Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 21 de julio de 2021, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada del texto del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Final del Acuerdo 10.1/CG 27-5-21, por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9.1/CG 17-6-08), la Secretaría General ha elaborado la versión consolidada del texto de este Reglamento, en los términos del documento que se anexa.

Sevilla, a 21 de julio de 2021.

EL SECRETARIO GENERAL,

Martín Serrano Vicente.

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Aprobado por Acuerdo 9.1 del Consejo de Gobierno en la sesión de 17 de junio de 2008, modificado por Resolución de la Secretaría General de 15 de diciembre de 2008 y por Acuerdo 10.1 del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de mayo de 2021.

ÍNDICE

Artículo 1. Naturaleza

Artículo 2. Contenido

Artículo 3. Publicación de textos completos o de referencias. Suplementos

Artículo 4. Edición electrónica

Artículo 5. Acceso y distribución

Artículo 6. Funciones

Artículo 7. Periodicidad

Artículo 8. Numeración

Artículo 9. Estructura

Artículo 10. Corrección de errores

Disposición adicional única. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento

Disposición final primera. Desarrollo normativo y modificaciones de este Reglamento

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Artículo 1Naturaleza.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla es el vehículo de difusión oficial de las disposiciones, acuerdos y resoluciones que dicten los órganos generales de gobierno de la Universidad de Sevilla en desarrollo o ejecución del Estatuto.

2. El Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla podrá designarse también por sus siglas: BOUS.

Artículo 2Contenido.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla tiene por objeto esencial la publicación de las disposiciones generales, así como de los acuerdos y resoluciones de interés general para la Universidad dictados por los siguientes órganos de gobierno:

a) El Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.

b) El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

2. Se publicarán asimismo en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla:

a) Los acuerdos de la Junta Electoral General.

b) Los acuerdos de las Comisiones previstas en el Estatuto y de aquellas otras delegadas de los órganos de gobierno de la Universidad cuando tengan alcance general y su eficacia no quede supeditada al acuerdo del órgano de gobierno al que pertenezcan.

3. Podrán ser publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, además, aquellas disposiciones o actos emanados de órganos de la Universidad de Sevilla que deban ser publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) o en cualquier otro boletín oficial. Si hubiera contradicción en los textos publicados, prevalecerá lo publicado en el boletín previsto en la norma que disponga su publicación, siempre que su texto coincida con el aprobado por el órgano competente y remitido desde la Universidad de Sevilla.

4. Los acuerdos del Consejo Social y las disposiciones y demás documentos publicados en otros boletines oficiales podrán ser incluidos a título informativo en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla cuando, a criterio del Secretario General, resulten de interés para la comunidad universitaria.

Artículo 3. Publicación de textos completos o de referencias. Suplementos.

1. Con carácter general, en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla se insertará el texto completo de las disposiciones, acuerdos, resoluciones y anuncios objeto de publicación. No obstante, el Secretario General determinará en qué casos resulta suficiente la publicación del título o de la referencia de la disposición, acuerdo, resolución o anuncio.

2. Podrán existir, asimismo, Suplementos independientes en los que se publicarán aquellos documentos anexos a los textos publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla que por su extensión o por su formato merezcan, a criterio del Secretario General, este tratamiento diferenciado.

Artículo 4Edición electrónica.

1. La edición del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla se realizará a través de su publicación en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla.

2. Se depositará en la Secretaría General un ejemplar impreso en papel de cada número del BOUS que se publique, el cual será rubricado por el Secretario General. Tendrá la consideración de auténtico el contenido que aparezca publicado en este ejemplar. También poseerá la referida consideración la edición electrónica, cuando se garantice en ella su autenticidad e integridad.

3. En caso de contradicción entre la versión electrónica y el ejemplar impreso del Boletín custodiado en la Secretaría General, prevalecerá este último.

4. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla reunirá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, las convocatorias de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo de la Universidad de Sevilla y sus resoluciones definitivas que no tengan que publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Junta de Andalucía u otros Boletines Oficiales, se insertarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de la Universidad de Sevilla. Producida su publicación en este medio, tales convocatorias y resoluciones se tendrán por publicadas a todos los efectos en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

En cada número del BOUS, se incluirá a efectos informativos una relación de todas las convocatorias que se hayan efectuado desde la publicación del número anterior del Boletín. También se enumerarán las resoluciones definitivas sobre convocatorias oficiales que se hayan publicado durante ese mismo período de tiempo, con mención, en uno y otro caso, de su fecha de publicación y del número de referencia que cada una de ellas haya recibido en el Tablón Electrónico Oficial.

Artículo 5Acceso y distribución.

1. Todos los miembros de la comunidad universitaria y cualquier otra persona interesada tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda y consulta de su contenido, así como la posibilidad de archivo e impresión, tanto del Boletín completo como de cada una de las disposiciones, acuerdos, resoluciones y demás documentos que lo componen.

2. Al tiempo de su publicación, desde la Secretaría General se procederá a la comunicación de la dirección electrónica correspondiente del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, mediante correo electrónico, entre los Órganos de Gobierno, Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, unidades administrativas y Delegaciones de Alumnos de la Universidad de Sevilla, así como a las listas de distribución institucionales.

Artículo 6. Funciones.

La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla corresponde a la Secretaría General.

 

Artículo 7Periodicidad.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla tendrá, como regla general, periodicidad quincenal durante el período lectivo.

2. El Secretario General determinará la periodicidad efectiva en función del volumen de la información a publicar y de los requerimientos derivados de la actividad universitaria.

3. El Boletín deberá estar accesible en la fecha que figure en la cabecera de cada ejemplar, que será considerada fecha de publicación.

Artículo 8Numeración.

1. Los ejemplares del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla serán numerados cardinalmente y seguirán el correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural. 

2. Las referencias a los ejemplares específicos del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla podrán hacerse indistintamente:

a) Por su fecha completa de publicación.

b) Por la numeración que les corresponda conforme al apartado 1 de este artículo, acompañada del año de su publicación.

 

Artículo 9. Estructura.

1. En la publicación de textos en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla se guardará el siguiente orden de secciones y subsecciones:

I. DISPOSICIONES GENERALES

I.1. Claustro Universitario

I.2. Consejo de Gobierno

I.3. Consejo Social

I.4. Rector

I.5. Secretario General

I.6. Gerente

I.7. Otras disposiciones de interés

II. RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

II.1. Rector

II.2. Claustro Universitario

II.3. Consejo de Gobierno

II.4. Consejo Social

II.5. Vicerrectores

II.6. Secretario General

II.7. Gerente

II.8. Comisiones

III. AUTORIDADES Y PERSONAL

III.1. Ceses y nombramientos de cargos universitarios

III.2. Otras situaciones

IV. PROCESOS ELECTORALES GENERALES

V. RELACIÓN DE CONVENIOS

VI. ANUNCIOS Y CONVOCATORIAS

VII. OTROS

2. La estructura del Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla podrá modificarse por Resolución del Secretario General.

3. El contenido de cada Boletín irá precedido de un sumario que exprese las disposiciones, acuerdos, resoluciones y demás textos que en él se contengan, con indicación de la página en que comience su inserción.

Artículo 10. Corrección de errores.

1. Los errores tipográficos y demás erratas que se produzcan en los textos publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla serán corregidos de oficio por el Secretario General en el primer número del Boletín que se publique con posterioridad a su constatación.

2. Los miembros de la comunidad universitaria que adviertan errores en los textos publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla podrán instar su corrección mediante solicitud dirigida a la Secretaría General y presentada en el Registro de la Universidad de Sevilla.

3. Las correcciones de errores aparecerán publicadas en la misma sección y subsección correspondientes al texto corregido. El texto corregido será reproducido en su totalidad o sólo en la parte afectada, según los requerimientos de claridad de cada caso concreto.

Disposición adicional únicaCita en género femenino de los preceptos de este Reglamento.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final primeraDesarrollo normativo y modificaciones de este Reglamento.

1. El Secretario General de la Universidad de Sevilla dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2, el presente Reglamento podrá ser modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa iniciativa del Rector o como punto del orden del día de una sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en su Reglamento de Funcionamiento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

Disposición final segundaEntrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.