Acuerdo 4.1/CG 21-7-22, por el que se aprueba la normativa que establece el procedimiento de tramitación de modificaciones de los títulos verificados de grado, máster universitario y doctorado de la Universidad de Sevilla.

ACUERDO 4.1/CG 21-7-22, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa por la que se establece el procedimiento de tramitación de modificaciones de los títulos verificados de grado, máster universitario y doctorado de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES DE LOS TÍTULOS VERIFICADOS DE GRADO, MÁSTER UNIVERSITARIO Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

Exposición de motivos

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Origen de las propuestas

Artículo 3. Tramitación interna en el centro responsable del título

Artículo 4. Canalización de las propuestas

Artículo 5. Análisis y calificación de las modificaciones

Artículo 6. Modificaciones sustanciales

Artículo 7. Modificaciones no sustanciales

Artículo 8. Plazos

Artículo 9. Control documental

Artículo 10. Comisión de Garantía de Calidad de los Títulos

Disposición adicional. Habilitación normativa

Disposición derogatoria. Normativa actual

Disposición final. Entrada en vigor

Exposición de motivos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en la sección 3ª del capítulo VII los procedimientos de tramitación de las modificaciones de los planes de estudio impartidos en los centros universitarios, distinguiendo la calificación sustancial o no sustancial de las modificaciones, según supongan o no un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título, y si son impartidos en centros acreditados institucionalmente o no acreditados.

Por su parte, la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) ha establecido un protocolo de evaluación para la modificación de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario, en cumplimiento del mandato recogido en el RD 822/2021 de que las agencias de calidad establezcan de forma común los criterios generales para delimitar qué tipo de cambios de la memoria de un plan de estudios son susceptibles de considerarse sustanciales o no sustanciales.

Igualmente, ha establecido un protocolo de evaluación para la verificación y modificación de los programas de las enseñanzas oficiales de doctorado, basado en el RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y el RD 822/2021, de 28 de septiembre, antes citado. En este protocolo, referido a los programas de doctorado, también se establecen de forma común los criterios generales para delimitar qué tipo de cambios de la memoria del programa son susceptibles de considerarse sustanciales o no sustanciales.

Finalmente, la Universidad de Sevilla dispone de una normativa reguladora del procedimiento para la tramitación interna de las modificaciones de los títulos de Grado y Máster Universitario ya verificados, aprobada por Acuerdo 4.5/CG 22-11-11, que es necesario revisar y actualizar para recoger los nuevos requerimientos introducidos por el RD 822/2021, así como incorporar al procedimiento general las modificaciones de los programas de doctorado.

En virtud de todo ello, se acuerda establecer la siguiente regulación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación de las propuestas de modificaciones de las memorias de verificación de los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Artículo 2. Origen de las propuestas.

Las propuestas de modificación deberán ser fruto, bien del proceso de seguimiento del desarrollo del plan de estudios, bien del resultado de la implementación de las recomendaciones de mejora contenidas en los informes de evaluación de la memoria de verificación, seguimiento o renovación del título. Adicionalmente, podrán proceder de otros agentes, como pueden ser iniciativas del propio Centro, de los Departamentos o de las Comisiones Académicas, en el caso de los títulos de Máster Universitario o los órganos previstos en la Normativa de Estudios de Doctorado para los programas de doctorado.

Artículo 3. Tramitación interna en el centro responsable del título.

3.1.- Las propuestas de modificaciones deberán ser informadas por la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y aprobadas por la Junta de Centro. Posteriormente, serán propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

3.2.- En el caso de los títulos de Máster Universitario adscritos a la Escuela Internacional de Posgrado, las propuestas de modificación deberán ser informadas favorablemente por las Comisiones Académicas de los títulos y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla por el Consejo de Dirección de la Escuela.

3.3.- Las propuestas de modificaciones de los programas de doctorado serán tramitadas internamente en la Escuela Internacional de Doctorado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Normativa de Estudios de Doctorado.

Artículo 4. Canalización de las propuestas.

4.1.- Una vez aprobadas por el Centro responsable del título, las modificaciones propuestas se tramitarán a través de la aplicación informática que gestiona el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos. Se acompañará certificación del acuerdo de la Junta de Centro -o Consejo de Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado o Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, en su caso- conteniendo la aprobación interna de las modificaciones.

4.2.- Se acompañará igualmente el apartado correspondiente de la memoria de verificación del título con las modificaciones introducidas de forma destacada.

Artículo 5. Análisis y calificación de las modificaciones.

5.1.- El Vicerrectorado de Ordenación Académica o el Vicerrectorado competente en la materia en cada momento, elaborará un informe técnico preceptivo sobre la idoneidad de las modificaciones de planes de estudios propuestas. Se calificarán las modificaciones, en función de su incidencia en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título, como modificaciones sustanciales o no sustanciales, teniendo como referencia los criterios generales que establezcan las agencias de calidad. Cuando en un mismo título se propongan modificaciones consideradas sustanciales y otras consideradas no sustanciales, el informe técnico calificará las modificaciones como sustanciales en su conjunto, a efectos de su tramitación.

5.2.- En el caso de modificaciones sustanciales de títulos impartidos en centros acreditados institucionalmente, se requerirá informe motivado sobre la adecuación académica y normativa de la modificación sustancial realizado por el Sistema Interno de Garantía de la Calidad del centro.

5.3.- Las propuestas de modificación, una vez emitido el informe técnico por parte del Vicerrectorado de Ordenación Académica, deberán ser valoradas e informadas por la Comisión de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad de Sevilla (en adelante CGCT-US).

Artículo 6. Modificaciones sustanciales.

6.1.- En el caso de las modificaciones informadas favorablemente por la CGCT-US que sean consideradas modificaciones sustanciales de la memoria de verificación del título, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno e informe favorable del Consejo Social y, en caso de aprobación, se solicitarán al Consejo de Universidades para su aprobación definitiva.

6.2.- El procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios, incluyendo las modificaciones en la memoria de verificación del título.

6.3.- Según dispone la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, las modificaciones sustanciales de las memorias de verificación de los títulos de Grado y Máster Universitario deberán tramitarse en el formato establecido en el anexo II del citado Real Decreto. Las modificaciones sustanciales de los programas de doctorado se tramitarán en el formato establecido por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

6.4.- Las propuestas de modificaciones sustanciales de títulos impartidos en centros acreditados institucionalmente irán acompañadas del informe motivado que se indica en el artículo 5.2 anterior.

6.5.- Producida la aprobación definitiva de la modificación sustancial, esta tendrá efecto de conformidad con el calendario de implantación previsto a tal fin en la memoria modificada.

6.6.- En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los términos de la denominación del título contenidos en la resolución de verificación de la memoria del plan de estudios, o de forma significativa a la estructura de las enseñanzas en los términos expresados en el correspondiente apartado de la memoria, se procederá a una nueva publicación del plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Modificaciones no sustanciales.

7.1.- Títulos implantados en centros no acreditados institucionalmente: En estos casos, las modificaciones informadas favorablemente por la CGCT-US que sean consideradas modificaciones no sustanciales de la memoria de verificación, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno y remitidas a la agencia de calidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su aceptación, siguiendo el procedimiento establecido por esta.

7.1.1.- Según dispone el Real Decreto 822/2021, la agencia de calidad deberá notificar su resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso por parte de la agencia evaluadora se podrá considerar aceptada la propuesta.

7.1.2.- Las modificaciones aceptadas por la agencia de calidad podrán ser autorizadas para su implantación mediante resolución del Vicerrectorado de Ordenación Académica y serán incluidas en la memoria de verificación del título cuando se tramite una modificación sustancial de la misma.

7.1.3.- Las modificaciones no sustanciales aprobadas por este procedimiento serán informadas en los correspondientes informes de seguimiento de los títulos.

7.2.- Títulos implantados en centros acreditados institucionalmente: las modificaciones informadas favorablemente por la CGCT-US que sean consideradas modificaciones no sustanciales de la memoria de verificación, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno y podrán ser autorizadas para su implantación mediante resolución del Vicerrectorado de Ordenación Académica, siendo incluidas en la memoria de verificación del título cuando se tramite una modificación sustancial de la misma.

7.2.1.- Las modificaciones no sustanciales aprobadas por este procedimiento serán informadas en los correspondientes informes de seguimiento de los títulos.

Artículo 8. Plazos.

8.1.- Para posibilitar la implantación de las modificaciones propuestas en un determinado curso académico, las solicitudes deberán tramitarse al Consejo de Universidades y, en su caso, a la agencia de calidad correspondiente con la suficiente antelación, por lo que, en caso de modificaciones sustanciales, sólo para las propuestas cursadas por los centros antes del 30 de noviembre del año anterior se podrá garantizar la implementación de las modificaciones en el siguiente curso académico, si son aprobadas.

8.2.- En función del calendario de tramitación de titulaciones que anualmente establezca el Consejo Andaluz de Universidades, el Vicerrectorado de Ordenación Académica podrá establecer plazos internos para la tramitación de las modificaciones de memorias de verificación.

Artículo 9. Control documental.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica garantizará que todos los trámites de los expedientes de modificaciones aprobados queden incorporados en la aplicación informática establecida al efecto, para su seguimiento posterior, así como también asegurará el debido control documental de las memorias de verificación afectadas por las modificaciones, al objeto de mantener la integridad de la información disponible.

Artículo 10. Comisión de Garantía de Calidad de los Títulos.

La Comisión de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad de Sevilla (CGCT-US), cuya composición es fijada por resolución rectoral, es la encargada de revisar y evaluar anualmente los procedimientos y herramientas comunes a todos los títulos de la Universidad de Sevilla, realizando, en su caso, las modificaciones oportunas que permitan adaptar el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos al contexto universitario de cada momento. Debe además coordinar la recopilación de datos, informes y cualquier otra información sobre el desarrollo de los títulos de la Universidad de Sevilla, impulsar y supervisar el sistema de gestión de calidad establecido y coordinar el análisis y valoración de los resultados obtenidos, así como valorar e informar las modificaciones de las memorias de verificación de los títulos.

Disposición adicional. Habilitación normativa.

Se habilita al Rector / Vicerrectorado de Ordenación Académica para la interpretación y resolución de las cuestiones que se puedan plantear en su aplicación y en su caso, para el desarrollo de la presente normativa.

Disposición derogatoria. Normativa actual.

1.- Queda derogado el Acuerdo 4.5/CG 22-11-11, por el que se aprueba la Normativa por la que se establece el procedimiento de tramitación de modificaciones de los Títulos verificados de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla.

2.- No será de aplicación el apartado 7 del artículo 25 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla por no ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

3.- Igualmente, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que regulen aspectos contenidos en la presente normativa y contradigan lo dispuesto en esta.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).