Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, por el que se aprueba el Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla.
(* Vid. BOUS 5/2012, corrección en publicación del Anexo de este Acuerdo.)
2
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BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012  
de modulación recogidas en el artículo 5 de estas normas  
para minorar, en lo posible, el encargo docente de este  
profesorado.  
conocimiento de los departamentos se aplicará, en fun-  
ción del encargo docente, la medida de modulación que  
pueda corresponder de entre las siguientes:  
a) El máximo de dedicación docente de todo el pro-  
fesorado en 240 horas anuales en aquellas áreas de  
conocimiento en las que con esta limitación puede  
cubrirse todo el encargo docente.  
4
. El profesorado asociado en régimen de dedicación a  
tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de docencia  
presencial anuales indicadas en su contrato.  
b) El máximo de dedicación docente de todo el pro-  
fesorado con título de doctor en 240 horas anuales en  
aquellas áreas de conocimiento en las que con esta  
limitación puede cubrirse todo el encargo docente.  
Artículo 3. Dedicación docente del profesorado con-  
tratado en otras categorías.  
1. El profesorado emérito tendrá la dedicación correspon-  
diente a la situación de funcionario que ocupara en el mo-  
mento de su jubilación según lo dispuesto en el artículo 1.  
Disposición adicional. Modificación del Reglamento  
para la Elaboración de los Planes de Asignación de  
Profesorado a los Planes de Organización Docente,  
aprobado por Acuerdo 3.2/CG 9-05-05.  
2. El profesorado visitante y el personal investigador  
contratado tendrá la dedicación docente anual recogida  
en su contrato.  
El artículo 5.3.a) del Reglamento para la Elaboración de  
los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de  
Organización Docente queda redactado como sigue: “El  
mayor régimen administrativo de dedicación”.  
3
. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-  
cación a tiempo completo tendrá una dedicación de hasta  
20 horas anuales de docencia presencial.  
3
Disposición final. Desarrollo normativo.  
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-  
plimiento del encargo docente asignado, cada departamento  
aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas de modu-  
lación recogidas en el artículo 5 de estas normas para mino-  
rar, en lo posible, el encargo docente de este profesorado.  
Se habilita a la Vicerrectora de Profesorado de la Univer-  
sidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran  
necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dis-  
puesto en esta normativa.  
4. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-  
cación a tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de  
docencia presencial anuales indicadas en su contrato.  
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, por el que se aprueba el  
Reglamento de creación y regulación de la Sede Elec-  
trónica de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 4. Información para los departamentos.  
Acuerdo 11.6/CG 27-6-12, por el que de conformidad  
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio,  
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi-  
cios Públicos, se conviene, por asentimiento, aprobar el  
Reglamento de creación y regulación de la Sede Elec-  
trónica de la Universidad de Sevilla en los términos del  
documento que se anexa.  
El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departa-  
mentos la base de datos con la dedicación docente máxi-  
ma personalizada, en aplicación de los artículos anterio-  
res, del profesorado de cada área.  
Artículo 5. Medidas de modulación.  
1
. Los departamentos podrán aprobar, por unanimidad,  
ANEXO  
planes de asignación de profesorado en sus áreas de co-  
nocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la  
docencia, siempre que se respeten los máximos estable-  
cidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores  
y personal investigador en formación y no se planteen  
nuevas contrataciones.  
Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de  
la Universidad de Sevilla y se regula la implantación  
de medios electrónicos de acceso de los ciudadanos a  
los servicios públicos.  
SUMARIO  
2. Para minorar la dedicación del profesorado cuyo máxi-  
mo es de 320 horas anuales de docencia presencial, ello  
sin menoscabo de la prestación del servicio y respetando  
lo dispuesto en los artículos anteriores, en las áreas de  
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación  
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.  
2
3
BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012  
TÍTULO II. La Sede Electrónica  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Artículo 2. Sede Electrónica.  
Disposición adicional primera. Comisión de Admi-  
nistración Electrónica.  
Artículo 3. Disponibilidad.  
Disposición adicional segunda. Grupos de trabajo.  
Artículo 4. Fecha y hora oficial.  
Disposición adicional tercera. Procedimiento para la  
aplicación de medios electrónicos.  
Artículo 5. Gestión y administración.  
Artículo 6. Contenidos generales de la Sede Electrónica.  
Artículo 7. Catálogo de procedimientos y servicios.  
Artículo 8. Aplicación de medios electrónicos.  
Artículo 9. Sugerencias y Quejas.  
Disposición adicional cuarta. Registro telemático.  
Disposición adicional quinta. Modificación delAnexo I.  
Disposición adicional sexta. Definiciones.  
Disposición adicional séptima. Cita en género feme-  
nino de los preceptos de esta norma.  
Artículo 10. Perfil de contratante.  
Artículo 11. Tablón Electrónico Oficial.  
Disposición adicional octava. Funcionamiento de la  
Sede Electrónica.  
TÍTULO III. Registro electrónico  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Artículo 12. Régimen jurídico y accesibilidad.  
Artículo 13. Presentación de escritos y documentación.  
Artículo 14. Admisión de escritos.  
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.  
Disposición transitoria segunda. Integración en el  
catálogo de procedimientos y servicios.  
Artículo 15. Cómputo de plazos y calendario de días  
inhábiles.  
Disposición transitoria tercera. Tablón Electrónico  
Oficial.  
TÍTULO IV. Compulsa electrónica  
Artículo 16. Concepto y eficacia.  
DISPOSICIONES DEROGATORIAS  
Disposición derogatoria única.  
Artículo 17. Documentos susceptibles de compulsa  
electrónica.  
DISPOSICIONES FINALES  
Artículo 18. Competencia para compulsar electróni-  
camente.  
Disposición final primera. Habilitación.  
Disposición final segunda. Entrada en vigor.  
Artículo 19. Procedimiento.  
Preámbulo  
Artículo 20. Contenido de la diligencia de compulsa.  
Artículo 21. Almacenamiento y reutilización de las  
copias compulsadas electrónicamente.  
La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio,  
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios  
Públicos, ha supuesto un enorme avance en el desarro-  
llo de la administración electrónica en nuestro país. Así,  
mediante esta Ley, se consagra el derecho de los ciuda-  
danos a comunicarse con las Administraciones Públicas  
por medios electrónicos, estableciéndose, como contra-  
partida, la obligación de las Administraciones Públicas  
de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para  
hacer efectivo este derecho. Por ello, se hace necesario  
subrayar que es éste, precisamente, el elemento clave y  
la gran novedad de esta Ley: pasar de la declaración de  
impulso de los medios electrónicos e informáticos que  
venía a establecerse en la Ley de Régimen Jurídico de  
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-  
ministrativo Común a la obligación de hacerlo porque  
hay un reconocimiento explícito de este derecho a los  
ciudadanos.  
TÍTULO V. Comunicaciones y notificaciones electrónicas  
Artículo 22. Obligatoriedad de la comunicación a  
través de medios electrónicos.  
Artículo 23. Notificaciones electrónicas.  
TÍTULO VI . Identificación, seguridad y autenticación  
Artículo 24. Identificación de la sede.  
Artículo 25. Firma electrónica de los órganos y per-  
sonal de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 26. Sellos electrónicos.  
Artículo 27. Identificación de los ciudadanos.  
Artículo 28. Seguridad.  
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BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012  
En este contexto y con el propósito de aprovechar al  
máximo todas las posibilidades que ofrecen las tecnolo-  
gías de la información y comunicaciones, la Universidad  
de Sevilla ha venido trabajando en los ciudadanos en ge-  
neral una amplia oferta de servicios electrónicos. Es de  
reseñar en este sentido la creación del registro telemáti-  
co, los servicios ofrecidos por la secretaría virtual y la  
implantación de la plataforma de tramitación electrónica  
ESTELA, entre otros.  
términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la  
integridad, veracidad y actualización de la información  
y los servicios accesibles a través de ella.  
3. La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla será  
accesible en la dirección https://sede.us.es. Existirá un  
enlace a la Sede en la página Web de la Universidad de  
Sevilla (http://www.us.es).  
Artículo 3 . Disponibilidad.  
Todas estas actuaciones han permitido que la Universi-  
dad de Sevilla avance en el desarrollo de su adminis-  
tración electrónica y mejore su funcionamiento interno,  
ofreciendo mayores cotas de eficacia y eficiencia.  
La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla estará  
disponible todos los días del año, durante las 24 horas  
del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que  
sean necesarias realizar para su mantenimiento o mejora.  
Dichas interrupciones técnicas se anunciaran a los usua-  
rios a través de la propia Sede con la antelación que, en  
su caso, resulte posible.  
A ello se suma el valor de contribuir a un proceso de  
modernización donde la transparencia y cercanía hacia  
el ciudadano son elementos primordiales.  
Tras los avances producidos, se hace necesario dotar a la  
Universidad de Sevilla de una Sede Electrónica ajustada  
conforme a los preceptos de la Ley 11/2007, así como  
regular la implantación de medios electrónicos de acce-  
so de los ciudadanos a los servicios públicos de nuestra  
Universidad.  
Artículo 4. Fecha y hora oficial.  
La Sede Electrónica se regirá por la fecha y hora oficial  
española correspondiente a la Península y al Archipiéla-  
go Balear. Para ello se sincronizará con el Real Instituto  
y Observatorio de la Armada como laboratorio deposita-  
rio del Patrón Nacional de Tiempo. Ambas serán visibles  
en la Sede Electrónica.  
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.  
Artículo 5. Gestión y administración.  
1
. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y  
1. La coordinación y supervisión de los contenidos de  
la Sede, así como la gestión tecnológica y administra-  
ción de la misma, corresponde al Vicerrector competente  
en materia de Tecnologías de la Información, Secretario  
General y Gerente, en el ejercicio de sus respectivas fun-  
ciones y competencias.  
regulación de la Sede Electrónica de la Universidad de  
Sevilla, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido  
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico  
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.  
2. Será de aplicación a las relaciones que, a través de  
la Sede Electrónica, se desarrollen entre los órganos y  
unidades de la Universidad de Sevilla o entre éstos y los  
miembros de la comunidad universitaria o, en su caso,  
ciudadanos en general.  
2. La gestión de cada uno de los procedimientos y servi-  
cios accesibles desde la Sede Electrónica corresponderá  
a las unidades administrativas competentes de su tramita-  
ción, debiendo garantizar la veracidad y actualización de  
la información que sobre los mismos se ofrece en la Sede.  
A estos efectos, deberán comunicar al Área competente  
en materia de Administración Electrónica de la Universi-  
dad todos los cambios y actualizaciones que se produzcan  
en los procedimientos y en la normativa que los regula.  
TÍTULO II. La Sede Electrónica  
Artículo 2. Sede Electrónica.  
1. A través de la Sede Electrónica de la Universidad de  
Sevilla los miembros de la comunidad universitaria y los  
ciudadanos en general podrán acceder a la información, los  
servicios y los trámites electrónicos relacionados en la pre-  
sente normativa en las condiciones establecidas en ella.  
Artículo 6. Contenidos generales de la Sede Electrónica.  
1. La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla in-  
cluirá los siguientes contenidos:  
a) Información actualizada sobre la propia Sede  
Electrónica, entre la que se encontrará su normativa  
reguladora, la identificación de los órganos respon-  
2
. La titularidad de la Sede Electrónica de la Universi-  
dad de Sevilla corresponde a ésta, garantizando, en los  
2
5
BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012  
sables de la gestión y administración, así como las  
resoluciones, informes y acuerdos que se adopten  
por la Universidad de Sevilla en la materia objeto  
del presente Reglamento.  
q) Cualesquiera otras informaciones o servicios que  
se determinen por los órganos competentes de la  
Universidad de Sevilla.  
2
. La publicación en la Sede Electrónica de los conte-  
b) Información necesaria para la correcta utilización  
de la Sede incluyendo el mapa de la Sede Electróni-  
ca, con especificación de la estructura de navegación  
y las distintas secciones disponibles.  
nidos mencionados en el apartado anterior respetará los  
principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con  
las normas establecidas, estándares abiertos y, si proce-  
de, otros que sean de uso generalizado.  
c) El perfil de contratante de la Universidad de Sevilla.  
d) El registro electrónico de la Universidad de Sevilla.  
3
. En la Sede se establecerán los medios necesarios para  
que el ciudadano conozca si la información o servicio al  
que accede corresponde a la propia Sede o a un punto de  
acceso que no tiene dicho carácter.  
e) El Tablón Electrónico Oficial de la Universidad  
de Sevilla.  
f) El Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y su  
normativa específica.  
Artículo 7 . Catálogo de procedimientos y servicios.  
g) El catálogo de procedimientos y servicios admi-  
nistrativos susceptibles de ser tramitados a través de  
medios electrónicos.  
1
. La Sede Electrónica recogerá de forma claramente vi-  
sible el catálogo de procedimientos y servicios suscepti-  
bles de ser tramitados por medios electrónicos a través  
de la misma. Dicho catálogo permitirá al usuario iden-  
tificar de forma clara cada uno de ellos, recogiendo la  
información relevante sobre los mismos con el propósito  
de facilitar su inicio.  
h) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del  
expediente.  
i) Un espacio a través del cual los usuarios puedan  
formular sugerencias y quejas sobre el funciona-  
miento de la Sede Electrónica.  
2
. El catálogo de procedimientos y servicios incluirá tan-  
j) Información sobre accesibilidad.  
to los procedimientos y servicios que requieren de asien-  
to en el registro electrónico, relacionados en el anexo I,  
como aquellos otros que no requieren de dicho requisito  
para su trámite.  
k) La relación de sellos electrónicos utilizados por la  
Universidad de Sevilla en la actuación administrati-  
va automatizada.  
l) Los instrumentos necesarios para el acceso por  
medios electrónicos a los servicios ofrecidos por la  
Universidad de Sevilla, incluidos los que sean pre-  
cisos para la firma electrónica y la comprobación de  
la validez de los documentos firmados mediante este  
procedimiento.  
Artículo 8. Aplicación de medios electrónicos.  
La Universidad de Sevilla impulsará la aplicación de  
medios electrónicos a los procesos de trabajo, la gestión  
de los procedimientos y la actuación administrativa. La  
aplicación de medios electrónicos a la gestión irá siem-  
pre precedida de la realización de un análisis de rediseño  
funcional y, en su caso, la simplificación del procedi-  
miento, proceso o servicio, debiendo considerar espe-  
cialmente los siguientes aspectos:  
m) Información sobre los medios puestos a disposi-  
ción de los ciudadanos para el acceso electrónico a  
los servicios de la Universidad de Sevilla, en particu-  
lar sobre los sistemas de firma electrónica admitidos  
para relacionarse con la Universidad a través de me-  
dios electrónicos y sobre las condiciones generales  
de su utilización.  
a) La supresión o reducción de la documentación re-  
querida a los ciudadanos, mediante su sustitución por  
datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la re-  
gulación de su aportación al finalizar la tramitación.  
n) La fecha y hora oficial por la que se rige la Sede  
Electrónica de la Universidad de Sevilla.  
b) La previsión de medios e instrumentos de partici-  
pación, transparencia e información.  
o) El calendario de días inhábiles por el que se rige la  
Universidad de Sevilla.  
c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.  
p) Información relacionada con la protección de da-  
tos de carácter personal, incluyendo un enlace con la  
Agencia Española de Protección de Datos.  
d) La racionalización de la distribución de las cargas  
de trabajo y de las comunicaciones internas.  
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BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012  
Artículo 9. Sugerencias y Quejas.  
. En la Sede Electrónica se habilitará un espacio para  
que los usuarios puedan presentar las sugerencias y que-  
jas que estimen oportunas en relación con el contenido y  
servicios ofrecidos en la misma.  
Electrónico Oficial que será accesible a través de su Sede  
Electrónica. Este Tablón Electrónico Oficial será único,  
centralizando para todo el ámbito de la Universidad de  
Sevilla los acuerdos, resoluciones y actos administrati-  
vos que deban ser objeto de publicación electrónica por  
parte de los órganos y unidades administrativas de la  
Universidad.  
1
2. La presentación de una sugerencia o queja no supon-  
drá el inicio de procedimiento administrativo alguno.  
Esta circunstancia será advertida expresamente al intere-  
sado en el momento de su presentación.  
2. Se garantizará el acceso público al contenido del Ta-  
blón Electrónico Oficial sin perjuicio de que, en función  
de la naturaleza de los datos que contenga el documento  
objeto de publicación, deba restringirse su acceso.  
Artículo 10. Perfil de contratante.  
3
. El Tablón Electrónico Oficial será objeto de una nor-  
1
. El perfil de contratante de la Universidad de Sevilla  
mativa específica que regulará su contenido y el proce-  
dimiento de publicación en el mismo. Esta normativa  
será publicada en el apartado de la Sede Electrónica que  
contiene la normativa relacionada con la Administración  
Electrónica de la Universidad de Sevilla.  
tiene como fin asegurar la transparencia y el acceso pú-  
blico a la información relativa a su actividad contractual,  
sin perjuicio de la utilización de otros medios de publici-  
dad en los casos exigidos por el Real Decreto Legislativo  
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el  
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú-  
blico, o en los que así se decida voluntariamente por el  
órgano de contratación.  
TÍTULO III. Registro electrónico  
Artículo 12. Régimen jurídico y accesibilidad.  
1
. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la  
2
. La Universidad de Sevilla difundirá, a través de Inter-  
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los  
ciudadanos a los Servicios Públicos, la Universidad de Se-  
villa dispondrá de un registro electrónico para la recepción  
y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.  
net, su perfil de contratante. La forma de acceso se reali-  
zará a través de la Sede Electrónica, y se especificará en  
la página Web institucional y en los pliegos y anuncios  
de licitación.  
2
. El registro electrónico se configura como auxiliar del  
3
. El perfil de contratante incluirá cualesquiera datos e  
Registro General, dependiente de la Secretaría General.  
informaciones referentes a su actividad contractual, ta-  
les como:  
3
. El registro electrónico será accesible desde la Sede  
a) Licitaciones abiertas o en curso.  
Electrónica de la Universidad de Sevilla.  
b) Documentación relativa a las licitaciones.  
c) La adjudicación de los contratos.  
d) Procedimientos anulados.  
4
. El registro electrónico permitirá la presentación de las  
solicitudes, escritos y comunicaciones correspondien-  
tes a los procedimientos y servicios relacionados en el  
Anexo I del presente Reglamento, todos los días del año  
durante las veinticuatro horas del día.  
e) Cualquier otra información útil de tipo general.  
4
. El perfil de contratante contará con un dispositivo que  
Artículo 13. Presentación de escritos y documentación.  
permita acreditar fehacientemente el momento de inicio  
de la difusión pública de la información que se incluya  
en el mismo.  
1. Sólopodránpresentarse enelregistroelectrónicodelaUni-  
versidad de Sevilla las solicitudes, escritos y comunicaciones,  
con sus documentos adjuntos, cumplimentados de acuerdo  
conformatospreestablecidos, quecorrespondanalostrámites  
y procedimientos que se relacionan en el anexo I.  
5. La difusión a través del perfil de contratante de la in-  
formación relativa a los procedimientos de adjudicación  
de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del  
Libro III del RDL 3/2011.  
2
. Para la presentación de solicitudes, escritos o comuni-  
caciones dirigidas a la Universidad de Sevilla, no inclui-  
das en el catálogo de procedimientos y servicios electró-  
nicos y que no requieran su cumplimentación a través de  
un formulario preestablecido, las personas interesadas  
Artículo 11. Tablón Electrónico Oficial.  
1. La Universidad de Sevilla dispondrá de un Tablón  
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BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012  
dispondrán de un medio de presentación electrónica uti-  
lizando a tal efecto el procedimiento “Presentación de  
instancias y solicitudes. Modelo genérico”.  
bito de la Universidad de Sevilla. El calendario de días  
inhábiles será publicado y permanentemente actualizado  
en la Sede Electrónica de la Universidad.  
3. Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán estar  
3. El registro electrónico se regirá a efectos de cómputo de  
firmadas mediante firma electrónica reconocida, de con-  
formidad con lo establecido en el presente Reglamento.  
plazos por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.  
TÍTULO IV. Compulsa electrónica  
4. La presentación en el registro electrónico de solici-  
tudes, escritos y comunicaciones que no se ajusten a lo  
dispuesto en los apartados anteriores y, en general, a lo  
dispuesto en este Reglamento, no producirá efectos y se  
considerarán como no presentados.  
Artículo 16. Concepto y eficacia.  
1. La compulsa electrónica es aquella que se realiza so-  
bre una copia generada electrónicamente mediante la di-  
gitalización de un documento original en papel, y que  
reúne las debidas garantías para que pueda ser utilizada  
en el ámbito de un procedimiento administrativo que se  
inicie o tramite en la Universidad de Sevilla.  
Artículo 14. Admisión de escritos.  
1. El registro electrónico emitirá inmediatamente después  
de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación,  
a través de las aplicaciones gestoras de los procedimien-  
tos, un recibo acreditativo con el siguiente contenido:  
2. La copia compulsada electrónicamente tendrá la mis-  
ma eficacia que el documento original en el procedi-  
miento concreto de que se trate, sin que, en ningún caso,  
acredite la autenticidad del documento original.  
a) Copia del escrito, comunicación o solicitud pre-  
sentada, siendo admisible a estos efectos la repro-  
ducción literal de los datos introducidos en el formu-  
lario de presentación.  
3. Las copias compulsadas electrónicamente en la Univer-  
sidad de Sevilla únicamente surtirán efectos en el ámbito  
de los procedimientos que se inicien o tramiten en ella.  
b) Fecha, hora de presentación y número de entrada  
de registro.  
Artículo 17. Documentos susceptibles de compulsa  
electrónica.  
c) En su caso, enumeración y denominación de los do-  
cumentos relacionados por el interesado como adjun-  
tos al escrito, comunicación o solicitud presentada.  
1
. En la Universidad de Sevilla sólo se podrán compulsar  
electrónicamente aquellos documentos, públicos o pri-  
vados, que acompañen a las solicitudes, escritos o comu-  
nicaciones referidas a procedimientos que se inicien o se  
tramiten en ella.  
2
. La recepción de solicitudes, escritos y comunicacio-  
nes podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible  
cuando concurran razones justificadas de mantenimien-  
to técnico u operativo. Dichas interrupciones técnicas,  
así como los efectos de las mismas, se anunciaran a los  
usuarios a través de la propia Sede con la antelación que  
resulte posible.  
2. No se expedirán copias compulsadas electrónicamente  
que tengan un destino diferente al expresado ni cabrá rea-  
lizar compulsas con vistas a procedimientos futuros, sin  
perjuicio de que las copias compulsadas electrónicamen-  
te, por su propia naturaleza y con las debidas garantías,  
puedan ser reutilizadas en procedimientos distintos para  
los que fueron inicialmente compulsados, de acuerdo con  
lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento.  
Artículo 15. Cómputo de plazos y calendario de días  
inhábiles.  
1. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dis-  
puesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-  
ministrativo Común, de 26 de noviembre, y en la Ley  
3. Laexpediciónyaportacióndecopiascompulsadaselec-  
trónicamente estará restringida a aquellos procedimientos  
en los que sus normas reguladoras así lo requieran.  
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los  
Ciudadanos a los Servicios Públicos, o disposiciones que  
las sustituyan.  
4
. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4  
de la Ley 30/1992, la Universidad de Sevilla suscribiera  
convenios que permitiesen a los ciudadanos la presenta-  
ción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos  
a otras Administraciones, la actividad de compulsa elec-  
2
. A estos efectos serán considerados días inhábiles los  
así declarados para el territorio nacional español, el de  
la Comunidad Autónoma de Andalucía y municipio de  
Sevilla, así como los que se determinen en el propio ám-  
2
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BOUS núm. 4, de 19 de julio de 2012  
trónica de la Universidad de Sevilla podrá extenderse a  
los documentos que se aporten.  
d) Un localizador universal del documento, debién-  
dose indicar una dirección electrónica donde pueda  
comprobarse, si fuere necesario, la autenticidad e in-  
tegridad de la copia compulsada.  
5. No podrá expedirse una copia compulsada electrónica-  
mente a la vista de una copia compulsada anteriormente.  
Artículo 21. Almacenamiento y reutilización de las  
copias compulsadas electrónicamente.  
Artículo 18. Competencia para compulsar electró-  
nicamente.  
1
. Las copias compulsadas electrónicamente se almace-  
Sólo podrán compulsar electrónicamente los funciona-  
rios públicos de la Universidad de Sevilla que, estando  
adscritos a alguna de las unidades que a continuación se  
indican, sean expresamente autorizados para ello:  
narán utilizando un formato adecuado y bajo las medidas  
técnicas necesarias para garantizar su disponibilidad, in-  
tegridad, confidencialidad, seguridad y conservación.  
2. A fin de facilitar la reutilización de los documentos  
compulsados electrónicamente, se permitirá a los inte-  
resados la consulta y acceso de los que sea titular en las  
condiciones que se establezcan.  
a) Registro General y el registro auxiliar, con carác-  
ter general.  
b) Resto de Unidades Administrativas, exclusiva-  
mente con respecto a aquellos documentos que se in-  
corporen a procedimientos que se tramiten en dicha  
Unidad Administrativa.  
TÍTULO V. Comunicaciones y notificaciones electrónicas  
Artículo 22. Obligatoriedad de la comunicación a tra-  
vés de medios electrónicos.  
Artículo 19. Procedimiento.  
Mediante resolución rectoral, se podrá establecer la obliga-  
toriedad de comunicarse con los órganos y unidades de la  
Universidad de Sevilla utilizando sólo medios electrónicos  
cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos  
depersonasfísicasqueporrazónde sucapacidadeconómica  
otécnica, dedicaciónprofesionaluotrosmotivosacreditados  
tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios  
tecnológicos precisos. Este extremo estará identificado en la  
información general que, sobre los distintos procedimientos  
y servicios, estará incluida en la Sede Electrónica.  
1
. Para realizar la compulsa electrónica, el interesado  
deberá aportar el documento original en papel que será  
digitalizado íntegramente por el funcionario competente  
generando un fichero electrónico en el formato que se  
determine por el Secretario General.  
2. El funcionario actuante visualizará en la pantalla del  
ordenador la imagen así obtenida para proceder a su co-  
tejo con el documento original, tras lo cual, procederá a  
diligenciar la copia obtenida electrónicamente utilizando  
para ello su firma electrónica.  
Artículo 23. Notificaciones electrónicas.  
3. El interesado podrá hacer uso de la copia electrónica  
1
. En la Sede Electrónica se deberán identificar los pro-  
obtenida para adjuntarla al procedimiento administrativo  
electrónico iniciado o que vaya a iniciar.  
cedimientos que contemplen la posibilidad de notifica-  
ción electrónica, ofreciéndose información sobre las dis-  
tintas actuaciones a realizar por el interesado para hacer  
posible la práctica de la misma.  
Artículo 20. Contenido de la diligencia de compulsa.  
La diligencia de compulsa electrónica deberá contener  
los siguientes datos:  
2
. No podrá practicarse la notificación electrónica si el  
interesado no ha elegido este sistema de notificación, sin  
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.  
a) La inscripción: ”Se hace constar que el presente  
documento es una copia compulsada en la Universi-  
dad de Sevilla del documento original. Únicamente  
surtirá efectos en el ámbito de los procedimientos que  
se inicien o tramiten en la Universidad de Sevilla.”.  
3. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar  
la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición  
del interesado del acto objeto de notificación, así como la de  
acceso a su contenido, momento a partir del cual la notifica-  
ción se entenderá practicada a todos los efectos legales.  
b) La identificación de la unidad administrativa de la  
que depende el funcionario que realice la compulsa,  
así como la identificación de éste a través de la con-  
signación de su nombre y apellidos.  
4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposi-  
ción transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a  
su contenido, se entenderá que la notificación ha sido re-  
c) Fecha en que se practica la compulsa.  
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chazada, se hará constar en el expediente, especificándo-  
Artículo 26. Sellos electrónicos.  
se las circunstancias del intento de notificación y se ten-  
drá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento  
conforme establece el artículo 59.4 de la ley 30/1992,  
salvo que de oficio o a instancia del destinatario se com-  
pruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.  
1. En los supuestos de actuación administrativa automa-  
tizada, la Universidad de Sevilla utilizará un sello elec-  
trónico basado en un certificado electrónico que reúna  
los requisitos exigidos por la legislación de firma elec-  
trónica, de modo que se garantice la autenticidad e inte-  
gridad de los actos.  
TÍTULO VI. Identificación, seguridad y autenticación  
Artículo 24. Identificación de la Sede.  
2. Los sellos electrónicos deben incluir el número de  
identificación fiscal y la denominación correspondiente,  
pudiendo contener la identidad de la persona titular en el  
caso de sellos electrónicos de órganos administrativos.  
1. La Universidad de Sevilla utilizará para identificarse  
y garantizar una comunicación segura en las relaciones  
efectuadas por medios electrónicos que así lo exijan, sis-  
temas basados en certificado de Sede Electrónica. Dicho  
certificado contendrá una referencia expresa a la Sede  
Electrónica y al nombre del dominio principal desde el  
que se encuentra accesible, limitándose su uso, exclusi-  
vamente, a la identificación de la Sede y quedando ex-  
cluida su aplicación para la firma electrónica de docu-  
mentos y trámites.  
3. La creación de sellos electrónicos vinculados a la  
Universidad de Sevilla o a órganos administrativos de  
la misma, se realizará mediante resolución del Secreta-  
rio General de la Universidad. Dicha resolución habrá  
de señalar los datos relativos a la titularidad del mismo,  
las características técnicas generales del sistema de firma  
y certificado, así como el servicio de validación para la  
verificación del certificado y las actuaciones y procedi-  
mientos en los que podrá ser utilizado.  
2. La Sede Electrónica dispondrá de sistemas de verifica-  
ción del certificado de Sede y de accesibilidad de forma  
directa, gratuita y permanente.  
Artículo 27. Identificación de los ciudadanos.  
Artículo 25. Firma electrónica de los órganos y perso-  
nal de la Universidad de Sevilla.  
1. Las personas físicas podrán, en todo caso, utilizar en  
su relación por medios electrónicos con la Universidad  
de Sevilla, los sistemas de firma electrónica incorpora-  
dos al Documento Nacional de Identidad.  
1. La identificación y autenticación para el ejercicio de la  
competencia de la Universidad de Sevilla o de alguno de  
sus órganos, cuando utilice medios electrónicos, se reali-  
zará mediante firma electrónica del personal a su servicio,  
pudiéndose utilizar la firma electrónica basada en el Docu-  
mento Nacional de Identidad y aquellos sistemas de firma  
electrónica avanzada publicados en la Sede Electrónica.  
2. Los ciudadanos, además, podrán utilizar para identifi-  
carse y autenticar sus documentos ante la Universidad de  
Sevilla, sistemas de firma electrónica avanzada y los que,  
en los términos que establezca el ordenamiento jurídico,  
resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenti-  
cidad y la integridad de los documentos electrónicos. Di-  
chos sistemas serán publicados en la Sede Electrónica.  
2. Para el uso de la firma electrónica reconocida en do-  
cumentos electrónicos que se generen durante la trami-  
tación de los procedimientos administrativos realizados  
por los órganos y unidades de la Universidad, se utiliza-  
rán las siguientes aplicaciones:  
3. Para determinados procedimientos y actuaciones, po-  
drá autorizarse la utilización de otros sistemas de identi-  
ficación y autenticación, consistentes en el uso de claves  
concertadas mediante un registro previo como usuario.  
En la Sede Electrónica deberán publicarse estos sistemas  
junto con los procedimientos y actuaciones para los que  
puedan emplearse.  
a) Portafirmas.  
b) Plataforma de tramitación electrónica de la Uni-  
versidad de Sevilla (ESTELA).  
3. Todos los documentos electrónicos emitidos por los  
4
. La Universidad de Sevilla podrá posibilitar que los  
órganos y personal de la Universidad de Sevilla en el  
ejercicio de su competencia que sean firmados utilizan-  
do las referidas aplicaciones informáticas gozarán de la  
validez y eficacia de los documentos originales. La Sede  
Electrónica dispondrá de sistemas de verificación de di-  
chos documentos.  
interesados sin firma electrónica puedan realizar trámites  
y actuaciones que la requieran a través de funcionarios  
públicos habilitados al efecto, que serán relacionados en  
la Sede Electrónica. El interesado, en todo caso, habrá  
de identificarse ante el funcionario habilitado y prestar  
su consentimiento expreso.  
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Artículo 28. Seguridad.  
. La Sede Electrónica estará dotada de las medidas de  
Disposición adicional cuarta. Registro telemático.  
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El registro telemático de la Universidad de Sevilla con-  
templado en el Reglamento de funcionamiento del re-  
gistro telemático de la Universidad de Sevilla aprobado  
por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de  
2006, se considera a partir de ahora, a los efectos previs-  
tos en el artículo 12.1 del presente Reglamento, registro  
electrónico para la recepción y remisión de solicitudes,  
escritos y comunicaciones en los términos previstos en el  
presente Reglamento.  
seguridad que garanticen la confidencialidad, autenti-  
cidad e integridad de su contenido, así como el acceso  
permanente a ella, con sujeción a los requisitos previstos  
en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciuda-  
danos a los Servicios Públicos, desarrollada por el Real  
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el  
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Ad-  
ministración Electrónica, o las disposiciones que, en su  
caso, las sustituyan.  
Disposición adicional quinta. Modificación delAnexo I .  
2. La Sede Electrónica hará uso de los mecanismos nece-  
sarios, como la firma electrónica, el sellado de tiempo y  
otros explicitados en ella, para acreditar fehacientemente  
la constancia de la transmisión y recepción de las comu-  
nicaciones, de sus fechas, del contenido íntegro de las  
mismas y la identificación fidedigna del remitente y del  
destinatario, así como del momento de inicio de la difu-  
sión pública de la información que aloje, en su caso.  
El contenido delAnexo I podrá ser modificado por resolu-  
ción del Secretario General. En la Sede Electrónica figura-  
rá la relación actualizada de los procedimientos yservicios  
susceptibles de presentación en el registro telemático.  
Disposición adicional sexta. Definiciones.  
El presente Reglamento asume las definiciones conteni-  
das en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de  
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios  
Públicos, o en su caso, la norma que la sustituya.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
Disposición adicional primera. Comisión de Adminis-  
tración Electrónica.  
Disposición adicional séptima. Cita en género femeni-  
no de los preceptos de esta norma.  
Mediante resolución rectoral, se creará la Comisión de  
Administración Electrónica, como órgano delegado del  
Rector, con la finalidad de fijar las políticas, directrices  
y actuaciones generales en el ámbito general de la admi-  
nistración electrónica, así como para planificar y realizar  
el seguimiento de su implantación.  
La referencia a personas, colectivos o cargos académicos,  
figuran en el presente Reglamento en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
será válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
Disposición adicional segunda. Grupos de trabajo.  
Disposición adicional octava. Funcionamiento de la  
Sede Electrónica.  
Para el estudio e implementación de los procedimientos  
y servicios contemplados en el artículo 7 de este Regla-  
mento, se constituirán grupos de trabajo en los que se  
integrarán representantes de las áreas con competencia  
en administración electrónica y de los órganos y/o uni-  
dades administrativas cuyas actuaciones sean objeto de  
estudio. Estos grupos de trabajo actuarán siguiendo las  
instrucciones que marque la Comisión de Administra-  
ción Electrónica.  
La Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla se pon-  
drá en funcionamiento en el plazo máximo de 3 meses  
desde la entrada en vigor del presente Reglamento.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.  
Disposición adicional tercera. Procedimiento para la  
aplicación de medios electrónicos.  
Los procedimientos y actuaciones de la comunidad uni-  
versitaria y ciudadanos en general que, utilizando me-  
dios electrónicos, se hayan iniciado con anterioridad a  
la entrada en vigor del presente Reglamento se seguirán  
rigiendo por la normativa anterior hasta su terminación.  
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8  
de este Reglamento, se aprobará un procedimiento espe-  
cífico en el que se definan los requisitos y las actividades  
a cumplir por las distintas áreas, servicios y /o unidades  
de la Universidad.  
Disposición transitoria segunda. Integración en el  
catálogo de procedimientos y servicios.  
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Los procedimientos administrativos y servicios que ac-  
tualmente ofrece la Universidad de Sevilla por medios  
electrónicos a través de su Portal y que exigen por estos  
medios la autenticación de las personas interesadas, debe-  
rán integrarse en el catálogo de procedimientos y servicios  
telemáticos al que se refiere el artículo 7 de este Regla-  
mento y estar accesibles a través de su Sede Electrónica.  
• ANTICIPO DE GERENCIA A ORGÁNICAS DE  
INVESTIGACIÓN  
(
ANTICIPOS REINTEGRABLES PAS Y PDI  
SOLICITUD)  
APORTACIÓN DOCUMENTOS A SOLICITUD  
BECAS DEL M.E.  
AUTORIZACIÓN DESPLAZAMIENTO BECA-  
RIOS/CONTRATADOS  
Disposición transitoria tercera. Tablón Electrónico  
Oficial.  
AYUDAS DEPORTIVAS (BECAS SADUS)  
En tanto no se apruebe la normativa mencionada en el  
artículo 11.3 de este Reglamento y se desarrollen e im-  
planten los programas y aplicaciones adecuados para las  
publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial, desde  
la Sede Electrónica se podrá acceder a los tablones de  
anuncios generales, académicos y virtuales que actual-  
mente aparecen en el Portal de la Universidad de Sevilla.  
No obstante, la información contenida en estos tablones  
tendrá el carácter de complementaria a la efectuada en  
los tablones físicos prevaleciendo, en caso de discordan-  
cia, ésta sobre aquélla.  
BECAS DE FORMACIÓN PERSONAL BIBLIO-  
TECARIO  
CERTIFICACIÓN ABONO PRECIOS PÚBLI-  
COS, TASAS  
• COMPATIBILIDAD ACTIVIDADES PÚBLI-  
CAS/PRIVADAS(PDI)  
COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR  
COMUNICACIÓN PARTIDA-SOLICITUD  
ABONO BECA ERASMUS  
CONTRATACIÓN DE PERSONAL CRÉDITOS  
DE INVESTIGACIÓN  
DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN CONVO-  
CATORIAS BECA/AYUDAS  
DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN PROCE-  
DIMIENTO SELECTIVO  
ENCUESTA, MEMORIAYCERF. FINALPRÁC-  
DISPOSICIONES DEROGATORIAS  
Disposición derogatoria única.  
Quedan derogados el Reglamento de funcionamiento  
del Registro Telemático de la Universidad de Sevilla,  
aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de  
mayo de 2006, la Resolución del Rector de la Universi-  
dad de Sevilla, de fecha 8 de mayo de 2008, por la que  
debe regularse el perfil de contratante, así como cuánta  
normativa, de igual o inferior rango, se oponga a lo esta-  
blecido en el presente Reglamento.  
TICAS EMPRESAS  
• ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO. SERVICIO  
EQUIPAMIENTO  
ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO. SERVICIO  
MANTENIMIENTO  
DISPOSICIONES FINALES  
ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO. SERVICIO  
OBRAS Y PROY.  
Disposición final primera. Habilitación.  
EXPEDICIÓN CERTIFICACIONES ACADÉMI-  
Se habilita al Secretario General y al Gerente de la Uni-  
versidad de Sevilla a adoptar las medidas necesarias para  
el desarrollo y la ejecución del presente Reglamento.  
CAS DOCTORADO  
HOJA DE SERVICIOS Y CERTIFICADO PARA  
ACREDITACIÓN  
Disposición final segunda. Entrada en vigor.  
INFORME DE BECARIO/BENEFICIARIO DE  
AYUDAS PROPIAS  
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente  
a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad  
de Sevilla.  
INSCRIPCIÓN REGISTRO ASOCIACIONES  
UNIVERSITARIAS  
MODIFICACIÓN DATOS PERSONALES Y RE-  
Anexo I. Procedimientos y Servicios susceptibles de  
presentación en el registro electrónico.  
TRIBUTIVOS (PAS)  
MODIFICACIÓN DATOS PERSONALES Y RE-  
ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE BECAS  
TRIBUTIVOS (PDI)  
DEL M.E.  
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ORDEN DE PAGO (BECARIOS DE INVESTI-  
• SOLICITUD DE AYUDAS A LAS AULAS DE  
CULTURA  
GACIÓN)  
ORDEN DE PAGO ANTICIPOS PROYECTOS  
• SOLICITUD DEAYUDAS BONOS DE COMEDOR  
DE INVESTIGACIÓN  
SOLICITUD DE AYUDAS DE FORMACIÓN  
PARTICIPACIÓN PROYECTOS EXTERNOS  
SACU  
INVESTIGACIÓN  
SOLICITUD DE AYUDAS DE RESIDENCIA  
SOLICITUD DE AYUDAS SOCIALES EX-  
PERMISOS Y LICENCIAS DEL PDI  
PETICIÓN DE CONVOCATORIA DE GRACIA  
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y SOLICI-  
TRAORDINARIAS  
• SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACTIVI-  
DADES DOCENTES  
TUDES. MODELO GENÉRICO  
PRÉSTAMO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES  
E INFORMÁTICOS  
• SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SERVI-  
CIOS PRESTADOS (PAS)  
PROMOCIÓN INTERNA P.A.S.  
• SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SERVI-  
CIOS PRESTADOS (PDI)  
PROVISIÓN DE PUESTOS P.A.S. FUNCIONARIO  
SOLICITUD DE INFORME DE ACTIVIDADES  
RECLAMACIÓN PRUEBA ACCESO MAYO-  
INVESTIGADORAS  
RES 25 AÑOS  
RECURSO REPOSICIÓN AYUDAS PROPIAS  
VIC. ESTUDIANTES  
SOLICITUD DE PROPUESTA DE ENSEÑAN-  
ZAS PROPIAS  
(
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO  
RG-28)  
SOLICITUDALADEFENSORAUNIVERSITARIA  
SOLICITUD AYUDAASISTENCIAL PAS Y PDI  
SOLICITUD AYUDAS ESTUDIO JUNTA DE  
SOLICITUD DEL PREMIO POR FUNCIONA-  
RIZACIÓN PDI  
SOLICITUD PARTICIPACIÓN EN TRIBUNAL  
PRUEBAACCESO  
SOLICITUD PLAZAS DE RESIDENCIAS UNI-  
VERSITARIAS  
SOLICITUD PROGRAMA MOVILIDAD SICUE  
ANDALUCIA-USE  
SOLICITUD AYUDAS EXTENSIÓN UNIVER-  
SITARIA  
SOLICITUD AYUDAS MEDIACIÓN UNIVER-  
SITARIA  
SOLICITUD BECAS CURSOS EXTENSIÓN  
UNIVERSITARIA  
SOLICITUD CAMBIO DE SITUACIÓN ADMI-  
NISTRATIVA (PAS)  
SOLICITUD CAMBIO DE SITUACIÓN ADMI-  
NISTRATIVA (PDI)  
SOLICITUD CERTIFICADO DATOS EXPE-  
DIENTE (PAS)  
SOLICITUD CERTIFICADO DATOS EXPE-  
DIENTE (PDI)  
SOLICITUD CERTIFICADO DE PRUEBAS SE-  
LECTIVAS P.A.S.  
SOLICITUD CERTIFICADO SUSTITUTORIO  
DEL TÍTULO  
SOLICITUD DE AYUDA PARA ESTUDIOS  
UNIVERSITARIOS  
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FORMA-  
CIÓN EXTERNA  
Acuerdo 13.1/CG 27-6-12, por el que se aprueba con-  
ceder la Medalla de la Universidad de Sevilla a la Villa  
de Osuna.  
Acuerdo 13.1/CG 27-6-12, por el que de conformidad  
con el artículo 13.1.v), la Disposición Adicional Quinta,  
Apartado 3, del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el  
artículo 5 del Reglamento de la Medalla de la Universidad  
de Sevilla, aprobado por Orden de 2 de enero de 1984  
(
BOE de 2 de febrero), y a propuesta del Sr. Rector Ma-  
gfco., se conviene, por asentimiento, conceder la Medalla  
de la Universidad de Sevilla, como público reconocimien-  
to a la Villa de Osuna, en agradecimiento al valor social  
que su Ayuntamiento otorga a la educación superior y a  
la investigación, entusiasmo que ha mostrado durante los  
veinte años de existencia de la Escuela Universitaria de  
Osuna como centro adscrito de la Universidad de Sevilla  
y dependiente de la Fundación Pública Francisco Maldo-  
nado, habiendo sido numerosos los testimonios de lealtad