Acuerdo 9.1/CG 27-10-21, por el que se aprueba la Normativa para la creación de Cátedras Universidad – Empresa de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 9.1/CG 27-10-21, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa para la creación de Cátedras Universidad – Empresa de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE CÁTEDRAS UNIVERSIDAD-EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

PREÁMBULO

Entre los objetivos de la Universidad de Sevilla se encuentra el incentivar y fortalecer la transferencia de tecnología y del conocimiento. La colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas y privadas para la promoción del conocimiento científico en sus distintas vertientes requiere que las Universidades promuevan los instrumentos de cooperación adecuados en relación a los objetivos planteados. Las Cátedras Universidad-Empresa suponen un instrumento para canalizar las colaboraciones, a largo plazo, entre la Universidad y las empresas e instituciones públicas y/o privadas. Se trata de una unión estratégica y duradera, por la que ambas partes se benefician de los resultados de la investigación, la transferencia, el desarrollo y la innovación.

Por sus características estructurales las Cátedras Universidad-Empresa de la Universidad de Sevilla permiten alcanzar una colaboración académica estable y de amplio espectro que abarca una o más áreas de conocimiento y extiende sus actividades a todos los ámbitos de las funciones universitarias: docencia, investigación, transferencia, innovación y difusión de la ciencia, la tecnología y la cultura.

Las Cátedras Universidad-Empresa se asientan en la normativa que permite a la Universidad la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia y la transferencia del conocimiento. Todas las actividades que se realizan en una Cátedra Universidad-Empresa se pueden articular de forma individualizada según regulaciones específicas, sin embargo, la actividad de las Cátedras engloba un conjunto amplio de actividades agrupadas bajo una figura y un convenio que permite aprobar las sinergias de una colaboración más estrecha entre la Universidad y la sociedad.

La experiencia acumulada en la Universidad de Sevilla a lo largo de los años, desde la creación de la primera Cátedra Universidad-Empresa aconseja establecer una regulación que aporte seguridad jurídica al procedimiento de aprobación y creación de las Cátedras Universidad-Empresa, así como los criterios para el nombramiento de sus responsables, la relación con la actividad docente de Departamentos, Escuelas o Facultades, y/o el mantenimiento en el tiempo del acuerdo de creación de la misma Cátedra. 

La normativa actual que da sustento para la regulación de la figura por parte de la Universidad de Sevilla, es la siguiente:

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que establece, como ejercicio de la autonomía universitaria, la posibilidad de creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia y el establecimiento de las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (apartado c) y j) del artículo 2).

- El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, que incluye, entre los objetivos del sistema universitario andaluz la prestación de un servicio público que garantice la vinculación de la Universidad con los intereses sociales, así como el encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre la Universidad y el entorno social (apartado c) y h) del articulo 2) y, por otro lado, prevé como competencia de la Universidad la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación, conforme a sus estatutos o a sus normas de organización y funcionamiento (articulo 11.4).

- El Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y modificados por Decreto 55/2017, de 11 de abril, en su Artículo 3 recoge entre sus objetivos: a) La creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, promoviendo una visión integral del conocimiento; b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos humanísticos, científicos, técnicos, o de creación artística, potenciando las relaciones entre la investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión; y c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, económico y territorial, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en su Artículo 4, recoge entre sus funciones: k) El establecimiento de relaciones contractuales con entidades públicas o privadas y personas físicas para la realización de trabajos de investigación científica, técnica y de creación artística, así como de cursos de formación o de especialización.

- La Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que contemple en su art. 25 la colaboración de las empresas para fines de interés general de dichas entidades.

- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, de la Tecnología y de la Innovación, en cuyo art 16,c) incluye a las Universidades Públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo y anima en sus preceptos a la colaboración entre las Universidades y las entidades públicas y privadas.

- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que en su art. 64.2 establece que la colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido en derecho, siendo uno de estos instrumentos la creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de se formación.

Por todo ello, la Universidad de Sevilla asumiendo entre sus objetivos la promoción de acuerdos estables con otras entidades en el contexto indicado, desarrolla la presente normativa que establece un marco regulatorio con el fin de favorecer su creación, establecer los procedimientos de uso de recursos y compromisos de la Universidad de Sevilla, así como facilitar su funcionamiento. 

CAPÍTULO I

Definición, Objetivos y Creación de las Cátedras Universidad-Empresa

Artículo 1. Definición y objetivos.

1. Las Cátedras Universidad-Empresa son instrumentos específicos que facilitan la colaboración de la Universidad de Sevilla tanto con empresas como con otras entidades no empresariales, tales como fundaciones privadas o públicas, asociaciones, así como, en general, cualquier organización con personalidad jurídica propia, ya sea pública o privada, con el objetivo de desarrollar actividades de formación, investigación, divulgación o transferencia del conocimiento en áreas de interés común.

2. En el marco de la Cátedra Universidad-Empresa se promoverán actividades diversas en el campo de la formación, el apoyo a la investigación, la difusión y la transferencia del conocimiento. 

Artículo 2. Creación de Cátedras Universidad-Empresa.

1. La iniciativa de creación de las Cátedras Universidad-Empresa corresponde al personal docente e investigador con vinculación permanente de la Universidad de Sevilla. Así mismo la iniciativa puede provenir del Consejo de Gobierno, de departamentos, de centros o de institutos de investigación de la Universidad o derivarse del desarrollo de un convenio de colaboración de la Universidad de Sevilla.

2. En la creación de una Cátedra Universidad-Empresa podrán participar más de una entidad colaboradora.

3. Las Cátedras Universidad-Empresa se crearán mediante la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre la Universidad de Sevilla y las empresas, fundaciones, instituciones públicas y/o privadas o particulares que las financien.

4. La propuesta se acompañará de una memoria justificativa que detalle su finalidad, las actividades que se pretenden desarrollar, así como la aportación económica de la empresa o entidad que financie la Cátedra Universidad-Empresa, y deberán dirigirse al Vicerrectorado competente en materia de transferencia del conocimiento de la Universidad de Sevilla.

Artículo 3. Contenido del Convenio.

1. El Convenio de formalización de una Cátedra Universidad-Empresa deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes: 

a) Denominación de la Cátedra Universidad-Empresa. El nombre deberá incluir el ámbito de su actividad y a continuación la entidad o entidades colaboradoras.

b) La duración del acuerdo, que será como mínimo lo establecido en el Artículo 5 de esta normativa, su renovación, así como denuncia del mismo.

c) La localización de la sede de la Cátedra Universidad-Empresa.

d) La dotación económica de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la presente normativa.

e) Las competencias del titular de la Cátedra Universidad-Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la presente normativa.

f) El régimen de derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos y/o patentes o modelos de utilidad, en caso que correspondan.

g) El régimen de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

h) El órgano de seguimiento y control del desarrollo del convenio, que puede ser la Comisión Rectora establecida en el Artículo 8.

i) El procedimiento y causas de resolución del convenio.

2. En el Convenio figurarán como firmantes:

a) Por parte de la Universidad de Sevilla, el Rector como representante de la Universidad.

b) Por parte de las entidades externas, será cualquier persona designada por las mismas con poderes suficientes para suscribir el acuerdo.

Artículo 4. Actividades.

1. Las actividades a realizar serán las acordadas por la Comisión Rectora a la que se refiere el Artículo 10.

2. Entre otras actividades consideradas de interés mutuo, se consideran de forma no excluyente las siguientes:

a) Actividades de formación

• Becas predoctorales y postdoctorales.

• Premios a los TFE (Trabajos Fin de Estudios, TFG y TFM).

• Conferencias y seminarios.

• Incentivación de la cooperación educativa (estudiantes en prácticas académicas externas).

• Colaboración en los planes de formación de la empresa/institución.

• Promoción de encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra Universidad-Empresa.

• Actividades formativas de cualquier tipo adaptadas a la oferta formativa del Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla (CFP-US)

 b) Actividades de investigación.

• Desarrollo de líneas de investigación conjuntas.

• Realización de trabajos de investigación.

• Confección de tesis doctorales en cooperación con la empresa.

• Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos sobre temas de interés.

• Cooperación para conseguir proyectos de investigación en los ámbitos regional, nacional e internacional.

c) Actividades de divulgación y transferencia del conocimiento.

• Realización de jornadas de divulgación del conocimiento.

• Colaboración en la promoción de eventos técnicos y científicos.

• Potenciación de la realización de publicaciones sobre temas de interés.

• Apoyo a tesis doctorales en el ámbito de interés de la Cátedra Universidad-Empresa.

Son actividades excluidas del ámbito de esta colaboración la realización de acuerdos o convenios entre los previstos en el art. 83 de la LOU. Si, como consecuencia de las actividades de colaboración, las partes vieran la conveniencia de realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la realización de un contrato específico para este fin.

Artículo 5. Duración, modificación y denuncia.

1. La duración de la Cátedra Universidad-Empresa será establecida de común acuerdo entre las partes y se plasmará en el Convenio de creación.

2. Con carácter general las Cátedras Universidad-Empresa tendrán carácter plurianual, si bien, por necesidades operativas de la empresa, se admitirá una duración anual.

3. La vigencia máxima del acuerdo de creación será de cuatro años. En todo caso, la duración máxima del convenio, incluidas las prórrogas, será de ocho años.

4. La Comisión Rectora será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra Universidad-Empresa con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio.

5. En caso de acordarse la prórroga, las partes lo plasmarán por escrito suscribiendo una adenda al convenio que dio lugar a la creación de la Cátedra Universidad-Empresa.

6. Las partes podrán modificar el Convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo y por escrito.

7. Cualquiera de las partes podrá renunciar al Convenio comunicándolo por escrito a la otra con dos meses de antelación a la fecha en vaya a darlo por terminado. Si se denuncia o se modifica el Convenio, las partes se comprometen a finalizar las actividades iniciadas en virtud de los compromisos adquiridos.

Artículo 6. Extinción por decisión de la Universidad.

1. La Universidad de Sevilla podrá extinguir la Cátedra Universidad-Empresa si no se reflejaran actividades suficientes en la memoria anual de actividades o la entidad o entidades colaboradoras no realizaran las aportaciones económicas establecidas en el Convenio.

Artículo 7. Ubicación.

1. Las Cátedras Universidad-Empresa desarrollarán sus actividades en el Departamento, Centro o Instituto que se especifique en el Convenio de creación.

2. En todo caso, para el desarrollo de las actividades de las Cátedras Universidad-Empresa se podrá hacer uso de las instalaciones generales de la Universidad de Sevilla debiendo contar para ello con la autorización de la Dirección del Espacio Universitario, del Centro, del Departamento o del Instituto de Investigación en función de las normas internas que existan.

CAPÍTULO II

Estructura y Órganos de Gobierno

Artículo 8. Estructura de las Cátedras Universidad-Empresa.

1. Los órganos de gobierno de las Cátedras Universidad-Empresa serán:

• La Comisión Rectora

• La Dirección de la Cátedra Universidad-Empresa

Artículo 9. La Dirección de la Cátedra Universidad-Empresa.

1) La dirección de la Cátedra Universidad-Empresa no llevará aparejada la percepción de remuneración económica alguna. De modo excepcional, ocasional y justificado, la Comisión Rectora podrá autorizar dicho pago así como establecer su cuantía.

2) La Cátedra Universidad-Empresa tendrá como titular un profesor doctor con vinculación permanente con la Universidad de Sevilla. 

3) El titular de la Cátedra Universidad-Empresa asume bajo su dirección la ejecución del programa de actividades, conforme a las directrices de la Comisión Rectora.

4) El titular de la Cátedra Universidad-Empresa elaborará al final de cada curso académico una memoria anual de actividades realizadas en el mismo y el destino dado a los fondos aportados por la entidad patrocinadora. Asimismo, presentarán una propuesta del plan de actividades y del presupuesto para el siguiente curso académico, que deberán ser aprobadas por la Comisión Rectora. 

5) El titular de la Cátedra Universidad-Empresa será el responsable de gestionar la habilitación de los posibles espacios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Cátedra Universidad-Empresa. 

6) El titular de la Cátedra Universidad-Empresa será el responsable de solicitar los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la misma, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Rectora.

1. Para el seguimiento de las actividades programadas por la Cátedra Universidad-Empresa se procederá a la constitución de común acuerdo de una Comisión Rectora, presidida por el Rector, o persona en quien delegue, y compuesta por: 

 El Rector, o persona en quien delegue.

 Un segundo representante de la Universidad de Sevilla, que puede ser el director de la Cátedra, nombrado por el Rector.

 Dos representantes de la empresa o institución.

 Un tercer representante de la Universidad de Sevilla, nombrado por el Rector, que formará parte de la Comisión, con voz, pero sin voto, y que actuará de Secretario de la misma. 

2. Las funciones de la Comisión Rectora de la Cátedra Universidad-Empresa serán:

• El nombramiento del titular de la Cátedra Universidad-Empresa.

• La aprobación del plan de actividades. 

• La supervisión y control de la ejecución del plan de actividades. 

• La aprobación del presupuesto anual. 

• La interpretación y el desarrollo del presente convenio de colaboración. 

• La aprobación de la memoria anual de actividades realizadas.

3. Aquellas actuaciones que hayan de desarrollarse para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Cátedra Universidad-Empresa serán objeto de concreción en un ulterior convenio específico que quedará unido como Anexo, formando parte integrante del Acuerdo suscrito a todos los efectos.

4. Tanto el plan de actividades aprobado como del presupuesto anual para el siguiente curso académico y la memoria anual de actividades realizadas durante el curso académico en cuestión, deberán remitirse al Vicerrectorado competente en materia de transferencia.

5. La Comisión Rectora se reunirá, al menos, una vez al año de forma ordinaria, debiendo, previamente el Secretario, citar a todos los miembros con un Orden del Día. En circunstancia extraordinaria se podrá reunir para tratar asuntos de urgencia que necesiten aprobación. El régimen citación de los miembros, quorum de constitución y de adopción de acuerdos será el establecido por la propia Comisión. 

CAPÍTULO III

Régimen económico

Artículo 11. Dotación Económica.

1. Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra Universidad-Empresa, la entidad colaboradora se comprometerá a financiarlas durante el plazo de duración del Convenio de creación, con una aportación fija anual.

2. La dotación económica mínima para la creación de la Cátedra Universidad-Empresa será de 20.000,00 euros anuales.

3. Excepcionalmente, y atendiendo a razones de interés general, al carácter estratégico de la actividad propuesta, al ámbito de colaboración y los intereses de la Universidad de Sevilla, la cuantía podrá ser inferior al importe establecido.

4. En el convenio de creación de la Cátedra Universidad-Empresa se establecerán los plazos en los que se harán efectivas las aportaciones por parte de la entidad colaboradora.

5. Los patrocinios ocasionales que pudieran plantearse para la financiación de actividades puntuales de la Cátedra Universidad-Empresa no requerirán de ningún documento formal de adhesión a este convenio de colaboración por parte de la entidad patrocinadora, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión Rectora en cuanto a términos en que dicho patrocinio deba producirse, cuya gestión económica se llevará a cabo de igual forma que la de la aportación de la entidad colaboradora de la Cátedra Universidad-Empresa.

6. En ningún caso la dotación económica de la Cátedra Universidad-Empresa se hará con cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla.

Artículo 12. Gestión Económica.

1. Por parte de la Universidad de Sevilla, la gestión administrativa y financiera de la Cátedra Universidad-Empresa se realizará por la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS), en virtud del Acuerdo de Formalización de Encargo a Medio Propio personificado por parte de la Universidad de Sevilla a FIUS, en virtud del artículo 6,3 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, Ley 972017, de 8 de noviembre. 

2. El pago de la aportación económica se realizará por parte de la entidad colaboradora previa emisión y presentación, por parte de la FIUS, de la correspondiente factura. 

3. Además de las aportaciones dinerarias, las empresas, fundaciones o entidades con vinculación empresarial podrán realizar aportaciones no dinerarias, de acuerdo con la normativa de la Universidad de Sevilla y conforme a los establecido en el Capítulo II, régimen fiscal de donaciones y aportaciones, del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

4. Será también FIUS la entidad que emita el certificado establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

5. Sobre las cantidades aportadas se aplicará un canon del 10% en concepto de gestión administrativa y financiera por parte de la FIUS. 

CAPÍTULO IV

Difusión

Artículo 13. Difusión de la Universidad de Sevilla.

1. La Universidad de Sevilla difundirá la participación y colaboración de la entidad en todas las actividades que realice la Cátedra Universidad-Empresa y, específicamente:

a) La presentación pública

b) La inclusión de información de la Cátedra Universidad-Empresa en la página web de la Universidad de Sevilla.

c) La mención en las memorias anuales y otras publicaciones corporativas de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO V

Titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual

Artículo 14. Titularidad de derechos derivados de la acción de las Cátedras Universidad-Empresa.

1. En el convenio para la creación de la Cátedra Universidad-Empresa se acordará el reparto de la titularidad de derechos de la propiedad intelectual.

2. Por defecto, la titularidad corresponderá a la entidad que haya generado los resultados o a ambas entidades cuando no sea posible distinguir la aportación de cada entidad en los resultados.

3. En caso de que los resultados sean en copropiedad las partes decidirán la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación en un contrato expresamente redactado al efecto.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS 

Adecuación de la presente normativa de las Cátedras Universidad-Empresa existentes

Primera. Las Cátedras Universidad-Empresa de la Universidad de Sevilla existentes a la entrada en vigor de esta normativa continuarán su vigencia hasta la finalización de su periodo inicial, o en su caso prórroga, según lo acuerdos pactados en el Convenio de creación. Finalizado dicho periodo de vigencia, inicial o de prórroga, si persistiera la voluntad de las partes para la continuidad de la Cátedra Universidad-Empresa la misma habrá de adaptarse, mediante nuevo Convenio, a los requisitos contemplados en la presente normativa.

Segunda. Si alguna de las Cátedras Universidad-Empresa existentes con anterioridad a la aprobación de la presente normativa no realizara actividades suficientes durante dos años consecutivos y/o la entidad o entidades colaboradoras no realizaran las aportaciones establecidas en el convenio correspondiente, el Vicerrectorado con competencia en materia de transferencia podrá proponer al Rector la cancelación de esta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DIPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.