Corrección de errores materiales advertidos en la publicación del Anexo del Acuerdo 11/CG 27-5-21, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para el desarrollo de un proyecto de Investigación Industrial o de Desarrollo Experimental en el Marco de un programa de Doctorado de la Universidad de Sevilla, incluido en el BOUS número 3/2021, de 1 de julio.

Apreciada la existencia de error material en la publicación del Anexo del Acuerdo 11/CG27-5-21, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para el desarrollo de un proyecto de Investigación Industrial o de Desarrollo Experimental en el Marco de un programa de Doctorado de la Universidad de Sevilla, incluido en el BOUS número 3/2021, de 1 de julio, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, a efectuar las oportunas rectificaciones en el sentido siguiente:

En las páginas 325 y 326, se sustituye la CLÁUSULA DÉCIMA por la que figura a continuación:

DÉCIMA: Protección de los datos de carácter personal.

Información a los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.

Asimismo, las partes firmantes, y personas de contacto, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a ________________y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el sobre “Protección de Datos” y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio que son, cada una de ellas, responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad. A estos efectos, las partes deberán aplicar a los tratamientos de datos que se realicen en ejecución de este, y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Comentarios:
En el segundo párrafo de esta cláusula sobre protección de datos debe incluirse la dirección del Delegado de Protección de Datos de la empresa/institución colaboradora.