Acuerdo 8/CG 20-4-22, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para la realización de tesis doctorales con mención de Doctorado Industrial.

Acuerdo 8/CG 20-4-22, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para la realización de tesis doctorales con mención de Doctorado Industrial, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA EMPRESA / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA REALIZAR TESIS DOCTORALES CON MENCIÓN DE DOCTORADO INDUSTRIAL

En Sevilla, a xx de xxx de xxx

COMPARECEN

De una parte, la empresa XXX / administración pública XXX (en adelante la Empresa / Administración Pública) con C.I.F.: XXX, con sede en XXX, y en su nombre y representación, D./Dª XXX, actuando en calidad de XXX, según escritura o resolución por la que se eleva a público el nombramiento.

De otra parte, la Universidad de Sevilla (en adelante USE), con su sede en C/ San Fernando, nº4, 41004, legalmente representada por el Sr. Rector D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado mediante Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA n° 235 de 5 de diciembre de 2003) y modificado por el Decreto 16/2008, de 29 de enero (BOJA n° 22 de 31 de enero de 2008) y por el Decreto 55/2017, de 11 de abril (BOJA nº 72, de 18 de abril 2017), y nombrado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre de la Presidencia de la Junta de Andalucía, BOJA nº 235, de 4 de diciembre de 2020.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO. Que la Empresa / Administración Pública tiene por objeto y fines XXX.

SEGUNDO. Que la USE es una Institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, que desarrolla actividades docentes, de estudio y de investigación, en el ámbito de sus competencias, que está interesada en colaborar con otras Entidades públicas y privadas para la promoción de estas actividades.

TERCERO. Que ambas instituciones consideran que la colaboración mutua puede contribuir a la mejor realización de las actividades propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.

CUARTO. Que para poner en práctica esta colaboración, ambas partes han acordado la firma del presente convenio de colaboración conforme a lo estipulado en el artículo 15 bis. Doctorado Industrial del RD 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

OBJETO

El objeto del presente convenio es la colaboración en un Doctorado Industrial, que supone realizar una tesis doctoral en el marco de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental desarrollado en colaboración entre la Empresa o Administración Pública y la USE. Así, se propiciará a los doctorandos participantes su formación en un entorno dual, empresarial y académico, a los efectos de optar a la mención de doctorado industrial en el título de Doctor.

Por todo ello formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Desarrollo de la tesis. Las tesis doctorales se desarrollarán dentro del marco de este convenio de colaboración con arreglo a las especificaciones recogidas en el anexo de cláusulas particulares de cada caso.

SSEGUNDA. Los doctorandos. Los doctorandos serán seleccionados conjuntamente por los responsables (i) en la Empresa / Administración Pública y (ii) en la USE del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental a desarrollar. Los doctorandos deberán estar admitidos en un programa de doctorado de la USE, de acuerdo con los requisitos de acceso y admisión de la USE. Así mismo deberán matricularse en el programa de doctorado todos los cursos académicos, y a todos los efectos estarán afectado por la normativa y reglamento interno de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (en adelante EIDUS). Contarán con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los doctorandos de la USE.

TERCERA. Contrato. Deberá existir un contrato laboral o mercantil de la Empresa / Administración Pública con el doctorando. Las condiciones específicas del contrato laboral o mercantil se recogerán en el anexo de cláusulas particulares a este convenio, en donde como mínimo se habrá de reflejar la duración del mismo. En cualquier caso, la vinculación con la Empresa / Administración Pública habrá de tener una duración de al menos seis meses durante el período de permanencia del doctorando en el programa, salvo en los casos de doctorandos financiados por convocatorias competitivas, en los que se atenderá a las bases establecidas en ellas.

CUARTA. Personas responsables del doctorando. El doctorando contará con un tutor de la USE designado por la Comisión Académica del programa de doctorado en el que sea admitido y un responsable designado por parte de la Empresa / Administración Pública. Así mismo contará con director/es de la tesis doctoral, designado/s por la Comisión Académica en las condiciones dispuestas por la normativa al respecto. Los directores pueden ser tanto de la USE como de la Empresa / Administración Pública y coincidir con el tutor y responsable. Las personas responsables se reflejarán en el documento de cláusulas particulares.

Las partes firmantes informarán al doctorando de los riesgos de los centros de trabajo, respectivamente, y lo formarán en la seguridad de sus instalaciones. En cualquier caso, se establecerán mecanismos de coordinación entre las partes firmantes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y riesgos laborales. Dado que el contrato laboral o mercantil se suscribe entre la Empresa / Administración Pública y el doctorando, la US queda exonerada de cualquier responsabilidad que derive del incumplimiento de la normativa laboral aplicable por parte de la empresa o del trabajador.

QUINTA. Concesión mención “doctorado industrial”. Una vez se haya defendido la tesis doctoral de acuerdo con lo establecido en este convenio, se otorgará al doctorando la mención “doctorado industrial” si a juicio de EIDUS se cumplen los demás requisitos exigidos por el artículo 15 bis del RD 99/2011 y la normativa al respecto de la USE.

SEXTA. Formación y movilidad. Se deberá facilitar la movilidad del doctorando para asistencia a actividades formativas, congresos, jornadas y otras actividades que puedan favorecer la calidad de la tesis y la internacionalización del proyecto. En el anexo de cláusulas particulares se podrán reflejar las medidas a adoptar para tal fin.

SÉPTIMA. Financiación del proyecto. En el caso de que sea necesario reflejar las condiciones de financiación de esta colaboración, éstas se recogerán en el anexo de cláusulas particulares.

OCTAVA. Confidencialidad de la información intercambiada. Cada una de las partes asume la obligación de confidencialidad respecto a la información recibida de la otra parte, sin que pueda la receptora transmitir a terceros información y documentación, bajo ningún concepto, sin autorización expresa, escrita, y con carácter previo de la emisora, en cuyo caso la receptora deberá trasladar a dichos terceros idéntica obligación de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún medio, la información científica o técnica perteneciente a otra entidad a la que haya podido tener acceso en el marco del desarrollo del proyecto objeto de este convenio, salvo que:

  1. La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
  2. La información recibida sea de dominio público.
  3. La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
  4. La información deba ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal.

La información confidencial no será utilizada para propósitos distintos a los indicados en el presente convenio. Como consecuencia de lo anterior, las partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Las partes se autorizan a dar información pública de la firma de este convenio en la cual se podrá incluir: título, reseña básica de su contenido, presupuesto y plazo de realización del proyecto.

Novena. Confidencialidad de los resultados. Tanto la USE como la Empresa / Administración Pública se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas obtenidas en el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados (parciales o finales), tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte mediante escrito dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. Dicha Parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido el plazo señalado sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Las partes se obligan, asimismo, a informarse inmediatamente de cualquier actuación contraria a los pactos contemplados en esta cláusula de la que tengan conocimiento y a poner todos los medios a su alcance para bloquear los usos indebidos de la información confidencial.

La obligación de confidencialidad se mantiene en vigor incluso después de la finalización de este convenio y, de forma indefinida, mientras se mantenga el carácter confidencial y secreto de la información.

La contravención del deber de confidencialidad puede dar lugar a la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las consecuencias legales que puedan derivarse para el infractor y la solicitud eventual de daños y perjuicios de la parte afectada.

DÉCIMA. Conocimientos previos. Cada una de las partes seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al Proyecto.

DECIMOPRIMERA. Resultados del Proyecto. A los efectos del presente convenio, se considerarán resultados derivados del Proyecto toda aquella información, documentación, conocimientos técnicos, científicos, equipos o materiales, know-how, métodos de trabajo, patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, datos o estadísticas y, en general, cualquier información o material susceptible o no de protección, obtenidos en el desarrollo del Proyecto.

DECIMOSEGUNDA. Propiedad de los resultados del proyecto. La propiedad de los resultados derivados del Proyecto será compartida. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte copropietaria.

Las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en acuerdos específicos al efecto. Hasta que no se llegue a este acuerdo, ninguna de las partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran participado en su obtención.

Las partes sí podrán utilizar el resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación.

Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la parte no interesada.

Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra parte en todo momento. Sin embargo, las modificaciones y las obras derivadas basadas en este conocimiento previo desarrolladas paralelamente a la colaboración aquí pactada seguirán siendo propiedad de la parte que las haya generado.

DECIMOTERCERA. Explotación de los resultados del proyecto. La USE reconoce la prioridad de la Empresa / Administración para explotar los resultados del proyecto. Las condiciones técnico- económicas de dicha explotación, así como el posible uso del conocimiento previo de la USE, se plasmarán en Acuerdo Específico al efecto, suscrito entre las partes en los 6 meses siguientes a la finalización del proyecto.

DECIMOCUARTA. Duración y vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Con independencia del derecho que asiste a las partes para los supuestos de incumplimiento, en el caso de que tanto la USE como la Empresa / Administración Pública decidieran la terminación anticipada de este convenio, deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con la antelación de un mes.

Ambas partes se comprometen a posibilitarle al doctorando la culminación de la tesis doctoral con mención industrial, salvo que la denuncia del convenio se deba a incumplimiento de las obligaciones del propio doctorando.

DECIMOQUINTA. Comisión de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por al menos 1 representante de cada PARTE, a la que podrán incorporarse otros miembros por acuerdo de las partes.

Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio.

En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

DECIMOSEXTA. Protección de los datos de carácter personal.

El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto, en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en su caso normativa específica aplicable a cada parte.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran en ejecución del presente Convenio, y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.

Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@us.es indicando como referencia en el sobre “Protección de Datos” y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

DECIMOSÉPTIMA. El presente convenio tiene carácter administrativo y no contractual, con sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación. Previamente ambas partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el cumplimiento de este convenio. En caso de divergencias en la interpretación y ejecución del mismo los Tribunales de Sevilla serán los únicos competentes, renunciando expresamente ambas partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Toda referencia en este documento al completo a personas, colectivos, cargos, etc. en género masculino, debe entenderse como género gramatical no marcado, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Universidad de Sevilla                                                 Por la Empresa / Administración Pública

EL RECTOR

Fdo. D. Miguel Ángel Castro Arroyo                                      Fdo. D. XXX

ANEXO DE CLÁUSULAS PARTICULARES AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA EMPRESA / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA REALIZAR UN DOCTORADO INDUSTRIAL

En Sevilla, a xx de xx de xx

COMPARECEN

De una parte, D.ª XXX, Directora de la EIDUS.

De otra parte, D./D.ª XXX, actuando en representación de la Empresa / Administración Pública XXX, en calidad de xxx esta entidad, y con poder suficiente para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

Este documento se firma al amparo del convenio firmado entre la USE y la Empresa / Administración Pública con fecha xx/xxx/xxx con objeto de fijar las condiciones específicas para la realización de un doctorado con Mención Industrial.

1. DATOS DEL DOCTORANDO

Nombre: XXX

DNI /Pasaporte: XXX

2. CONDICIONES DEL CONTRATO ENTRE EL DOCTORANDO Y LA EMPRESA / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las condiciones específicas de la relación contractual son las siguientes:

Duración del contrato: xxx

Fecha de comienzo: xxx

3. DEDICACIÓN DEL DOCTORANDO

La tesis doctoral se realizará en régimen de tiempo completo o parcial de acuerdo con la normativa de doctorado vigente.

Dedicación: xxx

La forma en que se distribuirá el tiempo de trabajo de tesis del doctorando entre el entorno académico y empresarial será, a título orientativo, la siguiente:

- Universidad: xx

- Empresa: xx %

4. DATOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO

Programa de Doctorado: XXX

Coordinador del Programa de Doctorado: XXX

(Nota: Este documento se debe acompañar del visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado en el que se inserta el proyecto)

5. PERSONAS RESPONSABLES DEL DOCTORANDO

Tutor: Prof. Dr. XXX

Responsable por la Empresa / Administración Pública: XXX

Director o directores de tesis (especifique si es profesor de la USE):

1. XXX

2. XXX

6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Guion orientativo:

1. Título del proyecto

2. Antecedentes (relación con el programa de doctorado de la US, contactos previos con la empresa)

3. Objetivos generales y específicos

4. Metodología

5. Etapas del proyecto y actividades a realizar

6. Resultados esperados (aplicación e impacto)

7. ESPECIFIQUE SI EL PROYECTO DERIVA DE ALGUNA AYUDA DE CONVOCATORIA OFICIAL PÚBLICA COMPETITIVA (USE, AUTONÓMICA, ESTATAL O INTERNACIONAL)

Convocatoria (tipo y año): xxx

Añadir aquellos aspectos específicos que sean pertinentes.

Si el proyecto deriva de una convocatoria oficial pública competitiva, se deberá atender a todas las cláusulas propias de la convocatoria en cuestión.

En especial, especifique, si es el caso, el proceso de selección del candidato.

8. FORMACIÓN Y MOVILIDAD

Especificar en su caso las medidas adoptadas para facilitar la formación/movilidad del doctorando.

Especificar si el doctorando puede participar en las actividades docentes de la USE, previa autorización por parte de la Universidad y de acuerdo con lo establecido en su normativa al respecto.

9. FINANCIACIÓN

Los gastos derivados de realizar la tesis doctoral, tales como gastos de movilidad del doctorando y gastos académicos, deberán acordarse entre la empresa y el doctorando.

En el caso de que sea necesario reflejar las condiciones de financiación de esta colaboración, éstas se recogerán en este punto del anexo de cláusulas particulares. En caso de que la realización de la tesis implique gastos por la realización del trabajo en la USE por el uso de equipos o prestación de servicios, también deberán reflejarse en este anexo.

Por la Universidad de Sevilla                                            Por la Empresa / Administración Pública

DIRECTORA DE LA EIDUS                                             XXX