Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 18 de marzo de 2025, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Universitario de Arquitectura y Ciencias de la Construcción.

El Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Instituto Universitario de Arquitectura y Ciencias de la Construcción fue aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 7.1/CG25-10-24 y modificado por Acuerdo 8.3/CG18-12-24.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Anexo IX del Acuerdo 8.3/CG18-12-24, la Secretaría General ha elaborado la versión consolidada del texto de este Reglamento y por este acto se acuerda su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla en los términos del documento que se anexa.

Sevilla, 18 de marzo de 2025.

El Secretario General,

Martín Serrano Vicente.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN (IUACC)

Aprobado por Acuerdo 7.1/CG 25-10-24 y modificado por Acuerdo 8.3/CG 18-12-24

SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, denominación y objetivos

Artículo 1. Naturaleza y denominación

Artículo 2. Objetivos generales

TÍTULO I. Sedes y funciones

Artículo 3. Sobre la sede del IUACC

Artículo 4. Finalidad y funciones del IUACC

Artículo 5. Sobre los objetivos estratégicos del IUACC

TÍTULO II. Recursos humanos

Artículo 6. Sobre los miembros del IUACC

Artículo 7. Sobre los miembros ordinarios

Artículo 8. Sobre los miembros asociados

Artículo 9. Sobre los miembros en formación

Artículo 10. Sobre el personal administrativo y técnico

Artículo 11. Sobre los derechos de los miembros del IUACC

Artículo 12. Sobre las obligaciones de los miembros del Instituto

TÍTULO III. De la adhesión de otras Universidades Andaluzas

Artículo 13. Requisitos de la adhesión

TÍTULO IV. De los órganos de gobierno del Instituto

Artículo 14. Órganos de gobierno

CAPÍTULO I. Del Consejo del IUACC

Artículo 15. Composición del Consejo

Artículo 16. Competencias del Consejo

Artículo 17. Ámbito de decisión del Consejo

Artículo 18. Comisiones

CAPÍTULO II. De la Comisión Permanente

Artículo 19. Composición de la Comisión Permanente

Artículo 20. Competencias

Artículo 21. Sesiones y convocatoria

CAPÍTULO III. De la Comisión Científica

Artículo 22. Composición

Artículo 23. Competencias

Artículo 24. Sesiones y convocatoria

CAPÍTULO IV. Del Director/a del Instituto

Artículo 25. Elección

Artículo 26. Competencias

Artículo 27. Nombramiento y cese

Artículo 28. Causa de cese

Artículo 29. Sustitución del Director/a

CAPÍTULO V. El Secretario/a

Artículo 30. Requisitos de Secretario/a

Artículo 31. Nombramiento

Artículo 32. Cese

Artículo 33. Funciones del Secretario/a

TÍTULO V. Del funcionamiento del Consejo del Instituto

Artículo 34. Funcionamiento

CAPÍTULO I. Convocatoria y Orden del día

Artículo 35. Convocatoria

Artículo 36. Orden del día

Artículo 37. Plazo de la convocatoria

Artículo 38. Contenido y notificación de la convocatoria

Artículo 39. Medios telemáticos

Artículo 40. Documentación relativa a la convocatoria

Artículo 41. Deliberación, votación y acuerdos de asuntos

Artículo 42. Comisiones Delegadas

CAPÍTULO II. Sesiones y Acuerdos

Artículo 43. Quorum de constitución y de adopción de acuerdos

Artículo 44. Adopción de acuerdos

Artículo 45. Voto personal e indelegable

Artículo 46. Régimen de recursos

Artículo 47. Asistencia

CAPÍTULO III. Actas

Artículo 48. Actas del Consejo del Instituto

Artículo 49. Actas de las Comisiones delegadas

Artículo 50. Certificados de los acuerdos y sesiones

CAPÍTULO IV. De evaluación del IUACC

Artículo 51. Procedimiento

TÍTULO VI. Financiación del Instituto, Distribución de la Carga Económica y de los Beneficios

Artículo 52. Financiación

Artículo 53. Participación en convocatorias

Artículo 54. Distribución de gastos y beneficios

TÍTULO VII. De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 55. Reforma del Reglamento de funcionamiento

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Miembro Colaborador

Segunda

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Miembros Asociados

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, denominación y objetivos

Artículo 1. Naturaleza y denominación.

El Instituto Universitario de Arquitectura y Ciencias de la Construcción es un Instituto de Investigación, creado en 2015 a partir del Instituto Universitario de Ciencias de la Construcción de la Universidad de Sevilla, creado en 1987, que se rige por lo que disponen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Decreto- Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley andaluza de Universidades; los Estatutos de las respectivas Universidades Públicas Andaluzas; el Acuerdo de 20 de diciembre de 2005 del Consejo Andaluz de Universidades (BOJA n.º 112 de 13 de junio de 2006) y por este Reglamento de Funcionamiento.

En lo que sigue, por economía lingüística, denominaremos en algunas ocasiones al Instituto Universitario de Arquitectura y Ciencias de la Construcción sólo con las siglas IUACC.

El IUACC se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por los artículos 11, 64 y 65 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en relación con lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2005, del Consejo Andaluz de Universidades, por el que se establecen los requisitos formales y sustantivos, a efectos de la emisión del informe preceptivo en relación con proyectos de creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación (BOJA n.º 112, de 13 de junio de 2006), por las disposiciones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que resulten de aplicación, y por el presente Reglamento de funcionamiento.

Artículo 2. Objetivos generales.

Son objetivos del IUACC organizar y desarrollar actividades de investigación en todos los campos y aspectos de la Arquitectura y las Ciencias de la Construcción, fomentando la colaboración entre las Universidades de Andalucía, estimular cualitativa y cuantitativamente dicha investigación, apoyar a los distintos grupos de investigación en Andalucía y fomentar la colaboración entre ellos y con otros grupos de investigación nacionales o internacionales.

TÍTULO I

Sedes y funciones

Artículo 3. Sobre la sede del IUACC.

La sede del IUACC se encuentra en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla. A este Instituto podrán unirse otras Universidades Públicas andaluzas, bajo convenio específico de adhesión.

Artículo 4. Finalidad y funciones del IUACC.

El IUACC, como Instituto Universitario de la Universidad de Sevilla, tiene como finalidad, de conformidad con lo dispuesto al 40.1 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el desarrollo de la investigación en el campo de la Arquitectura y las Ciencias de la Construcción, así como la docencia especializada de aspectos básicos e interdisciplinares de la Arquitectura y las Ciencias de la Construcción.

Con este objeto, el IUACC sistemáticamente:

(i) Fomentará y estimulará la investigación científica de calidad, así como la continua y eficaz interacción y coordinación entre todos sus miembros.

(ii) Mejorará las infraestructuras necesarias para la consecución de sus fines, captando nuevos recursos y optimizando el uso de los disponibles, y

(iii) Aumentará la visibilidad de sus investigadores y la de sus actividades, potenciando su labor y su proyección internacional.

Artículo 5. Sobre los objetivos estratégicos del IUACC.

Los objetivos estratégicos básicos que tiene el IUACC son:

a) Fomentar la investigación de excelencia incrementando el patrimonio científico, cultural y educativo de Andalucía.

b) Apoyar la formación de calidad de los investigadores. Se hará en este sentido énfasis en la empleabilidad de los recursos humanos, contribuyendo a mejorar el mercado laboral de Andalucía mediante esta formación de excelencia.

c) Fomentar la igualdad de oportunidades, contribuyendo al mismo objetivo dentro del Sistema Andaluz de Conocimiento.

d) Potenciar la internacionalización mediante la creación de redes con otros centros nacionales e internacionales, haciendo énfasis en las acciones europeas de investigación. Esto contribuirá al incremento de la presencia y de la competitividad a nivel internacional de la investigación andaluza. Además, permitirá generar resultados científicos de mayor calidad, de modo que sean útiles a la sociedad y, en particular, al tejido productivo.

e) Fomentar la interdisciplinariedad, esto es, la transferencia de conocimiento y métodos científicos más allá de los límites disciplinares tradicionales. Apoyar e incentivar el trabajo en nuevos temas de investigación en áreas emergentes con potencial futuro en el avance del conocimiento. Favorecer una actividad científica más dinámica, incrementando, consolidando e interconectando grupos de investigación.

f) Captar fondos privados y públicos para financiar sus actividades, así como su participación en proyectos marco regionales, nacionales e internacionales. Gestionar con eficacia estos recursos adecuándolos a las necesidades de los grupos de investigación de manera flexible y ágil.

g) Adquirir y gestionar infraestructura científica de forma eficaz y adaptada a las necesidades de los investigadores.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas y contribuir al progreso científico mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad y muy especialmente al marco Andaluz.

i) Asesorar técnicamente a empresas y organismos públicos y privados, cuando así lo soliciten.

TÍTULO II

Recursos humanos

Artículo 6. Sobre los miembros del IUACC.

El IUACC tendrá miembros ordinarios, miembros asociados, miembros en formación, y personal administrativo y técnico.

Artículo 7. Sobre los miembros ordinarios.

1. Los miembros ordinarios del IUACC habrán de ser investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía.

2. Los investigadores que no sean personal de la Universidad de Sevilla, deberán aportar un informe favorable de la Universidad a la que pertenezcan (firmado por el Rector, o Vicerrector de Investigación) junto a su solicitud, sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de adhesión, en caso de que la Universidad a la que están adscritos se adhiera al IUACC.

3. La condición de miembro ordinario será temporal mientras se mantengan las condiciones del apartado 5 de este artículo, y se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica.

4. Siempre se debe cumplir que exista un 60 % como mínimo de miembros ordinarios con dos sexenios de actividad investigadora reconocida.

5. Los solicitantes deberán reunir en el momento de la solicitud las condiciones siguientes:

a) Para los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios o profesores permanentes con posibilidad de tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o por convenios suscritos por las respectivas Universidades, así como los sexenios de transferencia:

a.1) Tener reconocidos al menos un periodo de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y que el último periodo lo haya sido con una antigüedad máxima de tres años sin sexenio vivo a la fecha de la solicitud.

a.2) Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Arquitectura y Ciencias de la Construcción.

a.3) Formar o haber formado parte del equipo de investigación de algún proyecto de investigación del Plan Nacional de I+D+i, o Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables a juicio de la Comisión Científica, que hayan sido resueltos mediante convocatorias públicas y competitivas en los últimos cinco años.

b) Para aquellos investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía, o en Centros de Investigación y Tecnología, cuyo contrato no permita tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, o respectivos convenios, o que hubieran defendido su tesis doctoral en los últimos diez años:

b.1) La existencia, a juicio de la Comisión Científica, de méritos equivalentes al reconocimiento de un periodo de actividad investigadora. Para esta valoración la Comisión Científica podrá requerir informes externos.

b.2) Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Arquitectura y Ciencias de la Construcción.

b.3) Aval positivo de, al menos, la mayoría simple de los miembros de la Comisión Científica.

6. El IUACC analizará las solicitudes para convertirse en miembro ordinario en la siguiente sesión de la Comisión Científica. La admisión no será oficial hasta que sea ratificada por el Consejo de Instituto.

7. La condición de miembro ordinario, una vez adquirida, podrá ser renovada por periodos de cuatro años siempre que se sigan cumpliendo las condiciones del apartado anterior.

Artículo 8. Sobre los miembros asociados.

1. Los miembros asociados del IUACC habrán de ser investigadores doctores en activo en centros de investigación de relevancia (Universidades, CISC y otros nacionales e internacionales) que hayan desarrollado una trayectoria de investigación activa en Arquitectura y Ciencias de la Construcción durante los cuatro años anteriores a la solicitud de admisión.

2. Los investigadores que no sean personal de la Universidad de Sevilla deberán aportar junto a su solicitud un informe favorable de la Universidad o Centro investigador (firmado por el Rector, Vicerrector de Investigación o cargo equivalente) al que pertenezcan, sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de adhesión, en caso de que la Universidad a la que están adscritos se adhiera al IUACC.

3. Los miembros asociados deberán haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Arquitectura y Ciencias de la Construcción.

4. La condición de miembro asociado se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica y la ratificación del Consejo de Instituto, y se mantendrá por períodos de cuatro años renovables, en las condiciones que la Comisión Científica determine.

5. El IUACC abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro asociado.

Artículo 9. Sobre los miembros en formación.

1. Los miembros en formación del IUACC habrán de ser personal investigador becado o contratado con una beca FPI, FPU, u otras becas/contratos análogos homologadas por la Comisión Científica del IUACC, cuyos contratos o becas tengan como centro de destino una Universidad Pública de Andalucía y cuyo tutor y/o director sea miembro ordinario o asociado del IUACC.

2. La condición de miembro en formación será automática para contratados predoctorales mencionados en el apartado primero de este artículo, una vez solicitada con el visto bueno del tutor y/o director. Esta condición cesará al finalizar la beca o contrato.

Artículo 10. Sobre el personal administrativo y técnico.

El personal administrativo y técnico adscrito al IUACC, tanto de plantilla como contratado, será miembro del IUACC.

Artículo 11. Sobre los derechos de los miembros del IUACC.

1. Son derechos de los miembros ordinarios, asociados y en formación:

a) Proponer la realización de actividades dentro de las funciones del IUACC.

b) Participar en la planificación de las actividades y funciones del Instituto. El uso de los locales, del material y, en general, de la infraestructura del IUACC, dentro de las disponibilidades del mismo, y de acuerdo con las normas que se establezcan.

c) Utilizar el servicio administrativo del IUACC para la gestión de proyectos, contratos y ayudas de acuerdo con las normas que se determinen.

2. Son derechos del personal administrativo y técnico:

a) Participar en la planificación de las actividades y funciones del Instituto.

b) El uso de los locales, del material y, en general, de la infraestructura del IUACC dentro de las disponibilidades del mismo y de acuerdo con las normas que se establezcan.

3. Los miembros ordinarios serán miembros natos del Consejo del Instituto, y podrán, además, ser elegidos cargos directivos o miembros de la Comisión Científica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para ello.

4. Sin perjuicio de lo que precede, no hará falta ser miembro del IUACC para poder beneficiarse de las actividades desarrolladas y las convocatorias abiertas por el IUACC, siempre en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 12. Sobre las obligaciones de los miembros del Instituto.

Son obligaciones de los miembros del Instituto:

a) Colaborar con el Instituto mediante el ejercicio de su labor investigadora.

b) Participar en el desarrollo del Instituto, cumpliendo las tareas encomendadas por los órganos de gobierno.

c) Identificar su afiliación al Instituto Universitario de Arquitectura y Ciencias de la Construcción, Universidad de Sevilla, en cuantas aportaciones (publicaciones, ponencias y comunicaciones) realice.

TÍTULO III

De la adhesión de otras Universidades Andaluzas

Artículo 13. Requisitos de adhesión.

Es voluntad de la Universidad de Sevilla estar abierta a la adhesión de otras Universidades Andaluzas para formar parte del IUACC, estableciendo las siguientes condiciones para su admisión:

1. Mostrar las respectivas universidades a través de su aprobación por los respectivos órganos representativos, en particular su Consejo de Gobierno, la voluntad de formar parte de dicho Instituto, a través de escrito a la Dirección y Consejo del IUACC y a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades participantes en el convenio de adhesión.

2. Especificar en una memoria la justificación con las condiciones, miembros, recursos, etc. que aportará al IUACC.

3. La propuesta será estudiada, aprobada inicialmente por los órganos directivos y consejo del IUACC y elevada posteriormente a los respectivos Consejos Sociales de las Universidades para su aprobación definitiva.

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno del Instituto

Artículo 14. Órganos de gobierno.

1. Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el IUACC se estructura en órganos de gobierno de dos tipos: colegiados (Consejo, Comisión Permanente y Comisión Científica), y unipersonales (Director/a y Secretario/a).

2. En lo no establecido en el TÍTULO IV del presente Reglamento, aplicarán lo previsto en el Acuerdo 6.1. del Consejo de Gobierno en la sesión de 16 de febrero de 2009.

CAPÍTULO I

Del Consejo del IUACC

Artículo 15. Composición del Consejo.

El Consejo del IUACC es el órgano colegiado de gobierno y representación del Instituto. El Consejo del IUACC, presidido por su Director/a y en el que actuará como Secretario/a el Secretario/a del Instituto, quedará integrado por:

a) Todos los miembros ordinarios.

b) Dos representantes de los miembros asociados. Deberán ser elegidos entre los miembros asociados del IUACC.

c) Una representación de los miembros en formación, en número del 10 % del total de miembros ordinarios. Deberán ser elegidos entre los miembros en formación del IUACC.

d) Una representación del personal de administración y técnico miembro del IUACC, en número del 3 % de total de miembros. Deberán ser elegidos entre el personal de administración y técnico, tanto de plantilla como contratado del IUACC.

Artículo 16. Competencias del Consejo.

Las competencias del Consejo del Instituto serán:

a) Aprobar su Reglamento de funcionamiento.

b) Proponer el nombramiento o destitución del Director/a del Instituto a los órganos responsables de la Universidad de Sevilla.

c) Elegir a los miembros de la Comisión Científica.

d) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

e) Aprobar la memoria anual de actividades.

f) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y otros de investigación y docencia superior de acuerdo las normas en vigor en la Universidad de Sevilla.

g) Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

h) Aprobar la distribución del presupuesto del Instituto.

i) Aprobar las propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador, y de personal de administración y servicios correspondientes al Instituto.

Artículo 17. Ámbito de decisión del Consejo.

Las decisiones del Consejo del Instituto en todo caso serán relativas a cuestiones de interés general de éste.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario/a para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Artículo 18. Comisiones.

El Consejo podrá crear las comisiones que estime oportunas, especificando su composición y funciones. Cuando éstas sean delegadas, estarán presididas por el Director/a, actuando en ellas como Secretario/a el Secretario/a del Instituto.

CAPÍTULO II

De la Comisión Permanente

Artículo 19. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará formada por el Director/a, el Secretario/a del IUACC, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 20. Competencias.

Las competencias de la Comisión Permanente serán:

a) Coordinar los aspectos de gestión administrativa y financiera del IUACC.

b) Ejercer las funciones que en ella delegue el Consejo del Instituto.

c) Nombrar una comisión encargada de concurrir a cada una de las convocatorias especificadas en el punto c) del artículo 23.

d) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el Consejo.

Artículo 21. Sesiones y convocatoria.

La Comisión Permanente se reunirá, físicamente o por medios telemáticos, al menos, tres veces al año, siempre mediante convocatoria del Director/a o a petición de un tercio de sus miembros. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos válidamente.

CAPÍTULO III

De la Comisión Científica

Artículo 22. Composición.

La Comisión Científica del IUACC estará formada por hasta doce miembros ordinarios elegidos por el Consejo del Instituto, así como por el Director/a del IUACC, que presidirá la Comisión, y el Secretario/a del IUACC, quien actuará como Secretario/a de la misma.

Artículo 23. Competencias.

Las competencias de la Comisión Científica serán:

a) Coordinar la estrategia científica del IUACC.

b) Emitir informe sobre la admisión de nuevos miembros.

c) Determinar convocatorias de financiación de la investigación que resulten de interés estratégico para el IUACC (en particular de acreditaciones de excelencia del Plan Nacional de I+D+i).

d) Ejercer las funciones que en ella delegue el Consejo del Instituto.

Artículo 24. Sesiones y convocatoria.

La Comisión Científica se reunirá, física o por medios telemáticos, al menos, tres veces al año, siempre mediante convocatoria del Director/a o a petición de un tercio de sus miembros. El quorum se alcanzará cuando esté presente al menos la mitad de los miembros en primera convocatoria, o la tercera parte en segunda convocatoria. La Comisión Científica deberá tomar sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes.

CAPÍTULO IV

Del Director/a del Instituto

Artículo 25. Elección.

1. El Director/a del Instituto será elegido por el Consejo de entre los miembros ordinarios que se presenten como candidatos, y que al menos tengan reconocidos dos sexenios de actividad investigadora, hayan sido Investigador Principal de algún proyecto de investigación competitivo de Proyectos del Programa Marco de la Comisión Europea, Plan Nacional de I+D+i, de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables, y hayan dirigido alguna tesis doctoral.

2. Para ser elegido Director/a será necesario obtener mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto en primera vuelta, o la mayoría simple de los miembros presentes en segunda vuelta.

Artículo 26. Competencias.

Las competencias del Director/a del IUACC son: ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto, ejecutar los acuerdos del Consejo del Instituto, presidir la Comisión Científica y las comisiones delegadas del Consejo, coordinar las labores de las comisiones Científica, de Gobierno y delegadas. Además, cualesquiera otras competencias que le atribuya el Consejo.

Artículo 27. Nombramiento y cese.

El nombramiento y cese del Director/a corresponde al Rector de la Universidad de Sevilla, a propuesta del Consejo del Instituto. Su mandato tendrá una duración de seis años.

En caso de cese del Director/a, el Director/a en funciones convocará elecciones como máximo en 30 días naturales.

Artículo 28. Causas de cese.

El Director/a cesará por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por finalización legal de su mandato.

c) Tras una moción de censura suscrita por el 25 % de los miembros del Consejo del IUACC y aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo del IUACC. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 29. Sustitución del Director/a.

En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, será sustituido provisionalmente por otro miembro del Consejo de Gobierno, designado por el Rector.

CAPÍTULO V

El Secretario/a

Artículo 30. Requisitos de Secretario/a.

El Secretario/a habrá de ser un miembro ordinario del Consejo del IUACC que cumpla las mismas condiciones exigidas al Director/a en el artículo 25.

Artículo 31. Nombramiento.

El Secretario/a del IUACC será nombrado por el Rector de la Universidad de Sevilla, a propuesta del Director/a del IUACC.

Artículo 32. Cese.

El Secretario/a cesará:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por finalización legal de su mandato.

c) Por decisión del Director/a en ejercicio, que deberá proponer el nombramiento de un nuevo/a Secretario/a.

En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el Secretario/a será sustituido provisionalmente por otro miembro del Consejo del IUACC, designado por el Rector a propuesta del Director/a del Instituto.

Artículo 33. Funciones del Secretario/a.

Son funciones del Secretario/a:

a) Asistir al Director/a en el desempeño de sus funciones.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto.

c) Llevar el registro y custodiar el archivo.

d) Expedir las certificaciones que le correspondan.

e) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director/a, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Consejo.

TÍTULO V

Del funcionamiento del Consejo del Instituto

Artículo 34. Funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo de Instituto se ajustará a las disposiciones establecidas en los artículos 15 a 24 de la vigente Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO I

Convocatoria y Orden del día

Artículo 35. Convocatoria.

1. El Consejo del Instituto será convocado por el Secretario/a del Instituto, a instancias del Director/a, al menos una vez al año, durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito en que consten el orden del día y la firma de los solicitantes.

Artículo 36. Orden del día.

1. Para la convocatoria ordinaria, el orden del día será fijado por la Comisión Permanente y, en todo caso, deberá incluir las peticiones formuladas por escrito por el 10% de los miembros del Consejo.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, el orden del día deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos a tratar.

Artículo 37. Plazo de la convocatoria.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de cuatro días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director/a, en cuyo caso procederá una convocatoria extraordinaria.

2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director/a deberá reunir al Consejo para tratar el orden del día propuesto en la convocatoria de la reunión extraordinaria, con al menos 48 horas de antelación.

Artículo 38. Contenido y notificación de la convocatoria.

La convocatoria se notificará por comunicación electrónica o por cualquier otro conducto con validez legal a cada uno de los miembros del Consejo del Instituto. En la convocatoria se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.

Artículo 39. Medios telemáticos.

Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de forma remota mediante videoconferencia u otros medios audiovisuales adecuados cuando así lo permitan las normas en vigor en la Universidad de Sevilla. Para ello el Director/a del IUACC deberá establecer los mecanismos que garanticen la correcta ejecución de las reuniones y de la toma de acuerdos.

Artículo 40. Documentación relativa a la convocatoria.

La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo del Instituto estará a disposición de sus miembros antes de la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo. En la convocatoria se incluirá una relación de aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación, pudiéndose proporcionar acceso electrónico a la documentación.

Artículo 41. Deliberación, votación y acuerdos de asuntos.

No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo en el caso de que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 42. Comisiones Delegadas.

1. Las Comisiones Delegadas del Consejo serán también convocadas por el Director /a del Instituto.

2. El orden del día de cada sesión será fijado por el Director/a, de acuerdo con el Secretario/a. La elaboración de actas y certificación de los acuerdos adoptados en las sesiones corresponderá al Secretario/a, con el Visto Bueno del Director/a.

CAPÍTULO II

Sesiones y Acuerdos

Artículo 43. Quorum de constitución y de adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Consejo del Instituto, será necesaria la presencia física o remota de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y de un cuarto de los mismos, en segunda convocatoria, media hora después.

2. El Consejo de Instituto sólo podrá tomar acuerdos si está presente la cuarta parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de cada votación.

3. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

Artículo 44. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo del Instituto se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director/a del Instituto cuando, una vez enunciadas por el mismo, no suscitaran ninguna objeción u oposición.

3. La aprobación de acuerdos en el ámbito de las competencias del artículo 16 requerirá mayoría simple de los miembros del Consejo de Instituto. Para otros asuntos, de no alcanzarse dicha mayoría en primera votación, será suficiente, en segunda votación, mayoría de los miembros presentes.

4. En caso de que haya que proceder a votación, esta será secreta cuando lo decida el Director/a del Instituto, o a solicitud de alguno de los miembros presentes si afecta a personas. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo entregarán al Secretario/a del Instituto o persona en quien delegue. En caso de votación telemática se utilizarán medios disponibles que permitan dejar constancia de la voluntad e identidad del votante y garanticen el secreto de la votación.

5. El Consejo del Instituto podrá delegar para la adopción de acuerdos en las Comisiones Delegadas en las condiciones que considere oportunas.

Artículo 45. Voto personal e indelegable.

El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.

Artículo 46. Régimen de recursos.

Los acuerdos del Consejo del Instituto son impugnables ante el Rector de la Universidad de Sevilla, mediante recurso de alzada.

Artículo 47. Asistencia.

1. La asistencia a las sesiones del Consejo del Instituto y de las Comisiones delegadas es obligatoria para sus miembros.

2. A las sesiones de las Comisiones Delegadas podrá asistir un miembro del personal de administración del Instituto con voz pero sin voto, que prestará apoyo administrativo.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 48. Actas del Consejo del Instituto.

1. De las sesiones del Consejo del Instituto se levantará Acta, que contendrá una breve relación de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en Acta el sentido de su voto, así como la expresión literal de toda declaración concreta formulada por escrito.

2. De las Actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario/a del Instituto y con el Visto Bueno del Director, se remitirá copia a los miembros del Consejo en el plazo máximo de 30 días hábiles. Durante los ocho días naturales siguientes a la remisión de las copias, los miembros del Consejo podrán efectuar reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario/a. Los puntos de las Actas no reclamados a la finalización del plazo señalado se entenderán aprobados y los acuerdos que les afecten firmes.

3. Cuando haya reclamaciones sobre las Actas dentro de dicho plazo, los puntos del Acta afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo del Instituto en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 49. Actas de las Comisiones delegadas.

De las sesiones de las Comisiones delegadas del Consejo se levantará Acta de Acuerdos por el Secretario/a de las mismas, con el Visto Bueno del Director/a. Estas Actas quedarán depositadas en la Secretaría del IUACC, a disposición de los miembros del Consejo y su custodia corresponderá al Secretario/a del Instituto.

Artículo 50. Certificados de los acuerdos y sesiones.

Los miembros del Consejo del Instituto están legitimados para solicitar al Secretario/a del Instituto certificaciones del contenido de las Actas de las sesiones del Consejo y de las Comisiones delegadas.

CAPÍTULO IV

De Evaluación del IUACC

Artículo 51. Procedimiento.

La evaluación del IUACC se realizará por los mecanismos que establece para sus Institutos la Universidad de Sevilla. Además, cada cinco años se someterá al Instituto, a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, a una evaluación de su actividad según el procedimiento que esta establezca. De forma adicional el IUACC elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas.

TÍTULO VI

Financiación del Instituto, Distribución de la Carga Económica y de los Beneficios

Artículo 52. Financiación.

El IUACC deberá tender a la auto-financiación. Para desarrollar y gestionar sus funciones, el IUACC contará con la financiación asociada a los proyectos y contratos obtenidos, así como con las ayudas de Investigación y Transferencia de las universidades adheridas.

Artículo 53. Participación en convocatorias.

El IUACC tendrá plena capacidad para participar en convocatorias de ayudas y subvenciones de entidades públicas y privadas. En particular, el IUACC podrá participar en convocatorias oficiales de recursos humanos e infraestructura a nivel local, autonómico, nacional o internacional.

Artículo 54. Distribución de gastos y beneficios.

El Consejo del Instituto, a propuesta de la Comisión Permanente, aprobará para cada año una memoria económica de sus actividades, en la que se especifiquen los ingresos derivados de la Universidad de Sevilla, los contratos y otras fuentes de financiación externa, los criterios de gasto, asignación a capítulos, y las necesidades de financiación para la realización de sus actividades.

TÍTULO VII

De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 55. Reforma del Reglamento de funcionamiento.

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un tercio de los miembros del Consejo.

2. Presentada una propuesta de modificación, el Director/a convocará una sesión extraordinaria del Consejo en los quince días hábiles siguientes, con una antelación mínima de siete días hábiles, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto. Una vez aprobadas, se remitirán al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para su aprobación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Miembro Colaborador1.

1. Se considerará como colaboradores del IUACC los investigadores de la Universidad de Sevilla que participen en la organización de actividades organizadas por éste o que sean miembros de grupos o proyectos de investigación cuyo responsable sea un miembro ordinario o un miembro asociado del IUACC.

2. Los miembros colaboradores no tendrán derecho a voto en el Consejo del Instituto.

3. La condición de colaborador se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica y será temporal en las condiciones que ésta determine.

Segunda2.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente regulación en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Miembros asociados3.

Durante los tres años siguientes a la aprobación de esta disposición por el Consejo de Gobierno, se permite a los investigadores no doctores adscritos al Instituto en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento finalizar sus proyectos de tesis doctorales manteniendo su pertenencia al Instituto Universitario como miembros asociados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor tras la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.


  1. 1. La inclusión de esta disposición fue aprobada por Acuerdo 8.3/CG 18-12-24 (BOUS núm. 2/2025, de 12 de febrero).

  2. 2. La modificación de única a segunda fue aprobada por Acuerdo 8.3/CG 18-12-24 (BOUS núm. 2/2025, de 12 de febrero).

  3. 3. La inclusión de esta disposición fue aprobada por Acuerdo 8.3/CG 18-12-24 (BOUS núm. 2/2025, de 12 de febrero).