Acuerdo 11.1/CG 24-2-25, por el que se conviene, por asentimiento, la adhesión de la Universidad de Sevilla a la Asociación Nacional de Decanos y Decanas de Biomedicina, Ciencias Biomédicas y Afines, cuyos Estatutos se acompañan en documento adjunto.
ANEXO
ASOCIACIÓN NACIONAL DE DECANOS Y DECANAS DE BIOMEDICINA, CIENCIAS BIOMÉDICAS Y AFINES
CAPÍTULO I
Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1.
Con la denominación de Asociación Nacional de Decanos y Decanas de Biomedicina, Ciencias Biomédicas y Afines se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
A los efectos que procedan, la denominación oficial de la Asociación será la siguiente: ASOCIACIÓN NACIONAL DE DECANOS y DECANAS DE BIOMEDICINA, CIENCIAS BIOMÉDICAS Y AFINES (AND-BioMed).
Artículo 2.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia de esta Asociación tiene como fines atender, preferentemente, a la promoción de actividades encaminadas hacia el desarrollo científico, técnico, socio-sanitario y cultural de la Biomedicina y ciencias afines. Persigue así mismo la formación, lo más completa posible, de los graduados en ciencias biomédicas, así como al estudio, reflexión y análisis de los problemas que inciden en el ámbito de la formación en Biomedicina y ciencias afines en España, dentro del marco definido por la Constitución y las leyes españolas. Entre sus fines se encuentra definir el perfil profesional y las competencias de la Biomedicina y titulaciones relacionadas, en colaboración con otras organizaciones relevantes, como conferencias de Decanos, organismos públicos, etc.
La ASOCIACIÓN NACIONAL DE DECANOS Y DECANAS DE BIOMEDICINA, CIENCIAS BIOMÉDICAS Y AFINES se declara independiente de todo tipo de poder o influencia ajenos a ella misma. En el ejercicio de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines se inspira en dos principios básicos: libertad personal y participación de todos sus componentes.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Análisis y reflexión crítica sobre los principios, métodos, programas y líneas de desarrollo de la formación en Biomedicina o ciencias afines en España en los niveles pregraduado, postgraduado y de formación continuada.
b) La participación y discusión, tanto en la esfera nacional como en la internacional, en torno a criterios de organización, recursos formativos, admisión de estudiantes, elaboración de planes de estudio, relaciones con el sistema sanitario, programas de intercambio, investigación biomédica y, en general, en todos cuantos asuntos se consideren relevantes para la formación de los graduados en Biomedicina y ciencias afines.
c) La formulación de propuestas y recomendaciones generales ante los organismos competentes de la Administración del Estado.
d) La difusión de conocimientos, ideas y puntos de vista relacionados con la función docente e investigadora de las Facultades entre los profesionales de la salud, los miembros de los Cuerpos Docentes del Estado, el Claustro de Profesores, los estudiantes y la opinión pública en general.
e) La interposición de recursos y demandas ante disposiciones de rango normativo cualquiera que afecten, a juicio de la Asociación, a sus asociados, a los estudiantes y profesores o a los intereses educativos superiores.
f) La proyección a nivel internacional de los estudios en Biomedicina y ciencias afines mediante la búsqueda de socios y alianzas con otras organizaciones.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en el Decanato de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla, sito en Avda. Sánchez Pizjuán, sn. 41019, y el ámbito geográfico en el que realizará sus actividades es, principalmente, la totalidad del territorio del Estado español.
CAPÍTULO II
Órgano de representación
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva será remunerado, salvo que lo decida la Asamblea General por mayoría cualificada, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 d. Estos cargos serán elegidos y cesados por la Asamblea General entre los socios institucionales y de acuerdo con la normativa que apruebe dicho órgano. Su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 7.
Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato o del cargo de Decano/a.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Todos los miembros de la Junta Directiva serán reelegibles un máximo de dos mandatos.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente de la Junta Directiva y a iniciativa o petición de dos de los miembros de la misma. Quedará constituida cuando asistan al menos dos de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Funciones de la Junta Directiva.
Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son funciones particulares de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, proponiendo a la Asamblea realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Valorar y analizar las propuestas de admisión de nuevos asociados y proponerlos a la Asamblea General.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra función que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) Proponer a la Asamblea General la disolución de la entidad.
h) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.
Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente entre los miembros de la Asociación hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
Asamblea General
Artículo 15.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por el Decano o la Decana de cada Facultad o persona en quien delegue. Cada Facultad podrá, además, nombrar a un invitado.
Artículo 16.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo propongan por escrito un 25% de los asociados.
Artículo 17.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, señalándose el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día indicado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo hacerse constar, asimismo y si procediera, la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 18.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. El quórum mínimo para la adopción de acuerdos en el pleno será del 30 % de los miembros.
Tendrá derecho a voto un Decano/a de cada Universidad o persona en quien delegue. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad del número de asociados presentes y representados para:
a) La disolución, fusión, escisión o transformación de la entidad.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.
e) La aprobación de admisión de nuevos socios propuestos por la Junta directiva.
f) La aprobación de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19.
Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolver la Asociación.
f) Modificar los Estatutos.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar la normativa que regule el proceso electoral de los miembros de la Junta Directiva, así como cualquier otra normativa interna de la Asociación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 20.
Requieren acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La disolución de la Asociación.
Artículo 21.
Los socios podrán ser institucionales y a título personal.
Son socios institucionales y de pleno derecho los Decanos y Decanas de las Facultades que posean la titulación en Biomedicina, Ciencias biomédicas o afines, pertenecientes a universidades españolas, que hayan decidido integrarse en la Asociación Nacional de Decanos y Decanas. Son socios a título personal los Decanos y Decanas de Biomedicina y Ciencias Biomédicas que hayan cesado en su cargo y que soliciten por escrito formar parte de la Asociación.
En ambos casos, para la inclusión y aceptación de una nueva solicitud será necesario que la petición sea debatida y aprobada en una reunión ordinaria de la Junta Directiva, que elevará la correspondiente propuesta a la Asamblea.
Para formalizar una nueva incorporación de un socio institucional, éste tendrá que realizar una aportación económica extraordinaria, además de la cuota ordinaria correspondiente al año en curso.
Artículo 22.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacerse dos cuotas anuales periódicas (al tercer año).
Artículo 23.
Los socios institucionales tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas.
d) Ejercer el derecho de voto, limitado a uno por Universidad representada en la Asociación.
e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24.
Los socios institucionales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25.
Los socios a título personal tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz, pero sin voto.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26.
Los socios a título personal tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Artículo 27.
Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados. Asimismo, llevará una contabilidad en la que debe quedar reflejada una imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas figurarán todas las actas correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Artículo 28.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.
La Asociación carece, en el momento de su constitución, de fondo social.
Artículo 30.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
Disolución
Artículo 31.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes Estatutos.
Artículo 32. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese algún sobrante líquido, destinará ese sobrante para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.