Acuerdo 5.1/CG 28-6-22, por el que se ratifica el Reglamento de elecciones a órganos de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 5.1/CG 28-6-22, por el que se ratifica, por asentimiento, el Reglamento de elecciones a órganos de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Aprobado por Acuerdo 1 del Pleno del CADUS en la sesión de 12 de mayo de 2022

SUMARIO

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Principios generales

TÍTULO I. NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTUDIANTILES

Artículo 3. Sufragio

Artículo 4. Electores y elegibles

Artículo 5. Plazos de procedimientos electorales

Artículo 6. Periodos electorales hábiles

Artículo 7. Publicidad de los procesos electorales

Artículo 8. Censos electorales

Artículo 9. Candidaturas

Artículo 10. Denominación de las candidaturas colectivas de las Delegaciones

Artículo 11. Designación automática

Artículo 12. Campañas electorales

Artículo 13. Mesas Electorales

Artículo 14. Interventores

Artículo 15. Votación

Artículo 16. Escrutinio

Artículo 17. Proclamación de candidatos

Artículo 18. Pérdida de la condición de representante estudiantil

Artículo 19. Elecciones para cubrir vacantes

Artículo 20. Traspaso de documentación

TÍTULO II. LA COMISIÓN ELECTORAL DEL CADUS

Artículo 21. Definición

Artículo 22. Composición

Artículo 23. Elección de miembros de la Comisión Electoral del CADUS

Artículo 24. Competencias

Artículo 25. Cargos

Artículo 26. Publicidad de las resoluciones

Artículo 27. Ejercicio de sus funciones

Artículo 28. Vacancia de la Comisión Electoral del CADUS

TÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES

CAPÍTULO I. DELEGACIÓN DE GRUPO Y CURSO

Artículo 29. Ámbito de aplicación

Artículo 30. Electores y elegibles

Artículo 31. Convocatoria

Artículo 32. Desarrollo del proceso electoral

CAPÍTULO II. DELEGACIÓN DE CENTRO

Artículo 33. Convocatoria

Artículo 34. Designación del Delegado de Alumnos del Centro

CAPÍTULO III. DELEGACIÓN DEL CADUS

Artículo 35. Electores y elegibles

Artículo 36. Convocatoria

Artículo 37. Emisión del voto de las Delegaciones

Artículo 38. Escrutinio del voto de las Delegaciones

Artículo 39. Comunicación del nombramiento de la Delegación del CADUS

Artículo 40. Designación del Delegado del CADUS

CAPÍTULO IV. SECTOR C1 EN CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 41. Convocatoria

TÍTULO IV. REVOCACIÓN DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

Artículo 42. Moción de revocación

Artículo 43. Sesión de revocación

Artículo 44. Revocación de miembros de la Delegación de Grupo

Artículo 45. Revocación de miembros de la Delegación de Curso

Artículo 46. Revocación de miembros de la Delegación de Centro

Artículo 47. Revocación de miembros de la Delegación del CADUS

TÍTULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 48. Iniciativa de reforma del Reglamento

Artículo 49. Aprobación de la reforma del Reglamento

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento

Segunda. Voto en el Pleno del CADUS

Tercera. Delegación de la Escuela Internacional de Doctorado

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Elecciones durante el curso 2021-2022

Segunda. Mandato de la Comisión Electoral del CADUS

Tercera. Adaptación normativa

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa supletoria

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de la Universidad de Sevilla otorga al estudiantado la capacidad autorreguladora en materia electoral para elegir a sus representantes. Dicha competencia se ejerce a través del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla a quien es encomendado la labor de elaborar el reglamento que regirá estas elecciones. El Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad de Sevilla, o REOREUS, adquiere, por tanto, un carácter especial dentro del marco normativo de la Universidad de Sevilla al emanar de una voluntad estatutaria y quedando únicamente sometido a esta y a la aprobación del Consejo de Gobierno, manteniendo de esta manera una independencia del resto de las normas de la Universidad.

El REOREUS pretende llevar a cabo la reforma del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, mejor conocido por sus siglas REREUS. A pesar de la multitud de modificaciones que se han producido en el marco legislativo de las universidades tanto a nivel estatal como en la propia normativa de la Hispalense, el REREUS no se ha visto modificado desde su entrada en vigor en 1998. De modo que, a pesar de la evolución que ha experimentado la representación estudiantil es los últimos veinte años, los procesos electorales se han quedado estancados en el siglo pasado ocasionando inseguridad jurídica en estos procedimientos.

El REOREUS con objeto de sanar las inseguridades producidas, incorpora en su articulado varios aspectos novedosos, siendo uno de los objetivos principales de esta norma unificar los calendarios electorales facilitando así la participación estudiantil en las mismas y la gestión de estos procesos.

A diferencia del REREUS, el Título Primero del reglamento establece las normas comunes por las que han de regirse los procesos electorales estudiantiles estableciendo, sin posibilidad de confusión, los distintos plazos y procedimientos por los que han de pasar las elecciones, así como, las competencias de los respectivos órganos electorales. De la misma manera, se dedica un capítulo del Título Tercero a cada uno de los distintos niveles de elección con la finalidad de contemplar las peculiaridades de estas.

Por otro lado, fruto de la autorregulación estudiantil, y único en todo el Sistema Universitario Español, es la existencia de una Comisión Electoral estudiantil. Nacida en el REREUS, es en este nuevo reglamento donde es dotada de las cualidades y competencias necesarias para salvaguardar los derechos electorales estudiantiles y, además, adquiere un funcionamiento autónomo permitiendo a esta supervisar e intervenir cuando sea necesario, con objeto de garantizar el correcto desarrollo democrático de las elecciones.

En lo que se refiere a la dimensión social y, en consonancia con la evolución de la sociedad, se han incorporado los mecanismos necesarios por los que se asegurará la paridad entre los sexos en las candidaturas, permitiendo y garantizando por tanto la presencia de sectores que a lo largo de la historia han sido silenciados.

La aprobación del REOREUS pondrá fin a los problemas que llevan lastrando las elecciones estudiantiles desde hace más de una década.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.4.f) del Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el artículo 1.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, en adelante RGREUS, el presente Reglamento es de aplicación a las elecciones a Delegación de Grupo, Curso, Centro y CADUS, así como a las funciones y competencias que el artículo 35 del RGREUS atribuye a las Delegaciones de Centro.

Artículo 2. Principios generales.

1. Se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas colectivas a los órganos de representación de los estudiantes, definida de la siguiente manera:

a) En el caso de una candidatura colectiva conformada por dos personas, se entiende por presencia equilibrada de mujeres y hombres la presencia entre los miembros de la candidatura de, como máximo, una persona de un mismo sexo.

b) En el caso de una candidatura colectiva conformada por tres personas, se entiende por presencia equilibrada de mujeres y hombres la presencia entre los miembros de la candidatura de, como máximo, dos personas de un mismo sexo.

c) En el caso de una candidatura colectiva conformada por cuatro o más personas, se entiende por presencia equilibrada de mujeres y hombres la presencia entre los miembros de la candidatura de un máximo del sesenta por ciento de personas de cada sexo.

2. La fijación del censo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser elector o elegible y la determinación de las restantes condiciones relativas a los procesos electorales vendrán referidos a la fecha de publicación del censo provisional en la elección de que se trate.

TÍTULO I

Normas comunes de los procedimientos electorales estudiantiles

Artículo 3. Sufragio.

1. La elección de representantes estudiantiles se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, cualquiera que sea el tipo de elección, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30.2 y 35.1 del presente Reglamento.

2. El derecho de voto se ejerce personalmente, sin la posibilidad de delegar el voto.

3. Nadie podrá votar más de una vez en procesos electorales del mismo ámbito.

4. Nadie puede ser coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su sufragio, ni obligado a revelar su voto.

Artículo 4. Electores y elegibles.

1. Tendrán derecho de sufragio activo y pasivo todos los estudiantes matriculados en al menos una asignatura perteneciente a un título oficial de Grado o Máster o en un programa oficial de Doctorado de la Universidad de Sevilla y que estén debidamente inscritos en cada censo electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.2 del RGREUS y en los artículos 30 y 35 del presente Reglamento.

2. En todas las elecciones a representantes estudiantiles, salvo para la Delegación del CADUS, los electores serán los que correspondan al conjunto que representan los elegidos, correspondiendo cada circunscripción al total de los miembros de cada conjunto.

3. Los estudiantes procedentes de programas de movilidad nacional o internacional tendrán derecho a sufragio activo y pasivo siempre que estén matriculados en la Universidad de Sevilla. Para el ejercicio de este derecho deberán estar correctamente inscritos en el censo electoral correspondiente.

Artículo 5. Plazos de procedimientos electorales.

1. La tramitación de los procesos electorales para la elección de los representantes estudiantiles se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título I del RGREUS con las particularidades establecidas en el presente Reglamento.

2. Las elecciones a Delegación de Grupo y Curso se atendrán a un procedimiento especial, según lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento.

3. Las elecciones a Delegación del CADUS se atendrán a un procedimiento especial para la campaña electoral y la emisión del voto, según lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento.

Artículo 6. Periodos electorales hábiles.

1. Los periodos no lectivos correspondientes a las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Feria y verano, según establezca el calendario escolar de cada curso académico, tendrán la consideración de inhábiles a los efectos del presente Reglamento.

2. Los periodos de exámenes establecidos en el calendario académico de cada curso, salvo el de la tercera convocatoria, serán inhábiles a efectos electorales salvo para los trámites administrativos relativos a la publicación de censos, candidaturas, resultados y candidaturas electas, y a la resolución de reclamaciones.

Artículo 7. Publicidad de los procesos electorales.

1. La responsabilidad de publicitar entre el estudiantado de su Centro las elecciones a representantes estudiantiles de todos los ámbitos recae en la Delegación de Centro correspondiente. Además, la Comisión Electoral del CADUS publicitará los procesos electorales relativos a la renovación de Delegaciones de Centro y CADUS, y el sector C1 en Consejos de Departamento y Claustro Universitario.

2. La convocatoria de cualquier elección será difundida a través de todos los medios físicos y virtuales con los que cuente el órgano que debe publicitarla, como pueden ser páginas web, redes sociales oficiales, tablones, carteles, octavillas o correos electrónicos a todos los estudiantes.

Artículo 8. Censos electorales.

1. En las elecciones a Delegación de Grupo y Centro, la elaboración y publicación de los censos electorales corresponde a los servicios administrativos correspondientes, bajo la coordinación y supervisión del Secretario del Centro.

2. Se incluirá en el censo electoral a quienes reúnan los requisitos para ser elector en cada circunscripción electoral.

3. En las elecciones a Delegación de Grupo y Centro, las reclamaciones a los censos electorales se presentarán ante la Junta Electoral de Centro, que las resolverá en colaboración con los servicios administrativos de los Centros.

4. En los supuestos de elecciones a Delegación de Grupo o Centro, los estudiantes matriculados en una Doble Titulación resultante de la integración de dos titulaciones de distintos Centros figurarán en el censo de aquel que elijan en el momento de la primera matricula, que será el correspondiente a la Secretaría en el que entregue la documentación de automatrícula, salvo que en las normas por las que se rija esta se disponga un Centro concreto.

No obstante, en las elecciones a Delegación de Grupo, la persona afectada podrá optar por ser incluida en un censo distinto mediante comunicación escrita dirigida al Secretario del Centro, que la trasladará a la Junta Electoral de Centro. Dicha comunicación deberá presentarse dentro del período de reclamaciones al censo electoral.

En las elecciones a Delegación de Centro, la persona afectada podrá optar por ser incluida en un censo distinto mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General, que la trasladará a la Junta Electoral de ambos Centros. Dicha comunicación deberá presentarse dentro del período de reclamaciones al censo electoral. La opción se mantendrá durante dos años, salvo que se pierda la condición de elector en el censo por el que se optó.

Artículo 9. Candidaturas.

1. Podrán presentarse candidaturas individuales o colectivas, salvo para las elecciones a Delegación de Centro y CADUS, en las que deberán ser colectivas.

2. Se entiende por candidatura colectiva al conjunto de estudiantes que se presenten bajo una misma denominación.

3. Las candidaturas deberán incluir los datos personales y de contacto de sus miembros. Asimismo, el sexo de la persona o personas que se presentan.

4. La recepción y publicación de las candidaturas corresponde:

a) En las elecciones a Delegación de Grupo y Curso, a la Mesa Electoral correspondiente.

b) En las elecciones a Delegación de Centro y CADUS, a la Comisión Electoral del CADUS, a través del Registro General de la Universidad de Sevilla.

5. Las reclamaciones a las candidaturas se presentarán ante la Mesa Electoral correspondiente en las elecciones a Delegación de Grupo y Curso, y ante la Comisión Electoral del CADUS en las elecciones a Delegación de Centro y CADUS.

Artículo 10. Denominación de las candidaturas colectivas de las Delegaciones.

1. La denominación de las candidaturas colectivas a Delegaciones, sean de Grupo, Curso, Centro o CADUS, no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas físicas.

2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, ni con una marca registrada notoria.

4. Aquellas candidaturas a Delegación de Grupo, Curso, Centro o CADUS que incumplan el presente artículo deberán subsanar el error en el plazo de reclamaciones a la publicación de candidaturas provisionales señalado en el calendario electoral correspondiente.

5. El incumplimiento será notificado a las candidaturas por:

a) La Mesa Electoral en el caso de las elecciones a Delegación de Grupo y Curso.

b) La Comisión Electoral del CADUS en el caso de las elecciones a Delegación de Centro y CADUS.

Artículo 11. Designación automática.

Cuando el número de representantes a elegir sea igual o superior al total del censo de electores o al de candidaturas presentadas, estas se considerarán automáticamente elegidas, debiendo proclamarlo así la Mesa Electoral correspondiente en las elecciones a Delegación de Grupo y Curso, y la Comisión Electoral del CADUS en las elecciones a Delegación de Centro y CADUS, en el momento de publicar la lista definitiva de candidatos.

Artículo 12. Campañas electorales.

1. La publicidad electoral se realizará exclusivamente dentro del ámbito universitario.

2. Durante las campañas electorales se garantizará la igualdad de trato de todos los candidatos en el ámbito que corresponda. La Comisión Electoral del CADUS adoptará las medidas precisas para asegurar la efectividad de tal principio, de oficio o a instancia de cualquiera de los candidatos.

3. Para las elecciones a Delegación de Centro, será el Centro el encargado de proveer de una adecuada cuantía económica a las candidaturas, idéntica para todas ellas.

4. La Delegación del CADUS incluirá, a propuesta de la Comisión Electoral del CADUS y con la aprobación del gestor económico del CADUS, en el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio económico del año siguiente, una cuantía variable destinada a la financiación de la campaña electoral para las elecciones a Delegación del CADUS, que se repartirá de forma idéntica entre las candidaturas.

5. La financiación externa a la Universidad de Sevilla está prohibida, incluidos los donativos personales.

6. Únicamente podrá realizarse campaña electoral en el plazo establecido. Cualquier incumplimiento de este precepto deberá ser notificado a la correspondiente Mesa Electoral.

Artículo 13. Mesas Electorales.

1. Las Mesas estarán integradas:

a) En las elecciones a Delegación de Grupo, la Mesa Electoral estará constituida por el profesor que imparta docencia durante el periodo de votación, que actuará como Presidente, y dos estudiantes presentes en el aula que ocupen el primer y último lugar del censo respectivamente, que actuarán como Vocales. El de mayor edad se responsabilizará de controlar la urna y escrutar los votos, y el de menor edad de tomar acta por duplicado de todo el proceso. En caso de que alguno de los miembros de la Mesa manifieste su intención de presentarse como candidato, deberá abandonarla y se suplirá la vacante por el que ocupe el siguiente lugar en el censo según el orden de selección.

b) En las elecciones a Delegación de Curso, se conformará la Mesa Electoral, actuando como Presidente un miembro de la Delegación de Centro, designado por esta, y como Vocales dos miembros de las Delegaciones de Grupo del correspondiente curso presentes que ocupen el primer y último lugar del censo de miembros de las Delegaciones de Grupo correspondientes. En caso de que alguno de los miembros de la Mesa manifieste su intención de presentarse como candidato, deberá abandonar la Mesa y se suplirá la vacante por el que ocupe el siguiente lugar en el censo según el orden de selección.

c) En las elecciones a Delegación de Centro, se conformará la Mesa Electoral por un Presidente y tres Vocales. Al menos los tres Vocales serán estudiantes censados en el Centro. Los miembros de las Mesas Electorales y sus suplentes serán nombrados mediante sorteo público por la Junta Electoral de Centro al menos cuatro días antes del día de la votación, no entrando en el sorteo aquellos electores que se hayan presentado como candidatos, los miembros de la Comisión Electoral del CADUS ni los miembros de la Delegación de Centro convocante.

2. En el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa Electoral podrá ser común para todas ellas. Podrá ser de aplicación a las elecciones para:

a) La renovación del sector C en Junta de Centro y de la Delegación de Centro, siempre y cuando la Comisión Electoral del CADUS delegue dicha competencia a la Junta Electoral de Centro correspondiente.

b) La renovación del sector C en los Consejos de Departamento, siempre y cuando las Juntas Electorales de dichos Departamentos deleguen sus respectivas competencias a la Comisión Electoral del CADUS. En tal caso, los miembros de la Mesa Electoral se elegirán de entre los censados en todos los procesos electorales que confluyan.

3. La asistencia a la Mesa es un deber personal inexcusable, cuyo cumplimiento habrá de ser facilitado a sus miembros mediante las medidas adecuadas cuando afecte a las obligaciones propias de su condición profesional o académica.

Los estudiantes que formen parte de las Mesas Electorales estarán exonerados de asistir a sus actividades discentes y tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades de evaluación continua y exámenes en fechas distintas de las previstas.

A tal fin, en el supuesto de elecciones a Delegación de Centro, la Secretaría del Centro expedirá el correspondiente certificado de participación en la Mesa Electoral. En el supuesto de elecciones a representantes del sector C1 en los Consejos de Departamento, expedirá el certificado la Secretaría del Departamento correspondiente.

4. No puede constituirse la Mesa Electoral sin la presencia del Presidente y dos Vocales. Una vez constituida deberá contar en todo momento, al menos, con dos miembros.

5. En el caso de que no pueda constituirse la Mesa Electoral, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la Junta Electoral de Centro, extenderán y suscribirán una declaración de los hechos acaecidos y lo remiten inmediatamente a la Comisión Electoral del CADUS.

En tal caso, la Comisión Electoral del CADUS designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que formen parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local de votación.

6. Corresponde a la Mesa Electoral velar por el desarrollo de la votación en su ámbito.

7. En las elecciones a Delegación de Centro, la Junta Electoral de Centro propondrá a la Comisión Electoral del CADUS el número y composición concreta de las Mesas y, previa aprobación de esta, su ubicación y la distribución de electores entre ellas.

Las Mesas Electorales se colocarán en un lugar visible, a ser posible de tránsito habitual de los estudiantes.

Artículo 14. Interventores.

1. En las elecciones a Delegación de Centro, la Comisión Electoral del CADUS nombrará interventores a aquellos estudiantes designados por cada candidatura definitiva, mediante escrito formal, dirigido a la Comisión Electoral del CADUS a través del Registro General de la Universidad de Sevilla, con al menos cuatro días hábiles de antelación al comienzo de la votación. El número máximo de interventores será de dos por candidatura y mesa.

2. No podrán ser nombrados interventores quienes fueran candidatos ni los miembros de las Mesas.

3. Los interventores en las elecciones a Delegación de Centro ejercerán su derecho a voto, en todo caso, en la Mesa que les corresponda según lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 15. Votación.

1. El periodo de votación será el determinado en la convocatoria, salvo en las elecciones a Delegación de Centro que será desde las nueve a las diecinueve horas.

2. La votación y el voto anticipado se efectuarán según establece el RGREUS salvo en las elecciones a Delegación de Grupo, Curso y CADUS.

Para las elecciones a Delegación de Centro, la Junta Electoral de Centro nombrará al funcionario encargado de recoger los votos anticipados, que quedarán depositados en la Secretaría del Centro.

3. La votaciones se realizarán:

a) En las elecciones a Delegación de Grupo y Curso mediante papeletas manuscritas.

b) En las elecciones a Delegación de Centro mediante papeletas impresas que la Mesa Electoral facilitará a los electores. En dichas papeletas impresas aparecerán relacionados los candidatos correspondientes. Las candidaturas colectivas aparecerán relacionadas por el orden que resulte de un sorteo efectuado por la Comisión Electoral del CADUS y debidamente separadas y diferenciadas unas de otras. Cada candidatura estará presidida por su propia denominación y dentro de cada una los candidatos se relacionarán por el orden que figure en el escrito de su presentación.

c) En las elecciones a Delegación del CADUS conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente Reglamento.

4. La identificación de cada elector se realizará mediante la verificación de su presencia en el censo y presentación de un documento oficial de identificación. Se entenderán por tales la tarjeta universitaria, el DNI o pasaporte, la tarjeta de residente para los extranjeros, así como los documentos que determine la Junta Electoral competente en instrucciones previamente dictadas al efecto.

Artículo 16. Escrutinio.

1. Salvo en las elecciones a la Delegación del CADUS, una vez concluido el periodo de votación, se procederá al escrutinio que será público, y del que se levantará acta por triplicado por los miembros de la Mesa, de los que un ejemplar se publicará en el propio local de la elección, otro se enviará a la Junta Electoral de Centro correspondiente y otro a la Comisión Electoral del CADUS.

2. Será nulo el voto en las elecciones a Delegación de Grupo y Curso en los siguientes casos:

a) Si se emitiera en papeleta en la que se hubiera marcado más candidatos o candidaturas colectivas de los debidos.

b) Si contuviera papeletas con tachaduras o cuyo texto no sea legible.

c) Si se emitiera en favor de quien no hubiera sido candidato o candidatura colectiva o de quien, habiéndolo sido, se hubiera retirado.

3. Será nulo el voto en las elecciones a Delegación de Centro en los siguientes casos:

a) Si se emitiera en sobre o papeleta distintos del modelo oficial o en papeleta sin sobre o en sobre que contuviera más de una papeleta de distinta candidatura. Si contuviese más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

b) Si se emitiera en papeleta en la que se hubiera marcado más candidaturas colectivas de las debidas.

c) Si contuviera papeletas con tachaduras, adiciones o en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

d) Si se emitiera en favor de quienes no hubieran sido candidatura colectiva o de quienes, habiéndolo sido, se hubieran retirado.

4. Será nulo el voto en las elecciones a Delegación del CADUS en los siguientes casos:

a) Si se emitiera en acta distinta del modelo oficial o si esta no hubiese sido cumplimentada correctamente.

b) Si el acta contuviera tachaduras, adiciones o se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

c) Si se emitiera en favor de quienes no hubieran sido candidatura colectiva o de quienes, habiéndolo sido, se hubieran retirado.

d) Si el acta no reuniese los requisitos establecidos en el artículo 37 del presente Reglamento.

5. Será considerará como voto en blanco, pero válido:

a) En las elecciones a Delegación de Grupo y Curso, aquella papeleta sin indicación alguna que exprese la preferencia del votante.

b) En las elecciones a Delegación de Centro, el sobre que no contenga ninguna papeleta o que contenga una papeleta del modelo oficial sin indicación alguna que exprese la preferencia del votante.

c) En las elecciones a Delegación del CADUS, el acta correctamente cumplimentada sin indicación ninguna que exprese la preferencia de la Delegación de Centro correspondiente.

Artículo 17. Proclamación de candidatos.

1. Tras la realización del escrutinio público, en las elecciones a Delegación de Centro y CADUS, la Comisión Electoral del CADUS hará pública en los medios oficiales de las que disponga, con las debidas garantías, la relación provisional de candidatos electos. En las elecciones a Delegación de Grupo y Curso, asumirá esta responsabilidad la Mesa Electoral correspondiente.

2. Serán proclamados electos los candidatos o candidaturas colectivas que obtengan mayor número de votos en cada caso. En caso de empate, será resuelto mediante sorteo público tras la finalización del escrutinio, llevado a cabo por:

a) La Mesa Electoral en el caso de las elecciones a Delegación de Grupo y Curso.

b) La Junta Electoral de Centro en el caso de las elecciones a Delegación de Centro.

c) La Comisión Electoral del CADUS en el caso de las elecciones a Delegación del CADUS.

3. La Comisión Electoral del CADUS resolverá las posibles reclamaciones e impugnaciones, y proclamará públicamente los candidatos electos. En las elecciones a Delegación de Grupo y Curso, asumirá esta responsabilidad la Junta Electoral de Centro correspondiente.

4. Desde la proclamación definitiva, la Delegación electa adquiere todas las competencias que le son reconocidas por la normativa universitaria.

5. Finalizados los procesos de elección de representantes estudiantiles que se produzcan en los Centros, la Delegación de Centro deberá remitir una copia de la proclamación definitiva de candidatos electos a la Comisión Electoral del CADUS.

Artículo 18. Pérdida de la condición de representante estudiantil.

Los representantes estudiantiles perderán tal condición por las siguientes causas:

a) Por la proclamación definitiva de los nuevos representantes, tras la finalización de su mandato, habiendo continuado en el ejercicio de sus funciones hasta entonces, a excepción del apartado c) del presente artículo.

b) Por dejar de ser estudiante de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Sevilla en el Centro en el que se ostente la condición de representante estudiantil.

c) Por finalización del curso académico en el caso de las Delegaciones de Grupo y Curso.

d) Por pérdida de la condición por la que se fue elegido.

e) Por renuncia expresa del representante.

f) Por fallecimiento, incapacidad u otra causa legal.

g) Por revocación, en los términos establecidos en el Título IV del presente Reglamento.

Artículo 19. Elecciones para cubrir vacantes.

1. En caso de quedar vacante una Delegación de Centro o CADUS, la Comisión Electoral del CADUS procederá a convocar nuevamente unas elecciones del ámbito correspondiente tan pronto como las circunstancias lo permitan. En las elecciones a Delegación de Grupo y Curso, asumirá esta responsabilidad la Delegación de Centro correspondiente, procediendo a la nueva convocatoria de elecciones en el plazo de diez días hábiles.

2. Hasta el inicio del periodo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral del CADUS, en coordinación con la Delegación del CADUS, deberá fomentar la participación estudiantil para las elecciones a Delegación de Centro y CADUS. En las elecciones a Delegación de Grupo y Curso, asumirá esta responsabilidad la Delegación de Centro correspondiente.

3. En el supuesto de quedar vacante nuevamente la Delegación, no procederá una nueva convocatoria de elecciones hasta la renovación anual estipulada en los artículos 31, 33 y 36 del presente Reglamento. En tal caso, actuarán como:

a) Delegación de Grupo y Curso la Delegación de Centro.

b) Delegación de Centro el conjunto de los miembros de las Delegaciones de Curso.

c) Delegación del CADUS los miembros de pleno derecho del Pleno del CADUS de mayor y menor edad, excluidos los miembros de la Comisión Electoral del CADUS.

4. En los supuestos del apartado anterior, las Delegaciones provisionales actuarán con todas las funciones y atribuciones de estas.

Artículo 20. Traspaso de documentación.

1. Previa solicitud, la Comisión Electoral del CADUS supervisará el proceso de traspaso de documentación entre la Delegación saliente y la entrante.

2. La Delegación saliente tendrá la obligación de entregar en perfecto estado todas las herramientas, materiales y documentación de las que disponga a la Delegación entrante.

3. La Delegación saliente deberá remitir un informe en el plazo de cinco días hábiles a la Delegación entrante sobre la situación de la representación estudiantil y los asuntos abiertos o pendientes en ese momento.

TÍTULO II

La Comisión Electoral del CADUS

Artículo 21. Definición.

1. La Comisión Electoral del CADUS es el órgano electoral colegiado estudiantil del CADUS, sin perjuicio de las competencias de la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.

2. Desarrollará su actividad con independencia del resto de órganos del CADUS.

3. Tendrá sede en las dependencias del CADUS.

Artículo 22. Composición.

1. La Comisión Electoral del CADUS estará compuesta por cinco integrantes.

2. Será elegible cualquier estudiante matriculado en al menos una asignatura perteneciente a un título oficial de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Sevilla, salvo aquellos que pertenezcan a la Delegación del CADUS.

3. Ningún Centro podrá estar representado en más de dos puestos de la Comisión Electoral del CADUS.

Artículo 23. Elección de miembros de la Comisión Electoral del CADUS.

1. La Comisión Electoral del CADUS será elegida por mayoría simple en la primera sesión del Pleno del CADUS que se celebre cada curso académico.

Las vacantes serán cubiertas mediante elección por mayoría simple en el primer Pleno del CADUS que se celebre tras producirse estas.

2. La Delegación del CADUS será la encargada de recibir las candidaturas, que únicamente podrán ser individuales. Podrán ser presentadas desde la convocatoria del Pleno.

3. La votación para la elección de miembros de la Comisión Electoral del CADUS se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 14 del RGREUS, con las particularidades establecidas en los siguientes apartados y sin que exista voto anticipado, y con respeto al principio de paridad recogido en el artículo 2.3.b) del RGREUS.

En caso de que más de dos de los cinco candidatos más votados pertenezcan al mismo Centro, serán electos únicamente los dos más votados, de conformidad con el artículo 22.3 del presente Reglamento.

4. Cada Delegación de Centro podrá votar como máximo a dos candidatos del mismo Centro.

5. La votación se efectuará mediante papeletas impresas que la Delegación del CADUS facilitará a las Delegaciones de Centro. En dichas papeletas impresas aparecerán relacionados los candidatos correspondientes indicándose su Centro. Además, en la cabecera de la papeleta se indicará tanto el número máximo de candidatos a los que cada Delegación de Centro puede votar, como el número máximo de candidatos de un mismo Centro que pueden ser votados en aplicación del apartado anterior.

6. La Delegación del CADUS informará de la renovación de la Comisión Electoral del CADUS a las distintas Juntas Electorales recogidas en el artículo 5.1 del RGREUS y a la Secretaría General, para su conocimiento y coordinación.

7. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral del CADUS será de un curso académico completo. Extinguido el mandato, los miembros mantendrán su condición de tales hasta la elección de los nuevos miembros.

8. Los miembros de la Comisión Electoral del CADUS son inamovibles, perdiendo únicamente su condición por las causas recogidas en el artículo 18 del presente Reglamento, excluido el supuesto del apartado g).

Artículo 24. Competencias.

Es competencia de la Comisión Electoral del CADUS:

a) Actuar como órgano consultivo del estudiantado y, especialmente, de las Delegaciones en cuanto sea procedente, para cualquier elección a representante estudiantil.

b) Dictar criterios de actuación electoral en el ámbito de su competencia, de obligado cumplimiento, interpretando y resolviendo conflictos del presente Reglamento.

c) Supervisar y asegurar el normal desarrollo de los procesos electorales recogidos en el presente Reglamento, velando por el cumplimiento de este y del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

d) Resolver los conflictos que se planteen en los procesos electorales para la elección de los representantes estudiantiles recogidos en el presente Reglamento y en la convocatoria de los procesos electorales para la elección del sector C1 en los Consejos de Departamento, así como corregir o subsanar los errores en los plazos establecidos por el presente Reglamento.

e) Convocar las elecciones relativas a la renovación anual de las Delegaciones de Centro y CADUS.

f) Resolver los recursos y reclamaciones relativas a elecciones a Delegación de Centro y CADUS, y a la convocatoria del proceso electoral en las elecciones al sector C1 de los Consejos de Departamento.

g) Publicar las candidaturas provisionales y proclamar los candidatos definitivos en las elecciones a Delegación de Centro y CADUS.

h) Resolver las quejas o reclamaciones que se les dirijan durante las campañas electorales, debiendo hacer públicas sus resoluciones.

i) Aprobar la propuesta de distribución de las Mesas Electorales en las elecciones a Delegación de Centro y nombrar los interventores en las elecciones a Delegación de Centro.

j) Proclamar los candidatos electos en las elecciones a Delegación de Centro y CADUS.

k) Supervisar, previa petición, el correcto traspaso de documentación entre las Delegaciones entrantes y salientes.

l) Elaborar un informe anual junto a la Delegación del CADUS, que será presentado en el último Pleno Ordinario del curso y remitido al Vicerrectorado de Estudiantes y a la Secretaría General, que incluya los porcentajes de participación estudiantil en los distintos procesos electorales de los distintos Centros, así como medidas concretas para fomentar la participación durante el próximo curso en aquellos procesos que sea necesario. Para la elaboración de dicho informe, la Comisión Electoral del CADUS podrá requerir a las respectivas Juntas Electorales toda la información necesaria.

m) Cualesquiera otras que les atribuya el presente Reglamento o la normativa vigente.

Artículo 25. Cargos.

1. La Comisión Electoral del CADUS designará de entre sus miembros a quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría.

2. Serán funciones de la Presidencia de la Comisión Electoral del CADUS:

a) Convocar de oficio a la Comisión Electoral del CADUS, o a petición de dos de sus miembros, las veces que sean necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.

b) Convocar a la Comisión Electoral del CADUS cuando se presente ante esta una reclamación de cualquier tipo.

c) Presidir, moderar y velar por el correcto desarrollo de las reuniones de la Comisión Electoral del CADUS.

d) Resolver con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos, en las sesiones de la Comisión Electoral del CADUS.

e) Firmar aquellos acuerdos y actos electorales expedidos por la Comisión Electoral del CADUS.

f) Elaborar y presentar periódicamente informes de las actuaciones de la Comisión Electoral del CADUS ante el Pleno del CADUS.

g) Actuar como Presidente de la Mesa Electoral en las elecciones a Delegación del CADUS.

3. Serán funciones de la Secretaría de la Comisión Electoral del CADUS:

a) Levantar acta de las reuniones de la Comisión Electoral del CADUS.

b) Emitir certificación de los acuerdos de todas las reuniones de la Comisión Electoral del CADUS y remitirla al Pleno del CADUS.

c) Asistir a la Presidencia en cuanto sea necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión.

d) Actuar como Secretaría de la Mesa Electoral en las elecciones a Delegación del CADUS y tomar acta de todo el proceso.

4. En ausencia de la Presidencia, esta designará entre los Vocales a su suplente o, en su defecto, actuará como tal el Vocal de mayor edad. En ausencia de la Secretaría, actuará como tal el Vocal de menor edad que no ostente la Presidencia.

Artículo 26. Publicidad de las resoluciones.

Es obligación de la Comisión Electoral del CADUS publicar en los medios de difusión oficiales del CADUS sus resoluciones. La Presidencia podrá también acordar la publicación del contenido de las consultas evacuadas, cuando el carácter general de las mismas lo haga conveniente.

Artículo 27. Ejercicio de sus funciones.

1. Para la válida constitución y toma de acuerdos en las reuniones de la Comisión Electoral del CADUS se requerirá la presencia de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Extraordinariamente, en caso de que la Comisión Electoral del CADUS estuviera constituida por menos de tres personas, podrán constituirse y tomar acuerdos la persona o personas que conformaran la Comisión Electoral del CADUS.

2. La Comisión Electoral del CADUS facilitará tantos informes como le sean solicitados por la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.

3. Los acuerdos de la Comisión Electoral del CADUS serán recurribles en alzada ante la Junta Electoral General de la Universidad, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Comisión Electoral del CADUS remitirá informes periódicos al Pleno del CADUS sobre su actividad.

5. Los miembros de la Comisión Electoral del CADUS deberán abstenerse de ejercer sus funciones en los procesos electorales en los que participen como candidatos, así como en los restantes supuestos previstos en la legislación electoral general.

Artículo 28. Vacancia de la Comisión Electoral del CADUS.

1. En defecto de la Comisión Electoral del CADUS, la Delegación del CADUS asumirá las competencias de esta para la convocatoria de elecciones. En caso de que esta no convoque las elecciones en el plazo establecido en el presente Reglamento, la Delegación de Centro correspondiente asumirá dichas competencias.

2. En tal supuesto, efectuada la correspondiente convocatoria, las funciones de la Comisión Electoral del CADUS serán asumidas por las Juntas Electorales de Centro en las elecciones a Delegación de Grupo, Curso y Centro, y por la Mesa de Edad en las elecciones a Delegación del CADUS.

3. La Mesa de Edad estará conformada por tres miembros de pleno derecho del CADUS, los dos de mayor edad y el de menor edad, que serán notificados por la Secretaría del CADUS.

4. Las competencias relativas a la revocación de representantes de estudiantes serán asumidas por una comisión de revocación compuesta por tres miembros de pleno derecho del Pleno del CADUS, elegidos por sorteo entre los presentes en el Pleno en el cual no se haya podido producir la renovación de la Comisión Electoral del CADUS.

El funcionamiento de dicha comisión se adecuará a lo dispuesto para la Comisión Electoral del CADUS.

TÍTULO III

Normas específicas de los procesos electorales estudiantiles

CAPÍTULO I

Delegación de Grupo y Curso

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

1. Todos los grupos de Grado y Máster deberán contar con una Delegación de Grupo.

A tal efecto, se entenderá por grupo el conjunto de asignaturas que conforman un curso docente establecido en el Plan de Estudios de una titulación, impartidas por un profesorado concreto en un mismo horario y en el aula o las aulas previstas a tal fin.

2. Todos los cursos de Grado y Máster deberán contar con una Delegación de Curso.

A tales efectos, se entenderá por curso el conjunto de los grupos en los que se imparta un curso docente establecido en el Plan de Estudios de una titulación.

Artículo 30. Electores y elegibles.

1. Todo estudiante de titulaciones oficiales de Grado o Máster de la Universidad de Sevilla será elector y elegible en las elecciones a Delegación de Grupo en aquel grupo donde curse un mayor número de créditos. En caso de igualdad, se tomará en consideración el grupo de numeración inferior del curso superior.

2. La Delegación de Curso será elegida por y entre los miembros de las Delegaciones de Grupo del correspondiente curso.

3. Aquellos estudiantes matriculados en más de un grupo podrán optar por ser incluidos en un censo de grupo distinto mediante comunicación escrita dirigida al Secretario del Centro que la trasladará a la Junta Electoral de Centro correspondiente. Dicha comunicación deberá presentarse dentro del periodo de reclamaciones al censo provisional.

Artículo 31. Convocatoria.

1. La Delegación de Centro convocará las elecciones a Delegación de Grupo dentro de los primeros sesenta días hábiles del curso, una vez finalizado el proceso de matriculación y el periodo habilitado para cambios de grupo, en caso de que lo hubiere. En caso de no existir Delegación de Centro o de que esta no las convoque en el plazo anterior, será la Comisión Electoral del CADUS, en coordinación con la Junta Electoral de Centro, la responsable de convocar las elecciones a Delegación de Grupo.

2. La Delegación de Centro convocará las elecciones a Delegación de Curso en el plazo de diez días hábiles desde la celebración de elecciones a Delegaciones de Grupo. En caso de no existir Delegación de Centro o que esta no las convoque en el plazo anterior, será la Comisión Electoral del CADUS, en coordinación con la Junta Electoral de Centro, la responsable de convocar las elecciones a Delegación de Curso.

3. La Delegación de Centro elegirá el periodo de votación de todos los grupos y cursos, que será remitido al Decanato o la Dirección del Centro, y enviado por este al profesorado y al estudiantado involucrado.

4. La Delegación de Centro elaborará un calendario, que se desarrolle en horario lectivo en el aula de clase, adaptado a las necesidades del Centro.

5. El calendario de elecciones a Delegación de Grupo y Curso será enviado a la Comisión Electoral del CADUS para su verificación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la convocatoria del proceso. De la existencia de algún error subsanable, la Comisión Electoral del CADUS responderá con al menos dos días hábiles de antelación a la convocatoria del proceso, comunicando en su caso la existencia de errores subsanables y solicitando su corrección. Si existiese algún error no subsanable, la Comisión Electoral del CADUS remitirá a la Delegación de Centro una propuesta alternativa de calendario.

6. La convocatoria y celebración de las elecciones a Delegaciones de Grupo y Curso deberán ser publicitadas por la Delegación de Centro en los términos recogidos en el artículo 7.2 del presente Reglamento, procurando la mayor participación.

7. En la medida de lo posible, se fomentará la participación estudiantil de forma previa a las votaciones.

8. Los modelos de acta para las elecciones a Delegación de Grupo y Curso serán proporcionados por la Comisión Electoral del CADUS a través de las Delegaciones de Centro.

Artículo 32. Desarrollo del proceso electoral.

1. Los plazos relativos a la publicación del censo provisional y definitivo, así como al plazo para presentar reclamaciones a los censos provisionales y para su resolución, se corresponderán a los establecidos en el Título I del RGREUS.

2. Las elecciones a Delegación de Grupo y Curso se atendrán, desde la presentación de candidaturas hasta la proclamación provisional, a una unidad de acto en el día establecido por la convocatoria de elecciones.

3. Las elecciones a Delegación de Grupo y Curso carecerán de votación anticipada.

4. Las candidaturas colectivas no podrán superar el 10 % del censo electoral correspondiente. En todo caso, se propiciará la inclusión en las candidaturas de estudiantes de todas las Dobles Titulaciones que conformen el grupo, en caso de que las hubiere.

5. La Delegación de Centro procurará asistir a todos los procesos electorales relativos a Delegaciones de Grupo.

6. Las Mesas Electorales serán las encargadas de recibir las candidaturas que se presenten, comprobar que todos sus miembros tienen la condición de elegibles, asegurar la legalidad de la votación, levantar acta de cuanto se produzca y elevar los resultados a la Secretaría del Centro, que los comunicará a la Delegación de Centro. En el caso de las Dobles Titulaciones resultantes de la integración de dos titulaciones de distintos Centros, se remitirá a ambas Delegaciones y a la Secretaría del otro Centro.

7. Se elegirá la candidatura por mayoría simple de votos, salvo cuando sea innecesaria la votación por proclamación automática, prevista en el artículo 11 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Delegación de Centro

Artículo 33. Convocatoria.

1. Corresponde a la Comisión Electoral del CADUS la convocatoria de las elecciones relativas a la renovación anual de las Delegaciones de Centro.

2. La Comisión Electoral del CADUS convocará elecciones para la renovación anual de las Delegaciones de Centro dentro de los primeros sesenta días hábiles del curso.

3. La Comisión Electoral del CADUS, en el plazo de quince días hábiles desde su renovación en el primer Pleno del curso académico, comunicará a las Delegaciones de Centro, a los Decanatos o Direcciones del Centro y a las Juntas Electorales de Centro la propuesta de calendario electoral. Posteriormente, les remitirá la convocatoria, junto con su calendario electoral, con diez días hábiles de antelación a la fecha de inicio.

Durante los primeros sesenta días hábiles del curso y hasta tres días hábiles antes del inicio del calendario electoral fijado por la Comisión Electoral del CADUS, las Delegaciones de Centro, previo acuerdo con el Decanato o Dirección del Centro, podrán proponer a la Comisión Electoral del CADUS un calendario electoral alternativo.

La Comisión Electoral del CADUS, ponderando las circunstancias y la oportunidad de unificar los procesos electorales para la renovación de la Delegación de Centro y los representantes estudiantiles en Junta de Centro, resolverá dicha petición en el plazo de dos días hábiles. En tal supuesto, la Comisión Electoral del CADUS delegará sus competencias en cuanto a Mesas Electorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.a) del presente Reglamento.

Artículo 34. Designación del Delegado de Alumnos del Centro.

1. La Delegación electa designará de entre quienes la conformen al Delegado de Alumnos del Centro, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

2. La elección se efectuará en una reunión de la Delegación.

3. La elección del Delegado de Alumnos del Centro requerirá mayoría absoluta en la primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda votación solo serán candidatos los dos más votados en la primera.

En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar qué candidatos concurrirán en la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales para determinar cuáles de los candidatos empatados pueden concurrir a la segunda votación. En caso de nuevo empate en estas elecciones parciales, pasarán a la segunda votación, según corresponda, el candidato o los candidatos que sean elegidos por sorteo.

En caso de empate en la segunda votación, se elegirá por sorteo de entre los candidatos empatados al Delegado de Alumnos del Centro.

4. El mandato del Delegado de Alumnos del Centro cesará por la proclamación de una nueva Delegación de Centro o por alguna de las causas dispuestas en el artículo 18 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Delegación del CADUS

Artículo 35. Electores y elegibles.

1. Serán electores todos los miembros de las Delegaciones de Centro de los Centros Propios de la Universidad de Sevilla.

2. Podrá ser candidato a Delegación del CADUS cualquier miembro de una Delegación de Centro de un Centro Propio de la Universidad de Sevilla, a excepción de aquellos que formen parte de la Comisión Electoral del CADUS, los cuales si desean concurrir a estas elecciones deberán renunciar a su puesto antes de la convocatoria de elecciones a la Delegación del CADUS.

Artículo 36. Convocatoria.

1. La Comisión Electoral del CADUS será la responsable de convocar las elecciones a Delegación del CADUS, notificarla a las Delegaciones de Centro y publicitarlas conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

2. La elección de la Delegación del CADUS solo podrá convocarse una vez que hayan finalizado las elecciones a Delegaciones de Centro en todos los Centros Propios de la Universidad de Sevilla, salvo que no haya sido posible el completo desarrollo del proceso electoral en alguno o algunos de los Centros. En tal caso, no procederá la convocatoria de elecciones a la Delegación del CADUS hasta la renovación de, al menos, el 75 % de las Delegaciones de Centro.

3. La convocatoria de elecciones a Delegación del CADUS se remitirá a los medios de comunicación para su conocimiento general por el estudiantado y la sociedad.

Artículo 37. Emisión del voto de las Delegaciones.

1. En las elecciones a Delegación del CADUS, tras la proclamación de definitiva de candidaturas se abrirá la campaña electoral, que no podrá ser inferior a seis días hábiles ni superior a quince días naturales.

2. Cada Delegación de Centro poseerá un voto, que será único y conjunto, decidido previamente en una sesión de la Delegación de Centro, que deberá contar con la asistencia de al menos la mitad de los miembros de la Delegación de Centro correspondiente, haciendo constar sus firmas en un acta de votación cuyo modelo, que será de obligado uso, será proporcionado a las Delegaciones de Centro por la Comisión Electoral del CADUS.

3. La sesión de votación de las Delegaciones de Centro podrá efectuarse a partir del segundo día hábil tras la proclamación definitiva de candidaturas y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para el escrutinio.

4. La votación que habrá de efectuarse en dicha sesión será secreta mediante papeletas manuscritas, en las que se podrá optar por alguna de las candidaturas o por la abstención.

5. Una vez concluida la votación, se procederá al escrutinio. Se levantará acta por duplicado de la sesión por el Delegado de Alumnos del Centro, de la que un ejemplar permanecerá en las dependencias de la Delegación y otro será remitido a la Comisión Electoral del CADUS. En el acta se hará constar el resultado de la votación.

6. Se considerará otorgado el voto de la Delegación a la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate entre dos o más opciones el voto de la Delegación será abstención.

Artículo 38. Escrutinio del voto de las Delegaciones.

1. Al día siguiente de la finalización del plazo de emisión del voto, la Comisión Electoral del CADUS, en reunión pública convocada y publicitada con al menos dos días hábiles de antelación, procederá al escrutinio de los votos emitidos por las Delegaciones. A tal fin, acordará un procedimiento que garantice la no revelación de los votos emitidos por cada una de las Delegaciones.

2. Trascurrido el plazo para recurrir en alzada la proclamación definitiva de la candidatura electa, la Comisión Electoral del CADUS procederá a remitir a la Junta Electoral General las actas de votación de las Delegaciones de Centro.

Artículo 39. Comunicación del nombramiento de la Delegación del CADUS.

La Comisión Electoral del CADUS, una vez proclamada la candidatura electa, informará a la Secretaría General del nombramiento de la nueva Delegación del CADUS.

Artículo 40. Designación del Delegado del CADUS.

1. La Delegación del CADUS electa designará de entre quienes la conformen al Delegado del CADUS que la representará a efectos de lo dispuesto en los artículos 10.2 y 12.3.b) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, pudiendo realizarse elecciones separadas para cada supuesto.

2. La elección se efectuará en una reunión de la Delegación.

3. La elección del Delegado del CADUS requerirá mayoría absoluta en la primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda votación solo serán candidatos los dos más votados en la primera.

En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar qué candidatos concurrirán en la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales para determinar cuáles de los candidatos empatados pueden concurrir a la segunda votación. En caso de nuevo empate en estas elecciones parciales, pasarán a la segunda votación, según corresponda, el candidato o los candidatos que sean elegidos por sorteo.

En caso de empate en la segunda votación, se elegirá por sorteo de entre los candidatos empatados al Delegado del CADUS.

4. El mandato del Delegado del CADUS cesará por la proclamación de una nueva Delegación del CADUS o por alguna de las causas dispuestas en el artículo 18 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Sector C1 en Consejo de Departamento

Artículo 41. Convocatoria.

1. Cada Delegación de Centro convocará elecciones al sector C1 de los Consejos de Departamento que tengan sede administrativa en su Centro. La convocatoria de elecciones se comunicará a las Delegaciones de Centro en los que ese Departamento tenga carga lectiva.

2. Las Delegaciones de Centro responsables deberán convocar, comunicándolo a la Comisión Electoral del CADUS, las elecciones a representantes estudiantiles en Consejos de Departamento en el plazo establecido en el artículo 35 del RGREUS. Agotado este plazo, la Comisión Electoral del CADUS procederá a la convocatoria de las mismas en el menor tiempo posible, y siempre antes del treinta de enero siguiente.

3. La Comisión Electoral del CADUS podrá proponer a las Delegaciones de Centro, antes del inicio del plazo establecido en el artículo 35 del RGREUS, un calendario común para las elecciones a representantes estudiantiles en Consejo de Departamento.

4. Existirá un único censo electoral para todas las plazas del sector C1 de un mismo Consejo de Departamento.

TÍTULO IV

Revocación de representantes estudiantiles

Artículo 42. Moción de revocación.

1. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla tendrán derecho a revocar a cualquiera de sus representantes estudiantiles en las Delegaciones en cualquier momento dentro de los periodos electorales hábiles establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

2. La moción de revocación podrá ir dirigida contra todos los miembros de la Delegación o solo contra algunos de ellos.

3. La moción de revocación se presentará ante la Comisión Electoral del CADUS mediante escrito acompañado de indicios de los que esta pueda deducir incumplimiento o dejadez en la acción de los representantes o la Delegación afectada.

4. La Comisión Electoral del CADUS deberá comprobar si los indicios presentados son consistentes ateniéndose al presente Reglamento y a la normativa universitaria general.

5. Comprobada la consistencia de los indicios, la Comisión Electoral del CADUS dispondrá de dos días hábiles para remitir la moción de revocación a los representantes afectados para que presenten alegaciones, respaldadas, en su caso, con la pertinente documentación, en el plazo de diez días hábiles.

6. Con toda la información disponible, la Comisión Electoral del CADUS evaluará la pertinencia de la moción de revocación, decidiendo sobre su estimación.

7. Si la moción de revocación no fuese admitida a trámite por la Comisión Electoral del CADUS por alguno de los motivos expuestos, no podrá iniciarse otra con los mismos firmantes o por los mismos motivos en los próximos seis meses.

Artículo 43. Sesión de revocación.

1. Admitida a trámite una moción de revocación por la Comisión Electoral del CADUS, la Delegación afectada convocará una Asamblea del ámbito correspondiente dentro de los siguientes siete días hábiles, la cual tendrá como punto único del orden del día el debate y votación sobre la revocación planteada. En el supuesto de revocación de la Delegación del CADUS, se corresponderá con un Pleno del CADUS.

2. La convocatoria de dicha Asamblea o Pleno del CADUS deberá ser publicitada en su ámbito a través de todos los medios oficiales que se mencionan en el artículo 7.2 del presente Reglamento.

3. La celebración y toma de acuerdos de la sesión de revocación respetará el quórum correspondiente contemplado en el Reglamento General de Estudiantes y en el Reglamento de Funcionamiento del CADUS. A tal fin, la Delegación convocante solicitará el correspondiente censo al Secretario del Centro, debiendo custodiarlo y devolverlo una vez finalizada la sesión plenaria.

4. La sesión será presidida por:

a) Un miembro de la Delegación de Centro y, en su defecto, por un miembro de la Comisión Electoral del CADUS, elegido por sorteo, en lo respectivo a Delegaciones de Grupo y Curso.

b) Un miembro de la Comisión Electoral del CADUS, elegido por sorteo, en el ámbito de Delegaciones de Centro y CADUS.

El Presidente, además, será el encargado de moderar el debate, controlar la urna, escrutar los votos y levantar acta de su resultado.

5. No podrá moderar el debate ninguno de los implicados en la moción de revocación.

6. En la sesión se informará de los motivos de la moción y se desarrollará un debate que garantice el debido respeto al derecho de audiencia.

7. El desarrollo de dicha sesión será como se indica:

a) El debate se iniciará mediante la justificación y defensa de la propuesta por uno de sus firmantes durante el tiempo necesario hasta un máximo de treinta minutos.

b) Seguidamente los afectados o el portavoz de estos, si así lo decidieran, dispondrán del tiempo necesario hasta un máximo de treinta minutos, repartidos equitativamente, para responder a la intervención anterior.

c) A continuación, se abrirá un turno cerrado de intervenciones de los miembros de la Asamblea o del Pleno del CADUS que asistan a la sesión, para que puedan exponer sus posiciones al respecto, los cuales, durante estos turnos, podrán interpelar al proponente y a los afectados.

d) Al finalizar dichas intervenciones el proponente, en primer lugar, y los afectados o el portavoz de estos, a continuación, expresarán sus conclusiones sobre el debate. Para ello dispondrán, cada uno de ellos, de un tiempo no superior a quince minutos.

e) Concluido el debate se someterá la cuestión a votación secreta.

8. En caso de que la moción no afecte a la totalidad de una Delegación se votará individualmente sobre la revocación de cada uno de los afectados.

9. Si fuera desestimada la propuesta de revocación, no podrá iniciarse otra con los mismos firmantes o por los mismos motivos en los próximos seis meses.

10. De efectuarse la revocación de la totalidad de una Delegación, los representantes revocados cesarán de sus funciones y se procederá a una nueva convocatoria de elecciones. En caso de que la revocación no afecte a la totalidad de una Delegación, los representantes afectados perderán la condición de miembros de la Delegación, sin que el resto de miembros se vea afectado.

Artículo 44. Revocación de miembros de la Delegación de Grupo.

1. Se presentará una copia de la moción firmada por al menos el 40% de los estudiantes censados en el grupo, según lo establecido en el artículo 30.1 del presente Reglamento, a la Delegación de Centro, que la remitirá inmediatamente a la Comisión Electoral del CADUS. Caso de no haber Delegación de Centro se remitirá directamente a la Comisión Electoral del CADUS.

2. De admitirse, la sesión de revocación se efectuará en una Asamblea Extraordinaria de grupo.

3. Para que la revocación sea efectiva, se debe aprobar por la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 45. Revocación de miembros de la Delegación de Curso.

1. Se presentará una copia de la moción firmada por al menos el 40 % de los miembros de las Delegaciones de Grupo del correspondiente curso, a la Delegación de Centro, que la remitirá inmediatamente a la Comisión Electoral del CADUS. Caso de no haber Delegación de Centro se remitirá directamente a la Comisión Electoral del CADUS.

2. De admitirse, la sesión de revocación se efectuará en una reunión de las Delegaciones de Grupo del correspondiente curso, debiendo estar presentes, al menos, la mitad de los miembros de las Delegaciones de Grupo.

3. Para que la revocación sea efectiva, se debe aprobar por la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 46. Revocación de miembros de la Delegación de Centro.

1. La moción deberá estar firmada por al menos el 40 % de los estudiantes que conformen el censo electoral.

2. De admitirse, la sesión de revocación se efectuará en una Asamblea Extraordinaria de Centro.

3. Para que la revocación sea efectiva, se debe aprobar por la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 47. Revocación de miembros de la Delegación del CADUS.

1. La revocación puede ser iniciada con la petición formal de al menos un tercio de las Delegaciones de Centro.

2. De admitirse, la sesión de revocación se efectuará en un Pleno Extraordinario del CADUS.

3. Para que la revocación sea efectiva, se debe aprobar por mayoría absoluta de las Delegaciones de Centro.

TÍTULO V

Reforma del Reglamento

Artículo 48. Iniciativa de reforma del Reglamento.

1. La reforma del presente Reglamento podrá realizarse a iniciativa de:

a) La Delegación del CADUS motu proprio o a propuesta de la Comisión Electoral del CADUS mediante informe no vinculante.

b) Al menos cinco Delegaciones de Centro.

2. La iniciativa irá acompañada de una propuesta de reforma.

Artículo 49. Aprobación de la reforma del Reglamento.

1. El proyecto de reforma del Reglamento requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de Delegaciones con voto en el Pleno.

2. Una vez aprobada la modificación en el Pleno del CADUS, esta se elevará al Consejo de Gobierno para su ratificación definitiva.

3. Desestimada una propuesta de modificación, no podrá iniciarse otra en el mismo sentido o sobre el mismo articulado en el plazo de un año.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Segunda. Voto en el Pleno del CADUS.

En el plazo de un año tras la entrada en vigor del presente Reglamento el CADUS elaborará y aprobará un Reglamento de Funcionamiento en el que regulará el modelo de votación en el Pleno del CADUS.

Tercera. Delegación de la Escuela Internacional de Doctorado.

La Delegación de la Escuela Internacional de Doctorado estará conformada por los cinco representantes de los estudiantes de doctorado en el Comité de Dirección de la Escuela.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Elecciones durante el curso 2021-2022.

Las elecciones a representantes estudiantiles contempladas en este Reglamento que deban celebrarse en el curso académico 2021-2022, entre la fecha de aprobación de este por el Pleno del CADUS y su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, se ajustarán en cuanto sea posible a lo previsto en estas normas, debiendo velar por ello la Junta Electoral General de la Universidad y la Comisión Electoral del CADUS.

Segunda. Mandato de la Comisión Electoral del CADUS.

La Comisión Electoral del CADUS será renovada en el Pleno Ordinario del CADUS inmediatamente posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento. El mandato de la Comisión Electoral del CADUS así elegida finalizará con la renovación ordinaria del órgano, que se producirá en el primer Pleno Ordinario del CADUS del próximo curso.

Tercera. Adaptación normativa.

Las referencias que se efectúan en la normativa universitaria a la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos de representación de los estudiantes se entenderán referidas al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla del año 1998, aprobado por el Acuerdo 11.bis.2 /JG 2-3-98 y ratificado por el Claustro mediante el Acuerdo 5/CU 16-3-98, así como los artículos 9, 11, 20.a) y 32.3 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla del año 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa supletoria.

En lo no contemplado expresamente por este Reglamento, se aplicará supletoriamente lo establecido por el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla y, en su defecto, por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, de 19 de junio.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento, tras su aprobación por el Pleno del CADUS y su ratificación por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.