Acuerdo 5.1/CG 20-4-22, por el que aprueba la Normativa por la que se regula el procedimiento de aprobación de los programas académicos con recorridos sucesivos de grado y máster universitario en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura conforme a lo previsto en RD 822/2021 y el procedimiento excepcional de acceso al máster universitario vinculado.

Acuerdo 5.1/CG 20-4-22, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa por la que se regula el procedimiento de aprobación de los programas académicos con recorridos sucesivos de grado y máster universitario en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura conforme a lo previsto en el RD 822/2021 y el procedimiento excepcional de acceso al máster universitario vinculado, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS CON RECORRIDOS SUCESIVOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO EN EL ÁMBITO DE LA INGENIERÍA Y LA ARQUITECTURA CONFORME A LO PREVISTO EN EL RD 822/2021 Y EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE ACCESO AL MÁSTER UNIVERSITARIO VINCULADO.

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Programas académicos con recorridos sucesivos de Grado y Máster

Artículo 3. Diseño de los programas académicos con recorridos sucesivos

Artículo 4. Acceso y admisión en el PARS

Artículo 5. Acceso y admisión al Máster Universitario vinculado

Disposición adicional Primera

Disposición Adicional Segunda

Disposición Transitoria

Disposición Final

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su Disposición adicional novena que las Universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán ofertar programas académicos como recorridos sucesivos -ciclos consecutivos- en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su independencia estructural.

Adicionalmente, indica que las universidades podrán establecer, mediante una normativa aprobada por sus órganos de Gobierno, un procedimiento para el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario integrados en programas académicos con recorrido sucesivo, en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, sin haber superado el Grado vinculado. Este procedimiento consistirá en permitir que un o una estudiante del Grado vinculado al que le reste por superar el TFG y una o varias asignaturas, que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, pueda acceder y matricularse en el Máster Universitario vinculado.

Por todo ello, es necesario el establecimiento de unos criterios básicos para la elaboración, aprobación y admisión de estudiantes en estos programas académicos con recorridos sucesivos.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de aprobación de los programas académicos con recorridos sucesivos de Grado y Máster en el ámbito de la Ingeniería y Arquitectura (en adelante PARS) de la Universidad de Sevilla y el procedimiento de acceso a los estudios de Máster Universitario vinculados a tales programas.

Artículo 2. Programas académicos con recorridos sucesivos de Grado y Máster.

1. Los programas académicos con recorridos sucesivos de Grado y Máster tienen por finalidad reforzar la formación integral del estudiantado y consisten en vincular un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural.

2. Los PARS no constituyen una nueva titulación, por lo que no se precisa la elaboración de nuevos planes de estudios ni se requiere, en ningún caso, una nueva inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

3. Los PARS de la Universidad de Sevilla serán propuestos por los centros responsables de los correspondientes títulos siguiendo el formato contenido en el Anexo, tras su aprobación por la Junta de Centro.

4. Las propuestas requerirán informe favorable de la Comisión de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad de Sevilla (CGCT-US) y aprobación del Consejo de Gobierno.

5. Tras su aprobación, se requerirá informe favorable de la agencia de calidad de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su implantación.

Artículo 3. Diseño de los programas académicos con recorridos sucesivos.

El diseño de cada PARS contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La denominación del mismo y los títulos de Grado y Máster Universitario que quedan vinculados. En ningún caso, la denominación del programa podrá inducir a confusión con la posible habilitación profesional a la que puedan conducir los títulos que lo integren.

b) El número de créditos ECTS del PARS, que será la suma de los créditos ECTS de los títulos vinculados.

c) La identificación y justificación de las materias y/o asignaturas del título de Grado cuya superación puede estar pendiente para matricularse en el Máster Universitario que forma parte del PARS (máximo de 30 ECTS incluido el TFG).

d) Mecanismos de articulación del trabajo fin de Grado y el trabajo fin de Máster.

Artículo 4. Acceso y admisión en el PARS.

1. El acceso y admisión en el PARS se realizará según los procedimientos previstos en la legislación vigente para el acceso y admisión al título de Grado que forma parte del PARS.

2. En el marco de la oferta anual de plazas de nuevo ingreso de la Universidad de Sevilla se podrá fijar una oferta específica de plazas para los PARS.

3. En cualquier caso, el estudiantado que lo curse podrá abandonar este programa académico específico en cualquier momento, tanto si está matriculado en el Grado como en el Máster Universitario.

Artículo 5. Acceso y admisión al Máster Universitario vinculado.

1. El acceso y admisión en el Máster Universitario vinculado se realizará según los procedimientos previstos en la legislación vigente para el acceso y admisión a los estudios de Máster Universitario.

2. El alumnado admitido en un PARS podrá acceder y matricularse en el Máster Universitario vinculado cuando sólo le reste por superar el TFG y aquellas asignaturas que se hayan determinado, en su caso, siempre que de forma conjunta (TFG y asignaturas) el número de créditos pendientes de superar no exceda del máximo de 30 créditos ECTS. Podrá tener pendiente también la acreditación del nivel de competencia lingüística previsto en la memoria de verificación del título de Grado.

3. No obstante, tendrá preferencia para matricularse en el Máster Universitario vinculado el alumnado que disponga del título universitario oficial de Grado. Por lo que aquellos que tengan créditos pendientes del Grado solo podrán ser admitidos si hay plazas vacantes al final del proceso de admisión.

4. En caso de quedar plazas libres en el correspondiente título de Máster Universitario, se valorará la admisión de alumnado con créditos pendientes del Grado considerando la nota media de los créditos superados en el Grado.

5. A efectos del cómputo de créditos pendientes de superar para la obtención del título de Grado, no se computarán como superados los créditos pendientes de reconocimiento a la fecha de finalización del plazo de preinscripción fijado por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

6. A fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el alumnado deberá aportar en el procedimiento de preinscripción certificación académica en la que conste el número de créditos que le resta para finalizar los estudios de Grado, así como el justificante de matrícula en los créditos pendientes, en el mismo curso en el que solicita su admisión en los estudios de Máster Universitario.

7. En ningún caso se podrá obtener el título de Máster Universitario si previamente no se ha obtenido el título universitario oficial de Graduado o Graduada que permite el acceso al Máster.

Disposición Adicional Primera.

En lo no previsto en la presente normativa se aplicarán las normas de admisión y matrícula en Máster Universitario vigentes en la Universidad de Sevilla.

Disposición Adicional Segunda.

Se habilita a los Vicerrectorados competentes en materia de Ordenación Académica y Estudiantes para la interpretación y resolución de las cuestiones que se puedan plantear en su aplicación y en su caso, para el desarrollo de esta normativa.

Disposición transitoria.

El estudiantado matriculado en los títulos de Grado que formen parte de un PARS, aprobado por el Consejo de Gobierno e informado favorablemente por la agencia de calidad, podrá considerarse alumnado del programa y les serán de aplicación las estipulaciones de la presente normativa para el acceso al título de Master Universitario que forme parte del programa.

Disposición Final.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

MODELO DE MEMORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE RECORRIDOS SUCESIVOS (PARS) EN EL ÁMBITO DE LA INGENIERÍA Y LA ARQUITECTURA.

Denominación del Programa

 

Créditos ECTS del Programa (G + M)

 

Denominación del Grado

 

Identificador del Grado en RUCT

 

Orden CIN y habilitación para profesión regulada, en su caso.

 

Denominación del Máster

 

Identificador del Máster en RUCT

 

Orden CIN y habilitación para profesión regulada, en su caso.

 

Centro de Impartición del Grado

 

Centro de Impartición del Máster

 

1. Diseño del Programa.

2. Procedimiento y criterios de admisión para los diferentes perfiles de acceso de los estudiantes.

3. Identificación y justificación de las materias y/o asignaturas del grado cuya superación puede estar pendiente para matricularse en el máster universitario que forma parte del programa.

4. Mecanismo de articulación de los trabajos de fin de grado y de fin de máster.