Acuerdo 7.1/CG 24-5-22, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Universitario de Investigación de Estudios sobre América Latina.

Acuerdo 7.1/CG 24-5-22, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de EUS, con relación y a la vista de la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Universitario de Investigación de Estudios sobre América Latina, elaborada y acordada por el Consejo de dicho Instituto, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento referido quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

Reglamento de funcionamiento del Instituto Universitario de Estudios sobre América Latina (IEAL) de la Universidad de Sevilla

SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, denominación y objetivos

Artículo 1. Naturaleza y denominación

Artículo 2. Objetivos generales

TÍTULO I: Sede y funciones

Artículo 3. Sobre la sede del IEAL

Artículo 4. Sobre la finalidad y funciones del IEAL

Artículo 5. Sobre los objetivos estratégicos del IEAL

TÍTULO II: Recursos humanos

Artículo 6. Sobre los miembros del IEAL

Artículo 7. Sobre los miembros ordinarios

Artículo 8. Sobre los miembros asociados

Artículo 9. Sobre los miembros externos

Artículo 10. Sobre los miembros en formación

Artículo 11. Sobre el personal administrativo y técnico

Artículo 12. Sobre los derechos de los miembros del IEAL

Artículo 13. Sobre las obligaciones de los miembros del Instituto

TÍTULO III: De los órganos de gobierno del Instituto

Artículo 14. Órganos de gobierno

CAPÍTULO I: Del Consejo del IEAL

Artículo 15. Composición del Consejo

Artículo 16. Competencias del Consejo

Artículo 17. Ámbito de decisión del Consejo

Artículo 18. Comisiones

CAPÍTULO II: De la Comisión Científica

Artículo 19. Composición de la Comisión Científica

Artículo 20. Competencias

Artículo 21. Sesiones y convocatoria

CAPÍTULO III: Del Director del IEAL

Artículo 22. Elección

Artículo 23. Competencias

Artículo 24. Nombramiento y cese

Artículo 25. Causas de cese

Artículo 26. Sustitución del Director

CAPÍTULO IV: Del Secretario del IEAL

Artículo 27. Requisitos de Secretario

Artículo 28. Nombramiento

Artículo 29. Cese

Artículo 30. Funciones del Secretario

TÍTULO IV: Del funcionamiento del Consejo del Instituto

CAPÍTULO I: Convocatoria y Orden del día

Artículo 31. Convocatoria

Artículo 32. Orden del día

Artículo 33. Plazo de la convocatoria

Artículo 34. Contenido y notificación de la convocatoria

Artículo 35. Medios telemáticos

Artículo 36. Documentación relativa a la convocatoria

Artículo 37. Deliberación, votación y acuerdos de asuntos

Artículo 38. Comisiones delegadas

CAPÍTULO II: Sesiones y acuerdos

Artículo 39. Quórum de constitución y de adopción de acuerdos

Artículo 40. Adopción de acuerdos

Artículo 41. Voto personal e indelegable

Artículo 42. Régimen de recursos

Artículo 43. Asistencia

CAPÍTULO III: Actas

Artículo 44. Actas del Consejo del Instituto

Artículo 45. Actas de las Comisiones delegadas

Artículo 46. Certificados de los acuerdos y sesiones

TÍTULO V. De Evaluación del IEAL

Artículo 47. Procedimiento

TÍTULO VI: Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y de los beneficios

Artículo 48. Financiación

Artículo 49. Participación en convocatorias

Artículo 50. Distribución de gastos y beneficios

TÍTULO VII: Aspectos técnicos, económicos y difusión de resultados

Artículo 51. Régimen del personal de administración y servicios

Artículo 52. Titularidad de bienes y equipamientos

Artículo 53. Proyectos y contratos de investigación

Artículo 54. Difusión de resultados y publicaciones

TÍTULO VIII: De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 55. Reforma del Reglamento de funcionamiento

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, denominación y objetivos

Artículo 1. Naturaleza y denominación.

El Instituto Universitario de Estudios sobre América Latina (IEAL) es un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Sevilla que se regirá por lo que disponen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su versión consolidada (en adelante, «LOU»); el Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley andaluza de Universidades; el Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA n.º 235, de 5 de diciembre de 2003), en su versión vigente; el Acuerdo de 20 de diciembre de 2005, del Consejo Andaluz de Universidades (BOJA n.º 112, de 13 de junio de 2006) y por este Reglamento de Funcionamiento.

En lo que sigue, por economía del lenguaje, denominaremos al Instituto Universitario de Estudios sobre América Latina por sus siglas «IEAL».

Artículo 2. Objetivos generales.

Son objetivos del IEAL organizar y desarrollar actividades de investigación en todos los campos y aspectos que tienen como objeto de estudio América Latina, fomentando la colaboración entre la Universidad de Sevilla y otras Instituciones públicas y privadas, estimular cualitativa y cuantitativamente dicha investigación, apoyar a los distintos Grupos de Investigación de Andalucía que trabajan sobre América Latina; en particular, a los de la Universidad de Sevilla, y fomentar la colaboración entre ellos, con otros grupos de investigación nacionales o internacionales.

TÍTULO I

Sede y funciones

Artículo 3. Sobre la sede del IEAL.

El IEAL tiene su sede en el Centro Internacional de la Universidad de Sevilla (Avda. de la Ciudad Jardín, 20-22, 41005). Ello, sin perjuicio de utilizar otros locales o laboratorios propios o de otras entidades colaboradoras, adecuados para el desarrollo de las actividades que en él se organicen.

Artículo 4. Sobre la finalidad y funciones del IEAL.

El IEAL, articulado como Instituto Universitario de la Universidad de Sevilla, es un centro de investigación y docencia del más alto nivel humanístico, científico, técnico y de creación artística, que tiene como objetivos la planificación, promoción, realización y difusión de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en las áreas humanísticas, científicas, tecnológicas y de ciencias sociales, que tienen como centro de estudio América. Con este objeto, el IEAL, sistemáticamente:

i. Fomentará y estimulará la investigación científica de calidad, así como la continua y eficaz interacción y coordinación entre todos sus miembros.

ii.Realizará actividades de investigación, desarrollo y demostración, por sí mismo, o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

iii. Mejorará las infraestructuras necesarias para la consecución de sus fines, captando nuevos recursos y optimizando el uso de los disponibles.

iv. Aumentará la visibilidad de sus investigadores y la de sus actividades, potenciando su labor y su proyección internacional a través de la divulgación de sus conocimientos y estudios con rigor y objetividad.

v. Se dedicará a la formación de postgrado y doctorado y de personal especializado de alta cualificación, así como a fomentar la realización de tesis doctorales relacionadas con las líneas de su actividad investigadora, según los procedimientos previstos en el Estatuto, reglamentos y normativas de la Universidad de Sevilla.

Artículo 5. Sobre los objetivos estratégicos del IEAL.

Los objetivos estratégicos que tiene el IEAL son:

a) Promover, planificar y establecer objetivos de investigación y desarrollo interdisciplinar relacionados con las aplicaciones de nuevos conceptos y tecnologías en las áreas de conocimiento a las que se encuentran adscritos sus miembros, fomentando la investigación de excelencia e incrementando el patrimonio científico, cultural y educativo de Andalucía.

b) Realizar actividades de investigación, desarrollo y demostración, por sí mismo o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, potenciando la internacionalización mediante la creación de redes con otros centros nacionales e internacionales.

c) Difundir y divulgar sus conocimientos y estudios con rigor y objetividad, mediante la publicación de informes, artículos o memoranda de investigación, por propia iniciativa o en editoriales, revistas y otros medios de comunicación, así a como a través de contribuciones y presentaciones en conferencias, seminarios, congresos y reuniones nacionales e internacionales.

d) Transferir e intercambiar información y resultados de sus trabajos con otras entidades públicas o privadas.

e) Realizar trabajos específicos, compatibles con las actividades y líneas de investigación del Instituto.

f) Asesorar a las empresas privadas y a las administraciones públicas en las áreas de especialización del Instituto.

g) Organizar, coordinar e impartir programas de postgrado y de doctorado, así como fomentar la realización de tesis doctorales en las líneas de su actividad investigadora, según los procedimientos previstos en el Estatuto, reglamentos y normativas de la Universidad de Sevilla.

h) Organizar, coordinar e impartir cursos de especialización y perfeccionamiento, seminarios, conferencias y otras actividades de análoga naturaleza, en las líneas de su actividad investigadora.

i) Colaborar con sus medios a la enseñanza de las disciplinas directamente relacionadas con sus objetivos humanísticos, artísticos, científico-tecnológicos o de ciencias sociales en los centros de la Universidad de Sevilla y en otros centros nacionales o extranjeros.

j) Participar en los programas de investigación, docencia y movilidad europea e internacional.

k) Fomentar la igualdad de oportunidades, contribuyendo al mismo objetivo dentro del Sistema Andaluz de Conocimiento.

TÍTULO II

Recursos humanos

Artículo 6. Sobre los miembros del IEAL.

El IEAL estará integrado por miembros ordinarios, miembros asociados, miembros externos, miembros en formación y personal administrativo y técnico.

Artículo 7. Sobre los miembros ordinarios.

1. Los miembros ordinarios del IEAL habrán de ser investigadores doctores en activo de la Universidad de Sevilla.

2. Los miembros ordinarios del IEALdeberán reunir, en el momento de la solicitud, las condiciones siguientes:

a) Para los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios o profesores con vinculación permanente y posibilidad de tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, o sexenios de transferencia:

a.1) Tener reconocidos al menos un periodo de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y que el último periodo lo haya sido con una antigüedad máxima de diez años a la fecha de la solicitud.

a.2) Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora relacionada con América Latina.

a.3) Formar o haber formado parte del equipo de investigación de algún proyecto de investigación del Plan Nacional de I+D+i, o Proyecto de excelencia de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables a juicio de la Comisión Científica, que hayan sido resueltos mediante convocatorias públicas y competitivas en los últimos cinco años.

a.4) También podrán solicitar ser miembro ordinario aquellos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios o profesores con vinculación permanente que no cumpliesen las condiciones del apartado a.1), siempre y cuando hubieran defendido su tesis doctoral en los últimos diez años y cumplan los requisitos establecidos en los subapartados b.1), b.2) y b.3) del apartado b).

b) Para aquellos investigadores doctores en activo de la Universidad de Sevilla cuyo contrato no permita tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, o respectivos convenios, o que hubieran defendido su tesis doctoral en los últimos diez años:

b.1) Existencia, a juicio de la Comisión Científica, de méritos equivalentes al reconocimiento de un periodo de actividad investigadora. Para esta valoración la Comisión Científica podrá requerir informes externos.

b.2) Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en relación con América Latina.

b.3) Aval positivo de al menos el 60 % de miembros de la Comisión Científica.

3. La condición de miembro ordinario, una vez adquirida, se mantendrá por periodos de cuatro años y podrá ser renovada siempre que se sigan cumpliendo las condiciones de los apartados anteriores.

4. Siempre se debe cumplir que exista un 60 % como mínimo de miembros ordinarios con dos sexenios de actividad investigadora reconocida.

5. El cese como miembro del IEAL será competencia del Consejo de Instituto cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa en el IEAL.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.

c) Ausencia reiterada, no justificada, a las sesiones del Consejo del Instituto.

6. El IEAL abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro ordinario.

Artículo 8. Sobre los miembros asociados.

1. Los miembros asociados del IEAL habrán de ser investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía que sean miembros de grupos o proyectos de investigación cuyo responsable sea un miembro ordinario del IEAL, o que participen en la organización de actividades del IEAL.

2. Los investigadores que no sean personal de la Universidad de Sevilla deberán aportar un informe favorable de la Universidad a la que pertenezcan junto a su solicitud.

3. Los miembros asociados deberán haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora relacionada con América Latina.

4. La condición de miembro asociado se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica, y se mantendrá por periodos de cuatro años renovables, en las condiciones que la Comisión Científica determine.

5. El IEAL abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro asociado.

Artículo 9. Sobre los miembros externos.

1. Los miembros externos del IEAL habrán de ser personal docente e investigador que no pertenezca a la Universidad de Sevilla, que hayan desarrollado una trayectoria de investigación activa sobre América Latina durante los cuatro años anteriores a la solicitud de admisión.

2. Los investigadores deberán aportar, junto a su solicitud, un informe favorable de la Universidad a la que pertenezcan.

3. La condición de miembro externo se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica y se mantendrá por períodos de cuatro años renovables.

4. El IEAL abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro externo.

Artículo 10. Sobre los miembros en formación.

1. Los miembros en formación del IEAL habrán de ser personal investigador becado o contratado con una beca FPI, FPU, u otras becas o contratos análogos homologados por el Comisión Científica del IEAL, cuyos contratos o becas tengan como centro de destino la Universidad de Sevilla y cuyo tutor y/o director sea miembro ordinario del IEAL.

2. La condición de miembro en formación será automática para contratados predoctorales mencionados en el apartado primero de este artículo, una vez solicitada con el visto bueno del tutor y/o director. Esta condición cesará al finalizar la beca o contrato.

Artículo 11. Sobre el personal administrativo y técnico.

El personal administrativo y técnico adscrito al IEAL, tanto de plantilla como contratado, será miembro del IEAL. Dicho personal quedará adscrito a la sede de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la Gerencia de la misma.

Artículos 12. Sobre los derechos de los miembros del IEAL.

1. Son derechos de los miembros ordinarios, asociados, externos y en formación:

a) Proponer la realización de actividades dentro de las funciones del IEAL.

b) Participar en la planificación de las actividades y funciones del Instituto. El uso de la sede, material y, en general, de la infraestructura del IEAL, dentro de las disponibilidades del mismo, y de acuerdo con las normas que se establezcan.

c) Utilizar el servicio administrativo del IEAL para la gestión de proyectos, contratos y ayudas, de acuerdo con las normas que se determinen.

2. Son derechos del personal administrativo y técnico:

a) Participar en la organización de las actividades y funciones del Instituto.

b) El uso de la sede, material y, en general, de la infraestructura del IEAL dentro de las disponibilidades del mismo, de acuerdo con las normas que se establezcan.

3. Los miembros ordinarios serán miembros natos del Consejo del Instituto, y podrán, además, ser elegidos cargos directivos o miembros de la Comisión Científica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para ello.

4. Sin perjuicio de lo que precede, no hará falta ser miembro del IEAL para poder beneficiarse de las actividades desarrolladas y las convocatorias abiertas por el IEAL, siempre en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 13. Sobre las obligaciones de los miembros del Instituto Son obligaciones de los miembros del Instituto:

a) Colaborar con el Instituto mediante el ejercicio de su labor investigadora.

b) Participar en el desarrollo del Instituto, cumpliendo las tareas encomendadas por los órganos de gobierno.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno del Instituto

Artículo 14. Órganos de gobierno.

Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones el IEAL se estructurará en órganos de gobierno de dos tipos: colegiados (Comisión Científica y el Consejo de Instituto) y unipersonales (Director y Secretario).

CAPÍTULO I

Del Consejo del IEAL

Artículo 15. Composición del Consejo.

El Consejo del IEAL es el órgano colegiado de gobierno y representación del Instituto. El Consejo del IEAL, presidido por su Director y en el que actuará como secretario el Secretario del Instituto, quedará integrado por:

a) Todos los miembros ordinarios.

b) Un representante de los miembros asociados. Deberá ser elegido entre los miembros asociados del IEAL.

c) Un representante de los miembros externos. Deberá ser elegido entre los miembros externos del IEAL.

d) Una representación de los miembros en formación, en número del 10 % del total de miembros ordinarios. Deberán ser elegidos entre los miembros en formación del IEAL.

e) Una representación del personal de administración y técnico miembros del IEAL, en número del 3 % de total de miembros. Deberán ser elegidos entre el personal de administración y técnico, tanto de plantilla como contratado del IEAL.

Artículo 16. Competencias del Consejo.

Las competencias del Consejo del Instituto serán:

a) Proponer el nombramiento o destitución del Director del Instituto a los órganos responsables de la Universidades de Sevilla.

b) Elegir a los miembros de la Comisión Científica.

c) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

d) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y otros de investigación y docencia superior.

e) Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

f) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

g) Aprobar las propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador, y de personal de administración y servicios correspondientes al Instituto.

h) Proponer al Rector el nombramiento de Presidente Honorífico entre personalidades de reconocido prestigio de sectores relacionados con el ámbito de actuación del Instituto.

Artículo 17. Ámbito de decisión del Consejo.

Las decisiones del Consejo del Instituto en todo caso serán relativas a cuestiones de interés general de éste.

Todos los miembros del Consejo de Instituto tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones. El voto de los miembros del Consejo de Instituto es personal e indelegable. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Comisiones.

El Consejo podrá crear las comisiones que estime oportunas, especificando su composición y funciones. Cuando éstas sean delegadas, estarán presididas por el Director, actuando en ellas como secretario el Secretario del Instituto.

CAPÍTULO II

De la Comisión Científica

Artículo 19. Composición de la Comisión Científica.

La Comisión Científica del IEAL estará compuesta por el Director, el Secretario, seis miembros ordinarios elegidos por el Consejo de Instituto, y un representante de los estudiantes de programas de postgrado y de doctorado.

Artículo 20. Competencias.

Las competencias de la Comisión Científica serán:

a) Coordinar la estrategia científica del IEAL.

b) Coordinar la participación en convocatorias de financiación de la investigación que resulten de interés estratégico para el IEAL.

c) Emitir informe sobre la admisión de nuevos miembros.

d) Ejercer las funciones que en ella delegue el Consejo del Instituto.

Artículo 21. Sesiones y convocatoria.

La Comisión Científica se reunirá, físicamente o por medios telemáticos, al menos, cuatro veces al año, siempre mediante convocatoria a instancias del Director o a petición de un tercio de sus miembros. La Comisión Científica adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes.

CAPÍTULO III

Del Director del IEAL

Artículo 22. Elección.

1. El Director del Instituto será elegido por el Consejo de entre los miembros ordinarios que se presenten como candidatos, y que hayan sido Investigador Principal de algún proyecto de investigación competitivo de Proyectos del Programa Marco de la Comisión Europea, Plan Nacional de I+D+i, de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables, y hayan dirigido alguna tesis doctoral, y tengan reconocidos dos sexenios de actividad investigadora o de transferencia. Para ser elegido Director/a será necesario obtener mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto en primera vuelta, o la mayoría simple de los miembros presentes en segunda vuelta.

2. El mandato del Director del Instituto tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 23. Competencias.

Las competencias del Director del IEAL son:

a) Representar y ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto.

b) Presidir las reuniones del Consejo de Instituto, así como ejecutar sus acuerdos.

c) Presidir la Comisión Científica y las Comisiones delegadas del Consejo.

d) Coordinar la labor de la Comisión Científica y delegadas del Instituto.

e) Organizar, coordinar y supervisar la ejecución de los planes de investigación y docencia establecidos.

f) Proponer al Consejo de Instituto los planes de investigación y desarrollo científico y tecnológico y actividades docentes del Instituto.

g) Informar al Consejo de Instituto de la propuesta de nombramiento del Secretario del Instituto.

h) Proponer al Consejo de Instituto la adscripción del personal de la Universidad de Sevilla y de otras universidades e instituciones, que solicite integrarse en el Instituto a título individual.

i) Presentar al Consejo de Instituto la Memoria y los Programas, Presupuestos y Cuentas.

j) Ejecutar las previsiones presupuestarias y ordenar los gastos en la forma, y medida que le hubiese sido conferida tal función.

k) Conocer y visar la autorización de los contratos que el Instituto o sus miembros puedan suscribir al amparo de los artículos 68 y 83, de la referida Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de Instituto, estando a lo dispuesto por el Estatuto de la Universidad de Sevilla y demás normas y reglamentos de aplicación.

l) Cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Instituto.

Artículo 24. Nombramiento y cese.

El nombramiento y cese del Director corresponde al Rector de la Universidad, a propuesta del Consejo del Instituto. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

En caso de cese del Director, el Director en funciones convocará elecciones como máximo en el plazo de 30 días naturales.

Artículo 25. Causas de cese.

El Director cesará por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por finalización legal de su mandato.

c) Tras una moción de censura suscrita por el 25 % de los miembros del Consejo del IEAL y aprobada mayoría absoluta de los miembros del Consejo del IEAL. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 26. Sustitución del Director.

En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, será sustituido provisionalmente por otro miembro del Consejo de Instituto, determinado por este.

CAPÍTULO IV

Del Secretario del IEAL

Artículo 27. Requisitos de Secretario.

El Secretario será designado por el Director entre los miembros ordinarios del Consejo del IEAL que, a juicio de la Comisión Científica, reúna los requisitos necesarios.

Artículo 28. Nombramiento.

El Secretario del IEAL será nombrado por el Rector/a de la Universidad de Sevilla, a propuesta del Director del IEAL.

Artículo 29. Cese.

El Secretario/a cesará:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por finalización legal de su mandato.

c) Por decisión del Director en ejercicio, que deberá proponer el nombramiento de un nuevo Secretario.

En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, será sustituido provisionalmente por otro miembro del Consejo del Instituto, a propuesta del Director.

Artículo 30. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Asistir al Director en el desempeño de sus funciones.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto.

c) Convocar las sesiones del Consejo, Comisión Científica y, en su caso, Comisiones delegadas del Consejo, a instancias del Director.

d) Llevar el registro y custodiar el archivo.

e) Expedir las certificaciones que le correspondan.

f) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Consejo.

TÍTULO IV

Del funcionamiento del Consejo del Instituto

CAPÍTULO I

Convocatoria y Orden del día

Artículo 31. Convocatoria.

1. El Consejo del Instituto será convocado por el Secretario del IEAL, a instancias del Director, al menos una vez al año, durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito en que consten el orden del día y la firma de los solicitantes.

Artículo 32. Orden del día.

1. Para la convocatoria ordinaria, el orden del día será fijado por la Comisión Científica, y en todo caso deberá incluir las peticiones formuladas por escrito por el 10 % de los miembros del Consejo.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, el orden del día deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos a tratar.

Artículo 33. Plazo de la convocatoria.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de cuatro días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director, en cuyo caso procederá una convocatoria extraordinaria.

2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo para tratar el orden del día propuesto en la convocatoria de la reunión extraordinaria, con 48 horas de antelación.

Artículo 34. Contenido y notificación de la convocatoria.

La convocatoria se notificará por comunicación electrónica o por cualquier otro conducto con validez legal a cada uno de los miembros del Consejo del Instituto. En la convocatoria se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.

Artículo 35. Medios telemáticos.

Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de forma remota mediante videoconferencia u otros medios audiovisuales adecuados. Para ello el Director del IEAL podrá establecer los mecanismos que garanticen la correcta ejecución de las reuniones y de la toma de acuerdos.

Artículo 36. Documentación relativa a la convocatoria.

La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo del Instituto estará a disposición de sus miembros antes de la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo. En la convocatoria se incluirá una relación de aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación, pudiéndose proporcionar acceso electrónico a la documentación.

Artículo 37. Deliberación, votación y acuerdos de asuntos.

No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los miembros del Consejo del Instituto y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.

Artículo 38. Comisiones delegadas.

1. Las Comisiones delegadas del Consejo serán también convocadas por Secretario, a instancias del Director del IEAL.

2. El orden del día de cada sesión será fijado por el Director, de acuerdo con el Secretario. La elaboración de actas de acuerdos corresponderá al Secretario.

CAPÍTULO II

Sesiones y acuerdos

Artículo 39. Quórum de constitución y de adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Consejo del Instituto, será necesaria la presencia física o remota de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y de un cuarto de los mismos, en segunda convocatoria, media hora después.

2. El Consejo de Instituto sólo podrá tomar acuerdos si está presente, al menos, la cuarta parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes decada votación.

3. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

Artículo 40. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo del Instituto se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director del Instituto cuando, una vez enunciadas por el mismo, no suscitarán ninguna objeción u oposición.

3. La aprobación de acuerdos en el ámbito de las competencias del artículo 17 requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Instituto. Para otros asuntos, de no alcanzarse dicha mayoría en primera votación, será suficiente, en segunda votación, mayoría de los miembros presentes.

4. En caso de que haya que proceder a votación, ésta será secreta cuando lo decida el Director del Instituto, cuando lo solicite alguno de los miembros presentes, y siempre que afecte a personas. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo entregarán al Secretario del Instituto o persona en quien delegue. En caso devotación telemática se utilizarán medios disponibles que permitan dejar constancia de la voluntad e identidad del votante.

5. El Consejo del Instituto podrá delegar para la adopción de acuerdos en las Comisiones delegadas, en las condiciones que considere oportunas.

Artículo 41. Voto personal e indelegable.

El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.

Artículo 42. Régimen de recursos.

Los acuerdos del Consejo del Instituto son impugnables ante el Rector de la Universidad de Sevilla mediante recurso de alzada.

Artículo 43. Asistencia.

1. La asistencia a las sesiones del Consejo del Instituto y de las Comisiones delegadas es obligatoria para sus miembros.

2. A las sesiones de las Comisiones delegadas podrá asistir un miembro del personal de administración del Instituto con voz, pero sin voto, que prestará apoyo administrativo.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 44. Actas del Consejo del Instituto.

1. De las sesiones del Consejo del Instituto se levantará acta, que contendrá una breve relación de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en acta el sentido de su voto, así como la expresión literal de toda declaración concreta formulada por escrito.

2. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario del Instituto y con el Visto Bueno del Director, se remitirá copia a los miembros del Consejo en el plazo máximo de 30 días naturales. Durante los ocho días naturales siguientes a la remisión de las copias, los miembros del Consejo podrán efectuar reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario. Los puntos de las actas no reclamados a la finalización del plazo señalado se entenderán aprobados y los acuerdos que les afecten firmes.

3. Cuando haya reclamaciones sobre las actas dentro de dicho plazo, los puntos del acta afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo del Instituto en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 45. Actas de las Comisiones delegadas.

De las sesiones de las Comisiones delegadas del Consejo se levantará Acta de Acuerdos por el Secretario de las mismas, con el Visto Bueno del Presidente. Estas Actas quedarán depositadas en la Secretaría, a disposición de los miembros del Consejo, y su custodia corresponderá al Secretario del Instituto.

Artículo 46. Certificados de los acuerdos y sesiones.

Los miembros del Consejo del Instituto están legitimados para solicitar al Secretario del Instituto certificaciones del contenido de las Actas de las sesiones del Consejo y de las Comisiones delegadas.

TÍTULO V

De Evaluación del IEAL

Artículo 47. Procedimiento.

La evaluación del IEAL se realizará por los mecanismos que establece para sus Institutos la Universidad de Sevilla. Además, cada cinco años se someterá al Instituto, a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, a una evaluación de su actividad. De forma adicional el IEAL elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas, que remitirá a la Universidad.

TÍTULO VI

Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y de los beneficios

Artículo 48. Financiación.

El IEAL deberá tender a la auto-financiación. Para desarrollar y gestionar sus funciones, el IEAL contará con la financiación asociada a los proyectos y contratos obtenidos.

Artículo 49. Participación en convocatorias.

El IEAL tendrá plena capacidad para participar en convocatorias de ayudas y subvenciones de entidades públicas y privadas. En particular, el IEAL podrá participar en convocatorias oficiales de recursos humanos e infraestructura a nivel local, autonómico, nacional o internacional.

Artículo 50. Distribución de gastos y beneficios.

El Consejo del Instituto, a propuesta de la Comisión Científica, aprobará para cada año una programación económica de sus actividades, en la que se especifiquen los ingresos derivados del presupuesto de la Universidad, los contratos y otras fuentes de financiación externa, los criterios de gasto, asignación a capítulos, las necesidades de financiación para la realización de sus actividades y el reparto de beneficios, de acuerdo con las memorias constitutivas aprobadas por la Universidad.

TÍTULO VII

Aspectos técnicos, económicos y difusión de resultados

Artículo 51. Régimen del personal de administración y servicios.

El personal de administración y técnico adscrito al Instituto, tanto el que se incorpore en el momento de su creación, como aquél que pudiera hacerlo en el futuro, mantendrá a todos los efectos la dependencia administrativa o laboral de la Universidad.

Artículo 52. Titularidad de bienes y equipamientos.

La Universidad de Sevilla tendrá la titularidad sobre los bienes y equipamientos, que quedarán inventariados según las disposiciones de la Universidad de Sevilla.

El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al Instituto y será inscrito en el inventario de la Universidad de Sevilla.

Sin perjuicio de lo anterior, el IEAL mantendrá un registro en el que quedarán inventariados todos los bienes adscritos al mismo.

Artículo 53. Proyectos y contratos de investigación.

Los proyectos y contratos de investigación que presenten los investigadores del IEAL a las convocatorias oficiales deberán cursarse, en general, a través de la Universidad de Sevilla.

Artículo 54. Difusión de resultados y publicaciones.

En las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación desarrollados en el IEAL se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, así como la Universidad de Sevilla y el Instituto como “Instituto Universitario de Estudios sobre América Latina”.

TÍTULO VIII

De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 55. Reforma del Reglamento de funcionamiento.

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un tercio de los miembros del Consejo.

2. Presentada una propuesta de modificación, el Director/a convocará una sesión extraordinaria del Consejo en los quince días naturales siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto. Una vez aprobadas por este, se remitirán al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencia de género.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente regulación en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.