Acuerdo 6.2/CG 27-10-21, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Politécnica Superior.

Acuerdo 6.2/CG 27-10-21, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de EUS, con relación y a la vista de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Politécnica Superior, elaborada y acordada por la Junta de Escuela, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad

TÍTULO I. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 2. Definición

Artículo 3. Número de miembros

Artículo 4. Composición

Artículo 5. Elecciones.

Artículo 6. Condición de miembro

Artículo 7. Competencias.

Artículo 8. Elección y revocación del Director

Artículo 9. Elaboración y aprobación del Reglamento de Centro

TITULO II. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

Artículo 10. Período de Sesiones

Artículo 11. Convocatorias

Artículo 12. Plazo de convocatoria

Artículo 13. Orden del Día

Artículo 14. Documentación

Artículo 15. Invitaciones

TITULO III. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 16. Presidencia

Artículo 17. De las Comisiones y la Junta Electoral

Artículo 18. Comisiones Estatutarias

a) Comisión de Docencia

b) Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio

c) Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones

Artículo 19. Junta Electoral del Centro

Artículo 20. Comisiones Específicas

Artículo 21. Comisión Permanente

TITULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 22. Constitución

Artículo 23. Deliberaciones

Artículo 24. Votaciones

Artículo 25. Acuerdos

Artículo 26. Levantamiento de Actas

Artículo 27. Aprobación de las Actas

TITULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 28. Procedimiento de reforma

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad.

El presente reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento de la Junta de Centro de la Escuela Politécnica Superior, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normas de mayor rango vigentes.

TÍTULO I

Composición y competencias de la Junta de Centro

Artículo 2. Definición.

La Junta de Centro es el órgano de gobierno colegiado representativo de la comunidad universitaria que integra el Centro. Son miembros del Centro todo el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios que estén adscritos al mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

Artículo 3. Número de miembros.

De acuerdo con el artículo 27.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla el número de miembros de la Junta de Centro se establece en 70. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta formarán parte de ella el Director, que la presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de Alumnos del Centro, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el artículo 29.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 4. Composición.

La composición de la Junta de Centro se ajustará a los porcentajes marcados por el artículo 27.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla:

a) Un cincuenta y uno por ciento de profesores de cuerpos docentes censados en el Centro: treinta y seis miembros.

b) Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en el apartado a) anterior: siete miembros.

c) Un treinta por ciento de estudiantes matriculados en el Centro: veintiún miembros.

d) Un nueve por ciento de miembros del personal de administración y servicios adscritos al Centro: seis miembros.

Artículo 5. Elecciones. 

1. Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:

a) Un representante del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en el Centro en materias troncales u obligatorias, que será elegido por los respectivos Consejos de Departamentos.

Una vez recibida la designación de los Representantes de los Departamentos en Junta de Centro ante la Junta Electoral del Centro, según se contempla en el Reglamento General Electoral”, “Capítulo III. Elecciones a Juntas de Centro”, “Artículo 29. Convocatoria”, en su párrafo 2, se establece que el procedimiento para ajustar la proporcionalidad establecida, en el caso de que el número de representantes de los Departamentos pertenecientes a un mismo sector electoral sea mayor o igual que el de escaños que corresponden a dicho sector en la Junta de Centro, según el siguiente método:

i. En el caso de que el número de Representantes de un mismo sector sea igual al de escaños en un sector, no se realizarán elecciones en el sector correspondiente.

ii. En el caso de que el número de Representantes sea mayor al de escaños en un sector, el Centro determinará el número en que excede y, mediante un sorteo entre los Departamentos correspondientes a este Sector, le comunicará que debe volver a designar Representante, indicándoles expresamente que debería pertenecer al otro Sector del Representante previamente designado.

b) Los restantes miembros de estos sectores, hasta completar el número total resultante de aplicar los porcentajes señalados en los puntos a) y b) del artículo 4 de este Reglamento, serán elegidos por y entre los profesores de los sectores respectivos censados en el Centro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

2. Los miembros pertenecientes a los sectores de estudiantes y del personal de administración y servicios se elegirán por y entre sus correspondientes sectores, por sufragio universal y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

3. Los miembros electos, elegidos conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la misma, se renovarán cada cuatro años, salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación tendrá periodicidad anual. En este último caso, las elecciones habrán de convocarse entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, previo acuerdo con la Delegación de Alumnos del Centro.

4. Corresponde al Director del Centro la convocatoria de elecciones a Junta de Centro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del mandato de la misma. Igualmente, corresponde al Director del Centro la convocatoria de elecciones parciales a Junta de Centro, tanto en los supuestos de vacancias como en los casos de elecciones a representantes de los estudiantes en la misma. 

Artículo 6. Condición de miembro.

1. La condición de miembro de Junta de Centro es personal e indelegable. 

2. La condición de miembro de Junta de Centro se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Resolución firme de Junta Electoral de Centro que anule la elección o proclamación de miembro de Junta.

b) Cese en el cargo para el que fue elegido, caso de ser miembro nato. 

c) Dimisión comunicada por escrito al Director del Centro.

d) Cese de la vinculación docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector correspondiente.

e) Fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada.

f) Aplicación de las normas de disciplina establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 7. Competencias.

1. La Junta de Centro tendrá las siguientes competencias según el Estatuto de la Universidad de Sevilla:

a) Elegir y revocar al Director.

b) Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

c) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.

d) Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el Centro, así como las propuestas de modificación de los mismos.

e) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de organización docente del Centro en el marco de cada plan de estudio.

f) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los Departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

g) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo de la Dirección con la Delegación de Alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

h) Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y los planes de estudio correspondientes.

i) Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los Departamentos con docencia en el Centro.

j) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de administración y servicios.

k) Formular convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

l) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.

m) Proponer la concesión de premios y distinciones.

n) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

o) Debatir y valorar las memorias anuales realizadas por las comisiones estatutarias: Comisión de Docencia, Comisión de Planes de Estudios y Comisión de Prácticas en Empresas.

p) Establecer la política académica del Centro.

q) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Dirección del Centro, la creación de comisiones específicas.

2. Además, podrá tener cualquier otra competencia que le atribuya el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el presente Reglamento o la normativa vigente.

3. Para ejercer dichas competencias, todos los miembros de la Junta de Centro tienen derecho a recibir la información necesaria.

Artículo 8. Elección y revocación del Director.

1. La elección del Director se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 29 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el capítulo 5 del Reglamento General del Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla. 

2. La revocación del Director, según el artículo 29.3 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros de Junta de Centro. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección. 

3. La moción de censura se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a. Podrá ser presentada por al menos un tercio de los miembros de Junta de Centro mediante escrito motivado y firmado por todos los proponentes.

b. El Secretario del Centro convocará, por orden del Director, en un plazo no superior a los quince días siguientes desde la presentación de la solicitud, una sesión extraordinaria de Junta de Centro para tratar la moción de censura. La convocatoria deberá ir acompañada del escrito de solicitud. 

c. La sesión extraordinaria será presidida por el profesor de mayor edad perteneciente a la Junta de Centro que no sea proponente ni sea parte del equipo directivo. Para iniciar la sesión será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta. De no alcanzarse este quórum, la moción de censura se considerará rechazada sin necesidad de debate.

d. El debate comenzará con la intervención de un portavoz de los firmantes. A continuación, intervendrá el Director.

e. Posteriormente, se abrirá un turno de intervenciones regulado y moderado por el Presidente de la sesión. 

f. Sometida a votación secreta la moción de censura, se considerará aprobada si el número de votos favorables alcanza la mayoría absoluta de la Junta de Centro.

g. Cuando una propuesta de moción de censura prospere, será elevada inmediatamente al Rector para que proceda al cese del Director. Producido el cese, asumirá las funciones de Director provisional el Subdirector de más antigüedad, previo nombramiento del Rector, quien propondrá a la Junta de Centro la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo máximo de quince días, ajustándose a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General del Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

h. Si la moción de censura no prospera, sus signatarios no podrán plantear otra en el mismo curso académico.

i. No se podrá presentar moción de censura en los siguientes casos:

- Si ya existe otra moción presentada y en trámite.

- Si están convocadas elecciones a Director o a Junta de Centro.

- En periodo no lectivo.

Artículo 9. Elaboración y aprobación del Reglamento de Centro.

1. La elaboración de un nuevo Reglamento de Centro se realizará cuando así lo prescriba el cambio en la normativa de rango superior. 

2. La elaboración del proyecto de Reglamento corresponderá a una comisión elegida por la Junta de Centro y en la que existirá una representación de todos los sectores y que estará presidida por el Director. 

3. La Comisión elaborará además una propuesta de normas para la aprobación del proyecto de Reglamento que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

4. El proyecto de Reglamento elaborado por la Comisión será remitido a los miembros de la Junta de Centro para su aprobación, de acuerdo con las normas indicadas en el punto anterior. La aprobación del proyecto de Reglamento requerirá la mayoría absoluta de hecho.

TITULO II

Convocatoria y Orden del Día

Artículo 10. Período de Sesiones.

Las sesiones de Junta de Centro podrán ser ordinarias o extraordinarias y se celebrarán durante el período lectivo de la Universidad de Sevilla. 

Artículo 11. Convocatorias.

1. La Junta de Centro será convocada por el Director, con carácter ordinario, al menos tres veces durante el curso académico. 

2. Con carácter extraordinario, la convocará el Director a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros, previa solicitud escrita en la que conste el orden del día y la firma de los solicitantes. 

3. La convocatoria se notificará por escrito o a través de medios electrónicos a cada uno de los miembros de la Junta de Centro. En ella se especificará la fecha, hora y lugar de la celebración, así como el orden del día.

Artículo 12. Plazo de convocatoria.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director. En estos últimos casos se garantizará siempre un plazo mínimo de dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración.

2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director convocará con un mínimo de dos días hábiles de antelación. 

3. Cuando el Director convoque sesión extraordinaria de Junta de Centro a petición de sus miembros, de acuerdo con el artículo anterior, deberá hacerlo dentro de los veinte días siguientes a la petición.

Artículo 13. Orden del Día.

1. Para la convocatoria ordinaria de la Junta de Centro, el orden del día será fijado por el Director, quien en todo caso deberá incluir las peticiones formuladas por un diez por ciento de los miembros de la misma o por la totalidad de los representantes de un sector. Para la presentación de dichas peticiones se dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles a contar desde la fecha de anuncio de la Junta de Centro.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria a iniciativa de una cuarta parte de los miembros de la Junta de Centro, el orden del día deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes.

3. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los asuntos tratados en los puntos correspondientes al Informe del Director y a Ruegos y Preguntas no serán objeto de votación. 

Artículo 14. Documentación.

Junto con la convocatoria, los miembros de la Junta de Centro recibirán la información y la documentación correspondiente a cada sesión. Cuando el Director estime que es difícil su difusión, la documentación al completo se pondrá a disposición de los componentes de la Junta de Centro en la Secretaría de Dirección desde la fecha de la convocatoria. 

Artículo 15. Invitaciones.

1. Los Subdirectores que no sean miembros de la Junta de Centro, podrán asistir a las sesiones de la misma con voz, pero sin voto.

2. El Director podrá invitar a la Junta de Centro a aquellas personas no pertenecientes a la misma cuya presencia considere necesaria para informar sobre cualquier asunto relacionado con el orden del día de la sesión. La asistencia no supondrá en ningún caso derecho a voto.

TITULO III 

Organización de la Junta de Centro

Artículo 16. Presidencia.

1. La Junta de Centro estará presidida por el Director. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Director será sustituido en la presidencia de la Junta de Centro por un Subdirector. 

2. Será Secretario de la misma el Secretario del Centro, quien tendrá que:

a. Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día.

b. Levantar actas de las sesiones de la Junta de Centro y firmar las mismas con el visto bueno del Director.

c. Custodiar los libros de actas de Junta de Centro.

d. Librar certificaciones de los acuerdos de Junta de Centro.

3. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el miembro de Junta de Centro que designe el Director.

Artículo 17. De las Comisiones y la Junta Electoral.

1. La Junta de Centro contará con comisiones estatutarias, comisiones específicas y una Junta Electoral. Los miembros de las comisiones y de la Junta Electoral serán elegidos por su correspondiente sector en Junta de Centro.

2. Las comisiones específicas tendrán como objetivo facilitar los trabajos de la Junta de Centro. 

3. Todas las comisiones estatutarias elaborarán una memoria anual que someterán a la Junta de Centro para su debate y aprobación. Dichas memorias podrán incluir propuestas de actuación. 

4. Salvo la Comisión de Docencia y la Junta Electoral, el resto de las comisiones estarán presididas por el Director o persona en quien delegue. La convocatoria de las comisiones corresponde al Presidente, que la hará con una antelación mínima de dos días hábiles y que estará acompañada del orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior. 

5. Para la adopción de acuerdos por parte de las comisiones será necesario que estén presentes al menos una tercera parte de sus miembros.

6. El Director podrá solicitar la presencia en las comisiones de cualquier otro miembro del Centro para facilitar la elaboración de acuerdos.

7. El Director y el Equipo Directivo podrán proponer a la Junta de Centro la composición de las distintas comisiones específicas, atendiendo a la máxima participación de los miembros de los sectores representados en la Junta y al equilibrio entre las áreas de conocimiento integradas en los Departamentos con docencia en el Centro.

8. Los miembros de las comisiones ejercerán su función conforme a los plazos legales establecidos para la Junta de Centro, excepto en el caso de los alumnos cuya renovación será de periodicidad anual. 

9. Finalizado el mandato de la Junta de Centro, la Junta Electoral continuará actuando hasta que se constituya una nueva, una vez celebradas las elecciones a Junta de Centro, en el plazo que establece el punto 10 de este artículo.

10. Las comisiones estatutarias y la Junta Electoral deberán estar constituidas en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir del nombramiento del Equipo Directivo del Centro, tras la celebración de elecciones y la constitución de una nueva Junta de Centro.

11. Las vacantes serán cubiertas mediante elecciones parciales que se convocarán una vez al año, excepto en aquellos casos en los que las vacantes afectaran a más de un tercio del sector.

Artículo 18. Comisiones Estatutarias.

a) Comisión de Docencia. Para velar por la calidad de la enseñanza, en el Centro se constituirá una Comisión de Docencia que se ajustará en su composición y competencias a los artículos 58.1b y 58.3 del Estatuto de la Universidad de Sevilla. 

b) Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio. De acuerdo con el artículo 28.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla se constituirán comisiones específicas de seguimiento del plan de estudio de cada titulación. Dichas comisiones velarán por la correcta ejecución y desarrollo coherente de los planes de estudio implantados en el Centro, mediante la verificación y control de los proyectos docentes (artículo 54.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla), y por el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el Centro. Estas comisiones, presididas por el Director, estarán compuestas al menos por un representante elegido por cada una de las áreas de conocimiento presentes en la titulación correspondiente y tendrán garantizada la participación de los alumnos en el porcentaje estatutario.

c) Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones. De acuerdo con el artículo 28.3 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, se constituirá una comisión específica para la organización y control de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formación de los estudiantes. Su composición la determinará la Junta de Centro y deberá reflejar la proporcionalidad por sectores de la misma.

Artículo 19. Junta Electoral del Centro.

Tal y como establece el artículo 145.6 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el artículo 5 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, se constituirá una Junta Electoral del Centro. Su composición será determinada por la Junta de Centro, garantizándose la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria del Centro. Entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario y se regirá en todas sus actuaciones por el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 20. Comisiones Específicas. 

1. El Director y el Equipo Directivo propondrán a la Junta de Centro la creación de comisiones específicas, entre las que se encontrará necesariamente una Comisión Permanente.

2. La Junta de Centro aprobará la composición y competencias de cada una de estas comisiones. 

Artículo 21. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de la Junta de Centro tendrá como función asistir al Director en el gobierno ordinario del Centro y en la resolución de aquellos asuntos de trámite que la Junta de Centro le encomiende expresamente, siempre de acuerdo con los criterios que la misma establezca.

2. Deberá estar constituida en un plazo máximo de seis meses contados a partir del nombramiento del Equipo Directivo del Centro, tras las elecciones a Junta de Centro

3. La Comisión permanente estará formada por:

a. Miembros natos: El Director, los Subdirectores, el Secretario y el Delegado de Alumnos.

b. Miembros electos: Cuatro profesores, cuatro alumnos y un miembro del personal de administración y servicios, elegidos por y entre los miembros de la Junta de Centro de cada sector.

4. La Comisión Permanente será convocada por el Director con carácter ordinario con una antelación mínima de dos días hábiles, acompañada del orden del día y del borrador del acta de la Sesión Anterior. También la podrá convocar con carácter extraordinario con una antelación mínima de veinticuatro horas para resolución de asuntos de especial urgencia.

5. Con carácter excepcional, el Director podrá invitar a las sesiones de la Comisión Permanente con voz, pero sin voto, a personas especialmente afectadas o relacionadas con temas del orden del día.

6. La Comisión Permanente será informada de los asuntos generales académicos económicos y de otra índole que afecten al desarrollo de las actividades del Centro.

TITULO IV 

Funcionamiento de la Junta de Centro

Artículo 22. Constitución.

1. Para la válida constitución de la Junta de Centro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. También será necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros, en primera convocatoria, o de un tercio de los mismos, en segunda convocatoria, media hora después.

2. Es derecho y deber de los componentes de la Junta de Centro asistir a las sesiones. Las ausencias justificadas se comunicarán por escrito al Director, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión.

3. Las ausencias injustificadas en un número superior a tres en un año darán lugar a un apercibimiento privado por parte del Director. La reiteración de las ausencias injustificadas en un número superior a cuatro en un año será causa suficiente para que el Director formule la propuesta de revocación a la Junta de Centro, si se trata de un miembro electo. 

Artículo 23. Deliberaciones.

1. Cualquier miembro de la Junta de Centro puede presentar propuestas sobre las cuestiones del orden del día. Una vez admitidas por la Mesa, y antes de ser sometidas a votación, podrán debatirse.

2. Todos los miembros de la Junta de Centro tienen derecho al uso de la palabra y nadie podrá ser interrumpido, salvo por el Presidente, que lo hará para llamar al orden, instar a que se ciña al tema o avisar de que se excede en el tiempo.

3. En los supuestos de excesiva duración de la sesión de Junta de Centro, el Presidente podrá disponer su interrupción, fijando el día y la hora en que deba reanudarse.

Artículo 24. Votaciones.

1. El voto de los miembros de la Junta de Centro es personal e indelegable.

2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Presidente cuando, una vez enunciadas por éste, no suscitaran ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.

4. La votación ordinaria se realizará a mano alzada. En primer lugar, levantarán la mano quienes aprueben; a continuación, los que desaprueben; y, finalmente, los que se abstengan.

5. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas y siempre que lo solicite algún miembro de la Junta de Centro. 

6. Una vez comenzada la votación, ésta no podrá ser interrumpida, ni podrá entrar o salir nadie de la sala.

7. Tras la votación tendrá lugar el escrutinio público. 

8. En el supuesto de empate, habrá una nueva votación sobre el mismo asunto y, si persistiera el empate, el Director podría hacer uso del voto de calidad. 

9. No será admitido el voto anticipado salvo en aquellos casos en los que la Junta de Centro se hubiese pronunciado previamente en sentido favorable a tal efecto.

Artículo 25. Acuerdos.

1. La Junta de Centro sólo podrá tomar acuerdos si se encuentran presentes al menos un tercio de los componentes de la misma. La comprobación de este número podrá ser solicitada por cualquier miembro de la Junta de Centro antes de procederse a la votación.

2. Los acuerdos de la Junta de Centro se harán por mayoría simple (superioridad de los votos afirmativos sobre los negativos, o viceversa, sin contar las abstenciones, votos en blanco y nulos), salvo en aquellos casos en los que la normativa vigente establezca otro tipo de mayoría. 

3. No podrá recaer acuerdo de la Junta de Centro sobre un Servicio del Centro sin que se haya convocado al Director o Responsable del Servicio para ser oído.

4. De los acuerdos de la Junta de Centro, el Secretario podrá emitir certificación sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

5. Los acuerdos de la Junta de Centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.n) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, son susceptibles de recurso ante el Rector.

Artículo 26. Levantamiento de Actas.

1. De cada sesión que celebre la Junta de Centro se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los correspondientes miembros de la Junta de Centro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, o a formular voto particular por escrito, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 27. Aprobación de las Actas.

1. De las actas redactadas, supervisadas y autentificadas por el Secretario y con el visto bueno del Director, se remitirá copia a los miembros de la Junta de Centro, como muy tarde, junto con la convocatoria de la próxima sesión de Junta ordinaria.

2. El acta de cada sesión, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y someterán a aprobación antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se añadirán al texto del acta.

TITULO V

Reforma del Reglamento

Artículo 28. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por una cuarta parte de los miembros de la Junta de Centro o a iniciativa del Director del Centro. 

2. Presentada una propuesta de modificación, que deberá expresar el precepto o preceptos que se pretende reformar y los términos de la nueva redacción, el Director convocará sesión extraordinaria de la Junta de Centro en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de hecho. Una vez aceptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación. 

4. En el caso de que alguna propuesta no sea aceptada, no podrá proponerse una reforma similar sobre los mismos preceptos, ni en el mismo, ni en el siguiente curso académico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Caso de darse una situación no prevista en este Reglamento, se aplicará el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Segunda. La referencia a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento, tanto en género masculino como en género gramatical no marcado. Cuando proceda será válida la cita en género femenino.

Tercera. Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones de obligada observancia, las mayorías reguladas en el presente Reglamento o en sus normas de desarrollo, se interpretarán del modo siguiente:

a) Por “mayoría absoluta” se entenderá la mitad más uno del número total de miembros que componen la Junta de Centro.

b) Por “mayoría absoluta de hecho” se entenderá la mitad más uno del número de miembros efectivos que en cada momento integran la Junta de Centro.

c) Por “mayoría relativa” o, simplemente “mayoría”, se entenderá la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión de Junta de Centro.

d) Por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, o viceversa, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 6.1.5/CG 13-12-06.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.