Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios.
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios.
Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene,
por asentimiento, aprobar la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios, en los términos del documento
anexo.
ANEXO
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS
Exposición de motivos.
Los Trabajos de Fin de Estudios (en adelante TFE) surgieron con la regulación normativa introducida
por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, consistiendo en un trabajo final comprensivo de los conocimientos y
competencias adquiridos durante la realización de los estudios.
La Universidad de Sevilla dispone actualmente de una normativa reguladora de los Trabajos Fin de
Carrera (TFC) aprobada mediante Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 que ha venido aplicándose desde la
implantación de las nuevas enseñanzas de Grado y Máster. No obstante, la experiencia adquirida
desde el inicio de su aplicación ha puesto de manifiesto determinadas necesidades que aconsejan una
revisión y actualización para su ajuste a la realidad actual de los títulos, en cada uno de los Centros.
Por todo ello, se acuerda establecer la siguiente regulación.
Artículo 1. Objeto.
1
. El TFE requiere la realización por parte del estudiante y bajo la dirección de, al menos, un profesor
de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluación de competencias
asociadas al título.
2
. El TFE podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio
con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento General de Actividades
Docentes y será de aplicación a los TFE contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales
de Grado y Máster.
Artículo 3. Matriculación del trabajo de fin de estudios.
1
. La matrícula de los TFE se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico
de cada curso.
2
. En general, en los títulos de Grado, el Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG) sólo podrá ser
matriculado una vez que el estudiante haya superado al menos el setenta por ciento de los créditos
totales de la titulación (excluidos los asociados al propio TFG y a las Prácticas Externas con carácter
obligatorio).
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Artículo 4. Adecuación del tema del trabajo fin de estudios a los créditos asignados.
El tema asignado deberá posibilitar que el TFE sea completado por el estudiante de forma individual,
en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta materia en el plan
de estudios.
Artículo 5. Desarrollo del trabajo fin de estudios.
1
. El TFE podrá contemplar distintas actividades docentes de las relacionadas en la normativa sobre
la dedicación académica del profesorado, respetando en todo caso los créditos ECTS asignados al
trabajo en cada titulación con el objetivo señalado en el artículo anterior. En dicha normativa también
se establecerá el reconocimiento docente de los TFE.
2
. En el caso de los títulos de Grado, podrán organizarse grupos formativos de entre tres y seis tutelados,
o realizarse asignaciones al profesorado individualizadas por estudiante.
3
. En los grupos formativos, se asignará al menos a un tutor por grupo. La actividad docente presencial
en la dirección contemplará una duración mínima correspondiente al diez por ciento de las horas
totales (quince horas por cada seis créditos ECTS) del TFG. En las asignaciones individualizadas por
estudiante, la actividad docente presencial en la dirección contemplará una duración de al menos
cinco horas por alumno por cada seis créditos ECTS, de la materia TFG.
4
. Durante esta formación presencial el tutor orientará al estudiante, supervisará y velará por el
cumplimiento de los objetivos que la presente normativa y la memoria de verificación del título
establece para el TFG. Deberá informar a los tutelados con antelación suficiente de los sistemas
de evaluación y criterios de calificación dispuestos para el título. El resto de horas del TFG estará
constituido por el trabajo personal del estudiante y, opcionalmente, por otras actividades académicas.
5
. En aquellos casos en que los planes de estudio contemplen en el marco de elaboración del
TFG docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales se asimilará en su estructura,
funcionamiento y supervisión al resto de asignaturas del plan.
6
. La formación presencial se desarrollará en cualquier espacio físico entendido como lugar de trabajo
y dispuesto por el Centro o el Departamento.
7
. En los grupos formativos los estudiantes podrán elaborar sus TFG sobre temáticas diferentes;
aspectos diferentes dentro de una temática global común; un tema común desde diferentes o
similares perspectivas. En este último caso, deberán determinarse por el tutor para cada grupo de
tutelados, objetivos y tareas diferenciadas que permitan una evaluación individual e independiente;
dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma comisión evaluadora. En las
asignaciones por estudiante, cada tutelado elaborará su tema asignado en el TFG de forma individual.
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. Para el Trabajo Fin de Máster (en adelante TFM) deberán realizarse asignaciones individualizadas
por estudiante. De forma excepcional, cuando las características del tema propuesto para el TFM así lo
justifiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la dirección de un mismo
tutor. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que
permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas evaluaciones
individuales serán llevadas a cabo por una misma comisión evaluadora.
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.LosVicedecanosoSubdirectoresdeCentrocompetentesenlamateriao,ensucaso,losCoordinadores
de los títulos de Master Universitarios, serán los coordinadores de las asignaturas tipo TFG y TFM
previstas en las titulaciones vinculadas a su Centro.
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Artículo 6. Tutor del trabajo fin de estudios.
. El tutor o los tutores del TFE será profesorado con plena capacidad docente y su función consistirá
1
en orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento
de los objetivos fijados. Excepcionalmente, se podrán designar a otros colaboradores docentes, de los
recogidos en la normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal
externo, que tendrán como función asistir en las labores de tutoría a los profesores responsables
asignados.
2
. Cuando el TFE se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la
otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del
proyecto. El responsable asistirá al tutor en su función.
Artículo 7. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación.
1
. Las comisiones evaluadoras, así como los tribunales de apelación, estarán formadas por, al menos,
dos profesores con plena capacidad docente. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará
como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. El tutor del TFE podrá formar
parte de la comisión evaluadora, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda.
2
. En el caso de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada y
cuando así se disponga en los requisitos para la verificación del título se podrá incluir adicionalmente,
tanto en la comisión evaluadora como en el tribunal de apelación, al menos, un profesional de
reconocido prestigio propuesto por la organización profesional correspondiente.
3
. Se designará, al menos, un miembro suplente que reúna los mismos requisitos y funciones exigidos
a los miembros titulares, tanto para las comisiones evaluadoras como para los tribunales de apelación.
Artículo 8. Depósito de los trabajos de fin de estudios.
1
. Los TFE depositados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados sobre una declaración
explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado
fuentes sin ser citadas debidamente.
2
. Cuando la naturaleza del TFE no permita su reproducción, el único ejemplar original se depositará
en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará dicho original y lo pondrá a disposición de los
miembros de la comisión evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará expuesto
en la dependencia en la que se lleve a cabo el acto de presentación del trabajo mientras este tiene lugar.
Artículo 9. Evaluación del trabajo de fin de estudios.
1
. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el
estudiante mediante la realización del TFE.
2
. Con carácter general, la evaluación y la calificación global del TFE tendrá dos componentes, de una
parte, la propuesta de evaluación del tutor, que aportará un porcentaje y, de otra, la evaluación de la
comisión evaluadora, que aportará el restante. La evaluación del tutor será comunicada a la comisión
evaluadora a efectos de la calificación y cumplimentación de las actas correspondientes. La evaluación
efectuada por la comisión evaluadora se alcanzará incluyendo las distintas propuestas por consenso de
sus miembros o, en su defecto, a través de la media aritmética de las evaluaciones individuales.
3
. La comisión evaluadora podrá encomendar al tutor el acto de presentación y evaluación integra
del TFE, así como la propuesta de calificación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en la
Disposición Adicional Segunda.
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4
. Los TFE elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas
de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su
calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación
en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar, al menos, una copia del
trabajo en el Centro a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de esta normativa.
Artículo 10. Calificación.
1
. El trabajo fin de estudios se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos,
con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:
a. De 0 a 4,9: Suspenso (SS).
b. De 5 a 6,9: Aprobado (AP).
c. De 7 a 8,9: Notable (NT).
d. De 9 a 10: Sobresaliente (SB).
2
. La comisión evaluadora no podrá otorgar la calificación de “Suspenso” sin audiencia previa al tutor,
en caso de que no forme parte de la misma.
3
. La comisión evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación que será hecha
pública por el presidente y remitida a la Secretaría del Centro (o al Departamento, en su caso, para su
remisión al Centro). En dicha acta podrá incluirse la mención de “Matrícula de Honor”, para lo que
será requisito que la calificación haya sido de “sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada
por unanimidad.
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.
1
. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación
definitiva del TFE otorgada por la comisión evaluadora.
2
. El tribunal de apelación dará conocimiento del mismo a la comisión evaluadora responsable de la
calificación, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas.
3
. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en
los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Normativas internas de los Centros.
1
. En cada Centro, la Junta de Centro desarrollará una normativa interna que, con sujeción a la
normativa que se propone, regularán los siguientes aspectos que se relacionan a continuación, para
los TFG y los TFM de las distintas titulaciones asignadas al mismo:
a. Las directrices y los procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del TFE.
En todo caso, la asignación del grupo formativo o tutor y tema de trabajo deberán producirse
en el plazo máximo de un mes desde la finalización del correspondiente periodo de matrícula,
o desde la petición del estudiante, si existe y así lo establece la normativa interna del Centro. El
desarrollo del tema propuesto para el TFE deberá adecuarse a los créditos que tenga asignados
dentro del plan de estudios.
b. En su caso, las funciones específicas para colaboradores docentes, de los recogidos en la
normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo.
c. Para los títulos que lo demanden, la regulación de otras actividades académicas incluidas en el
periodo formativo del estudiante, así como, si procede, el idioma de redacción y/o presentación
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del TFE.
d. La composición y el procedimiento para designar las comisiones evaluadoras y los tribunales de
apelación del TFE.
e. El depósito, acto de presentación, evaluación, e interposición de recursos de apelación del TFE.
f. El porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluación del tutor, que deberá ser siempre
homogéneo para cada titulación o para todas las titulaciones del Centro, para el TFG y, en su
caso, para el TFM.
g. Los elementos para la coordinación de los TFE vinculados a dobles titulaciones, así como otros
marcos colaborativos en los que pudiesen desarrollarse los trabajos.
2
. Esta normativa interna podrá delegar parte de las competencias atribuidas al Centro en los
Departamentos responsables de la docencia en las titulaciones.
3
.Lasnormativasinternas,aprobadasporlasJuntasdeCentro,deberánsertrasladadasalVicerrectorado
de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a esta normativa general. Una vez informadas
favorablemente, serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto, y entrarán en vigor tras su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. Los aspectos negativos del informe, en
su caso, serán comunicados al Centro correspondiente para su subsanación con carácter previo a su
aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figura en la presente normativa en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Segunda. Autoría del trabajo fin de estudios.
1
. Con carácter general, el estudiante tendrá la consideración de autor del TFE elaborado y será el
titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que, dada
la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección,
determinado por el Departamento, a petición del tutor/es, se admitirá la autoría compartida con el/los
tutor/es a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, los tutores no podrán
evaluar el trabajo, ni formar parte de la comisión evaluadora.
2
. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos
de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el
acuerdo establecido con la empresa u entidad.
Tercera. Acto de presentación de forma no presencial de los Trabajos de Fin de Estudios.
En casos excepcionales, para que el acto de presentación de un TFE pueda realizarse de forma no
presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por el Centro,
teniendo en cuenta su justificación académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y
asegurando las debidas garantías sobre la identidad del estudiante.
Cuarta. Acceso a los trabajos de fin de estudios.
1
. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso
abierto de la producción científica, los trabajos fin de máster y los trabajos fin de grado realizados por
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los alumnos con calificación de “sobresaliente” y “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el
Repositorio de Producción Científica, previa autorización del autor y del tutor.
2
. Para el cumplimiento del apartado anterior, las Secretarías de los Centros remitirán a las Bibliotecas
respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa del autor
y del tutor, para su difusión y conservación.
3
. En el caso de un TFE realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigación, de
carácter público o privado, su remisión resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de
confidencialidad firmado previamente por el alumno.
4
. Cuando la naturaleza del trabajo fin de estudios no permita su reproducción, el único ejemplar
original podrá serle devuelto al estudiante, previa petición de éste, a partir de los dos meses desde
la fecha de formalización de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelación sobre
la calificación, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto
definitivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Vigencia de normas anteriores al Real Decreto 1393/2007.
Hasta su extinción, se regularán por la normativa que les venía siendo de aplicación los proyectos
fin de carrera contenidos en los planes de estudio de las titulaciones oficiales regidas por normativas
anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
Segunda. Adecuación a la presente normativa.
Se establece un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa,
para que los Centros elaboren su normativa interna o adapten la actual a las previsiones contenidas
en esta norma.
Tercera. Moratoria para las normativas de Centros anteriores.
Durante el plazo previsto para que los Centros elaboren su normativa interna o adapten la actual
a las previsiones contenidas en esta norma, podrán seguir aplicando las actuales en todos aquellos
contenidos que no se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 y aquellas otras disposiciones de igual o menor rango
que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa. Igualmente, quedarán derogadas todas las
regulaciones propias de los Centros, aprobadas por el Consejo de Gobierno al amparo del acuerdo
antes citado, a medida que vayan siendo publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla
las correspondientes Resoluciones Rectorales aprobatorias de las nuevas normas internas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta norma.
Segunda. Entrada en vigor.
Esta normativa entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
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