g) Aprobar las propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador, y de personal de administración y servicios correspondientes al Instituto.

h) Regular el uso, por parte de los miembros de la comunidad universitaria, de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al Instituto.

i) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de las Universidades que lo conforman y las disposiciones vigentes.

Artículo 18. Ámbito de decisión del Consejo.

Las decisiones del Consejo del Instituto en todo caso serán relativas a cuestiones de interés general de éste. En ningún caso serán relativas al funcionamiento interno de las sedes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Dirección.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no se encuentre obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Comisiones.

El Consejo podrá crear las comisiones que estime oportunas, especificando su composición y funciones. Cuando éstas sean delegadas, estarán presididas por el Director, actuando en ellas como Secretario, el Secretario del Instituto.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de las sedes

Artículo 20. Establecimiento de sedes.

El RIS contará con tantas sedes como universidades formen parte del mismo.

Artículo 21. Funcionamiento de las sedes.

Las diferentes sedes podrán organizarse de forma autónoma para asuntos relativos a cuestiones de funcionamiento interno de la sede. En ningún caso serán relativas a cuestiones de interés general del RIS.

Artículo 22. Nombramiento de coordinadores de sede.

Las diferentes sedes del RIS podrán elegir a un Coordinador de sede. En todo caso:

a) El Coordinador de cada sede será elegido entre los miembros ordinarios que se presenten como candidatos. Deberá contar con las mismas condiciones exigidas al Director en el artículo 29 y tener vinculación permanente con la Universidad a la que pertenezca la sede. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por un mandato más consecutivo.

b) Corresponde al Coordinador de sede ejercer las funciones de gestión ordinaria en la misma, sin perjuicio de las funciones que le asigne el correspondiente Reglamento de régimen interno de la sede a la que se encuentre adscrito. El funcionamiento de cada una de las sedes en las que se estructura el RIS se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del presente Reglamento.

c) Los Coordinadores de sede cesarán por las siguientes razones: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por finalización legal de su mandato.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Gobierno

Artículo 23. Composición de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará formada por el Director, que la preside, el Secretario y Coordinadores de sede.

Artículo 24. Competencias.

Las competencias de la Comisión de Gobierno serán:

a) Coordinar los aspectos de gestión administrativa y financiera del RIS.

b) Ejercer las funciones que en ella delegue el Consejo del Instituto.

c) Nombrar una Comisión encargada de concurrir a cada una de las convocatorias especificadas en el apartado d) del artículo 27.

d) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el Consejo.

Artículo 25. Sesiones y convocatoria.

La Comisión de Gobierno se reunirá, físicamente o por medios telemáticos, al menos, cuatro veces al año, y será convocada por el Secretario del Instituto, a iniciativa del Director o a petición de un Coordinador de sede. La Comisión de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos válidamente.

CAPÍTULO IV

De la Comisión Científica

Artículo 26. Composición.

La Comisión Científica del RIS estará formada por seis miembros ordinarios elegidos por el Consejo del Instituto, debiendo estar representadas todas las sedes, así como por el Director, que presidirá la Comisión, y el Secretario.

Artículo 27. Competencias.

Las competencias de la Comisión Científica serán:

a) Coordinar la estrategia científica del RIS.

b) Emitir informe sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros.

c) Emitir informe para la renovación de miembros.

d) Determinar convocatorias de financiación de la investigación que resulten de interés estratégico para el RIS (en particular de acreditaciones de excelencia del Plan Nacional de I+D+i).

e) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el asesoramiento científico o académico que le sean encomendadas por el Consejo del Instituto.

Artículo 28. Sesiones y convocatoria.

La Comisión Científica se reunirá, física o por medios telemáticos, al menos, tres veces al año, y será convocada por el Secretario del Instituto, a iniciativa del Director o a petición de un tercio de sus miembros. El quórum se alcanzará cuando esté presente, al menos, la mitad de los miembros, en primera convocatoria, o la tercera parte de éstos, en segunda convocatoria. La Comisión Científica deberá tomar sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes.

CAPÍTULO V

Del Director

Artículo 29. Elección.

1. El Director del Instituto será propuesto por el Consejo del Instituto de entre los miembros ordinarios que se presenten como candidatos, y que al menos tengan reconocidos tres sexenios de actividad investigadora, hayan sido Investigador Principal de algún proyecto de investigación competitivo de Proyectos del Programa Marco de la Comisión Europea, Plan Nacional de I+D+i, de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables, y hayan dirigido alguna tesis doctoral.

2. Para ser elegido Director en primera votación, será necesario obtener la mayoría absoluta del Consejo. En caso de no lograrse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que será suficiente obtener mayoría simple de votos.

Artículo 30. Competencias del Director.

Las competencias del Director del RIS son:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo del Instituto y de sus Comisiones.

c) Presidir las sesiones del Consejo, de la Comisión de Gobierno y de la Comisión Científica.

d) Coordinar las labores de la Comisión de Gobierno y de la Comisión Científica.

e) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el Consejo.

Artículo 31. Nombramiento y cese.

El nombramiento y cese del Director corresponde al Rector de la Universidad a la que éste esté adscrito, con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima del convenio de colaboración para la puesta en funcionamiento del RIS, a propuesta del Consejo del Instituto. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. En caso de cese del Director, el Director en funciones convocará elecciones en los treinta días naturales siguientes.

Artículo 32. Causas de cese.

El Director cesará por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

c) Por finalización del periodo de mandato.

d) Tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros delConsejo del RIS, aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta que transcurra un año.

Artículo 33. Sustitución del Director.

En caso de vacante, ausencia temporal, enfermedad u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Director será sustituido provisionalmente por otro miembro del Consejo, elegido por éste.

CAPÍTULO VI

Del Secretario

Artículo 34. Secretario.

El Secretario habrá de ser un miembro ordinario del Consejo del RIS que cumpla las mismas condiciones que se exigen para ser Director en el artículo 29.

Artículo 35. Nombramiento.

El Secretario del RIS será nombrado por el Rector o Rectora de la Universidad a la que esté adscrito, a propuesta del Director del RIS.

Artículo 36. Cese.

El Secretario cesará:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

c) Por finalización del periodo de mandato del Director.

d) Por decisión del Director en ejercicio, que deberá proponer el nombramiento de un nuevo Secretario.

Artículo 37. Sustitución del Secretario.

En caso de vacante, ausencia temporal, enfermedad u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Secretario será sustituido provisionalmente por otro miembro del Consejo de Gobierno, elegido por éste.

Artículo 38. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:Asistir al Director en el desempeño de sus funciones.

a) Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados.

b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos colegiados del RIS.

c) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo del Instituto a instancias del Director, al menos una vez al año, durante el periodo lectivo.

d) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto y garantizar la difusión y publicidad entre los miembros del Instituto de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional.

e) Cumplimentar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados, así como la firma de las mismas, con el Visto Bueno del Director.

f) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Instituto.

g) Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario, las que fueren delegadas por el Director o por el Consejo, así como las que le atribuya el presente Reglamento.

TÍTULO V

Del funcionamiento del Consejo del Instituto

CAPÍTULO I

Convocatoria y orden del día

Artículo 39. Convocatoria.

1. El Consejo del Instituto será convocado por el Secretario del Instituto, a instancias del Director, al menos una vez al año, durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito en que conste el orden del día y firma de los solicitantes.

Artículo 40. Orden del día.

1. Para la convocatoria ordinaria, el orden del día será fijado por la Comisión de Gobierno. En todo caso, el orden del día deberá incluir las peticiones que haya formulado por escrito el diez por ciento de los miembros del Consejo.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, el orden del día deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos a tratar.

Artículo 41. Plazo de la convocatoria.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de cuatro días hábiles, salvo si concurriesen especiales razones de urgencia apreciadas por el Director, en cuyo caso procederá una convocatoria extraordinaria.

2. En caso de convocatoria extraordinaria, el Director deberá reunir al Consejo para tratar el orden del día propuesto en la convocatoria de la reunión extraordinaria, con 48 horas de antelación.

Artículo 42. Contenido y notificación de la convocatoria.

El Secretario del RIS notificará a cada uno de los miembros del Consejo la convocatoria por medios telemáticos o por cualquier otro medio admitido en Derecho. En la convocatoria se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.

Artículo 43. Medios telemáticos.

Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de forma remota mediante videoconferencia u otros medios audiovisuales adecuados. Para ello, el Director del RIS podrá establecer los mecanismos que garanticen la correcta ejecución de las reuniones y toma de acuerdos.

Artículo 44. Documentación relativa a la convocatoria.

La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo del Instituto estará a disposición de sus miembros antes de la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo. En la convocatoria se incluirá una relación de aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación, pudiéndose proporcionar acceso electrónico a la documentación.

Artículo 45. Deliberación, votación y acuerdos de asuntos.

No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo en el caso de que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 46. Comisiones delegadas.

1. Las Comisiones delegadas del Consejo serán también convocadas por el Secretario del RIS, a instancia del Director del Instituto.

2. El orden del día de cada sesión será fijado por el Director del RIS, de acuerdo con el Secretario. La elaboración de actas y certificación de los acuerdos adoptados en las sesiones corresponderá al Secretario, con el Visto Bueno del Director.

CAPÍTULO II

Sesiones y acuerdos

Artículo 47. Quórum de constitución y de adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Consejo del Instituto será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad de sus miembros, en primera convocatoria, o de un cuarto de los mismos, en segunda convocatoria, media hora después.

2. El Consejo de Instituto sólo podrá adoptar acuerdos si asiste la cuarta parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de cada votación.

3. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de ser debatida previamente.

Artículo 48. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo del Instituto se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director del Instituto cuando, una vez enunciadas por el mismo, no suscitaran ninguna objeción u oposición.

3. Los acuerdos que se adopten en el ámbito de las competencias del artículo 17 de este Reglamento serán aprobados por mayoría simple de todos los miembros del Instituto. Para otros asuntos no contemplados en el artículo 17, de no alcanzarse dicha mayoría en primera votación, será suficiente, en segunda votación, la mayoría de los miembros presentes.

4. En caso de que haya que proceder a votación, ésta será secreta cuando así lo decida el Director del Instituto, a solicitud de alguno de los miembros presentes, o afecte a personas. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo entregarán al Secretario del Instituto o persona en quien delegue. En caso de votación telemática se utilizarán medios disponibles que permitan dejar constancia de la voluntad e identidad del votante y el momento de emisión de voto.

5. El Consejo del Instituto podrá delegar la adopción de acuerdos en las Comisiones delegadas que hayan sido creadas, en las condiciones que considere oportunas.

Artículo 49. Voto personal e indelegable.

El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.

Artículo 50. Régimen de recursos.

Los acuerdos del Consejo del Instituto son impugnables ante el Rector de la Universidad a la que se encuentre adscrito el Director del RIS mediante recurso de alzada.

Artículo 51. Asistencia.

1. La asistencia a las sesiones del Consejo del Instituto y de las Comisiones delegadas del Instituto es obligatoria para sus miembros, debiendo justificar las ausencias por escrito.

2. A las sesiones de las Comisiones delegadas del Consejo podrá asistir un miembro del personal de administración del Instituto con voz pero sin voto, que prestará apoyo administrativo.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 52. Actas del Consejo del Instituto.

1. De cada sesión que celebre el Consejo del Instituto se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, las incidencias producidas, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en acta el sentido de su voto, así como la expresión literal de toda declaración concreta formulada por escrito.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Cuando los miembros del Consejo de Instituto voten en contra o se abstengan y hubieran pedido constancia de ello en el acta, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. El Secretario remitirá copia de las actas ordinarias y extraordinarias a los miembros del Consejo, con el Visto Bueno del Director del RIS, en el plazo máximo de treinta días hábiles. Durante los ocho días naturales siguientes a la remisión de las copias, los miembros del Consejo podrán manifestar por su conformidad o reparos al texto, mediante escritodirigido al Secretario. Los puntos de actas no reclamados a la finalización del plazo señalado se entenderán aprobados, y los acuerdos relacionados con los mismos, adquirirán firmeza.

6. Cuando se efectúen reparos sobre el contenido de actas dentro de los ocho días naturales siguientes a su remisión, los puntos afectados deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo del Instituto en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 53. Actas de las Comisiones delegadas.

De las sesiones de las Comisiones delegadas del Consejo se levantará acta por el Secretario, con el Visto Bueno del Director. Estas actas quedarán a disposición de los miembros del Consejo y su custodia corresponderá al Secretario del Instituto.

Artículo 54. Certificados de los acuerdos y sesiones.

Los miembros del Consejo del Instituto están legitimados para solicitar al Secretario del Instituto certificaciones del contenido de las actas de las sesiones del Consejo y de sus Comisiones.

CAPÍTULO IV

Evaluación del RIS

Artículo 55. Procedimiento.

La evaluación del RIS se realizará por los mecanismos que establecen para sus propios Institutos Universitarios cada una de las Universidades que suscriben el convenio de creación. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley Andaluza del Conocimiento, cada cinco años, la Agencia Andaluza del Conocimiento realizará una evaluación de su actividad. De forma adicional, el RIS elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas, que remitirá a las Instituciones que lo conforman.

TÍTULO VI

Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y de los beneficios

Artículo 56. Financiación.

El RIS tenderá a la autofinanciación. Para desarrollar y gestionar sus funciones, el RIS contará con la financiación asociada a los proyectos y contratos obtenidos.

El Instituto dispondrá de los ingresos que resulten del desarrollo de sus actividades.

Artículo 57. Participación en convocatorias.

1. El RIS tendrá plena capacidad para participar en convocatorias de ayudas y subvenciones de entidades públicas y privadas. En particular, podrá participar en convocatorias oficiales de recursos humanos e infraestructura a nivel local, autonómico, nacional o internacional.

2. Cada sede podrá participar de forma autónoma, como RIS, en las convocatorias de subvenciones que no hayan sido consideradas estratégicas por la Comisión Científica del Instituto. En caso de que dos o más sedes pretendan concurrir a una misma convocatoria, el RIS presentará una única convocatoria coordinada por todas las sedes interesadas.

Artículo 58. Distribución de gastos y beneficios.

El Consejo del Instituto, a propuesta de la Comisión de Gobierno, aprobará para cada año una programación económica de sus actividades, en la que se especifiquen los ingresos derivados del presupuesto de cada Universidad, los contratos y otras fuentes de financiación externa, los criterios de gasto, asignación a capítulos, las necesidades de financiación para la realización de sus actividades y el reparto de beneficios, de acuerdo con la memoria aprobada por las Universidades que conforman el Instituto.

TÍTULO VII

Modalidades de cooperación económica y técnica

Artículo 59. Adscripción del personal de administración y técnico.

El personal de administración y técnico adscrito al Instituto, tanto el que se incorpore en el momento de su creación, como aquél que pudiera hacerlo en el futuro, mantendrá, a todos los efectos, el régimen jurídico aplicable en función de la institución de la que dependan.

Artículo 60. Titularidad de bienes y equipamientos.

Ninguna de la Universidades participantes perderá la titularidad sobre los bienes y equipamiento aportados, que quedarán inventariados según las directrices de cada Universidad. Cuando así proceda, las Universidades deberán arbitrar las correspondientes cesiones de uso de los mismos, en función de lo que determine su propia normativa reguladora.

El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al Instituto y será inscrito en el inventario de la Institución a través de la cual se hubiera gestionado la adquisición. Sin perjuicio de lo anterior, el RIS mantendrá un registro actualizado en el que quedarán inventariados todos los bienes adscritos al mismo.

Artículo 61. Proyectos y contratos de investigación.

La solicitud para participar en convocatorias oficiales de proyectos y contratos de investigación que presenten los investigadores del RIS deberán cursarse, en general, a través de la Universidad a la que pertenezca el investigador que lidere la solicitud. No obstante, la solicitud para proyectos estratégicos recogidos en el apartado d) del artículo 27 podrán ser cursados a través de una Universidad distinta a aquélla a la que esté adscrito el Investigador Principal.

En caso de que otras Universidades andaluzas se adhieran al RIS, la adjudicación de los costes indirectos de estos proyectos estratégicos se recogerá en el correspondiente convenio de adhesión.

Artículo 62. Difusión de resultados y publicaciones.

En las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación desarrollados en el RIS se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en la realización de dichos trabajos, así como la Universidad signataria a la que, en cada caso, pertenezca, y el Instituto como “Instituto Interuniversitario en Robótica y Sistemas Inteligentes (Robotics Intelligent Systems)”.

TÍTULO VIII

De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 63. Reforma del Reglamento de funcionamiento.

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un tercio de los miembros del Consejo.

2. Presentada una o varias propuestas de modificación, el Secretario, por orden del Director, convocará una sesión extraordinaria del Consejo en los quince días hábiles siguientes, con una antelación mínima de siete días hábiles, remitiendo con la convocatoria el texto de la propuesta o propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto. Una vez aprobadas, se remitirán a los Consejos de Gobierno de las Universidades que conforman el Instituto para su aprobación definitiva.

TÍTULO IX

Disolución el RIS

Artículo 64. Procedimiento de disolución.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio y firmado, en su caso, el acuerdo de resolución del mismo, o transcurridos seis meses desde la recepción de denuncia unilateral por cualesquiera de las partes, cada una de las instituciones partícipes designará un representante para la constitución de la correspondiente Comisión liquidadora, que deberá efectuar la distribución de los bienes de acuerdo con las siguientes normas:

a) El equipamiento científico y material inventariable adscritos al RIS será reintegrado a la Universidad titular de los bienes, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

b) En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica que se encuentre en ejecución.

c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución.

2. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Referencia de género.

Las referencias a personas y órganos administrativos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Dirección provisional.

1. Autorizada la creación del Instituto por Decreto de la Junta de Andalucía, la dirección y secretaría provisional del RIS corresponderá a dos profesores elegidos entre las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva, previo nombramiento por resolución rectoral de la Universidad a la que pertenezcan.

2. Además de ejercer las competencias recogidas en el artículo 30, el Director provisional tendrá como función prioritaria el constituir el Consejo del Instituto y convocar elecciones a Director en el plazo más breve posible y, como máximo, en el plazo de un año desde la creación oficial del RIS.

3. En la etapa inicial de constitución del RIS, integrarán la Comisión Científica seis profesores de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva, además del Director provisional, que la presidirá, y el Secretario provisional, que levantará acta de las sesiones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Universidades de Sevilla, Cádiz y Huelva, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad.