Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 21 de julio de 2021, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada del texto del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, tras la regulación del Tablón Electrónico Oficial.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Final del Acuerdo 10.1/CG 27-5-21, por el que se aprueba la modificación de la regulación del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla, establecida en el Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 11.6/CG 27-6-12), la Secretaría General ha elaborado la versión consolidada del texto de este Reglamento, en los términos del documento que se anexa.

Sevilla, a 21 de julio de 2021.

EL SECRETARIO GENERAL,

Martín Serrano Vicente.

ANEXO

 

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Aprobado por Acuerdo 11.6 del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de junio de 2012,

modificado por Acuerdo 10.1 del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de mayo de 2021.

SUMARIO

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

TÍTULO II. LA SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2. Sede Electrónica

Artículo 3. Disponibilidad

Artículo 4. Fecha y hora oficial

Artículo 5. Gestión y administración

Artículo 6. Contenidos generales de la Sede Electrónica

Artículo 7. Catálogo de procedimientos y servicios

Artículo 8. Aplicación de medios electrónicos

Artículo 9. Sugerencias y Quejas

Artículo 10. Perfil de contratante

Artículo 11. Tablón Electrónico Oficial

TÍTULO III. REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 12. Régimen jurídico y accesibilidad

Artículo 13. Presentación de escritos y documentación

Artículo 14. Admisión de escritos

Artículo 15. Cómputo de plazos y calendario de días inhábiles

TÍTULO IV. COMPULSA ELECTRÓNICA

Artículo 16. Concepto y eficiacia

Artículo 17. Documentos susceptibles de compulsa electrónica

 Artículo 18. Competencia para compulsar electrónicamente

Artículo 19. Procedimiento

Artículo 20. Contenido de la diligencia de compulsa

Artículo 21. Almacenamiento y reutilización de las copias compulsadas electrónicamente.

TÍTULO V. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 22. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos

Artículo 23. Notificaciones electrónicas

TÍTULO VI. IDENTIFICACIÓN, SEGURIDAD Y AUTENTICACIÓN

Artículo 24. Identificación de la sede

Artículo 25. Firma electrónica de los órganos y personal de la Universidad de Sevilla

Artículo 26. Sellos electrónicos

Artículo 27. Identificación de los ciudadanos

Artículo 28. Seguridad

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Comisión de Administración Electrónica

Disposición adicional segunda. Grupos de trabajo

Disposición adicional tercera. Procedimiento para la aplicación de medios electrónicos

Disposición adicional cuarta. Registro telemático

Disposición adicional quinta. Modificación del Anexo I

Disposición adicional sexta. Definiciones

Disposición adicional séptima. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma

Disposición adicional octava. Funcionamiento de la Sede Electrónica

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados

Disposición transitoria segunda. Integración en el catálogo de procedimientos y servicios

Disposición transitoria tercera. Tablón Electrónico Oficial

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación

Disposición final segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un enorme avance en el desarrollo de la administración electrónica en nuestro país. Así, mediante esta Ley, se consagra el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciéndose, como contrapartida, la obligación de las Administraciones Públicas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para hacer efectivo este derecho. Por ello, se hace necesario subrayar que es éste, precisamente, el elemento clave y la gran novedad de esta Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos que venía a establecerse en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la obligación de hacerlo porque hay un reconocimiento explícito de este derecho a los ciudadanos.

En este contexto y con el propósito de aprovechar al máximo todas las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y comunicaciones, la Universidad de Sevilla ha venido trabajando en los últimos años para poner a disposición de su comunidad universitaria y ciudadanos en general una amplia oferta de servicios electrónicos. Es de reseñar en este sentido la creación del registro telemático, los servicios ofrecidos por la secretaría virtual y la implantación de la plataforma de tramitación electrónica ESTELA, entre otros.

Todas estas actuaciones han permitido que la Universidad de Sevilla avance en el desarrollo de su administración electrónica y mejore su funcionamiento interno, ofreciendo mayores cotas de eficacia y eficiencia. A ello se suma el valor de contribuir a un proceso de modernización donde la transparencia y cercanía hacia el ciudadano son elementos primordiales.

Tras los avances producidos, se hace necesario dotar a la Universidad de Sevilla de una Sede Electrónica ajustada conforme a los preceptos de la Ley 11/2007, así como regular la implantación de medios electrónicos de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de nuestra Universidad.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. Será de aplicación a las relaciones que, a través de la Sede Electrónica, se desarrollen entre los órganos y unidades de la Universidad de Sevilla o entre éstos y los miembros de la comunidad universitaria o, en su caso, ciudadanos en general.

TÍTULO II

La Sede Electrónica

 

Artículo 2Sede Electrónica.

1. A través de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla los miembros de la comunidad universitaria y los ciudadanos en general podrán acceder a la información, los servicios y los trámites electrónicos relacionados en la presente normativa en las condiciones establecidas en ella.

2. La titularidad de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla corresponde a ésta, garantizando, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella.

3. La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla será accesible en la dirección https://sede.us.es. Existirá un enlace a la Sede en la página Web de la Universidad de Sevilla (http://www.us.es).

Artículo 3Disponibilidad.

La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla estará disponible todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean necesarias realizar para su mantenimiento o mejora. Dichas interrupciones técnicas se anunciarán a los usuarios a través de la propia Sede con la antelación que, en su caso, resulte posible.

Artículo 4Fecha y hora oficial.

La Sede Electrónica se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península y al Archipiélago Balear. Para ello se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo. Ambas serán visibles en la Sede Electrónica.

Artículo 5Gestión y administración.

1. La coordinación y supervisión de los contenidos de la Sede, así como la gestión tecnológica y administración de la misma, corresponde al Vicerrector competente en materia de Tecnologías de la Información, Secretario General y Gerente, en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.

2. La gestión de cada uno de los procedimientos y servicios accesibles desde la Sede Electrónica corresponderá a las unidades administrativas competentes de su tramitación, debiendo garantizar la veracidad y actualización de la información que sobre los mismos se ofrece en la Sede. A estos efectos, deberán comunicar al Área competente en materia de Administración Electrónica de la Universidad todos los cambios y actualizaciones que se produzcan en los procedimientos y en la normativa que los regula.

Artículo 6. Contenidos generales de la Sede Electrónica.

1. La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla incluirá los siguientes contenidos:

a) Información actualizada sobre la propia Sede Electrónica, entre la que se encontrará su normativa reguladora, la identificación de los órganos responsables de la gestión y administración, así como las resoluciones, informes y acuerdos que se adopten por la Universidad de Sevilla en la materia objeto del presente Reglamento.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) El perfil de contratante de la Universidad de Sevilla.

d) El registro electrónico de la Universidad de Sevilla.

e) El Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla.

f) El Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y su normativa específica.

g) El catálogo de procedimientos y servicios administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.

h) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

i) Un espacio a través del cual los usuarios puedan formular sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de la Sede Electrónica.

j) Información sobre accesibilidad.

k) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Universidad de Sevilla en la actuación administrativa automatizada.

l) Los instrumentos necesarios para el acceso por medios electrónicos a los servicios ofrecidos por la Universidad de Sevilla, incluidos los que sean precisos para la firma electrónica y la comprobación de la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento.

m) Información sobre los medios puestos a disposición de los ciudadanos para el acceso electrónico a los servicios de la Universidad de Sevilla, en particular sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse con la Universidad a través de medios electrónicos y sobre las condiciones generales de su utilización.

n) La fecha y hora oficial por la que se rige la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla.

o) El calendario de días inhábiles por el que se rige la Universidad de Sevilla.

p) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

q) Cualesquiera otras informaciones o servicios que se determinen por los órganos competentes de la Universidad de Sevilla.

2. La publicación en la Sede Electrónica de los contenidos mencionados en el apartado anterior respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas, estándares abiertos y, si procede, otros que sean de uso generalizado.

3. En la Sede se establecerán los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia Sede o a un punto de acceso que no tiene dicho carácter.

 

Artículo 7Catálogo de procedimientos y servicios.

1. La Sede Electrónica recogerá de forma claramente visible el catálogo de procedimientos y servicios susceptibles de ser tramitados por medios electrónicos a través de la misma. Dicho catálogo permitirá al usuario identificar de forma clara cada uno de ellos, recogiendo la información relevante sobre los mismos con el propósito de facilitar su inicio.

2. El catálogo de procedimientos y servicios incluirá tanto los procedimientos y servicios que requieren de asiento en el registro electrónico, relacionados en el anexo I(*), como aquellos otros que no requieren de dicho requisito para su trámite.

(*) El Anexo I ha sido derogado por la Disposición Derogatoria del Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19).

Artículo 8Aplicación de medios electrónicos.

La Universidad de Sevilla impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo, la gestión de los procedimientos y la actuación administrativa. La aplicación de medios electrónicos a la gestión irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y, en su caso, la simplificación del procedimiento, proceso o servicio, debiendo considerar especialmente los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

Artículo 9Sugerencias y Quejas.

 

1. En la Sede Electrónica se habilitará un espacio para que los usuarios puedan presentar las sugerencias y quejas que estimen oportunas en relación con el contenido y servicios ofrecidos en la misma.

2. La presentación de una sugerencia o queja no supondrá el inicio de procedimiento administrativo alguno. Esta circunstancia será advertida expresamente al interesado en el momento de su presentación.

Artículo 10Perfil de contratante.

1. El perfil de contratante de la Universidad de Sevilla tiene como fin asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en los que así se decida voluntariamente por el órgano de contratación.

2. La Universidad de Sevilla difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso se realizará a través de la Sede Electrónica, y se especificará en la página Web institucional y en los pliegos y anuncios de licitación.

3. El perfil de contratante incluirá cualesquiera datos e informaciones referentes a su actividad contractual, tales como:

a) Licitaciones abiertas o en curso.

b) Documentación relativa a las licitaciones.

c) La adjudicación de los contratos.

d) Procedimientos anulados.

e) Cualquier otra información útil de tipo general.

4. El perfil de contratante contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

5. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III del RDL 3/2011.

Artículo 11Tablón Electrónico Oficial.

1. La Universidad de Sevilla dispondrá de un Tablón Electrónico Oficial que será accesible a través de su Sede Electrónica. Este Tablón Electrónico Oficial será único, centralizando para todo el ámbito de la Universidad de Sevilla los acuerdos, resoluciones y actos administrativos cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, siempre que no tengan que ser publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

En todo caso, en este Tablón tendrán que ser objeto de publicación todas las convocatorias de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo de la Universidad de Sevilla y sus resoluciones definitivas. En estas convocatorias se deberá indicar, en su caso, el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos de los establecidos en ellas.

Cuando estas convocatorias no tengan que publicarse en el Boletín oficial del Estado, en el de la Junta de Andalucía o en otros Boletines Oficiales, su inserción en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla tendrá los mismos efectos que tendría su publicación en Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

2. Se garantizará el acceso público al contenido del Tablón Electrónico Oficial sin perjuicio de que, en función de la naturaleza de los datos que contenga el documento objeto de publicación, deba restringirse su acceso.

3. El Tablón Electrónico Oficial será objeto de una normativa específica aprobada por la Secretaría General, que regulará su estructura y el procedimiento de publicación. Esta normativa será publicada en el apartado de la Sede Electrónica que contiene la normativa relacionada con la Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla.

TÍTULO III

Registro electrónico


Derogado por la Disposición Derogatoria del Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19).

 

Artículo 12Régimen jurídico y accesibilidad.

Artículo 13Presentación de escritos y documentación.

Artículo 14Admisión de escritos.

Artículo 15Cómputo de plazos y calendario de días inhábiles.

TÍTULO IV

Compulsa electrónica


Derogado por la Disposición Derogatoria del Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19).

Artículo 16. Concepto y eficacia.

Artículo 17Documentos susceptibles de compulsa electrónica.

Artículo 18Competencia para compulsar electrónicamente.

Artículo 19Procedimiento.

Artículo 20. Contenido de la diligencia de compulsa.

Artículo 21Almacenamiento y reutilización de las copias compulsadas electrónicamente.

TÍTULO V

Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 22Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.

Derogado por la Disposición Derogatoria del Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19).

Artículo 23Notificaciones electrónicas.

1. En la Sede Electrónica se deberán identificar los procedimientos que contemplen la posibilidad de notificación electrónica, ofreciéndose información sobre las distintas actuaciones a realizar por el interesado para hacer posible la práctica de la misma.

2. No podrá practicarse la notificación electrónica si el interesado no ha elegido este sistema de notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

3. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento conforme establece el artículo 59.4 de la ley 30/1992, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

TÍTULO VI

Identificación, seguridad y autenticación

 

Artículo 24Identificación de la Sede.

1. La Universidad de Sevilla utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura en las relaciones efectuadas por medios electrónicos que así lo exijan, sistemas basados en certificado de Sede Electrónica. Dicho certificado contendrá una referencia expresa a la Sede Electrónica y al nombre del dominio principal desde el que se encuentra accesible, limitándose su uso, exclusivamente, a la identificación de la Sede y quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y trámites.

2. La Sede Electrónica dispondrá de sistemas de verificación del certificado de Sede y de accesibilidad de forma directa, gratuita y permanente.

Artículo 25. Firma electrónica de los órganos y personal de la Universidad de Sevilla.

1. La identificación y autenticación para el ejercicio de la competencia de la Universidad de Sevilla o de alguno de sus órganos, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, pudiéndose utilizar la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada publicados en la Sede Electrónica.

2. Para el uso de la firma electrónica reconocida en documentos electrónicos que se generen durante la tramitación de los procedimientos administrativos realizados por los órganos y unidades de la Universidad, se utilizarán las siguientes aplicaciones:

a) Portafirmas.

b) Plataforma de tramitación electrónica de la Universidad de Sevilla (ESTELA).

3. Todos los documentos electrónicos emitidos por los órganos y personal de la Universidad de Sevilla en el ejercicio de su competencia que sean firmados utilizando las referidas aplicaciones informáticas gozarán de la validez y eficacia de los documentos originales. La Sede Electrónica dispondrá de sistemas de verificación de dichos documentos.

Artículo 26Sellos electrónicos.

1. En los supuestos de actuación administrativa automatizada, la Universidad de Sevilla utilizará un sello electrónico basado en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, de modo que se garantice la autenticidad e integridad de los actos.

2. Los sellos electrónicos deben incluir el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de sellos electrónicos de órganos administrativos.

3. La creación de sellos electrónicos vinculados a la Universidad de Sevilla o a órganos administrativos de la misma, se realizará mediante resolución del Secretario General de la Universidad. Dicha resolución habrá de señalar los datos relativos a la titularidad del mismo, las características técnicas generales del sistema de firma y certificado, así como el servicio de validación para la verificación del certificado y las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

Artículo 27Identificación de los ciudadanos.


Derogado por la Disposición Derogatoria del Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19).

Artículo 28Seguridad.

1. La Sede Electrónica estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de su contenido, así como el acceso permanente a ella, con sujeción a los requisitos previstos en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, desarrollada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, o las disposiciones que, en su caso, las sustituyan.

2. La Sede Electrónica hará uso de los mecanismos necesarios, como la firma electrónica, el sellado de tiempo y otros explicitados en ella, para acreditar fehacientemente la constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones, de sus fechas, del contenido íntegro de las mismas y la identificación fidedigna del remitente y del destinatario, así como del momento de inicio de la difusión pública de la información que aloje, en su caso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional primera. Comisión de Administración Electrónica.

Mediante resolución rectoral, se creará la Comisión de Administración Electrónica, como órgano delegado del Rector, con la finalidad de fijar las políticas, directrices y actuaciones generales en el ámbito general de la administración electrónica, así como para planificar y realizar el seguimiento de su implantación.

Disposición adicional segundaGrupos de trabajo.

 

Para el estudio e implementación de los procedimientos y servicios contemplados en el artículo 7 de este Reglamento, se constituirán grupos de trabajo en los que se integrarán representantes de las áreas con competencia en administración electrónica y de los órganos y/o unidades administrativas cuyas actuaciones sean objeto de estudio. Estos grupos de trabajo actuarán siguiendo las instrucciones que marque la Comisión de Administración Electrónica.

Disposición adicional terceraProcedimiento para la aplicación de medios electrónicos.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento, se aprobará un procedimiento específico en el que se definan los requisitos y las actividades a cumplir por las distintas áreas, servicios y /o unidades de la Universidad.

Disposición adicional cuartaRegistro telemático.

Derogada por la Disposición Derogatoria del Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19).

Disposición adicional quintaModificación del Anexo I.

Derogada por la Disposición Derogatoria del Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19).

Disposición adicional sextaDefiniciones.

El presente Reglamento asume las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, o en su caso, la norma que la sustituya.

Disposición adicional séptimaCita en género femenino de los preceptos de esta norma.

 

La referencia a personas, colectivos o cargos académicos, figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

Disposición adicional octavaFuncionamiento de la Sede Electrónica.

 

La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla se pondrá en funcionamiento en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos y actuaciones de la comunidad universitaria y ciudadanos en general que, utilizando medios electrónicos, se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su terminación.

 

Disposición transitoria segundaIntegración en el catálogo de procedimientos y servicios.

Los procedimientos administrativos y servicios que actualmente ofrece la Universidad de Sevilla por medios electrónicos a través de su Portal y que exigen por estos medios la autenticación de las personas interesadas, deberán integrarse en el catálogo de procedimientos y servicios telemáticos al que se refiere el artículo 7 de este Reglamento y estar accesibles a través de su Sede Electrónica.

Disposición transitoria terceraTablón Electrónico Oficial.

En tanto no se apruebe la normativa mencionada en el artículo 11.3 de este Reglamento y se desarrollen e implanten los programas y aplicaciones adecuados para las publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial, desde la Sede Electrónica se podrá acceder a los tablones de anuncios generales, académicos y virtuales que actualmente aparecen en el Portal de la Universidad de Sevilla. No obstante, la información contenida en estos tablones tendrá el carácter de complementaria a la efectuada en los tablones físicos prevaleciendo, en caso de discordancia, ésta sobre aquélla.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Reglamento de funcionamiento del Registro Telemático de la Universidad de Sevilla, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2006, la Resolución del Rector de la Universidad de Sevilla, de fecha 8 de mayo de 2008, por la que debe regularse el perfil de contratante, así como cuánta normativa, de igual o inferior rango, se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primeraHabilitación.

Se habilita al Secretario General y al Gerente de la Universidad de Sevilla a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Reglamento.

 

Disposición final segundaEntrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

ANEXO I

Derogado por la Disposición Derogatoria del Reglamento del Registro General de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.1/CG 30-5-19).