Acuerdo 6.3/CG 24-6-21, por el que se aprueba la Normativa sobre licencias septenales en el marco de la convocatoria de ayudas para la recualificación del sistema universitario español.

Acuerdo 6.3/CG 24-6-21, por el que de conformidad con el artículo 80.3 del EUS, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa sobre licencias septenales en el marco de la convocatoria de ayudas para la recualificación del sistema universitario español, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE LICENCIAS SEPTENALES EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 80 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que establece que el personal docente e investigador a tiempo completo podrá disfrutar de licencias septenales, con el fin de mejorar su formación o llevar a cabo proyectos de investigación o docencia, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno, y en el marco de las ayudas concedidas para la recualificación del sistema universitario español, establecido el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, con el objetivo de la formación de jóvenes doctores, la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador, y la atracción del talento internacional, y la Resolución Rectoral que se publicará el 28 de junio de 2021 de la Universidad de Sevilla, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023, se regula el régimen de licencias septenales, en el marco de dichas Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado perteneciente a la Universidad de Sevilla.

Artículo 1º. Requisitos de solicitud.

Deberá solicitar esta licencia todo el profesorado de la Universidad de Sevilla beneficiario de las ayudas para la recualificación del Sistema Universitario Español, convocadas por la Resolución de 28 de junio de 2021.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Sevilla, dirigidas al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, con antelación mínima de un mes a la fecha de inicio de la estancia, a los efectos de su correcta tramitación.

Las licencias septenales solicitadas al amparo de esta normativa se concederán mediante resolución rectoral. La concesión de estas licencias se comunicará al Consejo de Gobierno.

Artículo 2º. Ámbito temporal de las licencias.

 

La licencia septenal deberá ser solicitada por un período de doce meses. Asimismo, podrá ser disfrutada en dos períodos de seis meses cada uno, sin que sea requisito imprescindible su disfrute continuado.

Como consecuencia de la concesión de la licencia septenal los Departamentos podrán solicitar al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, la contratación de profesorado sustituto interino, para asumir la docencia que pudiera verse afectada por el disfrute por parte del beneficiario de la licencia que se le haya concedido.

Artículo 3º. Retribuciones.

 

El profesorado beneficiario recibirá durante el período de duración de la licencia, hasta el 20% de su salario bruto, en la categoría docente que le corresponda, salvo en el caso del profesorado ayudante doctor, cuya retribución será de hasta un 40%; en ambos casos con las retenciones fiscales que procedan y siempre y cuando las previsiones presupuestarias lo permitan y no resulte incompatible con las ayudas de acuerdo con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.

Se tomará como base de la cotización del profesorado beneficiario de las ayudas durante el período de disfrute de estas la del mes anterior al inicio del disfrute de la licencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución de la normativa.

 

Se habilita al rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

 

Esta Normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.