Acuerdo 4.1.1/CG 22-7-21, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la ETS de Ingeniería Agronómica.

Acuerdo 4.1.1/CG 22-7-21, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de EUS, con relación y a la vista de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la ETS de Ingeniería Agronómica, elaborada y acordada por la Junta de Escuela, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA AGRONÓMICA

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO. EL CENTRO

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Composición

Artículo 3. Funciones

TÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4. Órganos de Gobierno

CAPÍTULO II. LA JUNTA DE ESCUELA

Artículo 5. Definición y Composición de la Junta de Escuela

Artículo 6. Competencias de la Junta de Escuela

CAPÍTULO III. LAS COMISIONES DEL CENTRO

Artículo 7. De las Comisiones

Artículo 8. Comisiones

Artículo 9. La Comisión Permanente

Artículo 10. Comisión de Docencia

Artículo 11. Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudio

Artículo 12. Comisión de Relaciones con las Empresas

Artículo 13. La Junta Electoral del Centro

Artículo 14. Comisión de Ordenación Académica

Artículo 15. Comisión de Biblioteca

Artículo 16. Comisión de Calidad

Artículo 17. Comisión de Aula de Informática

Artículo 18. Comisión de Investigacion

Artículo 19. Comisión de Asuntos Internacionales y Becas de Movilidad

Artículo 20. Comisión de Divulgación

Artículo 21. Comisión de Reconocimiento de Créditos

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 22. Director del Centro

Artículo 23. Competencias del Director del Centro

Artículo 24. Subdirectores y Secretario del Centro

Artículo 25. Administrador del Centro

TÍTULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ESCUELA

CAPÍTULO I. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

Artículo 26. Convocatorias de la Junta de Escuela

Artículo 27. Orden del Día

Artículo 28. Plazo de Convocatoria

CAPÍTULO II. SESIONES Y ACUERDOS

Artículo 29. Constitución de la Junta de Escuela

Artículo 30. Deliberación

Artículo 31. Votación

Artículo 32. Acuerdos

CAPÍTULO III. ACTAS

Artículo 33. Levantamiento de Actas

Artículo 34. Aprobación de las Actas

TÍTULO CUARTO. REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 35. Procedimiento de Reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRIMERO

El Centro

Artículo 1. Definición.

La Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica de la Universidad de Sevilla es el Centro encargado de la organización de las enseñanzas en el ámbito de la Ingeniería Agraria y materias afines que le asigne la Universidad de Sevilla, y de los procesos académicos administrativos, de gestión y de coordinación de los Departamentos de acuerdo con los Planes de Estudio establecidos para la obtención del Título de graduado en Ingeniería Agrícola, en sus distintas menciones, y del Título de Máster en Ingeniería Agronómica; así como de aquellas otras funciones que se determinan en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno representativo de la comunidad universitaria que integra el Centro, al que competen las funciones establecidas en el art.18 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el art. 28 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Artículo 2Composición.

 

Son miembros de este Centro todas aquellas personas que, formando parte de la Comunidad Universitaria realicen tareas docentes, de investigación o de administración y servicios en el mismo, y que estén adscritas a él directamente por la Universidad, así como todos los estudiantes matriculados en alguna asignatura impartida en el Centro.

Artículo 3Funciones.

 

1. De acuerdo con el Art. 26 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, al Centro le corresponden las siguientes funciones:

a. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las titulaciones que en ellos se impartan, así como de sus modificaciones.

b. Coordinar y velar por la correcta ejecución de sus planes de estudio.

c. Formalizar las matrículas, expedir certificaciones académicas y tramitar los traslados de expedientes académicos y las convalidaciones, así como las demás actuaciones administrativas que les correspondan.

d. Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad docente de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. A tal efecto, podrán recabar de los Departamentos sus planes de asignación de profesorado a los planes de organización docente de todos los Centros en los que imparten docencia.

e. Organizar, supervisar y controlar las prácticas en empresas e instituciones.

f. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

g. Promover y organizar actividades de extensión universitaria.

h. Programar y realizar actividades para la formación permanente y especialización de postgraduados.

i. Promover convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

j. Establecer anualmente el censo electoral del personal que imparte docencia en el Centro.

k. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en el presente Estatuto y en el Reglamento general del régimen electoral.

l. Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el presente Estatuto y la normativa vigente.

m. Proponer y coordinar programas de doctorado de carácter multidepartamental o interuniversitario con la firma, en su caso, de los correspondientes convenios y la aprobación, en cualquier caso, de los Consejos de los Departamentos implicados.

n. Establecer mecanismos para la libre elección de grupo por parte de los estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización docente.

 TÍTULO SEGUNDO

Organización del Centro

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno

 

Artículo 4Órganos de Gobierno.

1.El Centro contará con los siguientes órganos para el ejercicio de sus funciones:

a. Colegiados:

  • Junta de Escuela.
  • Comisión Permanente.
  • Comisión de Docencia.
  • Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio.
  • Comisión de Relaciones con las Empresas.
  • Junta Electoral.
  • Otros cuya creación considere conveniente la Junta de Escuela.

b. Unipersonales:

  • Director.
  • Los Subdirectores.
  • El Secretario.

CAPÍTULO II

 

La Junta de Escuela

Artículo 5Definición y Composición de la Junta de Escuela.

1. La Junta de Escuela es el órgano de gobierno colegiado de la misma. Estará constituida por representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Director, que la presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de Alumnos del Centro.

2. El número total de miembros electos de la Junta de Escuela será de 49 personas, distribuidos de la siguiente manera:

a. Profesores de cuerpos docentes censados en el Centro………...........………… 25 (51%)

b. P.D.I. censado en el Centro, no incluido en el apartado a) anterior…....... 5 (10%)

c. Estudiantes matriculados en el Centro…………………………...................………...15 (30%)

d. Personal de Administración y Servicios adscritos al Centro………...........…….. 4 ( 9%)

No obstante lo anterior, la Junta de Escuela saliente podrá determinar la composición de la nueva Junta de Escuela, tal y como establece el art. 29.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, respetando los porcentajes establecidos en el art. 27.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

3. Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:

a. Un representante del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en el Centro en materias troncales u obligatorias que deberán ser designados por los mismos con antelación a la convocatoria de elecciones de acuerdo con el art. 29.3 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla. Si los Departamentos no designaran en la fecha establecida a su representante en la Junta de Escuela, se entenderá que han hecho dejación de sus derechos de representación.

b. Los restantes miembros de estos sectores, hasta completar el número total resultante de aplicar los porcentajes señalados en el apartado 2, serán elegidos por y entre los profesores de los sectores respectivos censados en el Centro.

4. Los miembros electivos se renovarán cada cuatro años, salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación tendrá periodicidad anual.

5. Los miembros del sector alumnos serán elegidos por y entre los alumnos matriculados en las titulaciones del Centro.

6 Los Subdirectores y el Administrador, si no son miembros electos, pueden asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

7. La condición de miembro de la Junta es personal e indelegable.

8. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Escuela asistir con voz y voto a las sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas. Los miembros de la Junta tienen derecho a acceder a la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

9. No podrá recaer acuerdo de la Junta de Escuela sobre un servicio del Centro sin posibilidad de audiencia por aquella persona responsable del Servicio, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca para ello. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria adscrito al Centro que así lo solicite previamente al Director, sin que supere el número de dos en cada punto del orden del día de cada sesión.

10. Las bajas que se produzcan en la Junta de Escuela durante el periodo para el que fueron elegidos se cubrirán mediante la celebración de elecciones parciales que se convocarán por el órgano correspondiente una vez al año, según establece el art. 18 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

11. La condición de miembro de la Junta de Escuela se perderá por:

  • Incapacidad judicialmente declarada.
  • Cese de la vinculación al Centro o sector correspondiente.
  • Inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
  • Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos.

 

Artículo 6Competencias de la Junta de Escuela.

De acuerdo con el Art. 28.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, la Junta de Escuela tendrá las siguientes competencias:

a. Elegir y revocar al Director.

b. Elaborar su Reglamento de funcionamiento.

c. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.

d. Elaborar los proyectos de planes de estudio de las diferentes titulaciones que se impartan en el Centro, así como las propuestas de modificación de los mismos.

e. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de organización docente del Centro en el marco de cada plan de estudio.

f. Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los Departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

g. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo de la Dirección con la Delegación de Alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

h. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y el plan de estudio correspondiente.

i. Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los Departamentos con docencia en el Centro.

j. Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de administración y servicios.

k. Formalizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

l. Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.

m. Proponer la concesión de premios y distinciones.

n. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

ñ. Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto y la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Las Comisiones del Centro

Artículo 7De las Comisiones.

1. La Junta de Escuela podrá establecer comisiones con la finalidad de encomendarle asuntos de su competencia. Tendrán carácter permanente o transitorio.

2. Estarán formadas por el número de miembros que determine la Junta. Todos los sectores tienen derecho a estar representados. La duración de los nombramientos de los miembros de las comisiones será de dos años, salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación tendrá periodicidad anual y se realizará después de las elecciones a Junta de Escuela correspondientes a este sector.

3. Las reuniones de las comisiones serán convocadas por su Presidente, quien fijará el orden del día.

4. Las comisiones se reunirán con carácter extraordinario a instancias de la Junta de Escuela o cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de la comisión.

5. Para que la reunión de una comisión sea válida será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

6. Para la toma de acuerdos dentro de una comisión será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

7. Los acuerdos de las comisiones se tomarán por mayoría de sus miembros presentes.

8. Los Presidentes de las comisiones deberán informar al Sr. Director de los acuerdos o decisiones tomadas en sus respectivas comisiones. Estos acuerdos deberán ser aprobados definitivamente por la Junta de Escuela, salvo en aquellos casos en los que ésta apruebe su delegación.

9. El Secretario de cada comisión levantará acta de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados en las comisiones, con el visto bueno del Presidente de la comisión. Una copia de este acta se enviará a la Secretaría del Centro para su consulta pública y posterior archivo y custodia.

Artículo 8Comisiones.

 

1. En cumplimiento de lo establecido por el Estatuto de la Universidad de Sevilla, se constituirán las Comisiones de Seguimiento de los Planes de Estudio y la Comisión de Relaciones con las Empresas, ambas contempladas en el art. 28 del citado Estatuto, y la Comisión de Docencia, cuya composición, competencias y funcionamiento regula el art. 58 del mismo. Asimismo, en cumplimiento del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, se constituirá la Junta Electoral de Centro, regulada en el art. 5 del citado Reglamento.

2. Además de las comisiones recogidas en el párrafo anterior, se constituirán, al menos, las siguientes comisiones delegadas de la Junta de Escuela:

  • Comisión Permanente
  • Comisión de Ordenación Académica
  • Comisión de Biblioteca
  • Comisión de Calidad
  • Comisión de Aula de Informática
  • Comisión de Investigación
  • Comisión de Asuntos Internacionales y Becas de movilidad
  • Comisión de Divulgación
  • Comisión de Reconocimiento de Créditos

3. Podrán constituirse otras comisiones siempre que la Junta de Escuela lo estime necesario, a propuesta del Director o a instancia de al menos un 25% de los miembros de la propia Junta de Escuela.

Artículo 9La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por:

a. El Director, que actuará como Presidente.

b. El Secretario del Centro, que actuará como Secretario.

c. El Delegado de Alumnos.

d. Dos Profesores, dos alumnos y un representante del P.A.S., elegidos por y entre los integrantes de su sector que sean miembros de la Junta de Escuela.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a. Asesorar al Director del Centro en sus funciones.

b. Elaborar el Presupuesto del Centro para su aprobación por la Junta de Escuela.

c. Informar las propuestas de gastos extraordinarios.

d. Informar los convenios y contratos que pueda suscribir el Centro.

e. Cualquier otra función que le atribuya la Junta de Escuela.

Artículo 10Comisión de Docencia.

1. La Comisión de Docencia estará compuesta por tres profesores a tiempo completo y tres estudiantes elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de Escuela. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad.

2. La Comisión de Docencia tiene las siguientes competencias:

a. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.

b. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Centro.

c. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el presente Estatuto o el Reglamento general de actividades docentes.

d. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en los términos que regule el Reglamento general de actividades docentes.

 

Artículo 11Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 del estatuto, se constituirá una comisión de seguimiento por cada titulación que le sea asignada, como comisiones delegadas de la Junta de Escuela.

2. La Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudios estará integrada por:

a. El Director, que actuará como Presidente.

b. El Secretario del Centro, que actuará como Secretario.

c. Un miembro del personal docente por cada área de conocimiento con docencia en la Escuela, designado por el Consejo del Departamento al que pertenezca.

d. Cinco representantes del sector de los alumnos, elegidos por y entre los de su sector.

e. Un representante del PAS.

3. La Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudios tiene las siguientes competencias:

a. Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio, mediante la verificación y control de los proyectos docentes a los que se refiere el artículo 54.2 del estatuto.

b. Velar por el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

c. Someter a la Junta de Escuela una memoria docente anual para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.

d. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Escuela.

Artículo 12. Comisión de Relaciones con las Empresas.

1. La Comisión de Relaciones con las Empresas estará integrada por el Subdirector encargado de las Prácticas en Empresas, que actuará como Presidente, tres profesores, dos alumnos y un PAS, elegidos por y entre los de su sector.

2. La Comisión de Relaciones con las Empresas tiene las siguientes competencias:

a. Organizar y controlar la realización de prácticas en empresas e instituciones en orden a asegurar la adecuada formación de los estudiantes.

b. Promover la firma de convenios de prácticas entre las empresas y la Universidad de Sevilla.

c. Organizar una bolsa de trabajo para los alumnos egresados.

d. Someter a la Junta de Escuela una memoria anual para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.

e. Establecer contactos con empresas del sector para dar información a alumnos y profesores de la Escuela sobre las necesidades laborales reales, promoviendo la realización de jornadas informativas.

f. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Escuela.

Artículo 13La Junta Electoral del Centro.

1. La Junta Electoral de centro estará compuesta por un profesor perteneciente a los cuerpos docentes (sector A), un miembro del personal docente e investigador no perteneciente a los cuerpos docentes (sector B), un alumno (sector C) y un miembro del PAS (sector D), elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de Escuela. Se designará también a un suplente por cada miembro de la Junta Electoral.

2. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros presidente y secretario.

3. Si un miembro de la Junta Electoral participa como candidato en la elección de un órgano unipersonal, se abstendrá de participar en la Junta Electoral, y actuará en su lugar el suplente correspondiente a su sector.

4. La Junta Electoral tiene las competencias que le asigna el reglamento de régimen electoral.

Artículo 14Comisión de Ordenación Académica.

1. La Comisión de Ordenación Académica estará integrada por el Subdirector de Ordenación Académica, que actuará como Presidente, tres profesores, dos alumnos y un PAS, elegidos por y entre los de su sector.

2. La Comisión de Ordenación Académica tiene las siguientes competencias:

a. Aplicar la Normativa referente a los Proyectos Fin de Carrera.

b. Asesorar al equipo directivo en materia de calendario de exámenes y horarios.

c. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Escuela.

Artículo 15Comisión de Biblioteca.

1. La Comisión de Biblioteca estará integrada por el Jefe de Servicio, el Secretario del Centro, dos profesores y dos alumnos, elegidos por y entre los de su sector. Su misión es coordinar y controlar la gestión del presupuesto y otros aspectos del funcionamiento de este servicio.

Artículo 16Comisión de Calidad.

1. La Comisión de Calidad estará integrada por el Director del Centro, o persona en quien delegue, quien la preside, tres profesores, tres alumnos y un representante del P.A.S., elegidos por y entre los de su sector. Tiene competencias en el procedimiento de evaluación de la Calidad en la Titulación.

Artículo 17Comisión de Aula de Informática.

1. La Comisión de Aula de Informática estará integrada por el responsable del Servicio, dos profesores y un representante de los alumnos, elegidos por y entre los de su sector. Su función consiste en la elaboración del reglamento de funcionamiento y en coordinar y controlar la gestión de este servicio del Centro.

 

Artículo 18Comisión de Investigación.

 

1. La Comisión de Investigación estará formada por el Director del Centro, o persona en quien delegue, que será su presidente, tres miembros del personal docente e investigador adscritos al Centro y un estudiante del último curso, elegidos por y entre los de su sector. Su función consiste en favorecer el desarrollo de Proyectos de Investigación y de la actividad investigadora del Centro, apoyando la dotación de infraestructuras de uso general y ordenando el uso de dichas infraestructuras por parte del personal investigador, facilitando la coordinación entre los diferentes Grupos de Investigación.

Artículo 19. Comisión de Asuntos Internacionales y Becas de Movilidad.

1. La Comisión de de Asuntos Internacionales y Becas de Movilidad estará integrada por el Subdirector de Movilidad e Internacionalización, quien la preside, cuatro profesores, dos alumnos y un representante del PAS, elegidos por y entre los de su sector. Tiene como misión gestionar los programas nacionales e internacionales de intercambio de alumnos y profesores, así como otros aspectos de las relaciones internacionales del Centro.

Artículo 20Comisión de Divulgación.

La Comisión de Divulgación estará integrada por cuatro profesores y un alumno, elegidos por y entre los de su sector, y su misión es colaborar con la Dirección y la Junta de Escuela en todas las cuestiones relacionadas con la difusión de las titulaciones que se imparten en el Centro.

Artículo 21Comisión de Reconocimiento de Créditos.

1. La Comisión de Reconocimiento de Créditos estará integrada por el Subdirector de Ordenación Académica, que actuará como Presidente, el Secretario del Centro, que actuará como secretario, y el Jefe del Servicio, además de un representante de cada área del Centro y dos alumnos, elegidos por y entre los de su sector.

2. La Comisión de Reconocimiento de Créditos tiene las competencias establecidas en la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad de Sevilla:

a. Analizar las solicitudes presentadas sobre reconocimiento de créditos a partir de estudios universitarios cursados, estudios superiores no universitarios o a partir de experiencia laboral o profesional acreditada por los interesados y realizar la propuesta de resolución correspondiente.

b. En los casos de estudios previos cursados, solicitar informe a los Departamentos Universitarios responsables de las enseñanzas objeto de reconocimiento sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos por el interesado y los previstos en el plan de estudios para el que se solicita el reconocimiento. Este informe deberá ser evacuado en el plazo máximo de 15 días y no tendrá carácter vinculante. De no emitirse en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones de la Comisión.

c. Para la valoración de la experiencia laboral y profesional aportada por los interesados, la Comisión, tras el estudio de la documentación presentada, podrá acordar la realización de una evaluación de los conocimientos y capacidades de los solicitantes para determinar la adquisición de las competencias alegadas. Esta evaluación podrá consistir en entrevistas profesionales, pruebas de competencia, demostraciones prácticas en situaciones similares a las de los puestos desempeñados u otros medios similares y para su realización se podrá contar con la asistencia de especialistas de los Departamentos correspondientes.

d. En los supuestos en que puedan reconocerse automáticamente créditos obtenidos en otras titulaciones de Grado de la misma o distintas ramas de conocimiento, en titulaciones oficiales de Máster o en otros títulos de enseñanza superior, está Comisión elaborará tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer anticipadamente las asignaturas, materias o módulos que le serían automáticamente reconocidos ante una hipotética solicitud.

e. Emitir informes sobre los contenidos de los recursos administrativos que se interpongan ante el Rector contra las resoluciones de reconocimiento de créditos basadas en las solicitudes indicadas en al apartado 1 anterior.

f. Cualesquiera otras funciones que pudieran asignársele en las disposiciones de desarrollo de esta norma.

CAPITULO IV

 

Órganos Unipersonales

Artículo 22El Director del Centro.

1. El Director es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria. Será nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de Escuela en sesión celebrada al efecto, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de Régimen Electoral vigente.

2. La elección de Director deberá recaer en un profesor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, censado en el Centro correspondiente. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera.

3. La revocación de Director podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Escuela. En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección.

4. La propuesta de revocación podrá ser presentada por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta de Escuela y se debatirá en sesión extraordinaria. La propuesta se presentará mediante escrito motivado y firmado por todos los proponentes. Dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito de revocación, el Director convocará una Junta de Escuela Extraordinaria con el único punto del orden del día: “Revocación del Director del Centro”. Caso de transcurrir el periodo citado sin ser convocada la Junta por el Director podrá serlo por los firmantes de la propuesta de revocación.

5. Las deliberaciones de dicha sesión serán moderadas por una mesa formada por el representante del P.A.S. de mayor edad, el estudiante de mayor edad y el profesor de mayor edad que la presidirá, todos ellos no proponentes ni miembros del equipo de dirección. El debate se iniciará con la presentación de propuesta de revocación por uno de los firmantes durante un máximo de treinta minutos. Finalizada esta intervención, el Director podrá intervenir para argumentar en contra de la revocación durante un máximo de treinta minutos. A continuación, se abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la propuesta de revocación durante un máximo de treinta minutos.

6. Concluido el debate, la propuesta será sometida a votación. La propuesta habrá de ser aprobada por mayoría absoluta. En caso de empate se procederá a una segunda votación en sesión a celebrar veinticuatro horas después.

7. Caso de producirse el cese, el Rector nombrará un Director en funciones, que convocará elecciones para la elección de nuevo Director.

8. Desestimada la propuesta de revocación del Director no podrá iniciarse otra por los miembros de la Junta, dentro del mismo curso académico.

9. La duración del mandato del Director tendrá una duración de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.

10. El Director tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 23Competencias del Director del Centro.

Son competencias del Director las siguientes:

a. Representar oficialmente al Centro.

b. Presidir las reuniones de la Junta de Escuela y ordenar la ejecución de sus acuerdos.

c. Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad de los miembros de un sector.

d. Proponer al Rector los nombramientos de Subdirectores y del Secretario del Centro, así como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.

e. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.

f. Proponer a la Junta de Escuela los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.

g. Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.

h. Proponer la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones.

i. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.

j. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.

k. Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro.

l. Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.

m. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro.

Artículo 24Subdirectores y Secretario del Centro.

1. El Director designará a los Subdirectores y al Secretario del Centro entre los miembros de la Comunidad Universitaria censados en el mismo, oída la Junta de Escuela.

2. El Director podrá delegar en los Subdirectores las competencias que le son propias.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Director será sustituido por un Subdirector. La sustitución se producirá previo nombramiento del Rector, a propuesta del Director del Centro.

4. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Director en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elección de nuevo Director.

5. El Secretario, que lo será de la Junta de Escuela, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de estudiantes del Centro.

6. En caso de ausencia del Secretario del Centro, actuará como Secretario de la Junta de Escuela el miembro de la junta que designe el Director.

Artículo 25Administrador del Centro.

1. Será nombrado por el Rector, a propuesta del Gerente de la Universidad mediante convocatoria pública y abierta y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Al Administrador corresponden las siguientes funciones:

a. La gestión ordinaria tanto económica como administrativa del Centro en dependencia del Director del Centro.

b. La gestión de la hacienda y patrimonio del Centro.

c. La gestión de gastos e ingresos.

d. La propuesta del anteproyecto de los presupuestos y planes económicos.

e. La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.

f. La elaboración y actualización del inventario del Patrimonio del Centro.

g. Informar al Director del Centro de la creación, modificación y supresión de plantilla del Personal de Administración y Servicios.

h. Cualquier otra función que le sea asignada por los Órganos de Gobierno del Centro, la normativa vigente y el Estatuto vigente.

TÍTULO TERCERO

 

Funcionamiento de la Junta de Escuela

CAPÍTULO I

Convocatoria y Orden del Día

Artículo 26Convocatorias de la Junta de Escuela.

1. La Junta de Escuela se reunirá al menos una vez al trimestre, durante el periodo lectivo.

2. La Junta de Escuela será convocada por el Director a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes. En este caso, el Director deberá reunir a la Junta de Escuela, dentro de los diez días lectivos siguientes a la petición de aquella para tratar el orden del día propuesto.

Artículo 27. Orden del Día.

1. Para la convocatoria ordinaria de la Junta, el orden del día será fijado por el Director, quién deberá incluir las peticiones formuladas por el 10% de los miembros de la Junta o por la totalidad de un sector, siempre que la petición se realice con antelación a la convocatoria. En el caso de convocatoria ordinaria, deberá contener necesariamente los puntos “Asuntos de trámite” y “Ruegos y preguntas”.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes respetando su preferencia sobre cualquiera otros eventuales puntos a tratar.

La documentación que sea objeto de estudio previo a su deliberación se enviará a los miembros de la Junta acompañando al orden del día.

Artículo 28Plazo de Convocatoria.

1. La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros de la Junta, por el Director, con indicación del orden del día a tratar, especificando el lugar, fecha y hora de celebración.

2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuatro días, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.

CAPÍTULO II

 Sesiones y Acuerdos

 

Artículo 29Constitución de la Junta de Escuela.

1. La Junta será presidida por el Director o persona en quien delegue.

2. Para la válida constitución de la Junta será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos, en segunda convocatoria, media hora después.

 

Artículo 30. Deliberación.

1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo de la Junta de Escuela serán propuestos por el Director, el Secretario o aquel miembro de la Junta que actúe como ponente.

2. Corresponde al Presidente de la Junta asegurar el cumplimiento de las Leyes y Normativas vigentes, así como regular las deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto, concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden de las intervenciones y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.

Artículo 31Votación.

1. El voto de los miembros de la Junta de Escuela es personal e indelegable.

2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria o secreta.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas cuanto, una vez enunciadas por el Presidente, no suscitarán objeción ni oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria o secreta, según proceda.

4. La votación ordinaria se realizará levantando la mano: en primer lugar, quienes aprueben, a continuación quienes desaprueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación será secreta siempre que afecte a personas o que lo solicite al menos un 10% de los miembros presentes.

6. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de la Junta entregarán al Secretario de la misma.

7. Durante el desarrollo de la votación, el Director no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros de la Junta podrán entrar ni salir del lugar de la celebración de la sesión.

8. Inmediatamente después de cada votación se realizará el escrutinio público y el Secretario proclamará el resultado del mismo.

9. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, el voto del Director decidirá.

Artículo 32Acuerdos.

1. Para la toma de acuerdos será necesaria la presencia de un tercio de los miembros de la Junta, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, a excepción de aquellos casos en que la normativa vigente o este Reglamento establezca otro tipo de mayoría.

3. Los acuerdos de la Junta de Escuela serán impugnables mediante Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad de Sevilla.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 33Levantamiento de Actas.

1. De cada sesión que celebre la Junta de Escuela se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en un plazo máximo de 24 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 34Aprobación de las Actas.

1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario, y con el visto bueno del Director, se remitirá copia a los miembros de la Junta de Escuela.

2. Una vez que los miembros de la Junta dispongan del Acta provisional, tendrán un plazo de cinco días lectivos para presentar por escrito en la Secretaría del Centro las objeciones que estimen oportunas.

3. Las actas y sus posibles reclamaciones, efectuadas en el plazo anterior, serán sometidas a la aprobación de la Junta de Escuela en la siguiente sesión que se celebre. Los puntos de las actas no reclamados a la finalización del plazo señalado se entenderán aprobados y los acuerdos que les afecten ejecutivos.

4. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

5. Los miembros de la Junta de Escuela están legitimados para solicitar al Secretario certificaciones del contenido de las actas de la Junta y de sus Comisiones.

TÍTULO CUARTO

 

Reforma del Reglamento

Artículo 35Procedimiento de Reforma.

1. La Reforma del presente Reglamento podrá realizarse a iniciativa de:

a. Un tercio de los miembros de la Junta de Escuela.

b. Por acuerdo de la mayoría de la Comisión Permanente a iniciativa propia o del Director del Centro.

2. El Proyecto de Reforma de este Reglamento necesitará para su aprobación definitiva la mayoría absoluta de hecho de los miembros de la Junta de Escuela.

3. En caso de no ser aprobada la propuesta, no podrá proponerse una equivalente dentro del mismo curso académico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Claustro Universitario con fecha 13 de diciembre de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.