Acuerdo 8.3/CG 24-2-25, por el que se aprueba la modificación del VII Plan Propio de Investigación y de Transferencia de la Universidad de Sevilla: Segunda edición de ayudas en concurrencia competitiva de acciones del Plan Propio de Investigación y Transferencia en el marco del programa operativo FEDER Andalucía 2021-2027.

cuerdo 8.3/CG 24-2-25, por el que de conformidad con el artículo 13.1.g) del EUS, previo informe favorable de la Comisión de Investigación y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del VII Plan Propio de Investigación y de Transferencia de la Universidad de Sevilla: Segunda edición de ayudas en concurrencia competitiva de acciones del Plan Propio de Investigación y Transferencia en el marco del programa operativo FEDER Andalucía 2021-2027, aprobado por Acuerdo 9.1/CG 27-7-21, en los términos del documento que se anexa.

Procede la elevación del presente Acuerdo al Claustro Universitario para su conocimiento.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL VII PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA: RESUMEN DE SEGUNDA EDICIÓN DE AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE ACCIONES DEL PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER ANDALUCÍA 2021-2027.

La Universidad de Sevilla, como actor principal de la investigación de excelencia en Andalucía, requiere consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo. Los proyectos de investigación constituyen la primera modalidad de investigación que llevan a cabo los grupos y equipos de investigación.

En el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027, la Junta de Andalucía consignó un importe total de 8.730.750 euros a la Universidad de Sevilla para la financiación de su Plan Propio de Investigación y Transferencia (en adelante, VII PPIT-US) en actividades incluidas en alguno de los objetivos y prioridades indicados en el Programa de Andalucía, aprobado el 20 de diciembre de 2022, conforme al artículo 23 del Reglamento de Disposiciones Comunes (en adelante RDC) (Reglamento (UE) 2021/1040).

En consecuencia, la Universidad de Sevilla publicó la resolución de 23 de febrero de 2024, que aprobaba las bases reguladoras y se convocaba las siguientes modalidades de ayudas en concurrencia competitiva de acciones de su VII PPIT-US.

El pasado 7 de octubre de 2024, la Universidad de Sevilla publicó la resolución rectoral por la que se aprobó la adjudicación definitiva de las ayudas convocadas. Tras el proceso de aceptación y/o renuncia establecida en la misma, ha quedado un remanente no ejecutado, que la Universidad de Sevilla puede destinar para la concesión de nuevas ayudas para proyectos de investigación e innovación aplicada, conforme a lo estipulado en la base segunda de la convocatoria (Resolución Rectoral de la Universidad de Sevilla de 23 de febrero de 2024), en la que se establece que: en caso de que, una vez resueltas las ayudas, quedaran remanentes en alguna de las modalidades, estos fondos podrán destinarse a conceder nuevas ayudas en el resto de las modalidades con la siguiente prelación: A, B, C, D.

En consecuencia, la Universidad de Sevilla tiene la intención de iniciar actuaciones para publicar una nueva convocatoria que permita ejecutar las acciones dentro del mismo Programa Operativo en la modalidad A -proyectos de investigación e innovación aplicada para investigadores consolidados- estableciendo un plazo de ejecución de los proyectos por un máximo de 2 años.

Primero. Objeto y finalidad.

  1. Los planes propios de investigación y transferencia de las universidades andaluzas se han convertido en una herramienta fundamental para impulsar la generación del conocimiento y su transformación en resultados beneficiosos para establecer sinergias entre la formación y la investigación, como conectoras en la sociedad de la educación, la ciencia y la tecnología.
  2. El presente acuerdo de Consejo de Gobierno tiene por objeto aprobar las modificaciones técnicas que permitirán convocar la segunda edición de ayudas para realizar proyectos de I+D+i por equipos de investigación e innovación aplicada en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2021-2027, cuya regulación básica de los Programas se encuentra recogida en el RDC (Reglamento UE 2021/1060) y en el Reglamento FEDER (Reglamento UE 2021/1058).
  3. Los proyectos de investigación e innovación aplicada deberán seleccionarse mediante criterios de excelencia investigadora y se ajustarán a lo establecido en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, aprobado el 20 de diciembre de 2022 conforme al artículo 23 del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060), y en el Reglamento FEDER (Reglamento UE 2021/1058).
  4. Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Sevilla, los proyectos de investigación e innovación aplicada a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Sevilla por esta circunstancia.

Segundo. Modalidad y características de los proyectos.

  1. Se convoca la modalidad A de ayudas a proyectos de investigación e innovación aplicada para investigadores consolidados en el marco de VII PPIT-US.
  2. Los proyectos de investigación e innovación aplicada recogidos en la presente convocatoria tendrán un ámbito temporal de aplicación previsto de dos años, salvo que exista limitación por el plazo final de ejecución de proyectos establecido en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. Los proyectos deberán seguir las líneas estratégicas marcadas en el Objetivo RSO 1.1 del Programa de Andalucía FEDER 2021-27.
  3. En lo no regulado por esta convocatoria y por la resolución de concesión de esta, se considerará lo dispuesto por el VII PPIT-US y sus bases de 2023.
  4. La Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla (en adelante CI-US) podrá establecer los criterios a aplicar en los aspectos no regulados en esta resolución o en el VII PPIT-US, que deberán ser publicados en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Sevilla https://investigacion.us.es y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla https://www.us.es/tablon-virtual.

Características de los proyectos de investigación e innovación aplicada convocados en el marco financiero plurianual FEDER 2021-2027 y Programa Operativo FEDER Andalucía. 2021-2027.

MODALIDAD A. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN APLICADA PARA INVESTIGADORES CONSOLIDADOS.

Objeto de la acción

Esta acción tiene como objetivo el desarrollo de un proyecto de investigación e innovación aplicada en el que existan oportunidades de futuro y vinculadas a la estructura de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente, entornos de especialización inteligente y ejes de apoyo transversal, esto es, sectores o cadenas de valor sectorial, en las que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, ya sea por disponibilidad de recursos materiales, de RRHH o por su tejido empresarial y actividades de investigación e innovación que contribuyan a la especialización y sostenibilidad del ecosistema de innovación de Andalucía y atiendan a los principios generales que marcan los ODS, configurándose como elementos que traccionan para avanzar hacia una sociedad más innovadora e igualitaria.

El investigador responsable deberá proponer la contratación de un titulado superior bajo la modalidad de contrato predoctoral conforme a los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, como apoyo a la realización de la tesis doctoral en el marco de los objetivos del proyecto de investigación aplicada durante la vigencia del mismo, o en su defecto, la modalidad contractual que permita la legislación laboral vigente, garantizando la formación y capacitación investigadora del contratado en el seno de su grupo de investigación en la Universidad de Sevilla y actuando como director de tesis. El objeto del contrato del titulado superior será contribuir a la consecución de los objetivos científicos del proyecto de investigación e innovación aplicada solicitado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación, se inscribirá en el Registro general de programas de ayudas a la investigación y quedará sujeto a lo regulado en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Este personal en formación gozará de todos los derechos y tendrá los deberes que le sean de aplicación, contemplados en el mencionado Real Decreto y en las bases de la presente convocatoria

Dotación

Se adjudicarán hasta 15 proyectos de investigación e innovación aplicada, distribuidos entre las 5 ramas científicas (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura) establecidas por la CI-US, asignando siempre que sea posible 3 proyectos por rama.

Los investigadores que figuren como directores/codirectores de tesis de un contrato predoctoral del VII PPIT con o sin financiación del Programa Operativo FEDER no podrán participar en la presente convocatoria.

Se reserva dos proyectos para el cupo de discapacidad, cuyos candidatos a contratar deben haber sido admitidos en la convocatoria de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Universidades 2022 o 2023 de FPU (BOE 5-1-2023 y BOE 30-12-2023, respectivamente), en adelante FPU, en el turno de discapacidad. La selección del proyecto dentro de este cupo se realizará en primer lugar, contabilizando en la rama de conocimiento a la que pertenezcan sus directores.

Requisitos de los investigadores solicitantes

  1. Ser Personal Docente e Investigador (PDI) o Personal Investigador (PI) contratado de la Universidad de Sevilla y cumplir con los requisitos para ser director de tesis establecidos en la normativa de régimen de tesis doctoral de la Universidad de Sevilla.
  2. La vinculación contractual del investigador solicitante con la Universidad de Sevilla deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto de investigación.
  3. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de proyectos. La participación de un investigador en varias solicitudes de proyectos será motivo de exclusión de las mismas en el proceso de adjudicación.
  4. No figurar como director/codirector de tesis en un contrato predoctoral del VII PPIT-US (acción II.2A) con o sin financiación del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2022.

Requisitos de los investigadores predoctorales propuestos para su contratación

  1. Los candidatos para ser contratados con cargo al proyecto de investigación e innovación aplicada concedido deberán haber participado en la convocatoria 2022 y/o 2023 de FPU (BOE 5-1-2023 y BOE 30-12-2023, respectivamente). Deberán presentar documentación acreditativa de la evaluación de su expediente y resultados de esta, donde conste: la puntuación detallada, el título del proyecto de tesis y nombre del director de la solicitud de la ayuda FPU, que deberá coincidir con el investigador solicitante del proyecto de investigación. En el caso de candidatos que se hayan presentado a las dos convocatorias FPU, 2022 y 2023, solo deberán presentar la documentación de una de ellas con las indicaciones señaladas en el párrafo previo.
  2. Los criterios generales no definidos en esta convocatoria, en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027 o en el VII PPIT-US, se ajustarán a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias anuales del Ministerio competente en esta materia sobre las ayudas para contratos de FPU del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación.
  3. Deberán cursar sus estudios de doctorado en programas de doctorado de la Universidad de Sevilla.
  4. No podrán participar quienes ya estén en posesión del título de doctor por alguna Universidad o Institución nacional o extranjera.
  5. Los ciudadanos de países fuera de la Unión Europea deberán estar en posesión del NIE en el momento de la firma del contrato predoctoral. Los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.

En el caso en que el candidato participante en la solicitud haya sido seleccionado en alguno de los programas FPU-2022 y/o FPU 2023 en resolución definitiva de adjudicación de las ayudas, será excluido de esta convocatoria.

Valoración

La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la CI-US. Se financiarán proyectos de investigación e innovación aplicada con una distribución equitativa entre las cinco ramas de conocimiento, por orden de calificación dentro de cada rama, siempre que haya suficientes candidatos. La asignación de estas se realizará teniendo en cuenta el área de adscripción del investigador responsable solicitante. Dentro de cada rama de conocimiento se priorizará la asignación de proyectos a departamentos distintos. En el caso en que no fuese posible asignar los tres proyectos previstos, se les podrá asignar a aquellos departamentos que ya hayan resultado adjudicatarios en la presente convocatoria.

Si en alguna de las ramas, después de aplicar lo indicado en el párrafo anterior, no se contara con candidaturas suficientes para cubrir los proyectos que le corresponden, estos podrían reasignarse al resto de las ramas de manera equitativa entre ellas en función de la evaluación de los solicitantes dentro de cada rama. El orden de selección de estas ramas se determinará atendiendo a la mayor calificación de los proyectos presentados. Se priorizará la distribución de estos proyectos adicionales de forma equitativa entre todas las ramas que dispongan de candidatos elegibles. Así pues, en esta asignación adicional no se podrán repetir ramas de conocimiento salvo que no existiesen candidatos elegibles en las ramas restantes. Dentro de cada rama la asignación de proyectos se realizará siguiendo el procedimiento general indicado anteriormente.

La adjudicación de los proyectos, dentro de cada rama y siguiendo lo indicado en el apartado “Dotación”, se realizará haciendo uso de la puntuación otorgada por el Ministerio en la convocatoria FPU 2022 (anuncio de la convocatoria en BOE 05/01/2023) o en la convocatoria FPU 2023 (BOE 30-12-2023) a los titulados superiores que se proponen en los proyectos solicitados en la presente convocatoria para su contratación como predoctorales, y valorando la memoria científica del proyecto de investigación presentado y los méritos curriculares del investigador solicitante. La asignación de proyectos se realizará con la resolución definitiva de adjudicación de la convocatoria FPU 2022 y/o FPU 2023.

Los criterios específicos de valoración se ajustarán a los siguientes aspectos:

  • Puntuación obtenida por el titulado superior en el programa FPU 2022 o FPU 2023: Dicha evaluación externa tiene en consideración el CV del candidato predoctoral, y la adecuación del Director y proyecto de tesis. Hasta 70 puntos (sobre 100).
  • Calidad y viabilidad del proyecto de investigación aplicada. Impacto científico, económico y social esperado. y adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos planteados. Se priorizará las actuaciones vinculadas a los “entornos de especialización inteligente frente a los Ejes de Apoyo Transversal del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. Hasta 15 puntos (sobre 100).
  • Méritos curriculares del investigador solicitante. Trayectoria investigadora y adecuación a la propuesta presentada. Productividad científica, contribución a la generación de conocimiento y transferencia, colaboración con empresas y otras instituciones. Hasta 15 puntos (sobre 100).

Si, por cualquier causa no imputable a la Universidad de Sevilla, no pudiera resolverse esta modalidad de proyectos, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Sevilla por esta circunstancia.

Duración del proyecto

El proyecto tendrá una duración prevista de dos años, salvo que exista limitación por el plazo final de justificación de los proyectos, establecido en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027. En ningún caso la duración del contrato predoctoral formalizado podrá extenderse más allá del periodo de vigencia del proyecto de investigación.

Únicamente por causas debidamente justificadas podrá autorizarse por la CIUS el comienzo del contrato dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de inicio prevista. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de dos años, salvo las excepciones señaladas en el art. 19 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por el que se modifica el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El plazo final de ejecución de proyectos vendrá limitado en todo caso por el establecido en el Plan Operativo FEDER 2021-2027. El contratado deberá acreditar documentalmente que cumple los requisitos de tales circunstancias.

La obtención del título de doctor pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador (punto 4 del Art. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). A estos efectos, la fecha de finalización de dicha etapa se considerará el día de la exposición y defensa de la tesis doctoral. En este supuesto, la vinculación del contratado con la Universidad de Sevilla se mantendrá, con las mismas condiciones económicas, adaptando el contrato a la legislación vigente y en los términos establecidos en el artículo 21 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación, modificada por la ley 17/2022, de 5 de septiembre, por un periodo máximo de 12 meses, sin que puedan superarse en ningún caso la duración del proyecto.

En el marco de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, el beneficiario del contrato predoctoral podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en la línea de investigación asociada al proyecto de investigación e innovación aplicada adjudicado, siempre que figure como actividad de transferencia en el proyecto de investigación e innovación aplicada. Su carga docente en el departamento no podrá superar el máximo de 60 horas/curso académico, en cualquier caso en las mismas condiciones que las determinadas en la convocatoria FPU del Ministerio correspondiente a las anualidades 2022 y/o 2023 y según quede recogido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, y sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad de Sevilla ni responsabilidad exclusiva del contratado sobre las asignaturas que imparta. Esta colaboración será incluida en el Plan de Ordenación Docente del departamento. El beneficiario deberá presentar su solicitud de docencia, dirigida al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Coste y dotación del proyecto

El sueldo bruto mensual total del contrato de cada investigador predoctoral será la indicada en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, y se concretará en la convocatoria. A esta cuantía habrá que añadirle la cuota empresarial de la seguridad social y el finiquito correspondiente, ambos con cargo a la financiación otorgada en la presente convocatoria, conforme al Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación y al artículo 21 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El coste total del proyecto incluirá el coste de la contratación predoctoral, más una cantidad que se determinará en la convocatoria, para la ejecución del proyecto. Este importe podrá financiar viajes/estancias de investigación e innovación aplicada del contratado predoctoral y/o investigador responsable del proyecto, para sufragar otros gastos de ejecución, así como la posible subida de la base salarial, finiquito e indemnización. Todos los gastos deberán tener una naturaleza indubitada para la ejecución del proyecto de investigación aplicada. La cuantía aprobada para otros gastos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el punto cuarto (conceptos susceptibles de ayuda) de acuerdo con las necesidades del proyecto.

Los contratados de esta acción tendrán derecho a realizar estancias breves con cargo a la financiación del proyecto.

Las estancias en otros centros tendrán por objeto profundizar, avanzar y completar aquellas tareas específicas señaladas en el proyecto de investigación que permitan la consecución de los objetivos científicos planteados. Se deberán llevar a cabo en centros de prestigio internacional, preferentemente en el extranjero. Los centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del proyecto y deberán implicar, necesariamente, traslado temporal del domicilio habitual y ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior. Análogamente, las estancias a realizar en centros extranjeros deberán asegurar un grado de internacionalización al que no hubiera accedido por formación académica anterior o por nacionalidad.

En caso de realizar estancias en centros en el extranjero, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, deberá disponer de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada para el período para el que fuera concedida la estancia. El importe de dicho seguro se abonará con cargo a la dotación asignada para la ejecución del proyecto.